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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria

Organizaciones de la sociedad civil que actúan en la temática de la convivencia familiar y comunitaria

Versión 06

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria Historial del documento Versión Descripción V01 Primer esbozo a ser analizado por el GG V02 Segundo esbozo a ser analizado por el GG V03 Tercer esbozo a ser analizado por el GG V04 Cuarto esbozo a ser analizado por el GG V05 Quinto esbozo a ser analizado por el GG V06 Quinto esbozo a ser analizado por el GG –VERSIÓN FINAL Almacenamiento del documento Ubicación Banco de datos de la Asociación Brasileña Terra dos Homens

Fecha (de envío) 27/07/2015 26/01/2015 30/03/2016 02/05/2016 23/05/2016 01/06/2016

Aprobado por la Asamblea General el día 01/06/2016

ÍNDICE I)

Introducción...................................................................................................... 03

II)

Organigrama..................................……............................................................... 04

III)

Capítulo I – Del objeto ................……................................................................ 05

IV) Capítulo II – De los miembros del Movimiento Nacional CFC y su participación…................................................................................................ 05

V)

Capítulo III – De la gestión................................................................................. 08

VI) Capítulo IV - De las elecciones, votaciones y vacantes........................................ 13

VII) Capítulo V – De la sostenibilidad económica...................................................... 14

VIII) Capítulo VI - Disposiciones finales..................................................................... 15

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria

ANEXO

Carta de Principios

Introducción EL MOVIMIENTO NACIONAL PRO CONVIVENCIA FAMILIAR Y COMUNITARIA (MOVIMIENTO

NACIONAL CFC) fue constituido el 5 de noviembre de 2014, en Brasilia/DF, por un conjunto de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúan en el marco de las acciones previstas en el Plan Nacional de Promoción, Protección y Defensa del Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes para la Convivencia Familiar y Comunitaria (PNCFC). Estas organizaciones se encargan de la atención directa, de la defensa de los derechos, de la capacitación y/o de la incidencia política, en articulación con los demás actores del Sistema de Garantía de Derechos (SGD), y presentan un perfil de trabajo en red, teniendo como premisa el empoderamiento de otras organizaciones. Por estar comprometido con la temática de la Convivencia Familiar y Comunitaria de niños, niñas y adolescentes de todo el Brasil, el Movimiento Nacional CFC debe, obligatoriamente, adoptar principios que garanticen su perpetuidad y la transparencia de su gestión. Es en ese contexto que se enmarca este Reglamento Interno. El ejercicio de la gobernabilidad requiere la adopción de prácticas y principios de interacción del Movimiento Nacional CFC, tanto entre sus miembros como con sus aliados, financiadores, órganos del Sistema de Garantía de Derechos (SGD), y con el público destinatario, como niños, niñas, adolescentes y sus familias. Su finalidad es la de hacer posible el cumplimento integral de los objetivos del Movimiento Nacional CFC, garantizando su actuación efectiva en base a principios éticos, de transparencia y de compromiso. Este reglamento se propone crear un ambiente de control equilibrado en un modelo de distribución de poder, convirtiendo al Movimiento Nacional CFC en un espacio democrático, organizado, respetable y seguro para las partes interesadas. Este documento pretende regular una gestión participativa, orientada al empoderamiento de las instancias más cercanas a los niños y niñas y a sus familias, constituyendo una importante red con alcance en todo el territorio nacional.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria Movimiento Nacional CFC      

ASAMBLEA GENERAL     

Miembros - MA Grupo Gestor Nacional Secretaría Ejecutiva Punto Focal (Mov. Estadual CFC) Consultores Aliados

1 (un) miembro activo por estado (con derecho a voto) Aprobará las políticas de gobernabilidad Elige GG Nacional y Secretaría Ejecutiva Aprueba y monitorea el Plan de Acción 1 (un) encuentro al año

GRUPO GESTOR Nacional (GGN)      

2 (dos) miembros activos por región + 1 (uno) = 11 (once) Gestión de advocacy e incidencia técnica Propone, ejecuta y monitorea el Plan de Acción Fomenta la creación de Puntos Focales, Movimientos Estaduales y Temáticos Organiza encuentros de contenido técnico/metodológico y de alineamiento Promueve contenidos para el sitio web

Punto Focal       

Designa 1 (un) miembro activo estadual para la Asamblea General Moviliza las OSC Foros/Consejos/redes locales de su estado para su adhesión al Movimiento Nacional CFC Representa al estado en el Movimiento Nacional CFC Recopila información de su estado para su difusión Promueve advocacy estadual/municipal en el tema de la CFC Promueve acciones de fortalecimiento técnico y político con los aliados locales Fomenta la creación del Movimiento Estadual CFC

SECRETARÍA EJECUTIVA Nacional      

Capacidad de ejecutar el proyecto Nacional – SICONV – miembro del GG Nacional Organiza y asesora a la Asamblea General Secretaría del GG Nacional 2 (dos) años + 2 (dos) años de renovación Curaduría del Movimiento Nacional CFC Gestión del sitio web. Informa al Movimiento Nacional acerca de las coyunturas políticas

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Capítulo I – Del objeto Art. 1º. Este Reglamento reúne las reglas y los principios de gobernabilidad del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria (Movimiento Nacional CFC) complementarias a la Carta de Principios. I) Este documento se aplica a los miembros, gestores, consultores, aliados y partes interesadas. II) El compromiso con estas directrices es condición esencial para las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) activas y para aquellas que pretenden adherir a la defensa de los intereses del Movimiento Nacional CFC, so pena de desvinculación, siendo deber de todos los miembros y requisito para las partes interesadas la lectura y asimilación de las reglas aquí establecidas.

Capítulo II – De los miembros del Movimiento Nacional CFC y su participación Art. 2º. El Movimiento Nacional CFC es una Red Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil, de duración ilimitada, que actúa directa o indirectamente en la promoción, protección, defensa y garantía del derecho de niños, niñas y adolescentes a la Convivencia Familiar y Comunitaria. Párrafo único: El Movimiento está abierto a todas las OSCs que reflejan en su conducta la adhesión a la carta de principios del Movimiento Nacional CFC y a la observancia de los preceptos de la Constitución Brasileña, del Estatuto de Niños, Niñas y Adolescentes, de las convenciones nacionales e internacionales sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes vigentes. Art. 3º. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, son consideradas elegibles para integrar al Movimiento Nacional CFC como miembros las Organizaciones de la Sociedad Civil definidas como: asociaciones, fundaciones y/o institutos creados en torno de deseos y objetivos comunes, que desarrollen acciones de interés público, sin fines lucrativos, y que posean principios estatutarios a la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes. § 1º Las OSCs elegibles deben llevar a cabo actividades de atención directa y/o capacitaciones y/o advocacy orientado a la Convivencia Familiar y Comunitaria, de alguna de las siguientes temáticas: Trabajo Comunitario; Trabajo Psicosocial con Familias en Situación 5

Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria de Violencia; Reintegración Familiar; Familia Acogedora; Acogimiento Institucional y Adopción. § 2º Son consideradas en este Reglamento las Temáticas Transversales que presentan un enfoque en el tema de la Convivencia Familiar y Comunitaria de niños, niñas y adolescentes: derecho a la primera infancia; abuso y explotación sexual; niños o niñas en situación de calle; drogadicción infanto-juvenil o en su entorno familiar; mujeres/hombres en régimen de confinamiento con niños o niñas pequeños; derechos de niños, niñas y/o adolescentes y sus familiares con discapacidad; adolescentes en conflicto con la ley; trabajo infantil y/o explotación laboral de adolescentes; niños, niñas y/o adolescentes y sus familiares bajo amenaza de muerte. § 3º Considerando la diversidad de las temáticas transversales, es la intención de este documento limitarlas, sino nombrar algunas que posean directrices y planes que abordan la Temática de la Convivencia Familiar y Comunitaria. El Movimiento Nacional CFC abordará nuevas temáticas transversales que estén alineadas a temática CFC. § 4º Las organizaciones sindicales, partidos políticos o empresas, inclusive aquellas que cumplan las condiciones de los art.2º y art.3º enunciados en este Estatuto, no serán aceptadas como miembros. Estas organizaciones y otras similares pueden encuadrarse en calidad de aliados. § 5º Se entiende también por aliados: los consejos de derechos de niños, niñas y adolescentes, los consejos sectoriales y de categorías profesionales, los consejos tutelares, los representantes del Ministerio Publico, los representantes del poder Judicial, los Defensores Públicos, los gobiernos municipales, estaduales y nacionales, las OSCs, los Foros y Redes que actúan en otras temáticas de niños, niñas y adolescentes, e instituciones internacionales que apoyan al Movimiento Nacional CFC. § 6º Se entiende por consultores: las universidades, los representantes de redes, y los representantes gubernamentales invitados por miembros del Grupo Gestor Nacional (GGN), de Puntos Focales o de los Movimientos Estaduales que declaren estar en conformidad con la carta de principios y con este documento, y que apoyen la ejecución de las acciones previstas en el Plan de Acción del Movimiento Nacional CFC. § 7º Las OSCs interesadas en ingresar al Movimiento Nacional CFC deben presentar por escrito su interés, por medio del representante legal de la organización, ante la Secretaría Ejecutiva Nacional de este Movimiento. § 8º El ingreso de la OSC deberá ser aprobado por el Grupo Gestor Nacional (GGN). 6

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§ 9º Previa aprobación del Grupo Gestor Nacional, el ingreso será realizado mediante la firma del documento por la OSC solicitante, en el cual declara estar en conformidad con la Carta de Principios, con este reglamento y demás documentos aprobados por gobernabilidad. Inciso único – Esta declaración firmada por la Organización deberá ser enviada por su representante legal a la Secretaría Ejecutiva Nacional. Art. 4º. Para permanecer en el Movimiento Nacional CFC, cada organización debe: I. Cumplir y hacer cumplir la Carta de Principios y el Reglamento Interno; II. Enviar anualmente a la Secretaría Ejecutiva Nacional la Ficha de Activación Anual, en el plazo y formato fijado por la misma, so pena de ser considerada inactiva. III. Participar activamente de las reuniones, de los debates presenciales o virtuales y de los procesos de comunicación del Movimiento Nacional CFC; IV. Participar de la Asamblea General, representando a su estado, cuando así sea indicado por el Grupo Focal o Movimiento Estadual CFC o, a falta de éste, indicado por la Secretaría Ejecutiva Nacional con aprobación del Grupo Gestor Nacional; V. Mantener actualizados en la Secretaría Ejecutiva Nacional los datos de contacto (nombre, cargo, e-mail, teléfono y dirección) de sus representantes (titular y suplente); VI. Contribuir a ampliar, compartir y difundir los conocimientos sobre la Convivencia Familiar y Comunitaria de niños, niñas y adolescentes.

Art. 5º. El miembro podrá: I. Presentar propuestas, para deliberación de la Asamblea General y demás instancias que componen el Movimiento Nacional CFC, de acciones, eventos y candidaturas de personas para ocupar cargos administrativos de o para representar los diversos espacios del Movimiento; II. Proponer iniciativas y colaborar en la implementación del Plan de Acción del Movimiento Nacional CFC y en los Puntos Focales de su región; III. Ofrecer recursos humanos, materiales y/o económicos para la ejecución de actividades previstas en el Plan de Acción del Movimiento Nacional CFC; IV. Articular alianzas estratégicas y captar recursos económicos para el mantenimiento de las actividades del Movimiento Nacional CFC, conforme a criterios y directrices establecidos por el Plan de Acción de cada ámbito; Art. 6º. La OSC que no cumpla con las obligaciones previstas en este Reglamento será excluida del Movimiento Nacional CFC. 7

