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NOTA INFORMATIVA
Marzo/abril 2016
SERIE EMPRENDEDORES: EL SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA EN ALEMANIA
Como todos los ciudadanos en Alemania, los trabajadores por cuenta propia deben contar con un seguro de enfermedad, sea público o privado. Sólo las personas que hayan estado cotizando al seguro público obligatorio podrán escoger una de ambas opciones. La solicitud del seguro debe presentarse de forma inmediata una vez se ha extinguido la protección del seguro anterior; de otro modo la aseguradora podrá exigir el pago de cuotas con efectos retroactivos. Los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad a tiempo completo (por lo menos 18 horas a la semana) están obligados a contratar una de las dos modalidades del seguro de enfermedad (público voluntario o privado) y no pueden estar asegurados en el marco de un seguro familiar. Esta última opción (seguro familiar) sólo sería posible para autónomos que desarrollen su actividad a tiempo parcial y sus ingresos totales mensuales no superen los 415 euros, o 450 euros para personas con un mini-empleo. Alta en el seguro público voluntario de enfermedad: se debe cumplir el requisito de previa afiliación a una aseguradora o caja de enfermedad (Krankenkasse) estatal durante los últimos 12 meses inmediatamente anteriores o durante al menos 24 meses en los cinco años que preceden al cambio de situación, y solicitar la continuación de la afiliación con carácter voluntario dentro los tres meses siguientes. El seguro público voluntario puede rescindirse en todo momento. Las aseguradoras privadas tienen la obligación de asegurar a todas las personas que no puedan demostrar períodos previos de cotización con una cuota básica comparable con la cuota del seguro estatal. Si se quiere cambiar del seguro público de enfermedad al seguro privado hay que tener en cuenta que una vez realizado el cambio no es posible volver siendo autónomo al seguro público salvo que pasase a formar parte del colectivo de personas incluidas dentro del seguro público obligatorio que hemos señalado anteriormente. Asimismo, en caso de tener o fundar una familia, en el seguro privado el titular tiene que abonar cuotas por todos y cada uno de los miembros de la familia, mientras que en el seguro público voluntario, el titular está libre del pago de cuotas por cónyuges e hijos cuando la totalidad de los ingresos de cada uno de los miembros (por persona) no supere los 415 euros al mes, o 450 euros para personas con un mini-empleo. Para el cálculo de las cuotas se toman en cuenta los ingresos del afiliado o, si se trata de ingresos bajos, se establece un importe mínimo ficticio. Los autónomos afiliados al seguro público voluntario de enfermedad tienen la posibilidad de abonar, bien una cuota de 14,6% de sus ingresos mensuales más un porcentaje adicional que va a variar según las cajas de enfermedad entre un 0,0 y un 1,3 % o bien una cuota de un 14% más el mencionado complemento. La diferencia entre una y otra es que el abono de la cuota mayor genera derecho a subsidio por enfermedad así como a la percepción de subsidio por maternidad mientras que el pago del 14% no. En este último caso pueden contratar como complemento un seguro adicional privado. No obstante, este seguro privado no podrá rescindirse durante un período de tres años. El seguro de enfermedad en Alemania está vinculado al seguro de dependencia. El asegurado ha de abonar cotizaciones a ambos seguros. El porcentaje a pagar al seguro de dependencia es el siguiente: ‐ 2,35% de sus ingresos mensuales en caso de tener uno o más hijos; ‐ 2,60% de sus ingresos mensuales en caso de no tener hijos. El cálculo de las cuotas en ambos seguros se realiza en base a los topes máximos de cotización (en 2016, 4.237,50 euros mensuales) y se tienen en cuenta no sólo los ingresos obtenidos por la actividad por cuenta propia, sino también por trabajos por cuenta ajena, alquileres, intereses bancarios, etc. Aquellos autónomos cuyos ingresos mensuales superen dicha cantidad no habrán de pagar una cuota superior por la cantidad que exceda.
