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18 feb. 2015 - de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría ... profesional de Titulado Superior, Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D), derivada ...
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 18 DE FEBRERO DE 2015

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I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la relación de integrantes de la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Titulado Superior, Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D).

Mediante Orden de 23 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril), modificada por Orden de 11 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio), ambas de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D), con sujeción a las bases generales que han de regir el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, bases estas últimas aprobadas por Orden de 8 de enero de 2008, de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero; modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero). De conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la citada Orden de 23 de marzo de 2009, en debida correspondencia con lo establecido en la base novena de la ya señalada Orden de 8 de enero de 2008, procede, una vez finalizado el proceso selectivo de referencia, la formación de una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que, sin haber superado dicho proceso, hubieran alcanzado el nivel mínimo exigido a estos efectos por la base séptima anteriormente indicada, debiendo ser ordenados conforme a los criterios determinados por la normativa hasta ahora descrita. En virtud de lo expuesto, y una vez publicadas las Resoluciones de 6 de octubre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre, con corrección de errores tipográficos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 13), y de 31 de octubre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de noviembre), ambas de esta Dirección General, por las que se resuelven las mencionadas pruebas selectivas y se procede a la adjudicación de las plazas derivadas de las mismas, respectivamente, este Centro directivo, en uso de las competencias que tiene atribuidas, RESUELVE

1. Aprobar y publicar, como Anexo de la presente Resolución, la relación de los candidatos integrantes de la bolsa de trabajo, a efectos de contratación temporal, de la categoría profesional de Titulado Superior, Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D), derivada del proceso selectivo convocado por Orden de 23 de marzo de 2009, modificada por Orden de 11 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril y de 1 de julio, respectivamente), ambas de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 3, de esta Resolución. 2. Las contrataciones se realizarán según las necesidades del servicio y respetando el orden de prelación que figura en el citado Anexo, orden que no se modificará durante el período de vigencia de la bolsa, sin perjuicio de las alteraciones que tengan lugar en la misma como consecuencia de las exclusiones de candidatos que pudieran producirse en los casos y por los motivos contemplados en la presente Resolución y demás normativa aplicable. Segundo Declarar definitivamente excluidos de esta bolsa de trabajo a todos los aspirantes que, habiendo participado en el proceso de referencia, no han alcanzado el mínimo necesario es-

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tablecido a tal efecto en virtud de lo dispuesto en la base séptima de la Orden de convocatoria del mismo. Tercero 1. La bolsa de trabajo entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento este en el que quedarán sin efecto la totalidad de las bolsas de trabajo constituidas, hasta la fecha, dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en la categoría profesional de Titulado Superior, Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D). 2. La bolsa de trabajo que ahora es objeto de aprobación mantendrá su vigencia en tanto no se constituya una nueva bolsa derivada del correspondiente proceso selectivo para el acceso a dicha categoría profesional. Cuarto

— Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del DNI vigente o, en su caso, de cualquier otro documento en vigor que acredite las condiciones de edad y nacionalidad a las que se alude en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. — Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del título exigido en el Anexo I de la Orden de 23 de marzo de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicho título. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

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1. El órgano gestor de esta bolsa será la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, a la que habrán de dirigirse las Unidades o Departamentos de Personal de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con objeto de solicitar el personal disponible a efectos de su contratación. En dichas peticiones deberán hacerse constar, salvo que la modalidad contractual de que se trate no lo permita, las características específicas del puesto a cubrir, tales como el número concreto de puesto, la jornada de trabajo y turno asociados al mismo, y cuantas otras circunstancias, en su caso, correspondan. 2. Recibida una petición de remisión de candidato, la citada Dirección General de Recursos Humanos dará traslado a la Unidad solicitante de la información relativa al candidato o candidatos que, por orden de prelación de la bolsa, corresponda. A tal fin, se considerará como teléfono y domicilio facilitado por el candidato a efectos de notificaciones y comunicaciones los que aquel hubiere hecho constar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas de las que trae causa la presente bolsa, siendo obligación del candidato comunicar al mencionado Centro directivo, formalmente y por escrito, cualquier cambio respecto de los datos necesarios para su localización. La Unidad de Personal deberá practicar la notificación de la oferta contractual a los candidatos por cualquier medio que, procurando la mayor celeridad posible, garantice tener constancia de la correspondiente notificación. A dichos efectos, la Unidad de referencia podrá contactar mediante llamada telefónica con el candidato, pero si este estuviera ausente o rehusara la contratación vía telefónica, se deberá enviar telegrama en el que conste la oferta de contratación, así como el lugar, día y hora de citación, sin perjuicio de continuar con el llamamiento de candidatos respecto de las restantes ofertas que, en su caso, hubieran de realizarse, y resultando de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El candidato dispondrá de un plazo de tres días desde la notificación practicada, excluidos sábados, domingos y festivos, para personarse ante dicha Unidad a efectos de aceptar, en su caso, la oferta contractual que le hubiese sido realizada, debiendo presentar, dentro del indicado plazo, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria de la que deriva esta bolsa de trabajo:

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— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Asimismo, con carácter previo a la firma del contrato, se dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público. 3. En caso de aceptar la oferta, la Unidad de Personal deberá remitir comunicación de dicho extremo a la citada Dirección General de Recursos Humanos, en la que se deberá hacer constar el puesto concreto de que se trate, salvo que la modalidad de contratación no lo permita. En caso contrario, es decir, en caso de renuncia no justificada en los términos dispuestos en el apartado quinto de la presente Resolución, de no presentar el candidato los documentos señalados, o si de los mismos se desprende el incumplimiento de alguno de los requisitos a los que alude cada uno de ellos, se procederá a la exclusión definitiva del candidato de la bolsa de referencia. A estos efectos, la Unidad de Personal pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, debiendo dar traslado, asimismo, de cuanta documentación resultara acreditativa de tal extremo. El citado Centro directivo, tras realizar las comprobaciones oportunas, dictará, en su caso, la correspondiente Resolución motivada de exclusión del candidato de la bolsa.

1. Si un integrante de la bolsa de trabajo, que fuere notificado en tiempo y forma para su contratación, rehusara la misma o no se presentara, sin mediar justificación, en el plazo establecido en el apartado cuarto, punto 2, de la presente Resolución, será eliminado definitivamente de la bolsa mediante Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, previa comunicación de la Unidad de Personal en los términos dispuestos en el punto tercero del apartado cuarto de esta Resolución. Se entenderá que existe justificación para rehusar dicha oferta y, por lo tanto, se mantendrá al candidato en situación de suspenso justificado en bolsa, cuando se acredite, dentro del plazo anteriormente indicado y a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, alguna de las situaciones que se detallan a continuación: a) Encontrarse el candidato en situación de enfermedad, acreditada mediante la presentación del correspondiente certificado médico. b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación, en ambos casos, del correspondiente libro de familia en el que conste dicho grado de parentesco, así como del certificado de defunción o certificado médico en el que conste la gravedad de la enfermedad, según corresponda. c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, acreditando dichas circunstancias mediante certificado médico o cualquiera otra documentación oficial justificativa de dicho extremo. d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con la justificación documental o requerimiento del organismo oficial correspondiente. e) Encontrarse en el período de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de hasta seis años o mayores de seis años pero menores de dieciocho con discapacidad legalmente reconocida o que, por sus circunstancias y experiencias

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personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Las situaciones descritas deberán ser justificadas a través del certificado de nacimiento o libro de familia, del certificado o tarjeta vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por el órgano competente, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial que constituya la adopción, según corresponda en cada caso. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación, con la documentación médica acreditativa de tal extremo. f) Encontrarse el candidato contratado con carácter temporal en el sector privado, debiendo presentar, como justificación de dicha circunstancia, el contrato que tuviera formalizado con la empresa o empresario que corresponda. g) Encontrarse el candidato contratado como trabajador laboral temporal o nombrado como funcionario interino o personal estatutario temporal en el ámbito de cualquier Administración Pública española o de un Estado miembro de la Unión Europea, debiendo aportar el contrato de trabajo o nombramiento correspondiente. h) Causa de fuerza mayor, apreciada dentro de los términos dispuestos en el apartado sexto, punto 6, de la presente Resolución. La documentación requerida en cada uno de los supuestos descritos habrá de ser presentada, en todo caso, mediante fotocopia compulsada, debiendo la Unidad de Personal comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud a los efectos que, en su caso, resultaran procedentes. Asimismo, la documentación que aporte el candidato relacionada con sus condiciones de salud o con la de alguno de los familiares que se contemplan en los supuestos anteriormente descritos, se ajustará a lo dispuesto por la normativa vigente en relación al tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. 2. Una vez finalizada la causa que dio lugar a las situaciones relacionadas en el punto anterior, el candidato habrá de comunicar tal extremo a la citada Dirección General de Recursos Humanos, como órgano gestor de la bolsa, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a dicha finalización, junto con la documentación acreditativa correspondiente según los casos. De no aportar la documentación en el plazo habilitado a tal efecto, o si la causa que se pretendiera acreditar no resultara coincidente con la situación, contrato o nombramiento que justificaron, en su momento, la suspensión del candidato en bolsa, o si de aquella se desprendiera cualquier incumplimiento de la normativa reguladora de la presente bolsa, se procederá a excluir al candidato de forma definitiva de la misma mediante Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. 3. Si una vez aceptada la oferta de contratación, o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado definitivamente de la bolsa de trabajo mediante Resolución motivada dictada a tal efecto por la citada Dirección General de Recursos Humanos, a la vista de la información y documentación que le sea trasladada a tal efecto desde la Unidad administrativa que, en cada caso, corresponda, salvo que se acredite alguna de las circunstancias que se señalan a continuación y siempre y cuando estas hayan sobrevenido con posterioridad a la aceptación o durante la vigencia del contrato: — Los casos previstos en las letras d) o h) del punto 1 del presente apartado quinto, aportando la justificación documental anteriormente señalada que resulte procedente en cada caso. — Por haber aceptado o formalizado un contrato de trabajo correspondiente a una categoría profesional de superior nivel salarial dentro de las contempladas en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, el interesado habrá de presentar fotocopia debidamente compulsada de la aceptación de la oferta o del contrato formalizado en los que pretende justificar dicha renuncia. En todo caso, finalizada la causa que, dentro de las descritas en este punto, hubiera dado lugar a la situación de suspensión justificada del candidato en bolsa, este habrá de realizar las actuaciones indicadas en el punto 2 del presente apartado quinto, resultando de aplicación lo dispuesto en el mismo.

