ORDEN HFP/417/2017, DE 12 DE MAYO, SOBRE EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION (SII)
El pasado lunes, 15 de mayo, se publicó en el BOE la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. Quizá lo más destacable de esta Orden es que se mantiene el plazo de entrada en vigor del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) a través de la Sede electrónica de la AEAT, previsto para el 1 de julio de 2017. Por lo demás, la Orden aclara las especificaciones normativas y técnicas necesarias para la puesta en marcha de este sistema que consiste en la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT. En concreto, se pueden enumerar una serie de cuestiones que se introducen en esta Orden: 1. La disposición adicional única del Real Decreto 596/2016 (el que introdujo el SII) estableció la obligación, para los sujetos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, de remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Ahora, la disposición adicional única de esta orden determina la información que debe suministrarse en relación con el citado período, así como el modo de envío de la misma. Esta obligación se entenderá en todo caso cumplida por los sujetos que hayan presentado el modelo 340 durante el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017. 2. Por otra parte, se establece la obligación, de los sujetos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, de comunicar a la AEAT, a través del modelo 036, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros. 3. Por otra parte, en esta Orden se incluye a los sujetos pasivos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA dentro del colectivo que va a quedar exonerado de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual, modelo 390. No obstante, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los citados libros registro. Por ello, la exoneración conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales (relativas al porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como el detalle del C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96
volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio) en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio. 4. El artículo 1º de la Orden señala que son obligados a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT los sujetos determinados en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, así como los que opten por este sistema. 5. El artículo 2º de la Orden establece el objeto y contenido de la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas. Como particularidad, destacar que entre la información a suministrar se incluye la identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero. Además, con carácter anual hay que informar sobre las facturas, por importe superior a 6.000 €, que se hubieran percibido en metálico de un mismo sujeto. 6. El artículo 3º de la Orden indica por su parte el objeto y contenido del libro registro de facturas recibidas. La información requerida es la relacionada en el artículo 64.4 del Reglamento de IVA. Como dato importante, habrá que reflejar, entre otras cosas, la fecha del registro contable de la factura. Esta fecha es importante pues es la que señala el principio del cómputo del plazo de 4/8 días para suministrar la información a través de la Sede electrónica de la AEAT. 7. El artículo 4º de la Orden recuerda que el contenido y objeto de la información a suministrar en los libros registro de bienes de inversión de determinadas operaciones intracomunitarias es la que se relaciona en los artículos 65 y 66 del Reglamento de IVA. 8. El artículo 5º establece la información a suministrar respecto a facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación. Así, cuando el sujeto pasivo del IVA haya quedado exonerado de la obligación de llevanza de alguno de los libros registro de IVA, en virtud de una autorización de la Administración Tributaria, no tendrá la obligación de enviar copia de la citada autorización. 9. En cuanto a las condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación, recogidas en el artículo 6º de la Orden, destacar que el suministro electrónico de los registros de facturación podrá efectuarse, bien por el propio sujeto pasivo, o bien por un tercero, colaborador social, con el respectivo certificado electrónico en cada caso. En todo caso, el responsable de que se suministre la información es el sujeto pasivo. 10. En cuanto al procedimiento para el suministro de los registros de facturación (artículo 7º de la Orden), se señalan dos formas: -mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML; o -mediante la utilización del formulario web. Después de suministrar electrónicamente los registros de facturación, el sistema informático de la AEAT responde automáticamente los registros que han sido aceptados, los aceptados con C/Concha Espina,6,1 Izda.–28036 Madrid–Tfno.:91 310 14 10 –Fax:91319 95 96
errores y los rechazados. Cuando se produzcan causas técnicas excepcionales, se darán cuatro días naturales adicionales para efectuar el suministro. 11. En relación con el formato y diseño de los mensajes informáticos (artículo 8º de la Orden), éstos deberán ajustarse a los campos de registro correspondientes. 12. En cuanto a las Disposiciones finales, la primera aprueba los nuevos modelos 036 y 037, adaptados a las especificaciones de la Orden. En concreto, para recoger en la Orden la posibilidad de comunicar la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, o para comunicar el alta y baja del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros. 13. La Disposición final segunda aprueba los modelos 322 y 353, para la autoliquidación de IVA en el Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA, para adaptarse a los cambios introducidos por el sistema de suministro inmediato de información. 14. La Disposición final tercera establece que el plazo de presentación del modelo 303 será durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual (con la excepción del mes de febrero). En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación se efectuará en los primeros veinte días del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral (con la excepción del mes de enero, en cuyo caso se realizará en los treinta primeros días). 15. La Disposición final quinta aprueba un nuevo modelo 390, que excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual, entre otros, a los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT, salvo en relación con la información comentada anteriormente -porcentaje de prorrata, detalle del volumen de operaciones, …-, que tendrá que suministrarse a través de la declaración del último período del ejercicio.
En Madrid, a 31 de mayo de 2017.
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