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MEJOR SER HEREDERO EN DINAMARCA QUE EN ESPAÑA: LA INTEGRACIÓN DE DIFERENCIAS CULTURALES EN DICCIONARIOS BILINGÜES. UNA PROPUESTA PARA LA INTRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN ENCICLOPÉDICA EN EL DICCIONARIO JURÍDICO BILINGÜE RITA CANCINO Universidad de Aalborg (Dinamarca) [email protected]

1. INTRODUCCIÓN Entre el derecho español y el danés existen diferencias culturales muy importantes. La traducción de un testamento puede resultar bastante difícil porque precisamente entre Arveretten de Dinamarca y el Derecho de Sucesiones de España hay una abundancia de diferencias culturales. ¿Por qué es mejor ser heredero en Dinamarca que en España? Esto no se puede explicar sin recurrir a la explicación de los sistemas de Derecho de Dinamarca y de España y las diferencias culturales que existen entre los dos sistemas. Para que el traductor, o sea el usuario del diccionario que no necesariamente es experto pueda traducir estos lemarios, necesita información adicional. ¿Cómo se puede incluir esta información en el diccionario juridico bilingüe? 2. EL DICCIONARIO ESPECIALIZADO El diccionario es por su naturaleza un producto lingüístico, pero es también un producto histórico, cultural, social, temporal, económico e ideológico; también está condicionado por el momento histórico en el que se ha producido, por la situación cultural que refleja, por la vigencia de las informaciones que contiene y por la representación del mundo que ofrece. Los diccionarios especializados son un elemento social en la comunicación especializada entre profesionales, empresas, entidades públicas y organizaciones internacionales y además, los diccionarios especializados bilingües constituyen un vínculo intercultural entre diferentes países y diferentes campos de conocimiento. Dentro de la lexicografía especializada se distingue fundamentalmente entre dos diferentes campos de conocimiento: el campo de conocimiento vinculado a la cultura y el campo de conocimiento no vinculado a la cultura. Por el conocimiento vinculado a la cultura se entiende un conocimiento donde el campo de conocimiento es específico respecto a la cultura ya que histórica y culturalmente se ha desarrollado con sus rasgos muy específicos dentro de campos geográficos estrictamente delimitados donde normalmente existen diferencias importantes de país a país, de campo lingüístico a campo lingüístico. Los campos de conocimiento vinculados a la cultura son por ejemplo el derecho, la economía y la política donde el desarrollo histórico y cultural durante siglos ha tenido como efecto que términos aparentemente equivalentes no obstante resultan ser muy diferentes requiriendo así mucho cuidado y muchas consideraciones en la situación de traducción ya que muy a menudo solamente existe una equivalencia parcial. Por el conocimiento no vinculado a la cultura se entiende un conocimiento donde el campo de objeto no cambia de país a país, de campo lingüístico a campo lingüístico. Sobre todo es el caso con las ciencias naturales y las nuevas tecnologías. 3. LA TRADUCCIÓN, LA LEXICOGRAFÍA Y LAS DIFERENCIAS CULTURALES Según Ladislav Zgusta (1971) la elaboración de diccionarios significa la coordinación de las unidades léxicas de una lengua con las de otra lengua que son equivalentes en su significado léxico. La equivalencia lexical siempre se puede considerar parcial y jamás total o perfecta –y estos pensamientos los expresó Zgusta con respecto a los diccionarios de la lengua general. Respecto a la equivalencia se puede distinguir entre diferentes formas de equivalencia: equivalencia plena con equivalencia total entre palabras y expresiones de dos lenguas con respecto a contenido y uso; equivalencia parcial donde no hay equivalencia total entre el significado de la palabra y el uso en las respectivas lenguas y la falta de equivalencia (= no equivalencia) donde la lengua meta carece de equivalentes totales o parciales para las unidades léxicas de la lengua fuente. Los equivalentes lexicográficos de la lengua meta muy a menudo carecen de equivalencia cuando las palabras y las expresiones de la lengua fuente representan conceptos culturales.

