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2 jul. 2011 - radal y étnico; ingresos lICOIIÓ/YIiCQI;. • opmlones o conYicciones poIiIicM. ..~. '~ o fl'IOI'aIe¡s; lfiIIacIón alndlcell; e. lIitormIdón relacionada a la ...
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PODER l EG15LJVI\¡O

CONGRESO DE LA REPeBLICA LEY N° 29733

.

."

,

.~, EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

"POR CUANTO:

"

, , Él Congreso de la Repúbfica •ha dedo la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

·,

LEY DE PROTECCIÓN PE

DATOS PERSONAl.ES

Titulo Prefiminar: Disposlciontlll ~es, Titulo 1: Principioa r~, " ", Titulo 11: Tratamiento de datos perIIOIIales, :', " Titulo 111: DerIllChoB del titular de deto8,pet'IIO!YiIlea. ,- .. Titulo IV: Obligaciones del titular y del encargado del banco de datos personales, " • , •' '. ,,", Titulo V: Bancos de datos per$~. '. ~ TItulo VI; Autoridad Nacional de Protec:dóncde Datos p~nmes. ' , ,," ~Tltulo VII: Infracciones y sancionea adminilllnltivall. Dlspoak:iones complementsriaa fin8llee ,_•• ' , ,. ," t " " TIruLO PREUMINAR Dr: _r ~.

Ce '" , .. -""'l."",

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1.

Banco de datos ~ona"" Conjunto OIg8nizado de datos personales, lIutomatizado . o no. Independientemente del aopciñe. sea este flelco, magnético. digital•. óptico u olr\'III qu!l .. creen. cualquiera fuere la fonnI Q mqdalililcl de su creación. formación, almál:enamiento, OIg8nización y acceso. 2. Banco de datos peraonaIea de admIIi~ pItYada. Banoode datos per-.aleácuya tiIu/aridad eorresponde a una persona natural o a unapersona juridk:a de derecho privado. en cuanto el benco,nó se encuéntre estrictamente vlneuIIIdo al tjen:iciode. potastacIes de derecho p(jII">"u

Artlcylo 29. Creactón, modificación o cancelación de bancoe de datos personalee La creación, modificación o cancelación de bancos ,• •datos 'personales de administración pública y de """Íllistración privada se sujatan a lo que establezca el reglamento. salvo la exlslencia de disposiciones \~ contenidas en oIras leyes. En todo caso, se garantiza la publicidad sobre su existencia. finalidad. identidad y el domicilio de su titular y. de ser el caso, de su encargado.

3,

4. 5. 6,

.e J -Artlcylo 30. Prestactón de servicios de tratamiento 'ile,dJltoe personal.. "k ",Puando, por cuenta de terceros, se presten servicios de tratamiento de datos personales. estos no puaden ,aPJkarSe o utilizarse con un fin distinto al que figura en el ,-*ato o convenio celebrado ni ser !ransferidos a oIras 'f*IIIlOI'as, ni aun para su conservación, Una vez ejecutada la prestación matería del contrato o ~venlo. segón el caso, loa datos personales !ratados