normativa / tomo iii

Regulación de los Parques Zoológicos y Parques Botánicos ....................................................................... 58. Art. 106. Regulación de los Parques Cementerios .
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N NORMATIVA / TOMO III AVANCE 2014

NORMATIVA DEL PLAM

Contenido Título preliminar. Lineamientos y objetivos estratégicos del PLAM ........................................................................................ 9 Art. 1. Art. 2. Título I.

Lineamientos del PLAM ............................................................................................................................. 9 Objetivos estratégicos del PLAM ................................................................................................................ 9 Disposiciones generales del PLAM ................................................................................................................. 10

Capítulo 1. Art. 3. Art. 4. Art. 5. Art. 6. Art. 7. Art. 8. Art. 9. Art. 10. Art. 11.

Del ámbito, aplicación y vigencia del PLAM ........................................................................................ 10 Ámbito territorial del PLAM ...................................................................................................................... 10 Marco jurídico y legal del PLAM ............................................................................................................... 10 Niveles de determinación normativa del PLAM .......................................................................................... 10 Documentación del PLAM ....................................................................................................................... 10 Ámbito temporal del PLAM ...................................................................................................................... 11 Circunstancias justificativas para la revisión del PLAM ............................................................................... 11 Circunstancias justificativas para la modificación puntual del PLAM ............................................................. 11 Interpretación de la normativa .................................................................................................................. 11 Observancia de la obligatoriedad del PLAM .............................................................................................. 12

Capítulo 2. De la vigilancia del PLAM ................................................................................................................. 12 Art. 12. Vigilancia del PLAM ................................................................................................................................ 12 Art. 13. Control y fiscalización .............................................................................................................................. 12 Art. 14. Claves de identificación ........................................................................................................................... 12 Capítulo 3. Programas urbanísticos y proyectos estructurantes ............................................................................ 16 Art. 15. Programas urbanísticos y proyectos estructurantes .................................................................................... 16 Capítulo 4. Art. 16. Art. 17. Art. 18. Art. 19. Art. 20. Art. 21. Art. 22.

Del desarrollo del Plan Metropolitano ................................................................................................ 16 Disposiciones generales .......................................................................................................................... 16 Competencia y tramitación....................................................................................................................... 16 Respeto al PLAM .................................................................................................................................... 17 Instrumentos de desarrollo PLAM ............................................................................................................. 17 De los planes derivados .......................................................................................................................... 17 Documentación de los planes derivados del PLAM .................................................................................... 18 De los estudios de detalle ........................................................................................................................ 21

Subcapítulo 1. Art. 23. Art. 24. Art. 25.

Definición, objetivo y finalidades ............................................................................................................... 22 Contenido de los PDU ............................................................................................................................. 22 Competencias de formulación y aprobación .............................................................................................. 23

Subcapítulo 2. Art. 26. Art. 27. Art. 28. Art. 29.

Plan de Anexión de Suelo (PAS) ....................................................................................................... 24

Definición y finalidades ............................................................................................................................ 24 Contenido de los PAS ............................................................................................................................. 24 Competencias de formulación y aprobación .............................................................................................. 25 Precisiones sobre la regulación ................................................................................................................ 25

Subcapítulo 4. Art. 34. Art. 35. Art. 36.

Plan Urbano Distrital (PUD) .............................................................................................................. 23

Definición, objetivos y finalidades ............................................................................................................. 23 Contenido de los PUD ............................................................................................................................. 23 Competencias de formulación y aprobación .............................................................................................. 23 Precisiones sobre la regulación ................................................................................................................ 24

Subcapítulo 3. Art. 30. Art. 31. Art. 32. Art. 33.

Plan Director Urbanístico (PDU) ........................................................................................................ 22

Plan de Transformación de Usos (PTU) ............................................................................................. 27

Definición, objetivo y finalidades ............................................................................................................... 27 Contenido de los PTU ............................................................................................................................. 27 Competencias de formulación y aprobación .............................................................................................. 28

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Art. 37.

Precisiones sobre la regulación ................................................................................................................ 28

Subcapítulo 5.

Plan Especial Urbanístico PEU ......................................................................................................... 28

Art. 38. Art. 39. Art. 40. Art. 41.

Definición, objetivos y finalidades. ............................................................................................................ 28 Contenido de los PEU ............................................................................................................................. 28 Competencias de formulación y aprobación .............................................................................................. 29 Precisiones sobre la regulación ................................................................................................................ 29

Capítulo 5. Art. 42. Art. 43. Art. 44. Art. 45. Art. 46. Art. 47. Art. 48. Art. 49. Art. 50. Art. 51. Art. 52. Art. 53. Art. 54. Art. 55.

Instrumentos de gestión y ejecución del PLAM ................................................................................... 29 Disposiciones generales .......................................................................................................................... 29 Sistema de Inversiones Metropolitanas ..................................................................................................... 30 Sistema Vial Metropolitano de Lima .......................................................................................................... 30 Zonificación de los usos del suelo ............................................................................................................ 30 Planeamiento integral .............................................................................................................................. 31 Proyectos de habilitación urbana .............................................................................................................. 31 Reurbanización ...................................................................................................................................... 32 Reajuste de terrenos ............................................................................................................................... 32 Unidades de Gestión de Inversión Urbana (UGIU) ..................................................................................... 32 Régimen de aportes ................................................................................................................................ 33 Contribución por mejoras ......................................................................................................................... 33 Transferencia de derechos edificatorios .................................................................................................... 33 Recuperación de rentas diferenciales generadas por la acción urbanística ................................................... 33 Convenios Urbanísticos ........................................................................................................................... 34

Título II.

Régimen del suelo ........................................................................................................................................ 34

Art. 56. Art. 57. Art. 58. Art. 59. Título III.

Clasificación del suelo ............................................................................................................................. 34 Suelo urbano (SUR) ................................................................................................................................ 34 Suelo urbanizable (SUB) ......................................................................................................................... 35 Suelo no urbanizable (SNU)..................................................................................................................... 36

Sistemas urbanísticos ................................................................................................................................... 37

Capítulo 1. Art. 60. Art. 61. Art. 62. Art. 63. Art. 64.

Disposiciones generales................................................................................................................... 37 Destino del suelo en el ordenamiento urbanístico del PLAM ....................................................................... 37 Jerarquización de los sistemas urbanísticos .............................................................................................. 37 De la obtención de los suelos destinados a sistemas urbanísticos ............................................................... 38 De la titularidad y afectación del suelo ...................................................................................................... 38 Valorización de terrenos destinados a sistemas urbanísticos ...................................................................... 38

Capítulo 2. Sistema de Movilidad ....................................................................................................................... 39 Art. 65. Disposiciones generales .......................................................................................................................... 39 Art. 66. Espacios de protección del sistema de movilidad ....................................................................................... 39 Subcapítulo 1. Art. 67. Art. 68.

Regulaciones generales .......................................................................................................................... 39 Clasificación e identificación .................................................................................................................... 39

Subcapítulo 2. Art. 69. Art. 70.

Sistema ferroviario ........................................................................................................................... 40

Regulaciones generales .......................................................................................................................... 40 Clasificación e identificación .................................................................................................................... 41

Subcapítulo 3. Art. 71. Art. 72. Art. 73. Art. 74. Art. 75. Art. 76.

Sistema vial .................................................................................................................................... 39

Sistema portuario ............................................................................................................................ 41

Regulaciones generales .......................................................................................................................... 41 Clasificación e identificación .................................................................................................................... 41 Regulación del puerto aéreo .................................................................................................................... 42 Regulación del puerto marítimo ................................................................................................................ 42 Regulación de los terrapuertos ................................................................................................................. 43 Regulación de las plataformas de apoyo logístico ...................................................................................... 43

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Subcapítulo 4. Art. 77. Art. 78. Art. 79. Art. 80. Art. 81.

Sistema de Acceso en Pendiente ...................................................................................................... 43

Regulaciones generales .......................................................................................................................... 44 Clasificación e identificación .................................................................................................................... 44 Regulación de los teleféricos ................................................................................................................... 44 Regulación de las escaleras .................................................................................................................... 44 Regulación de los funiculares................................................................................................................... 44

Capítulo 3.

Sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica .................................................................... 44

Subcapítulo 1.

Disposiciones generales................................................................................................................... 44

Art. 82.

Disposiciones generales .......................................................................................................................... 45

Subcapítulo 2. Art. 83. Art. 84. Art. 85. Art. 86. Art. 87.

Definición e identificación ........................................................................................................................ 45 Clasificación de las playas ....................................................................................................................... 45 Regulación de las playas balneario........................................................................................................... 46 Regulación de las playas parque .............................................................................................................. 46 Regulación de las playas muelle .............................................................................................................. 47

Subcapítulo 3. Art. 88. Art. 89. Art. 90. Art. 91. Art. 92.

Áreas verdes ................................................................................................................................... 48

Definición e identificación ........................................................................................................................ 48 Clasificación de las áreas verdes ............................................................................................................. 48 Regulación de los parques creados por el gobierno de la Nación ................................................................ 49 Regulación de los Parques Metropolitanos ................................................................................................ 50 Regulación de los Parques Zonales .......................................................................................................... 51 Regulación de los Parques Distritales ....................................................................................................... 52 Regulación de los Parques Lomas ........................................................................................................... 53 Regulación de los Parques Humedales ..................................................................................................... 54 Regulación de los Parques Ribereños ...................................................................................................... 55 Regulación de los Parques Agrícolas ........................................................................................................ 55 Regulación de los Parques Mirador .......................................................................................................... 56 Regulación de los Parques Culturales ....................................................................................................... 57 Regulación de los Parques Zoológicos y Parques Botánicos ....................................................................... 58 Regulación de los Parques Cementerios ................................................................................................... 58

Subcapítulo 5. Art. 107. Art. 108. Art. 109. Art. 110. Art. 111. Art. 112.

Red hidrológica ............................................................................................................................... 47

Definición e identificación ........................................................................................................................ 47 Clasificación de la red hidrológica ............................................................................................................. 47 Regulación de los ríos ............................................................................................................................. 48 Regulación de los canales ....................................................................................................................... 48 Regulación de las quebradas activas ........................................................................................................ 48

Subcapítulo 4. Art. 93. Art. 94. Art. 95. Art. 96. Art. 97. Art. 98. Art. 99. Art. 100. Art. 101. Art. 102. Art. 103. Art. 104. Art. 105. Art. 106.

Playas ............................................................................................................................................ 45

Áreas verdes complementarias ......................................................................................................... 58

Definición e identificación ........................................................................................................................ 58 Clasificación de las áreas verdes complementarias .................................................................................... 58 Regulación de las áreas verdes complementarias. ..................................................................................... 59 Regulación de los bosques urbanos ......................................................................................................... 59 Regulación de los huertos urbanos ........................................................................................................... 59 Regulación de los viveros forestales y ornamentales .................................................................................. 59

Subcapítulo 6.

Plazas ............................................................................................................................................ 59

Art. 113. Definición e identificación ........................................................................................................................ 60 Art. 114. Clasificación de las Plazas....................................................................................................................... 60 Art. 115. Regulación del sistema de plazas ............................................................................................................. 60 Subcapítulo 7.

Calles ............................................................................................................................................. 61

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Art. 116. Art. 117. Art. 118. Art. 119.

Definición e identificación ........................................................................................................................ 61 Clasificación de las calles ........................................................................................................................ 62 Regulación de las calles .......................................................................................................................... 62 Regulación de los corredores verdes ........................................................................................................ 63

Capítulo 4. Art. 120. Art. 121. Art. 122. Art. 123. Art. 124. Art. 125. Art. 126.

Sistema de Equipamiento ................................................................................................................. 65 Definición ............................................................................................................................................... 65 Disposiciones generales .......................................................................................................................... 65 Clasificación e identificación .................................................................................................................... 66 Destino de los equipamientos existentes ................................................................................................... 67 Determinación del emplazamiento de equipamientos propuestos ................................................................ 67 Preferencia de titularidad pública de equipamiento ..................................................................................... 67 Condiciones de edificación ...................................................................................................................... 68

Capítulo 5.

Sistema de servicios básicos ............................................................................................................ 68

Subcapítulo 1.

Disposiciones generales................................................................................................................... 68

Art. 127. Art. 128. Art. 129. Art. 130. Art. 131. Art. 132. Art. 133. Art. 134. Art. 135.

Definición ............................................................................................................................................... 68 De la reserva y servidumbre para la prestación de servicios básicos............................................................ 69 De los criterios esenciales para el ordenamiento de los servicios básicos .................................................... 69 De los criterios para la ubicación de servicios básicos ................................................................................ 69 De los criterios ambientales y de seguridad para la ubicación de servicios ................................................... 70 De las especificaciones técnicas para la prestación de los servicios básicos ................................................ 70 De la colaboración y concertación interinstitucional .................................................................................... 70 Del el traslado o modificación de las instalaciones ..................................................................................... 70 De la canalización y sotierro de los servicios básicos ................................................................................. 71

Subcapítulo 2.

Sistema de agua potable .................................................................................................................. 71

Art. 136. Definición ............................................................................................................................................... 71 Art. 137. Clasificación e identificación .................................................................................................................... 71 Art. 138. Regulación sobre el sistema de agua potable ............................................................................................ 71 Subcapítulo 3.

Sistema de alcantarillado ................................................................................................................. 71

Art. 139. Definición ............................................................................................................................................... 72 Art. 140. Clasificación e identificación .................................................................................................................... 72 Art. 141. Regulación sobre el sistema de alcantarillado............................................................................................ 72 Subcapítulo 4.

Sistema de energía eléctrica ............................................................................................................. 72

Art. 142. Definición ............................................................................................................................................... 72 Art. 143. Clasificación e identificación .................................................................................................................... 72 Art. 144. Regulación sobre el sistema de energía eléctrica ....................................................................................... 72 Subcapítulo 5.

Sistema de gas natural..................................................................................................................... 73

Art. 145. Definición ............................................................................................................................................... 73 Art. 146. Clasificación e identificación .................................................................................................................... 73 Art. 147. Regulación sobre el sistema de gas natural ............................................................................................... 73 Subcapítulo 6.

Sistema de telecomunicaciones ........................................................................................................ 74

Art. 148. Definición ............................................................................................................................................... 74 Art. 149. Clasificación e identificación .................................................................................................................... 74 Art. 150. Regulación sobre el sistema de telecomunicaciones .................................................................................. 74 Subcapítulo 7.

Sistema de limpieza pública ............................................................................................................. 74

Art. 151. Definición ............................................................................................................................................... 74 Art. 152. Clasificación e identificación .................................................................................................................... 74 Art. 153. Regulación sobre el sistema de limpieza pública ........................................................................................ 75

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Título IV.

Áreas Normativas ......................................................................................................................................... 75

Capítulo 1. Art. 154. Art. 155. Art. 156. Art. 157. Art. 158.

Disposiciones generales................................................................................................................... 75 Áreas normativas .................................................................................................................................... 75 Áreas de Tratamiento Normativo (ATN) .................................................................................................... 75 Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU) .................................................................................................... 76 Áreas de Preservación (APR) .................................................................................................................. 76 De las reglas para la precisión de los límites de las áreas ........................................................................... 76

Capítulo 2. Regulación de las Áreas de Tratamiento Normativo (ATN) .................................................................. 77 Art. 159. Disposiciones generales de las áreas de tratamiento normativo (ATN) ......................................................... 77 Subcapítulo 1.

Área de Conservación y Regeneración (ATN1)................................................................................... 77

Art. 160. Definición e identificación ........................................................................................................................ 77 Art. 161. Objetivos y finalidades de la ATN1 ........................................................................................................... 78 Art. 162. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN1 ................................................................................ 78 Subcapítulo 2.

Área de Consolidación Intensidad 1 (ATN2a) ..................................................................................... 81

Art. 163. Definición e identificación ........................................................................................................................ 81 Art. 164. Objetivos y finalidades de la ATN2a ......................................................................................................... 81 Art. 165. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN2a .............................................................................. 81 Subcapítulo 3.

Área de Consolidación Intensidad 2 (ATN2b) ..................................................................................... 84

Art. 166. Definición e identificación ........................................................................................................................ 84 Art. 167. Objetivos y finalidades de la ATN2b ......................................................................................................... 84 Art. 168. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN2b .............................................................................. 85 Subcapítulo 4.

Área de Consolidación Intensidad 3 (ATN2c) ..................................................................................... 89

Art. 169. Definición e identificación ........................................................................................................................ 89 Art. 170. Objetivos y finalidades de la ATN2c .......................................................................................................... 89 Art. 171. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN2c ............................................................................... 89 Subcapítulo 5.

Área de Mejoramiento Integral de Borde (ATN3a) ............................................................................... 92

Art. 172. Definición e identificación ........................................................................................................................ 93 Art. 173. Objetivos y finalidades de la ATN3a ......................................................................................................... 93 Art. 174. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN3a .............................................................................. 93 Subcapítulo 6.

Área de Mejoramiento Integral Central (ATN3b) ................................................................................. 96

Art. 175. Definición e identificación ........................................................................................................................ 96 Art. 176. Objetivos y finalidades de la ATN3b ......................................................................................................... 96 Art. 177. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN3b .............................................................................. 96 Subcapítulo 7.

Área de Transformación Selectiva de Usos (ATN4) ............................................................................. 99

Art. 178. Definición e identificación ........................................................................................................................ 99 Art. 179. Objetivos y finalidades de la ATN4 ........................................................................................................... 99 Art. 180. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN4 .............................................................................. 100 Subcapítulo 8.

Área de Potenciación Productiva (ATN5a) ....................................................................................... 103

Art. 181. Definición e identificación ...................................................................................................................... 103 Art. 182. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN5a ............................................................................ 104 Subcapítulo 9.

Área de Potenciación de usos mixtos (ATN5b) ................................................................................. 107

Art. 183. Definición e identificación ...................................................................................................................... 107 Art. 184. Objetivos y finalidades de la ATN5b ....................................................................................................... 107 Art. 185. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN5b ............................................................................ 107 Subcapítulo 10. Área de Compatibilidad Urbano Rural de intervención moderada (ATN6a) .......................................... 111

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Art. 186. Definición e identificación ...................................................................................................................... 111 Art. 187. Objetivos y finalidades de la ATN6a ....................................................................................................... 111 Art. 188. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN6a ............................................................................ 111 Subcapítulo 11. Área de Compatibilidad Urbano Rural de intervención intensa (ATN6b) .............................................. 114 Art. 189. Definición e identificación ...................................................................................................................... 114 Art. 190. Objetivos y finalidades de la ATN6b ....................................................................................................... 115 Art. 191. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN6b ............................................................................ 115 Subcapítulo 12. Área de Desclasificación y Relocalización (ATN7) ............................................................................ 118 Art. 192. Definición e identificación ...................................................................................................................... 118 Art. 193. Objetivos y finalidades de la ATN7 ......................................................................................................... 118 Art. 194. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN7 .............................................................................. 118 Capítulo 3. Art. 195. Art. 196. Art. 197. Art. 198.

Regulación de la Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU) .................................................................. 120 Disposiciones generales de las Áreas de Desarrollo Urbanizable .............................................................. 120 Definición e identificación ...................................................................................................................... 120 Objetivos y finalidades de las ADU ......................................................................................................... 120 Condiciones de ordenación y lineamientos .............................................................................................. 121

Capítulo 4. Regulación de las Áreas de Preservación (APR) .............................................................................. 121 Art. 199. Definición e identificación ...................................................................................................................... 121 Art. 200. Objetivos generales de las APR ............................................................................................................. 122 Subcapítulo 1. Art. 201. Art. 202. Art. 203. Art. 204.

Subcapítulo 2. Art. 205. Art. 206. Art. 207. Art. 208.

Título V.

Área de Preservación con aptitud productiva (APR3) ........................................................................ 125

Definición e identificación ...................................................................................................................... 125 Objetivos y finalidades .......................................................................................................................... 126 Directrices de ordenación con respecto a Sistemas Urbanísticos ............................................................... 126 Regulación de usos .............................................................................................................................. 126

Subcapítulo 4. Art. 213. Art. 214. Art. 215. Art. 216.

Área de Preservación por interés paisajístico (APR2) ........................................................................ 124

Definición e identificación ...................................................................................................................... 124 Objetivos y finalidades .......................................................................................................................... 124 Directrices de ordenación con respecto a Sistemas Urbanísticos ............................................................... 124 Regulación de Usos .............................................................................................................................. 125

Subcapítulo 3. Art. 209. Art. 210. Art. 211. Art. 212.

Áreas de Preservación por valor ambiental (APR1) ........................................................................... 122

Definición e identificación ...................................................................................................................... 122 Objetivos y finalidades .......................................................................................................................... 122 Directrices de ordenamiento con respecto a Sistemas Urbanísticos ........................................................... 123 Directrices con respecto a la regulación de usos ...................................................................................... 123

Área de Preservación con ocupación rural (APR4) ............................................................................ 127

Definición e identificación ...................................................................................................................... 127 Objetivos y finalidades .......................................................................................................................... 128 Directrices de ordenación con respecto a Sistemas Urbanísticos ............................................................... 128 Regulación de usos .............................................................................................................................. 128

Redes Urbanísticas Funcionales .................................................................................................................. 129

Art. 217. Disposiciones generales ........................................................................................................................ 129 Capítulo 1. Red de Centralidades .................................................................................................................... 129 Art. 218. Definición e identificación ...................................................................................................................... 129 Subcapítulo 1.

Disposiciones generales................................................................................................................. 129

Art. 219. Definición ............................................................................................................................................. 129 Art. 220. Clasificación e identificación .................................................................................................................. 129

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Subcapítulo 2.

Regulaciones de las Centralidades.................................................................................................. 130

Art. 221. Regulación general de las centralidades ................................................................................................. 130 Art. 222. Estrategias ........................................................................................................................................... 130 Art. 223. Gestión de la red de centralidades ......................................................................................................... 131 Capítulo 2. Art. 224. Art. 225. Art. 226. Art. 227. Art. 228. Art. 229.

Red de Patrimonio y paisaje ........................................................................................................... 132 Definición ............................................................................................................................................. 132 Clasificación e identificación .................................................................................................................. 132 De los Conjuntos Patrimoniales .............................................................................................................. 133 Regulación de la red de patrimonio y paisaje ........................................................................................... 133 Perfiles del modelo de gestión por conjuntos patrimoniales ....................................................................... 134 Elaboración de pre-catálogo de protección patrimonial ............................................................................. 134

Capítulo 3. Red de Movilidad -Transporte ......................................................................................................... 134 Art. 230. Disposiciones generales ........................................................................................................................ 134 Subcapítulo 1. Art. 231. Art. 232. Art. 233. Art. 234.

Disposiciones generales ........................................................................................................................ 135 Clasificación e identificación .................................................................................................................. 135 Regulación de la red de ciclovías ........................................................................................................... 135 Regulación de la red peatonal ................................................................................................................ 136

Subcapítulo 2. Art. 235. Art. 236. Art. 237. Art. 238. Art. 239. Art. 240. Art. 241. Art. 242. Art. 243. Art. 244. Art. 245.

Red de Transporte no motorizado ................................................................................................... 135

Red del Sistema Integrado de Transporte (SIT) ................................................................................ 136

Disposiciones generales ........................................................................................................................ 136 Clasificación e identificación .................................................................................................................. 137 Red de tren de cercanías....................................................................................................................... 138 Red de Metro urbano ............................................................................................................................ 138 Red de tranvía ...................................................................................................................................... 138 Red de buses ....................................................................................................................................... 139 Metropolitano y BRT ............................................................................................................................. 139 Corredores Complementarios y Alimentadores ........................................................................................ 139 Corredores de integración y rutas de aproximación .................................................................................. 140 Rutas de interconexión (Callao) ............................................................................................................. 140 Red de vehículos menores .................................................................................................................... 140

Subcapítulo 3.

Red interprovincial de pasajeros ..................................................................................................... 141

Art. 246. Disposiciones generales ........................................................................................................................ 141 Art. 247. Clasificación e identificación .................................................................................................................. 141 Art. 248. Regulación de los buses interprovinciales ............................................................................................... 141 Subcapítulo 4. Art. 249. Art. 250. Art. 251. Art. 252.

Red de mercancías ........................................................................................................................ 141

Disposiciones generales ........................................................................................................................ 141 Clasificación e identificación .................................................................................................................. 142 Regulación de la red de mercancías ....................................................................................................... 142 Regulación de las vías aptas ................................................................................................................. 142

Subcapítulo 5.

Red de Estacionamientos ............................................................................................................... 142

Art. 253. Disposiciones generales ........................................................................................................................ 142 Art. 254. Clasificación e identificación .................................................................................................................. 142 Art. 255. Regulación de los estacionamientos ....................................................................................................... 143 Título VI.

Reglamentación detallada de los usos .......................................................................................................... 144

Capítulo 1.

Régimen general de los usos .......................................................................................................... 144

Subcapítulo 1.

Disposiciones generales................................................................................................................. 144

Art. 256. Clases de usos ..................................................................................................................................... 144

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NORMATIVA DEL PLAM

Art. 257. Art. 258. Art. 259. Art. 260. Art. 261. Art. 262. Art. 263. Art. 264. Art. 265. Art. 266. Art. 267. Art. 268. Art. 269. Art. 270. Art. 271. Art. 272. Art. 273. Art. 274. Art. 275. Art. 276. Art. 277.

Usos permitidos .................................................................................................................................... 145 Usos prohibidos .................................................................................................................................... 145 Usos públicos, privados y colectivos ....................................................................................................... 145 Uso residencial ..................................................................................................................................... 145 Uso comercial ...................................................................................................................................... 146 Uso terciario ......................................................................................................................................... 146 Uso industrial ....................................................................................................................................... 146 Uso educativo ...................................................................................................................................... 146 Uso sanitario ........................................................................................................................................ 146 Uso deportivo ....................................................................................................................................... 146 Uso de atención social .......................................................................................................................... 147 Uso cultural .......................................................................................................................................... 147 Uso administrativo / institucional ............................................................................................................. 147 Uso de recreación y ocio ....................................................................................................................... 147 Uso de estacionamiento ........................................................................................................................ 147 Uso de residencia rural .......................................................................................................................... 147 Uso Agropecuario ................................................................................................................................. 147 Uso forestal .......................................................................................................................................... 147 Uso de explotación de minas ................................................................................................................. 147 Uso de pesca ....................................................................................................................................... 148 Simultaneidad de usos .......................................................................................................................... 148

Subcapítulo 2. Art. 278. Art. 279. Art. 280. Art. 281. Art. 282. Art. 283.

Disposiciones sobre uso industrial ................................................................................................... 148

Clasificación ......................................................................................................................................... 148 Categorías ........................................................................................................................................... 148 Situación de los locales industriales según su ubicación ........................................................................... 149 Límites máximos en cada categoría ........................................................................................................ 150 Calificación de actividades ..................................................................................................................... 151 Consideración de la categoría cuando se aplican medidas correctoras ...................................................... 151

Subcapítulo 3.

Áreas extractivas ........................................................................................................................... 151

Art. 284. Áreas extractivas .................................................................................................................................. 151 Subcapítulo 4. Art. 285. Art. 286. Art. 287. Art. 288. Art. 289. Art. 290.

Disposiciones sobre estacionamientos ............................................................................................ 152

Definición ............................................................................................................................................. 152 Reserva de espacios para estacionamiento ............................................................................................. 152 Condiciones de los estacionamientos en los Planes derivados del PLAM ................................................... 152 Previsión de estacionamientos en los edificios ......................................................................................... 152 Reglas sobre la previsión de estacionamientos en edificios. ...................................................................... 153 Ordenanzas sobre estacionamientos ...................................................................................................... 154

Título VII. Protecciones Urbanísticas ........................................................................................................................... 154 Art. 291. Art. 292. Art. 293. Art. 294.

Protecciones medioambientales ............................................................................................................. 154 Protecciones de Riesgos y Vulnerabilidad ............................................................................................... 155 Protecciones patrimoniales .................................................................................................................... 155 Protecciones urbanísticas respecto las infraestructuras, equipamientos y servicios básicos ......................... 156

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (sobre regulaciones de carácter ambiental) ........................................................ 160 DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................................................................................ 160 DISPOSICIONES ADICIONALES .................................................................................................................................. 160 DISPOSICIONES DEROGATORIAS .............................................................................................................................. 161

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NORMATIVA DEL PLAM

NORMATIVA DEL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA -CALLAO AL 2035 Título preliminar. Lineamientos y objetivos estratégicos del PLAM Art. 1.

Lineamientos del PLAM

Los siguientes conceptos, explicitados en la memoria de este documento, delinean el modelo de ciudad del presente Plan de Desarrollo y guían el entendimiento de la ciudad hasta el año 2035, en ese sentido deben ser parte del fundamento de las normas urbanas que dictan las municipalidades distritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como parte obligatoria de las consideraciones de las normas que dicte el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo y pudieran tener alguna incidencia directa o indirecta en Lima Metropolitana:  CIUDAD JUSTA E INCLUYENTE que garantiza una provisión equitativa de servicios, equipamientos e infraestructuras de uso público en todo el territorio metropolitano.  CIUDAD PATRIMONIAL Y CREATIVA que promueve el desarrollo de capacidades de su población.  CIUDAD SOSTENIBLE Y RESILIENTE que hace uso racional de sus recursos, reduce la vulnerabilidad de sus zonas críticas y protege sus líneas vitales.  CIUDAD POLICÉNTRICA que reduce la dependencia de sus periferias con respecto al área central metropolitana.  CIUDAD INTEGRADA a través de un sistema de movilidad sostenible.  CIUDAD COMPACTA que se densifica y equipa en áreas estratégicas.  CIUDAD COMPETITIVA que mejora sus redes logísticas, incrementa sus zonas productivas y crea condiciones favorables para el desarrollo económico.  CIUDAD REGIÓN que promueve el desarrollo del sistema urbano nacional y se proyecta internacionalmente a la cuenca del Pacífico Sur.  CIUDAD CON EFICIENTE SISTEMA DE GOBERNABILIDAD que facilita su gobernanza.

Art. 2.

Objetivos estratégicos del PLAM

Son objetivos estratégicos del desarrollo urbano en la metrópolis de Lima Callao y sus distritos: -

El ordenamiento de las actividades residenciales y productivas a través de las herramientas que aprueba la presente Ordenanza; las áreas normativas, constituye en una herramienta que ordena el espacio urbano a partir del reconocimiento de las características espacios específicos de la ciudad tanto rurales como urbanos.

-

Mejorar las condiciones de la infraestructura urbana, en todo sentido y materia, incluyendo los servicios públicos y el equipamiento en general. Los alcaldes y regidores tienen la responsabilidad de fortalecer y brindar las condiciones de estabilidad jurídica necesarias para que dichas actividades progresen y se intensifiquen.

-

Poner en valor los espacios públicos a través de la inversión pública o privada, preservar y ampliar las áreas de valor ambiental.

-

Detener el crecimiento y ampliación de las zonas vulnerables. Dictar medidas para la mitigación de los impactos negativos en las poblaciones asentadas en dichas zonas; fomentar su reasentamiento.

-

Mejorar la dotación de los servicios e infraestructura básica así como el equipamiento de la ciudad.

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Título I.

Capítulo 1. Art. 3.

Disposiciones generales del PLAM

Del ámbito, aplicación y vigencia del PLAM

Ámbito territorial del PLAM

1. El ámbito de aplicación obligatoria del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima - PLAM está definido por el territorio de la Provincia de Lima. 2. La Memoria, Cartografía y Normativa que forman parte integrante del PLAM serán de aplicación obligatoria en el ámbito determinado en el párrafo precedente, tomándose en consideración que en el desarrollo de la Normativa, las normas urbanísticas y pautas tendrán valor obligatorio estrictamente para la Provincia de Lima, mientras que las propuestas de coordinación metropolitano-regional correspondientes a territorios fuera de la Provincia de Lima, entiéndase explícitamente la Provincia Constitucional del Callao y otras provincias que forman parte de la región son consideradas como recomendaciones.

Art. 4.

Marco jurídico y legal del PLAM

1. El marco jurídico y legal del PLAM está constituido por la Constitución Política del Perú y todas las leyes, decretos legislativos, decretos supremos, resoluciones y ordenanzas que se especifican en el documento Anexos que forma parte del presente PLAM.

