ORDENANZA DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION ...

causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; b) Cuando se trate de información referida a datos personales de carácter ...
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ORDENANZA DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA EN SANTA ROSA, LA PAMPA, anexo REGLAMENTACIÓN CAPITULO I Derecho a la Información. Libre acceso a la misma Artículo 1º.-Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter público que ostenta la información, tiene derecho a solicitar y recibir toda información pública, según las modalidades establecidas en la presente ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna. Información Pública – Documentos Artículo 2º.- A los efectos de esta Ordenanza, se considera: Información pública: los datos contenidos en un documento, perteneciente a cualquiera de los obligados por la presente Ordenanza, que resulte de interés general para la garantía, protección y efectivo ejercicio de los derechos individuales y colectivos consagrados por las Constituciones Nacional y Provincial. Documento: la información contenida en un soporte papel, magnético, digital, informático, óptico, fotográfico o cualquier otro formato en el que se pueda guardar información. El proceso de elaboración de los documentos no goza del acceso previsto en esta Ordenanza. Ámbito de aplicación- Fines Artículo 3º.- Esta Ordenanza tiene como fin, regular el derecho de acceso a la información pública para permitir una mayor participación de todos los habitantes de Santa Rosa, en los asuntos de interés público. Artículo 4º.- El derecho reconocido por el Artículo 1º implica el acceso a documentos correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa, así como a entes privados beneficiarios de aportes o subsidios provenientes de aquella y a quienes cuenten con permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual cuyo objeto sea la prestación de un servicio publico o involucre el uso y goce de bienes del dominio publico, sin necesidad de alegar fundamento o causa ni acreditar derecho o interés alguno. Alcances.Artículo 5°.- Los obligados deberán proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control. Se considera información cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, como así también la que, con carácter meramente enunciativo, se describe: a) Ordenanzas, manuales de organización y procedimiento y demás disposiciones en los que se establezca su marco jurídico de actuación; b) Nomina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, cualquier remuneración mensual fija, viáticos y gastos de representación; c) Programas anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y contratación del área de responsabilidad; d) Presupuesto asignado y los informes sobre su ejecución; e) Listado de beneficiarios de programas desarrollados por la municipalidad o en los que esta sea parte; f) Información sobre diseño, monto, acceso y ejecución de los programas de subsidio; g) Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos, y prestación de servicios que hayan celebrado en el área de su competencia con personas físicas o

jurídicas de derecho público o privado; como también las compras directas que efectúe el municipio; h) Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos del municipio, conforme la regulación específica.i) Estructura de costos de los servicios prestados.CAPITULO II Principios: Artículo 6º.- El mecanismo de acceso a la información pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad.Publicidad: Artículo 7° Toda la información producida u obtenida por los obligados se presume pública, salvo la que se encuentre exceptuada por esta Ordenanza u Ordenanzas específicas. Rige para los sujetos incluídos en el artículo 4º de la presente la obligación de diseminar proactivamente la información, a través de portales digitales, boletines, publicaciones y/o cualquier otro medio de publicidad apto para dicho fin.Celeridad: Artículo 8º.- Los responsables deben orientar a las personas en el ejercicio del derecho a acceso a la información indicando, además, los horarios en que puede ser solicitada y toda otra información que contribuya a optimizar y acelerar el ejercicio de este derecho. Informalidad: Artículo 9º.- La solicitud de información podrá realizarse sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud. Gratuidad: Artículo 10º.- El acceso a la información es gratuito mientras no se requiera la reproducción de la información, quedando a cargo del peticionante dichos gastos. No podrá cobrarse sellado ni tasa alguna. CAPITULO III Procedimiento Solicitud de información: Artículo 11°.- La solicitud de información deberá ser planteada en forma escrita o verbalmente y deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre completo y Documento Nacional de Identidad del solicitante.b) Domicilio.c) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que pretende.-

Artículo 12.- La solicitud será presentada ante la dependencia específica que para el cumplimiento de la presente Ordenanza disponga el Departamento Ejecutivo, desde donde se derivará al organismo que deba intervenir. Asimismo esta oficina tendrá a su cargo el seguimiento del trámite de cada solicitud hasta su respuesta final al vecino.Plazos: Artículo 13.- El órgano competente debe responder el requerimiento dentro del más breve lapso y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, pudiendo prorrogarse por diez (10) días hábiles

más por resolución debidamente fundada, cuando mediare algunas de las siguientes circunstancias: a) Necesidad de buscar y reunir la información pública solicitada en otros establecimientos que están separados de la oficina que procesa el pedido. b) Necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido. c) Necesidad de realizar consultas con otro organismo que tenga interés importante en la determinación del pedido. d) Toda otra circunstancia que por su relevancia imposibilite la entrega de la información pública en el plazo establecido. Cuando por las circunstancias objetivas del caso debidamente acreditadas resulte necesario acceder a la información en un plazo menor al señalado, se deberá brindar la respuesta antes que ésta resulte inútil o ineficaz para el objetivo buscado por el solicitante. Forma de entrega de la Información: Artículo 14.- La información pública debe ser brindada en el estado y en el soporte en que se encuentra al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el órgano requerido a procesarla, reorganizarla o entregarla en soporte alternativo. Responsabilidad Artículo 15.- Los responsables que arbitrariamente no hicieren entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente ordenanza serán considerados incursos en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o de los derivados de su relación contractual. Artículo 16º.- La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director si se tratare de organismos municipales, y por directivo responsable en el resto de los casos, explicando la norma y/o fundamentos que lo ampara. El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presume como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho. Límites en el acceso a la información: Artículo 17º Los órganos comprendidos en la presente ley, sólo podrán exceptuarse de brindar la información requerida, cuando una Ordenanza específica así lo establezca y/o cuando se declaren como confidencial o de reserva los datos, en alguno de los siguientes supuestos: a) La publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; b) Cuando se trate de información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad y el honor, como así también base de datos de domicilio o teléfonos; c) Cuando se trate de información de terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario; d) Información contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de que no formen parte de los expedientes; e) Las actuaciones judiciales mientras se encuentren en trámite se regirán por sus respectivas normas procesales; Artículo 18.- La declaración de reserva o confidencialidad prevista en el artículo 17 debe contener la autoridad que adoptó la decisión y las razones que la fundamentan.-.