Si opta por el pago del 14,6 %: 1. 718,17 euros mensuales si el interesado tiene uno o más hijos : (14,6% + 2,35% de 4.237,50) más el complemento adicional de la caja aseguradora o 2. 728,85 euros mensuales si el interesado no tiene hijos: (14,6% + 2,60% de 4.237,50).
Si opta por el pago del 14 %: 1. 692,83 euros mensuales si el interesado tiene unos o más hijos: (14% + 2,35% de 4.237,50). 2. 703,43 euros mensuales en caso de que el autónomo carezca de hijos: (14 % + 2,60 % de 4.237,50).
En el otro extremo, la base mínima de cotización al seguro de enfermedad se ha fijado para el año 2016 en 2.178,75 euros, aun cuando los ingresos en realidad sean inferiores a dicha cantidad. Así la cuota mínima en el seguro voluntario u obligatorio público de enfermedad y dependencia conjuntamente se fija para los autónomos en:
Si opta por el pago del 14,6 %: 1. 369,25 euros mensuales si el interesado tiene uno o más hijos : (14,6 % + 2,35% de 2.178,50) más el complemento adicional de la caja aseguradora o 2. 374,70 euros mensuales si el interesado no tiene hijos: (14,6% + 2,60% de 2.178,50) más el complemento adicional de la caja aseguradora.
Si opta por el pago del 14 %: 1. 356,18 euros mensuales si el interesado tiene unos o más hijos: (14% + 2,35% de 2.178,50) más el complemento adicional de la caja aseguradora. 2. 361,63 euros mensuales en caso de que el autónomo carezca de hijos: (14% + 2,60% de 2.178,50) más el complemento adicional de la caja aseguradora.
Si los ingresos mensuales del solicitante son superiores a 2.178,50 euros las cuotas se calculan de acuerdo a dichos ingresos siempre teniendo en cuenta la base máxima indicada anteriormente (4.237,50 euros mensuales). Posible reducción de la cuota: ‐ Trabajadores por cuenta propia que reúnen la condición de Existenzgründer y que perciben la ayuda de la Agencia Federal de Empleo para la creación de empresas (Gründungszuschuss): pueden solicitar a la Caja de enfermedad una reducción de la base de cotización aplicable a 1.452,50 euros mensuales. La cantidad que supone dicha ayuda (Gründungszuschuss) se tendrá en cuenta para el cálculo de la base reguladora por la que se paga la cuota de afiliación (descontado el importe fijo que se destina al pago de la seguridad social, 300 euros mensuales, que queda excluido de dicho cálculo), así como el resto de ingresos del interesado. ‐ Trabajadores por cuenta propia, Selbstständige, que no reúnen la condición de Existenzgründer y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 2.178,75 euros (anteriormente mencionados) siempre y cuando no concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: o La mitad de los ingresos de la unidad familiar supera la base mínima de cotización de 2.178,75 euros. A la misma pertenecen junto al asegurado, su cónyuge o pareja de hecho. Respecto de los hijos dependientes que convivan en el mismo hogar se puede conceder bajo determinadas circunstancias una deducción sobre sus ingresos. o La unidad familiar cuenta con ingresos sujetos a tributación procedentes de rentas de capital o arrendamientos. o El patrimonio de algún miembro de la unidad familiar supera los 11.060 euros. o El autónomo (Selbstständiger) recibe la ayuda de la Agencia de Empleo (Gründungszuschuss y Einstiegsgeld). La caja de enfermedad comprobará por una parte tanto los ingresos del trabajador por cuenta propia, como los de las personas que convivan con él. En el siguiente vínculo se recogen las cuotas al seguro de enfermedad según las diferentes Cajas de enfermedad en el año 2016 (atención: no incluye la cuota al seguro de dependencia): http://www.selbststaendig-kv.de/krankenkassenbeitrag-selbstaendige-mit-kg/
La información contenida en esta nota y otras anteriores está publicada y actualizada en la WEB EMPLEO de la Consejería de Empleo2 Seguridad Social de la Embajada de España en Alemania: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/alemania/webempleo/index.htm