Art. 5.

Niveles de determinación normativa del PLAM

1. Con el objetivo común de ordenar, regular y gestionar las actuaciones sobre el territorio descrito en el Art. 1 y en atribución a las competencias del PLAM, se establecen tres (03) niveles de determinación normativa:  Norma urbanística: Establece regímenes y regulaciones de obligado cumplimiento del planeamiento, así como deberes y derechos para la implementación y desarrollo de las actuaciones objeto de regulación del PLAM.  Pauta: Regulación que conduce la ejecución y otras figuras constitutivas del desarrollo (planes derivados) del PLAM a cargo de las municipalidades distritales, que luego de un proceso de revisión y evaluación, serán ratificadas, de ser el caso, por la Municipalidad Metropolitana de Lima para su obligado cumplimiento como Norma urbanística.  Recomendación: Disposición que se considera adecuada para el desarrollo de la propuesta integral del PLAM sobre ámbitos territoriales fuera de la jurisdicción político-administrativa de Lima. Debe estar sometida a los objetivos, políticas y estrategias planteados por la administración competente en el desarrollo y ejecución del planeamiento. 2. El carácter respecto al nivel de norma, pauta o recomendación se establece del propio contenido de los documentos y de los artículos del PLAM, conforme a las definiciones precitadas. A falta de definición se entiende como norma.

Art. 6.

Documentación del PLAM

La documentación del PLAM se compone de los siguientes documentos que se interpretan, operan y se aplican de manera conjunta:  Memoria de información y ordenamiento: Documento que sustenta el trabajo técnico de planeamiento, estructurado por un diagnóstico, compuesto por una serie de estudios temáticos y una caracterización de la ciudad en materia de medio ambiente, espacios abiertos e infraestructura ecológica, patrimonio, vivienda, gestión del riesgo, movilidad, economía urbana, uso del suelo, equipamientos, servicios y gobernabilidad; una

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NORMATIVA DEL PLAM

visión, constituida por lineamientos y modelos territoriales, y finalmente, una propuesta, que incluye los instrumentos de desarrollo del PLAM, tanto para el ordenamiento territorial y uso del suelo, como para la elaboración de planes, programas y proyectos estratégicos.  Normativa: Compendio de reglas, instrumentos y disposiciones que constituyen el marco legal para la ejecución del PLAM construido en función a lo pactado para el desarrollo territorial en la Memoria.  Planos de información y ordenamiento: Atlas de planos temáticos que representan el estado actual de la ciudad, así como la base prospectiva de los objetivos, políticas y estrategias, cuyo carácter actúa junto con la Memoria evidenciando los indicadores y estándares que constituyen los mecanismos elaborados en la propuesta.  Programas y proyectos estructurantes: Listado detallado de programas y proyectos de interés metropolitano y local que forman parte de los instrumentos de desarrollo o actúan independientemente como agentes de cambio para la transformación de la ciudad en la ejecución del PLAM.  Anexos del PLAM

Art. 7.

Ámbito temporal del PLAM

1. El presente PLAM, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y tendrá una vigencia indefinida. 2. Se producirá la revisión o modificación del PLAM cuando ocurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 8 y 9, respectivamente, de este documento, como resultado de la evaluación permanente que deberá efectuar la Municipalidad Metropolitana de Lima o a propuesta de los Municipios Distritales debidamente fundamentada la causal pre establecida y aprobada por Acuerdo de Concejo distrital. En ambos casos, la aprobación se realizará mediante Ordenanza Metropolitana.

Art. 8.

Circunstancias justificativas para la revisión del PLAM

Justificarán la actualización de este Plan Metropolitano, previo estudio correspondiente las siguientes circunstancias:

Art. 9.

-

La alteración o variación sustancial en las previsiones de población, vivienda o actividad económica en el ámbito territorial al que se refiere el Art. 1 de estas normativa;

-

La necesidad de reajustar la propuesta de ordenamiento urbano y territorial como consecuencia del desarrollo físico, económico y social.

-

La concurrencia de otras circunstancias sobrevenidas respecto a cambios en el marco legal, la ejecución finalizada e impactos de las propuestas del planeamiento y la ejecución de los programas y proyectos estructurantes o el advenimiento de riesgos no previstos. Circunstancias justificativas para la modificación puntual del PLAM

1. Se considerarán modificaciones del PLAM la variación puntual de algunas de sus determinaciones que no estén consideradas en el artículo anterior. 2. Las propuestas de modificación, a iniciativa de cualquiera de los distritos integrantes del ámbito territorial definido por el Art. 1, o las que promueva la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberán tener como base un estudio justificativo de la modificación y su incidencia en el ordenamiento general.

Art. 10. Interpretación de la normativa 1. La normativa y sus determinaciones explicitadas en el presente PLAM, se interpretarán atendiendo a su contenido, con sujeción a sus objetivos y finalidades expresados en la memoria y en la documentación gráfica que acompaña esta PLAM.

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2. En los casos de duda o imprecisión, primará la prevalencia del interés público y la mayor dimensión de los sistemas urbanísticos.

Art. 11. Observancia de la obligatoriedad del PLAM El PLAM, es de obligatorio cumplimiento por todos los niveles de gobierno nacional, regional, metropolitano y local; y por todas las personas naturales y jurídicas, dentro de su ámbito de aplicación.

Capítulo 2.

De la vigilancia del PLAM

Art. 12. Vigilancia del PLAM 1. La vigilancia del Plan Metropolitano estará a cargo del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno, conformante del Sistema Nacional de Planificación en el nivel local en plena coordinación con los órganos de línea competentes de la propia Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. La vigilancia del PLAM tenderá tanto a su defensa para el mantenimiento del orden urbanístico-territorial, sancionando en su caso las infracciones, como a la dirección o adecuación del planeamiento a los fines que persigue, con el propósito de corregir las desviaciones provocadas por la aparición de circunstancias nuevas o por el tratamiento de las estimadas en un principio. 3. La Municipalidad Metropolitana de Lima mantendrá los servicios de información y de estudios necesarios para esta vigilancia y recabará de los Municipios Distritales comprendidos dentro del ámbito territorial de este PLAM, la información y estudios que éstos puedan facilitarle.

Art. 13. Control y fiscalización 1. La Municipalidad Metropolitana de Lima y los Municipios Distritales comprendidos dentro del ámbito territorial de este PLAM, velarán por el cumplimiento del planeamiento, ejerciendo las competencias que a cada uno corresponde. Se adoptarán como medidas defensivas del PLAM, la suspensión de las obras o actos administrativos, la nulidad o invalidez de los actos contra el PLAM, la imposición de multas y sanciones y la responsabilidad civil o penal de los infractores. 2. La Municipalidad Metropolitana de Lima facilitará a los Municipios Distritales, y éstos a aquella, la información y colaboración que se soliciten para la vigilancia defensiva del PLAM y la adopción de las medidas represivas necesarias. 3. La Municipalidad Metropolitana de Lima, dictará las normas necesarias y convenientes para el control y cumplimiento del presente PLAM.

Art. 14. Claves de identificación Para los fines previstos en el PLAM, las claves de identificación en los planos de la Cartografía son las siguientes: CONCEPTO

CLAVE

RÉGIMEN DEL SUELO SUELO URBANO SUELO URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE

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SUR SUB SNU

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SISTEMAS URBANÍSTICOS SISTEMA DE MOVILIDAD SISTEMA VIAL Vial primario Vial secundario Vial terciario Vial distrital SISTEMA FERROVIARIO Tren mercancías Tren cercanías Metro urbano Tranvía SISTEMA PORTUARIO Puerto aéreo Puerto marítimo Terrapuerto Plataforma de apoyo logístico SISTEMA DE ACCESO EN PENDIENTE Teleférico Escaleras Funiculares

M MV MV1 MV2 MV3 MV4 MF MF1 MF2 MF3 MF4 MP MP1 MP2 MP3 MP4 MA MA1 MA2 MA3

SISTEMA DE ESPACIOS ABIERTOS E INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA PLAYAS Playa balneario Playa parque Playa muelle RED HIDROLÓGICA Ríos Canal primario Canal secundario Quebrada activa ÁREAS VERDES Parque creado por el gobierno de la Nación Parques Metropolitanos Parques Zonales Parques Distritales Parques Lomas Parques Humedales Parques Ribereños Parques Agrícolas Parques Mirador Parques Culturales Parques Zoológicos y/o Parque Botánicos Parques Cementerios ÁREAS VERDES COMPLEMENTARIAS Bosques Urbanos Huertos urbanos Viveros forestales y ornamentales PLAZAS Plaza Metropolitana Plaza Distrital Losa Multifuncional Plaza puerta de barrio CALLES

A AP AP1 AP2 AP3 AH AH1 AH2 AH3 AH4 AV AV1 AV2 AV3 AV4 AV5 AV6 AV7 AV8 AV9 AV10 AV11 AV12 AO AO1 AO2 AO3 AZ AZ1 AZ2 AZ3 AZ4 AC

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Corredores verdes Calles SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS Equipamiento según zonificación vigente Concentración metropolitana de equipamientos existentes Concentración metropolitana de equipamientos propuestos Concentración interdistrital de equipamientos propuestos SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS AGUA POTABLE Plantas de Tratamiento de Agua Potable Reservorio de Cabecera Reservorio de Red Primaria Reservorio de Red Secundaria ALCANTARILLADO Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales ENERGÍA ELÉCTRICA Central de generación eléctrica Sub-estación de transmisión Sub-estación de distribución GAS NATURAL Estación reguladora de ciudad (City Gate) Estación reguladora de presión TELECOMUNICACIONES Centros de almacenamiento Antenas y VSAT LIMPIEZA PÚBLICA Relleno sanitario Escombreras Centro de acopio de residuos sólidos Planta de transferencia de residuos sólidos Planta de tratamiento de residuos sólidos

AC1 AC2 E E1 E2 E3 E4 S SA SA1 SA2 SA3 SA4 SC SC1 SE SE1 SE2 SE3 SG SG1 SG2 ST ST1 ST2 SL SL1 SL2 SL3 SL4 SL5

ÁREAS NORMATIVAS ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO ÁREA DE CONSERVACIÓN Y REGENERACIÓN ÁREA DE CONSOLIDACIÓN ÁREA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL ÁREA DE TRANSFORMACIÓN SELECTIVA DE USOS ÁREA DE POTENCIACIÓN ÁREA DE COMPATIBILIDAD RURAL URBANA ÁREA PROPUESTA A DESCLASIFICAR

ATN ATN1 ATN2 ATN3 ATN4 ATN5 ATN6 ATN7

ÁREAS DE DESARROLLO URBANIZABLE

ADU

ÁREAS DE PRESERVACIÓN ÁREA DE PRESERVACIÓN POR VALOR AMBIENTAL ÁREA DE PRESERVACIÓN POR VALOR INTERÉS PAISAJÍSTICO ÁREA DE PRESERVACIÓN CON APTITUD PRODUCTIVA ÁREA DE PRESERVACIÓN CON OCUPACIÓN RURAL

APR APR1 APR2 APR3 APR4

REDES URBANÍSTICAS FUNCIONALES RED DE CENTRALIDADES

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C

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CENTRALIDADES Centralidad metropolitana Centro especializada metropolitana Nueva centralidad metropolitana Centralidad interdistrital Centralidad especializada interdistrital Nueva centralidad interdistrital RED DE PATRIMONIO Y PAISAJE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO Metropolitano Zona arqueológica Zona arqueológica monumental Complejo arqueológico Reserva arqueológica Sitios arqueológico Zonal Zona arqueológica Zona arqueológica monumental Local Monumento arqueológico PATRIMONIO HISTÓRICO COLONIAL Y REPUBLICANO Metropolitano Zonas monumentales Ambientes urbanos monumentales Edificaciones Zonal Zonas monumentales Ambientes urbanos monumentales Edificaciones Local Zonas monumentales Ambientes urbanos monumentales Edificaciones BIENES CONTEMPORÁNEOS CON VALOR PATRIMONIAL CONJUNTOS PATRIMONIALES Conjunto cultural central Conjunto cultural a repotenciar Corredor cultural RED DE MOVILIDAD-TRANSPORTE RED DE TRANSPORTE NO MOTORIZADO Red de ciclovías RED DEL SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE Red de Tren de Cercanías Red de Metro Urbano Red de Tranvía Red de Buses Metropolitano y BRT Corredores complementarios y alimentadores Corredores de integración y rutas de aproximación Servicio de taxis Servicio de vehículos menores RED INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

C1 C2 C3 C4 C5 C6 P P1 P1a P1b P1c P1d P1e P2 P2a P2b P3 P3a P4

P5

P6 P7 P8 P9 P10 T

T1 T2 T3 T4 T5 T5a T5b T5c T6 T7

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Buses interprovinciales RED DE MERCANCÍAS Tren de cercanías Vías aptas RED DE ESTACIONAMINETOS

Capítulo 3.

T8 T9 T10 T11

Programas urbanísticos y proyectos estructurantes

Art. 15. Programas urbanísticos y proyectos estructurantes 1. Los programas urbanísticos son la agrupación de proyectos estructurantes de características similares y de una misma índole, organizándolos por tipo de intervención. Los proyectos estructurantes son proyectos de carácter sectorial que tienen la finalidad de generar cambios estructurantes y nuevas sinergias en el territorio metropolitano. Se desarrollarán preferentemente a través de planes derivados. 2. Los programas urbanísticos que el PLAM determina son los siguientes:  Programa urbanístico de mejora urbana

PUU

 Programa urbanístico de transformación de usos

PUT

 Programa urbanístico de anexión de suelo

PUA

 Programa urbanístico de centralidad significativa

PUC

 Programa urbanístico de patrimonio y paisaje

PUP

 Programa urbanístico de ejes estratégicos de la red de movilidad-transporte

PUM

 Programa urbanístico de actuaciones especiales

PUE

3. Los proyectos estructurantes que el PLAM determina son los siguientes:  Proyectos estructurantes del sistema de movilidad

PEM

 Proyectos estructurantes del sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica

PEA

 Proyectos estructurantes del sistema de equipamientos

PEE

 Proyectos estructurantes del sistema de servicios básicos

PES

Capítulo 4.

Del desarrollo del Plan Metropolitano

Art. 16. Disposiciones generales Para el desarrollo del PLAM y su ejecución se requiere la implementación de instrumentos técnico-normativos. En ellos se especificarán los niveles y fórmulas de asociación distrital e interdistrital, en búsqueda de una concertación para la correcta ejecución y gestión de la propuesta en función al interés público y el bien común de la ciudad.

Art. 17. Competencia y tramitación 1. El desarrollo y ejecución del PLAM, a través de los instrumentos jurídicos-urbanísticos procedentes según la

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clasificación de suelo propuesta, los objetivos pretendidos y actuaciones deseadas para el territorio, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a los distritos, en sus respectivas atribuciones de competencia definidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Dichos instrumentos de desarrollo podrán ser propuestos y promovidos tanto por la Municipalidad Metropolitana de Lima, como por las Municipalidades Distritales y/o personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, en cuanto sean compatibles con lo estipulado por el PLAM para el ordenamiento urbano-territorial. 3. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales ubicadas en el ámbito territorial del PLAM, facilitarán a las corporaciones, asociaciones y a los particulares, la participación en los procedimientos de elaboración del planeamiento urbanístico. 4. Corresponde al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima la gestión y formulación de los instrumentos de desarrollo ante el Concejo Metropolitano, que deben ser aprobados mediante Ordenanza. 5. Asimismo los particulares podrán promover la tramitación de instrumentos de desarrollo del PLAM siempre y cuando los mismos se emplacen en terrenos de su propiedad

Art. 18. Respeto al PLAM 1. Los Planes que en desarrollo de este Plan Metropolitano se aprueben, deberán respetar los principios y planteamientos contenidos en el presente PLAM. 2. No podrán incluirse en dichos Planes, condiciones o parámetros urbanísticos y edificatorios entre áreas, que contravengan a los aprobados en el presente PLAM, de forma que se respeten los criterios de ocupación (densificación o edificación) iguales a los promedios de las áreas normativas delimitadas en el presente PLAM. 3. Las operaciones que incrementen las superficies de suelo para vías o plazas públicas, parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas, de recreo y expansión, centros culturales y docentes, centros asistenciales y demás servicios de interés público y social, se entenderán comprendidas dentro de las finalidades del PLAM, aunque no estuviesen especialmente previstas en él.

Art. 19. Instrumentos de desarrollo PLAM 1. Las determinaciones que no son de aplicación directa a través del Plan Metropolitano, se desarrollaran mediante los siguientes instrumentos de planeamiento derivado:  Planes derivados  Estudios de detalle

Art. 20. De los planes derivados 1. El Plan Derivado es un instrumento de planeamiento que se utiliza para concretar los lineamientos del PLAM en un territorio específico. Busca generar la transformación de áreas a desarrollar en todo el suelo comprendido en el ámbito de aplicación del PLAM, con especial énfasis en el suelo urbano y el urbanizable. Se pretende con esta figura superar el crecimiento urbano lote a lote y fraccionado, mediante el desarrollo de proyectos o planes que concreten un planeamiento ordenado que permita su materialización en un tiempo justo mediante la aplicación de los instrumentos de gestión necesarios. 2. Se formularán desde la administración distrital o metropolitana, institución privada o pública, y requerirá de la aprobación por la instancia Metropolitana para su posterior ejecución. 3. La implementación y proceso técnico se realiza desde la administración distrital o Metropolitana. 4. Los planes derivados crean directrices para el ordenamiento territorial de la ciudad en zonas específicas, aprovechando potencialidades económicas, sociales y urbanísticas que presenta el sector. De igual forma, orientan los recursos económicos del sector público y ayudan a incentivar al sector privado para generar inversión en la ciudad y contribuir al desarrollo de la ciudad. PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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5. Al planeamiento derivado le corresponde la precisión de las determinaciones a escala intermedia del proyecto de ciudad y sus finalidades determinarán la tipología del plan más idónea para su redacción. 6. Tienen como finalidad:  Favorecer la diversidad de territorio y mantener la referencia de su matriz biofísica.  Proteger los espacios naturales, agrarios y no urbanizables en general como componentes del ordenamiento del territorio.  Preservar el paisaje como un valor social y un activo económico del territorio.  Moderar el consumo del suelo.  Favorecer la cohesión social del territorio y evitar la segregación espacial de las áreas urbanas.  Proteger y potenciar el patrimonio urbanístico que vertebra el territorio.  Facilitar una política de vivienda eficaz y urbanísticamente integrada.  Propiciar la convivencia de actividades y vivienda en las áreas urbanas y racionalizar la implementación de polígonos industriales o terciarios.  Velar por el carácter compacto y continuo de los crecimientos.  Reforzar la estructura nodal del territorio a través del crecimiento urbano.  Hacer de la movilidad un derecho y no una obligación.  Facilitar el transporte público.  Atender especialmente la vialidad que estructura territorialmente los desarrollos urbanos.  Integrar a Lima con el sistema de redes urbanas y de transporte nacional mediante infraestructuras acordes con la matriz sectorial. 7. El planeamiento urbanístico, desde su escala local deberá atender a la concreción y materialización de los criterios anteriores, con una lógica y una estrategia de ordenamiento que procure incorporar la construcción de una territorialidad superior al espacio municipal: con consciencia de construir una parte de mayor o menor dimensión de todo el mosaico territorial. 8. Los Planes derivados que se establecen en el presente PLAM son los siguientes:  Plan Director Urbanístico (PDU)  Plan Urbano Distrital (PUD)  Plan de Anexión de Suelo (PAS)  Plan de Transformación de Usos (PTU)  Plan Especial Urbanístico (PEU)

Art. 21. Documentación de los planes derivados del PLAM 1. Todos los planes derivados del PLAM contendrán como mínimo la siguiente documentación general: a) Memoria técnica justificativa del ordenamiento y de sus determinaciones. Incluye: -

Objetivos y adecuación del plan derivado a los lineamientos y directrices del PLAM.

-

Estado de la propiedad predial del área de estudio.

-

Análisis e investigaciones del área de estudio según el eje temático materia del plan derivado.

-

Evaluación de la problemática específica del área de estudio con relación al entorno inmediato.

-

Orientaciones y criterios de base que fundamenten la propuesta del plan derivado.

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-

Propuesta de ordenamiento y estructuración urbana del área de estudio y su integración vial con el entorno inmediato.

-

Propuesta de zonificación del uso del suelo.

-

Otras que defina el PLAM.

b) Norma: Se implementa a través de una ordenanza municipal. Deberá incluir en su desarrollo, como mínimo, los siguientes ítems: -

Exposición de motivos.

-

Identificación de áreas implicadas.

-

Zonificación de los usos de suelo incluyendo parámetros.

-

Actualización del Sistema Vial Metropolitano.

-

Aportes reglamentarios.

-

Disposiciones complementarias, transitorias y finales según corresponda.

c) Planos: Debe incluirse planos de información y de la propuesta de ordenamiento: -

Planos de información, que integrará la información urbanística de carácter gráfico y reflejará la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento que desarrolla el PLAM, así como el estado de los mismos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación, usos existentes, infraestructuras y estructura de la propiedad del suelo. En función de estos objetivos, se diferencian dos tipos de información gráfica:

- Información urbanística sobre la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior, expresada en los siguientes planos, que se redactarán a las escalas utilizadas en este: a) De situación en relación con la estructura orgánica correspondiente del Plan general. b) De ordenamiento establecido en el Plan general, programa de actuación urbanística o normas subsidiarias para el ámbito territorial incluido en el Plan y su entorno. - Información sobre el estado de los terrenos en los siguientes planos, redactados, como mínimo, a escala 1:2.000 para el suelo urbano y urbanizable y escala 1:5.000 para el suelo no urbanizable: a) Topográfico, con curvas de nivel de metro en metro, b) Catastral. De edificaciones, usos, infraestructuras y vegetación existentes. -

Planos de ordenamiento, que integrará los siguientes:

- Zonificación, con asignación de usos pormenorizados, sistema de espacios públicos abiertos y zonas verdes y especificación de la situación de todas las reservas de suelo para equipamientos. - Sistema vial, incluyendo perfiles longitudinales y secciones. - Esquema de las redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, y alumbrado público. - Sistema de Equipamientos. - Delimitación de unidades de gestión, en caso corresponda. - Otros planos para mejor definición del ordenamiento pormenorizado: Alineaciones y rasantes, parcelación y edificación, servicios urbanísticos, etc. d) Informe económico-financiero -

Los planes derivados contendrán una estimación del costo de las obras de habilitación, ejecución de infraestructuras, implantación de servicios y/o expropiación de terrenos en caso corresponda.

-

Deberá señalarse la entidad, organismo o responsable que asumirá la financiación de dichas obras identificando entidad, organismo o responsable directo público o privado.

e) Informe social, que debe incluir lo siguiente:

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-

Una evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género, así como respecto a los colectivos sociales que requieren atención específica, tales como los inmigrantes y la gente de la tercera edad, al objeto que las decisiones del planeamiento, a partir de la información sobre la realidad social contribuyan al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como favorecer a los otros colectivos merecedores de protección. Esta evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género y respecto a determinados colectivos sociales tiene que contener:

-

Una diagnosis de la situación a partir del análisis de la información sobre la población a la que afecta el plan, la identificación de los roles de género de los diferentes colectivos afectados, las necesidades de bienestar y estratégicas de mujeres y hombres y los otros colectivos en el ámbito.

-

La valoración del impacto social y de género del plan, la cual comprende:

-

- La justificación de la coherencia de la ordenación propuesta con las necesidades detectadas de las mujeres y los hombres y de los otros colectivos en lo que concierne en especial a los parámetros de accesibilidad, movilidad, seguridad y uso del tejido urbano, teniendo en cuenta particularmente las necesidades de las personas que realizan las tareas de cuidado y gestión doméstica, así como de las que reciben esta atención.

-

- Medidas o determinaciones previstas en el plan que contribuyen al desarrollo de los objetivos de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, así como entre los diversos grupos sociales.

-

- Previsión de como incidirá la ordenación propuesta sobre la situación originaria de mujeres y hombres y de los otros colectivos.

f) Informe ambiental, con el contenido mínimo siguiente: -

Determinación de los requerimientos ambientales significativos en el ámbito del plano, lo que incluye:

1º. La descripción de los aspectos y elementos ambientalmente relevantes del ámbito objeto de planeamiento y de su entorno. 2º. La determinación de los objetivos, criterios y obligaciones de protección ambiental, aplicables en el ámbito del plan, establecidos en la normativa internacional, estatal o local, o en los instrumentos de planeamiento territorial u otros planes o programas aplicables. 3º. La definición de los objetivos y criterios ambientales adoptados en la redacción del plan, de acuerdo con los requerimientos ambientales señalados en los apartados anteriores, los cuales tienen que referirse, entre otros aspectos, a la sostenibilidad global del modelo de ordenación; al ciclo del agua; a la biodiversidad territorial, la permeabilidad ecológica y el patrimonio natural; a la calidad del paisaje; a la calidad del ambiente atmosférico; y a la contaminación acústica y luminosa. Estos objetivos ambientales tienen que ser formulados de forma jerarquizada en función de su grado de importancia relativa. -

Justificación ambiental de la elección de la alternativa de ordenación propuesta, lo que incluye:

1º. La descripción de las características de las alternativas consideradas. 2º. El análisis, para cada alternativa considerada, de los efectos globales y de los de sus determinaciones estructurales, de acuerdo con los objetivos y criterios ambientales que se definen en el apartado anterior. 3º. La justificación ambiental de la elección de la alternativa seleccionada. -

Descripción ambiental del plan de acuerdo con la alternativa de ordenación adoptada, incluyendo:

1º. Una síntesis descriptiva del contenido del plan con expresión de sus determinaciones con posibles repercusiones significativas sobre el medio ambiente. 2º. La identificación y cuantificación de los suelos objeto de transformación y de las demandas adicionales de recursos naturales y de infraestructuras de saneamiento, de gestión de residuos y similares derivadas de la ordenación propuesta.

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3º. La descripción de las medidas previstas para el fomento de la preservación y la mejora del medio ambiente. -

Identificación y evaluación de los probables efectos significativos (secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto o largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos y de otros) de la ordenación propuesta sobre el medio ambiente, incluyendo:

1º. Los efectos sobre los recursos naturales. 2º. Los efectos sobre los espacios y aspectos identificados de acuerdo con el apartado 1. 3º. Los efectos ambientales derivados de la movilidad generada por la ordenación prevista por el plan. -

Evaluación global del plan y justificación del cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos, lo que comprende:

1º. La verificación y justificación detalladas de la congruencia del plan con los requerimientos ambientales que se establezcan en el mismo. 2º. La evaluación global del plan, teniendo en cuenta el análisis comparativo del perfil ambiental inicial y resultante del ámbito del plan, de acuerdo con el apartado anterior y las jerarquías entre objetivos ambientales establecidos en este artículo. 3º. Descripción de las medidas de seguimiento y supervisión previstas. -

Síntesis del estudio, consistente en un resumen de su contenido que tiene que contener una reseña de los objetivos y criterios ambientales fijados, y la explicación justificada de la evaluación global del plan.

g) Plan de etapas -

El Plan de etapas del Plan se redactará como documento separado del estudio económico financiero, y describirá detalladamente el reflejado en el correspondiente plano de la documentación gráfica.

-

Determinará el orden de prioridades para la ejecución del plan derivado.

-

En la formulación del Plan de etapas se atenderá a que la previsión de creación y utilización de suelo a habilitar o re-urbanizar vaya acompañada de la creación de las correspondientes infraestructuras que garanticen las condiciones adecuadas para su ocupación o intensificación de uso.

Art. 22. De los estudios de detalle 1. Se corresponde con un instrumento de ordenación urbanística que completa o adapta determinaciones establecidas en el presente PLAM. 2. Los Estudios de Detalle (ED) se redactarán con la finalidad de:  Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieren señaladas en el suelo urbano por el PLAM, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.  Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en planes derivados.  Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del PLAM, o con las propias de los Planes derivados del mismo, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle. 3. En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del PLAM o planeamiento derivado que se redacte, no se podrá reducir el ancho del espacio destinado a sistemas viales ni las superficies destinadas a sistemas urbanísticos. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado. 4. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el PLAM, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan. 5. En ningún caso podrá producir perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes. 6. Los estudios de detalle contendrán los siguientes documentos: -

Memoria justificada de su conveniencia y de la procedencia de las soluciones adoptadas.

-

Cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará, además, un estudio comparativo de la edificabilidad resultante por aplicación de las determinaciones previstas en el PLAM, y de las que se obtienen en el estudio de detalle, justificando el cumplimiento de lo establecido sobre este extremo en el apartado 3 de este artículo.

-

Planos a escala adecuada y, como mínimo, 1:500 que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente.

Subcapítulo 1. Plan Director Urbanístico (PDU) Art. 23. Definición, objetivo y finalidades 1. Plan Director es la denominación genérica utilizada para instrumentos de planificación territorial con responsabilidades en el diseño del modelo territorial a diferentes escalas. 2. El PDU distribuirá geográficamente las actividades y los usos prioritarios del suelo, señalando las áreas que hayan de ser objeto de limitaciones específicas, las medidas de orden de protección de los recursos naturales, del medio ambiente y patrimonio artístico, así como, definir áreas potenciales de desarrollo en ejes estratégicos del sistema de movilidad o de áreas residenciales estratégicas. Es el instrumento que sirve para definir los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de la ciudad.

Art. 24. Contenido de los PDU 1. El contenido de estos [PDU] se circunscribe a las herramientas fijadas en la implementación del PLAM, sistemas, áreas y redes, con amplitud en su desarrollo sobre áreas residenciales estratégicas. 2. Corresponde a los PDU establecer: -

Las directrices para coordinar el ordenamiento urbanístico de un territorio de alcance supramunicipal distrital.

-

Determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de las personas, mercancías y transporte público.

-

Medidas de protección de suelo no urbanizable, y los criterios para la estructuración orgánica de este suelo.

-

La concreción y delimitación de las reservas de suelo para las grandes infraestructuras, como redes viales, ferroviarias, hidráulicas, energéticas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, telecomunicaciones, de equipamientos y otras parecidas.

-

La programación de políticas interdistritales de suelo y de vivienda, concertadas con los Municipios afectados. Esta programación debe garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecución de políticas de vivienda, asequible y de protección pública, la suficiencia y la viabilidad de estas políticas para garantizar el acceso a ella.

-

La determinación de una o de diversas áreas residenciales estratégicas y las determinaciones necesarias para proceder a la ejecución directa de estas actuaciones.

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-

La delimitación y el ordenamiento de sectores de interés interdistrital para la ejecución directa de actuaciones de especial relevancia social o económica o de características singulares.

Art. 25. Competencias de formulación y aprobación La tramitación y aprobación de los PDU se sujetan a lo estipulado en el Art. 17 de la presente Normativa.

Subcapítulo 2. Plan Urbano Distrital (PUD) Art. 26. Definición, objetivos y finalidades El Plan Urbano Distrital - PUD, es un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva; es formulado y aprobado por la correspondiente Municipalidad Distrital.

Art. 27. Contenido de los PUD El Plan Urbano Distrital, se encargará de los siguientes asuntos y materias: a. Las consignadas en el numeral 4) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; es decir, de la infraestructura urbana en general necesaria para el desarrollo local y la identificación de inmuebles en estado ruinoso y la calificación de tugurios; b. Las disposiciones que les sean encargadas por el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano.

El Plan Urbano Distrital orientará sus acciones, a los aspectos siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h.

El tratamiento de áreas urbanas locales del distrito, con fines de renovación urbana. El sistema vial y el tránsito vehicular local. El control, la protección y conservación ambiental de áreas distritales. El equipamiento de educación, salud, recreación y seguridad a nivel local. La priorización de programas y proyectos de inversión urbana distrital. La identificación de áreas públicas distritales aptas para la inversión privada. Los retiros de edificaciones. Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano.

Art. 28. Competencias de formulación y aprobación 1. El Plan Urbano Distrital está supeditado y en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta lo siguiente: -

La propuesta del PUD será formulado y aprobado por la Municipalidad Distrital con estricta supeditación y concordancia al PLAM y la normativa vigente sobre el particular.

