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JUN.2016

Visto, el Expediente N' 953767-201&MINCETUR, de fecha 09.03.2016, presentado por la empresa R & G GAMING S.A.C., en el que sol¡c¡ta la renovac¡ón de la autorización expresa para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "TEXAS", ub¡cada en la Av. Micaela Basüdas N" 382, Distrito de Pichanaqui, Prov¡nc¡a de Chanchamayo y Departamento de Junín; CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Ley N'27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡anle Decreto

N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de tos juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas país,, establec¡éndose en el artículo 24' 24'del del citado cuerpo cuerpo legal que conesponde a la D¡recc¡ón General de de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facullades adm¡nistrat¡vas de autorización, fscal¡zac¡ón, evaluac¡ón y sanc¡ón vinculadas a las explotac¡ones ant6s referidas;

Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1Oo del Decreto Supremo No OO9-2002-MINCETUR, la renovación de la autor¡zac¡ón conced¡da a las salas de juegos instaladas en los establec¡mientos señalados en el artícu¡o 60 de la Ley No 27153, mod¡ficada por la Ley No 27796, se real¡za s¡guiendo el proced¡m¡ento establec¡do para él de Autorizac¡ón Expresa;

Que, el artículo 14'de la Ley antes mencionada así como el artículo 7. de su Reglamento, aprobado I Decrelo supremo N" 009-2002-MINGETUR, establecen los requisitos que bJ soticitanteó deben para acceder a la menc¡onada autorización;

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Que, med¡ante Expediente N" 953767-201SM|NCETUR, de fecha 09.03.2016, la empresa R & c S.A.C, solic¡ta renovac¡ón de la autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "TEXAS", ub¡cada en la Av. M¡ca;la Bastioas 'N'-382, D¡str¡to de

Pichanaqu¡, Prov¡ncia de Chanchamayo y Departamento de Junín, la misma que fue autorizada al amparo de lo dispuesto en el arlículo 2'de la Ley N'28945,'Ley de Reordenam¡ento y Formal¡zación de la aci¡v¡dad de Explotac¡ón de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas";

Que, de confom¡dad con lo dispuesto en el artículo so de la Ley No 27153 y nomas modificalorias los destinados a la explotación de máquinas lragamonedas no pueden encontrarse a menos de cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerla sigu¡endo el mín¡mo tráns¡to peatonat posible de y/o centros de estud¡os donde se imparte educac¡ón ¡nicial, primaria y secundaria; Que, segrln consta en el Informe Técn¡co N' 239-2ol sMlNcETUR /MT/DGJCMT/oCS-MBH, de fecha 19.04.2016, al amparo de lo establec¡do en la D¡rectiva No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que la sala de juegos se encuentra ubicada a menos de ciento c¡ncuenta (lso) metros de ¡a l.E.p. s¡erhoo CORAZON DE JESUS", ubicada en el Jr. Micaela Bast¡das N' 490, Distrito de P¡chanaqu¡, Provincia de Chanchamayo y Deparlamento de Junín;

N. í2SB-2oo9-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha No wlLD GAMING s.A.c. s.A.c. , at amparo de lo establecido en la Ley N"

Que, mediante Resolución Direclorat 13-07 -2o0,€, se autor¡zó a la empresa

28945, Ley de aceptó el Reordenamiento y Formalización para la explotación de máquinas tragamonedas én la sala de juegos "TEMS" ubicada en la ubicada en la Av. M¡caela Bast¡das N' 382, Distritó de p¡chanaqu¡, de Chanchamayo y Oeparlamento de Junin, de acuerdo a los argumentos señalados en la parte cons¡derat¡va de la refedda Resolución Directoral;

