Módulo 2
Participación en la gestión socioambiental FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL EN LA PROVINCIA ABEL ITURRALDE
En colaboración con:
MÓDULO 2. Participación en la gestión socioambiental. Proyecto de Difusión y Fortalecimiento de Capacidades de Actores Locales para Promover la Participación Social en el Proyecto Carretero San Buenaventura – Ixiamas.
Autores: Fundación Teko Kavi, Edwin Camacho Olguín, Teresa Nineth Villegas Nur Edición: Teko Kavi Revisión: WWF Marcela Añez Gómez de la Torre Fotografías: Teko Kavi Diseño y diagramación: Pilar Montesinos Este material se realizó con la colaboración de WWF La Paz – Bolivia. Mayo de 2014
La Fundación Teko Kavi es una organización sin fines de lucro, que facilita el aprendizaje para el Vivir Bien, implementa y desarrolla modelos de aprendizaje social, sensibles y respetuosos de nuestra sociedad plural, conservando el medio ambiente y nuestra diversidad natural y cultural.
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL EN LA PROVINCIA ABEL ITURRALDE Nuestro país vive un momento de cambios importantes orientados a superar la pobreza y exclusión en la que han vivido muchos sectores, sobre todo las comunidades campesinas, interculturales y pueblos indígenas, para esto se necesita realizar inversiones que generen desarrollo económico para estos sectores, pero además, debemos ver que el beneficio de esas inversiones llegue efectivamente a estos sectores y se hagan en armonía con la madre tierra, causando los menores impactos ambientales negativos posibles a los componentes y funciones de la madre tierra, ya que si las grandes obras y proyectos los afectan, estos pueden a su vez afectar la calidad de vida y bienestar de la población local, y hasta la propia viabilidad de dichas obras, provocando inundaciones, desbordes, incendios forestales, etc. En la provincia Abel Iturralde están realizándose inversiones en obras y proyectos de importancia que contribuirá al desarrollo económico de la región, como el mejoramiento de la carretera San Buenaventura – Ixiamas, el Ingenio Azucarero de San Buenaventura, electrificación, exploración y explotación de hidrocarburos, entre otros. Al respecto, es importante que los habitantes de la región se informen sobre los impactos positivos y negativos de esas inversiones y participen en los diferentes escenarios de análisis y discusión, haciendo conocer sus preocupaciones y su visiones, para lograr que esas inversiones beneficien en mayor proporción a los actores locales, afectando lo menos posible los componentes y funciones de la madre tierra, la calidad de vida, el bienestar y futuro de sus habitantes. El material que tienes en tus manos es el segundo de tres módulos, desarrollados con el fin de fortalecer las capacidades de los líderes para su participación en espacios de gestión socioambiental, de tal manera que se promueva, se avance y se consolide el desarrollo sustentable de la región.
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Módulo 2 PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL Objetivo Reforzar el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y dar a conocer los mecanismos y espacios que existen para ejercer los derechos y participar en la toma de decisiones sobre la gestión ambiental y el desarrollo sustentable.
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ÍNDICE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN SOCIO AMBIENTAL
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1. ¿Qué es la participación en la gestión socio ambiental?
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2. ¿Para qué necesita participar la sociedad civil?
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3. ¿Para qué sirve la participación?
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DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL. (NORMAS DE RESPALDO)
4. ¿Qué dice el Principio 10 de la Declaración de Río sobre la participación e información ciudadana?
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Sobre el derecho a la participación
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5. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado en relación al derecho de participación?
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6. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado en relación a la participación y control social?
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Sobre el derecho a la información
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7. ¿Qué dice el Consejo de Derechos Humanos?
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8. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado y la Ley de Medio Ambiente en relación a la información?
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Sobre el derecho a participar en la gestión ambiental
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9. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado con relación a la gestión ambiental?
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10. ¿Qué dice la Ley de Medio Ambiente sobre el derecho a un ambiente sano y a la participación en la gestión ambiental? 14 Sobre los derechos de los pueblos indígenas
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11. ¿Qué dice la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas?
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12. ¿Qué dice el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas?
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13. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado sobre los derechos de los Pueblos Indígenas?
GESTIÓN AMBIENTAL
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14. ¿Qué es la gestión ambiental?
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15. ¿Cuál es el objetivo de la gestión ambiental?
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16. ¿Cuáles son los instrumentos de la planificación ambiental?
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INTERACCIÓN ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LA GESTIÓN AMBIENTAL 20 17 ¿Cuáles son los instrumentos principales de implementación de la gestión ambiental?
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- Evaluación Ambiental Estratégica
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- Evaluación de Impacto Ambiental
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18. ¿Cuáles son las etapas del proceso de participación y control social según el Manual Ambiental para Carreteras?
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19. ¿Cuáles son los actores locales que se deben involucrar?