-

La Municipalidad Metropolitana procederá a la evaluación y ratificación del PUD por Ordenanza Metropolitana. Dicho Plan será publicado en el Diario Oficial El Peruano para su entrada en vigencia, luego de ser ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

-

Carecerán de valor técnico, legal y administrativo los PUD que contravengan las políticas, estrategias, objetivos, metas y programas del PLAM.

-

Una vez formulado, la aprobación del Plan Urbano Distrital debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

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- La Municipalidad Distrital exhibirá la propuesta del Plan en sus locales y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario. - La Municipalidad Distrital, dentro del plazo señalado y en base a las políticas de participación ciudadana, realizará audiencias públicas sobre el contenido del Plan, convocando a las organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de su jurisdicción. - Las personas naturales o jurídicas del distrito, dentro del plazo establecido, presentarán sus observaciones y recomendaciones por escrito, debidamente sustentadas. - El Equipo Técnico responsable de la elaboración del Plan Urbano Distrital, en el término de los quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido incluirá las recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado. - El Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza, aprobará el Plan Urbano, que será remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación mediante Ordenanza Metropolitana. - La Municipalidad Metropolitana de Lima, en uso de sus competencias y funciones específicas exclusivas y metropolitanas especiales establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, previa evaluación técnica del Instituto Metropolitano de Planificación en el cual se verifique que el Plan Urbano está supeditado y concordado al PLAM, procederá a la ratificación del Plan Urbano Distrital por Ordenanza Metropolitana, el cual tendrá un horizonte de vigencia de diez (10) años. - El Concejo Municipal Distrital podrá proponer modificaciones al Plan Urbano en un plazo menor al establecido en el párrafo precedente, las cuales se sujetarán al procedimiento de aprobación señalado en el presente artículo.

Art. 29. Precisiones sobre la regulación La metodología que se aplique en el proceso de formulación del Plan Urbano Distrital, incluirá fórmulas, procedimientos y mecanismos de participación vecinal en dicho proceso.

Subcapítulo 3. Plan de Anexión de Suelo (PAS) Art. 30. Definición y finalidades 1. El PAS es el instrumento técnico y de gestión local de las áreas de suelo de régimen urbanizable. Tiene por finalidad la regulación pormenorizada del uso y aprovechamiento del suelo para posibilitar su correspondiente urbanización. 2. La función principal de ordenamiento detallada del PAS, en áreas de suelo de régimen urbanizable, es asimilarlo a área de suelo de régimen urbano. Es necesaria su aprobación para dicho cambio de categoría general del suelo. 3. El PAS asigna zonificación, establece un régimen especial de aportes y reservas para infraestructuras, equipamientos, mecanismos de gestión y financiamiento para la habilitación urbana. 4. No pueden redactarse si no existe una figura de planeamiento de ordenamiento general aprobada como el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano (PLAM) y no podrá modificar las determinaciones contenidas en él.

Art. 31. Contenido de los PAS El PAS deberá contener lo siguiente: -

Delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el PLAM o una o varias de las áreas definidas como aptas para la urbanización en normas complementarias y subsidiarias de planeamiento.

-

Asignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el territorio planeado por razón de aquellos y, en su caso, la división en polígonos o unidades de actuación.

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-

Determinación y señalamiento en el territorio de las reservas mínimas de suelo para equipamientos e infraestructuras dependiendo de los usos dominantes (residencial, industrial, terciario).

-

Dará necesariamente el diseño del trazado y características de los sistemas metropolitanos del sector y su enlace con los sistemas del PLAM. Características y trazado de red de comunicaciones, redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, y de todos aquellos servicios que, en su caso, prevea el PLAM, así como movilidad, infraestructura de servicios y espacios públicos abiertos.

-

Determinación de redes y equipamientos del sistema local calculados por medio de los aportes o instrumentos de gestión que determine el PLAM.

-

Determinación de intensidades de uso de suelo y tipologías de la edificación. Si es residencial, expresada en unidades de vivienda por hectárea.

-

Plan de etapas de implementación y ejecución de las obras de urbanización y en su caso edificación.

-

Evaluación económica de implantación de servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

Art. 32. Competencias de formulación y aprobación La tramitación y aprobación de los PAS se sujetan a lo estipulado en el Art. 17 de la presente Normativa.

Art. 33. Precisiones sobre la regulación En cuanto al planeamiento:  Recreación -

Las reservas de terreno de dominio y uso público que los PAS deben establecer para jardines, zonas deportivas, de recreo y de expansión, se fijarán diferenciando cada uno de estos usos según las claves de identificación establecidas en el Art. 14 del presente PLAM. Dichas zonas constituirán el sistema de espacios públicos abiertos en este grado de planeamiento, que tendrá carácter complementario del sistema de espacios públicos abiertos del PLAM con el que habrá de coordinarse.

-

En la fijación de los usos permitidos por el PAS para los terrenos destinados a parques y jardines públicos no se podrán prever utilizaciones privativas o anormales que excluyan o limiten el uso público o permitan un uso no conforme a su destino de sistema de espacios públicos abiertos. No se permitirá la compatibilidad de usos con dichas áreas, su uso será determinado e incambiable.

 Equipamiento Educativo -

La reserva de suelo que se prevea para centros de carácter educativo en los Planes en que el uso así lo exija, deberán agruparse según los módulos necesarios para formar unidades escolares completas.

-

Las distintas áreas escolares resultantes deberán distribuirse adecuadamente en el ámbito territorial del PAS, a fin de conseguir que la distancia a recorrer por la población escolar sea lo más reducida posible, debiéndose garantizar el acceso a las mismas tanto desde la red vial como desde la red peatonal.

 Equipamientos varios -

La situación concreta de las áreas destinadas al equipamiento que hayan de reservarse para templos, centros asistenciales, sanitarios, parques deportivos y demás servicios de interés público y social, cuando el uso dominante lo exija, se establecerá estudiándola en relación con las redes viales de peatones, a fin de garantizar su accesibilidad y obtener su integración en la estructura urbanística del Plan.

 Red de Comunicaciones -

El PAS determinará el trazado y características de la red de comunicaciones propias del sector y su conexión con el sistema general de comunicaciones previsto en el planeamiento que desarrolla. A tal efecto, se determinarán las alineaciones de toda la red de vías, incluida la peatonal, definiéndose

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geométricamente su trazado en planta y las alineaciones con la calle definitivas al menos en los puntos de cruce y en los cambios de dirección, si con estas determinaciones queda definida suficientemente la altimetría de la red de comunicaciones. La definición del trazado y características de las redes viales y peatonales se realizará suprimiendo las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas impedidas y discapacitadas, de acuerdo con la normativa vigente. -

En el estudio de la red de comunicaciones se incluirá un análisis de circulaciones y, si procede, de la implantación de servicio público de transporte.

-

El PAS establecerá las previsiones que procedan con relación a los estacionamientos de carácter privado.

 Red de Servicios -

El PAS determinará los trazados de las redes de todos los servicios que en éste se establezcan, desarrollando las previsiones del PLAM o normas subsidiarias.

-

El PAS especificará, como mínimo, el trazado de las siguientes redes de servicios: a) Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios. b) Red de alcantarillado. c) Red de distribución de energía eléctrica. d) Red de alumbrado público. El PAS establecerá asimismo, si procede, el trazado de las redes de canalización telefónica, conducción de gas y cualquier otra que se estime necesaria. La no procedencia deberá ser debidamente justificada.

-

Además del trazado se incluirá la descripción de sus principales características, diferenciándose claramente los elementos que hayan de realizarse en galería de servicios. Igualmente se fijarán las condiciones de cálculo a tener en cuenta en la redacción de los proyectos de habilitación.

-

En la red de abastecimiento de agua se indicarán las fuentes de la misma (red general, pozos, etc.), el caudal disponible y, en su caso, el área de protección de aquellas en coordinación con la Entidad responsable.

-

La red de evacuación, para cuyo cálculo de capacidad habrá de tenerse en cuenta la composición y el caudal de las aguas residuales de toda especie y el de las pluviales, contendrá una especial referencia al vertido a la red general, capacidad de la misma y, si procediere, el sistema de depuración. En los casos de vertido a cauce público, río o mar, se precisará informe favorable del organismo competente.

-

La red de distribución de energía eléctrica señalará la fuente de la misma, la capacidad de los centros de transformación y las líneas que lo abastezcan, existentes o que se proyecten. En el caso de PAS de uso predominantemente residencial, la red de distribución será subterránea y los centros de transformación quedarán integrados en la edificación o serán subterráneos. En el caso excepcional, debidamente justificado, de que estos tengan que realizarse en edificación exenta, las ordenanzas del PAS deberán fijar las condiciones de volumen y estéticas exigibles.

-

Se determinará con exactitud la situación de los centros de servicio afectos a la infraestructura de las redes enunciadas en este artículo, habiendo de ser incluido su uso pormenorizado.

 Realización e Implementación -

El PAS establecerá un Plan de etapas para la realización de las obras de urbanización, debiendo justificar su coherencia con las restantes determinaciones del Plan, en especial con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones y de los elementos que componen las distintas redes de servicios, así como, en su caso, con los sistemas de actuación elegidos. En cada etapa habrá de preverse: a) Su duración, con referencia a la fecha de comienzo de los plazos que se establezcan. b) Las obras de urbanización correspondientes. c) La puesta en servicio de las reservas de suelo correspondientes a los equipamientos que deban establecerse a medida que se habilite. d) La determinación de los niveles correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua, evacuación y suministro de energía eléctrica para que puedan ser utilizados los terrenos que se urbanicen sucesivamente.

-

El Plan de etapas podrá prever, justificándola adecuadamente, una alteración de sus previsiones temporales y espaciales, siempre que se mantenga la coherencia del Plan, se cumplan las determinaciones que establezca y se garantice la ejecución y financiación del conjunto de sus previsiones.

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-

En los supuestos en que sea necesario, el PAS podrá contener una previsión de etapas de edificación, que se acomodará a la urbanización y a las dotaciones que se vayan obteniendo.

 Evaluación Económica -

La evaluación económica de la implementación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización expresará su costo aproximado, señalando las diferencias que pudieran existir en función del momento en que hayan de implantarse unos y ejecutarse los otros, según lo previsto en el Plan de etapas.

-

Las evaluaciones habrán de referirse, como mínimo, a las siguientes obras y servicios: a) Aplanamiento, pavimentación, señalización y jardinería. b) Redes de abastecimiento de agua, riego e hidratantes contra incendios. c) Red de alcantarillado. d) Redes de distribución de energía eléctrica y alumbrado público. e) Otras redes o canalizaciones de servicios que prevea el plan. f) Establecimiento de servicios públicos de transporte y recogida de basura, si procede. g) Obras especiales como pasos a distinto nivel, desviación de redes de servicio existentes y otras. h) Indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones y otras obras e instalaciones que exija la ejecución del Plan.

Subcapítulo 4. Plan de Transformación de Usos (PTU) Art. 34. Definición, objetivo y finalidades El Plan Especial de Transformación de usos busca mejorar las condiciones o funciones en un ámbito urbano donde se desarrollan actividades obsoletas o disfuncionales en relación a los procesos y tendencias que sigue la ciudad en su desarrollo. Se corresponde con áreas donde lo que se trata es de cambiar sustancialmente la realidad y destino de los usos actuales por unos nuevos usos o intensificarlos. En estas áreas el planeamiento urbano tenderá a definir nuevos usos, nuevas funciones, complejas e intensas, en consonancia con el valor posicional de las mismas. Procura la creación de mecanismos de gestión que permitan el máximo beneficio para la ciudad, aprovechamiento urbanístico para los distintos actores, incorporando actores públicos y privados en el proceso.

Art. 35. Contenido de los PTU La documentación específica de los Planes de Transformación de Usos será la siguiente: -

Delimitación del área de planeamiento, abarcando un sector definido en el PLAM, las áreas definidas en las ATNs o ámbitos definidos en la cartera de programas y proyectos del PLAM.

-

Reasignación de usos pormenorizados y delimitación de las zonas en que se divide el territorio planeado por razón de aquellos y, en su caso, la división en polígonos o unidades de actuación.

-

Determinación y señalamiento en el territorio de las reservas mínimas de suelo para equipamientos e infraestructuras dependiendo de los usos dominantes (residencial, industrial, terciario).

-

Diseño del re-trazado y características de los sistemas metropolitanos del sector y su enlace con los sistemas del PLAM. Características y trazado de red de comunicaciones, redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, y de todos aquellos servicios que, en su caso, prevea el PLAM,

-

Determinación de redes y equipamientos del sistema local calculados por medio de régimen de aportes específicos para los PTU o instrumentos de gestión que determine el PLAM. Incluirá detalle de la disposición y geometría de las manzanas re-urbanizadas y el re-trazado de las infraestructuras.

-

Determinación de las nuevas intensidades de uso de suelo y tipologías de la edificación, pudiendo generarse mayor aprovechamiento de edificabilidad. Si es residencial, expresada en unidades de vivienda por hectárea.

-

Plan de etapas de implementación y ejecución de las obras de re-urbanización y en su caso edificación.

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NORMATIVA DEL PLAM

-

Evaluación económica de implantación de nuevos servicios y de la ejecución de las obras de reurbanización.

Art. 36. Competencias de formulación y aprobación La tramitación y aprobación de los PDU se sujetan a lo estipulado en el Art. 17 de la presente Normativa.

Art. 37. Precisiones sobre la regulación 1. La delimitación de las áreas de planeamiento de los PTU estarán definidas (pero no restringidas) por el PLAM. Estarán ubicadas en una o varias de las áreas definidas por las Área de Tratamiento Normativo (ATN). 2. Los distritos interesados, la Municipalidad Metropolitana de Lima, actores del sector público y privado promoverán las operaciones de Transformación de Usos previstas en el PLAM, al regular las zonas de régimen de suelo urbano cuando lo requiera la dinámica del proceso urbano. Cuando la Transformación de Usos requiera la modificación de la estructura fundamental de este, no podrá realizarse sin la revisión del Plan, o, en su caso, la modificación previa o simultánea de las determinaciones del PLAM. 3. Las operaciones de Transformación de Usos deberán incrementar las superficies de suelo para vías o plazas públicas, parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas, de recreo y expansión, centros culturales y docentes, centros asistenciales y demás servicios de interés público y social dentro de las finalidades del PLAM, aunque no estuviesen especialmente previstas en él. 4. Estas operaciones podrán llevarse a cabo, mediante la redacción del PTU, sin modificar previa o simultáneamente el PLAM, por responder las mismas a los objetivos de descongestión, dotación de equipamientos comunitarios, fomento y creación de nuevas centralidades que se definen en los lineamientos de dicho Plan Metropolitano. 5. En el proceso de re-urbanización de los PTU se re-asigna zonificación, define régimen de aportes, reserva para nuevas infraestructuras y mecanismos de gestión y financiamiento para la re-urbanización.

Subcapítulo 5. Plan Especial Urbanístico PEU Art. 38. Definición, objetivos y finalidades. 1. El Plan Especial Urbanístico (PEU) es el instrumento técnico-normativo cuyo objetivo es complementar, desarrollar y mejorar la planificación urbana de ámbitos específicos, facilitando la actuación u operación urbanística en un suelo de régimen urbano, cuyas dimensiones y condiciones, ameriten un tratamiento especial según lo establecido en el presente PLAM. 2. Asimismo, los Planes Especiales Urbanísticos (PEU) sirven para atender la necesidad de resolver la articulación a la ciudad de planes y proyectos. Cualquier otra necesidad de instrumento de desarrollo del PLAM que se identifique puede ser incorporada en esta categoría. 3. El PLAM definirá los ámbitos donde serán desarrollados planes y proyectos a través de los PEU, sin perjuicio que puedan incorporarse nuevos mediante los instrumentos de modificación del PLAM que se definan. 4. El PEU podrá modificar o mejorar el ordenamiento pormenorizado previamente establecido por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con el ordenamiento estructurante para su aprobación. 5. No pueden sustituir en ningún caso al PLAM a nivel Metropolitano ni el [PUD] a nivel distrital. No pueden alterar la clasificación del suelo ni modificar los elementos fundamentales de la estructura general definidos por este planeamiento; si pueden alterar cualesquiera otras determinaciones del planeamiento urbanístico general y establecer las limitaciones de uso que sean necesarias para alcanzar la finalidad que los justifica.

