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1 jul. 2016 - t,'r ', \ieglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N" 5389-2013. :/ ,.r;lrl.l r l: :t 4. t rl. iV'v:t". ' ,/n Artfculo 12".
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9*utoro/ n' l'/% -2012-MrNcEruR/vMr/DGJcMr Lima, 17l,lAI0?017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N" 27153, y normas modit¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artfculo 24'del citado cuerpo legal que icorresponde a la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades de autorización, fiscalizac¡ón, superv¡s¡ón, evaluación y sanción vinculadas a las antes referidas;

y normas para Autorizac¡ón Expresa el otorgam¡ento de las normas complementarias mod¡f¡calorias, se aprobaron en casos de lransferenc¡a de salas de .¡uego autor¡zadas, estableciéndose en los artfculos 16" y Que, med¡ante Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008,

y

condiciones que deben cumplir los interesados para administrativo de la transferenc¡a de sala de iuegos real¡zada;

siguientes los requ¡sitos

:i

el reconocimiento

del artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquiriente no cuenta con aulor¡zaciones para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas;

Que, por su parte, la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas objeto de la transferenc¡a, cofresponde a la denom¡nada "EL ALAMO ll' del Restaurante cinco Tenedores Turfstico: "EL BARRANQUINO' ub¡cado en Jr. José Gálvez N' 365, D¡str¡to y Provinc¡a de Baranca, Departamento de Lima, autorizada a la empresa MIRAAEL S.A.C. med¡ante ResoluciÓn Directoral N' 1980-2016-MINCETUR^/MT/DGJCMT, de fecha 01 .07.2016; Que, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acredilada mediante lest¡monio de Públ¡ca número dos m¡l dosc¡entos uno (2201), de fecha 11.10.2016' otorgada ante Notario a |Lima ¡ñ. Dr. nr Jorge t^r^. E. F valár.le Sr¡ss.'tn¡ que due celebraron las empresas emoresas MIRABEL S.A.C. v V Velarde Sussoni, de

ACIONES respect¡vamente;

blN Cnlslog¡L s.A.c., en cal¡dad de transferente y

adqu¡riente'

Que, de conformidad con el artículo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo y normas modifcatorias, cabe la pos¡b¡lldad que en defecto de la acred¡tación de la deuda tributaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente acred¡te el acog¡miento al benef¡cio del fraccionamiento de la deuda tr¡bularia por referido concepto ante la Superjntendencia Nac¡onal de Aduanas y de Admin¡stración Tributaria; No 006-2008-MINCETUR

Que, según consta en el Informe Económico - F¡nanc¡ero N' 004 - 2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autor¡zada, de fecha 06.01.2017, la empresa MIRABEL S.A,C. ha acred¡tado cumpl¡r con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Cas¡no y Máquinas tragamonedas correspondiente a los períodos de julio, agosto, set¡embre, octubre y noviembre del 2016; Que, as¡mismo, presenta copia del "Reporte de Estado de Adeudos - Valores, de la SUNAT al 22.12.2016, de la empresa transferente MIRABEL s.A.c. identifcada con RUc 20510s17343, registra una orden de pago, en etapa emitido por s/.15 conespond¡ente al lmpuesto act¡vos neto del per¡odo Octubre 2010, s¡n embargo, adjunta copia del comprobante de pago de 22.12.2016, cancetando la referida deuda;

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Que, de otro tado, mediante el Of¡cio N" 33-2016-SUNAT/6E2300, de fecha 08.1i.2016,

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emit¡do por el Jefe (e) de D¡v¡sión de Cobtanza de Campo la Sra. Adela lsabelAlarcon Cutqu¡condor, el cual señala que la empresa MIRABEL s.A.c., no presenta deuda tr¡butar¡a en vatores respecto de tos a ros juesos de máqu¡nas trasamonedas, ni se H.::.:,ll#::f"""i?:"':,::::1""",:1".lll:.,,Tpu"'to encuentra acogido a fraccionamiento tributar¡o;

Que,

adic¡onalmente,

según consta

en el

Memorándum

N"

037-ZO1|7-

MINcETUR /MT/DGJcMT-Dcs, de fecha 1s.05.2017, em¡tido por la o¡recc¡ón de controt y sanc¡ón de

la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la empresa transferente t¡ene un (01) procedim¡ento sancionador en trámite pendiente de resolución [especto de la sala de juegos objeto de la transferencia, no ex¡stiendo a la fecha multa pend¡ente de pago;

Que, en ese sentido, se advierte que la empresa fansferente cumple con los requ¡sitos gdiclongles previstos en el artícuto 't8" del Regtamento aprobado mediante Decreto supremo ñ" 006200&MINCETUR y normas modificatorias; Que, para efectos del presente procedim¡enlo se ha lomado en consideración la evaluación técnica realizada a favor de la empresa INVERSIONES Y SERV|CIOS MAV S.A.C. (anter¡or titular de la autorización expresa) con motivo de la autor¡zac¡ón expresa para la explotación de máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución D¡rectorat N' 2185-2014-MtNcETUR/VMT/DGJcf\¡T, de fecha 24.07 .?014, en la que se determinó que la sala de juegos objeto de transferenc¡a cumple con los P.!YlsI9: lécnicos exigibles asi como con la d¡stancia mínima a que se ref¡ere el arlícuto 50 de la Ley No 27153 y normas modificatorias, según puede advert¡rse de los Informes Técnicos Nros. 197-2014MINCETUR /MT/DGJCMT-DFCS-NSRT, 450 503-2014-M|NCETUR /MT/oGJCMT-DFCS-MESL, 636-2014-MINcETUR /MT/DGJcMT-DFcs-JcPP 686-2014-MtNcETURA/MT/DGJcMT-DFcsNSRT, de fecha 27 .02.2014,25.04.2014, 12.05.2014,20.06.2014 y 04.07.2014, respectivamente;

y

y

N" 1019511-2017-M|NCETUR, de fecha 05.01.2017, ta empresa ..adjunta .. diversa.documentac¡ón 9r", mediante Expediente y/o informac¡ón respecto a las máqu¡nas tragamonedas y memoriás de lectura, asim¡smo, cabe indica[ que son las m¡smas máqu¡nas tragamonedas y memor¡as de solo I; solo lectura que fueron autorizadas med¡ante Resolución Directoral N. 3g16-2016MINCETUR

'-'

/MT/DGJCMT, de fecha 14.12.2016,

Que, en tal sentido, de ra documentac¡ón que obra en autos se adv¡erte que ra empresa adqu¡riente acredita el derecho de. poses¡ón sobre ciento quince (11s) máquinas tágamonúas y doscientos noventa (290) memorias cte sólo lecturc,las m¡smas que se encuentran inltaladas en la sala de juegos objeto de transferencia y que serán objeto de fiscalización posterior;

Que, adic¡onalmente, según consta en er Informe Económico

-

Financiero N. oo4 - 2or7 de 06.01.2017, relac¡onado con la evaluación de la solvenc¡a económica de la-adqu¡riente y áe sus socios, d¡iectores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas -según conesponda-, la ádquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluacién establecidos en los articulos z. y siguientes áe D¡rectiva N" 001-2007-M|NGETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón DiÉcóral N" 3s-MINcETUR/VMT/DGJcMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose prec¡sar que, de conformidad con lo en el artículo 15" de ra Ley N" 27i53 y normas modificadoias, dicha evaruación es

Autorización Expresa para Transferenc¡a

de sala de Juego Autor¡zada, de fecha

permanente en tanto el t¡tular de la autorización mantenga vigente la autorizac¡ón conced¡da;

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Que, en observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR y normas modifcator¡as, la adquir¡ente cumple con presentar la garantía a que se refiere el 19o de la Ley No 27153 y normas mod¡f¡catorias, otorgada por La Positiva V¡da Seguros y mediante Carta F¡anza N' 1817108, de fecha 17.04.2017, vigente hasta el 17.04.2018, el transferente tiene olorgada a favor del Min¡ster¡o de Comercio Exterior y Turismo hasta se¡s posteriores a la cancelac¡ón de la Autorización Expresa de la sala materia de transferenc¡a, de /:-@nformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas modificatorias y su Reglamento, para la t¡r,{-,*,,¡}éxolotación de hasta ciento qu¡nce (115) máquinas tragamonedas;

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-.. _' -- __--

t.,.:

Oue, la presente autor¡zación se exp¡de con prescindencia de la inspección técnica que pueda real¡zarse a la sala de juegos como consecuencia de la modif¡cación concedida, y de la verifcación del cumpl¡m¡ento de lo d¡spuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el -_ Reglamento de 'Normas Técnicas Complementar¡as para la ¡mplementac¡ón del s¡stema unif¡cado de -\i:.qontrol \lj:.control en tiempo tiemoo real SUCTR'a que oue se refiere ref¡ere la Primera Disposición Disoosic¡ón Final de la Ley Lev N" 27796, 27796. 'i^\g'ooificada por ia Ley 29829 y la Resoiución de Superintendenc¡a N; 1¿5-2003-5UNAT '

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-

iYl.3f"' ql ñ_ñ: ,J j;

v'u" ,,z; Que, as¡mismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de S\ \\*_,Vsriz.lnfracciones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, se sarcionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cade máquina tragamonedas que no se encuentre interconectach con un Modelo SUCTR;

Que, en consecuencia, se advierte que

la

adqu¡riente

ha

cumpl¡do

con presentar

la

documentac¡ón y/o ¡nformación prevista en el Tltulo lll, del Capítulo ldel Decreto Supremo No 0062oo8-MINCETUR y normas mod¡ficator¡as, razón por la que corresponde olorgar la autor¡zac¡ón de explotac¡ón sol¡c¡tada, deb¡éndose disponer la cancelación de la Resoluc¡ón Directoral No '1980-2016MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 01.07.2016, expedida a nombre de la transferente por la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "EL ALAitO ll", de confomidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 19o del Reglamento aprobado med¡ante Supremo N" 006-2008-MINCETUR y normas modificator¡as;