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OTROS FACTORES QUE CONTRIBUYEN A UN MEJOR DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL
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20. ¿Qué dice la política de salvaguarda de pueblos indígenas del Banco Mundial? 28 21. ¿Qué otras políticas ambientales y sociales aplica el Banco Mundial?
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EL COMPONENTE 3 DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SAN BUENAVENTURA- IXIAMAS.
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22. ¿Qué oportunidades brinda el Componente 3 del proyecto de mejoramiento de la carretera San Buenaventura - Ixiamas?
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23. ¿Qué actividades debe implementar el Componente 3?
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BIBLIOGRAFÍA 34
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PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL 1. ¿Qué es la participación en la gestión socioambiental? La participación es una o varias acciones mediante las cuales los ciudadanos logran: a) informarse y conocer un tema; b) analizar y emitir su opinión o posición respecto a dicho tema; c) incidir en la toma de decisión sobre ese tema y d) intervenir en las acciones para implementar las decisiones tomadas.
2 ¿Para qué necesita participar la sociedad civil? Desde los distintos niveles de gobierno (Gobierno Central, Gobierno Autónomo Departamental, Gobierno Municipal, Gobierno Autónomo Indígena Originario) se toman muchas medidas o acciones, estas pueden ser normas (leyes, decretos, resoluciones, etc.), programas de desarrollo, proyectos de infraestructura, productivos, de servicios, entre otros. Las medidas y acciones que adopten los tomadores de decisiones pueden provocar cambios en nuestra forma de vida, nuestra cultura, nuestros sistemas de producción, nuestros recursos naturales y el medio ambiente, estos cambios pueden ser positivos o negativos. Cuando los cambios son positivos, los ciudadanos nece-
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sitamos participar para informarnos sobre las oportunidades que brindan dichos cambios. Si los cambios son negativos, los ciudadanos necesitamos participar para conocer cómo nos pueden afectar esos cambios y que medidas de prevención, mitigación, remediación o compensación se van a tomar frente a esos cambios.
3 ¿Para qué sirve la participación? La participación puede tener diferente propósitos, de los que se pueden resaltar los siguientes: • Para tener información • Analizar y emitir opinión • Tener iniciativas que contribuyan a la solución de problemas • Para negociar y concertar • Generar consensos • Fiscalizar el cumplimiento de acuerdos y decisiones • Mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión pública • Mejorar el rendimiento institucional, es decir, la capacidad de las instituciones públicas para responder a las necesidades sociales La participación social es un mecanismo que la ciudadanía adoptó históricamente buscando el cumplimiento adecuado a los roles de diferentes instituciones en la sociedad.
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DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA E INFORMACIÓN EN LA GESTIÓN AMBIENTAL (NORMAS DE RESPALDO) Con relación a los procesos de información y participación en la gestión ambiental, existe un reconocimiento cada vez mayor, tanto en la sociedad civil como en los gobiernos, de que el acceso a la información, la participación y la justicia en los temas ambientales son elementos centrales para lograr la protección ambiental, el desarrollo sustentable y la disminución de conflictos.
4. ¿Qué dice el Principio 10 de la Declaración de Río 1992 sobre la participación e información ciudadana? La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro (Brasil) del 3 al 14 de junio de 1992 donde 178 países aprobaron la Declaración de Río, en su Principio 10 proclama: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”
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Sobre el derecho a la participación 5. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado en relación al derecho de participación? El artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) dice: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
6. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado en relación a la participación y control social? El artículo 241 de la Constitución Política del Estado menciona: I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. El artículo 242 indica: La participación y el control social implican: además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
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3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado.
Sobre el derecho a la información 7. ¿Qué dice el Consejo de Derechos Humanos? El Consejo de Derechos Humanos es un órgano intergubernamental de las Naciones Unidas encargado de fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos. En la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19) se afirma que el derecho a la libertad de expresión incluye la libertad de “buscar, recibir y difundir informaciones”. El derecho a la información también resulta de vital importancia para el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la participación. (A/HRC/7/21, pág. 2. En Consejo de Derechos Humanos. 2013). Los derechos básicos de todas las personas a participar en el gobierno de su país y en la dirección de los asuntos públicos quedan reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), respectivamente. También en este caso, los órganos de derechos humanos han trasladado esos derechos básicos al ámbito medioambiental para establecer la obligación de facilitar la participación pública en la toma de decisiones ambientales a fin de salvaguardar un amplio espectro de derechos contra los daños ambientales (Consejo de Derechos Humanos. 2013).
