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MINISTERIO DE SALUD

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Id 2 # 3

Visto el Expediente N° 13-088159-001, que contiene el recurso de apelación interpuesto por la empresa Procesadora de Alimentos Perú S.A.0 contra la Resolución Directoral N° 034-2013/DIGESA/SA; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 034-2013/DIGESA/SA, de fecha 18 de junio de 2013, la Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA, sancionó a la empresa Procesadora de Alimentos Perú S.A.C., con la clausura definitiva de su establecimiento y como consecuencia dispuso la cancelación de los Registros Sanitarios que le otorgara, y le impuso una multa de ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago y como medida de seguridad ordenó que la empresa sancionada realice el retiro del mercado de los productos fabricados y distribuidos, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario; 0 chlo"

Que, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013, la empresa recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el párrafo precedente,'Ia cual le fue nogicada el 4 de julio de 2013; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° y el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que el recurso de apelación debe interponerse en el término de quince (15) días perentorios y estar dirigido ante la autoridad que resolvió el acto que se impugna; Que, atendiendo al plazo establecido en la norma, así como de la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que la Resolución Directoral N° 0342013/DIGESA/SA, fue notificada a la empresa recurrente el 4 de julio del 2013, siendo que el recurso de apelación fue presentado el 26 de julio del 2013, es decir fuera del plazo establecido; Que, al no haber sido presentado el citado recurso administrativo dentro del plazo otorgado por la normatividad de la materia, el mismo deviene en improcedente; Con el visado de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

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De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la empresa Procesadora de Alimentos Perú S.A.0 contra la Resolución Directoral N° 034-2013/DIGESA/SA, de fecha 18 de junio de 2013, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la parte interesada, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese

JOSÉ DEL CA A Víc stro de Salud

ES C IA FIEL DEL ORIGINAL

HIPOLITO GALINDO MENDOZA Pedeteri• de N Ssde Control • MINSA

avara S.