organización de eventos científicos, con los mismos fines. 1. El Sistema de Acreditación de los Investigadores de la UDO (SAI-UDO) tiene como objetivo.
UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ACADÉMICO CONSEJO DE INVESTIGACIÓN
PROGRAMA DE APOYO AL INVESTIGADOR CONSOLIDADO DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE PAIC-UDO El Directorio del Consejo de Investigación crea el Programa de Apoyo al Investigador Consolidado de la UDO para proveer un mecanismo relativamente expedito para la adquisición, como patrimonio de la UDO, de equipos o materiales que pudieran de alguna manera facilitar un incremento en la productividad de los investigadores y apoyar su investigación, incluso sin depender del financiamiento de un proyecto. Asimismo, se contempla el uso de estos fondos para contratación de servicios y como complemento de financiamiento de viajes para asistencia a reuniones científicas y pasantías u organización de eventos científicos, con los mismos fines.
1. El Sistema de Acreditación de los Investigadores de la UDO (SAI-UDO) tiene como objetivo clasificar a los docentes que realizan labores de investigación en la Universidad de Oriente y para destacar la labor de aquellos con mayor productividad, elaboró el programa de Apoyo al Investigador Consolidado (PAIC-UDO) 2. El PAIC consiste en la asignación de recursos presupuestarios para la financiación en la adquisición de bienes, materiales, servicios, Asistencia a Eventos Científicos y Pasantías, organización de Eventos Científicos o para Invitaciones a investigadores de otras instituciones. 3. Todas las solicitudes para Asistencia a Eventos Científicos y Pasantías, organización de Eventos Científicos o para Invitaciones a investigadores de otras instituciones gestionadas mediante el PAIC deben satisfacer todos los requisitos exigidos por el Programa original administrado por el Consejo de Investigación. 4. El monto máximo disponible por categoría en el SAI-UDO será revisado anualmente y decidido por el Directorio y provendrá del presupuesto asignado al Consejo de Investigación de la UDO. 5. Para acceder a los beneficios del Programa, el Investigador debe cumplir con los siguientes requerimientos: a) Ser Miembro del Personal Docente y de Investigación; b) Estar solvente con el Consejo de Investigación; c) Cumplir con la definición de Investigador Activo, según la maneja el Consejo de Investigación: d) Llenar la planilla correspondiente de subvención diseñada a tal efecto. 6. Cuando se trate de equipos o materiales, un investigador puede transferir a otro colega que también tenga acceso al Programa parte o la totalidad de los recursos asignados originalmente a él. Se requiere para esto la autorización correspondiente y el aval de la Coordinación de Investigación del Núcleo. 7. Los bienes capitalizables adquiridos con subvención del Consejo de Investigación, mediante cualquier modalidad, pasan a su dominio, son registrados como bienes nacionales y se encuentran bajo guarda y custodia por parte del investigador, quien deberá velar por su mantenimiento y reparación. No son propiedad de los investigadores. 8. A los fines de establecer la asignación presupuestaria del PAIC del año fiscal subsiguiente, la revisión de las credenciales de los investigadores se hará en el último trimestre del año en curso.