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8. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado y la Ley de Medio Ambiente en relación a la información? La Constitución Política del Estado, en su artículo 2, parágrafo 6 dice: “Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:…A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”. La Ley de Medio Ambiente No. 1333, en su artículo 93 dice: “Toda persona tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre las cuestiones vinculadas con la protección del medio ambiente, así como a formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con dicha protección”. La misma Ley en su artículo 94 dice:. “Las peticiones e iniciativas que se promuevan ante autoridad competente, se efectuarán con copia a la Secretaría Departamental del Medio Ambiente, se resolverán previa audiencia pública dentro de los 15 días perentorios siguientes a su presentación. Las resoluciones que se dicten podrán ser objeto de apelación con carácter suspensivo, ante la Secretaría Departamental y/o Nacional del Medio Ambiente, sin perjuicio de recurrir a otras instancias legales. En caso de negativa o de no realización de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, él o los afectados harán conocer este hecho a la Secretaría Departamental y/o Nacional del Medio Ambiente, para que ésta, siga la acción en contra de la Autoridad Denunciada por violación a los derechos constitucionales y los señalados en la presente Ley”.
Sobre el derecho a participar en la gestión ambiental 9. ¿Qué dice la Constitución Política del Estado con relación a la gestión ambiental? La Constitución Política del Estado en sus artículos 33 y 34 dice: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente…… Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente,...” 12
Otros artículos de la Constitución Política del Estado indican: Artículo 343. La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. Artículo 345. Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativa, con control social. 2. La aplicación de los sistemas de evaluación de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepción y de manera transversal a toda actividad de producción de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. Artículo 347 I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
10. ¿Qué dice la Ley de Medio Ambiente sobre el derecho a un ambiente sano y a la participación en la gestión ambiental? El artículo 17 de la Ley Nº1333 de Medio Ambiente dice:. “Es deber del Estado y la sociedad, garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades”. El artículo 92 de la misma Ley dice: “Toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, en los términos de esta ley, y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente y en caso necesario hacer uso de los derechos que la presente Ley le confiere”. 13
Sobre los derechos de los pueblos indígenas Las Constitución Política del Estado define como nación y pueblo indígena originario campesino a toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española. Se considera de manera especial los derechos de los pueblos indígenas debido a varias razones, entre las que se pueden mencionar, el hecho que sus territorios han sido invadidos y colonizados por forasteros; también que su forma de vida, costumbres, relaciones, su formación histórica como pueblos, hace que sean diferentes y se encuentren en desventaja frente a las formas sociales de relacionamiento, de mercado, recursos tecnológicos, entre otros del mundo moderno.
11. ¿Qué dice la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas? La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El gobierno de Bolivia elevó a rango de Ley los 46 artículos de esta Declaración (Ley Nº. 3760 del 7 de noviembre de 2007 y Ley Nº 3897 del 26 de junio de 2008). A continuación transcribimos algunos artículos de esta Declaración que tienen relación con la participación social en la gestión ambiental. Artículo 26 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate. 14
Artículo 29 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. 15
12. ¿Qué dice el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los derechos de los pueblos indígenas? La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-(OIT), realizada en Ginebra (Suiza) aprobó el 27 de junio de 1989 el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales. Este Convenio fue ratificado por Bolivia en 1991. Entre los aspectos más relevantes, incluidos en el Convenio 169 de la OIT, se pueden mencionar los artículos 6, 7, 14, 15, 16 y 20, que establecen el derecho de las comunidades indígenas a la consulta y participación en la toma de decisiones en relación a los trabajos a realizar en su territorio, determinación de sus prioridades en cuanto a la estrategia de desarrollo, derecho a la propiedad y posesión de tierras que tradicionalmente ocupan, reubicación y traslado consensuado, con indemnización justa y derecho a no ser discriminados. El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT menciona: 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. El artículo 7 del mismo documento menciona: Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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13 ¿Qué dice la Constitución Política del Estado sobre los derechos de los pueblos indígenas? El artículo 30, menciona: II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 4. A la libre determinación y territorialidad. 5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios. 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en la Constitución. 17
Foto: www.enlacesbolivia.not
GESTIÓN AMBIENTAL 14. ¿Qué es la gestión ambiental? La gestión ambiental es el conjunto de actividades humanas que tienen por objeto el ordenamiento racional del ambiente, la administración y manejo de todas las actividades humanas que influyen sobre el medio ambiente, mediante un conjunto de pautas, técnicas y mecanismos que aseguren la puesta en práctica de una política ambiental racional y sostenida (CEPAL/CLADES 1981). El Reglamento General de Gestión Ambiental en su artículo 2º define como gestión ambiental “al conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible”. En base a esta norma los componentes principales de la gestión ambiental son: a) la formulación y establecimiento de políticas ambientales; b) los procesos e instrumentos de planificación ambiental; c) el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas; d) la definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental; e) las instancias de participación ciudadana; f) la administración de recursos económicos y financieros; g) el fomento a la investigación científica y tecnológica (el sistema de información sobre medioambiente); h) el establecimiento de instrumentos e incentivos
15. ¿Cuál es el objetivo de la gestión ambiental? Muchas veces la gestión ambiental es vista como una oposición al desarrollo, esta es una visión absolutamente equivocada, no se puede perder de vista en ningún momento que el objetivo final de la gestión ambiental es “lograr el bienestar de los seres humanos”. 18
La gestión ambiental busca mantener un ambiente saludable para los seres humanos, por ejemplo: evitando la contaminación del aire que respiramos, de las fuentes de agua, etc. Busca también mantener las funciones ecosistémicas como la purificación del aire y el agua que realizan los bosques, la regulación hídrica que evita los desbordes de los ríos, entre otros, es decir “el bienestar de las futuras generaciones”. Esto coincide en gran medida con los objetivos del desarrollo, por ejemplo, cuando a través de proyectos dotamos de energía eléctrica, servicios básicos o de salud, estos tienen el objetivo de lograr el bienestar de los ciudadanos. Igualmente, cuando a través de proyectos de desarrollo económico buscamos generar empleo o mejorar los ingresos nuestro objetivo final es lograr el bienestar humano.
