Ordenanza Nº 9981 - Remises _actualizada_ - Santa Fe Ciudad

27 nov. 2000 - deberán tener locales con acceso directo desde la calle y deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Tener una superficie no menor ...
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REMISES ORDENANZA Nº 9981 Actualizada hasta Ordenanza Nº 11444 INDICE TITULO I - PARTE GENERAL .....................................................................................................2 TITULO II - MODALIDAD DE CONTRATACION ......................................................................2 TITULO III - REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO ......................................2 A - DE LAS AGENCIAS ...........................................................................................2 B - DE LOS VEHICULOS .........................................................................................3 C - DE LOS CONDUCTORES ..................................................................................4 D - DE LA HABILITACION .....................................................................................5 TITULO IV - DEL PRECIO ..............................................................................................................6 TITULO V - DE LA CIRCULACION .............................................................................................7 I - DEL AUTOMOTOR ..............................................................................................7 II - DEL CONDUCTOR .............................................................................................7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ......................................................................................7 DECRETOS REGLAMENTARIOS ..................................................................................................9 NORMAS COMPLEMENTARIAS ................................................................................................10

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ORDENANZA Nº 9981 - REMISES (t.o. Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00) TITULO I - PARTE GENERAL Art.1º:

Declárase "Servicio Público" al transporte de pasajeros prestado por remises en el ejido municipal.

Art.2º:

Serán prestatarios del servicio las agencias (personas físicas o jurídicas) que de conformidad a las prescripciones de la presente Ordenanza estén debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Las agencias deberán constituirse con un máximo de cuarenta (40) unidades y ser propietarios de no menos del cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TITULO II - MODALIDAD DE CONTRATACION

Art.3º:

El contrato de transporte de pasajeros a través de remises será concertado entre la agencia y el usuario, a cuyo fin las agencias recibirán las solicitudes de servicio del usuario por cualquier medio, en su sede habilitada. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el modo de acreditar el cumplimiento por parte de la agencia de este requisito.

Art.4º:

Las agencias que proporcionen el servicio público de transporte de pasajeros prestado por remises deberán brindar servicio correspondiente durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con las unidades necesarias para garantizar una eficiente prestación. Sustituido por art. 1º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 TITULO III - REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO

A - DE LAS AGENCIAS Art.5º:

Las agencias en las que funcione la administración y/o sala de espera del servicio, deberán tener locales con acceso directo desde la calle y deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Tener una superficie no menor de 9 m2, contar con baño, y cumplimentar las demás exigencias efectuadas por las dependencias de habilitación y control municipal. b) Poseer un sistema de comunicación que permita la solicitud del servicio en forma telefónica por parte de los usuarios, llevando un registro de los servicios contratados en forma personal. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma, plazo y modo de cumplimiento del presente artículo. Sustituido por art. 2º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 c) Contar con playa de estacionamiento y/o cochera, donde los vehículos deberán permanecer a la espera de la solicitud del servicio. d) Si la agencia cuenta con sucursales, éstas deberán reunir idénticos requisitos que aquellas. e) Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros - hasta el límite legal y vigente - y accidente de trabajo del personal que preste servicio en la agencia.

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3 La Dirección de Transporte, la Dirección de Control y/o la dependencia u organismo que la Secretaría de Servicios Públicos considere más conveniente, realizará inspecciones periódicas tendientes a controlar el estricto cumplimiento del presente artículo. Detectada una falencia u observación, se contará con un plazo de diez (10) días hábiles para su reparación y/o descargo, previa intimación. Si la agencia hiciere caso omiso de la intimación y/o traslado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar la revocación de la habilitación otorgada. Acreditado que fuere en forma fehaciente el incumplimiento de alguno de los requisitos de la presente, la revocación de la habilitación será inmediata. Párrafo incorporado por art. 3º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 Art.5º bis: Las agencias celebrarán con los remiseros titulares de los automóviles, los respectivos

contratos de prestación de servicios los que deberán constar con fecha cierta. Incorporado por art. 5º de la Ordenanza Nº 10174 del 30/12/96, promulgada el 09/01/97 B - DE LOS VEHICULOS Art.6º:

Las agencias que deseen prestar servicios presentarán vehículos que reúnan los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad de hasta siete (7) años computándose la misma al 31 de diciembre de cada año, permitiéndose su renovación y circulación en servicio, sujeta a las condiciones habituales de habilitación que aplica la autoridad competente, hasta el 30 de junio del año inmediato siguiente, fecha a partir de la cual operará indefectiblemente la caducidad de los modelos. Podrá acordarse el reemplazo del vehículo autorizado para este servicio por otro nuevo o usado, siempre que éste corresponda a un modelo más nuevo que el reemplazado. Modificado por art. 1º de la Ordenanza Nº 10927 del 19/12/02. Nota: Por art. 1º de la Ordenanza Nº 11076 se prorroga hasta el 31/12/04 el plazo establecido para la renovación de aquellos vehículos cuya antigüedad se hubiere cumplido al 31/12/03. Por art. 1º de la Ordenanza Nº 11207 se prorroga hasta el 30/06/06 el plazo establecido para la renovación de aquellos vehículos cuya antigüedad se hubiere cumplido al 30/06/05. Por art. 1º de la Ordenanza Nº 11298 se prorroga hasta el 31/12/06 el plazo establecido para la renovación de aquellos vehículos cuya antigüedad se hubiere cumplido al 30/06/06. Por artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 11377 se prorroga por un año, a partir de la fecha de la promulgación de la ordenanza, el plazo para la renovación de las unidades; extendiéndose durante ese período la antigüedad de los mismos a 10 años. Por artículo 1º de la Ordenanza Nº 11444 del 20/12/07 se prorroga por seis meses el plazo para la renovación de las unidades modelos 1997 y posteriores. Ver cláusula transitoria establecida por art. 5º de la Ordenanza Nº 10807 del 29/11/01. b) Ser unidades de cuatro (4) puertas con articulación independiente, con una capacidad mínima de tres (3) pasajeros, no pudiendo transportar más de cuatro (4). b) bis Las unidades deberán contar con aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento. Cuando las unidades tengan una cilindrada inferior a 1.600 cm3, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá verificar si dicha cilindrada es compatible con un óptimo funcionamiento del equipo de aire acondicionado, resguardando las condiciones de confortabilidad exigidas por la presente. Incorporado por art. 1º de la Ordenanza Nº 11109 del 07/10/04, promulgada el 30/11/00

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4 c) Estar pintadas de color verde, de conformidad a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte al efecto. Modificado por Ordenanza Nº 11065 del 08/07/04 Ver Decreto Reglamentario D.M.M. Nº 00399. d) Estar provista de botiquín de primeros auxilios, extinguidor de incendios con una capacidad mínima de un kilogramo, apoyacabezas, cinturón de seguridad en número equivalente a la capacidad de pasajeros, espejos retrovisores laterales ubicados a ambos lados del vehículo y todos los demás sistemas de seguridad exigidos por la reglamentación vigente. Asimismo la unidad deberá ser mantenida, durante todo el período de vigencia de la autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación los tapizados de butacas y puertas, apoya brazos y cabezas, cinturones de seguridad, pintura y chapa, sistema de amortiguación y/o suspensión, ópticas de iluminación, individualización y localización, todos y cada uno de los cristales, no permitiéndose su circulación cuando estos se encuentren “trizados” o reemplazados con otro material. Todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y referidas a las condiciones exigidas a las unidades habilitadas deberán ser verificadas y al momento de la inspección a que se refiere el inciso g) del presente artículo. Últimos dos párrafos incorporados por art. 4º de la Ordenanza Nº 11377 del 07/12/06 e) Contar con clara iluminación interior la que deberá ser utilizada - en horas nocturnas - en el momento de ascenso y descenso de los pasajeros. f) En el interior del vehículo y en lugar bien visible deberá exhibirse el dominio de la chapa patente del coche; el número de habilitación: el nombre y apellido del conductor, número de documento de identidad y fotografía tipo carné del mismo; y nombre de fantasía comercial bajo el cual funcione la agencia. g) No será habilitado vehículo alguno para la prestación del servicio sin previa inspección por parte de la Municipalidad o de quién ella designe, debiendo surgir de la inspección la aprobación del correcto funcionamiento de los sistemas mecánicos que hacen a la seguridad activa y pasiva del vehículo, expidiendo el organismo correspondiente certificado de ello. Dicha inspección mecánica deberá repetirse con una periodicidad de seis (6) meses y/o a requerimiento de la Municipalidad. Las unidades habilitadas que registren una antigüedad mayor a cinco (5) años, deberán recibir inspección técnica y mecánica con una periodicidad no menor de tres (3) veces por año. Párrafo incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 10927 del 19/12/02 h) La habilitación de los vehículos se otorgará sujeto al resultado de la inspección y será renovable por idénticos períodos a los previstos en el inciso anterior siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos exigidos, pudiendo ser dejada sin efecto en cualquier momento si se comprobara que la unidad ha dejado de cumplir con los requisitos técnicos o formales, o su documentación hubiera quedado desactualizada. i) Estar radicado en la ciudad de Santa Fe y al día en el pago de la patente automotor. j) Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados - hasta el límite legal y vigente - y accidente de trabajo del personal que preste servicio como conductor. k) Poseer un elemento de identificación donde constará la identificación de la agencia y del vehículo. Contar con un logo de la empresa, si así lo solicita la misma. Todo ello conforme a la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. Modificado por art. 3º de la Ordenanza Nº 11109 del 07/10/04 l) No podrán utilizar neumáticos reconstituidos por ningún sistema. ll) Contar con un instrumento o aparato registrador del precio de cualquier marca que cumplimente con los siguientes requisitos: 1. Buen estado de funcionamiento

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5 2. Capacidad para registrar el precio pertinente. 3. Constancia de haber sido inspeccionado por la autoridad municipal respectiva. 4. Precinto con sello de plomo que llevará el escudo municipal, debiendo la conexión ser de alambre de acero embutido en caño metálico, de manera que su registro no pueda ser alterado. 5. Situado en el lado opuesto a la ubicación del conductor, a una altura que permita al pasajero desde el interior del coche la observación del registro del precio. Cuando la Dirección de Transporte compruebe, por cualquier circunstancia, alteraciones en los aparatos registradores que sea perjudicial para los usuarios del servicio, dispondrá la inmediata retención del automóvil y procederá a las verificaciones técnicas correspondientes. La mencionada Dirección podrá autorizar al titular del automóvil en cuyo aparato registrador se haya comprobado la falta a que se reintegre a la prestación normal del servicio, solamente con posterioridad a haberse solucionado la causal que motivara la retención. Labrada el acta de infracción respectiva, ésta será remitida al Tribunal de Faltas Municipal para su juzgamiento, pudiendo sancionarse aquella con multa o caducidad de la habilitación del vehículo, según los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta, debiendo pasar las actuaciones a la Justicia Penal en caso de conducta dolosa. Incorporado por art. 5º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 m) Créase en el ámbito de la Dirección de Transporte – Subsecretaría de Transporte – dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, el Registro Unico de Unidades del Sistema de Remises, en el que se inscribirán el número de orden; por agencia, por interno y uno de orden general del sistema. La Dirección de Transporte llevará un legajo individual de unidades por agencias, donde registrarán todos los datos que estime pertinente la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal. Incorporado por art. 2º de la Ordenanza Nº 11109 del 07/10/04 El Departamento Ejecutivo Municipal entregará por cada unidad habilitada, un carné donde constarán los datos de la misma - dominio, marca, modelo, y demás información que facilite su rápida identificación, e identificación a que refiere el inciso k). A los efectos del contralor de la totalidad de los vehículos, la agencia deberá disponer en su local de un libro registro donde constará la cantidad de unidades, marcas, modelos y número de motor y dominio. Este libro deberá ser visado por el organismo municipal competente para la habilitación y todo otro trámite que tenga que ver con la incorporación o reemplazo de unidades. Ninguna unidad podrá ser utilizada para la prestación del servicio de automóviles sin taxímetro, sin que la agencia haya obtenido la correspondiente habilitación. Art.7º:

Prohíbese el funcionamiento de radiocassetes en los coches afectados a este servicio, mientras conduzcan pasajeros, salvo pedido expreso de los mismos.