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4. EL LENGUAJE JURÍDICO El lenguaje jurídico es, por excelencia, el campo de conocimiento vinculado a la cultura y esto se hace valer en todos los campos jurídicos. En este caso el derecho de sucesiones será tomado como punto de partida dado que históricamente no existe un campo jurídico más antiguo ya que, sin duda, es una de las primeras formas de derecho que fue establecido en todas las culturas del mundo dado su naturaleza. Con relación a la traducción jurídica entre la lengua danesa y la española se enfrenta muy a menudo con problemas de falta de equivalencia entre el término danés y el español. La causa del problema radica históricamente en las raíces diferentes de los dos sistemas de derecho. El sistema de derecho danés ha sido influenciado por el derecho nórdico y germánico, donde, en cambio, el derecho español en particular tiene sus raíces en el derecho romano y parcialmente en el derecho germánico. A esto se debe añadir que en España, en muchas regiones españolas, existen leyes particulares regionales dentro de varios campos jurídicos, p.ej. los foros del País Vasco. Se denomina Derecho foral, en España, al Derecho civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones y que suele referirse a los temas de familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia a las obligaciones y contratos, en oposición al Derecho común recogido en el Código civil. Dicho derecho, que puede considerarse un tipo de derecho propio, se aplica territorialmente en Cataluña, Aragón y el País Vasco. En el proceso de elaboración del diccionario el autor se enfrenta con los problemas mencionados: ¿cómo ayudar al usuario del diccionario a encontrar el equivalente correcto o aproximadamente correcto –y si el término no tiene equivalente, ¿cómo traducirlo o explicarlo? ¿Y cómo llamar la atención a las diferencias culturales que causaron estos problemas? De alguna manera hay que describir los problemas para ayudar al usuario, no importa la situación en que este se encuentre –sea una situación de traducción o una situación de uso del diccionario con relación a recepción y producción. Una de las maneras en cómo ayudar al usuario es la introducción de marcaciones y explicaciones técnicas para el lema o el equivalente. Trabajando con campos de conocimiento no vinculados a la cultura la necesidad de explicaciones técnicas no está vinculada a la lengua materna dado que los usuarios de los dos países tienen las mismas condiciones y la misma necesidad de información para poder llevar a cabo sus tareas. Sin embargo, en el momento de trabajar con el conocimiento vinculado a la cultura la persona de un país específico normalmente tiene mejores condiciones para poder comprender el campo específico dentro de la cultura dada, sea lego o especialista –solamente a causa de su fondo cultural. 5. EL DERECHO DE SUCESIONES Y LOS PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Para ilustrar los problemas lexicográficas que se ocultan en de la traducción de términos dentro de campos parciales del derecho de sucesiones se ha elegido la desheredación para ilustrar los problemas que surgen en la traducción entre el danés y el español. El título del artículo: Mejor ser heredero en Dinamarca que en España ha sido elegido para introducir el tema de las diferencias culturales de los dos países en el campo jurídico y en particular con relación a la herencia. En Dinamarca un heredero puede comportarse mal frente a su familia y sus padres y todavía recibir una herencia de varios millones de coronas danesas. En España no existen las mismas posibilidades para el heredero, ni con respecto a la familia ni con la sociedad. En este país el heredero puede arriesgar perder su herencia, total o parcialmente. Los siguientes dos términos han sido elegidos por ser representantes “dignos” de algunos de los términos problema: Desheredación Indignidad para suceder

El primer término español se puede traducir con el término danés arveløsgørelse y el segundo con el término fortabelse af arveretten. Sin embargo, en español cubren condiciones particulares que no tienen semejanza en danés a causa de las diferencias culturales. En un diccionario jurídico español-danés (Henriksen, 1991) los términos se encuentran en las entradas presentadas como sigue: Desheredación arveløsgørelse [arver: 1) i bred betyd. – sjældent: arveløsgørelse ved retsafgørelse eller testamente; 2) i snæver bet: arveløsgørelse ved testamente] ĺ indignidad para suceder

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Indignidad para suceder (mortis causa) uværdighed til at tage arv [udelukkelse fra arv. Pg.a. uværdighed kan efter omstændighederne ske ved testamente el. blot ved domstolsafgørelse] ĺ desheredación