16. ¿Cuáles son los instrumentos de la planificación ambiental? Según la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente, son instrumentos básicos de la planificación ambiental: a) La formulación de planes, programas y proyectos a corto, mediano y largo plazo, a nivel nacional, departamental y local. b) El ordenamiento territorial sobre la base de la capacidad de uso de los ecosistemas, la localización de asentamientos humanos y las necesidades de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. c) El manejo integral y sostenible de los recursos a nivel de cuenca y otra unidad geográfica. d) Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (También la Evaluación Ambiental Estratégica, mencionado en el Reglamento General de Gestión Ambiental, artículo 4, D. S. 24176). e) Los mecanismos de coordinación y concertación intersectorial interinstitucional e interregional. f) Los inventarios, diagnósticos, estudios y otras fuentes de información. g) Los medios de evaluación, control y seguimiento de la calidad ambiental
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INTERACCIÓN ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL EN LA GESTION AMBIENTAL. La interacción entre el Estado y la sociedad civil en la gestión ambiental se da a través de los mecanismos e instrumentos de participación. Existen varios mecanismos de participación que se relacionan con la gestión pública, entre los más generales y reconocidos por la Constitución como mecanismos democráticos de participación directa podemos mencionar: La iniciativa legislativa ciudadana; la revocación de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. La Ley Nº 341 de Participación y Control Social define algunos mecanismos de participación en la gestión pública que es importante mencionarlos: • La participación y control social en la planificación, todas las entidades estatales deben crear espacios permanentes de Participación y Control Social, conformados por actores sociales colectivos, permitiendo la participación y control social en la elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y presupuestos públicos. • La rendición pública de cuentas, todas las entidades estatales incluyendo entidades privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales, deben realizar la rendiciones públicas de cuentas y evaluación de resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control Social en particular, y los actores sociales podrán verificar los resultados y pronunciarse sobre los mismos. Estas rendiciones deben realizarse dos veces al año. • Mesas de diálogo, tanto el gobierno central, a través de los ministerios, como los gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales, e indígena originario campesinos, realizarán mesas de diálogo para la participación y concertación de propuestas de desarrollo y de políticas de gobierno que serán sistematizadas e incorporadas en sus respectivos Planes de Desarrollo. Otros mecanismos de interacción vinculados a la gestión ambiental son: • Consulta previa, en caso de la existencia de pueblos indígenas, se debe realizar la consulta de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representati20
vas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos (CPE, artículo 30; Ley Nº 3897). • Petición, toda persona puede formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo, ante las autoridades competentes que se relacionen con la protección del medio ambiente, la Autoridad Ambiental Competente deberá responder en un plazo no mayor de quince días y previa audiencia pública, a las peticiones interpuestas (Ley Nº 1333, artículos 93 y 94). • Consulta Pública, el representante legal debe realizar la Consulta Pública en la fase de identificación de impactos en un Estudio de Evaluación de Impacto ambiental (EEIA), para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad. De igual manera en la fase de aprobación de los informes del EEIA (Artículos 162 y 164 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental). • Audiencia Pública, se aplica en el marco de la gestión ambiental para responder a las peticiones e iniciativas, en tal caso la Autoridad Ambiental Competente convocará a una audiencia pública. La audiencia pública no procede para resolver controversias o denuncias (Artículos 79 al 82 del Reglamento de General de Gestión Ambiental)
17. ¿Cuáles son los instrumentos principales de implementación de la gestión ambiental? Evaluación Ambiental Estratégica La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es un instrumento de planificación que internaliza las variables socio-ambientales en la evaluación y prevención de las consecuencias ambientales y sociales de la adopción de Políticas, Planes y Programas. Algunas características de la Evaluación Ambiental Estratégica son: que establece un marco orientador para la gestión social y ambiental del territorio; establece li21
neamientos para un programa de gestión social y ambiental; considera los impactos positivos y negativos, indirectos o secundarios, acumulativos y sinérgicos; a partir de evaluaciones técnicas busca poder influir en la toma de decisiones los niveles local, regional y nacional sobre políticas, planes y programas, de orden sectorial, local, regional y nacional; fomentan los procesos de participación ciudadana en la formulación y desarrollo de las políticas, los planes, programas y proyectos (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fundación Natura y WWF Colombia. 2009). En el país ya se han hecho varias EAE: la del Corredor Santa Cruz - Puerto Suárez; Corredor Norte (Red de Carreteras que va de La Paz – Cobija – Riberalta); EAE para la región del Sud‐oeste de Potosí entorno al sector de energía eléctrica (a partir de fuente de la geotérmica), ecoturismo, minería, agropecuaria; EAE del río Madera, entre otras (Laats, sin fecha). En el siguiente diagrama se muestran las etapas del proceso de la EAE y las posibilidades de participación: Las etapas de la EAE de manera genérica son las siguientes:
EAE Evaluación Ambiental Estratégica
-Reconocimiento de la necesidad de hacer una EAE; Definición del alcance; -Evaluación que incluye la identificación de los impactos, analizar escenarios y analizar las alternativas; -Discusión con los interesados la elección de las alternativas; -Toma de decisión y seguimiento a la implementación
En general debe buscarse la mayor participación posible, en las fases de definición del alcance, de análisis de escenarios, de elección de alternativas y de toma de decisiones
-Discusión de los resultados.
