fr"to/o"Wo %tfuerfouo/ ¡¡"
€7 ? -zors¡n¡¡ceruR/VMT/DGJcMf
L,ma, 10 FE8. 2015 Visto, el Expediente No 845164,2014]V TNCETU R, d e íecha 11 .12.2014, presentado por ta ompresa INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S,A.C,, en et que soticilan ta autorización expresa para ta explotación de máquinas tÉgámonedas en la sala de juegos "EL FARAON", instatada en et Restaurante Turíslico Cinco (05) Tenedores "CERES", ubicada en ta Av. Javior Prado Este No 9752, Dislrilo de Ate, Provincia y Departamento de L¡¡nel
CONSIDERANDO: Que, medianle Ley N' 27153 y normas modif¡c€torias y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo
N'
0092002-MINCETUR,
se reguló la explotacióñ de los juegos de cásino
y
máqu¡nas
tragamonedas en el pais, estableciéñdose en el articulo 24' del cilado cuerpo lega¡ que coresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nás Tragamonedas tas facultádes adm¡nistrativas de áulo¡ización, liscalizac¡óñ, sup€ñisión, evalüac¡ón y sanción vinculadas a las explolaciones añtes referidas; Oue, de acuedo con lo dispueslo en el adiculo 13'de la Ley N'27153 y ñomas modificator¡as, pera le explotación de juegos de máquines tragamonedas se requ¡€re de autorización expresa emii¡da por la D¡rección Generalde Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el arlículo 14' de la Ley anles mencionada así como e¡ arliculo 7' de su Reglamento, aprobado med¡ante Decrelo Supremo N" 009-2002-MINCETUR, eslablecen los requ¡sitos que los sol¡cilanles deben cumpl¡r para accedera la monc¡onada autorizecióni
Que, mediante Expediente N" 84516.|201.'M|NCETUR, de f€¡cha 11.12.2014, la empresa I{VERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C., solicita autorización expresa para la explotación de máquinas tragamon6dás eñ lá sala de juegos "EL FARAON", instalada en el Restaurante Turislico Cinco (05) Tenedores "CERES", ubicade en la Av. Javier Prado Este N0 9752, Distrito de Ate, Prov¡ncia y Depadamento de L¡mal
Que, de lá evaluación de la presenle solicitud, se advierte que el giro p¡incipa¡ del eslablecimiento
l^;/Feg'slro N' 179, de fecha 17.09.2014, vigenle hasta el 16.09.2019, exped¡do por la Diecc¡ón Nacionalde // //,¡'/Desárolto Tur¡stico del Min¡slerio de Comercio Elerior y Turismo a fevor de lá sol¡citantet asimasmo cuenta Funcionam¡ento d€ Establec¡mientos ComerciaL lMustdal y de Servic¡os N" 9l-\":!93 -./ 0000016275, deMu_n'cDal-de fecha 06.08.2014, con vigencaa indeiemináda, oloeada por le Municipalidad Distrital de Ate por el g¡ro comercial de Resfaur¿rt6;
Que, segrln consta en los lnformes Técnicos Nros. 033-2015-||¡INCETUR^/MT/DGJC|\¡T,DFCS, LRC y 0083-2015-MINCETUR^/Mf/DGJI!¡T-DFCS-EETY, de fecha 23_01.2015 y 06.02_2015, ta referidá sata cumple con las normas lecnicas de iñpleñentáción y tuncionamienlo de una sala d6 juegos, ácreditándose que las ñoventá (90) máquinas lragamonedas y las dosc¡entas veintiún (221) memorias de sóto lectura se encuenlran autorizadas r€islradás por la Dirección Gsneral de Juegos de Casino Máquinas Tragamonedas, y que el litular de la presente autorización ha cumpl¡do con implemenlar el sislema unilicado de coñtrol en tiempo real- SLJCfR, según lo drspu€sto en el Docrcto Supremo N' 015,2010,|\4|NCETUR,
y
w
y
que áprobó el Reglamento de 'Nomas Técnicas Comp¡emenlarias para la implemenlación del sislema unifcado de coñtrol en lierñpo reál - SUCTR' a que se retiere la Prime¡a Disposición Final de la Ley N"