Art. 39. Contenido de los PEU

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NORMATIVA DEL PLAM

Los PEU deben contener: -

La definición, ampliación, protección o desarrollo de cualesquiera elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos, comunicaciones y servicios, así como la complementación de sus condiciones de ordenamiento con carácter previo para legitimar su ejecución. (Sistemas urbanísticos)

-

La conservación, protección, rehabilitación o la mejora de ámbitos urbanos con características especiales.

-

Actuaciones específicas, cuando corresponda, en suelo no urbanizable relativas a las actividades o los equipamientos de interés público que se tenga que emplazar en el medio rural.

-

Protección de ambientes, espacios, perspectivas y paisajes urbanos y naturales.

-

La recuperación de zonas urbanas con niveles de riesgo medio o alto.

-

El ordenamiento del subsuelo si no es objeto de otra figura de planeamiento urbanístico derivado.

-

El ordenamiento de las zonas emisoras y receptoras de derechos edificatorios, de acuerdo al PLAM, para los casos de transferencia de derechos edificatorios.

-

Otros que se determinen reglamentariamente.

Art. 40. Competencias de formulación y aprobación La tramitación y aprobación de los PDU se sujetan a lo estipulado en el Art. 17 de la presente Normativa.

Art. 41. Precisiones sobre la regulación El Plan Especial Urbanístico deberá ser declarado de interés metropolitano previamente a su desarrollo

Capítulo 5.

Instrumentos de gestión y ejecución del PLAM

Art. 42. Disposiciones generales 1. Los instrumentos de gestión y ejecución se corresponden con las herramientas que van a permitir la gestión y ejecución técnica jurídica de las determinaciones del planeamiento. 2. En función de la diferente naturaleza del instrumento el presente PLAM integra los siguientes instrumentos de gestión:  Instrumentos básicos de gestión y ejecución urbanística -

Sistema de Inversiones Metropolitanas

-

Sistema Vial Metropolitano de Lima

-

Zonificación de los usos del suelo

 Instrumentos integrales de gestión y ejecución urbanística -

Planeamiento integral

-

Proyectos de habilitación urbana

-

Reurbanización

-

Reajuste de terrenos

-

Unidades de Gestión de Inversión Urbana (UGIU’s)

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NORMATIVA DEL PLAM

-

Régimen de aportes

-

Contribución por mejoras

-

Transferencia de derechos edificatorios

-

Recuperación de rentas diferenciales generadas por la acción urbanística

-

Convenios Urbanísticos

Art. 43. Sistema de Inversiones Metropolitanas 1. Instrumento técnico de gestión del PLAM de Lima, que permite programar y promover las inversiones del sector público y privado en áreas principales del territorio metropolitano, el cual básicamente debe contener: - Información actualizada del contexto metropolitano en aspectos catastrales, legales, sociales, económicos, culturales y otros, sobre determinadas áreas prioritarias de desarrollo en la metrópoli. - Indicadores sobre la viabilidad de ejecutar determinados programas y proyectos de inversión, incluyendo información sobre los valores de la propiedad inmobiliaria, zonificación de los usos del suelo, factibilidad de servicios, accesibilidad, transporte y otros. - Programas de Inversiones, actuales y futuros, del sector público y privado, describiendo fundamentalmente los tipos de emprendimientos inmobiliarios en materia de vivienda, comercio, industria, turismo, infraestructura, equipamiento, servicios y otros, que existen o requiere el desarrollo de la metrópoli.

Art. 44. Sistema Vial Metropolitano de Lima El Sistema Vial Metropolitano de Lima comprende el Plano que define la estructura vial del Área Metropolitana de Lima - Callao; la clasificación de vías, los Intercambios Viales y/o Pasos a Desnivel y 552 Láminas que contienen las Secciones Viales Normativas. Las Secciones Viales Normativas se establecen, tal como lo refiere la misma ordenanza, con criterio de Planeamiento Urbano, por lo que constituyen elementos referenciales para la determinación definitiva de los Derechos de Vía correspondientes en los procesos de habilitación urbana y otros previstos en la reglamentación urbanística. Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Primarias, Secundarias y Terciarias; de los Intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales.

Art. 45. Zonificación de los usos del suelo 1. Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades con fines de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en áreas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circundantes. 2. La Zonificación regula el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble y se concreta en Planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en los Planos de Zonificación. 3. La Zonificación de Lima tiene como principales objetivos: (i) fortalecer el mercado de suelos; (ii) alentar la inversión inmobiliaria pública y privada, sea empresarial, comunal o particular, con normas claras y confiables; (iii) aplicar nuevas tecnologías para una gestión más productiva del suelo urbano; (iv) densificar e intensificar el uso del suelo urbano; (v) integrar con eficiencia las actividades urbanas compatibles; (vi) promover la más alta calidad del medio ambiente en el ámbito provincial; (vii) desanimar los procesos informales; (viii) simplificar los procedimientos y eliminar los sobrecostos administrativos; (ix) defender los derechos de la comunidad urbana y (x) generar una PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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transparente cooperación entre la población y sus autoridades locales.

Art. 46. Planeamiento integral 1. El Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementa lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE. 2. Los planeamientos integrales se rigen por la Ordenanza N° 1467-MML y sus modificatorias, la cual regula el procedimiento de aprobación de planeamiento integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia de Lima.

Art. 47. Proyectos de habilitación urbana 1. Los proyectos de Habilitación Urbanas comprende el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2. Los aspectos de las Habilitaciones Urbanas regulados por el Reglamento Nacional de Edificaciones incluyen lo siguiente: -

La descripción y características de los componentes físicos de la habilitación.

-

Condiciones técnicas para diseño y construcción de accesos, espacios públicos e infraestructura de servicios.

-

Requerimientos de diseño y construcción de las vías públicas.

-

Distribución y dimensiones de lote y aportes reglamentarios.

-

Los diferentes tipos de habilitación en función de la zonificación asignada.

-

Condiciones especiales para habilitaciones en riberas, laderas y zonas de reurbanización.

-

Reservas de área para obras de carácter distrital, provincial, regional.

-

Las servidumbres.

-

La canalización de cursos de agua.

-

El mobiliario urbano.

-

La nomenclatura general.

3. Las Zonas donde no pueden ejecutarse habilitaciones urbanas incluyen: -

Áreas de interés arqueológico, histórico y patrimonio cultural

-

Áreas de protección ecológica

-

Áreas de riesgo para la salud e integridad física de los pobladores

-

Áreas destinadas a reserva nacional

-

Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano

-

Áreas de reserva para obras viales

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-

Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes

-

Áreas de alta dificultad de dotación de servicios públicos.

Art. 48. Reurbanización 1. La Reurbanización es el proceso de recomposición de la trama urbana existente mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías. Puede incluir la acumulación y nueva subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios. La Municipalidad Provincial es la competente para autorizar la integración inmobiliaria de los predios simultáneamente a la aprobación del Plan Específico. 2. La Reurbanización puede incluir el reordenamiento de Áreas de Recreación Pública, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existentes. Los procesos de Reurbanización están sujetos a los trámites correspondientes a una Habilitación Urbana, bajo los parámetros que establezca el Plan Específico, así como autorizaciones de demolición y edificación. 3. Se consideran Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultanea y no estarán sujetos a aportes de Habilitación Urbana, adicionales a los preexistentes. Sólo los casos de reubicación de áreas de equipamiento urbano estarán sujetos a Aportes de Habilitación Urbana.

Art. 49. Reajuste de terrenos 1. El Reajuste de terrenos es un mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas de expansión urbana. Consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, previo acuerdo de los mismos, conformando una forma de organización con personería jurídica, para luego proceder al proceso de habilitación urbana mediante la subdivisión del suelo en lotes urbanos y la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. 2. Es aplicable, en casos de parcelas rústicas cuyas formas o dimensiones individuales dificultan la dotación física de las áreas de aporte, la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes, entre otros, en los proyectos de habilitación urbana por iniciativa de un solo propietario. 3. Este mecanismo es aplicable en las Unidades de Gestión Urbanística de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 de la presente Normativa.

Art. 50. Unidades de Gestión de Inversión Urbana (UGIU) 1. Las Unidades de Gestión de Inversión Urbana (UGIU) constituyen mecanismos de asociación conformadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas y/o privadas, con el objeto de ejecutar Programas o Proyectos importantes (Megaproyectos) para el desarrollo de la Metrópoli, en áreas de propiedad estatal o privada, localizados en áreas urbanas o extra urbanas, en temas de: -

Habilitación Urbana.

-

Renovación Urbana o de Reurbanización.

-

Especiales de Vivienda, Turismo, Comercio, Recreación, Servicios, Equipamiento o Infraestructura Vial.

2. Para constituir una Unidad de Gestión de Inversión Urbana, los propietarios y promotores que se asocien, podrán adoptar cualquiera de las modalidades empresariales y financieras que existen de conformidad con la normativa vigente sobre la materia y que está prevista en la Ley General de Sociedades y sus normas conexas. Para sustentar su Programa o Proyecto de Inversión, las Unidades presentarán Estudios a nivel de Perfil o de Prefactibilidad ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que realizará la evaluación correspondiente y dispondrá, mediante Resolución de Alcaldía, su inscripción en el Registro del Sistema de Inversiones Metropolitanas de Lima. 3. El Programa o Proyecto de Inversión a nivel de Estudio de Factibilidad que posteriormente presente la Unidad, previa evaluación técnica, legal, económica y financiera por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se

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aprobará por Ordenanza y se considerará prioritario para el desarrollo de la Metrópoli, otorgándosele un plazo máximo para el inicio de las obras. 4. El Programa o Proyecto de Inversión deberá estar comprendido dentro de los Objetivos del PLAM de Lima o de uno de sus Planes Específicos. 5. Las UGIU’s podrán plantear la redefinición de la estructura predial y la integración inmobiliaria de los terrenos que comprende su Programa o Proyecto de Inversión, en base a los Planes Específicos aprobados. 6. Los proyectos a ser ejecutados por las UGIU’s deberán sujetarse a las normas sobre habilitaciones y construcción contenidas en este Reglamento, en el Provincial y Nacional vigentes.

Art. 51. Régimen de aportes Las habilitaciones urbanas de carácter residencial, comercial, industrial u otros usos, que se ejecuten podrán materializar el aporte para Parques Zonales (SERPAR) que les corresponda, dentro de las áreas de propiedad privada ubicadas dentro de la misma área de planificación urbana zonificadas como PZ (Parques Zonales) o ZRE (Zonas de Reglamentación Especial) receptoras de aportes de Habilitación Urbana, presentando la correspondiente escritura pública de transferencia de propiedad a favor de SERPAR – LIMA de una extensión de terreno igual al área del aporte que les corresponde realizar dentro de la habilitación urbana que ejecuten. En estos casos la movilización o permuta, se realizará por acuerdo entre las partes que la realicen y sin costo alguno para la entidad receptora del aporte.

Art. 52. Contribución por mejoras La contribución por mejoras, constituye un instrumento tributario que permite que los vecinos participen en el costo de una obra de infraestructura realizada por la municipalidad de su distrito, siempre y cuando los propietarios de los inmuebles beneficiados estén de acuerdo. Por lo tanto, la realización o no de la obra depende que todos los vecinos estén de acuerdo. La norma municipal establece que la aprobación de realizar una obra con este instrumento debe darse por ordenanza antes de que la obra se lleve a cabo y el cobro se realiza luego de que la obra esté concluida. En la contribución por mejoras la administración asume la realización, gestión y control del expediente de las actuaciones a realizar, mientras que la cobertura económica corresponde a los vecinos afectados por la actuación

Art. 53. Transferencia de derechos edificatorios La transferencia de derechos edificatorios constituye un instrumento técnico, dentro de la planificación de la ciudad, que tiene por objeto regular la transferencia de los derechos de edificación definidos en las políticas del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, determinando las Zonas Generadoras de Derechos de Edificación – ZGDE y las Zonas Receptoras de Derechos de Edificación – ZRDE. La finalidad de este instrumento, básicamente, es:  Proteger y conservar las zonas monumentales de la provincia de Lima.  Proteger y conservar el Centro Histórico Patrimonio de la Humanidad.  Preservar o implementar áreas para la creación o ampliación de espacios públicos[GRB1][FTS2] o para la ampliación de vías en áreas consolidadas de la ciudad.  Promover la densificación ordenada de determinadas áreas de la ciudad.

Art. 54. Recuperación de rentas diferenciales generadas por la acción urbanística 1. Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del espacio urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho al Municipio a participar en las rentas resultantes de dichas acciones. Esta participación está destinada a acciones y operaciones encaminadas a distribuir y financiar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbana y ambiental

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de la ciudad. 2. Constituyen hechos generadores de la participación en las rentas urbanas, todas aquellas decisiones administrativas que autoricen a destinar el inmueble a un uso más rentable o bien incrementar el aprovechamiento de las parcelas permitiendo una mayor área edificada. Son hechos generadores los siguientes: -

La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural.

-

El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial.

-

La autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación, bien sea elevando los indicadores de ocupación, los índices de aprovechamiento o ambos a la vez.

Art. 55. Convenios Urbanísticos 1. Se llaman Convenios Urbanísticos a los acuerdos celebrados entre un Municipio con otras organizaciones gubernamentales o particulares para la realización de estrategias, objetivos, directrices, planes, proyectos y reglamentaciones. 2. Los convenios urbanísticos se diferencian por su contenido y finalidad en: -

Convenios urbanísticos de planeamiento: aquéllos que incluyan o puedan tener como consecuencia o resultado posibles modificaciones a lo estipulado en la legislación urbanística.

-

Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento: aquellos que no afectando en absoluto lo determinado en la legislación urbanística vigente, se limitan a la determinación de los términos y las condiciones de la gestión y la ejecución del planeamiento y demás instrumentos existentes en el momento de su celebración. Del cumplimiento de estos convenios no se deriva ninguna modificación, alteración, excepción o dispensa del planeamiento establecido.

3. Los contenidos de los Convenios Urbanísticos se encuadran en las siguientes especificaciones mínimas y generales: -

Se especifica con precisión el objetivo del Convenio y las metas a alcanzar dentro de los plazos totales o parciales que se establezcan en el mismo.

-

Se especifican con precisión las prestaciones y contraprestaciones a que se obligan las partes con indicación de tiempo y forma.

-

Se especifican las formas de control periódico que se ejercerá con respecto a los contenidos y resultados parciales de lo convenido, a los efectos de asegurar el éxito del Convenio.

Título II.

Régimen del suelo

Art. 56. Clasificación del suelo El suelo comprendido en el ámbito del PLAM se clasifica en: - Suelo Urbano (SUR) - Suelo Urbanizable (SUB) - Suelo No Urbanizable (SNU)

Art. 57. Suelo urbano (SUR) 1. El presente PLAM clasifica como suelo urbano (SU) el que por su situación dentro del casco urbano o por su urbanización según ordenamiento anterior o su inclusión legítima en áreas consolidadas por las edificaciones que se asientan sobre él, merece aquella calificación. La delimitación de este suelo urbano se hace en los planos de ordenamiento del presente PLAM.