Fuente: Elaboración propia en base a Universidad Loyola 2013.
Evaluación de Impacto Ambiental La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el conjunto de procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. A diferencia de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que se aplica a políticas, planes y programas la Evaluación de Impacto Ambiental se aplica a obras, actividades o proyectos. 22
Abajo mostramos el proceso administrativo que una actividad, obra o proyecto sigue
Instrumento
Proceso / procedimiento
FA
La institución responsable del Proyecto envía la Ficha Ambiental a la Autoridad Ambiental
Ficha Ambiental
EEIA Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
Con base en la Ficha Ambiental la Autoridad Ambiental determina la categoría del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental - EEIA
El responsable del Proyecto, identifica los impactos ambientales y las medidas de prevención y mitigación que tendrá el proyecto. El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental es puesto en conocimiento de los actores locales como: comunidades, municipios, otras instituciones del lugar y el público en general, a través de consultas públicas realizadas por el responsable del Proyecto o por solicitud de los actores mencionados arriba. El responsable del proyecto debe incluir, en lo posible, las observaciones y aportes de los actores locales.
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Cómo participan los actores Las personas del lugar, sus organizaciones o cualquiera de las instituciones como los Gobiernos Municipales, pueden argumentar la categoría que ha dado la Autoridad Ambiental.
Cualquier persona o comunidad a través de sus organizaciones, pueden hacer conocer por escrito sus observaciones, críticas y proposiciones respecto de un proyecto, obra o actividad, ante la Autoridad Ambiental Competente o el Organismo Sectorial Competente (Por ejemplo los Viceministerios de Transporte, Minería, Hidrocarburos, entre otros) con argumentos técnicos y legales.
La Licencia Ambiental
Es la aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental con todos sus componentes (PPM, PASA, Plan de Contingencias, Plan de Abandono). Tiene validez de 10 años. Da paso para hacer el control y seguimiento. El responsable del Proyecto debe presentar informes periódicos del Programa de Prevención y Mitigación y del Plan de Seguimiento Ambiental
Da información sobre el desarrollo de las actividades del Plan de Prevención y Mitigación-PPM y del Plan de Seguimiento Ambiental-PASA
Informe de Monitoreo Ambiental
Las personas del lugar, sus organizaciones o cualquiera de las instituciones como los Gobiernos Municipales, pueden argumentar la categoría que ha dado la Autoridad Ambiental
Pueden realizar seguimiento vigilancia y control: - Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal. - Órgano Sectorial Competente - Unidad Ambiental Departamental.
Está sujeto al control y seguimiento por parte de las instancias ambientales y la sociedad civil.
- Pueden realizar inspecciones: - Unidades Ambientales Municipales. - Las comunidades y otras personas de la sociedad civil a través del Control Social.
