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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 5
RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la relación de integrantes de la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Titulado Medio Especialista, Matronas (Grupo II, Nivel 8, Área D).
Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio), se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Especialista, Matronas (Grupo II, Nivel 8, Área D), con sujeción a las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, bases estas últimas aprobadas por Orden de 8 de enero de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero, modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero). De conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la citada Orden de 3 de abril de 2009, en debida correspondencia con lo establecido en la base novena de la ya señalada Orden de 8 de enero de 2008, procede, una vez finalizado el proceso selectivo de referencia, la formación de una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que, sin haber superado dicho proceso, hubieran alcanzado el nivel mínimo exigido a estos efectos por la base séptima anteriormente indicada, debiendo ser ordenados conforme a los criterios determinados por la normativa hasta ahora descrita. En virtud de lo expuesto, y una vez publicadas las Resoluciones de 12 de enero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de enero) y de 11 de febrero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero), ambas de esta Dirección General, por las que se resuelven las mencionadas pruebas selectivas y se procede a la adjudicación de las plazas derivadas de las mismas, respectivamente, este Centro directivo, en uso de las competencias que tiene atribuidas, RESUELVE
1. Aprobar y publicar como Anexo de la presente Resolución, la relación de los candidatos integrantes de la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Titulado Medio Especialista, Matronas (Grupo II, Nivel 8, Área D), derivada del proceso selectivo convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 3, de esta Resolución. 2. Las contrataciones se realizarán según las necesidades del servicio y respetando el orden de prelación que figura en el citado Anexo, orden que no se modificará durante el período de vigencia de la bolsa, sin perjuicio de las alteraciones que tengan lugar en la misma como consecuencia de las exclusiones de candidatos que pudieran producirse en los casos y por los motivos contemplados en la presente Resolución y demás normativa aplicable. Segundo Declarar definitivamente excluidos de esta bolsa de trabajo a todos los aspirantes que, habiendo participado en el proceso de referencia, no han alcanzado el mínimo necesario establecido a tal efecto en virtud de lo dispuesto en la base séptima de la Orden de convocatoria del mismo.
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Primero
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Tercero 1. La bolsa de trabajo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento este en el que quedarán sin efecto la totalidad de las bolsas de trabajo constituidas hasta la fecha, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en la categoría profesional de Titulado Medio Especialista, Matronas (Grupo II, Nivel 8, Área D). 2. La bolsa de trabajo que ahora es objeto de aprobación mantendrá su vigencia en tanto no se constituya una nueva bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría profesional. Cuarto
— Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del DNI vigente o, en su caso, de cualquier otro documento en vigor que acredite las condiciones de edad y nacionalidad a las que se alude en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. — Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del título exigido en el Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca el presente proceso selectivo, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicho título. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
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1. El órgano gestor de esta bolsa será la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, a la que habrán de dirigirse las Unidades o Departamentos de Personal de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con objeto de solicitar el personal disponible a efectos de su contratación. En dichas peticiones deberán hacerse constar, salvo que la modalidad contractual de que se trate no lo permita, las características específicas del puesto a cubrir, tales como el número concreto de puesto, la jornada de trabajo y turno asociados al mismo y cuantas otras circunstancias, en su caso, correspondan. 2. Recibida una petición de remisión de candidato, la citada Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dará traslado a la Unidad solicitante de la información relativa al candidato o candidatos que, por orden de prelación de la bolsa, corresponda. A tal fin, se considerará como teléfono y domicilio facilitado por el candidato a efectos de notificaciones y comunicaciones, los que aquel hubiere hecho constar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas de las que trae causa la presente bolsa, siendo obligación del candidato comunicar al mencionado centro directivo, formalmente y por escrito, cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización. La Unidad de Personal deberá practicar la notificación de la oferta contractual a los candidatos por cualquier medio que, procurando la mayor celeridad posible, garantice tener constancia de la correspondiente notificación. A dichos efectos, la Unidad de referencia podrá contactar mediante llamada telefónica con el candidato, pero si este estuviera ausente o rehusara la contratación vía telefónica, se deberá enviar telegrama en el que conste la oferta de contratación, así como el lugar, día y hora de citación, sin perjuicio de continuar con el llamamiento de candidatos respecto de las restantes ofertas que, en su caso, hubieran de realizarse, y resultando de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El candidato dispondrá de un plazo de tres días desde la notificación practicada, excluidos sábados, domingos y festivos, para personarse ante dicha Unidad a efectos de aceptar, en su caso, la oferta contractual que le hubiese sido realizada, debiendo presentar dentro del indicado plazo la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria de la que deriva esta bolsa de trabajo:
