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"17th IUAPPA World Clean Air Congress and 9th CAA Better Air Quality Conference", que se realizará en la Ciudad Metropolitana de Busan - República de ...
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26 A60. 2016

Vistos; el Informe N.o 177-2016-MINAM/SG/OAJ de 25 de agosto de 2016, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorando N.o 1440-2016-MINAMNMGAlDGCA de 18 de agosto de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N.o 376-2016-MINAMNMGA de 15 de agosto de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N.o 1389-2016MINAMNMGAlDGCA de 11 de agosto de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta s/n de fecha 21 de julio de 2016, recibida el 28 de junio de 2016, el Director General de "International Union of Air Pollution Prevention and Environmental Protection Associations" cursa una invitación al Ministerio del Ambiente - MINAM, para su participación en el "17th IUAPPA World Clean Air Congress and 9th CAA Better Air Quality Conference", que se realizará en la Ciudad Metropolitana de Busan - República de Corea, del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2016; Que, el citado evento reúne especialistas en materia ambiental para explorar avances científicos, tecnológicos, de políticas e innovaciones que podrían contribuir a solucionar los problemas que generan la contaminación del aire, a nivel local, nacional e internacional, a través del desarrollo de temas relacionados a la gestión de la contaminación del aire, beneficios de la gestión del clima y soluciones de transporte sostenible para las ciudades, entre otros; Que, asimismo, en el marco del citado evento, el MINAM presentará los resultados Conferencia Regional sobre Contaminantes Climáticos de Corta Vida (CCVCs) y Contaminación Atmosférica, llevada a cabo en Lima- Perú, en el mes de mayo de 2016, así como expondrá los próximos pasos del país en materia de reducción de emisiones de CCVs; Que, en tal sentido, resulta conveniente la asistencia y participación del servidor ERIC EDUARDO CONCEPCiÓN GAMARRA, Coordinador del Área de Gestión de la Calidad del Aire, Emisiones Atmosféricas, Ruido y RNI, de la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, por ser de interés institucional, cuya asistencia no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por "International Union of Air Pollution Prevention and Environmental Protection Associations"; Con el visado del Viceministerio

de Gestión Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N.o 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por

Decreto Supremo N.o 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo N.o 047-2002-PCM, Ley N.o 27619 y sus normas modificatorias.

Reglamento de la

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicIos, del servidor ERIC EDUARDO CONCEPCiÓN GAMARRA, Coordinador del Área de Gestión de la Calidad del Aire, Emisiones Atmosféricas, Ruido y RNI, de la Dirección General de Calidad Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Ciudad Metropolitana de Busan - República de Corea, del 28 de agosto al 3 de setiembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como entregar un ejemplar de los materiales de trabajo obtenidos. Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga gastos con cargo al presupuesto del Ministerio del Ambiente, asimismo, no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Calidad Ambiental, así como a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese.