"Pensionistas de la Ley 19990 que reinicien actividad económica

LUIS ALVARADO CONTRERAS,. Primer Vicepresidente de la Cámara de ... Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ...
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"Pensionistas de la Ley 19990 que reinicien actividad económica remunerada, tienen derecho a nueva liquidación sobre base de la nueva remuneración LEY Nº 25191 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley Siguiente Articulo 1º.- Los pensionistas de la jubilación comprendidos en el Decreto Ley 19990 que hubieren tenido la calidad de asegurados obligatorios y reinicien trabajo, tienen derecho a que se efectú e una nueva liquidación de la pensión, sobre la base de la nueva remuneración o ingreso de refere ncia. Artículo 2º.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa. HUMBERTO CARRANZA PIEDRA, Presidente del Senado LUIS ALVARADO CONTRERAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados. RUPERTO FIGUEROA MENDOZA, Senador Primer Secretario. JORGE SANCHEZ FARFAN, Diputado Primer Secretario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa. ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República. WILFREDO CHAU VILLANUEVA, Ministro de Trabajo y Promoción Social."