Art.8º:

Prohíbese al chofer del vehículo operar sistemas de radiocomunicación mientras conduzca.

C - DE LOS CONDUCTORES Art.9º:

Las agencias que deseen prestar el servicio deberán presentar: a) Licencia de conductor profesional - Clase D1 - de cada uno de los conductores que prestarán servicio. Modificado por art. 6º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/12/00, promulgada el 30/11/00

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6 b) Certificado de buena conducta extendido por la Policía de la Provincia de Santa Fe y certificado del Registro Nacional de Reincidencia expedido por el Ministerio del Interior - Delegación Santa Fe - , que demuestre no tener ninguna causa de inhabilitación penal y/o administrativa en el resto del territorio nacional. Estos certificados deberán renovarse anualmente. c) Libreta de sanidad expedida por el Ministerio de Salud y Acción Social. Art.10º:

Los choferes en servicio guardarán compostura y respeto al usuario y público, debiendo vestir con corrección, observando las elementales normas de aseo y pulcritud. Le esta prohibido fumar estando el coche ocupado. Deberá mantener el vehículo en condiciones óptimas de higiene. La vestimenta de los choferes en servicio deberá responder al uniforme que designe cada empresa para su personal, debiendo estar la misma compuesta como mínimo, por camisa, pantalón largo y calzado cerrado, y contar con la previa aprobación de la Dirección de Transporte. Párrafo agregado por art. 7º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00

Art.10º bis: Es obligación de cada una de las agencias llevar el control permanente y actualizado

de los requisitos de inscripción y posterior cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas municipales, provinciales y/o nacionales, tanto de los titulares de automóviles como también de los choferes que presten servicios para cada uno de estos. Incorporado por art. 8º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 Art.10º ter: Créase en el ámbito de la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de

Servicios Públicos, el "Registro Unico de Agencias de Remises, Remiseros y Choferes" en el que se inscribirán los datos que determine la pertinente reglamentación. La Dirección de Transporte llevará un legajo individual por cada agencia, donde se registrarán las sanciones que se apliquen a las mismas y/o sus dependientes, remiseros titulares y choferes que presten servicio con dicho titular. Incorporado por art. 9º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 Prohíbese a los conductores pertenecientes a este servicio: a) Realizar el transporte colectivo de personas desvinculadas al contratante primario del servicio sin su conformidad. b) Llevar acompañantes mientras el vehículo se halle en servicio. c) Faltar el respeto o la consideración debida al pasajero. Nota: Por Ordenanza Nº 11093 del 02/09/04 se dispone la obligatoriedad de la prestación de traslado y/o transporte de personas con capacidades diferentes en sillas de ruedas o aparatos ortopédicos, cualquiera fuera el tipo o características, en todos los vehículos afectados al servicio de transporte público por taxímetros y remises. Art.11º:

D - DE LA HABILITACION Art.12º:

Las agencias que deseen prestar el servicio deberán presentar la correspondiente solicitud en Mesa General de Entradas de la Municipalidad, acreditando el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en este título y de los que se solicitan a continuación: a) Datos del Titular: 1) Personas Físicas: Nombre y Apellido y Documento de Identidad.

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7 2) Personas Jurídicas: Datos de la Empresa, Contrato Social inscripto en el Registro Público de Comercio; entendiéndose alcanzado por esta norma aquellas agencias organizadas bajo la forma de Cooperativa, en cuyo caso deberán presentar estatuto aprobado por la autoridad de aplicación. No se otorgará autorización para funcionar como prestatario de este servicio público aquellas agencias organizadas bajo el tipo societario de sociedad de hecho, sociedad no constituida regularmente, agrupaciones de colaboración y/o unión transitoria de empresas. Modificado por art. 10º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 3) Nombre de fantasía o comercial bajo el cual funcionará la agencia. Para el caso de su modificación el interesado en cambiar el nombre deberá publicar por dos (2) días y a su cargo, en un diario de reconocida circulación de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz su intención de variar el nombre. Asimismo, deberá presentar los certificados y acreditar el cumplimiento de la normativa previsional e impositiva municipal, provincial y/o nacional, en la forma, modo y tiempo que determine la reglamentación. Verificados tales extremos, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la resolución pertinente. Modificado por art. 11º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 b) Domicilio legal y domicilio real de la sede de la agencia, playas de estacionamiento y sucursales si correspondiera, debiendo constituirse todos ellos en la ciudad de Santa Fe. Por cada inmueble afectado al servicio deberá acreditarse estar al día en el pago de la Tasa General de Inmuebles. c) Identificación completa - Nombre y Apellido y Documento de Identidad - y libre deuda municipal de multas por infracciones de tránsito de cada uno de los conductores que prestarán el servicio. d) Constancia de inscripción de los prestatarios en materia laboral, previsional e impositiva, conforme a la legislación vigente. Las agencias serán solidariamente responsables por las omisiones o incumplimientos en que presten el servicio, bajo apercibimiento de ser pasibles de multa, clausura o caducidad de la habilitación, según la gravedad de la falta. Agregado por art. 12º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 e) Listado de las unidades que se pretenda afectar al servicio y libre deuda municipal de multas por infracciones de tránsito de cada una. f) Autorización del organismo competente para operar equipos de radiocomunicación si correspondiera. Art.13º:

Asígnase a las agencias prestatarias del servicio de transporte de pasajeros por remises el carácter de agentes de información respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o previsionales del orden municipal, provincial y/o nacional, siendo solidariamente responsables con los titulares de los automóviles por el incumplimiento de dichas normas. Las agencias serán responsables de mantener actualizada la documentación exigida en la presente ordenanza y en la reglamentación, así como de contar con copias certificadas de las constancias que acrediten el cumplimiento de las normativas vigentes en materia impositiva y previsional, tanto por parte de los titulares de los automóviles como de los choferes, debiendo suministrar la totalidad de la información cada vez que la Dirección de Transporte se lo requiera. El no cumplimiento de la presentación de la documentación solicitada hará pasible a la agencia de multa, clausura o caducidad de la habilitación, según la gravedad de la falta. Sustituido por art. 13º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00

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8 TITULO IV - DEL PRECIO Art.14º:

El precio será libremente pactado por las partes, contemplando los siguientes parámetros de valor máximo: a) Por los primeros mil (1000) metros de recorrido, el valor equivalente a un litro y medio (1½) de nafta especial. b) Por cada ciento treinta (139) metros adicionales de recorrido, el diez por ciento (10%) del valor indicado en el inciso anterior. El valor del litro de nafta especial que se menciona en el inciso a) será el promedio de su precio de venta al público en surtidor y será calculado por el Departamento Ejecutivo Municipal en base a la información recabada en las expendedoras de la ciudad. El prestatario deberá emitir comprobantes según lo exigido por la normativa vigente en la materia. Sustituido por art. 14º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 TITULO V - DE LA CIRCULACION

Art.15º:

Ningún automóvil afectado al servicio podrá circular si no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza y si el conductor no está provisto de la siguiente documentación que acredite: I. Del automotor: a) 1. 2. b) c) d) e) f)

Recibo al día del pago de los siguientes conceptos: Patente Automotor (art. 6º, inciso i) Derechos Municipales fijados por la Ordenanza Impositiva. Los elementos de identificación a que refiere el art. 6º, inciso k). Vigencia y recibo de pago del mes o período del seguro contratado (art. 6º, inciso j) Constancia de la inspección mecánica a que refiere el art. 6º inciso g). Identificación dominial. Demás requisitos exigidos por la legislación vigente.

II. Del conductor: a) Licencia de conductor profesional - Clase D1 (art. 9º, inciso a). Modificado por art. 15º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 b) Certificado de buena conducta (art. 9º, inciso b). c) Libreta de Sanidad (art. 9º, inciso c). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art.16º:

El servicio de transporte de pasajeros prestado por automóviles sin taxímetro (remises) de extraña jurisdicción, solo será admitido dentro del ejido urbano para el descenso de los usuarios que contrataron dicho servicio en la localidad de origen del prestatario, debiendo acreditar lo expuesto en forma fehaciente. En estos casos deberá acreditarse el cumplimiento del artículo 15º, punto I, inciso c) y punto II, inciso a) de la presente.

Art.17º:

El traspaso de una agencia por cualquier título deberá, previamente a su formalización, ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A ese fin, el tramitente solicitará la misma individualizando al futuro adquirente, el que deberá reunir todas las exigencias establecidas por esta Ordenanza parra las agencias y su habilitación. En

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9 ningún caso el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la transferencia si previamente no fuera presentado el certificado de libre deuda en concepto de multas de la agencia, de los titulares de vehículos y sus choferes, y acredite el cumplimiento de la normativa previsional e impositiva en materia municipal, provincial y/o nacional, en la forma, modo y tiempo que determine la reglamentación. Intimada la agencia y/o adquirente al cumplimiento de esos requisitos y no cumplimentados con los mismos en el término de treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará la transferencia. Producida la autorización, se notificará a los interesados, quienes deberán justificar legalmente la transferencia en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. De no hacerlo, la autorización quedará automáticamente sin efecto. Sustituido por art. 16º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 El traspaso de remises titulares de los automóviles de una agencia a otra o su reincorporación a la misma podrá efectuarse solo si hubiese transcurrido un período no menor a trescientos sesenta días (360) desde su alta en la agencia anterior. Exceptúase la aplicación de lo dispuesto precedentemente en los siguientes casos: a) Cuando la baja de los remiseros titulares de los automóviles se produzca como consecuencia del cierre o inhabilitación de la agencia en la que se encontraba prestando servicios. b) Por vencimiento del plazo del contrato suscripto con los remiseros titulares de los automóviles y la agencia en la que se encontraba prestando servicio. c) Cuando la desvinculación de los remiseros titulares de los automóviles se produzca por incumplimiento de las cláusulas por parte de la agencia en que se encontraba prestando servicio. Incorporado por art. 6º de la Ordenanza Nº 10174 del 30/12/96, promulgada el 09/01/97

Art.17º bis:

Art.18º:

Los derechos impositivos a abonar serán los que determine la Ordenanza Impositiva Anual.

Art.19º:

El Departamento Ejecutivo Municipal llevará los registros que sean pertinentes y vigilará estrictamente el fiel cumplimento de la presente Ordenanza a través de sus órganos competentes.

