pliego de condiciones definitivo

17 jul. 2015 - Cra 45 N° 26-33, Bogotá D.C Colombia, Sur América. .... de medición, a definir por RTVC en cualquier parte de la geografía nacional.
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RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

Segundo Documento de Respuestas Julio 24 de 2015 _________________________________________________________________________________ A las Observaciones extemporáneas a las Reglas de Participación de la Invitación Abierta No. 17 de 2015

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Contenido OBSERVACION PRESENTADA POR JULIAN VALDES DE GEMSATEL OBSERVACION PRESENTADA POR JULIAN VALDES DE GEMSATEL OBSERVACION PRESENTADA POR GABRIEL SAMUDIO DE GSGP OBSERVACION PRESENTADA POR JULIAN VALDES DE GEMSATEL OBSERVACION PRESENTADA POR GABRIEL SAMUDIO DE GSGP

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En cumplimiento del principio de transparencia que debe gobernar los procesos públicos de selección, los estructuradores del componente técnico a través del presente documento proceden a resolver los interrogantes extemporáneos planteados por los interesados en participar en la Invitación Abierta 17 de 2015 así: 1.

OBSERVACION PRESENTADA POR JULIAN VALDES DE GEMSATEL

De: Julian Valdes Fecha: 18 de julio de 2015, 18:27 Asunto: Observaciones Para: [email protected] Apreciados señores: Aunque el plazo para presentar observaciones venció el día de ayer y solo hasta hoy temprano se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas antes, surgieron otras, a raíz de las respuestas dadas, las cuales solicitamos respuesta: OBSERVACIÓN 1 “1. Se indica que debe existir operador (viviente) en la estación CAN, para su operación 7x24, como cualquier otra estación primaria o de AM. Existe una vivienda para este operador? Cuál es su ubicación y cuáles son sus condiciones actuales de dotación.” RESPUESTA RTVC RTVC informa que el primer documento de respuestas fue publicado el 17 de Julio de 2015 en la página del proceso. Sobre la observación, el personal asignado por el CONTRATISTA para las labores de operación de la estación CAN (Operador permanente como se define en el anexo técnico) deberá estar disponible en sitio 7x24, y no se asigna vivienda para los mismos. Las personas que estén en CAN deberán estar prestando el servicio, con base en las obligaciones derivadas de la operación y/o mantenimiento para dicha estación (Ej: turnos). OBSERVACIÓN 2 “2. Igualmente se indica que los funcionarios 7x24 destinados para el CAN (profesional de ingeniería, técnico o tecnólogo o profesional en sistemas eléctricos), deben tener disponibilidad PRESENCIAL en la estación. Esto como es obvio, presupone que se deba contar por lo menos con 3 personas para cada actividad para configurar turnos de 8 horas al día, para un total mínimo de 6, más uno por cada actividad para fines de descanso exigido por la ley. Es decir que mínimo deben ser 8, lo que incrementa ostensiblemente los costos. Hasta donde se tiene conocimiento, el actual operador no contempla este número de personas y según los cálculos que RTVC hizo en las respuestas a las observaciones anteriores, solo existe un 2% de incremento en el servicio del CAN entre lo que se tiene actualmente con el operador del AOM y lo que se contempló en el estudio de mercado. Esto trae un lógico incremento en el precio, no contemplado con anterioridad.” RESPUESTA RTVC RTVC informa que en las obligaciones derivadas de la operación de la estación CAN se solicitó la disponibilidad 7x24 en sitio de un profesional en ingeniería (con experiencia de mínimo un año en sistemas de emisión de radio y televisión) y de un técnico / tecnólogo o profesional en sistemas de energía y/o potencia (con su respectiva certificación y con experiencia de mínimo un año en soporte eléctrico). Esas dos condiciones fueron solicitadas en el respectivo estudio de mercado (Actividades incluidas dentro de lo definido como SERVICIO), y las cotizaciones recibidas para la obtención del presupuesto oficial tuvieron en cuenta dicha condición. De acuerdo a lo informado en la respuesta a la observación 72 del primer documento de respuestas, los modelos financieros de los oferentes se pueden estructurar de manera global sobre el mínimo de estaciones a operar por mes, condición informada en el estudio de mercado y confirmada en el anexo 11 de las reglas de participación (PROPUESTA ECONÓMICA), el estudio de mercado del proceso anterior arrojó un valor aproximado de $91 millones y el valor contratado fue aproximadamente de $203, sin que esto haya generado un desequilibrio al contrato del operador actual (IRADIO). OBSERVACIÓN 3 “3. Dado que el horario de emisión de las señales de televisión de Rtvc inicia a las 6 AM y finaliza a las 24 horas. Se sugiere que sea este horario el que se considere para la disponibilidad PRESENCIAL, manteniéndose las otras 6 horas

