oc;ao 9,fuuforo

Aristocrat. 1. 03J01856 U 12 (U12. 40006271. 168. COURTARA. 1. ssT 1 3 SAS. 40013061. 169. COURTARA. 1. MCH 2 6 SAS. A0013060. 170. COURÍARA. 1.
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fr*to/oc;ao 9,fuuforo/ N' 2Yfl Lima,

-zorc-wNcETUR/vMr/DGJcMT

t 6 A60. 2016

V¡sto, el Exped¡ente N'974583-2016-MINCETUR, de fecha 08.06.2016, en el que ta empresa MACHINES S.A,C., solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la exptotación de

-

tragamonedas en la sala de juegos "MANCO CAPAC" ubicada en la Av. Manco Cápac - 586, D¡strito La Victoria, Prov¡nc¡a y Departamento de L¡ma;

584

CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas mod¡fcatorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24'del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades administrat¡vas de autorización, t¡scal¡zac¡ón, supervisión, evaluación y sanc¡ón v¡nculadas a las

-záNexplotac¡ones

antes referidasl

oue, de acuerdo con lo establecido en et articuto 10" det Decreto supremo N' 009-2002,(fTtt- , la Renovación de la Aulor¡zación Expresa concedida a las satas de júegos de cas¡no y de rlÉquinas tragamonedas, se realiza siguiendo el procedimiento establec¡do para el de Autor¡zac¡ón llEl f iilisr¡o '...ii -".. v .' /lE¡lresa;

/*T/^r*i j:l;.,\ü$cETUR, \N );\.-

?/-rn

Que, en el artlculo 14'de la Ley antes mencionada así como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se establecen los requ¡sitos que los sol¡c¡tantes deben cumpl¡r para acceder a la mencionada autorizac¡ón;

Que, med¡ante Exped¡ente N" 974583-2016-MINCETUR, de fecha 08.06.2016, ta empresa SIERRA MACHINES S.A.C., solic¡ta la renovación de la autorización expresa para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "MANCO CAPAC" ub¡cada en la Av. Manco Cápac N' 582 - 584 - 586, D¡strito La V¡clor¡a, Provinc¡a y Departamento de Lima, la misma que fue autor¡zada al amparo de lo dispuesto en el artículo 2" de la Ley N" 28945, 'Ley de Reordenamiento y Fomalizac¡ón de la activ¡dad de Explotación de Jueg6 de Casino y Máquinas Tragamonedas', mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 1372-2007-MINCETUR/VMT/OGJCMT, de fecha 21.12.2007 y renovada mediante la Resolución D¡rectoral N" 3379-2012-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 05.11.2012,

Que, de conformidad con lo d¡spuesto en el artlculo 5o de la Ley No 27153 y normas modificatorias los establecimiento dest¡nados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de c¡ento cincuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta s¡guiendo el mínimo tráns¡to peatonal posible de templos y/o centros de estud¡os donde se ¡mparte educación ¡nic¡al, pr¡mar¡a y secundaria;

RNOR

Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 450-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMTy 552-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-RNOR, de fechas 30.06.2016 y 10.08.2016,

respectivamente, y al amparo de lo establec¡do en la Directiva N" 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT,

aprobada med¡ante Resolución Directoral No 038-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT,

de

fecha

29.01.2007 , se verif¡có que la sala de juegos cumple con lo establec¡do en el artlculo 5o de la Ley No 27153 y norma modif¡catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros contados sigu¡endo el mín¡mo tránsito peatonal de centros de estudios de educac¡ón inicial, primaria y/o secundar¡a; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos ex¡g¡bles para la instalac¡ón y funcionamiento de una sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas, encontrándose las máquinas

tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, asimismo, cabe señalar que mediante

la

Resolución Oirectoral

N"

1513-2016-

MINCETUR ,/MT/DGJCMT de fecha 25.05.2016, se autorizó a la empresa SIERRA MACHINES S.A.C., las últimas modificaciones sol¡citadas a su Autor¡zac¡ón Expresa por la explotac¡ón de noventa (90) máquinas tragamonedes y doscientas trcinta y dos (232) memor¡as de s6lo lectura, en la sala de iuegos "itANCO CAPAC" y que son las mismas que a la fecha viene explotando; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certif¡cado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad

en Ed¡f¡caciones de Detalle N" 000296-2015, de fecha 19.05.2015, con vigencia indeterm¡nada y dél Informe de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Edificaciones de Detalle - N" 16302-15, exped¡dos por

la Municipalidad Distrital de La V¡ctor¡a, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N" 058-2014-PCM y normas modificatorias, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la solicitante cumple con las.cond¡ciones de seguridad exig¡bles a este tipo de establecimientos, para la explotación de noventa (90) máquinas tngamonedasi

Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económ¡ca de la sol¡c¡tante y de los soc¡os, gerente general y apoderados con facultades ¡nscr¡tas, según consta del Infome Económ¡co F¡nanc¡ero N" 1412016 de Renovación de Autor¡zación Expresa, de fecha 02.08.2016, la solic¡tante y las personas antes ¡nd¡cadas cumplen con los cr¡ter¡os de evaluac¡ón establec¡dos en la Directiva No 001-2007TUR /MT/DGJCMT, deb¡éndose prec¡sar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15'de N" 27153 y normas mod¡f¡catorias que d¡cha evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la mantenga vigente la autorizac¡ón conced¡da; Que, en observanc¡a de lo establec¡do en los artículos 19" y siguientes de la Ley N' 27153 y modif¡catorias, la solicitante cumple con presentar la Carta F¡anza N' 171393, otorgada por La Positiva Mda Seguros y Reaseguros a favor del Ministerio de Comercio Eferior y Turismo -