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— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, con carácter previo a la firma del contrato, se dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público, así como a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apartado este introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. 3. En caso de aceptar la oferta, la Unidad de Personal deberá remitir comunicación de dicho extremo a la citada Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, en la que se deberá hacer constar el puesto concreto de que se trate, salvo que la modalidad de contratación no lo permita. En caso contrario, es decir, en caso de renuncia no justificada en los términos dispuestos en el apartado quinto de la presente Resolución, de no presentar el candidato los documentos señalados, o si de los mismos se desprende el incumplimiento de alguno de los requisitos a los que alude cada uno de ellos, se procederá a la exclusión definitiva del candidato de la bolsa de referencia. A estos efectos, la Unidad de Personal pondrá esta circunstancia en conocimiento de la indicada Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, debiendo dar traslado, asimismo, de cuanta documentación resultara acreditativa de tal extremo. Dicho centro directivo, tras realizar las comprobaciones oportunas, dictará, en su caso, la correspondiente Resolución motivada de exclusión del candidato de la bolsa.
1. Si un integrante de la bolsa de trabajo que fuere notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara la misma o no se presentara, sin mediar justificación, en el plazo establecido en el apartado cuarto, punto 2, de la presente Resolución, será eliminado definitivamente de la bolsa mediante Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa comunicación de la Unidad de Personal en los términos dispuestos en el punto tercero del apartado cuarto de esta Resolución. Se entenderá que existe justificación para rehusar dicha oferta y, por lo tanto, se mantendrá al candidato en situación de suspenso justificado en bolsa, cuando se acredite, dentro del plazo anteriormente indicado y a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las situaciones que se detallan a continuación: a) Encontrarse el candidato en situación de enfermedad, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico. b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación, en ambos casos, del correspondiente libro de familia o documento acreditativo equivalente en el que conste dicho grado de parentesco, así como del certificado de defunción o certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad, según corresponda. c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, de conciliación de la vida familiar y laboral que se encuentren contempladas en la normativa vigente, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante certificado médico o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo.
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Quinto
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d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente. e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de hasta seis años o mayores de seis pero menores de dieciocho años con discapacidad legalmente reconocida o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las situaciones descritas deberán ser justificadas a través del certificado de nacimiento o libro de familia, del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente; de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial que constituya la adopción, según corresponda en cada caso. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo. f) Encontrarse el candidato contratado con carácter temporal en el sector privado, debiendo presentar, como justificación de dicha circunstancia, el contrato que tuviera formalizado con la empresa o empresario que corresponda. g) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de trabajo o nombramiento correspondiente. h) Causa de fuerza mayor, apreciada dentro de los términos dispuestos en el apartado sexto, punto 6, de la presente Resolución. La documentación requerida en cada uno de los supuestos descritos habrá de ser presentada, en todo caso, mediante fotocopia compulsada, debiendo la Unidad de Personal comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud a los efectos que, en su caso, resultaran procedentes. Asimismo, la documentación que aporte el candidato relacionada con sus condiciones de salud o con las de alguno de los familiares que se contemplan en los supuestos anteriormente descritos, se ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente en relación al tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. 2. Una vez finalizada la causa que dio lugar a las situaciones relacionadas en el punto anterior, el candidato habrá de comunicar tal extremo a la citada Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, como órgano gestor de la bolsa, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a dicha finalización, junto con la documentación acreditativa correspondiente según los casos. De no aportar la documentación en el plazo habilitado a tal efecto, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación, contrato o nombramiento que justificaron, en su momento, la suspensión del candidato en bolsa, o si de aquella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora de la presente bolsa, se procederá a excluir al candidato de forma definitiva de la misma mediante Resolución motivada de la mencionada Dirección General. 3. Si una vez aceptada la oferta de contratación, o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado definitivamente de la bolsa de trabajo mediante Resolución motivada dictada a tal efecto por la citada Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, a la vista de la información y documentación que le sea trasladada a tal efecto desde la Unidad Administrativa que, en cada caso, corresponda, salvo que se acredite por el candidato, dentro del plazo indicado en el apartado cuarto, punto 2, de la presente Resolución, alguna de las circunstancias que se señalan a continuación y siempre y cuando estas hayan sobrevenido con posterioridad a la aceptación o durante la vigencia del contrato: — Los casos previstos en las letras d) o h) del punto 1 del presente apartado quinto, aportando la justificación documental anteriormente señalada que resulte procedente en cada caso. — Por haber aceptado o formalizado un contrato de trabajo correspondiente a una categoría profesional de superior nivel salarial dentro de las contempladas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, el interesado habrá de presentar fotocopia debidamente compulsada de la aceptación de la oferta o del contrato formalizado en los que pretende justificar dicha renuncia.
