Plan Custodian - Preguntas Frecuentes

¿Qué no me cubre la póliza? La póliza no cubre condiciones médicas preexistentes ni lesiones corporales como consecuencia de guerra, suicidio, actos ...
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Plan Custodian - Preguntas Frecuentes Temas Generales ¿Quién es elegible para la póliza? Residentes de Puerto Rico únicamente.

¿Qué me cubre la póliza? La póliza provee hasta cuatro (4) seguros en un (1) solo plan: Cáncer, otras Enfermedades Graves, Hospitalización y Muerte Accidental o Desmembramiento

¿Hasta qué edad puedo comprar la póliza? Puedes comprar la póliza hasta los 65 años y cubre hasta los 70 años.

¿Cómo funciona el plan familiar? El plan familiar te cubre a ti, tu cónyuge (legalmente casados) y tus hijos dependientes. Los hijos son elegibles hasta los 19 años o hasta los 23 si están estudiando. Si no estás casado legalmente, puedes adquirir una póliza individual para asegurar tu pareja.

¿Qué significa “Beneficiario”? El beneficiario es la persona o personas (máximo 4) que recibirá el dinero de la póliza en caso de una muerte accidental.

¿Qué no me cubre la póliza? La póliza no cubre condiciones médicas preexistentes ni lesiones corporales como consecuencia de guerra, suicidio, actos ilegales, deportes extremos, guiar bajo los efectos de alcohol y aviación privada, entre otros. Para ver un listado completo de las exclusiones ve a la sección de exclusiones de la póliza al final de este documento.

¿Si me pagan uno de los beneficios, qué pasa con las demás cubiertas? Si recibes el dinero completo luego de una reclamación de cáncer o enfermedades graves, esa cubierta de la póliza se elimina para la persona que recibió el beneficio y las demás se mantienen activas. Si el plan es

individual el costo de tu seguro será menor porque se elimina la cobertura que hayas reclamado. La cubierta de Hospitalización tiene un máximo de 365 días y permite que recibas beneficios parciales mientras se mantiene activa.

¿Puedo recibir dinero de dos cubiertas? Sí, puedes recibir el dinero de más de una de las cubiertas de la póliza.

¿Si tengo otra póliza de cáncer, puedo comprarla? Sí, puedes comprar el seguro que provee Plan Custodian aunque tengas otro seguro de cáncer con otra compañía. La cubierta puede ser complementaria a cualquier otra(s) póliza(s) que tengas de otra compañía.

¿El seguro es efectivo tan pronto lo compré? Solo para la cubierta de Cáncer y otras Enfermedades Graves hay un período de espera de 90 días luego de la compra. Luego de esos 90 días eres elegible a recibir los beneficios completos de la póliza. Este período de espera es común para seguros de este tipo y se hace para reducir los casos de fraude.

Cubierta de Cáncer ¿Qué cáncer está cubierto? Cualquier tumor maligno que se caracteriza por el crecimiento incontrolado y la propagación de células malignas incluyendo leucemia, enfermedad de Hodgkin y melanoma invasivo, entre otros.

¿Qué tipos de cáncer no están cubiertos? La póliza no cubre cualquier otro cáncer de piel que no sea maligno, el Carcinoma In Situ (CIS), el Sarcoma de Kaposi y cáncer relacionados con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), ni melanoma que no sea invasivo y no supere .75mm de profundidad.

¿Qué significa “In Situ”? Grupo de células anormales que permanecen en el mismo lugar en el que se formaron. Son células que no se diseminaron y se entiende que se puede curar con una simple extirpación.

Cubierta de Otras Enfermedades Graves ¿Qué enfermedades me cubre? Ataque al corazón, fallo renal, trasplante de órganos (corazón, pulmón, hígado, páncreas y medula ósea), parálisis por daños neurológicos y enfermedad coronaria que requiera cirugía.

Cubierta de Hospitalización ¿Es adicional a mi plan médico? Sí, la cubierta diaria de hospitalización es adicional a lo que te cubra el plan médico.

¿Qué tipo de hospitalización me cubre? En caso de sufrir alguna lesión o enfermedad y estás dentro de un hospital bajo la supervisión continua de un doctor, eres elegible para recibir el beneficio diario por hospitalización hasta un máximo de 365 días.

¿Si me diagnostican con cáncer y luego me hospitalizan, el seguro me cubre por ambos? Sí, cáncer es una enfermedad cubierta y puedes recibir ambos beneficios.

¿Cubre condiciones preexistentes? Sí, luego de completar un período de espera de 12 meses. REGRESAR REGRESAR RESAR REGRESAR REGRESAR

Reclamaciones

¿Cómo funciona el proceso de una reclamación? Para reclamar usted o una persona autorizada debe presentar la siguiente documentación dentro de 20 días luego del evento:  Cáncer y Enfermedades Graves – evidencia de patología y médica  Hospitalización – evidencia de admisión y alta del hospital  Muerte Accidental – certificado de defunción emitido por el estado o Evidencia adicional podría ser solicitada.