27796 y la Resolución de Superinlendenciá N' 145-2003-SUNATI
Que, de acuerdo con lo previsto en elártlculo 5" de la Ley N" 27153 y normas modifcátoriás, los eslablecim¡entos deslinados a la explolación dejuegos de casino y máqu¡nas lregamonedás ño pueden estar ubicados á meños de ciento cincuenta (150) melros, conlados siguiendo el minimo tránsilo pealoñal posible, desde la puerla de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educación inicial, primaria y/o secundaria, hasla la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos;
Oue, según consta en los Inlormes Técnicos Nros. 033-201'M|NCETURrVMÍ/0GJCMT-DFCSLRC y 0083-201$MINCETUR/VMT/DGJMT-DFCS-EETY. de fecha 23.01.2015 y 06.02.2015, lá sála de ñáquinas lragamonedas no se encuenlÉ denlro de la prohib¡ción anles mencionada, y cumple con los requis¡tos técn¡cos establec¡dos en la Ley No 271 53 y normas mod¡fcalorias y reglamentiarias; Oue, asimismo, la sol¡cilante cumple con adjuntarel Infome de Inspección Tecnica de Seguridad eñ Defensa C¡vil de Detafle N' 257252-2014, asi cor¡,o el Certilicádo de Inspec¡ión Técnica de Seguridad en Delensa Civil de Detalle No 008453-201+MML, de fechá 07.10.2014, vagente hasta el 07.10.2016, expedido por la Municipalidad Melropolilana de Lima, en el que de acuerdo con lo establecido en el decrelo Supeno N" 066-2007-PCM, se deja constancia que lá sale de juegos cumple con lás condiciones de seguridad exigibles a esle lipo de eslablecimienlos; Que, de la evaluación de la solvencie económica del solicilanle y de los socios, diroctores, gerenles
y apodeÉdos con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financ¡ero N' 014-2015-de rizacaón Expresa, de fecha 20,01.2015, le solicilanle y las personas antes indicádás cumplen con los
de evaluación estab¡ecidos en los art¡culos 7'y siguientes de la Directiva N'001-2007/DGJCIVT, aprobada mediante Resolución Directorál N' 38-2007'
_.
."..
/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de confomidad con lo dispueslo en el culo 15' de la Ley N' 27153 y non¡as modificadoras que dicha evaluación es permaneñte en lanlo el fi(rlar de la aritorizacron mantenga vigente la autorizacion concedida
Que, de igualforma, en observanc¡a de lo Blablecido en los arlículos 19" y siguienles de la Ley No nomas modmcdorias, la sol¡cilanle cumple con presentar la Póliza de Caución N'21$mí75, d€ fecha 30.01.2015, otorgada por INSUR S.A., Compeñía de Segurcs a favor del Ministerio de Comercio Elerior y Turismo - MINCETUR, v¡genle hasla el 31.01.20'16, por las máquinas tragamonedas aulorizados para su explotación en la referida sala de juégos, en respaldo de las obligáciones asumidss €oñ el Eslado y lerc€rcs de vádas de lá aplicación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remilida al área de adminislración de|MINCETUR para su custod¡a y fnes correspondientesi 27153
y
Oue, la preseñte autorizáción se exp¡de previa veriticación de la Base de Dalos Oficial de los Pueblos Indigenas u Originarios publicada en el PortalWEB del Ministedo de Cullura, en cumplimieñto de lo dispuesto en le Ley N" 29785'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos lñdígenas u Orjg¡narios, reconoc¡dos en el Conven¡o 169 de la Organización Intemecional del Trabajo (OlT)", no enconlrándose la sela dejuegos del solic¡tante deñtro delámbilo territorial de los pueblos ind¡genas u origina os, razón por la que los efeclos adm¡nistral¡vos de Ia aulodzación concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada; Oue, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresá he cumplido con ácreditár