Será causal de caducidad de la autorización para funcionar como agencia la acumulación de sanciones en número superior a diez (10), que por su gravedad y a juicio de la autoridad de aplicación fundamente dicha medida. Será causal de baja e inhabilitación del automóvil, la acumulación de sanciones en número superior a veinte (20), que por su gravedad y a juicio de la autoridad de aplicación fundamente dicha medida, trátese de sanciones originadas por los titulares y/o sus choferes, y de móviles pertenecientes a la agencia y a remiseros titulares. Cuando la inhabilitación alcance algún móvil perteneciente a la agencia, no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo previsto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9981. Dispuesta la baja e inhabilitación del automóvil perteneciente a un remisero titular, no se admitirá su reemplazo por otra unidad. Sustituido por art. 17º de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00 Nota: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 11093 - Obligatoriedad de la prestación de traslado y/o transporte de personas con capacidades diferentes en sillas de ruedas o aparatos ortopédicos – se deberán considerar en la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo. Art.20º:

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10 Art.21º:

Deróganse las Ordenanzas Nº 9713/93; 9853/94 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art.22º:

Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

SANCIONADA: 16 de noviembre de 1995 PROMULGADA: 01 de diciembre de 1995 NOTA: los artículos 20º y 23º de la redacción original de la Ordenanza Nº 9981 fueron derogados por la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00. OBSERVACION: existen DISPOSICIONES TRANSITORIAS dispuestas en los artículos 18,19, 20 , 21 y 22 de la Ordenanza Nº 10656 del 27/11/00, promulgada el 30/11/00. OBSERVACION: La Ordenanza Nº 10174 no dispone en su texto la confección del texto ordenado de la Ordenanza Nº 9981.

DECRETOS REGLAMENTARIOS La presente Ordenanza ha sido reglamentada por los siguientes Decretos: DMM Nº 0001 del 08/01/96 (Secretaría de Servicios Públicos) ; DMM Nº 00229 del 19/06/96 (Secretaría de Servicios Públicos); DMM Nº 00518 del 11/11/99 (Secretaría de Servicios Públicos) y DMM Nº 00077 del 14/02/00 (Secretaría de Servicios Públicos).

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NORMAS COMPLEMENTARIAS (Ordenanzas Nº 10174, 10237, 10380, 10535, 10536, 10538,10656 y 10807) ORDENANZA Nº 10656 (7) (sancionada el 27 de noviembre de 2000 y promulgada el 30/11/00) Art. 1º: Sustitúyase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) por el siguiente: “Las agencias que proporcionen el servicio público de transporte de pasajeros prestado por remises deberán brindar el servicio correspondiente durante las veinticuatro (24) horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con las unidades necesarias para garantizar una eficiente prestación”. Art. 2º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 9.981(∗) (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Poseer un sistema de comunicación que permita la solicitud del servicio en forma telefónica por parte de los usuarios, llevando un registro de los servicios contratados en forma personal. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la forma, plazo y modo de cumplimiento del presente artículo”. Art. 3º: Incorpórase como último párrafo al artículo 5º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el siguiente: “La Dirección de Transporte, la Dirección de Control y/o la dependencia u organismo que la Secretaría de Servicios Públicos considere más conveniente, realizará inspecciones periódicas tendientes a controlar el estricto cumplimiento del presente artículo. Detectada una falencia u observación, se contará con un plazo de diez (10) días hábiles para su reparación y/o descargo, previa intimación. Si la agencia hiciere caso omiso de la intimación y/o el traslado, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar la revocación de la habilitación otorgada. Acreditado que fuere en forma fehaciente el incumplimiento de alguno de los requisitos de la presente, la revocación de la habilitación será inmediata”. Art. 4º: Incorpórase como inciso b bis) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el siguiente: “Las unidades deberán ser de una cilindrada no inferior a 1.600 cm3 y poseer aire acondicionado. Esta exigencia regirá a partir de las renovaciones de modelo que se efectúen con posterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza”. Art. 5º: Incorpórase como inciso “ll” del artículo 6º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el siguiente: “Contar con un instrumento o aparato registrador del precio de cualquier marca que cumplimente con los siguientes requisitos: 1. Buen estado de funcionamiento. 2. Capacidad para registrar el precio pertinente. 3. Constancia de haber sido inspeccionado por la autoridad municipal respectiva 4. Precinto con sello de plomo que llevará el escudo municipal, debiendo la conexión ser de alambre de acero embutido en caño metálico, de manera que su registro no pueda ser alterado. 5. Situado en el lado opuesto a la ubicación del conductor, a una altura que permita al pasajero desde el interior del coche la observación del registro del precio. Cuando la Dirección de Transporte compruebe, por cualquier circunstancia, alteraciones en los aparatos registradores que sea perjudicial para los usuarios del servicio, dispondrá la inmediata retención del automóvil y procederá a las verificaciones técnicas correspondientes. La mencionada Dirección podrá autorizar al titular del automóvil en cuyo (∗)

se trata del inciso b)

