El Peruano Miércoles 10 de mayo de 2017
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DERECHO ENFOQUE LABORAL L Germán Serkovic G. ABOGADO LABORALISTA
Definición legal de huelga-II
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especto al derecho de huelga –probablemente el tema que más posiciones encontradas origina en el interior del Derecho colectivo del trabajo– existen dos corrientes muy marcadas. Nuestra legislación –concretamente el artículo 72 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento– acoge la concepción clásica de la huelga, concebida como
la suspensión colectiva, mayoritaria, voluntaria y pacífica de las labores, con abandono del centro de trabajo. La ley es meticulosa en las exigencias para la huelga. Debe serlo, teniendo en cuenta que se trata de una excepcional medida de fuerza, de las pocas que el Derecho admite. Es necesaria una suspensión colectiva de las labores; el acto individual es intrascendente. Se requiere la aceptación de la mayoría de los
trabajadores, y que esta aquiescencia sea voluntaria; cualquier acto de imposición invalida la medida. Un criterio fundamental es el respeto a la pacificidad de la suspensión de las labores, en muchos casos bastante complicada dada la exacerbación de los ánimos. Por último, es necesario el abandono del centro de trabajo, la toma de locales o rehenes configura una falta de extrema gravedad y, por supuesto, un delito.
En la doctrina existe otra corriente a la que sus seguidores denominan “dinámica”, que concibe a la huelga como toda perturbación en la manera habitual de cumplir con las prestaciones laborales. Nótese que se define a la huelga como un derecho de los trabajadores, el cierre patronal o lock out no encuentra amparo legal. Se considera, con acierto, que la posición del empleador no requiere de tal medida.
EMITEN MEDIDA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ONP retomará trámites de pensiones de la cédula viva Aprueba formatos para el envío de información específica por intermedio de entidades.
A
tono con las medidas de simpliicación administrativa y eliminación de barreras burocráticas que impulsa el Poder Ejecutivo, la Oicina de Normalización Previsional (ONP) retomará las acciones y trámites relativos al pago de las pensiones de la cédula viva que estaban a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En efecto, la ONP estableció el marco normativo que se aplicará para la tramitación de las solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyo reconocimiento, declaración y caliicación corresponderá a esta oicina. Se trata de la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, que se alinea con el esfuerzo de simpliicación administrativa y eliminación de barreras burocráticas que pretende el Estado, indicó Percy Alache, director del Área Laboral de Pwc. Lineamientos Si bien aquel régimen está cerrado por la reforma constitucional y las sentencias del Tribunal Constitucional de los años 2004 y 2005, el experto sostuvo que aún quedan trabajadores activos con derecho a acceder a una pensión de cedula viva (22,000 hasta el 2006). Según aquella resolución, las entidades con personal
RECOMENDACIONES ● En la medida que se trata de un régimen cerrado, Alache sugirió a quienes pretendan acceder a una pensión de cédula viva verificar si cumplen con los requisitos especificados en el Decreto Ley N° 20530. ● Además, recomendó a esas personas remitir toda la información necesaria a la ONP utilizando en todo momento los formatos establecidos por esta entidad. Acción. La ONP revisará los recursos administrativos en materia pensionaria de la cédula viva.
Notificaciones Los pronunciamientos de la ONP respecto de las solicitudes presentadas por los solicitantes de una pensión de cédula viva por intermedio de las entidades en las cuales laboran, serán notificados a la institución de origen, la cual hará llegar una copia al solicitante. Además, los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por la ONP deberán ser presentados ante la entidad de origen para su remisión a aquella oficina.
La entidad de origen deberá remitir a la ONP los recursos con el cargo de informar al administrado del acto administrativo impugnado, dentro del término de la distancia, considerando que el plazo para resolver las impugnaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 216 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es de 30 días hábiles.
activo o cesante de este régimen y cuyas pensiones sean financiadas por el Tesoro Público, pero que tengan la función de pagarlas, se pronunciarán sobre las solicitudes que tengan relación directa con el otorgamiento de estos beneicios. Así, las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 en esas entidades, considerando que, en el plazo de tres días hábiles, estas deberán remitirlas a la ONP. Alache indicó que esta oicina tendrá, además, la responsabilidad de recibir
las solicitudes ya en trámite, deinir los montos que correspondan pagar y revisar los recursos administrativos que se interpongan, pudiendo otorgar pensiones provisionales de ser el caso. Por lo tanto, la ONP aprobó tres formatos que deberán utilizarse para enviar información especíica. Uno para la presentación de la documentación mínima, otro para el informe técnico y otro para la declaración jurada. A juicio de Alache, resulta importante difundir estos formatos, para que los beneiciarios puedan tramitar sus derechos pensionarios de forma ágil y transparente.
Nuestro ordenamiento laboral se ha caracterizado desde antaño por concebir a la huelga como un derecho no del sindicato, sino de la mayoría de los trabajadores comprendidos en la acción de fuerza. Las disposiciones sobre la materia han tenido especial cuidado en buscar –dentro de lo factible– la democratización de las votaciones decisorias de la huelga, estableciendo incluso la necesidad de refrendación notarial.
Ejecución de hipotecas podría afectarse
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as ejecuciones de garantía hipotecaria solicitadas antes de octubre del 2014 por las entidades inancieras podrían ponerse en riesgo de prosperar la aplicación –para estos casos– del precedente casatorio que obliga a estas entidades a adjuntar a dichos pedidos los estados de cuenta de saldo deudor con especiicaciones no delimitadas cuando fueron planteadas las demandas. La Sala Civil de Ucayali aplicó dicho criterio ijado en el Sexto Pleno Casatorio Civil para resolver una demanda de ejecución de garantía hipotecaria presentada antes de aquel mes. Conforme al precedente debe adjuntarse con la demanda el estado de cuenta de saldo deudor suscrito por el apoderado de la entidad inanciera con facultades para liquidación de operaciones, con el cronograma de los cargos y abonos realizados desde el nacimiento de la obligación crediticia. El caso será analizado en casación por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en los próximos días.
Suprema definirá tema.