Artículo 19.- En el caso que exista un documento que contenga información exceptuada, los órganos que deben permitir el acceso, lo harán a la parte de aquella que no se encuentre alcanzada por los supuestos contemplados en el artículo 17. CAPITULO IV Disposiciones finales.-Vigencia: Artículo 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia en el plazo de 90 días corridos posteriores a su promulgación.Artículo 21.-Los pliegos de licitación que se formulen deberán referir expresamente que la contratación con la Municipalidad de Santa Rosa implica asumir las obligaciones emergentes de la presente Ordenanza.Artículo 22.- DE FORMA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Nº 3860/09 Mediante la Resolución 334/2010, se reglamentó la Ordenanza Municipal Nº 3860/09, que regula el derecho de acceso a la información pública, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Artículo 1°.- La presente Resolución reglamenta la Ordenanza Municipal N° 3860/09 y establece el mecanismo de acceso a la información, estableciendo el trámite al que deberán ajustarse las solicitudes. Artículo 2°.- La solicitud de información prevista en el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 3860/09, será presentada ante la Mesa General de Entradas y Salidas, organismo dependiente de la Dirección General de Administración, en el horario de atención al público, quien será la autoridad de aplicación de la presente. Esta oficina será además la encargada del seguimiento y control de los trámites que se presenten hasta su respuesta final al vecino.Artículo 3º.- Para el supuesto en que la solicitud de información se presente verbalmente, se confeccionará una planilla tipo que contendrá los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal que se reglamenta, conforme a la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo4º.- Conforme a lo que establece el artículo 9 de la Ordenanza Nº 3860/2009, el acceso a la información es gratuito mientras no se requiera su reproducción. En este caso el peticionante deberá abonar en la Caja Recaudadora lo que establezca la Ordenanza Tarifaria vigente, salvo cuando la reproducción no supere las diez fojas. Artículo 5º.- Dentro del plazo de tres días de recibida la solicitud, la Mesa General de Entradas y Salidas, dependiente de la Dirección General de Administración, la remitirá a la dependencia Municipal y/o organismo, ente etc. que contenga la información.Artículo 6º.- Para el caso en que el órgano requerido no contara con la información, deberá remitir la solicitud en forma inmediata a la repartición pertinente para su tramitación con comunicación a la Mesa General de Entradas y Salidas. Artículo 7º.- Con el objeto de construir una red comunicacional ágil, confiable y eficiente, cada secretario, director, subdirector o la máxima autoridad del organismo aludido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 3860/2009, designará por disposición a un agente perteneciente a su área, quien

actuara como enlace entre su dependencia y la Mesa General de Entradas y Salidas, sin perjuicio del desempeño de sus tareas normales y habituales. Artículo 8º.- En caso de que resulte necesario hacer uso de la prórroga de 10 días hábiles prevista por el Artículo 13 de la Ordenanza 3860/2009, la decisión fundada deberá ser notificada al peticionante antes el vencimiento del plazo de diez días establecido en el artículo citado, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 46 incs c) y d) del Decreto Nº 1684/79 (Reglamentario de la Ley Nº 951/79, Ley de Procedimientos Administrativo). Artículo 9º.- En caso que corresponda rechazar la solicitud, de acuerdo a lo previsto por el artículo 16 de la Ordenanza Municipal NC 3860/2009, la decisión que así lo disponga deberá notificarse al solicitante por cualquiera de los medios previstos por el Artículo 46 inc. c) y d) del Decreto Reglamentario Nº 1684/79. Esta decisión podrá impugnarse a través de los recursos que establece el Decreto citado. Artículo 10º.- Las instrucciones y procedimientos que en base a la Ordenanza Municipal Nº 3860/2009 y la presente reglamentación establezca la Dirección General de Administración, serán notificadas a las reparticiones respectivas, y puestas en conocimiento de las autoridades máximas de cada jurisdicción, las que serán las encargadas de controlar el cumplimiento en su repartición. Artículo 11º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Santa Rosa será la repartición encargada de recibir e informar a las autoridades responsables, las presentaciones judiciales o administrativas que se realicen por incumplimiento de lo normado en la Ordenanza 3860/2009 y lo establecido en la presente reglamentación. Cualquier otra dependencia que recepcione una denuncia administrativa por el motivo indicado, deberá remitirla en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a la referida Dirección.Artículo 12.- En todas las oficinas de atención al público pertenecientes a organismos y dependencias alcanzados por la Ordenanza 3860/2009, deberá exhibirse en lugar bien visible para el ciudadano el texto integro de la Ordenanza Nº 3860/09. Su articulado deberá estar precedido por el siguiente texto: “SR. VECINO Y/O VECINA, USTED TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN” (Ordenanza Municipal Nº 3860/2009).-

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