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DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN Y VINCULACIÓN SOCIAL

PALABRAS DEL MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO. México, D.F., 18 de agosto de 2014.

Señoras y señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Señores Consejeros de la Judicatura Federal; Comisionada Tracy Robinson, Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Relatora sobre los derechos de las personas LGBTI de la misma Comisión; Señoras Juezas, señores Jueces, Magistradas, Magistrados del Poder Judicial de la Federación; Señoras y señores: La reforma constitucional en materia de derechos humanos, ha generado un cambio, determinante, en la labor del Poder Judicial de la Federación. Ahora, al mandatar expresamente la protección más amplia a los derechos humanos, la Constitución no hace más que ordenar, a todas las autoridades, trabajar para consolidar el Estado democrático de derecho.

Por eso, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, representa un acierto histórico que debemos defender a toda costa, para, así, defender a nuestro sistema democrático. Cualquier regresión en materia de Derechos Humanos, significa una regresión democrática. Debemos tener presente, que un estado consolidado democráticamente, esto es, un estado desarrollado en lo material, próspero y justo, es aquel que pone a las personas y sus derechos, sin exclusiones, sin discriminación, sin violencia, en el centro de su actividad. Eso es lo que mandata nuestra Constitución y ello deriva: en un Poder Judicial que brinde seguridad y certeza jurídica, que sirvan como detonantes del desarrollo, al respetarse los derechos de las personas. Poner en el centro de la actividad del estado a las personas, implica: defender los derechos que la Constitución reconoce en todos los ámbitos de la vida, para que puedan ejercerse de cara a las autoridades, pero también, de cara a los demás. Todos, somos titulares, todo el tiempo, de derechos humanos. Lo somos: en la calle, en el trabajo, en la casa, en la familia, ante las autoridades y ante los tribunales. En este marco, la labor pedagógica que toca realizar a la Suprema Corte, también ha sido revisada y puesta al día, pues no sólo contribuye a fortalecer el conocimiento, sobre nuestro sistema constitucional mediante resoluciones y criterios concretos, sino también por medio de una intensa labor para-jurisdiccional, que involucra la publicación de materiales; la producción de herramientas; y, la preparación de contenidos y metodologías, dirigidas a capacitar y actualizar a los operadores jurídicos del país.

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La labor pedagógica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de su propia vocación, contribuye a ampliar el conocimiento y a expandir el debate público en torno al ejercicio efectivo de los derechos. En esa línea de acción, el máximo tribunal del país, ha elaborado una serie de protocolos de actuación, para promover el acceso a la justicia de las personas en situación de mayor vulnerabilidad. La intención unificadora, en la publicación de estos materiales, ha sido: visibilizar la situación de maltrato y discriminación que estos grupos de la sociedad han recibido tradicionalmente, tanto de otros miembros de la sociedad, como de las propias instituciones. Dichos protocolos, construidos a partir de normas constitucionales y convencionales, si bien, en sí mismos, no vinculantes representan una experiencia enriquecedora de trabajo colectivo que ha relacionado al más alto tribunal del país con un gran número de expertos y organizaciones especializadas en los temas que tratan. Los protocolos, constituyen una experiencia de construcción horizontal y democrática de conocimiento público, que han enriquecido a la institución, pues la Corte tiene el deber de compartir el conocimiento generado, en beneficio de la sociedad. En tanto herramientas facilitadoras para la impartición de justicia, los protocolos, se sostienen sobre el principio que defiende la independencia y autonomía judicial. Por ello, su papel, es orientador, y de apoyo a la mejor consideración de cada juzgador. En ese ánimo, este día, presentamos un documento que se suma a ese esfuerzo. Se trata del “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género”.

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Para elaborar este documento, el sexto de la colección, contamos con la colaboración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en particular de su Presidenta Tracy Robinson, a la que mucho agradecemos el apoyo experto que nos brindó, así como su interés en ayudarnos a revisar algunas versiones previas de este material. Por eso, nos honra particularmente que la Comisionada Robinson haya accedido a acompañarnos esta tarde. El Protocolo, responde al mandato constitucional y convencional de proteger y garantizar tanto el derecho a la igualdad y a la no discriminación, como el derecho que todos tenemos a desarrollar libremente nuestra personalidad. Con base en estos dos soportes, el documento describe los conceptos básicos que cualquier lector debe tener presentes, con el fin de conceptualizar la problemática relacionada con este sector de la sociedad. El texto explica las diferencias entre “sexo” y “género”, así como entre “orientación sexual” e “identidad de género”. A partir de esa clasificación básica, el Protocolo recuerda al lector una serie de instancias que representan claros estereotipos y prejuicios que, históricamente, han nutrido la comprensión social acerca de las personas que pertenecen a la comunidad LGTB y que, invariablemente, prefiguran el trato discriminatorio, excluyente, hostil y violento que este segmento de la sociedad ha recibido. En segundo lugar, el Protocolo expone las bases normativas por las que esa animadversión infundada, no debe permitirse, por lo que enumera una serie de espacios y dimensiones en la vida social en las que las relaciones de abuso se han perpetuado, como lo son los ambientes laborales, el uso de la fuerza pública, la educación, entre otras.

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En este caso, se sugiere a las y los impartidores de justicia la revisión estricta de cualquier acto que pueda replicar esas relaciones basadas en la discriminación. El Protocolo recuerda que, de acuerdo con este alto Tribunal, respetar el libre desarrollo de la personalidad significa: no violentar la dignidad humana y que, por lo mismo, toda persona tiene derecho a “elegir, en forma libre y autónoma, cómo vivir su vida”. Esta determinación genera enormes consecuencias en muy diferentes esferas de la vida, pero para el caso del Protocolo que nos ocupa, resulta de utilidad al recordar que el libre desarrollo de la personalidad, tiene que ver, fundamentalmente, con el derecho que todos tenemos a decidir cómo y con quién queremos vivir. En este sentido, la apariencia física, las preferencias íntimas, los afectos personales están protegidos por la Constitución, por los tratados y por las propias resoluciones de la Corte, pues en ellas se sostiene todo el régimen constitucional. En principio, todos podemos decidir sobre nuestra apariencia, sobre nuestra identidad personal y, de la misma manera, estamos obligados a respetar las decisiones que al respecto tomen los demás. Por ello, los y las juzgadoras estamos obligados a resolver los casos relativos a los derechos humanos de las personas LGBT, con base en una perspectiva de género y de diversidad sexual. Pues los integrantes de ese segmento de la sociedad: reitero, son titulares plenos de derechos y expresan con toda legitimidad la diversidad y riqueza de la vida social. Estamos obligados, a defender el principio básico de organización social que, exige respetar la diferencia. Estamos obligados a, detectar y eliminar todas las barreras, estereotipos y obstáculos, que discriminan a las personas por estas razones, en clara contravención al principio de igualdad.

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Ojalá, señoras y señores, que este Protocolo cumpla su objetivo central: Contribuir a revertir la desigualdad, la exclusión sistemática, la hostilidad, la violencia y el maltrato, al que tradicionalmente han sido sujetos, los grupos históricamente desaventajados. Estamos seguros que este Protocolo servirá también para auxiliar a los juzgadores a honrar con fallos concretos, los proyectos de vida de las personas y la diversidad social que la Constitución demanda, y a su vez protege contribuyendo así, a consolidar a México como una Nación de libertades y derechos, para todos.

Muchas gracias.

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