PERMUTA

Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad cuando la permuta que recaiga en Bienes inmuebles que: a Los contratantes pueden convenir en ...
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PERMUTA CHECK LIST 1. Escrito si es bien inmueble, se perfecciona mediante escritura pública. a

Ante Notario.

b Podrán otorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad cuando la permuta que recaiga en Bienes inmuebles que: i. No excedan 375 el salario mínimo general vigente ii. Que garanticen un crédito no mayor a 375 SMGV 2.- Se expresa el consentimiento: Es el acuerdo de las partes con la intención de transmitirse la propiedad de una cosa a cambio de la que se recibe en propiedad. 3. Determinación de los objetos de los cuales se transmitirá la propiedad. 4. Cuando es con dinero y el valor de otra cosa, la parte de numerario debe sea menor que la que se pague con la cosa. a Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. b. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. 5.- Deberá fijar tiempo, forma y modo del pago o pagos. 6.- Determinar el tiempo, forma y modo de la entrega. 7.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. 8.- En forma escrita, ambas partes tendrán que firmar. a En caso de que una parte no sea escribir, firmará otro a su ruego con capacidad legal. 9. Del documento se formaran dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público. 10. Establecer las obligaciones de las partes a

Transferir la propiedad de las cosas permutadas.

b

Conservar la cosa hasta antes de la entrega.

c

Entregar la cosa permutada.

d

Responder de los vicios o defectos ocultos.

e. Garantizar una posesión pacífica. f.

Responder de la evicción.

g. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro. h. Pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles. i. Pagar el impuesto sobre la renta por adquisición de inmuebles. 11.- Permuta de cosa ajena: la parte que recibió la cosa ajena no está obligada a entregar la que había ofrecido, y cumple devolviendo la que de la manera indebida se le entregó. No hay necesidad de pedir la nulidad, ya que opera una especie de rescisión tácita. 12.- Declaración de evicción: si un permutante la sufre en la cosa que recibió, puede reivindicar la que dio si está aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio con el pago de daños y perjuicios sin que ello perjudique los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.