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12 aparato registrador se haya comprobado la falta a que se reintegre a la prestación normal del servicio, solamente con posterioridad a haberse solucionado la causal que motivara la retención. Labrada el acta de infracción respectiva, ésta será remitida al Tribunal de Faltas Municipal para su juzgamiento, pudiendo sancionarse aquella con multa o caducidad de la habilitación del vehículo, según los antecedentes del infractor y la gravedad de la falta, debiendo pasar las actuaciones a la Justicia Penal en caso de conducta dolosa”. Art. 6º: Modifícase el artículo 9º inciso a) de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el que quedará redactado del siguiente modo: “Licencia de conductor profesional – clase D 1 – de cada uno de los conductores que prestarán servicio”. Art. 7º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 10º de la Ordenanza 9981 (t.o. Ord. 10174) el siguiente: “La vestimenta de los choferes en servicio deberá responder al uniforme que designe cada empresa para su personal, debiendo estar la misma compuesta como mínimo, por camisa, pantalón largo y calzado cerrado, y contar con la previa aprobación de la Dirección de Transporte”. Art. 8º: Incorpórase como artículo 10º bis de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el siguiente: “Es obligación de cada una de las agencias llevar el control permanente y actualizado de los requisitos de inscripción y posterior cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas municipales, provinciales y/o nacionales, tanto de los titulares de automóviles como también de los choferes que presten servicios para cada uno de estos”. Art. 9º: Incorpórase como artículo 10º ter de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el siguiente: “Créase en el ámbito de la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, el “Registro Único de Agencias de Remises, Remiseros y Choferes” en el que se inscribirán los datos que determine la pertinente reglamentación. La Dirección de Transporte llevará un legajo individual por cada agencia, donde se registrarán las sanciones que se apliquen a las mismas y/o sus dependientes, remiseros titulares y choferes que presten servicio con dicho titular”. Art. 10º: Modifícase el subinciso 2 del inciso a) del artículo 12º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Personas Jurídicas: datos de la empresa, contrato social inscripto en el Registro Público de Comercio; entendiéndose alcanzado por esta norma aquellas agencias organizadas bajo la forma de Cooperativa, en cuyo caso deberán presentar estatuto aprobado por la autoridad de aplicación. No se otorgará autorización para funcionar como prestatario de este servicio público a aquellas agencias organizadas bajo el tipo societario de sociedad de hecho, sociedad no constituida regularmente, agrupaciones de colaboración y/o unión transitoria de empresas”. Art. 11º: Modifícase el subinciso 3 del inciso a) del artículo 12º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Nombre de fantasía o comercial bajo el cual funcionará la agencia. Para el caso de su modificación el interesado en cambiar el nombre deberá publicar por dos (2) días y a su cargo, en un diario de reconocida circulación de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz su intención de variar el nombre. Asimismo, deberá presentar los certificados y acreditar el cumplimiento de la normativa previsional e impositiva municipal, provincial y/o nacional, en la forma, modo y tiempo que determine la reglamentación. Verificados tales extremos, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará la resolución pertinente”. Art. 12º: Agrégase al inciso d) del artículo 12º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el siguiente párrafo: “Las agencias serán solidariamente responsables por las omisiones o incumplimientos en que incurran los titulares que presten el servicio, bajo

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Art. 13º:

Art. 14º:

Art. 15º:

Art. 16º:

Art. 17º:

apercibimiento de ser pasibles de multa, clausura o caducidad de la habilitación, según la gravedad de la falta”. Modifícase el artículo 13º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Asígnase a las agencias prestatarias del servicio de transporte de pasajeros por remises el carácter de agentes de información respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y/o previsionales del orden municipal, provincial y/o nacional, siendo solidariamente responsables con los titulares de los automóviles por el incumplimiento de dichas normas. Las agencias serán responsables de mantener actualizada la documentación exigida en la presente ordenanza y en la reglamentación, así como de contar con copias certificadas de las constancias que acrediten el cumplimiento de las normativas vigentes en materia impositiva y previsional, tanto por parte de los titulares de los automóviles como de los choferes, debiendo suministrar la totalidad de la información cada vez que la Dirección de Transporte se lo requiera. El no cumplimiento de la presentación de la documentación solicitada hará pasible a la agencia de multa, clausura o caducidad de la habilitación, según la gravedad de la falta”. Modifícase el artículo 14º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el que quedará redactado de la siguiente manera: “El precio será libremente pactado por las partes, contemplando los siguientes parámetros de valor máximo: a) Por los primeros mil (1000) metros de recorrido, el valor equivalente a un litro y medio (1 ½ lt.) de nafta especial. b) Por cada ciento treinta (130) metros adicionales de recorrido, el diez por ciento (10%) del valor indicado en el inciso anterior. El valor del litro de nafta especial que se menciona en el inciso a) será el promedio de su precio de venta al público en surtidor y será calculado por el Departamento Ejecutivo Municipal en base a información recabada en las expendedoras de la ciudad. El prestatario deberá emitir comprobantes según lo exigido por la normativa vigente en la materia”. Modifícase el subinciso a) del inciso II del artículo 15º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Licencia de conductor profesional – Clase D 1 – (artículo 9º inciso a)”. Sustitúyase el artículo 17º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) por el siguiente: “El traspaso de una agencia por cualquier título deberá, previamente a su formalización, ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. A ese fin, el trasmitente solicitará la misma individualizando al futuro adquirente, el que deberá reunir todas las exigencias establecidas por esta Ordenanza para las agencias y su habilitación. En ningún caso el Departamento Ejecutivo Municipal autorizará la transferencia si previamente no fuera presentado el certificado de libre deuda en concepto de multas de la agencia, de los titulares de vehículos y sus choferes, y acredite el cumplimiento de la normativa previsional e impositiva en materia municipal, provincial y/o nacional, en la forma, modo y tiempo que determine la reglamentación. Intimada la agencia y/o el adquirente al cumplimiento de esos requisitos y no cumplimentado con los mismos en el término de treinta (30) días, el Departamento Ejecutivo Municipal no autorizará la transferencia. Producida la autorización, se notificará a los interesados, quienes deberán justificar legalmente la transferencia en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. De no hacerlo, la autorización quedará automáticamente sin efecto”. Reemplázase el artículo 21º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) por el siguiente: “Será causal de caducidad de la autorización para funcionar como agencia la acumulación de sanciones en número superior a diez (10), que por su gravedad y a juicio de la autoridad de aplicación fundamente dicha medida. Será causal de baja e

