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8 abr. 2015 - LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de abril de 2015. El Consejero de Economía y Hacienda,. ENRIQUE OSSORIO CRESPO.
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BOCM B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 8 DE ABRIL DE 2015

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 7 de abril de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan las cantidades del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid del 24 de mayo de 2015.

El Decreto 8/2015, de 30 de marzo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, dispone la convocatoria de elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015. El artículo 21 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece el límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a la Asamblea de Madrid. Al coincidir el mismo día dos elecciones por sufragio universal directo, como son las elecciones autonómicas y las municipales, el límite de gastos electorales para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a ambos procesos electorales será el establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en relación con el artículo 175.2 de la misma Ley, y con la Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central. Por su parte, el artículo 22 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid establece la cuantía de las subvenciones que la Comunidad de Madrid habrá de conceder por los gastos que las actividades electorales originen. El límite de los gastos electorales y la cuantía de las subvenciones vienen referidos a pesetas constantes, previéndose que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se actualicen dichas cantidades en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. El 1 de abril de 2015 se publicó la Orden de 31 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se fijan las cantidades actualizadas del límite de gastos electorales y de las subvenciones a los gastos electorales de las elecciones a la Asamblea de Madrid del 24 de mayo de 2015, mediante la aplicación a las cantidades mencionadas de la tasa de variación del índice general de precios al consumo publicado por el Instituto de Estadística, produciendo efectos desde el mismo día de su publicación. El 31 de marzo de 2015, con fecha de entrada en vigor el 1 de abril, se publicó la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, cuyo objetivo principal es establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y gastos de los presupuestos públicos. En su virtud, el artículo 1 de la citada Ley dispone que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público. Por su parte, la disposición derogatoria de la Ley establece que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, previsión que alcanza a la Orden de 31 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda. De conformidad con lo anterior, procede dictar una nueva Orden que, de acuerdo con la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, fije las cantidades para subvencionar los gastos por las actividades electorales para las elecciones a la Asamblea de Madrid de 24 de mayo de 2015. A tal efecto, se establecen idénticas cuantías a las aprobadas mediante Orden de 30 de marzo de 2011 para el último proceso electoral a la Asamblea de Madrid, celebrado el 22 de mayo de 2011. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 2 y 22.3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid,

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DISPONGO Artículo 1 A los efectos de la determinación del límite de los gastos electorales correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015, el importe de 35 pesetas al que se refiere el artículo 21.1 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, queda actualizado a 0,50 euros, cantidad idéntica a la establecida en el último proceso electoral a la Asamblea de Madrid por Orden de 30 de marzo de 2011. Artículo 2 Las cuantías de las subvenciones por los gastos que originen las actividades electorales previstas en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, aplicables a las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015, serán las siguientes: — Subvención de 19.981,18 euros por cada escaño obtenido. — Subvención de 1,01 euros por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos. Dichas cantidades son idénticas a las establecidas en el último proceso electoral a la Asamblea de Madrid por Orden de 30 de marzo de 2011. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA LA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de abril de 2015. El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

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ISSN 1989-4791