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Sexto 1. Las contrataciones tendrán, en todo caso, naturaleza temporal y deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de esta naturaleza, sin que de las mismas pudiera derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza a favor de los trabajadores contratados. 2. Los candidatos habrán de superar, en los casos en que así corresponda, un período de prueba de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. La extinción del contrato por no superación de dicho período habrá de ser comunicada al Comité de Empresa e implicará, en todo caso, la exclusión de la bolsa mediante Resolución motivada de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. 3. Una vez contratado el candidato, el Servicio de Prevención o los Servicios de Salud que, en su caso, correspondan, podrán verificar si el candidato padece enfermedad o afectación psíquica o física incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso afirmativo, se procederá a la extinción del contrato por causas objetivas basadas en la ineptitud sobrevenida del trabajador, si bien el candidato volverá a incorporarse a la bolsa de trabajo como disponible con objeto de que se le oferte, cuando corresponda según el número de orden que ocupe en la bolsa, un puesto de trabajo acorde a su salud. A tal efecto, en la evaluación practicada por los Servicios citados anteriormente, se harán constar las indicaciones y recomendaciones oportunas respecto del tipo de centro o unidad de destino que resultaría aconsejable y las características que habría de reunir el puesto de trabajo que, en su momento, le fuera ofertado al candidato. En similares términos se procederá en aquellos casos en que la no superación del período de prueba obedezca a estas mismas causas. 4. A la presente bolsa de trabajo, y respecto de las ofertas contractuales que pudieran derivarse de la misma, le resultará de aplicación el Acuerdo de Mejora de Empleo adoptado, el 4 de octubre de 2000, por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en los supuestos, términos y condiciones establecidos en dicho Acuerdo. 5. A los trabajadores con contrato laboral temporal les resultará de aplicación el régimen disciplinario contemplado en el artículo 71 del citado Convenio Colectivo. 6. Las organizaciones sindicales con representación en la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mencionado Convenio Colectivo participarán en el seguimiento de la gestión de la presente bolsa de trabajo, para lo cual se les facilitará, con carácter mensual, la información correspondiente. Séptimo

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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 10 de febrero de 2015.—La Directora General de Función Pública, Concepción Guerra Martínez.

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ANEXO RELACIÓN DE LOS CANDIDATOS INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TITULADO SUPERIOR, MEDICINA (GRUPO I, NIVEL 9, ÁREA D) TURNO LIBRE Nº DE ORDEN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57