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2. El suelo urbano comprende el suelo que cuenta con infraestructura vial, redes primarias de energía, red de aguaalcantarillado, que posibilita su urbanización y edificación. Áreas en procesos de urbanización incompleta que podrán ser sometidas a procesos perentorios de urbanización a corto y mediano plazo. 3. Dentro del suelo urbano, el PLAM establece un régimen singular que se identifica como: Suelo de Régimen Urbano Transitorio. 4. Forman parte del suelo urbano transitorio, aquellas áreas que a pesar de contar con el reconocimiento legal y normativo están localizadas en espacios que ameritan estudios específicos para determinar una posible incorporación a Suelo de Régimen No Urbanizable. Los motivos que determinan esta clasificación de suelo tienen dos variantes:  Suelo con población expuesta a riesgos no mitigables, no aptos para su habitabilidad.  Suelo con actividades extractivas intensivas, como canteras en las zonas identificadas. Éstas deberán pasar por un proceso de mitigación y estudios de estabilidad del terreno para su futura anexión a suelo de Régimen No Urbanizable. 5. En relación con el ordenamiento existente para el suelo urbano, este PLAM:  Modifica el planeamiento anterior, en cuanto a la localización de sistemas metropolitanos, para atender especialmente, las mayores exigencias de espacios abiertos públicos, redes viales y equipamientos, como consecuencia del desarrollo económico y social;  Respeta las determinaciones sobre sistemas locales o complementarios de planes anteriores, con las modificaciones y perfeccionamientos que se grafican en los planos de ordenamiento;  Mantiene los ordenamientos de volúmenes individualizados a cada sector, provenientes de anteriores Planes de Anexión Urbana o de Ordenamientos de manzana, mediante la calificación de las mismas como de área sujeta a anterior renovación volumétrica específica;  Establece una correlación entre la zonificación vigente y la del presente PLAM, con las modificaciones que, en cuanto a delimitación de áreas, se grafican en los planos de ordenamiento, y respecto del Título IV de las presentes Normas, para cumplir el objetivo de la revisión. 6. En relación al desarrollo del presente PLAM para el suelo urbano, se señalan en el mismo:  La delimitación de los sistemas urbanísticos.  La delimitación de las áreas de tratamiento normativo (ATN) y su regulación.  La delimitación de los suelos sujetos a redacción de instrumentos de planeamiento derivado a desarrollar.

Art. 58. Suelo urbanizable (SUB) 1. El PLAM clasifica como suelo urbanizable (SUB) el que puede ser objeto de urbanización en función a las determinaciones del PLAM. La delimitación del suelo urbanizable se determina en los planos de ordenamiento del PLAM. 2. El suelo urbanizable, comprende suelos aptos para desarrollos urbanos, que se proyectan habilitar en corto, mediano y largo plazo. Estas áreas solo podrán incorporarse al área urbana mediante un estudio urbano previo que evalúe las implicancias de su incorporación al área urbana a nivel económico, ambiental y social, considerando los riesgos inherentes al territorio y a las actividades proyectadas, donde se indique la factibilidad de dotación de servicios de agua, alcantarillado, electrificación, transporte y vías de comunicación, equipamiento e infraestructura urbana. 3. La conversión de suelo urbanizable en suelo urbano, se realizará a través de los procedimientos de habilitación urbana en sus diferentes modalidades, los cuales deberán contar necesariamente con un Plan de Anexión de Suelos (PAS). 4. El PLAM califica el suelo urbanizable en áreas de desarrollo urbano (ADU). El área de desarrollo urbanizable (ADU) es la unidad geográfica y urbanística que permite un adecuado desarrollo mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo. En el suelo urbanizable, además de su división en ADU contiene las siguientes

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determinaciones:  La localización de los sistemas metropolitanos y equipamientos comunitarios. Los planes de desarrollo que se redacten para el ordenamiento del suelo urbanizable, deberán respetar los sistemas previamente previstos en este PLAM. Igualmente, este PLAM predetermina en algunos sectores la ubicación de los sistemas locales de espacios abiertos, de equipamientos y de redes viales. Esta ubicación se deberá considerar como indicativa y podrá ser ajustada y redefinida en los correspondientes planes de desarrollo y en los proyectos de habilitación urbana, debidamente justificada en su Memoria Descriptiva.  La delimitación de áreas y régimen general de cada una de ellas.  El establecimiento de la densidad máxima permitida de viviendas, en relación con el equipamiento comunitario. Los planes de desarrollo que se redacten en suelo urbanizable, deberán respetar las determinaciones establecidas para cada área o sub-área respecto al uso de vivienda, densidades brutas u otros indicadores, las mismas que no podrán alterarse en ningún caso.  La relación de los sistemas locales y estándares a los que se condicionen los proyectos de habilitación urbana, así como el porcentaje de los aportes reglamentarios que se determinan por Ordenanza de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En este sentido, los propietarios o titulares de predios o áreas rústicas sujetos a procesos de habilitación urbana en la Provincia de Lima están sujetos a la obligación de ceder los Aportes Reglamentarios, ya sea que se trate de Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales o Vivienda, Industriales, Comerciales y de Otros Usos Especiales (OU), inclusive las que se desarrollen por etapas.  Los Aportes Reglamentarios serán: - Para recreación pública. - Para parques zonales. - Para renovación urbana. - Para servicios públicos complementarios (sistema de equipamientos).  La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza, aprueba el porcentaje de terreno que será sujeto de los referidos aportes, descontando del terreno bruto, las áreas sujetas a afectación por el sistema vial metropolitano. Asimismo, determinará los destinos de dichos aportes, y de ser el caso, la redención en dinero de los mismos en el caso que no se efectúen en terreno.  En el suelo urbanizable, en tanto no esté redactado el planeamiento correspondiente de desarrollo, no podrán ejecutarse obras aisladas de urbanización ni edificación, salvo que se trate de ejecutar sistemas generales metropolitanos o alguno de sus elementos. Para la urbanización de este suelo será indispensable contar con un proyecto de habilitación urbana que incluya el planeamiento derivado debidamente aprobado.

Art. 59. Suelo no urbanizable (SNU) 1. Este PLAM clasifica como suelo no urbanizable (SNU), a aquellos terrenos que por sus valores de orden agrícola, paisajísticos o de otra naturaleza, o por necesidad de controlar la expansión urbana, deben ser objeto de conservación y preservación a fin de impedir su incorporación al suelo urbano y evitar su degradación. 2. El suelo no urbanizable se rige por lo dispuesto en este Capítulo y lo dispuesto en la calificación de este suelo mediante las áreas de preservación comprendidas en el Capítulo 4 del Título IV de la presente normativa. Los planes de desarrollo que se elaboren para la regulación de las previsiones contenidas en este PLAM respecto del suelo no urbanizable, respetarán las determinaciones contenidas en el mismo. No podrán ampliarse las posibilidades de edificación o admitirse usos en oposición a lo previsto en esta normativa. 3. La alteración de suelo no urbanizable, para clasificarlo en suelo urbanizable, sólo podrá hacerse a través de la revisión del PLAM. 4. En el suelo no urbanizable no se permitirán otros aprovechamientos que los agrícolas, forestales, paisajísticos y los extractivos de acuerdo con la naturaleza propia de este tipo de suelos. Deberá, en todo caso, asegurarse la conservación de sus elementos naturales: suelo, flora, fauna o paisaje.

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5. La delimitación del suelo no urbanizable se determina en los planos de ordenamiento del presente PLAM.

Título III.

Capítulo 1.

Sistemas urbanísticos

Disposiciones generales

Art. 60. Destino del suelo en el ordenamiento urbanístico del PLAM 1. Por su destino en el ordenamiento del territorio, el suelo se afecta en este PLAM a las siguientes calificaciones de suelo:  Sistemas urbanísticos: comprende los suelos que definen la estructura general y orgánica del territorio que se establece en el presente PLAM. Dentro de los sistemas urbanísticos, el PLAM distingue los siguientes: -

Sistema de movilidad (M).

-

Sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica (A).

-

Sistema de equipamientos (E).

-

Sistema de servicios básicos (S).

 Áreas Normativas: Comprende el conjunto de áreas calificadas en que se divide Lima Metropolitana indicando la vocación específica del área en función de la diferente clasificación del suelo que se establece en el presente PLAM. Dentro de las áreas normativas, el PLAM distingue: -

Áreas de Tratamiento Normativo (ATN), para los suelos clasificados como suelo urbano.

-

Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU), para los suelos clasificados como suelo urbanizable.

-

Áreas de Preservación (APR), para los suelos clasificados como suelo no urbanizable.

2. Por su función en la construcción del proyecto metropolitano, el PLAM establece las siguientes redes urbanísticas funcionales: -

Red de Centralidades.

-

Red de Patrimonio y Paisaje.

-

Red de Movilidad – Transporte.

3. Finalmente el PLAM en atención al ordenamiento y planificación física del proyecto metropolitano incorpora: -

Los planes derivados, programas urbanísticos y proyectos estructurantes.

4. El valor de norma, pauta o recomendación para cada una de les determinaciones anteriores se regula en el Art. 5 de la presente normativa.

Art. 61. Jerarquización de los sistemas urbanísticos 1. Los sistemas urbanísticos regulados en este Título, son el conjunto de elementos de ámbito supralocal que, ordenadamente relacionados entre sí, contribuyen a lograr los objetivos de planeamiento en materia de movilidad, espacios libres, equipamientos y servicios básicos, a nivel de ordenación metropolitana. 2. Este PLAM respeta, en lo no modificado expresamente por el mismo, los sistemas locales o complementarios previstos en Planes anteriores, en proceso de ejecución o pendientes de ejecución. Los Planes que en desarrollo del presente PLAM se aprueben definirán, con sujeción a las previsiones generales, las alteraciones que, en su caso, sea preciso introducir en los sistemas locales.

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3. La ordenación de los sistemas locales que se realice en los Planes de desarrollo, deberá ser coherente con los sistemas generales y con las previsiones de edificación y usos, a fin de mantener la relación entre sistemas y previsiones a que este PLAM responde. 4. La alteración de alguno de los sistemas urbanísticos o las modificaciones en la intensidad de los usos exigirán la revisión o modificación del PLAM.

Art. 62. De la obtención de los suelos destinados a sistemas urbanísticos 1. Los suelos afectados por el presente PLAM para sistemas urbanísticos se obtendrán de las siguientes maneras: -

Mediante expropiación, de conformidad por lo regulado por la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, para terrenos de propiedad privada.

-

Mediante solicitud a la Superintendencia de Bienes Estatales para los fines establecidos, en el caso de terrenos de propiedad estatal.

-

Mediante aportes reglamentarios en los procesos de habilitación urbana promovidos por privados.

2. Se exceptuarán los suelos para equipamientos en la actualidad de dominio y gestión privada o asignado como tales por los planes de desarrollo, en cuyo caso la obtención se dará mediante una herramienta de gestión que contemple una adecuada compensación en el reparto de cargas y beneficios.

Art. 63. De la titularidad y afectación del suelo 1. El suelo que el PLAM afecta a sistemas urbanísticos, queda vinculado a tal destino. La titularidad y afectación pública al uso general o al servicio público y, por esta titularidad y destino, la aplicación del régimen jurídico propio del dominio público, se opera una vez adquirido el suelo por la Administración por cualquiera de sus títulos con eficacia traslativa, incluida la expropiación forzosa o aportes gratuitos en los casos que proceda. En tanto no se efectúe dicha adquisición, continuará de propiedad privada pero vinculado al destino señalado. 2. La titularidad y afectación pública no excluye la posibilidad de la concesión del dominio público, respecto de aquellos sistemas generales en que tal modo de gestión o aprovechamiento sea compatible con la naturaleza del bien y los objetivos de este PLAM. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre la materia, el PLAM admite la titularidad privada y el destino a sistemas urbanísticos, en aquellos casos en que es compatible esta titularidad y destino. 4. Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de la potestad administrativa de revocación de la autorización de explotación y de la expropiación para la adquisición del suelo destinado a una finalidad legitimadora de la transferencia coactiva. 5. En todo lo que no se oponga a las determinaciones del presente PLAM, los suelos afectados a sistemas generales quedan regulados por la Ordenanza N° 296-MML, Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima. 6. Las edificaciones, instalaciones o usos existentes en estos terrenos se respetarán, hasta tanto no se programe su actuación o se proceda a su expropiación, sin perjuicio del derecho atribuido al propietario por la actual legislación.

Art. 64. Valorización de terrenos destinados a sistemas urbanísticos 1. La valorización de los terrenos destinados a sistemas urbanísticos, a efectos expropiatorios, se realizará de conformidad con lo establecido en la normativa sobre la materia. 2. El costo de estas expropiaciones podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por esta actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales. (Contribución Especial por Obras Públicas establecido en el D.L. N° 776 y la Ordenanza N° 1790-MML).

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Capítulo 2.

Sistema de Movilidad

Art. 65. Disposiciones generales 1. El PLAM establece las determinaciones a nivel general, sin perjuicio de su posterior previsión o desarrollo a nivel de detalle, del Sistema de Movilidad y del entorno de estos sistemas, necesitando, por esa inmediación, de una especial regulación. 2. Los componentes del Sistema de Movilidad son los siguientes:  Sistema Vial  Sistema Ferroviario  Sistema Portuario  Sistema de acceso en pendiente 3. La Municipalidad deberá participar en el estudio, ejecución y operación de cualquier proyecto o actividad que comprometa decisiones sobre el sistema de movilidad y la red de movilidad – transporte en coordinación con cualquier instancia de los diferentes niveles de gobierno: nacional, regional, local. 4. La concordancia de la Ordenanza N°341 deberá hacerse con los establecido con el presente PLAM, así como otros dispositivos legales existentes fuera de la competencia jurídica de la Municipalidad Metropolitana. 5. Los suelos adscritos al sistema de movilidad que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave M.

Art. 66. Espacios de protección del sistema de movilidad El PLAM delimita y establece que las áreas en las que se propone la implementación del Sistema Integral de Movilidad son intangibles y por lo tanto no se permite edificación alguna. Si por el Sistema Integral los predios experimentan limitaciones en su acceso a la vía pública, se le procurará otro sustitutivo, y respecto de los edificios ya existentes, estos estarán sujetos a las regulaciones legales correspondientes.

Subcapítulo 1. Sistema vial Art. 67. Regulaciones generales 1. El sistema vial comprende las instalaciones y espacios reservados para la movilidad vehicular y peatonal, de carácter fundamental para el área metropolitana de Lima con el fin de mantener los adecuados niveles de movilidad y accesibilidad en toda la ciudad de Lima. 2. En todo lo que no se oponga a las determinaciones del presente PLAM, se ratifica la vigencia del Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y sus determinaciones establecidas en la Ordenanza N° 341-MML y normas modificatorias. 3. Dentro de las secciones viales del Sistema Vial se considera la reserva física para el diseño y proyección de Ciclovías (detallado en el Cap. 7, Red de Movilidad-Transporte). Las vías peatonales, de uso exclusivamente peatonal como ejes cívico también se incluyen como complementarias al sistema vial. 4. La propuesta del Sistema Vial a largo plazo tiene por finalidad establecer la red vial jerarquizada que garantice la interrelación y el conjunto de vinculaciones entre las grandes áreas urbanas de la Metrópoli, con fluidez adecuada, evitando en lo posible producir fenómenos de saturación y congestionamiento. 5. Los suelos adscritos al Sistema Vial que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MV.

Art. 68. Clasificación e identificación

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1. En función de la jerarquía principal y tipología dentro del sistema general vial, el PLAM determina las siguientes categorías urbanísticas dentro de este sistema:  Vial Primario: Están comprendidas dentro del sistema vial primario, las denominadas Vías Expresas del Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Esta jerarquía comprende las siguientes vías: - Expresa Nacionales - Regionales: La sección establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por la Municipalidad Metropolitana de Lima es de 120 metros y cuando no sea posible por razones técnicas será de 90 metros. - Expresa Metropolitanas: La sección mínima de las vías metropolitanas se establecerán en 80 metros. - Arteriales: Existen casos de vías arteriales que cumplen roles metropolitanos de conexión por su amplitud y sección, como por ejemplo la carretera Central, la carretera del Aire y la de Huaylas. Los suelos adscritos vías primarias que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MV1.  Vial Secundario: Están comprendidas dentro del sistema vial secundario, las denominadas Vías Arteriales del Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Los suelos adscritos a vías secundarias que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MV2.  Vial Terciario: Están comprendidas dentro del sistema vial terciario, las denominadas Vías Colectoras del Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Los suelos adscritos vías terciarias que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MV3. 2. En función de la función complementaria y tipología dentro del sistema vial, el PLAM determina las siguientes categorías urbanísticas dentro de este sistema:  Vial distrital: Complementando el actual Sistema Vial Metropolitano en particular en las áreas de desarrollo urbanizable y no urbanizable. Se dividen en dos tipos de vías - Locales Preferenciales: Son aquellas con una considerable longitud, pueden integrar a más de un distrito y albergan mayores volúmenes de tránsito vehicular. - Locales: Son las del resto del distrito. Las vías locales serán concretadas por los diferentes planes derivados que se redacten en desarrollo del presente PLAM. Los suelos adscritos al sistema vial distrital que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MV4.