Fuente: Elaboración propia en base a Reglamento de Prevención y Control Ambiental, D. S. 24176
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18. ¿Cuáles son las etapas del proceso de participación y control social según el Manual Ambiental para Carreteras? De acuerdo al Manual Ambiental para Carreteras, elaborado por PCA Ingenieros Consultores SA por encargo de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), el proceso de participación trata en realidad de la interacción social temáticamente definida que se lleva a cabo durante todo el tiempo que dura la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Participa toda la población a través de un diálogo permanente entre todos. Etapa 1: De apertura social con las autoridades políticas y sectoriales del área del proyecto. Al inicio del proyecto, se realizan una serie de reuniones en el lugar, con las autoridades locales, de manera de concertar aspectos referidos a los trabajos que se deben encarar. Se hará conocer a los asistentes la siguiente información: • Objeto de la participación • Cronograma tentativo de los trabajos de campo • Presentación del personal que intervendrá en las tareas de campo • Formas de contacto con los personeros de la consultora en campo Etapa 2: Presentación de avance de proyecto Una vez elaborado el primer borrador del diagnóstico socio cultural y ya definida la mejor opción técnica y social del eje de la carretera, se debe realizar la primera ronda de talleres de Participación y Control Social. La información que se debe dar a los participantes es la siguiente: • Estructura del proyecto, etapas del proyecto, especificación de las etapas de pre inversión e inversión, de manera de no generar falsas expectativas • Eje tentativo de la carretera, justificando su elección • Impactos previstos, incidiendo en los impactos positivos y negativos en el medio sociocultural
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• Aspectos particulares del tramo en el municipio, introducción de variantes significativas, circunvalaciones, etc. • Medidas previstas para los impactos previstos (ej. Plan de Relacionamiento Comunitario, Programa de Capacitación Ambiental, Plan de Reposición de Pérdidas) • Otros relativos a temas particulares del Municipio Etapa 3: Presentación de Resultados Concluido el diseño final y presentado el informe del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental en borrador y aprobado por la Contraparte, se lleva a cabo la segunda ronda de talleres de Participación y Control Social. La información que será impartida en este caso será: • Reiteración de las etapas del proyecto, indicando que la pre inversión concluye con la presentación del informe que se está elaborando, informando la fecha tentativa • Eje definitivo de la carretera, justificando su trazo y haciendo énfasis en las pequeñas variantes que pueden surgir durante la construcción • Impactos al medio sociocultural y las medidas previstas • Atención a lo requerido en el primer taller de Participación y Control Social • Otros relativos a temas particulares del Municipio
19. ¿Cuáles son los actores locales que se deben involucrar? “La definición y correspondiente identificación de los distintos actores locales podría derivar del método de escenificación de red, el mismo que consiste en la identificación de los distintos grupos y/o instituciones que mantienen conexiones o articulaciones en base a un objetivo común, permitiendo así la formación de la trama socio cultural o modo de funcionamiento de lo social” (Cf. Montero, 2003, en PCA Ingenieros y Consultores, 2008).
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En función a la experiencia adquirida en trabajos de la Administradora Boliviana de Carreteras, es frecuente la existencia en red de las siguientes instituciones que forman el complejo compacto social local: a. Actores sociales locales • Organizaciones Campesinas (Provincial y Local) • Organizaciones Vecinales (OTB’s) • Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) • Grupos Étnicos indígenas y no indígenas • Pobladores de Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) • Población en general del área del proyecto (El evento es de carácter abierto) • Organizaciones de Comerciantes • Organizaciones de Transportistas • Medios de Comunicación • Iglesia Católica u otras • Instituciones de educación superior (Universidad y/o tecnológicos) • Otros b. Actor institucional público • Autoridades de los Gobiernos Autónomos Departamentales • Autoridades Municipales • Otros c. Actor institucional privado local • Organizaciones de apoyo al desarrollo, como Organizaciones No Gubernamentales • Otros
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OTROS FACTORES QUE CONTRIBUYEN A UN MEJOR DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN SOCIOAMBIENTAL Las políticas y salvaguardas de los organismo financiadores como son el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, entre otros, si bien no son mecanismos ni instrumentos de gestión ambiental que están dentro el marco normativo e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia, han contribuido a ampliar el análisis y los espacios de análisis de los impactos ambientales y sociales. De esta manera se han generado mayores espacios de participación y y se ha ampliado el alcance de las medidas de prevención, mitigación y remediación de los impactos indirectos o de futuro inducido1. Como ejemplo a continuación mencionaremos algunas de las políticas de salvaguarda del Banco Mundial.
20. ¿Qué dice la Política de Salvaguarda de Pueblos Indígenas del Banco Mundial? La política de Salvaguardas sobre pueblos indígenas del Banco Mundial define que: “En todos los proyectos propuestos para financiamiento por el Banco que afectan a Pueblos Indígenas, el Banco exige que el prestatario lleve a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada. El Banco sólo otorga financiamiento para el proyecto cuando las consultas previas, libres e informadas dan lugar a un amplio apoyo al mismo por parte de la comunidad indígena afectada. En los proyectos financiados por el Banco se incluyen medidas para: a) evitar posibles efectos adversos sobre las comunidades indígenas, o b) cuando éstos no puedan evitarse, reducirlos lo más posible, mitigarlos o compensarlos”… “El Banco no sigue adelante con la tramitación del proyecto si no puede determinar la existencia de dicho apoyo.” Con relación a los beneficios se menciona que “los proyectos financiados por el Banco se diseñan también de manera que los Pueblos Indígenas reciban beneficios sociales y económicos que sean culturalmente apropiados, e inclusivos desde el punto de vista intergeneracional y de género”. 1 Según BIC 2011, las políticas aplicadas al proyecto de San Buenaventura – Ixiamas son: E valuación Ambiental (OP/BP 4.01), Habitas Naturales (OP/BP 4.04), Bosques (OP/BP 4.36), Pueblos Indígenas (OP/BP 4.10), Reasentamiento Involuntario (OP/BP 4.12) y la posibilidad de aplicar también Recursos Culturales Físicos (OP/BP 4.11).
