O 8 N.OV. 2Uía

Informe Brigada N° 1334-2016/SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo. Inmobiliario; y el Memorando N° 1986-2016-VIVIENDA-OGA, de la Oficina ...
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-2016-VIVIENDA Lima,

O8 N.OV. 2Uía

VISTOS; los Oficios N°s. 404 y 852-2016-MML-GMM, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio N° 225-2016/SBN-DGPE, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, sustentado en el Informe Brigada N° 1334-2016/SBN-DGPE-SDDI, de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario; y el Memorando N° 1986-2016-VIVIENDA-OGA, de la Oficina General de Administración, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 085-2016-VIVIENDA-OGAOACP/CONTROL PATRIMONIAL, del Equipo de Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, es propietario del predio de 1'064,675.60 m2, denominado Parque Zonal N° 23 - Complejo Biotecnológico Cono Sur, ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, de la provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 49034290 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX, Sede Lima - Oficina Registral Lima; Que, mediante los Oficios N°s. 404 Y 852-2016-MML-GMM, la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML a través de su Gerencia Municipal Metropolitana, solicita al MVCS la transferencia en vía de regularización a título gratuito, del área de 24,007.19 m2. ubicado frente a la Av. Mariano Pastor Sevilla, que forma parte del predio denominado Parque Zonal N° 23 - Complejo Biotecnológico Cono Sur, citado en el considerando anterior; señalando que desde el año 1995 la MML ha implementado y conducido en dicha área la "Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Huayna Capac", en cumplimiento de leyes orgánicas de municipalidades que han regido con anterioridad y actualmente en observancia del subnúmeral 6.2 del numeral 6 del artículo 161 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece como competencia y función de la MML, organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento, adjuntando documentación que acredita su posesión y funcionamiento de la referida planta; Que, asimismo, la MML adjunta a su solicitud, el plano de zonificación, plano de ubicación y perimétrico, memoria descriptiva del predio y el Acuerdo de Concejo N° 153 sobre el pedido de transferencia al MVCS, respecto c;lel área de terreno de 24,007.19 m2. que ocupa la Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Huayna Capac; señalando adicionalmente que requiere formalizar su posesión por la urgencia en ejecutar el Plan de Promoción de la Inversión Privada denominado "Servicio de Limpieza Pública: Recolección y Manejo de Residuos Sólidos para el Cercado de Lima";

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29151, Ley que crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición', registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto por la mencionada Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 29151, señala que la transferencia~:., de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado"' para,' programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad, bajo sanción de·.·· reversión en caso de incumplimiento;

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