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§ 1º La exclusión de cualquier OSC se realizará por deliberación conforme al procedimiento a cargo de los miembros del Grupo Gestor Nacional (GGN), otorgando a la Organización el derecho a defensa. § 2º La decisión respecto a la exclusión incumbe a los miembros del Grupo Gestor del Movimiento Nacional CFC y será tomada por mayoría simple, en votación de la Asamblea General. § 3º La decisión, de la cual no cabe recurso, será comunicada por la Secretaría Ejecutiva a todas las organizaciones del Movimiento Nacional CFC.

Capítulo III – De la gestión Art. 7º. El Movimiento Nacional CFC está compuesto por las siguientes instancias: I. Asamblea General (AG); II. Grupo Gestor Nacional (GGN); III. Secretaría Ejecutiva Nacional; V. Puntos Focales; VI. Movimiento Estadual CFC. Art. 8º. La Asamblea General es la instancia máxima de decisión, formada por los representantes de los miembros del Grupo Gestor, Puntos Focales, Movimientos Estaduales CFC y consultores, todos en situación de registro actualizada (ficha de activación Anual). Art. 9º. La Asamblea General se reunirá, ordinariamente, una vez por año y, extraordinariamente, siempre que el interés del Movimiento Nacional CFC lo justifique, para analizar y deliberar sobre pauta específica, necesariamente anunciada en la convocatoria. § 1º Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General serán solicitadas por el Grupo Gestor Nacional y expedidas para que la Secretaría Ejecutiva realice la organización y la convocatoria/invitación por medio postal o electrónico a las direcciones que constan en la base de datos del Movimiento Nacional CFC. I) Para las reuniones ordinarias, el plazo mínimo de antecedencia para la convocatoria será de 30 (treinta) días; para las extraordinarias, el plazo mínimo será de 7 (siete) días. 8

Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria § 2º La propuesta de pauta de las reuniones de la Asamblea General será enviada con, por lo menos, 7 (siete) días de antecedencia, por comunicado expedido por la Secretaría Ejecutiva Nacional por medio postal o electrónico a las direcciones que constan en la base de datos del Movimiento Nacional CFC. § 3º En la Asamblea General tendrán derecho a voto los miembros activos, representantes de todos los estados brasileños. § 4º Cada estado de la República tendrá como mínimo 1 (un) miembro del Punto Focal CFC para que lo represente en la Asamblea General. Los estados que no cuenten con por lo menos 1 (un) miembro serán representados por su consultor, sin derecho a voto en la Asamblea. § 5º Para la validación de la asamblea deben comparecer representantes de, como mínimo, 21 estados (60%), considerando miembros y consultores. Art. 10. La convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea General deberá contar con la conformidad previa del Grupo Gestor Nacional en cuanto a la fecha, el lugar y el/los asunto(s) a ser tratado(s). Art. 11. Compete a la Asamblea General: I. Aprobar las políticas de gobernabilidad del Movimiento Nacional CFC; II. Indicar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones, incluyendo tanto los del sector público como los de iniciativa privada, que deberán recibir atención prioritaria del Movimiento Nacional CFC, siempre con vistas a atender los derechos de niños, niñas y adolescentes a la Convivencia Familiar y Comunitaria; III. Aprobar los informes anuales de actividades desarrollados por los GGN; IV. Analizar los estados contables presentados por la Secretaría Ejecutiva; V. Elegir y dar posesión al Grupo Gestor Nacional y a la Secretaría Ejecutiva; VI. Aprobar y actualizar el Reglamento Interno; VII. Aprobar el Plan de Acción; VIII. Decidir la permanencia o la exclusión de OSC indicadas por el GG. Art. 12. El Grupo Gestor Nacional está compuesto por 11 (once) organizaciones titulares, siendo 2 (dos) de cada región y 1 (una) de la Secretaría Ejecutiva, electas por la Asamblea General entre los miembros del Movimiento Nacional CFC, por mayoría simple en voto abierto o elegido de forma unánime por los representantes de los estados brasileños.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria § 1º Podrán candidatearse al Grupo Gestor solamente miembros que sean participantes del Movimiento Nacional CFC. § 2º El Grupo Gestor Nacional es elegido para mandatos de 2 (dos) años, con la posibilidad de reelección de miembros siempre que permita la renovación de 1/3 (un tercio) de sus miembros a cada elección. § 3º A efectos de promover la renovación de los líderes, como máximo 2/3 (dos tercios) de los miembros del Grupo Gestor podrán ejercer mandato en reelección que, en cualquier situación, no podrá exceder 6 (seis) años continuos. § 4º La elección y el mandato del Grupo Gestor deberán ser no coincidentes con el de la Secretaría Ejecutiva. § 5º Durante el intervalo de 1 (un) año entre el final del mandato de la Secretaría Ejecutiva y la elección del próximo Grupo Gestor, la organización saliente de la Secretaría Ejecutiva será incorporada a aquel Grupo, por lo que éste contará con 12 (doce) miembros hasta la próxima asamblea. § 6º El Grupo Gestor se reunirá, ordinariamente, 2 (dos) veces al año y, extraordinariamente, siempre que sea necesario, de forma presencial o virtual, deliberando por mayoría simple de los votos. Art. 13. Compete al Grupo Gestor Nacional: I. Representar prioritariamente al Movimiento Nacional CFC en eventos oficiales, conforme a demanda de la Secretaría Ejecutiva y en ejecución del Plan de Acción; II. Definir las estrategias de articulación, conforme a la planificación estratégica aprobada en la Asamblea General; III. Impulsar y fomentar al Movimiento Nacional CFC, apoyando acciones orientadas a la sostenibilidad técnica, política y económica; IV. Fomentar la creación de Puntos Focales, Movimientos Estaduales y Temáticos; V. Aconsejar, acompañar y auxiliar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva Nacional en la captación de recursos, el desarrollo de proyectos conforme al Plan de Acción, el control financiero y el posicionamiento técnico y político; VI. Elaborar el Plan de Acción del Movimiento Nacional CFC cada 2 (dos) años y enviar a la Asamblea General; VII. Designar la representación del Movimiento CFC;