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Las entidades que reciban préstamos del Banco Mundial deben elaborar un Plan para los Pueblos Indígenas (PPI) que incluya medidas para asegurar que: “a) los Pueblos Indígenas afectados por el proyecto reciban beneficios sociales y económicos apropiados desde el punto de vista cultural, y b) si se identifican posibles efectos adversos sobre los Pueblos Indígenas, dichos efectos se eviten, se reduzcan lo más posible, se mitiguen o se compensen” El Banco “reconoce que las identidades y culturas de los Pueblos Indígenas están inseparablemente vinculadas a las tierras que habitan y a los recursos naturales de los que dependen”, por lo que el PPI que se elabore debe establecer un “plan de acción para el reconocimiento jurídico de la propiedad, la ocupación o el uso”. Si el proyecto que financia el Banco Mundial implica la explotación comercial de recursos naturales (como minerales, hidrocarburos, bosques, recursos hídricos o zonas de caza o pesca) en tierras o territorios de los Pueblos Indígenas, el prestatario debe incluir mecanismos en el PPI “para posibilitar que los Pueblos Indígenas reciban una participación equitativa en los beneficios que resulten de la explotación comercial.”
21. ¿Qué otras políticas ambientales y sociales aplica el Banco Mundial? El Banco Mundial promueve y apoya la conservación de los hábitats naturales y un mejor aprovechamiento del suelo mediante el financiamiento de proyectos dirigidos a integrar, en las políticas de desarrollo nacional y regional, la conservación de los hábitats naturales y el mantenimiento de las funciones ecológicas que éstos cumplen. La Política Operacional sobre Evaluación Ambiental del Banco Mundial define que todos los proyectos propuestos para obtener financiamiento de esta entidad, se sometan a una evaluación ambiental (EA), dichas evaluaciones deben tomar en cuenta “el ambiente natural (aire, agua y tierra); la salud y seguridad humanas; los aspectos sociales (reasentamiento involuntario, poblaciones indígenas y bienes culturales) y los aspectos ambientales transfronterizos y mundiales”. Además en la EA se consideran los aspectos naturales y sociales en forma integral. Esta política hace referencia también a la participación, mencionando que “durante el proceso de EA el prestatario consulta a los grupos afectados por el proyecto y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) del país acerca de los aspectos ambientales del proyecto, y tiene en cuenta sus puntos de vista” 29
Sobre el acceso a la información, menciona que para lograr que las consultas sean significativas, el prestatario debe “suministrar oportunamente material pertinente antes de la consulta y en una forma y lenguaje comprensible, así como accesible a los grupos que se están consultando” La Política Operacional sobre Hábitats Naturales, menciona que “el Banco no presta apoyo a proyectos que, en su opinión, implican un grado importante de conversión o degradación de hábitats naturales críticos….. El Banco tampoco apoya proyectos que conlleven a un grado considerable de conversión de hábitats naturales, a menos que no existan alternativas viables para el proyecto y el lugar donde éste ha de ejecutarse, y un análisis integral demuestre que los beneficios generales del proyecto superan con creces los costos ambientales”. La Política Operacional sobre Bosques, menciona que “el Banco no financia proyectos que, a su juicio, puedan implicar una significativa conversión o degradación de áreas forestales críticas, o de hábitats naturales críticos que estén relacionados”.
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EL COMPONENTE 3 DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SAN BUENAVENTURA- IXIAMAS A través de la aplicación de las políticas y salvaguardas sobre Evaluación Ambiental, Habitas Naturales, Bosques y Pueblos Indígenas, el Banco Mundial que es el organismo financiador del proyecto de mejoramiento de la carretera San Buenaventura – Ixiamas, se amplió el análisis sobre los impactos indirectos de este proyecto. Con base en este análisis, se ha propuesto varias actividades orientadas a reducir los impactos indirectos, en un componente especial del proyecto denominado “Componente 3”.
22. ¿Qué oportunidades brinda el Componente 3 del proyecto de mejoramiento de la carretera San Buenaventura - Ixiamas? El Componente 3 del proyecto carretero San Buenaventura-Ixiamas brinda dos oportunidades para asegurar y garantizar un proceso transparente, donde todos los sectores y actores involucrados o con interés en la planificación territorial de la región norte de La Paz discutan y negocien sus propuestas, preocupaciones, demandas e intereses: 1. La creación de un Grupo de Trabajo Participativo para el Desarrollo Territorial Sostenible dirigido y convocado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, donde: • Participan todos los actores claves interesados en el desarrollo económico sostenible de la región Norte de La Paz, y en el seguimiento a la implementación de las medidas de mitigación de los impactos ambientales indirectos y acumulativos del proyecto. Los actores son: representantes de los municipios afectados, entidades gubernamentales, pueblos indígenas, campesinos y organizaciones de la sociedad civil • El Gobierno de Bolivia creará y mantendrá operativo un grupo de trabajo participativo para el desarrollo sostenible del área que se beneficie económicamente del proyecto, el Viceministerio de In31
versión Pública y Financiamiento Externo (VIPFE) será la entidad encargada de la coordinación entre los actores mencionados en párrafo anterior. 1I. La elaboración de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de la mejora de la carretera combinada con otras inversiones, públicas y privadas, en infraestructura económica y en actividades extractivas (por ejemplo: hidrocarburos, minería, represas para generación de energía, etc.), en vista a los impactos indirectos y acumulativos de largo plazo que podrían afectar una de las zonas más importantes de biodiversidad de Bolivia. (Mitigación de Impactos Ambientales Potenciales, Principalmente Indirectos, Asociados al Proyecto de Mejoramiento del Camino San Buenaventura – Ixiamas, ABC, 2011.)