!:

Que, la presente autor¡zación se expide previa verif¡cación de la Base de Datos Oticial de los Indígenas u Originarios publicada en el Portal WEB del Min¡sterio de Cultura, en cumplim¡ento lo dispuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indlgenas u , reconocidos en el Convenio 169 de la Organ¡zación Intemac¡onal del Trabajo (OlT)', no encintranoose ta sala de juegos del solic¡tante dentro óel ámb¡to territorial de los puebloi inifgenas u originar¡os, rczón por la que los efectos adm¡n¡strativos de la autor¡zación conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en Ia Ley antes ¡ndicada; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas mod¡fcatorias, los Reglamentos 006-2008-MINCETUR y modif¡catorias, y estando a Io opinado en el Informe Económ¡co - F¡nanc¡ero N" 004 - 20'17 de Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juego Autorizada, e Informe Legal N" 188-2017-

aprobados mediante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR

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-

y

SE RESUELVE:

establec¡do en el artfculo 170 de la Ley No 21753 y normas modif¡catorias.

Artfculo 3".- La presente autorización conced¡da a ta empresa REPRESENTAGIONES SAN CRISTOBAL s A,C. no faculta la apeftun v func¡onamiento de la sata de juegos "EL ALAMO [", debido a que de conformidad con lo establec¡do en el artículo 7' de la Ley N. 27153 y normas modif¡catorias, los t¡tulares de una autoízación de explotación conced¡da por la Dirección General de

autorizaciÓn concedida y disponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado máquinas tragamonedas.

a la

explotación de

Artfcufo 5'.- La presente autor¡zac¡ón faculta a la empresa la explotación de ciento quince (115) máquinas tragamonedas y doscientos noventa (290) memorias dé sóro ,ecúura, según el detalle contenido en los ANEXOS I Y ll de la presente resoluc¡ón, los mismos que forman parte integrante de la misma ((N lojas). Articulo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo y la D¡rect¡va No 01-2008-M|NCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resofución Directoral N' 220-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se le otorga at titular de la presente autorizac¡ón el código de registro N" i3208500i, para la sala de juegos "EL ALAMO II". No 009-2002-MINCETUR

Artlculo 7',- De conformidad con lo establecido en el artículo 7" del citado cuerpo legal, los t¡tulares de una autorización de explotac¡ón conced¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificac¡ón, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡c¡palidades en sus respect¡vas jurisdicciones para el otorgam¡ento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Articulo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto euprqlrv Supremo rt N'015-201O-M|NCETUR, v tir-¿v lu_ty rtvE: I urr, que aptorro aprobó et el ñegtafllenlo Regtamento ',,üe "Normas Técnicas Complementadas para la implementación del s¡stema un¡f¡cado de cóntrol en npo real- SUCTR' a que se ref¡ere la Primera Disposición F¡nat de la Ley N. 27796, modif¡cada por Ley 29829 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N" 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se rá al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR. Artlculo 9'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por ef rribunal conslitucional (Exped¡ente No 4227-200s-p{nc), ta misma que bajo responsabilidad conslituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores dé juegós de casino

y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como ¿onsecuencia de la actividad comerc¡al que desanollan.

Artfculo 10".- De conformidad con ¡o prev¡sto en el artículo 24o dela Ley No 27153 y en concordancia con el Princip¡o de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.ié det artículo lV de la Ley No 27444, " Ley del Proced¡miento Adm¡nistrativo General", la D¡rección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas en e.lercicio de su facultad de f¡scal¡zación se reserva Rl derecho de verit¡car la informac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡tante así como las sanciones o in¡c¡ar las acciones legales que resulten aplicables anle cualquier ¡ con la realidad de los hechos.

,%"¿o/uci6n Art¡culo

l1'.-

%neúoro/

Oe conform¡dad con lo dispuesto en la Ley 27693

-

Ley que crea la Unidad de

F¡nanciera - Perú y sus mod¡f¡cator¡as, las personas juríd¡cas titulares de una autorizac¡ón la explotación de juegos de casino y de máqu¡nas tragamonedas, se encuentran obl¡gados a

a la

Un¡dad de Inteligenc¡a F¡nanciera del Perú

-

UIF-Perú, las operaciones inusuales y

que pudieran realizar sus clienles en sus salas de juegos. As¡mismo, el titular deberá un S¡stema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terror¡smo a cargo de un Of¡c¡al de Cumpl¡miento, para lo cual esta D¡rección General autorizará a la empresa a contar con un Of¡c¡al de Cumplim¡ento de acuerdo con sus caracteristicas propias y según lo dispueslo en la D¡rect¡va N' 001-2oo7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral N' la peFona que 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, poste.¡ormente la UIF-Perú des¡gnará -- - desempeñará dicho cargo. El no contar con Oficial de Cumplimiento, así como no ¡mplementa[ el |, g entre ug u(itst otras, uu constituye sutuyc ¡nfracc¡ón || tauutu admin¡strat¡va du ||rnüudova sancionable de acuerdo con el Anexo 1 del ., ).,._,ts