la observancia de los requis¡tos establec¡dos en lá legislación vigente para obtener la autorización de exploteción de máquinas fagamonedas en la sala de juegos "EL FARAON", ¡nstalada en el Reslaurante Turíslico Cinco (05) Tenedores "CERES", ub¡cada en Av Javier Prado Este N. 9752, Distrito de Ale, Provincaa y Depadámento de Lima;
Que, no obstante, debe tenerse presenle para lodo efecto admin¡slralivo que la autorización
la presenle Resoluc¡ón D¡recloral se expide exclusivamente a nombre de la empresa INVERSIONES RECREATIVOS GUERRERO S.A.C., única litular de lodos los derechos y obligaciones eslablecidos en la Ley No 27153 y nomas modifcatorias y reglamenlarias, entre los que se encuenfa la deierminac¡ón de la obligación tributariá por concepto del lmpueslo a los Juegos, ásí como el pago del lmpuesto resultantei conlenida en
Oue, en aplicación de los Principios de Presunción de Verácidad y de Privitegio de Controtes Posledores rcguládos en los numerales 1.7 y 1.16 del art¡cu¡o lV de la Ley No 27ut44'Ley det Proc€dimiento Administrativo General', se presume la veracidad de la documentac¡ón y/o ¡nfomación presentada;
w
fre¿a/acc'ún
9*oloro/
De confomidad coñ la Ley N' 27153 y nomas rfiodificatorias, ta Ley N" 272t44 "Ley del Procedimiento Administrativo Gen€ral", el Reglámento sprobado med¡anlé et Decreto Supremo N" O0g20O2-
MINCETUR, y estando a lo opinado en los Infome Económ¡co , F¡nancierc N' 014-2015 de Auloi¿ación Expresa, en los Informes Técnicos Nros.033,2015"1\4INCETUR /MT/DGJCMT-DFCS-LRC y 0083-2015-l\¡INCETUR^/MT/DGJI\4T-OFCS-EETY, DAR.RLLVI
e Infome
Legál No 54-201s-MINCETUR¡/MT/DGJC[4Tl
SE RESUELVE:
Art¡culo 1".- Autorizar a le eñpresa INVERSIOI{ES RECREATTVOS GUERRERO S.A.C. para ta explotación de máquinas tragamonedas en la sele de juegos "EL FARAON", instatada en et Restauranle Turístico Cinco (05) Tenedores "CERES', ubicado en ta Av. Javier Prado Este No 9752, Distrilo de Ate, Provinciá y Departamenlo de Lima, con Registro No 110526010, por un plazo de cinco (05)años. Articulo 2".- La presente aulor¡zación faculta a la empresa la explotación de noventa (90) máquinas tragamonedas y doscienlas ve¡nl¡ún (221) memorias de sólo lectura, según detatte contenido en los Anexos I y ll que forman parte inlegrante de ¡a presente rcsolud'n (U fojas).
Alícufo 3".- De acuerdo con lo d¡spuesto en el al.iculo 14.2' de la Ley N" 27153 y normas modifcatorias, todos los requisilos y cond¡ciones que sirvieron de base para la prcsente autorización deben manlenerse duranle el plázo de vigencia de la misme, bajo ápercibimiento de cancelars€ la áutorizáción
r ._l ' - lli"\t' ii^\i -. -1. . r.]'
coñcedida
y
dispone$e
la clausu€ del
eslablecimienlo deslinado
a ¡a explotación de
máquinas
tragamonedas.
Artlcu¡o4'.Artlcu¡o 4'.- De conformidad con lo eslablecido en etarticulo 7'delcitado cuerpo legal, tos tilulares de una auloñzación de €&lolación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas ¡,.r i!:r, ,\' J]é\ _'.S/ Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las nomas que sobre zon¡fcación, seguridad, higiene, párqueo, entre olros, establezcan las munacipalidados en sus respeclivas juisdicciones para el otorgam¡ento ' ,A);.,/
,/ . /
de la l¡cencia municipala que hubEre lugar.