Los dos términos reflejan –con su equivalencia solamente parcial– de manera perfecta la problemática del lenguaje especializado y en particular del lenguaje jurídico. Para ayudar al usuario el autor del diccionario jurídico español-danés ha utilizado algunas de las posibilidades que existen con relación a la elaboración de diccionarios especializados bilingües, o sea, ha utilizado las informaciones técnicas en forma de marcaciones y explicaciones técnicas. La entrada lexicográfica es representada por un lema para el cual se presenta un equivalente. En este caso este equivalente sólo es parcial y por consiguiente el usuario necesita algunas informaciones: Primero una marcación técnica [arver:] que le informa sobre en qué campo de derecho nos encontramos. Seguidamente: la equivalencia parcial se expresa mediante una explicación técnica que según la descripción en el manual del usuario del diccionario se distingue mediante una paréntesis cuadrada [ ], advirtiendo al usuario que los conceptos no cubren los mismos conceptos en las dos lenguas. 6. EXPLICACIONES TÉCNICAS Para servir para su uso, los diccionarios jurídicos bilingües deben contener un mínimo de comentarios o explicaciones técnicos que permitan comparar los diferentes sistemas de derecho y hacer la selección correcta del equivalente. Elaborando una explicación técnica es necesario tomar en consideración las condiciones del grupo usuario. Esto se hace valer tanto con respecto al contenido, la extensión y el estilo de la explicación. Por supuesto, un experto tendrá otras exigencias que el lego, p.ej. a una definición científica y precisa, mientras el lego necesita informaciones que podrían parecer banales y superfluos al experto. También se puede discutir en qué lengua se deben formular las explicaciones. Generalmente, se puede decir que lo óptimo para la comprensión siempre sería que la descripción se elaborara en la lengua materna del usuario. Sin embargo, se puede optar por enfocar en las funciones más importantes del diccionario. Si las funciones son la traducción y la recepción, sería más conveniente que estas explicaciones también fueran elaboradas en la lengua meta. Esta información puede presentarse en forma de explicaciones técnicas en las entradas lexicográficas individuales, marcaciones técnicas para los lemarios o equivalentes individuales y finalmente como una introducción especializada que contiene una descripción parcial o total de campos del derecho de Dinamarca y España. 7. LA INTRODUCCIÓN ESPECIALIZADA La introducción especializada forma una parte independiente en la que se presenta una introducción a la disciplina o una idea general más sistemática y extensiva sobre ésta que la que se puede dar en las entradas lexicográficas individuales. Por consiguiente, la introducción técnica sirve para ofrecer cierto conocimiento al campo técnico particular. En la introducción técnica no sólo se presentan rasgos comparativos entre los sistemas de derecho de los dos países, p.ej. Dinamarca y España, pero también se puede presentar una serie de términos jurídicos españoles que sirven de información para el usuario danés p.ej. en el proceso de traducción y producción de textos en español. La introducción técnica normalmente se elabora en la lengua materna del usuario para asegurar la compresión máxima. La introducción al derecho que ofrece la introducción técnica o la presentación comparativa se puede fortalecer con esquemas y figuras, p.ej. una ilustración del sistema de los tribunales de derecho en ambos países. Otra posibilidad sería incluir ejemplos de sentencias y otros actos judiciales en la introducción técnica o en otra parte del diccionario, p.ej. en un apéndice, ilustrando con esto la construcción lingüística particular de las sentencias y la formulación de estas lo que a menudo causa problemas graves con relación a la traducción. Existen tres tipos de introducción técnica que eventualmente se podrían combinar. (Bergenholtz, Tarp et alii: 1995). 1. Una introducción breve a la disciplina; 2. Una idea general más sistemática de la disciplina; 3. Una presentación comparativa de las disciplinas vinculadas a la cultura. Existen muchos ejemplos de combinaciones de los tres tipos principales. Normalmente se considera el tipo dos como la introducción que mejor satisfaga a todos los usuarios. En el caso de las disciplinas vinculadas a la cultura, sin embargo, debería combinarse con una presentación comparativa del tipo tres para ofrecer al usuario las informaciones necesarias. Una introducción técnica puede ser explícita o implícitamente integrada en la lista de lemarios. Esto depende del sistema de referencias, o sea, si hay referencias directas de las entradas del diccionario a la introducción o si estas referencias son implícitas. Lo óptimo sería en todo caso hacer referencias