APELLIDOS Y NOMBRE VÁZQUEZ GARCÍA, MARÍA LUISA HERAS USANOS, MARÍA TERESA DE LAS JIMÉNEZ BUENO, SUSANA ALONSO MARTÍN-SONSECA, MARÍA ÁNGELES MORALES BLANCA, CARMEN VILLAMEDIANA SÁNCHEZ, JULIA CÍA RIVAS, MARÍA DOLORES COTOBAL MARTÍN, FRANCISCO JAVIER MANCEBO MOLERO, MARÍA DOLORES DÍAZ-MAYORDOMO FRAILE, ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, MARÍA LUISA ANDRÉS PRADO, MARÍA JOSEFA MUÑOZ DÍAZ, MARÍA ÁNGELES IGLESIAS VÁZQUEZ, LOURDES ALONSO VASALLO, MARÍA ISABEL ABD EL FATTAH KHALIL, SEDEKA PEÑUELA MELERO, SUSANA SÁNCHEZ SAGRADO, TERESA DE JESÚS TORAL REVUELTA, JAVIER LUCAS SERRANO, MARÍA DEL MAR TARDÁGUILA LOBATO, MARÍA DEL PILAR BOTANA CASTRO, MARÍA DEL CARMEN ITURMENDI MARTÍNEZ, NEREA CALLE PRIETO, ANTONIO LÓPEZ SANZ, JOSÉ LUIS MANZANARES JUGO, ALFONSO GIL MONTALBÁN, ELISA TORRES MARTÍNEZ, JUANA MARÍA JURADO GÓMEZ, MIGUEL MIGUEL VICENTI, MARÍA DE CORDERO MARTÍNEZ, JULIÁN MARTÍNEZ CORPA, MARÍA DEL CARMEN MENA FERIA, JUANA CARVAJAL CARVAJAL, YOLANDA CUENCA LUNA, VÍCTOR UBALDO MADRIGAL JIMÉNEZ, MARÍA JOSÉ REYES ROSANO, ALFONSO ARRANZ GONZÁLEZ, MARÍA ROBLEDO PARRÓN, JOSÉ IGNACIO IBÁÑEZ CASTILLO, ANA MARÍA SAN JUAN GARRIDO, RAFAEL GARCÍA MARCELO, ÁNGELES RUIZ FERRÁN, JULIÁN PUERTA LÓPEZ-CÓZAR, JOSÉ LUIS BAKHTIYAROVA ALFRIDOVNA, NIGORA PEÑARANDA BELTRÁN, PATRICIA GRISEL YIFRU SISAY, YIRGALEM ALONSO OJEDA, ALICIA FERRO CALVO, JOSÉ ALEJO LLAURADÓ PAZ, MARÍA ÁNGELES MIGUEL MORO, JOSÉ IGNACIO DE MORA RUBIO, MANUELA MARTÍNEZ LISALDE, MARÍA JOSEFA PÉREZ PÉREZ, JOSÉ ANTONIO PLANCHUELO SANTOS, MARÍA ÁNGELES ANAYA PÉREZ, JUAN CARLOS MARTÍNEZ SAMPEDRO, MARÍA LLANOS

D.N.I/N.I.E. 2093783-R 1093865-P 50429033-S 50280222-Z 1090757-M 51361702-B 2850248-L 50082013-L 7218816-J 799852-G 24177474-N 50096690-E 656235-E 5360002-J 21411550-E 52001209-A 52972484-B 3101102-N 51385404-T 698937-J 50705974-J 33226465-K 2539011-H 7439122-W 50052804-C 5611145-L 25447056-V 51343297-Y 30506049-E 50739633-T 10857890-G 2639561-N 29738619-X 51927041-X 50549654-R 6553783-W 50229665-B 3420928-T 2705335-Y 76145518-Q 33516934-T 50182867-H 50668848-D 50412099-D X 4564202-J X 7686045-C 50999285-M 10794293-W 33237605-Y 1078093-Z 696345-C 8827735-J 5128677-E 44498598-S 1094082-H 27274495-Z 50801935-H

FASE DE OPOSICIÓN 32,14 28,06 33,67 29,59 32,14 31,63 32,14 32,65 25,00 33,16 28,06 33,16 25,00 25,00 30,10 25,00 34,18 34,18 34,69 29,08 31,12 32,65 32,65 31,63 31,63 31,63 25,51 31,12 30,61 33,16 30,10 30,10 26,02 30,10 28,57 25,00 29,59 30,10 26,02 34,18 34,18 31,12 29,08 28,57 27,55 27,04 24,49 24,49 24,49 24,49 24,49 23,98 22,45 22,45 22,45 21,43 21,43

CALIFICACIÓN FASE DE CONCURSO 29,69 32,96 24,47 29,23 25,37 25,88 23,15 20,52 27,08 15,19 21,20 13,59 23,50 23,20 16,60 21,90 10,28 10,00 8,70 15,10 12,31 10,00 10,00 10,00 10,00 9,95 17,33 10,00 10,30 7,00 10,00 10,00 14,28 8,50 10,00 13,87 7,76 6,50 10,50 – – – 0,00 – – –

TOTAL 31,04 30,27 29,53 29,43 29,09 29,04 28,09 27,19 25,94 25,07 24,97 24,35 24,33 24,19 24,03 23,61 23,43 23,30 22,99 22,79 22,66 22,46 22,46 21,90 21,90 21,87 21,83 21,62 21,47 21,39 21,06 21,06 20,74 20,38 20,21 19,99 19,77 19,48 19,04 18,80 18,80 17,12 15,99 15,71 15,15 14,87 13,47 13,47 13,47 13,47 13,47 13,19 12,35 12,35 12,35 11,79 11,79

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(03/4.660/15)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791