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Página 4 de 8 de disponibilidad más NO presencial.” RESPUESTA RTVC No se acoge su observación, teniendo en cuenta que actualmente hay emisiones en horarios anteriores a las 600 am. RTVC aclara que es responsable del up-link satelital de 12 canales públicos, por lo que es necesario realizar el soporte 7 x 24 de todos los posibles interesados, lo que implica que algunos de los subsistemas de la estación CAN pudieran requerir intervención especializada del CONTRATISTA durante dicho lapso. OBSERVACIÓN 4 “4. Favor indicar si existe un lugar de ubicación física de los anteriores funcionarios y dotada de qué elementos de propiedad de RTVC y bajo qué condiciones, desde donde puedan desempeñar sus funciones de soporte técnico 7x24.” RESPUESTA RTVC RTVC definirá un espacio de permanencia con dos puestos de trabajo (Mesa y sillas) para el personal del CONTRATISTA que esté en CAN. OBSERVACIÓN 5 “5. Cuando se habla de un profesional en ingeniería, con experiencia mínima de un año en sistemas de emisión de radio y televisión, se entiende que debe ser INGENIERO? Puede ser técnico o tecnólogo? De lo anterior se desprende el hecho que se debería disponer de 4 Ingenieros con experiencia en sistemas de emisión de radio y TV, lo cual es bien conocido que es muy difícil encontrarlos. O si se consiguen (para hacer turnos diurnos y nocturnos), los costos son bastante considerables y no están incluidos en los estudios de mercado realizados. Creemos que no se puede asumir que como las reglas del estudio de mercado, requerían esto, simplemente las cifras arrojadas en el mismo son las reales, como no lo son cuando RTVC indica que hay contratos como los mencionados en las respuestas a las observaciones anteriores, que no se conocían y que impactan el item de servicios del CAN.” RESPUESTA RTVC Los requerimientos correspondientes en las obligaciones derivadas de la operación de la estación CAN definen de manera permanente en CAN UN ingeniero (Profesional en ingeniería) Y UN técnico / tecnólogo o profesional. Dichas condiciones fueron explicitas en el estudio de mercado, por lo tanto si se incluyeron en este. Ese mecanismo de cotización de los servicios es el definido por el manual de contratación vigente de la Entidad, y es sobre el cual se definió el presupuesto oficial de lo establecido como SERVICIO. OBSERVACIÓN 6 “6. Existe una estación central de administración del Sistema de Gestión para 54 estaciones, más las de TDT, como se menciona en las respuestas de RTVC? Este debe ser re-ubicado en las instalaciones del nuevo operador? Favor indicar su estructura y requerimientos técnicos de acceso a internet, capacidad mínima requerida, etc” RESPUESTA RTVC El sistema de gestión mencionado será de operación y administración de RTVC, no del CONTRATISTA. Por lo tanto, el mismo no deberá ser trasladado a las instalaciones del CONTRATISTA. RTVC no ve necesario suministrar la información técnica complementaria solicitada, teniendo en cuenta que la operación y administración están a cargo RTVC y no del CONTRATISTA. OBSERVACIÓN 7 “7. Dado que como lo exigen los pliegos, el mantenimiento correctivo debe estar incluido dentro del servicio y es muy impreciso cuantificar la cantidad de visitas de mantenimiento correctivo que se requieran, dada la diversidad de equipos existentes considerando su obsolescencia, disponibilidad de repuestos, facilidad de acceso, etc, asi se haya realizado un excelente plan de preventivo, es imperioso conocer la cantidad de mantenimientos CORECTIVOS que se hayan realizado por estación en el último año, para poder hacer una proyección de los mismos y considerarlos en los servicios. Calcular los costos y precios de los mantenimientos preventivos requeridos por estación, es relativamente sencillo. Pero los correctivos, en que se pueden basar? Solamente el operador actual tendría estos datos, pues los tiene de primera mano. Cordialmente Eduardo Roa Rosas DIECTOR ADMINISTRATIVO Dir: Calle 94 A No 11 A 66 Piso 1

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Página 5 de 8 Tel: (+571) 6017302 Bogotá, D.C., Colombia” RESPUESTA RTVC RTVC publicó dicha información en el anexo técnico 3, a través de adenda (Ver tabla MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS del anexo técnico). 2.

OBSERVACION PRESENTADA POR JULIAN VALDES DE GEMSATEL

De: Julian Valdes Fecha: 19 de julio de 2015, 12:00 Asunto: RE: Observaciones Para: [email protected] Complementando el correo anterior, tenemos una última inquietud: OBSERVACIÓN 8 “Es posible que una persona que forme parte del equipo mínimo de trabajo requerido, pueda ser presentada por varios oferentes? Cordial saludo” RESPUESTA RTVC Las reglas de participación no definen esa restricción, por lo tanto si es posible que uno y/o dos integrantes del equipo de trabajo puedan ser presentados por uno o más oferentes. 3.