¿Con quién me comunico? Chubb Insurance Company of Puerto Rico al (787) 274-4700 o [email protected] Lunes a Viernes de 8:30 am – 6:00 pm Dirección Física: 1445 FD Roosevelt Avenue 33 Resolución St. 5th Floor San Juan, PR 00920-2717 Dirección Postal: PO Box 191249 San Juan, PR 00919-1249

¿Cómo se emite el pago en caso de una reclamación? Presentando la documentación antes mencionada y cumplidos los requisitos de la póliza, Chubb procederá a emitir pago por el total de la cubierta que hayas comprado. Esta póliza te brinda completa discreción para utilizar el dinero como mejor te convenga.

Cubierta de Muerte o Desmembramiento Accidental ¿Cómo me cubre? En caso que un accidente resulte fatal, el Plan pagará la suma principal comprada a los beneficiarios nombrados.

¿Ofrece algún beneficio adicional? Sí, en caso de un fallecimiento en un accidente de tránsito en un automóvil privado y con el cinturón de seguridad puesto, se pagará un beneficio adicional del 25% dela suma principal hasta un máximo de $25,000.

¿Cómo aplica la cubierta de desmembramiento? En caso de sufrir un desmembramiento a causa de un accidente, el Plan pagará desde un 25% hasta el 100% de la suma principal.

¿Me ofrece algún beneficio adicional para rehabilitación en caso de un desmembramiento accidental? Sí, podrá recibir un beneficio adicional del 20% de la suma principal hasta $20,000 para gastos de rehabilitación tales como terapias físicas, adquisición de vehículos especiales, prótesis, o cambios de estructura en el hogar.

¿El Plan Familiar ofrecer algún beneficio adicional? Sí, en caso de un accidente fatal del asegurado principal, los hijos dependientes no casados menores de 23 años podrán recibir un beneficio de $6,000 dólares anuales hasta 5 años consecutivos para gastos de educación y el cónyuge podrá recibir un pago de hasta $5,000 dólares \para gastos de educación. REGRESAR

Exclusiones Generales de la Póliza Esta póliza de seguro no cubrirá las lesiones corporales directa o indirectamente, como consecuencia de:

1. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra sea declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección o poder militar o usurpado. Participar en el servicio militar con todas las fuerzas armadas de cualquier país o autoridad internacional. El suicidio, autodestrucción, lesiones auto infligidas, o cualquier intento de los mismos. 2. Participar en (practicar o tomar adiestramientos para ejercer) escafandra autónoma (aqualung) o el submarinismo (scuba), la escalada o el alpinismo que requiera el uso de sogas o guías, espeleología, parapente, ala delta (handgliding), paracaidismo, deportes de invierno, deportes profesionales o las carreras de otra que no sean a pie, y salto en bungee. 3. 4. Participar en la aviación que no sea como pasajero pagando la tarifa en un avión de ala fija facilitada y operado por una compañía aérea o de flete aéreo regular que se encuentra debidamente autorizado para el transporte regular de pasajeros que pagan la tarifa o en helicóptero provisto y operado por una compañía aérea que esté debidamente autorizado para el transporte regular de pasajeros que pagan la tarifa, siempre y cuando dicho helicóptero se utilice sólo entre los aeropuertos comerciales establecidos y / o helipuertos comerciales con licencia. 5. 6. Los actos ilegales de una persona asegurada o ejecutores o administradores de una persona asegurada, herederos legales o representantes personales. 7. 8. La persona asegurada conducir cualquier tipo de vehículo, mientras que el contenido de alcohol de su sangre excede el nivel permitido por la legislación del país o lugar donde se produce el accidente que cause lesiones corporales. 9. El asegurado haber tomado un medicamento, a menos que se pruebe que dicho medicamento fue tomada de acuerdo con la prescripción médica adecuada y no para el tratamiento de la adicción a las drogas. Enfermedad, infecciones bacterianas o bacterianas excepto infecciones piógenas que son causadas por un corte accidente o herida.

Cualquier embarazo y el parto, aborto involuntario o aborto natural. 10. Cualquier trastorno tratado en un hospital psiquiátrico o en una clínica o en el Departamento de Psiquiatría de un hospital general. 11. La infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o variantes incluyendo el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y Complejo Relacionado con SIDA (CRS). 12. El manejo o uso de sustancias radioactivas, toxicas o explosivas como alegaciones o reclamaciones resultantes de cualquier tipo de exposición nuclear. Anomalías congénitas y condiciones derivadas de o que resulten por hernias o tratamientos dentales, excepto aquello ocasionados a los dientes naturales por una lesión cubierta. Cualquier gasto médico accidental que están cubiertos bajo el plan de Compensación de Trabajadores o ley similar salvo lo dispuesto expresamente en el presente documento