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En todo caso, finalizada la causa que, dentro de las descritas en este punto, hubiera dado lugar a la situación de suspensión justificada del candidato en bolsa, este habrá de realizar las actuaciones indicadas en el punto 2 del presente apartado quinto, resultando de aplicación lo dispuesto en el mismo. Asimismo, una vez concluida la contratación que hubiera derivado de la presente bolsa de trabajo, el candidato habrá de notificar dicha circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, como órgano gestor de la bolsa, aportando, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de la relación contractual, copia de la extinción o cese de dicha relación contractual, con objeto de recuperar su situación como candidato disponible en la bolsa, siendo, en caso contrario, de aplicación, lo dispuesto en el punto 2 del presente apartado quinto. Sexto
Séptimo Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 3 de junio de 2016.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.
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1. Las contrataciones tendrán, en todo caso, naturaleza temporal y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de esta naturaleza, sin que de las mismas pudiera derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza a favor de los trabajadores contratados. 2. Los candidatos habrán de superar, en los casos en que así corresponda, un período de prueba de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. La extinción del contrato por no superación de dicho período habrá de ser comunicada al comité de empresa e implicará la exclusión de la bolsa mediante Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, a excepción de lo dispuesto en el punto 3 de este mismo apartado. 3. Una vez contratado el candidato, el Servicio de Prevención o los Servicios de Salud que, en su caso, correspondan, podrán verificar si el candidato padece enfermedad o afectación psíquica o física incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso afirmativo, se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas basadas en la ineptitud sobrevenida del trabajador, si bien el candidato volverá a incorporarse a la bolsa de trabajo como disponible con objeto de que se le oferte, cuando corresponda, según el número de orden que ocupe en la bolsa, un puesto de trabajo acorde a su salud. A tal efecto, en la evaluación practicada por los servicios citados anteriormente, se harán constar las indicaciones y recomendaciones oportunas respecto del tipo de centro o unidad de destino que resultaría aconsejable y las características que habría de reunir el puesto de trabajo que, en su momento, le fuera ofertado al candidato. En similares términos se procederá en aquellos casos en que la no superación del período de prueba obedezca a estas mismas causas. 4. A la presente bolsa de trabajo y respecto de las ofertas contractuales que pudieran derivarse de la misma, le resultará de aplicación el Acuerdo de mejora de empleo adoptado el 4 de octubre de 2000 por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en dicho Acuerdo o, en su caso, el vigente en el momento temporal de que se tratase. 5. A los trabajadores con contrato laboral temporal les resultará de aplicación el régimen disciplinario contemplado en el artículo 71 del citado convenio colectivo. 6. Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mencionado convenio colectivo, participarán en el seguimiento de la gestión de la presente bolsa de trabajo, para lo cual se les facilitará, con carácter mensual, la información correspondiente, constituyéndose una comisión para el seguimiento de esta bolsa.