Que, cabe señalar que, la empresa R & G GAMING S.A.C. fue autorizada med¡ante Resolución D¡rectoral N' 1376-2011-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 25.05.2011, al amparo de lo establec¡do el Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificatorias, proced¡m¡ento de 'Autor¡zación expresa y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos'; Que, en consecuenc¡a, a la sol¡citante no le debe resultar apl¡cable la restricción establec¡da en el arlículo 5o de la Ley No 27153 y normas modifcatoria, respecto del ¡.E.P. SAGRADO CORMÓN DE JEsÚs", de acuerdo a los argumentos señalados en los pánafos precedentes; Que, la empresa cumple con adjuntar a su sol¡c¡tud cop¡a del: i) Informe de Inspección Técn¡ca de en Edificac¡ones de Detalle de fecha 30.10.2015, y r, Cert¡f¡cado N' 015-2015, con v¡gente INDETERi'INADA, exped¡dos por la Munic¡palidad Prov¡nc¡al de Chanchamayo en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N'058-2014-PCM y normas modifcator¡as, se deja conslanc¡a que la sala Seguridad

de juegos de la sol¡c¡tante cumple con las cond¡ciones de seguridad ex¡gibles a este tipo de establecimientos;

Que, de la evaluación de la solvencia económ¡ca de la sol¡c¡tante y de los socios, d¡rectores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico y F¡nanciero N' 058-2016 de Renovación de Autorización Expresa, de fecha 26.04.2016, la sol¡c¡tante y las personas antes ¡ndicadas cumplen con los cr¡terios de evaluac¡ón establecidos en los artículos 7" y s¡guientes de la D¡rectiva N' 00138-20072oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar de conformidad con lo d¡spuesto en el 15'de la Ley N'27153 y normas mod¡ñcatorias que d¡cha evaluac¡ón es permanente en lanto el t¡tular

D¡rectoral

la autor¡zación mantenga vigente la autorizac¡ón concedida;

Que, en observanc¡a de lo establecido en los arlículos 19" y siguientes de la Ley N" 27153 y normas la sol¡c¡tante ha cumpl¡do con otorgar garantia por le3 obl¡gac¡ones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la m¡sma que se encuentra constituida por los Seguros de Caución N" 1636758, v¡gente hasta el 09.05.2017, respect¡vamente, exped¡do por la empresa la Posit¡va Seguro Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., por las máqu¡nas autorizadas para su explotac¡ón en la referida sala de juegos, en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido remit¡da al área de adm¡n¡stración del MINCETUR para su custodia y f¡nes correspond¡entes;

Que, mediante Expediente N' 958883-2016-MINCETUR, de fecha 01.04.2016, la empresa R & G GAMfNG S.A.C. cumplió con presentar el Ptan de Prevención de la Ludopaüa, al que hace referenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de ta Ley N" 27153, "Ley que regu¡a la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas" mod¡ficado mediante el articulo 6'de la Ley N' 29907, "Ley para la de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas", y el articulo 11" del Reglamento mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCETUR.

de fechas Que, en los lnformes Técn¡cos Nros. 239 y 339-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT/DCS-MBH, .U.2016 y 24.05.2016, respectivamente, se ha verif¡cado que la sala de juegos ha cumpl¡do con lo d¡spuesto el Decreto Supremo N' 015-20'10-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Nomas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementación del sístema unifrcado de control en t¡empo real - SUCIR" a que se refiere la Primera Disposic¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N" 145-2003SUNAT:

Que, as¡mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N'01$20'1o-MINCETUR, se sancionará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17' de la Ley N'27153 y normas modif¡catorias, el plazo

de vigenc¡a de las autorizaciones expresas conceCidas por la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y

Máqu¡nas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos suces¡vos y adic¡onales de cuatro (4) años;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 2a945 y 27444 "Ley del

Procedim¡ento

Administrat¡vo General'y el Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, estando a lo op¡nado en los Informes Económ¡co - Financ¡ero N' 058-2016 de Renovac¡ón de Autorización Expresa, Técnicos Nros. 239 y 339-20'16MINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-MBH, y Legal N' 207-201GJLPT;

,%ao#n;ao %nuÍoro/ SE RESUELVE:

Adículo 1".- Renovar la autor¡zac¡ón expresa conced¡da a la empresa R & G GAMING S.A.C., con mdigo de reg¡sho N' l4l169005, para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "TEXAS" ubicada en la Av. M¡caela Bast¡das N'382, Distrito de Pichanaqu¡, Provinc¡a de Chanchamayo y Departamento de Junín, por un plazo de cuatro (4) años, en observancia de lo normado en el arlículo 17'de la Ley N'27153 y normas mod¡ficatorias.