23. ¿Qué actividades debe implementar el Componente 3? El documento Mitigación de Impactos Ambientales Potenciales, Principalmente Indirectos, Asociados al Proyecto de Mejoramiento del Camino San Buenaventura – Ixiamas (ABC, 2011), menciona que las actividades que debe implementar el Componente 3 son: a. Fortalecimiento de la capacidad de vigilancia de la Autoridad de Control Social de Bosques y Tierras (ABT) mediante las siguientes acciones • Construcción de dos puestos de control para impedir la tala ilegal y supervisar las actividades productivas y turísticas en las zonas ubicadas al norte de Ixiamas y San Buenaventura. • La provisión de vehículos, computadoras y equipos de comunicaciones. • La provisión de asistencia técnica para la realización de estudios orientados a formular recomendaciones para reducirla, la tala y actualizar la política vigente sobre concesiones forestales. • La adquisición de imágenes satelitales de alta resolución durante la ejecución del proyecto. • La celebración de talleres técnicos para comunidades interculturales, población indígena y autoridades municipales sobre temas diversos relacionados con una ordenación forestal sostenible. 32
b. Fortalecimiento de la capacidad de vigilancia del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) mediante las siguientes acciones • la provisión de personal, equipamiento y vehículos para la prevención de la tala ilegal y de la caza furtiva en la zona de protección oficial de la linde oriental del Parque Nacional Madidi; • la construcción de un campamento que sirva de jefatura para los guardias del parque; • la celebración de talleres para fortalecer la coordinación entre las diferentes partes interesadas presentes en el Parque Nacional Madidi; • la preparación de un plan anual de operaciones para el Parque Nacional Madidi y su zona de protección oficial, y • la provisión de asistencia técnica para el diseño de un mecanismo sostenible desde el punto de vista financiero para la gestión de dicho parque nacional, además de un marco legal y políticas para fomentar el turismo y otorgar concesiones de ecoturismo. c. El respaldo a iniciativas productivas que impidieran la conversión de los bosques en tierras de cultivo d. El respaldo a la implementación del Área Protegida Municipal de de Ixiamas e. Programa de Monitoreo Ambiental Participativo (PMAP) para mitigar los impactos ambientales directos
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BIBLIOGRAFÍA Administradora Boliviana de Carreteras. 2011. Mitigación de Impactos Ambientales Potenciales, Principalmente Indirectos, Asociados al Proyecto de Mejoramiento del Camino San Buenaventura – Ixiamas. Reporte Final. La Paz – Bolivia. Banco Mundial. OP 4.04, Hábitats Naturales, de Junio de 2001. Manual de Operaciones del Banco Mundial. Políticas operacionales Banco Mundial. OP 4.36, Bosques, de Noviembre de 2002. Manual de Operaciones del Banco Mundial. Políticas operacionales Banco Mundial OP 4.10, Pueblos Indígenas, de julio de2005, Manual de Operaciones del Banco Mundial. Políticas operacionales Consejo de Derechos Humanos. 2013. Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox. 25º período de sesiones. Asamblea General de las Naciones Unidas. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fundación Equilibrio, Fundación Natura y WWF Colombia P.C.A. Ingenieros Consultores S.A. 2008. Manual Ambiental para Carreteras. Tomo 2 Metodologías y Especificaciones. ABC, CAF. La Paz Bolivia. (Cf. Montero, 2003). República de Bolivia. 1999. Constitución Política del Estado. Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz. República de Bolivia. 1992. Ley N° 1333 de Medio Ambiente. Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz. República de Bolivia. 1995. Decreto Supremo 24176. Reglamento General de Gestión Ambiental. Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz República de Bolivia. 1995. Decreto Supremo 24176. Reglamento de Prevención y Control Ambienta de Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz República de Bolivia. 1992. Ley Nº 341 de Participación y Control Social. Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz. Universidad Loyola. 2013. Curso de Evaluación Ambiental Estratégica. Como elaborar la EAE, pasos para su ejecución, fase preparatoria de la EAE. ITC, Comisión MER, Universidad Loyola. La Paz Bolivia.
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