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ANEXO RELACIÓN DE LOS CANDIDATOS INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO MEDIO ESPECIALISTA, MATRONAS (GRUPO II, NIVEL 8, ÁREA D) TURNO LIBRE
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79
APELLIDOS Y NOMBRE DOMINGUEZ COBO, EVA FRANCISCA DOMINGO ARAGON, GEMA NEIRA SANCHEZ, ALICIA SOTO MACIA, PAULA PEÑA MESAS, ALEJANDRA DE LA NAVARRO SANCHEZ-MORATE, MARIA TERESA BENITO SANZ, MARIA BELEN ORTEGA MARTINEZ, BEATRIZ PALLARES JIMENEZ, NOELIA PEREZ RODRIGUEZ, ELENA SEVILLA PEREZ, ISABEL SALAS VADILLO, RAQUEL GONZALEZ BARROSO, ISABEL CARRERA ILARDUYA, AMAYA DE LA FERNANDEZ ALCALDE, MARIA GUTIERREZ MUNUERA, MARTA LAZARO LOZANO, MARTA CHICHARRO LUNA, ANA ISABEL RONCERO GARRIDO, RAMON CORTIJO FERNANDEZ, CRISTINA REDONDO ESCUDERO, MARIA DE LAS MERCEDES SOBRINO FRIAS, LAURA ACEBRON CUBILLANA, CARMEN FERNANDEZ-CAÑADAS MORILLO, AURORA MARTIN CASADO, ANA MARIA MORENO ROBLES, MARIA ESTHER HERCE LERMA, ESTHER MONREAL ALVAREZ, JUAN JOSE OLMEDO GOMEZ, PILAR JARA RODRIGUEZ, PABLO GUERRERO ENCINAS, SILVIA MARIA CABAÑERO MARTINEZ, MARIA DOLORES LANCHA DE LA CRUZ, MARIA DE LOS REYES LUENGAS PLAZA, TANIA SANCHEZ REVILLA, SARA MARIA BAUTISTA VELASCO, MARIA LORENA FERNANDEZ ARRANZ, JULITA GONZALEZ HERNANDEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ DEL OLMO, CARMEN MARIA TEJEDOR MUÑOZ, REBECA FERNANDEZ SERNA, VIRGINIA MARCHAN RODRIGUEZ-BARBERO, ANA MONSALVE PLAZA, VANESA PEDRAZA PIEDROLA, LAURA GARCIA ALFARO, MERCEDES CHAVEZ ZUÑIGA, ROSARIO BEATRIZ VAQUERO ARROYO, ESTHER CALERO CHACON, MARIA JESUS CASTILLO SERRANO, MARIA VICTORIA DEL DIEGUEZ BARAHONA, GEMA FRADE CIUDAD, MARIA CARMEN JIMENEZ SAMBLAS, MARIA VICENTA LIMIA REDONDO, SUSANA MARIN MORALES, DOLORES PEREZ MARTINEZ, EVA SERNA GOMEZ, NOELIA TORO GALAN, ANA JIMENEZ VALMORISCO, TERESA GOMEZ CONEJO, ISABEL MARIA PEREZ GARCIA, MARIA FRANCISCA PAREDES SIERRA, MARIA DE LOS ANGELES YUSTAS LUENGO, ANA ISABEL PALOMO MARTINEZ, CARMEN SANZ DEL POZO, NOELIA SOBRINO VEGA, CRISTINA TEJEDOR SANCHEZ, LORENA TRIGUERO GIL, MARTA SANZ FERNANDEZ, GEMA GROLIMUND SANCHEZ, VERONICA MOSCAIRO CORA, HEIDY COTE GIL, LAURA BEJARANO VICARIO, ANA ISABEL CARPINTERO DELGADO, ERIKA MARIA GARCIA DEL CAMPO, MARIA LAURA MACIAS DE CASTRO, CECILIA MARQUEZ RUBIO DE LA TORRE, RUTH CEJAS CRESPO, IRENE MARIA GONZALO CASQUETE, YOLANDA SANDE SAUGAR, ANA DE
D.N.I/N.I.E. 52343110D 01830707E 51424677N 46845916E 09022556R 04603078L 03460824Z 53560594B 25465199J 71140347J 50866062K 28944355M 47021234B 51073650B 51091248Z 02275319K 50868680V 01930686C 52382743J 51424169X 02647601W 46866875M 52973032F 50110966S 18443552J 53043680E 51425585T 50183866M 46880397A 02247314F 05424073Y 53208586H 45077655R 46883137Y 50221604T 50219951A 50877556S 52986361L 05431015W 70246907P 53017844S 20254990V 50218143N 74825390L 03084051G 05329614P 07535630W 17740287L 50190337J 53017291Z 76115112Q 26029569D 46840278L 07242819G 08996645B 44912338P 50128043A 46876433H 25326418Z 07242427A 52976699V 76119798X 09005531L 03122579F 11816138A 50203052D 11847433H 50460334J 50866777T 03173134P 48997193V 11836780Z 50223452P 14308263D 03118792S 50112191K 26027603K 50065284B 02644527X