Artlculo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de feche 02.02.2006, epedida por el Tñbunal Constilucional (Expediente N" 4227-2O05-PAÍC), ¡a mismá que bajo responsabit¡dad conslituye vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de c€sino y máquinas s deben cumplir con el págo del hpueslo a los Juegos como consecuencra de la aclMdad Artículo 6'- Lá Dirección General de Juegos de Casino y l\¡áquinas fragamonedas se rcseña el ho de revocar la presente autorización en c6so verifrc¿rse que las cond¡ciones económico-financieres de ¡a empresa autodzada se han modifcádo ñegetivamenle como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacionál de Adminislración Tributariá (SUNAT) por la deuda exig¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos. Aftlculo 7'.- Oue, /a p¡esenle autoñzación se expide prev¡a veif¡cac¡ón de la Báse de Datos Of¡cial de los Pueblos lndígenas u Oiginaios publicada én el Paftal WEB del M¡nisteio de Cultura, en cunpl¡n¡ento de lo dispuesto en la Ley M 29785 'Ley del Derecho a ta Consulta Previa a los Pueblos lndígenas u
6
Oiginarios, reconoc¡dos en el Conven¡o 169 cle Ia Organ¡zac¡ón lntemacional del Trabajo (OlT)", no enconlrándose la sala de juegos del solic¡tante denúo del áñbilo teÍ onal de los pueblos ¡ndígenas u oig¡naño6, razón por la que los efeclos adm¡n¡stativos de la aulor¡zación conced¡da, no afectan de fonna alguna los darechos reconcE¡clos en Ia Ley antes ¡ndicada:
Arlículo
8'.-
De confomidad con lo previsto en el añ¡culo 24' de la Le'J N" 27153
y
eñ
concordanc¡a con el Princ¡pio de Priv¡legio de Conlroles Posteiores regulado e¡ elnumeral 1.16 delarliculo lV de la Ley N" 2794, ' Ley del Proced¡mienlo Administralivo General', la Dirección General de Juegos de Casino y Máquanas Tragamonedas en ejercicio de su facullád de liscalización se reserva el derecho de verifcár la infomación y/o documentación p¡esentada por la sol¡cilanle as¡ como eslablecer las sanoones o anaciar las accioñes legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Articulo 9'.- En observancia de lo dispr¡esto en el art¡culo 12" de la Direct¡va 001-2007-
MINCETUR/VMT/0GJCMT, aprobada mediante Resolución D¡recloral N" 38-2007' MINCETUR/VMT/DGJCMT, remÍlase a la Unidad de lnleligencia Financiera la información y/o han sido objelo de evaluación, para los fnes a que se Regislrese, nolifi
Manu€l
án Bgnavente
Direclor Gene€l de Juegos de -fragamonedas Casino y lVáquinas
'w
e. l(fl6{.
ANEXO
I
RELACION OE MAQUINAS TRAGAMONEDAS AUfORIZADAS
SALA DE JUEOOS "EL FARAóN"
REsoLUcfó DnECToRALN'
hve6io¡es Recreat¡vos Gu€rero
ñvef sioñes
.*?