OBSERVACION PRESENTADA POR GABRIEL SAMUDIO DE GSGP

De: Gabriel Samudio GSGP SOLUTIONS Fecha: 22 de julio de 2015, 18:27 Asunto: Derecho de petición Para: [email protected] Cc: [email protected] Señores SEÑAL COLOMBIA SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS Adjunto a la presente observaciones resultantes de la adenda 2 y aclaraciones realizadas por RTVC y pertinentes al proceso IA17 de 2015 espero sea tratada como derecho de petición. Quedo atento a sus comentarios Cordialmente, GSGP SOLUTIONS SAS Gabriel Samudio Garzón Gerente General Tel. 571-4625843 571-3047413 Cel 57-3164723690 Carrera 47 A # 118-08 Apto 210 www.GSGPSolutions.com twitter : @GSGPSolutions Bogotá, D.C. 22 de julio de 2015 Señores SEÑAL COLOMBIA SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS [email protected] La Ciudad. REF: INVITACIÓN ABIERTA Nº. 17 DE 2015 Por la presente realizamos las observaciones a las reglas de participación de los pliegos de condiciones de la invitación abierta de la referencia.

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Página 6 de 8 OBSERVACIÓN 9 “Observación 1 En los pliegos se indica en el anexo 12 indica los puntos mínimos a medir en las mediciones a ofrecer asi: "Estudio de mediciones de intensidad campo e interferencias actualizado estaciones primarias Realización de estudio de mediciones de intensidad de campo (estudio de cobertura) actualizado a estaciones primarias (con equipos de televisión y/o radio) que cuenten con equipos analógicos y/o digitales (Ver TABLA 1 del ANEXO TÉCNICO). RTVC se reserva el derecho a elegir las estaciones a intervenir. El número máximo de estaciones a ofrecer para estaciones primarias es de 20, nadie puede ofrecer una cantidad superior en la celda “CANTIDAD OFRECIDA” para ese tipo de estación en la celda contigua del presente anexo. Por cada estación primaria se definió mínimo 12 puntos (*) de medición, a definir por RTVC en cualquier parte de la geografía nacional. Estudio de mediciones de intensidad de campo e interferencias actualizado estaciones secundarias Realización de estudio de mediciones de intensidad de campo (estudio de cobertura) actualizado a estaciones secundarias (con equipos de televisión y/o radio) que cuenten con equipos analógicos y/o digitales (Ver TABLA 1 del ANEXO TÉCNICO). RTVC se reserva el derecho a elegir las estaciones a intervenir. El número máximo de estaciones a ofrecer para estaciones secundarias es de 100, nadie puede ofrecer una cantidad superior en la celda “CANTIDAD OFRECIDA” para ese tipo de estación en la celda contigua del presente anexo. Por cada estación secundaria se definió mínimo 1 punto (*) de medición, a definir por RTVC en cualquier parte de la geografía nacional. Estudio de mediciones de intensidad campo e interferencias actualizado estaciones AM Realización de estudio de mediciones de intensidad de campo (estudio de cobertura) actualizado a estaciones con equipos de transmisión de radio AM (Ver TABLA 1 del ANEXO TÉCNICO). RTVC se reserva el derecho a elegir las estaciones a intervenir. El número máximo de estaciones a ofrecer para estaciones AM es de 7, nadie puede ofrecer una cantidad superior en la celda “CANTIDAD OFRECIDA” para ese tipo de estación en la celda contigua del presente anexo. Por cada estación AM se definió mínimo 20 puntos (*) de medición, a definir por RTVC en cualquier parte de la geografía nacional.” Como pueden observar en este requerimiento existe un valor mínimo de puntos de medición a realizar por sitio, pero en ningún momento se ha definido el máximo número de puntos de mediciones que pueda solicitar RTVC por sitio y este dato es primordial para poder calcular el costo de las mediciones que el oferente puede ofrecer y así incluirlo en el presupuesto de SERVICIO. Por lo anterior solicitamos a RTVC indicar el número máximo de puntos de medición que solicitara por sitio en los estudios de cobertura solicitados en el anexo 12 y que el oferente puede ofrecer sin que se presente un desequilibrio económico en el proyecto. O si en su defecto cada oferente debe indicar el máximo número de puntos de medición que ofrece por sitio. Quedamos atentos a cualquier inquietud o aclaración requerida por ustedes. Cordialmente, GABRIEL SAMUDIO GARZON Gerente GSGP Solutions SAS [email protected] Nit 900446870-0” RESPUESTA RTVC RTVC aclara que el número mínimo de puntos por estación (Para las primarias, secundarias y AM) definidos en el anexo 12 será la medida sobre la cual se regirá el factor ponderable, es decir, si RTVC requiere un número mayor de puntos por estación, los mismos se clasificarían como gasto reembolsable. Es decir que los oferentes pueden definir su modelo de negocio sobre los puntos establecidos en el anexo (12 para las primarias, 1 para las secundarias y 20 para las de AM). Lo anterior, sin perjuicio de la nota definida en el anexo 12: “RTVC se reserva el derecho de acumular y utilizar los puntos sobrantes por estación, y asignarlos al estudio de otra del mismo tipo”. Favor revisar el anexo 12 publicado a través de adenda el pasado 21 de julio de 2015. 4.