FASE DE OPOSICIÓN 33,97 33,97 43,59 40,38 34,62 33,97 30,77 41,67 41,67 41,67 37,82 32,05 41,03 36,54 40,38 40,38 40,38 39,74 39,74 39,10 39,10 39,10 38,46 38,46 34,62 32,05 37,82 37,82 37,82 37,18 35,26 35,26 33,97 37,18 37,18 35,26 36,54 36,54 36,54 36,54 35,90 35,90 35,90 35,90 31,41 27,56 35,26 35,26 35,26 35,26 35,26 35,26 35,26 35,26 35,26 35,26 35,26 41,67 36,54 34,62 33,97 34,62 34,62 34,62 34,62 34,62 34,62 34,62 35,26 34,62 41,03 33,97 33,97 33,97 37,18 33,33 33,33 33,33 32,69
CALIFICACIÓN FASE DE CONCURSO 23,82 23,00 10,38 13,89 20,27 21,00 24,67 10,00 10,00 10,00 14,51 21,13 10,00 15,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,44 10,00 14,55 17,25 10,00 10,00 10,00 10,68 12,93 12,86 14,25 10,00 10,00 11,80 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 15,24 19,92 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 2,00 8,00 10,34 10,84 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00 9,61 8,74 9,50 1,50 10,00 10,00 10,00 5,50 10,11 10,00 10,00 10,31
TOTAL 29,4025 29,0335 28,6455 28,4595 28,1625 28,1335 28,0250 27,4185 27,4185 27,4185 27,3305 27,1360 27,0665 26,8470 26,7090 26,7090 26,7090 26,3570 26,3570 26,0050 26,0050 26,0050 25,8510 25,6530 25,5885 25,3900 25,3010 25,3010 25,3010 25,2550 25,2115 25,1800 25,0960 24,9490 24,9490 24,7030 24,5970 24,5970 24,5970 24,5970 24,2450 24,2450 24,2450 24,2450 24,1335 24,1220 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8930 23,8185 23,6970 23,6940 23,5615 23,5410 23,5410 23,5410 23,5410 23,5410 23,5410 23,3655 23,3260 23,3160 23,2415 23,1835 23,1835 23,1835 22,9240 22,8810 22,8315 22,8315 22,6190
BOCM-20160615-5
o N. DE ORDEN
BOCM Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 15 DE JUNIO DE 2016
N.o DE ORDEN 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146
APELLIDOS Y NOMBRE JUAREZ PEREZ, IRENE SEIJAS SANCHEZ, IGNACIO TRUJILLO MUÑOZ, ALMUDENA RIO PEREZ, ALBA MARIA DEL SANCHEZ MARQUEZ, GEMA RAMIREZ TORRALBA, OLGA ARANDA MOLINA, GLORIA ESTHER GALINDO MORENO, IRENE GRANDA SESMA, VIRGINIA JARDON HUETE, CLARA LOPEZ ARRAZOLA, ESTELA ORTEGA CUÑADO, MIRIAM FLORES GARCIA, OLGA SUSANA PATILLA VAZQUEZ, PATRICIA DEPAS COLLINET, VIOLAINE MARIE GALLARDO SANCHEZ, RAQUEL GARCIA CUADRADO, NURIA VALVERDE MELERO, BEATRIZ MARTIN MADRIGAL, MONICA MALDONADO BASCON, DOLORES MARIA MARTINEZ ORRUÑO, AURORA MOLINA PALOMINO, MARTHA ELENA VAZQUEZ FEITO, ELENA CRISTINA COLLADO HERNANDEZ, CRISTINA GIL NUÑEZ, SUSANA ROSA FERNANDEZ, LUCIA SERRA OLMEDA, LAURA CARRO BRAVO, MARIA ANGELES ZALBA DORRONSORO, MARIA CAZORLA VICENTE, ANA ISABEL GALVE RUIZ, MARTA MARTINEZ SANZ, ANA MARIA CALVO SANZ, NOELIA LOPEZ RABAT, SONIA NOGALES ENRIQUE, MARIA GUILLERMA OCAÑA ANDRES, CARMEN MERCEDES