-2015{tr{cETURvrf/DGJcMT
SA
ReÉ.tivos Guerem
lnv¿Bionés RécEálivos Gú6ft ró
InloBiones Rec.ealivos Guerero S A C InvéGio¡és Récréátivos G!érÉró SA
ai/lí¡ / ¡s¡c,,
MKSSERIES II
(:i\A'
nveBrones Récréátivós Guérero S A C
MKSSERIES II
lnveBiores RecÉ5livós Gúémb S A rsioñes Recea¡vos GuemoSAC
RecréstivGGuéré¡oSAC
lñve¡siores Récráátivos Guérero S A C MKVSERIE
InveEiores Rsr¿alivos Guerero s A
f
c
InváBionés Récréálivos Goércro SA C
GEMINISEÑSA6O0O PLI]S INISENSA 6900 PLUS
RécEálivos Gúemó SA C InveBionés Recrestivos Guerero SA C
GEMIÑISENSA 6O00 PLUS
Réc€álivos Grer¿ró S A C
Recr¿árivos Guéñerd s A
s Récré¿lieds
c
G!érérd S AC
VISION HIGHFLYER
at{Exo
I
RELACIOi¡ DE MAOUINAS TRAGAII'ONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "EL FARAóI{"
REsoLUcfót{DtREcToRALN0
919
lnváÉióres Racraálivós G!éiieb SAC
s
Racráaliv6 Guárero S A C
Réc6álivos Gu€rem SAC
lnvé^ióm. Rachelivós Gremro SAC
Páglna 2
-2015-M[{CETUR/VMT/DGJGM]
ANEXO II RELACION OE METORIAS DE SOLO LECTUÍ|A AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "EL FARAóN"
REsoLUcfóNDIRECToRALN.
hvéBronés
-2015-ü¡NcETUR/vüT/DGJcitT
RererivG Gú6rcm s a c
lnveEio¡es Rercál¡vós Guem6 S A
c
lnveEÉnés
Rsfetivós Guám6 s A
lnv€Eonés
R*.éáiG Gúár6b s a c
lnveÉiones Recárivos Guár6ró s a
lnv€Gion€s
3W
Rdelic
GÉmó
SA
c
c 02J01316U09
lñvéGio¡€s R€cEálivos Guéftró S A C
l^véBión$ RéÉánvos Gué'fu
lnv*iores ReÉálivos lnveBion€s
Guéd6ró S a
Rsret'vós GÉftb
Sa
c
c
RécEálivósGuédáróSAC
Re€álivos Guémb
lnvéÉiond R*eáivos Gú6ráó
SAC
S
a
c
lnvéEions Rúé¿livos Guáréó S A C lñvéÁióms Rftré¡riv6 Gu.ñ¿r. s A c lñv€cro¡€s Rec¡eátivos Gu€reb S A C l^véÉiónés Rá.bátLVós G!áñáró s A c 02J01004 (u1
l¡wE€nes Rsetvos G€@o SAC rñvéEion*
R@tiG G!áréó S A C R.@riv6 Gu6ráó s A c
l^veBionés
Rset'vos Guéréb
hvéÉionás
SA C
rñvéÉrón* Ré{:div6 Gu6r6ó s a
c
Página 3
aÑExo
rl
RELACIOI{ DEMEIORIAS OE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA OE JUEGOS 'EL FARAóN'
RESOLUCTÓNDIREC]ORALN"
Inv€Eionés RftrB¿livos
l^€Éi.rn* ReÉ¿tivós InvéEides
Rdélibs
lnvárid.s Rd.¡¡6s
GÉfto Guárém
.2015{INCETUR/VMT/OGJCüf
S.A.C SA C
Cuárérc S A C Guér¿ró S A C
lnv*iores RsBtilos Guárero rñv*ióms R*árhvós Guem6
SA C
lñv*idés Re6al'v6
Guémb
SA C
lnvéB¡més Re€álivós
lnv.Bimás Rtrr.5rivós GÉtuó
GEréó
SA C SA C
lnvéEim* Ré@slivG Gwt]@
SA C
lnve6iM6
tST4
sa
c
Rmliv€ GFm SAC
lnv*ioñ.s R5rcdivd Gúllm
S
lnv*iores RéGlilc Gumro
SA C
Reftalivc Guérub
S.A C
AC
i t.;
i.l
v ..-*
RéftáIivÓs GUéft6 SA C
lnv€Gions R&ré¿rivos Guéréb s A.c l¡veÉón* Reréát'vós G!6r6ró S A C
l¡váBo'B Rmr€.ri6s Gú.r¿ó Invmiores
Reel @
SA
c
Gudsro S A C
Peñlhou* Ullimá Cámé Suiiá v2 5 1 JJ3 PE 211 0 0 WS Bm¡ 3