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14 inhabilitación del automóvil, la acumulación de sanciones en número superior a veinte (20), que por su gravedad y a juicio de la autoridad de aplicación fundamente dicha medida, trátese de sanciones originadas por los titulares y/o sus choferes, y de móviles pertenecientes a la agencia y a remiseros titulares. Cuando la inhabilitación alcance algún móvil perteneciente a la agencia, no se tendrá en cuenta a los efectos del cómputo previsto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174). Dispuesta la baja e inhabilitación del automóvil perteneciente a un remisero titular, no se admitirá su reemplazo por otra unidad”. Art. 18º: Dispónese un plazo perentorio e improrrogable de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente para que se proceda a la regularización de los tipos societarios en aquellos casos en que corresponda y a la inscripción de los sujetos obligados en los registros previstos en el artículo 9º de la presente. Otórgase un plazo de un (1) año contado desde la misma fecha para que los automóviles pertenecientes a una agencia constituida por el anterior tipo societario sean registrados a nombre de la nueva sociedad, siendo obligación para todas aquellas renovaciones de unidades incorporadas con posterioridad al ingreso del trámite respectivo, estar registradas a nombre de la nueva sociedad. Art. 19º: Suspéndase la vigencia del artículo 6º de la Ordenanza Nº 10.174 y la Ordenanza Nº 10.538 por un plazo de sesenta (60) días, período en el cual se admitirán los traspasos de remiseros titulares de los automóviles de una agencia a otra, como así también la transferencia de automóviles de los remiseros titulares a las agencias con el fin de normalizar los cupos previstos en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174), siempre que no se incremente el número de unidades efectivamente habilitadas a la fecha de promulgación de la presente. Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la automática revocación de la autorización para funcionar de aquellas agencias que no hayan cumplido con el cupo exigido. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación pertinente para lograr la correcta aplicación del presente artículo. Art. 20º: Sin perjuicio de lo normado en el artículo anterior, dispónese la prohibición absoluta y definitiva de habilitación de nuevas agencias de remises, con excepción de aquellas que sean el resultado de reorganizaciones empresarias entre integrantes del subsistema con agencias habilitadas a la fecha y respetando en un todo la normativa vigente. Art. 21º: Dispónese la prohibición absoluta y definitiva de la habilitación de unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros prestado por remises, independientemente de que las agencias hayan o no alcanzado al cupo previsto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174), y con excepción de aquellas habilitaciones que sean el resultado de renovaciones de modelos según lo dispuesto en el artículo 6º inciso a) de la precitada norma. Modificado por art. 4º de la Ordenanza Nº 10807 del 29/11/01.

Art. 22º: El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará un seguimiento del desarrollo del subsistema tendiente a lograr una relación equivalente a un remise cada quinientos cincuenta habitantes, teniendo en cuenta la cantidad de población establecida por los censos oficiales para este Municipio. Art. 23º: El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá los medios de control que garanticen el eficaz cumplimiento de la presente, autorizándoselo para la contratación de los servicios y/o auditoría que considere necesarios a ese fin. Art. 24º: Sustitúyase la expresión “automóviles sin taxímetro (remises)” inserta en los artículos 1º y 3º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174), y conexas, por la expresión “remises”. Art. 25º: Deróganse los artículos 20º y 23º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174).

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15 Art. 26º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a redactar el texto ordenado de la Ordenanza modificada en la presente norma. Art. 27º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA Nº 10538 (6) (sancionada el 13 de abril de 2000 y promulgada el 04/05/00) Art.1º:

Art.2º:

Art.3º:

Suspéndese provisoriamente y hasta el 31 de diciembre de 2.000 la habilitación de unidades destinadas a la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros prestados por automóviles sin taxímetro (remises) en el ejido municipal, independientemente de que las agencias cuenten o no con cupo acorde lo normado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174), y con excepción de aquellas habilitaciones que sean el resultado de renovaciones de modelos según lo dispuesto en el artículo 6º inciso a) de la misma norma. La presente suspensión no afectará el traspaso de remiseros titulares de los automóviles de una agencia a otra como fuera dispuesta en el artículo 17º bis de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la no fijación y no otorgamiento de nuevas licencias de taxi ante la realización del Censo Nacional de Personas para el año 2.000. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA Nº 10174 (1) ( sancionada el 30 de diciembre de 1996 y promulgada el 09/01/97) Art.1º:

Art.2º: Art.3º: Art.4º:

Art.5º:

Art.6º:

Modifícase el artículo 95 inciso "C" de la Ordenanza Nº 5366, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 95 - Inciso "C": El personal uniformado en cumplimiento de sus funciones y hasta un máximo de dos (2) que viajen simultáneamente, perteneciente al Departamento de Transporte Municipal, agentes de policia de la Provincia de Santa Fe, de la Policía Federal Argentina". Derógase el artículo 96 de la Ordenanza Nº 5366. Derógase la Ordenanza Nº 9132. Suspéndase provisionalmente en el marco de la Ordenanza Nº 9981 la habilitación de nuevas agencias de remises hasta el 31/12/97, con excepción de aquellas que sean el resultado de reorganizaciones empresarias entre integrantes del subsistema, con agencias habilitadas a la fecha y respetando en un todo la normativa vigente. Incorpórase a la Ordenanza Nº 9981, como Artículo "5bis" el siguiente texto: "Las agencias celebrarán con los remiseros titulares de los automóviles, los respectivos contratos de prestación de servicios los que deberán constar con fecha cierta". Incorpórase a la Ordenanza Nº 9981 como Artículo "17bis", el siguiente texto "Artículo 17º bis: el traspaso de remiseros titulares de los automóviles de una agencia a otra o su reincorporación a la misma podrá efectuarse solo si hubiese transcurrido un período no menor a trescientos sesenta días (360) desde su alta en la agencia anterior. Exceptúase la aplicación de lo dispuesto precedentemente en los siguientes casos:

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Art.7º:

Art.8º:

Art.9º:

h) Cuando la baja de los remiseros titulares de los automóviles se produzca como consecuencia del cierre o inhabilitación de la agencia en la que se encontraba prestando servicios. i) Por vencimiento del plazo del contrato suscripto con los remiseros titulares de los automóviles y la agencia en la que se encontraba prestando servicio. j) Cuando la desvinculación de los remiseros titulares de los automóviles se produzca por incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de la agencia en que se encontraba prestando servicio." Dispónese que por el período de ciento ochenta (180) días los convenios para el pago de multas previstos en el Artículo 23 del Código Procesal Municipal de Faltas - Ordenanza Nº 7881 - podrán autorizarse por el Juez de Faltas interviniente, con extensión a (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuando las faltas correspondan al transporte de colectivos, taxis y remises, debiendo hacerse efectiva la primera cuota al momento de la suscripción del convenio junto con la regularización de los gastos administrativos de la causa, importando ello el pago de sellado de actuaciones, gastos de notificaciones, derecho de traslado de unidades y el pago o convenio suscripto en administración central por derecho de estadía, importes éstos que se liquidarán en caso de corresponder El otorgamiento del convenio para el pago de multas será facultativo del Juez interviniente, quien deberá tener en cuenta los antecedentes contravencionales del peticionante, su situación económica y el bien jurídico tutelado. Los convenios que con anterioridad hayan sido sus criptos con el régimen del Artículo 23 del Código Procesal Municipal de Faltas en los cuales existan cuotas pendientes del pago correspondiente, podrán ser refinanciados en sus respectivos saldos hasta la extensión de cuotas dispuestas en el presente y en los casos de las infracciones generadas por el transporte referido en el primer párrafo de este artículo. Créase la Comisión de Seguimiento del Transporte Público, el que estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante de cada Bloque del Honorable Concejo Municipal y un representante de los subsistemas del transporte público. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la conformación de dicha Comisión, dentro de los 90 (noventa) días de promulgada la presente Ordenanza. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal .

ORDENANZA Nº 10237 (2) (sancionada el 20 de noviembre de 1997) Art.1º: Art.2º:

Prorrógase hasta 31/12/98 el plazo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10174. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA Nº 10380 (3) (sancionada el 10 de diciembre de 1998) Art.1º:

Prorrógase hasta 31/12/99 el plazo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10174.

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17 Art.2º:

Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA Nº 10535 (4) (sancionada el 16 de diciembre de 1999) Art.1º: Art.2º:

Prorrógase hasta 31/12/99 el plazo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 10174. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA Nº 10536 (5) (sancionada el 30 de diciembre de 1999) Art.1º:

Art.2º:

Art.3º:

Suspéndase por el plazo de noventa (90) días la aplicación del artículo 13º de la Ordenanza Nº 10001 que regula la explotación del servicio de taxis, referente a la antigüedad de los mismos. Suspéndase por el plazo de noventa (90) días la aplicación del inciso a) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 9981 que regula la explotación del servicio de pasajeros por automóviles sin taxímetro, referente a la antigüedad de los mismos. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

ORDENANZA Nº 10807 (del 29 de noviembre de 2001) Art. 1º:Modifíquese el inciso a) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 7.565/78 (t.o. Ordenanza Nº

10.001) quedando el texto redactado de la siguiente manera: a) Tener una antigüedad de hasta siete (7) años computándose la misma al 31 de diciembre de cada año, permitiéndose su renovación y circulación en servicio, sujeta a las condiciones habituales de habilitación que aplica la autoridad competente, hasta el 30 de junio del año inmediatamente siguiente, fecha a partir de la cual operará indefectiblemente la caducidad de los modelos”. Art. 2º:Modifíquese el inciso a) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 9.981 quedando el texto

redactado de la siguiente manera: “a) Tener una antigüedad de hasta cinco (5) años computándose la misma al 31 de diciembre de cada año, permitiéndose su renovación y circulación en servicio, sujeta a las condiciones habituales de habilitación que aplica la autoridad competente, hasta el 30 de junio del año inmediato siguiente, fecha a partir de la cual operará indefectiblemente la caducidad de los modelos. Podrá acordarse el reemplazo del vehículo autorizado para este servicio por otro nuevo o usado, siempre que éste correspondiere a un modelo igual o más nuevo que el reemplazado”. Art. 3º:Agréguese al artículo 35º de la Ordenanza Nº 7.565/78 (t.o. Ordenanza Nº 10.001) el

siguiente texto como párrafo final:

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18 “En caso de ausencia por enfermedad o fuerza mayor de uno de los peones, choferes o arrendatarios autorizados para la conducción del vehículo podrá ser reemplazado en forma provisoria por un plazo que no supere los treinta (30) días, prorrogable por un período igual por única vez y por causa debidamente justificada, debiendo informarse previamente y en forma fehaciente a la Dirección de Transporte de la Municipalidad de Santa Fe. Las condiciones y requisitos de tal solicitud serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal contemplando, como mínimo, la exigencia de la Licencia de Conductor Profesional – Clase D1 y el cumplimiento de las obligaciones de índole fiscal y de la seguridad social”. Art. 4º:Modifícase el artículo 21º de la Ordenanza Nº 10.656 por el siguiente: “Dispónese la

prohibición absoluta y definitiva de la habilitación de unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros prestados por remises, independientemente de que las agencias hayan o no alcanzado al cupo previsto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 9.981 (t.o. Ordenanza Nº 10.174), y con excepción de aquellas habilitaciones que sean el resultado de renovaciones de modelos según lo dispuesto en el artículo 6º inciso a) de la precitada norma. Art. 5º:Cláusula transitoria: suspéndase la vigencia de los artículos 14º inciso a) de la Ordenanza Nº

7.565 (t.o. Ordenanza Nº 10.001) y artículo 6º inciso a) de la Ordenanza Nº 9.981, modificados por los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2.002, correspondiendo en consecuencia efectuar los cómputos de antigüedad a partir del 1º de enero de 2.003 para disponer el retiro de circulación de las unidades de acuerdo al siguiente detalle: Unidades a desafectar: Taxis: modelos 1.994 y 1.995 a partir del 1º de julio de 2.003. Remises: modelos 1.996 y 1.997 a partir del 1º de julio de 2.003. Art. 6º:Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente. Art. 7º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. SALA DE SESIONES, 29 de noviembre de 2.001.-

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