OBSERVACION PRESENTADA POR JULIAN VALDES DE GEMSATEL

De: Julian Valdes Fecha: 22 de julio de 2015, 16:50

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Página 7 de 8 Asunto: RE: Observaciones Para: [email protected] OBSERVACIÓN 10 Apreciados señores: Favor confirmar si estas inquietudes van a ser contestadas o no, porque aunque se presentaron después del 17 de julio, también es cierto que las respuestas publicadas el 17 de julio, generaron estas otras inquietudes. Cordialmente RESPUESTA RTVC En el presente documento la entidad aclara los interrogantes planteados por el observante. 5.

OBSERVACION PRESENTADA POR GABRIEL SAMUDIO DE GSGP

De: Gabriel Samudio GSGP SOLUTIONS Fecha: 23 de julio de 2015, 15:24 Asunto: Solicitud Para: [email protected] Cc: [email protected] Señores SEÑAL COLOMBIA SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS Por la presente presentamos la solicitud de no presentar documentación que ya reposa en los archivos de RTVC. Como se indica en el adjunto en el proceso IA 017 de 2015. Quedo atento a sus comentarios Cordialmente, GSGP SOLUTIONS SAS Gabriel Samudio Garzón Gerente General Tel. 571-4625843 571-3047413 Cel 57-3164723690 Carrera 47 A # 118-08 Apto 210 www.GSGPSolutions.com twitter : @GSGPSolutions OBSERVACIÓN 11 Bogotá, D.C. 23 de julio de 2015 Señores SEÑAL COLOMBIA SISTEMA DE MEDIOS PUBLICOS [email protected] La Ciudad. REF: INVITACIÓN ABIERTA Nº. 17 DE 2015 Por la presente realizamos las observaciones a las reglas de participación de los pliegos de condiciones de la invitación abierta de la referencia. Solicitamos nos sea autorizado el derecho a: No presentar documentos que se hubieren entregado en procesos anteriores y que reposen en los archivos de la entidad, siempre y cuando la información no contravenga las exigencias establecidas en las Reglas de Participación, especialmente en cuanto a su vigencia y plazo de expedición. Realizando un descriptivo de donde se encuentra la información correspondiente. Quedamos atentos a cualquier inquietud o aclaración requerida por ustedes.

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Página 8 de 8 Cordialmente, GABRIEL SAMUDIO GARZON Gerente GSGP Solutions SAS [email protected] Nit 900446870-0 RESPUESTA RTVC En cumplimiento de los principios de igualdad y transparencia que deben gobernar los procesos de selección, los oferentes deberán aportar la totalidad de la documentación exigida por la Entidad en las reglas de participación con el fin de verificar los requisitos habilitantes y los criterios ponderables, teniendo en cuenta que la carga de la oferta recae en cabeza del oferente y no puede ser trasladada a la entidad, por lo tanto es deber de los interesados elaborar sus ofertas con la información que pretendan hacer valer para la evaluación y calificación correspondiente. Por otra parte es preciso que toda la documentación aportada se encuentre actualizada y sea efectiva al momento de la revisión realizada por parte del comité evaluador, por lo tanto no se acoge la observación presentada por el interesado.

Aspectos Técnicos:

Liliana Patricia Chacón – Asesora Técnica – Original firmado Orlando Bernal Díaz - Ingeniero de apoyo a la red – Original firmado Luis Alfonso Vargas Amado - Ingeniero de Transmisión – Original firmado David Mauricio Peñaranda Cáceres - Abogado del Área Técnica – Original firmado

Consolidó: Revisó: Aprobó:

Paola Rojas Redondo/ Abogada Procesos de Selección – Original firmado Nury del Pilar Vera Vargas / Coordinadora de Procesos de Selección– Original firmado Ofir Mercedes Bravo Duque / Jefe Oficina Asesora Jurídica – Original firmado -

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