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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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qM N" 698-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "cooPERATlvA PESQUERA JEHovA Es Ml PAsroR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA pAtrA,, con escrito de registro Ne 00012097-2017 , a favor del señor ARTEMIO GONZAGA ROeUf para operar la emba rcación pesquera sAN ROQUE de matrícula PT'19558-BM y 04.85 de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:

1.

En concordancia con el artículo 1de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGpCHDl, MEd¡ANtE CI ESCritO dC ViStOS, IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA

TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la

bEu

realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante

R GAILO

G.

o pota

(Dosidicus gigasl

y

perico

(Coryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2019-pRODUCE;

2. En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artÍculo 8 de la precitada resolución directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca

formulada por la cooperativa Pesquera, a favor del señor ARTEMIo GONZAGA RoeuE (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera SAN ROeUE de matrícula PT-19SS8-BM y 04.g5 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;

¡.

3. Al respecto, en concordancia con los artÍculos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne OO3-2018-pRODUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa pesquera a favor del Armador Socio;

i) ii)

Armador Socio debe ser prop¡etario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. Laprecitadaembarcacióndebetenerunacapacidaddebodegadehasta32.6m3,concert¡f¡cadodematrícula v¡gente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador Socio debe encontrarse registrado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, asícomo información respecto a si es propietario o poseedor de la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como socio por los respect¡vos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El

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4. Con relación al cumplimiento de los mencionados requisitos debe señalarse lo siguiente 4.1 pesq OE

Pesq



al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl-00013965-003-001 correspondiente a la

emba

ión pesquera SAN ROQUE de matrícula PT-19558-BM (folio 2), de fecha 20 de setiembre de 2016,

en el

lse advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. se

R. GAI.LO G

4.2

Con

obten

-En

ción al requisito ii), referido a la exigencia de que la capacidad de bodega de la embarcación sea menor o igual a 32.5 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya sido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: copia del certificado de matrícula presentado (folio 2)se advierte que la embarcación pesquera SAN E de matrícula PT-19558-BM tiene 04.85 de arqueo bruto, lo cual representa una medida inferior 32.6 m3 de capacidad de bodega.

R

nte escrito de registro Ne 49274-2018, de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 33 y 34), la Dirección ral de Capitanías y Guardacostas - DICAPI informó que la matrícula de la mencionada embarcación se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el artículo 603 del mento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se encuentra v¡gente.

el

en el expediente un reporte de la consulta realizada al PortalWeb del M¡nisterlo de la Producción 35), en el cualse advierte que la mencionada embarcación pesquera no se encuentra registrada en ORPA, lo cualimplica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Legislativo

Ne

73

En

4.3

En ese

tiene por cumplido el requisito en mención.

uencia, se tiene por cumplido el requislto ii) en mención

el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Soc¡o se encuentra reg¡strado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del expediente, que obra copia del folio 00090 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado de matrícula se (folio , con la sigu¡ente información, entre otra pa

NOMBRES Y APELLIDOS

ARTEMIO GONZAGA ROQUE

DNI FECHA DE NACIMIENTO

02759727 78/0417945

EMBARCACIÓN PESQUERA

SAN ROQUE

MATRíCULA

PT-19558-BM

CARACTERíSTICAS

DE

LA

EMBARCACIÓN PESQUERA

ARQUEO BRUTOr 04.85 ESLORA:

07.90

MANGA: 02.74

PUNTAL: 01.52 En

4.4

Res

, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención

al requisito iv), referido a la exigencia de que el Armador Socio haya sido designado por los pietarios de la embarcación; de la revisión del folio 00090 del Libro Padrón de Socios mencionado ntemente (folio 30), se advierte como único propietario o poseedor al Armador Socio, A mayor

am¡ento, obra en el expediente una "Designación de socio de la Cooperativa Pesquera Jehová es Mi ,Nada me Faltará La Tortuga Paita" (folio 26), suscrito por el Armador Socio y su cónyuge Virginia Yma paico, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados para ser cons¡derado como soc de la Cooperativa Pesquera. En ese sentido, se ha dado cumpl¡miento al requisito en mención; abu Pa

1 Reglame

Autorldad

del Decreto Legislativo Ne 1147,que regula el fortalec¡m¡ento de las Fuerzas Armadas en las competencias de

la

Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo Ne 015-2014-DE Pá¡lina 2 dc 4

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

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qM N" 698-2018-PRODUCE/DGPCH Dl Lima, 20 de junio de 2018

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5. En consecuencia, al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requisitos, corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución M inisterial Ne 284-2016-PRODUCE;

5, Deotrolado,debetenerseencuentaqueelpermisodepesca,otorgadoenelmarcodelosdecretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrícula, el cual comprende la inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con e[ artÍculo 10 del Decreto Supremo Ne OO6-2016-PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesque!'a (eslora, manga, punta y capacidad de

el

bodega);

7.

Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 057-2018-PRODUCE/DPCHDI-mchacon, de conformidad con

las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977,

su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne OO3-2018PRODUCE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor ARTEMIO GONZAGA ROQUE en calidad de armador socio de Ia COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA PAITA, paTa operar la embarcación pesquera SAN ROQUE de matrícula PT-19558-BM y 04.85 de arqueo bruto, en la extracción de los recursos Calamar Gigante o Pota lDosidicus gigosl y Perico lCoryphaeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente resolución directoral deberá y las pertinentes disposiciones EStAtUtAT¡AS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVA ES MI PASTOR NADA ME FALTARA. LA TORTUGA PAITA.

ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes

Artículo 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1de la presente resolución es de cuatro años, contados a partir de la emisión dei primer permiso de pesca otorgado en marco del Programa Piloto a que se refiere la Resolución Ministerial Ne 294-2016-PRODUCE.

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actua

I

iza

do

pesquera certif icado Supremo

verif ica rse Supremo i. cÁrr¡

(

o 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será los aspectos referidos al número de matrícula y las características princ¡pales de la embarcación

, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ns 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto UCE

lo 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso de ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artículo 6 del Decreto 6-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE.

G

Fiscalizaci M

inisterio

delaP

lo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Supervisión, Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Defensa - DICAPI; así como, disponersu publicación en el Portal de la Página Web del Ministerio n:

www.produce.gob.pe. ra y se comunica.

Consumo

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de Pesca para Directo e lndirecto

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