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria VIII. Deliberar, en cuestiones puntuales que necesiten un posicionamiento del Movimiento Nacional CFC, mediante solicitación de la Secretaría Ejecutiva Nacional y de los Puntos Focales o Movimientos Estaduales; IX. Aprobar el uso del sello del Movimiento Nacional CFC en productos, servicios, eventos, entre otros; X. Convocar a Asamblea General Extraordinaria para elegir a la organización responsable por la Secretaría Ejecutiva en caso de vacante y elegir, entre sus miembros, a la organización que asumirá la función de Secretaría Ejecutiva en caso de lo expuesto en el art. 24; XI. Invitar a contribuir con el Movimiento Nacional CFC, en calidad de consultores activos, a representantes de Universidades, redes, o representantes gubernamentales, especialistas en las temáticas CFC, sin derecho a voto, en las siguientes instancias: Asamblea General y Grupo Gestor Nacional; XII. Movilizar a las comisiones de convivencia familiar y comunitaria existentes en los consejos, redes, foros, grupos militantes, con el objetivo de crear una cooperación para el trabajo en las temáticas previstas en este reglamento por medio de Puntos Focales. Párrafo único: En caso de vacante del representante de la OSC en el Grupo Gestor, la OSC deberá designar otro representante con el mismo poder de decisión. En caso de que la OSC desee desvincularse voluntariamente, el Grupo Gestor evaluará la necesidad de sustituirla, pudiendo invitar a otra OSC de la misma región que haya participado de la Asamblea General y que cuente con un notorio saber para asumir esa vacante. Art. 14. La Secretaría Ejecutiva Nacional será ejercida por un miembro activo, electo por la Asamblea General, para mandato de 3 (tres) años, sin posibilidad de ser reelecto para mandato consecutivo. § 1º La candidatura para la Secretaría Ejecutiva deberá ser presentada por el dirigente responsable de la organización interesada, como mínimo, 30 (treinta) días antes de la fecha de la Asamblea General. § 2º Solamente podrán candidatearse a la función de Secretaría Ejecutiva los miembros que cuentan con un mínimo de dos años de participación en el Movimiento Nacional CFC, con capacidad de ejecutar proyectos nacionales (SICONV) e internacionales. La candidatura deberá estar acompañada de los siguientes documentos de la Organización: a) Comprobante de Registro de Personería Jurídica; b) Copia del Estatuto o Contrato Social y del acta de elección; c) Comprobante de libre de deuda de las instituciones de Recaudación Federal y Previsión Social.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria § 3º La Organización electa para la función de Secretaría Ejecutiva deberá designar un representante para el papel de Coordinador(a) de la Secretaría Ejecutiva Nacional, que actuará como persona de referencia durante su período de mandato. § 4º La elección de la Secretaría Ejecutiva Nacional deberá realizarse con una antecedencia mínima de 6 (seis) meses a la toma de posesión, y dicho período será considerado de transición. Art. 15. Compete a la Secretaría Ejecutiva Nacional: I. Representar al Movimiento Nacional CFC oficialmente; II. Promover la comunicación, vinculación e interacción entre los miembros de la Red; III. Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General y del Grupo Gestor Nacional; IV. Elaborar una propuesta de Plan de Acción para el período de su mandato aprobado por el GGN, y ejecutarlo, en base a las deliberaciones de la Asamblea General y del Grupo Gestor Nacional; V. Ser secretaria del Grupo Gestor Nacional; VI. Realizar la curaduría del Movimiento Nacional CFC; VIII. Gerenciar la comunicación nacional, como la agenda nacional de eventos del Movimiento Nacional CFC, y actualizar constantemente los instrumentos de comunicación como: sitio web, egroup, mailing, boletines, entre otros; IX. Organizar y preparar las reuniones de la Asamblea General y del Grupo Gestor Nacional; X. Recibir información, fomentar y apoyar a los Puntos Focales Estaduales y Municipales en la ejecución de sus funciones; XI. Elaborar el informe contable y de gestión para la Asamblea General; XII. Captar recursos para la ejecución del Plan de Acción Nacional; IV. Recibir, de los miembros de los Puntos Focales, los bancos de datos de las OSC pertenecientes al Movimiento Nacional CFC y crear y mantener actualizado un Banco de Datos Nacional; XVI. Comunicar la exclusión de organizaciones en caso de lo previsto en el art. 6º, previa deliberación de la Asamblea General, en los términos del art. 7º § 2º, bien como la desvinculación que pueda ser solicitada por cualquier Organización integrante. Párrafo único. Al final de su gestión, la Secretaría Ejecutiva tiene la responsabilidad de enviar a la Organización electa para el próximo mandato de la Secretaría Ejecutiva los informes gerenciales y contables y la documentación en archivo. Art. 16. El Punto Focal está representado por, como mínimo, 1 (un) miembro y o consultor que haya participado de la Asamblea General. El Punto Focal es una representación local, 12

Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria que realizará una serie de acciones, planeadas durante la Asamblea General, con el objetivo de formar un Movimiento Estadual CFC. § 1º Un Movimiento Estadual CFC presenta las mismas competencias y características del punto focal, con el agregado de ser similar a la organización a nivel nacional, con Secretaría, Grupo Gestor y Asamblea. I. Se recomienda al estado que consiga organizarse como Movimiento Estadual CFC, que lo haga con, como mínimo, 8 (ocho) OSCs y consultores, con actuación en más de un municipio. § 2º El Punto Focal tiene autonomía para decidir respecto a su organización interna, número de miembros y forma de actuación en el estado, respetando este reglamento y la carta de principios, y debe: I. II. III. IV. V.

