ORDEN de 28 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación

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Boletín Oficial de Aragón

09/06/2015

ORDEN de 28 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 22 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación Mixto IA2, Instituto Agroalimentario de Aragón (UNIZAR-CITA). Con fecha 22 de mayo de 2015, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo de 22 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación Mixto IA2, Instituto Agroalimentario de Aragón (UNIZAR-CITA). De conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo, éste debe ser publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”. En su virtud, resuelvo: Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el “Boletín Oficial de Aragón”, cuyo texto figura como anexo. Zaragoza, 28 de mayo de 2015. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO Acuerdo de 22 de mayo de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación Mixto IA2, Instituto Agroalimentario de Aragón (UNIZAR-CITA). La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 10.1, define a los Institutos Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística y en los que se pueden organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado. En el artículo 10.3 se dispone que, para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la citada ley, es decir, que su creación, modificación y supresión será acordada por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos previo informe favorable del Consejo Social, siendo posteriormente informada la Conferencia General de Política Universitaria. Por otro lado, el citado artículo 10, en su apartado 2, establece que los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser constituidos por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas mediante convenios u otras formas de cooperación, de conformidad con los estatutos. Asimismo, las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, pueden constituir Institutos Mixtos de Investigación. Por su parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, establece en su artículo 15 que corresponde al Gobierno de Aragón la creación, supresión y adscripción de los Institutos Universitarios de Investigación y que, en cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA). Asimismo, el citado artículo, en su apartado 5, dispone que en los supuestos en los que las decisiones mencionadas en ese precepto deban tener como conse20375

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cuencia un gasto para la Comunidad Autónoma, deberá informar previamente el departamento competente en materia de hacienda. Al amparo de lo anterior, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza e informe favorable del Consejo Social, la Universidad de Zaragoza, con fecha 23 de diciembre de 2014, ha solicitado la creación del Instituto Universitario de Investigación Mixto IA2, Instituto Agroalimentario de Aragón (UNIZAR-CITA). Respecto a la solicitud, hay que señalar que la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA) estimaron conveniente la creación de un instituto de investigación que permitiese aunar sus respectivos medios y potencialidades y por ello, con fecha 22 de septiembre de 2014, suscribieron un convenio específico de colaboración para la creación del Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2), como Instituto Universitario de Investigación Mixto. El objetivo de este Instituto es favorecer la agregación de investigadores de prestigio y la definición de proyectos de investigación multidisciplinares como elemento distintivo de calidad en la producción de materias primas de origen animal y vegetal, ciencia y tecnología de los alimentos y economía agroalimentaria y de los recursos naturales. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, la Dirección General de Universidades ha solicitado el informe preceptivo de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y del Departamento de Hacienda y Administración Pública porque la decisión del Gobierno de Aragón podía tener como consecuencia un gasto para la Comunidad Autónoma y, al mismo tiempo, pero con carácter facultativo, ha solicitado el informe de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo anterior, el 13 de enero de 2015, la Dirección General de Investigación e Innovación ha emitido, con carácter facultativo, informe favorable a la creación del Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2), la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 22 de abril de 2015, ha emitido informe de evaluación favorable a la creación de dicho instituto (elaborado por la Subcomisión de Evaluación de la Investigación de ACPUA) y el Departamento de Hacienda y Administración Pública ha emitido, asimismo, informe favorable. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de mayo de 2015, se adopta el siguiente Acuerdo: Primero.— La creación del Instituto Universitario de Investigación Mixto IA2, Instituto Agroalimentario de Aragón (UNIZAR-CITA). Segundo.— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, la labor de este Instituto deberá someterse a informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón cada cinco años. Tercero.— Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

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