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explícitas ya que en otro caso el usuario arriesga hacer consultas innecesarias dado que no todos los lemarios en la lista de entradas reciben un tratamiento profundo en la introducción técnica. 8. LAS ENTRADAS LEXICOGRÁFICAS Tomando como punto de partida el diccionario jurídico español-danés y los dos términos problemáticos sería interesante averiguar qué ha hecho el autor para ayudar al usuario del diccionario en el momento de consultar los dos términos antes mencionados. Este diccionario se distingue positivamente de muchos otros diccionarios especializados bilingües con su presentación comparativa/ introducción especializada a la disciplina. Esto no es el caso en la gran mayoría de los diccionarios especializados vinculados a la cultura. Esto se puede ver de un ejemplo de un diccionario alemán-español (Becher, 1988) donde el diccionario sólo presenta un lema con su equivalente –ninguna explicación técnica–, absolutamente nada que pudiera servir como ayuda para el usuario en su elección de equivalente. desheredación Enterbung f., Erbaussschlissung f. Indignidad para suceder Erbunwürdigkeit f.

A esto se debe añadir que este diccionario casi nunca ofrece ninguna explicación técnica para el equivalente, tampoco existe ninguna presentación comparativa lo que significa que el usuario debe ser bastante valiente (ignorante) o tener un conocimiento extremadamente profunda del derecho alemán para poder atreverse a utilizar este diccionario. Otro diccionario más reciente ha adoptado algunos de los principios nuevos para añadir información adicional para el usuario (Rothe, 1996). Este diccionario se compone de tres partes: lista de entradas, abreviaciones y una introducción especializada. Esta última parte ofrece información adicional para el equivalente mediante referencias (> *) desde la lista de entradas como sigue: Desheredación f (>arts. 848-857 C.c *) Enterbung.

Siguiendo la referencia (>arts. 848-857 C.c *) el usuario recibe la siguiente información. Se presenta mucha información, sin embargo, se puede dudar de que el usuario sea capaz de sacar algún provecho de esa información: C.c. Código Civil (Real Decreto de 6.10.1888, Gaceta de 8.10). Zivilgesetzbuch, Bürgerilches Gesetzbuch (>Leyes 11/1981, de 13.5. –modificación; 30/1981, de 7.7; 21/1987, de 11.11,: 11/1990, de 15.10. –reforma; 18/1990, de 17.12. –nacionalidad); >Lmatri, LECiv; Dtld.>BGB.

En la presentación comparativa del diccionario jurídico español-danés existe una descripción muy breve (en danés) del campo de problema dentro del derecho de sucesiones, concretamente la desheredación: Spanien En arving kan ved dom fortabe sin ret til at arve – dvs. både legal og testamentarisk arv, hvis der foreligger en af de såkaldte uværdighedsgrunde (causas de indignidad). En arving kan desuden fortabe en arveret ved, at arveladeren gør ham arveløs ved testamente, når der foreligger en af de såkaldte arveløshedsgørelelsesgrunde (causas de desheredación). En sådan arveløshedsgørelse omfatter kun tvangsarv. Danmark Arveretten kan kun fortabes ved dom. Den pågældende sag kan anlægges af arveladeren eller indledes af en domstol af egen drift. En arving kan altså ikke gøres arveløs blot ved testamente, for så vidt angår tvangsarv.

Esta presentación comparativa ofrece información valiosa, sin embargo, no es suficientemente detallada. Esto se debe al hecho de que el diccionario ha sido elaborado para cubrir el derecho o sea todos los campos dentro del derecho español-danés y por consiguiente la presentación comparativa será muy poco detallada, demasiado poco para poder describir el campo elegido. Otro problema es que las referencias externas de la lista de lemarios son implícitcas; en el manual del usuario hay referencia a una presentación comparativa y el autor ha presupuesto que el usuario conoce la posibilidad de encontrar información adicional en la parte comparativa. Dado que esta parte del diccionario físicamente se encuentra después de la lista de entradas existe un riesgo importante de que el usuario se pueda olvidar de utilizarla. Además, el autor ha optado por utilizar referencias internas en la lista de entradas o sea referencias a otra entrada, pero en esta situación no parece óptimo dado que el nuevo artículo no ayuda mucha al usurario. Otro problema es que la flecha de referencia ĺ también ha sido utilizada para indicar antónimos lo que