MINCETUR, por la suma de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos con 00/100 soles (355,500.00), por las máqu¡nas autorizadas para su explotación en la referida sala de juegos, en respaldo de las obligac¡ones asum¡das con el Estado y terceros der¡vadas de la apl¡cac¡ón del mencionado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remit¡da al área de admin¡strac¡ón del MINCETUR para su custodia y f¡nes conespond¡entes;

Que,

la

empresa SIERRA MACHINES S.A.C. med¡ante Expediente

N'

980026-2016-

MfNCETUR, de fecha 30.06.2016, cumple con presentar el Plan de Prevención de Ia Ludopatia, al que hace referenc¡a el l¡teral t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N'27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas fagamonedas" modificado mediante el artlculo 6" de la

Ley

N'

29907, 'Ley para la Prevención de la Ludopatía en las salas de cas¡no

y

máquinas

tragamonedas", y el artfculo 11" del Reglamento aprobado mediante Oecreto Supremo N" 007-2013MINCETUR;

Que, en los Informes Técn¡cos Nros. 450-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-RNOR y 552-2016NCETUR /MT/OGJCMT-RNOR, de fechas 30.06.2016 y '10.08.20'16, respect¡vamente, se ha que la sala de juegos ha cumpl¡do con lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010NCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementañas para la implementac¡ón ',' del sistema unificado de control en tiempo real - SUCIR'a que se refere la Primera Disposición Final -de ->' la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendencia N" 145-2003-SUNAT;

Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, se sanc¡onará al t¡tular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se Infracc¡ones

encuentre ¡nterconectada con un Modelo SUCTR;

y

Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 17" de la Ley N" 27153 normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autor¡zac¡ones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas es de c¡nco (05) años, pud¡endo ser renovada por plazos suces¡vos y ad¡c¡onales de cuatro (4) años;

De conform¡dad con las Leyes Nros. 27153, 27796

y

27444 "Ley del Procedimiento

frt¿o/ac¿'ún

%nufora/

SE RESUELVE:

Art¡culo

1'.-

Renovar

la

autorizac¡ón expresa conced¡da

a la

empresa

MACHfNES S.A,C., con código de Registro N" 120745007, para la exptotación de máquinas en la sala de juegos "MANCO CAPAC" ubicada en la Av. Manco Cápac N' 582 - 594 , Dlstrito La Mctoria, Provinc¡a y Departamento de Lima, por un plazo de cuatro (04) años, en observanc¡a de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley No 27153, y normas modificatorias.

Artfculo 2",- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de noventa (90) máquinas tragamonedas y doscientas treinta y dos (232) memorias de sólo ,ecfura, segtln detalle contenido en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente Resoluc¡ón.

Artfculo 3o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artfculo 14.2 de la Ley N' 27i53 y normas modif¡cator¡as, todos los requ¡s¡tos y cond¡c¡ones que sifv¡eron de base para la presente autorizac¡ón deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la misma, bajo apercibim¡enlo de cancelarse la autor¡zación concedida y disponerse la clausura det establec¡miento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas.

Artículo 4o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el nume[al 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento "Normas Técn¡cas Complementarlas para la implementac¡ón del sistema unif¡cado de control en real a que se refie¡e la Primera Dispos¡ción F¡nal de la Ley N' 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al t¡tular de una sata tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR. Art¡culo 5'.- De conformidad con lo establecido en el artfculo 7" del citado cuerpo legal, los t¡tulares de una autorización de explotac¡ón concedida por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se encuenlran obligados a observar las normas que sobre zon¡f¡cac¡ón, segur¡dad, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las munic¡palidades en sus respect¡vas .jurisd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de la licencia mun¡c¡pal a que hubiere lugar. i ,.

Art¡cufo 6'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da , f¡¡unal Constitucional (Expediente No 4227-2005-PATC), la m¡sma que

iéi

por

bajo respónsabilidad

,',lcbnstituye precedente v¡nculanle para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no rnáquinas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de

i4

la actividad comercial que desarrollan.

Artlculo 7o.- La D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verif¡carse que las cond¡c¡ones económicofnancieras de la empresa aulorizada se han mod¡f¡cado negat¡vamente como consecuenc¡a de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Adm¡nislración Tributar¡a (SUNAT) por la deuda ex¡g¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.

@

Art¡culo 8o.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordanc¡a con el Princ¡p¡o de Pr¡v¡legio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo fV de la Ley N" 27444, "Ley del Procedimiento Adm¡n¡strativo General", la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad de f¡scal¡zación se reserva el derecho de verificar la informac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la solic¡tante así como establecer las sanc¡ones

o

¡nic¡ar las acc¡ones legales que resulten aplicables ante cualqu¡er

d¡screpanc¡a con la real¡dad de los hechos.

Artículo 9'.- Oe acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 8'del Decreto Supremo N" 006-2013que "Aprueba la relación de autodzaciones sectoñales de las Entidades del Poder Ejecut¡vo, que ser exig¡das como rcquis¡to previo pa.a el otoryam¡ento de la licenc¡a de func¡onamiento, de acuerdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de L¡cenc¡a de funcionam¡ento', publíquese la presente resolución d¡rectoral en el Portal WEB del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la s¡guiente dirección electrónica: www.mincetur.qob.Delnewweb/.

Artfculo l0'.- En observancia de lo d¡spuesto en el artículo 12" de la Directiva 00'l-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral N" 38-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia F¡nanciera la información y/o documentac¡ón económ¡ca f¡nanc¡era relacionada con el sol¡c¡tante y las personas naturales y/o iurfd¡cas que han sido objeto de evaluac¡ón, para los fnes a que se contrae la dispos¡ción antes indicada.

Regístrese,

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\?'! BENAVENTE \:; de Cas¡no y

MANUEL SAN D¡rectora General de Juegos Máquinas Tragamonedas

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