Artículo 2".- La presente autor¡zac¡ón faculta a la empresa la explotación de noventa y siete (97) máqu¡nas tragamonedas y trescientas veint¡dós (322) memorias de sólo lectura, según detalle conlenido en los ANEXOS ly ll que forman parte integrante de la presente resoluc¡ón. Artícufo 3'.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N" 27153 y normas todos los requisitos y cond¡c¡ones que sirvieron de base para ¡a presente autorización deb€n durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo aperclb¡m¡ento de cancelarse la autorización

concedida y d¡sponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado a la explotación de máqu¡nas tragamonedas.

Artículo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo l¡ del Cuadro de Infracc¡ones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 01$201G.MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementarias para la ¡mplementación del s¡stema unificado de conlrol en t¡empo rea!- SUCTR' a que se ref¡ere la Primera Dispos¡c¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendencia N' 145;2003SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará at ütular dé una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tngamonedas que no se encuentre intercon€f,lbda con un ltocteto SIJCTR. Artículo 5'.- Oe conform¡dad con lo establecido en el artículo 7'del c¡tado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotac¡ón conced¡da por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zon¡ficac¡ón, s€uridad, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipalidades en sus respeclivas jurisd¡cciones para el otorgamiento de la licenc¡a mun¡cipal a que hubiere lugar.

Artículo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Exped¡ente No 4227-20O5-PAlfC), la m¡sma que bajo responsabil¡dad constituye precedenle vinculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la act¡v¡dad mmercial que desarollan.

Artículo 70- La Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económ¡co-ñnanc¡eras de la autorizada se han mod¡fc€do negativamente como consecuenc¡a de las acciones de cobranza que llevar a cabo la Super¡ntendencia Nacional de Administrac¡ón Tr¡butaria (SUNAT) por la deuda ex¡gible concepto del lmpuesto a los Juegos.

Artículo 8".- De confom¡dad con lo previsfo en elartículo

27153 y en concordanc¡a con No 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en eiercicio de su facultad de f¡scal¡zación 24o

de la Ley

No

el Princ¡p¡o de Privileg¡o de Controles Poster¡ores regulado en el numeral 1.16 del articulo lV de la Ley

se reserva el derecho de verif¡car la informac¡ón y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanc¡ones o in¡c¡ar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualqu¡er d¡screpancia con la realidad de los hechos.

Artículo 9'.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12o de la D¡rect¡va N" 001-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR /MT/OGJCMT, remítase a la Unidad de Intel¡gencia F¡nanciera la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón económica f¡nanc¡era

relacionada con el solicitanle y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la dispos¡c¡ón antes indicada.

Artículo l0'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 8' del Decreto Supremo N' 006-2013-PCM, que 'Aprueba la relación de autor¡zaciones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser exigidas como requisito prev¡o para el otorgamiento de la licencia de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley N"

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la presenle resolución d¡rectoral en el Portal WEB

28976, Ley Marco de L¡cencia de func¡onamiento',

del

M¡n¡sterio

www. m ¡ ncetu

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de

Comercio Exterior

y

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en la

De/newwe b/.

Reg¡strese y

MANUEL SAN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas

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siguiente direcc¡ón

electrónica:

ANEXO I RELACIÓN DE TIAQUINAS TRAGAÍIIONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA R G GAMING S,A.C. POR LA SALA DE JUEGOS "TEXAS" RESOLUCIÓN DIRECTORAL

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ANEXO II RELACIÓN DE MEÍÚORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA R GAMING S.A.C. POR LA SALA DE JUEGOS "TEXAS" RESOLUCIÓN DIRECTORAL

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ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS OE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA R GAI'ING S.A.C. POR LA SALA DE JUEGOS "TEXAS"

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ANEXO II RELACIÓN DE MEÍYIORIAS DE SOLO LECTURAAUTORIZADAS A LA EMPRESA R GAMING S.A.C, POR LA SALA DE JUEGOS "TEXAS" RESOLUCTÓN DTRECTORAL

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ANEXO II RELACIÓN DE MEi'ORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS A LA EMPRESA R GAMING S.A.C. POR LA SALA DE JUEGOS "TEXAS"

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-2016-M|NCETUR/VMT/OGJCMT