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resulta bastante inconveniente. La flecha de referencia sólo debe utilizarse de una manera unívoca como referencia a una entrada u otra parte del diccionario con explicaciones adicionales. Según propuestas metalexicográficas se pueden hacer referencias a artículos de idea general o artículos sinopsis que contienen indicaciones sobre el lema del artículo lexicográfico, pero fuera de eso también a uno o varios lemarios o a artículos de marco que son artículos particulares que forman parte de la lista de entradas, pero que tienen una construcción particular que se distingue totalmente de los demás artículos. Los mencionados artículos panorámicos pueden juntar las informaciones técnicas y de esta manera ofrecer una exposición de síntesis y más profunda para cierta parte de la disciplina. De esta manera se puede reducir considerablemente las explicaciones de las entradas individuales y por lo demás hacer referencia a los artículos panorámicos con lo que se evita una serie de repeticiones en muchos entradas. Una alternativa de los artículos panorámicos es juntar las informaciones mencionadas en una introducción técnica (especializada) absoluta para el diccionario. Con respecto a los términos del derecho de sucesiones a primera vista no parece haber mucha diferencia en su significado, pero en realidad cubren muchos y grandes problemas tanto en español como en danés. Para ambos términos se presenta un equivalente con una marcación técnica (nos informa el diccionario que el término pertenece al derecho de suceciones) más una explicación técnica / una información enciclopédica: desheredación significa entonces que se puede perder la herencia tanto por vía judicial y mediante testamento. Finalmente existe una referencia mediante la flecha ĺ a otra entrada: indignidad para suceder que informa que una persona puede ser privada de su herencia por indignidad mediante testamento o simplemente por vía judicial. Siguiendo la referencia encontramos una explicación técnica para este último término que se parece bastante al primero. Ahora, sin duda, para el lego la confusión debería ser total. Para el experto y el semiexperto la comprensión va aumentando, pero se necesitan informaciones adicionales para poder atreverse a empezar a traducir estos términos o para tener una comprensión clara de qué los términos cubren. En la metalexicografía (Bergenholtz/Tarp et alii, 1995) se describen las siguientes posibilidades de información adicional: 1. Marcaciones técnicas; 2. Explicaciones técnicas; 3. Una introducción técnica para el campo/área; 4. Una presentación comparativa para el campo; 5. Referencias implícitas para la presentación comparativa; 6. Referencias explícitas para la presentación comparativa; 7. Referencias internas de la lista de entradas; 8. Referencias externas de la lista de entradas; 9. Artículos panorámicos colocados en la lista de lemarios; 10. Referencias internas del diccionario; 11. Referencias externas del diccionario. Para los dos términos sería conveniente que también se ofrecieran referencias explícitas ya que los términos exigen necesariamente explicaciones adicionales. En primer lugar, en la primera entrada falta una marcación técnica con relación al término desheredación y la explicación técnica que sigue ya que este término sólo se utiliza con relación a España. En este caso el usuario podría pensar que la explicación también es válida para Dinamarca. Como una marcación clara aquí se debería colocar la marcación geográfica de Sp. para España de modo que el usuario recibiría una advertencia y después se podría dar una referencia a un artículo en la introducción comparativa donde se describe el problema. En Dinamarca existe la idea equivocada de la desheredación de una persona. En particular se trata de la desheredación de los hijos (los herederos forzosos). Según el derecho danés y las leyes daneses no es posible desheredar a un heredero forzoso mediante un testamento. El testador no puede privar a sus herederos la legítima. La legítima sólo se puede reducir a una mínima parte de la herencia según lo que queda establecida por la Ley de Sucesiones danesa. Solamente los tribunales daneses pueden desheredar a una persona en el caso de que la persona en cuestión haya cometido un acto ilícito (p.ej. matar al testador). Se debería llamar la atención del usuario a esta idea equivocada mediante una referencia explícita a un artículo en la sección comparativa al mismo tiempo que el significado general de la desheredación se destaca colocando primero a este equivalente, p.ej. desheredación. El término desheredación es un buen ejemplo de un lema con sólo equivalencia parcial a causa de las diferencias culturales entre el derecho danés y español –una diferencia que en alto grado queda condicionada por la historia–. Sin embargo, no se puede explicar el término desheredación sin también tocar el término de indignidad ya que los dos términos reflejan las dos caras de la moneda. Existen causas especiales o sea las causas de indignidad que no necesitan especificarse en el testamento, pero que quedan establecidas por la ley. Estas causas tienen el efecto de que –en caso de una sentencia de indignidad para heredar– se pierde todo tipo de herencia –tanto la legítima como la herencia testada. 9. INDIGNIDAD PARA SUCEDER (MORTIS CAUSA) El Código Civil, a diferencia de otros cuerpos legales extranjeros distingue entre la desheredación y la indignidad, cada una con entidad propia y operando con causas distintas. La desheredación debe realizarse por testamento de manera expresa. Así pueden ser desheredados p.ej.: Quien fuere condenado