TORRES ESPADA, MONTSERRAT GARROTE ROBLES, ANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANA ROSALIA GONZALEZ MARTINEZ, EVA MARIA ITURRALDE SANCHEZ, JESUS RUANO MONTILLA, BENITO FERNANDEZ MUÑOZ, SARA GALLEGO PIMENTEL, ENCARNACION TARAVILLO PURAS, SUSANA GUERRA VALIENTE, MARIA LUISA LAHOZ DE LA MUELA, CARMEN CANTALAPIEDRA MERINO, BEATRIZ PICO FERNANDEZ, ROSA ANA RAMIRO LOPEZ, CRISTINA BELEN VARELA QUINTELA, LAURA AVILA ARELLANO, MARIA ELENA CORNAX SANCHEZ DEL PERAL, MARIA ANGELES MARTIN VERA, ANGELA HERRANZ MONTESA, ANA LERA PEREZ, GLORIA DE MARTIN-LORENTE MORENO, LAURA SEVILLANO MANTAS, MARTA MARTIN ALCAIDE, MARIA DEL ROSARIO ZUBILLAGA SIGUERO, MARIA TERESA PLAZA LANGREO, ROSA MARIA TOCINO DE ALBA, SERGIO OLMO MARTINEZ, SOLEDAD DEL SANCHEZ LEON, MARIA DEL PRADO REYNOSO URQUIA, DORIS LORENA SALINAS ZANABRIA, DORIS CECILIA MORATO PAJARES, PAULA
D.N.I/N.I.E. 50089731D 46930921L 53017309D 16564888N 02261109W 04843089W X6314003C 53132702B 70241664D 46841705C 70166179X 71285716E 50767007G 05664855R 70846590N 02244006B 12398835H 71941611A 11783499R 52568984T 02913810D 50339022A 02660036V 09013587W 52873055B 52871426S 70055240T 02240946X 33423995G 52502995K 03123551J 11830066Q 50105427L 46831811Q 53265921Z 02522210F 50093743L 47048872A 50121231E 12771019Q 46865546X 25988339H 50100510R 51947712G 13140191S 76121882R 21425560W 09344160L 50097418Z 02246096P 77404101Q 50462560P 00384070Q 09040902Q 29087222L 12371495W 47042539H 07249174B 51376364E 15256550Y 04582594M 52928806X 50105225R 52860386S 53496388K 03958787G 47018611X
B.O.C.M. Núm. 141
FASE DE OPOSICIÓN 32,69 32,69 32,69 33,33 33,33 37,82 31,41 39,74 31,41 31,41 31,41 37,82 30,77 37,82 29,49 29,49 27,56 37,18 34,62 28,85 28,85 26,92 35,90 35,90 35,90 33,33 35,26 33,97 34,62 34,62 31,41 30,77 33,97 33,97 33,97 33,97 33,97 33,33 33,33 32,05 32,69 32,69 32,05 32,05 28,85 28,85 28,21 31,41 31,41 31,41 30,77 30,77 30,77 30,77 30,13 30,13 30,13 30,13 28,85 26,92 26,28 25,64 24,36 24,36 23,08 23,08 21,79
CALIFICACIÓN FASE DE CONCURSO 10,00 10,00 10,00 9,00 8,77 3,15 10,98 0,00 10,00 10,00 10,00 1,50 10,00 0,00 10,00 10,00 12,08 0,00 3,00 10,00 10,00 12,11 0,00 0,00 0,00 3,00 0,00 1,50 0,00 0,00 3,50 4,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3,60 3,50 4,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
TOTAL 22,4795 22,4795 22,4795 22,3815 22,2780 22,2185 22,2165 21,8570 21,7755 21,7755 21,7755 21,4760 21,4235 20,8010 20,7195 20,7195 20,5940 20,4490 20,3910 20,3675 20,3675 20,2555 19,7450 19,7450 19,7450 19,6815 19,3930 19,3585 19,0410 19,0410 18,8505 18,7235 18,6835 18,6835 18,6835 18,6835 18,6835 18,3315 18,3315 18,0775 17,9795 17,9795 17,6275 17,6275 17,4875 17,4425 17,3155 17,2755 17,2755 17,2755 16,9235 16,9235 16,9235 16,9235 16,5715 16,5715 16,5715 16,5715 15,8675 14,8060 14,4540 14,1020 13,3980 13,3980 12,6940 12,6940 11,9845
BOCM-20160615-5
(03/21.358/16)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791