Designar los miembros activos que lo representen en la Asamblea General; Representar al estado en el Movimiento Nacional CFC; Recopilar contenidos de comunicación de su estado; Informar a la Secretaría Ejecutiva acerca de su estado/municipios; Impulsar y desarrollar acciones junto las OSCs de su estado que adhieran Movimiento Nacional CFC; VI. Promover acciones de fortalecimiento técnico y político con los aliados locales y apoyar las actividades regionales y nacionales, tales como: encuentros, seminarios, talleres, asambleas; VII. Promover Advocacy estadual/municipal en la temática CFC; VIII. Representar al Punto Focal o al Movimiento Estadual en las instancias de participación pública de la Sociedad Civil Organizada, Foros, Consejos, Redes, audiencias públicas, entre otros, en las comisiones de CFC o en las comisiones del Plano Decenal de Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes y designar a los miembros activos para su representación en la Asamblea General; IX. Fomentar la creación del Movimiento Estadual CFC.

Capítulo IV – De las elecciones, votaciones y vacantes Art. 17. Cada estado tiene derecho a un voto en la Asamblea General. § 1º Cada Punto Focal, en la persona de sus consultores o de sus miembros, deberá designar un representante del estado para la Asamblea General. 13

Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria § 3º Podrán candidatearse para integrar el Grupo Gestor solamente miembros que sean participantes del Movimiento Nacional CFC. § 4º Cada estado de la República tendrá como mínimo 1 (un) miembro del Punto Focal Estadual para ser representado en la Asamblea General. Los estados que no cuentan con por lo menos 1 (un) miembro serán representados por el consultor activo, sin derecho a voto en la asamblea. § 5º Las elecciones para Grupo Gestor se realizarán cada 2 (dos) años, por mayoría simple de votos o por unanimidad de los representantes de los estados de la región. Cada estado tiene derecho a un voto. § 6º El estado que estuviere ausente en la Asamblea General no podrá votar posteriormente. Art. 18. Las votaciones de la Asamblea General, en caso de que haya posibilidad de participar de forma on line, podrán realizarse virtualmente. Art. 19. El Movimiento Nacional CFC adoptará, como forma legítima para la toma de decisión, el dispositivo de consulta electrónica a los miembros. § 1º La consulta electrónica será realizada y procesada por la Secretaría Ejecutiva. § 2º La deliberación por consulta electrónica se dará por mayoría simple de las respuestas recibidas. § 3º La consulta electrónica tendrá un plazo para respuesta de, como máximo, 7 (siete) días corridos, y solamente serán consideradas las respuestas enviadas dentro del plazo determinado. Art. 20. En caso de alteración en el régimen referente al período y/o funcionamiento de mandatos y/o elecciones, la nueva regla sólo será aplicada a partir del mandato subsiguiente. Art. 21. En caso de vacante en la función de Secretaría Ejecutiva, el Grupo Gestor tomará una de las siguientes alternativas: I. Si la vacante ocurre con una antecedencia mayor a 6 (seis) meses de la siguiente Asamblea General ordinaria programada en el plan de trabajo, una Asamblea General Extraordinaria 14

Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria será convocada por el Grupo Gestor para proceder a la elección de una nueva Secretaría Ejecutiva; II. Si la vacante ocurre con una antecedencia menor a 6 (seis) meses de la siguiente Asamblea General, el Grupo Gestor Nacional elegirá a uno de sus miembros para asumir las funciones de la Secretaría Ejecutiva hasta la próxima Asamblea, en la que se realizará la elección para cubrir esa función; § 1º La Organización electa para ejercer la función de Secretaría Ejecutiva en la hipótesis de los incisos I y II de este artículo podrán candidatearse, en la Asamblea General subsiguiente, para un mandato completo. § 2º En caso de inexistencia de candidaturas para el período vacante previsto en el inciso I de este artículo, el Grupo Gestor elegirá uno de sus miembros para asumir la Secretaría Ejecutiva. Capítulo V – De la sostenibilidad económica Art. 22. El mantenimiento del Movimiento Nacional CFC es una responsabilidad de todas las organizaciones que lo integran, bajo la coordinación del Grupo Gestor Nacional. Los recursos necesarios, ya sean humanos, materiales o económicos, para la implementación de las actividades previstas, podrán ser puestos a disposición y/o captados por las organizaciones integrantes del Movimiento Nacional CFC. I)

La participación en el Movimiento Nacional CFC no depende de contribución económica alguna.

Párrafo único. Considerando que el Movimiento Nacional CFC no cuenta con personería jurídica, los recursos captados para la implementación de sus proyectos deberán ser administrados por las respectivas organizaciones proponentes y aprobados previamente por el Grupo Gestor Nacional. Art. 23. Para captar y recibir recursos económicos y donaciones, el Movimiento Nacional CFC podrá gestionar sus proyectos y actividades por medio de la Secretaría Ejecutiva Nacional. Los representantes de los Puntos Focales o Movimientos Estaduales CFC pueden captar y recibir recursos para la realización de actividades a nivel estadual y municipal siempre que se informe a la Secretaría Ejecutiva y sea acordado con el Grupo Gestor Nacional.

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Reglamento Interno del Movimiento Nacional Pro Convivencia Familiar y Comunitaria Capítulo VI - Disposiciones finales Art. 24. El Movimiento Nacional CFC podrá asociarse a otras redes nacionales e internacionales que tengan objetivos iguales, similares o complementarios y llevar a cabo con ellas proyectos o actividades de interés común. La aprobación de esa asociación será sometida a la Secretaría Ejecutiva Nacional, analizada y aprobada por el Grupo Gestor Nacional, de no haber opiniones contrarias de la mayoría de sus miembros, en referendo de Asamblea General, presencial o por vía electrónica, siempre que sea conducente con el Plan de Acción en vigor. Art. 25. Propuestas de modificación de la Carta de Principios y del Reglamento del Movimiento Nacional CFC podrán ser presentadas en cualquier momento por cualquier miembro, y serán enviadas por la Secretaría Ejecutiva Nacional al Grupo Gestor Nacional para el análisis y presentación de la propuesta para decisión en Asamblea General extraordinaria u ordinaria. § 1º Las propuestas de modificación de la Carta de Principios o Reglamento Interno deberán ser informadas en la pauta de convocatoria de la Asamblea General y requieren, para su aprobación, mayoría por 2/3 (dos tercios) de los miembros activos presentes. § 2º Las modificaciones de la Carta de Principios y el Reglamento Interno que sean aprobadas por la Asamblea entran en vigencia inmediatamente, pasando a integrar los textos de dichos documentos, exceptuando lo previsto en el artículo 23. Art. 30. El Grupo Gestor Nacional designará un miembro, por mayoría simple de votos en Asamblea General, para representar al Movimiento Nacional CFC en el Consejo Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CONANDA) y demás consejos y grupos de trabajo nacionales. Párrafo único – El Representante deberá mantener informado al Grupo Gestor Nacional y consultarlo para las tomas de decisión de los consejos y redes nacionales, por consulta electrónica o por otros medios. Art. 26. Los casos omitidos por este Reglamento serán resueltos por el Grupo Gestor Nacional.

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