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en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; Haber negado los alimentos al padre o ascendiente o a los hijos o descendientes sin motivo legítimo. (Diccionario Jurídico Espasa, 1994: 341). La indignidad para suceder es una sanción civil por la cual se excluye a una persona de la herencia de otra a quien hubiera podido suceder de no haber incurrido en alguna de las causas tipificadas por la Ley. Una persona que muestra una conducta que se considere sancionable pueda ser excluído para suceder. La indignidad opera también en la sucesión intestada; afecto a todo heredero y legatario y abarca toda la herencia. Se puede decir que en Dinamarca se aplica en realidad también una forma de causa de indignidad, ya que el marido que mata a su esposa no es digno de heredar después de cometer un crimen. (Diccionario Jurídico Espasa, 1994: 513). En España existe –además de la desheredación mediante sentencia– la posibilidad/el riesgo de que el testador mediante testamento y como su última voluntad puede desheredar a un heredero. Las causas de indignidad muy a menudo radican en problemas dentro de la familia. Mediante la desheredación un heredero en España pierde su legítima. En Dinamarca –a menos que la desheredación se efectúa por vía judicial– el heredero siempre tiene derecho a la mínima parte que pueda constituir la legítima y jamás puede ser desheredado, o sea, ningún padre puede realizar la amenaza de desheredar totalmente a sus hijos. Esta diferencia cultural radica en la obligación que persiste en España respecto a la contribución a la manutención de una persona, algo totalmente incomprensible para los daneses ya que en Dinamarca existe la llamada Sociedad de bienestar donde el Estado debe preocuparse del ciudadano. 10. CONCLUSIONES Para responder a las necesidades de la sociedad actual, los diccionarios bi y multilingües deben elaborarse con vistas a su publicación no sólo en papel, pero también en CD-rom como diccionarios electrónicos y en Internet. Estos diccionarios deben ser diccionarios enciclopédicos, con información léxica, terminológica, gramatical y de las materias en cuestión. En algunos casos, como p.ej. en el del lenguaje jurídico, hay que tener en cuenta diferencias inter y intraculturales, y a veces hay que limitar el campo a sectores, regiones o países determinados. Un tratamiento adecuado de la equivalencia es fundamental para poder elaborar diccionarios enciclopédicos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Becher, H. (1988): Diccionario Jurídico y Económico Español – alemán. Wörterbuch der Rechts- und Wirthschaftssprache. Munich, C. H. Beck. Bergenholtz, H. y S. Tarp (1995): Manual of specialized lexicography. Amsterdam, John Benjamins Publishing Co. Schmidt/Nørgaard/Vesterdorf (1991): Arveret, 2. udgave. København, DJØF. Diccionario Jurídico Espasa Calpe (1994). Madrid, Espasa-Calpe. Henriksen, T. (1991): Spansk-dansk juridisk ordbog. København, Gad. Rothe, M. (1996): Rechtswörterbuch. Diccionario jurídico. Berlín, Lucherhand. Sørensen, R. (1999): “Hellere være arving i Danmark end i Spanien”, Nordiske Studier i Leksikografi 4: Rapport fra Konferencen for Lexicografi i norden. Esbo d. 21.-24. maj 1997. Helsingfors. Zgusta, L. (1971): Manual of lexicography. París, Mouton.