Subcapítulo 2. Sistema ferroviario Art. 69. Regulaciones generales 1. Sin perjuicio de la competencia estatal en materia de ferrocarriles, este PLAM contiene las determinaciones que, desde la perspectiva del ordenamiento urbanístico, deben establecerse respecto al suelo afectado a este sistema y al entorno o espacio sometido a un régimen de limitaciones en razón de este sistema. 2. La construcción y edificación y el establecimiento de instalaciones y, en su caso, los usos, en el suelo inmediato a las vías férreas, están sujetas a las limitaciones que por razones de seguridad o de conservación de las vías se establecen en la legislación sobre ferrocarriles. 3. Además de las limitaciones establecidas por la legislación especial en materia ferroviaria respecto a edificaciones, construcciones, instalaciones y usos, y sin perjuicio de las mismas, se establece por razones de ordenamiento urbano en el presente PLAM, la inedificabilidad en toda la franja colindante por uno y otro lado del ferrocarril, en una anchura de dieciocho metros en total, salvo para edificios o instalaciones dedicados al servicio directo de la red ferroviaria que requieran, por exigencias del servicio ferroviario, una ubicación más próxima a la vía. 4. Los suelos adscritos al sistema viario que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MF.

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Art. 70. Clasificación e identificación 1. En función de la jerarquía principal y tipología dentro del sistema general ferroviario, el PLAM propone para su coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, las siguientes categorías urbanísticas dentro de este sistema:  Tren de Mercancías. Comprende los trenes siguientes entre otros: a) Tren Central: de Huancayo al Puerto del Callao (uniéndose con los trenes de centro hacia Pasco y Huancavelica y posiblemente Pucallpa, proyectándose hasta conectarlo con el Brasil); b) Tren Ancón- Puerto del Callao, por la Av. Néstor Gambetta (uniéndose con el tren planteado como de interés nacional: Lima – Piura). Los suelos adscritos al tren de mercancías que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MF1.  Tren de Cercanías. Comprende los trenes siguientes entre otros: a) Eje Norte: Huacho - Línea 3 Urbana - Lurín (uniéndose con los trenes planteados como de interés nacional: Lima – Piura y Lima - Ica); b) Eje Sur: Lurín Cañete (uniéndose con el tren planteado como de interés nacional: Lima - Ica); c) Eje Este - Oeste: Chosica - Callao (uniéndose con los trenes de centro hacia Huancayo, Huancavelica, Pasco y posiblemente Pucallpa, proyectándose hasta conectarlo con el Brasil). Los suelos adscritos al tren de cercanías que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MF2.  Metros Urbanos. Comprende entre otros los siguientes: a) Línea 1. En operación. Villa El Salvador - San Juan de Lurigancho; b) Línea 2. Licitada. Ate – Puerto del Callao – extensión ampliación Aeropuerto; c) Línea 3: Ancón Lurín, pasando por el centro de Lima; d) Línea 4: Javier Prado – Faucett - Ruta del Periférico Vial Norte (conectando Independencia con San Juan de Lurigancho – Línea 1). Los suelos adscritos al metro urbano que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MF3.  Tranvías. Comprende entre otros los siguientes: a) Línea 1: Centro Histórico de Lima. Recorriendo los distritos de San Martin de Porres, Rímac, Cercado de Lima, La Victoria, Jesús María, Lince y San Isidro; b) Línea 2: Zona Central del Callao. Recorriendo los distritos de La Punta, Callao, La Perla, San Miguel y Bellavista. Los suelos adscritos a tranvías que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MF4.

Subcapítulo 3. Sistema portuario Art. 71. Regulaciones generales 1. El sistema portuario comprende el conjunto de los puertos de la ciudad de Lima, incluyendo los puertos existentes, y las plataformas de apoyo logístico que garantizan una correcta interrelación de la ciudad de Lima con el resto del territorio. 2. El régimen de los espacios portuarios, se ajustará a lo dispuesto en la legislación especial sobre esta materia. 3. Se respetará además, de las zonas urbanísticas y de la competencia atribuida por la legislación vigente, lo que se establece en estas Normas y en los Planes que desarrollen las determinaciones del presente PLAM. 4. Los suelos adscritos al sistema portuario que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MP.

Art. 72. Clasificación e identificación 1. En atención a la diferente funcionalidad y escala e importancia, dentro del sistema general aeroportuario el PLAM determina las siguientes categorías urbanísticas dentro de este sistema:  Puerto aéreo Los suelos adscritos a puerto aéreo que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MP1.  Puerto marítimo: Los suelos adscritos a puerto marítimo que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MP2. PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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 Terrapuerto: Sur (Atocongo), Norte (Los Olivos) y Este (Santa Anita) de la ciudad. Los suelos adscritos a terrapuerto que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MP3.  Plataformas de apoyo logístico: Sur (Lurín), Norte (Ancón – Ventanilla), Este (Huachipa) y Centro (Callao) de la provincia. Los suelos adscritos a plataforma de apoyo logístico que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MP4.

Art. 73. Regulación del puerto aéreo 1. En la zona exterior al puerto aéreo y en su área de servicio, no sólo están permitidos los usos actuales al aire libre, como son el agrícola, el forestal, el de jardines botánicos, el de invernaderos, el de factorías de pisciculturas, y el deportivo no construido, sino que además se mantienen las afectaciones a servicios técnicos de interés público (como las plantas de depuración y tratamiento de aguas; estaciones de bombeo, depósitos y parques móviles, subestaciones de energía eléctrica y similares) y su mejora y ampliación. 2. Respecto a las edificaciones, se permitirán en estas áreas, además de los usos permitidos en el suelo no urbanizable: -

Hoteles, hostales, restaurantes y cafeterías, bares y similares al servicio de los usuarios del aeropuerto.

-

Estaciones de servicio (suministro de combustible u otros suministros relacionados con los vehículos).

3. También se admiten en esta zona, estaciones terminales de taxis, camiones y autobuses, plazas para el estacionamiento de vehículos y todos los usos relacionados con el aeropuerto y su servicio, que permitan o suministren a los usuarios o al servicio público del aeropuerto una utilidad directamente relacionada con el mismo. 4. Los usos situados dentro del puerto aéreo deben cumplir con los requisitos sobre iluminación, humos, radio, electrónica y otros, que vienen impuestos por razones de la seguridad de la navegación aérea 5. Para la protección del suelo comprendido fuera del puerto aéreo deberán elaborarse planes derivados que, en atención a las exigencias de la vecindad del puerto aéreo, establezcan otros límites de altura a la edificación o regulen restrictivamente los usos permitidos y, en general, regulen el régimen urbanístico del suelo, de la edificación y de los usos, en contemplación de este sistema.

Art. 74. Regulación del puerto marítimo 1. La propuesta de los espacios destinados a puerto marítimo, debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia. Dentro del área portuaria, o espacio delimitado como puerto, se admiten los usos de industria y almacenes, y los demás directamente relacionados con las funciones del puerto, respecto al transporte, almacenaje y distribución. 2. Para el ordenado desarrollo del entorno del puerto marítimo se elaborará, conjuntamente con el Puerto, un Plan Especial en el que se prevean, simultáneamente, el ordenamiento del puerto y de su entorno, precisándose tanto la organización del Puerto como la localización en el entorno de las actividades industriales, comerciales y de oficinas inmediatamente relacionados con la actividad del puerto marítimo. Este Plan Especial fijará el régimen urbanístico del entorno del puerto marítimo y asegurará a las actividades que se ubiquen en el mismo, el correcto acceso desde el puerto marítimo y desde otras vías de comunicación. 3. La propuesta de los puertos deportivos, en las previsiones contenidas en el Plan Especial respecto a la ubicación y ordenamiento urbanístico del puerto, deberá formalizarse en todo caso en el mismo Plan Especial. El otorgamiento de la concesión de puertos deportivos no exime de la obligación de obtener la licencia municipal, en los supuestos previstos en las presentes Normas, como técnica de Control para velar por el cumplimiento del planeamiento metropolitano. El concesionario solicitará licencia distrital, y si el proyecto de obras por él presentado se ajustara al planeamiento, en cuanto a ubicación y ordenamiento urbano, se otorgará la licencia. Igualmente se deberá contar con los Informes Técnicos de Viabilidad de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y de otras dependencias competentes del gobierno central. 4. En la zona marítimo-terrestre, además de las limitaciones establecidas en la legislación sectorial, regirán las que, PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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por razones urbanísticas, se imponen en virtud del presente PLAM. No podrán realizarse en esta zona obras o instalaciones para usos de vivienda, residencial, oficinas, salud, industrial o cultural. Se admitirán los usos recreativos y deportivos, y los comerciales directamente relacionados con el servicio o la utilización del mar o de las playas.

Art. 75. Regulación de los terrapuertos 1. Para la habilitación de terrapuertos se consideran las siguientes localizaciones: -

Terminal Norte: sobre la Panamericana Norte, entre Tomás Valle y Angélica Gamarra. Este terminal deberá estar conectado a la Línea 3 del Metro de Lima. En primera instancia, para este efecto, podrían potenciarse los dos terminales actualmente existentes (Fiori y Plaza Norte).

-

Terminal Sur: en el entorno al Puente Atocongo, servido por la Panamericana Sur, Línea 1 del Metro y probablemente el Tren de Cercanías que pasaría por la Panamericana Sur.

-

Terminal Este: En el distrito de Ate, sobre la Carretera Central y servida también por la Línea 2 del Metro, en tal sentido debería tener una relación directa con una de las estaciones del mismo.

2. Para estas terminales, las áreas o servicios básicos con que deben contener los terminales son los siguientes: Espacios cubiertos (a ser expresados en M2 por pasajeros al día, o M2 por buses al día): 1) Andenes de ascenso y descenso de pasajeros; 2) Control de verificación de boletos; 3) Control de ingreso y salida de buses; 4) Salas de espera antes y después de la verificación de boletos; 5) Mostradores y oficinas de empresas transportistas; 6) Recepción; 7) Entrega y reclamos de equipajes; 8) Guarda de objetos personales; 9) Servicios higiénicos generales; 10) Sala de descanso choferes; 11) Salas de control y vigilancia policial; 12) Salas de sonido y comunicación interna; 13) Centro de atención al usuario; 14) Atención e información al público; 15) Administración del terminal; 16) Cabinas de internet; 16) Locutorios; 17) Correo postal y encomiendas; 18) Mantenimiento del terminal y depósitos; 19) Salas de máquinas aire acondicionado; 20) Transformadores y bombas de agua; 21) Establecimientos comerciales (sucursales bancarias, otros); 22) Área interna de circulación peatonal; 23) Áreas libres y/o de esparcimiento; 24) Andenes de ascenso y descenso de pasajeros de taxis; 25) Transporte público y vehículos particulares; 26) Garita de control de entrada al patio de maniobras y operacional; 27) Oficinas de administración de empresas transportadoras; 28) Área de atención médica y servicios preventivos. Espacios Abiertos (a ser expresados en M2 por pasajeros al día o M2 por buses al día): 1) Patio maniobras y operaciones; 2) Área de circulación externa de taxis; 3) Transporte público y vehículos particulares; 4) Estacionamientos internos temporales para buses; 5) Zonas de intercambio modal con taxis urbanos; 6) Zonas de intercambio modal con autobuses urbanos; 7) Zonas de parqueo de taxis urbanos; 8) Área de estacionamiento público para clientes y empleados; 9) Estacionamientos para bicicletas; 10) Área de carga y descarga de mercancías y suministros; 11) Áreas verdes; 12) Áreas libres y/o de esparcimiento; 13) Zonas de apoyo a vehículos de transporte (lavado, carga de combustible y mantenimiento).

Art. 76. Regulación de las plataformas de apoyo logístico 1. El sistema de plataformas logísticas debe estar orientado al servicio de puerto marítimo y puerto aéreo. Las ubicaciones deben corresponder a estudios específicos y contar con la opinión favorable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o los concesionarios u operadores correspondientes. 2. De preferencia deben contener áreas administrativas, depósito y empaque de mercancías y estiba y desestiba de los mismos. 3. Para la implementación de estas instalaciones, se requiere de considerables áreas de terrenos y deben estar cercanos al puerto marítimo o puerto aéreo e interrelacionados con un sistema de transporte eficiente.

Subcapítulo 4. Sistema de Acceso en Pendiente

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Art. 77. Regulaciones generales 1. El Sistema de Acceso en Pendientes comprende a las infraestructuras necesarias para solucionar problemas conectividad restringida con sectores de la ciudad donde la geografía resulta ser una limitante. 2. El Sistema de Acceso en Pendiente tiene como referencia principal lo proyectado en temas de conectividad desde los PUI (Proyecto Urbano Integral) de Programa Barrio Mío de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales tienen a la Conectividad como uno de sus cinco ejes estratégicos. (Los otros 4 son Centralidad, Habitabilidad, Fronteras y Riesgo). 3. Los suelos adscritos al sistema de acceso en pendiente que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MA.

Art. 78. Clasificación e identificación 1. El Sistema se estructura en todas las infraestructuras necesarias para el transporte de personas en zonas de ladera periféricas o centrales de acceso limitado, estas son:  Teleféricos Los suelos adscritos a teleféricos que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MA1  Escalera Los suelos adscritos a escaleras que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MA2  Funiculares Los suelos adscritos a funiculares que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave MA3

Art. 79. Regulación de los teleféricos La implementación, puesta en funcionamiento y control para los teleféricos, será dispuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Art. 80. Regulación de las escaleras La regulación para la construcción de escaleras se ceñirá a las disposiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones y su ejecución podrá realizarse tanto por la Administración municipal como por iniciativas privadas en cualquiera de las modalidades contempladas en la normativa nacional.

Art. 81. Regulación de los funiculares La implementación, puesta en funcionamiento y control para los funiculares, será dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Capítulo 3.

Sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica

Subcapítulo 1. Disposiciones generales PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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Art. 82. Disposiciones generales 1. El sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica comprende el conjunto de espacios al aire libre de uso público y de propiedad y/o gestión pública o privada, así como los principios, procedimientos, normas técnicas, instrumentos de gestión y planificación de los mismos. Comprenden los espacios abiertos construidos, semi construidos o naturales ubicados en suelo urbano, suelo urbanizable o suelo no urbanizable, según alguna de las unidades ambientales de la Estructura Ecológica de la ciudad de Lima 2. Los componentes que integran el sistema de los espacios libres y de infraestructura ecológica se corresponden con los siguientes: Playas

clave AP

Red hidrológica

clave AH

Áreas verdes

clave AV

Áreas verdes complementarias

clave AO

Plazas

clave AZ

Calles

clave AC

3. Los suelos adscritos al sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave A, identificando con la segunda letra el correspondiente componente del sistema: playas, red hidrológica, áreas verdes, etc. 4. La regulación de los componentes giran en torno a dos ejes temáticos. Eje1: De las condiciones urbanas, por lo que se entienden las relaciones del componente del sistema con las dinámicas de la ciudad. Eje2: De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental referido a las relaciones con el suelo destinado a vegetación y agua para la optimización de estos recursos en los componentes del sistema.

Subcapítulo 2. Playas Art. 83. Definición e identificación Las playas se conforman por espacios abiertos del litoral costero que van desde la línea de alta marea hasta el límite del suelo urbano (incluyendo áreas públicas sobre los acantilados en el caso de la Costa Verde). Es un sistema dinámico formado por bahías y playas de arena y piedra con alto valor paisajístico y que permiten un uso recreativo y portuario. Se excluyen los acantilados y puntas rocosas. En el ámbito de la provincia de Lima comprende desde Ancón hasta Pucusana a lo largo aproximadamente de 125 km. Los suelos adscritos a playas que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AP.

Art. 84. Clasificación de las playas Dentro de las playas el PLAM establece la siguiente clasificación:  Playas balneario. Son las áreas de playa planas de arena o piedra conformadas en bahías naturales o adaptadas por sistemas de rompeolas de modo que cuentan con un oleaje calmado. Tienen las condiciones adecuadas para el baño en el mar debido a sus características geográficas. Permiten el desarrollo de actividades sociales, culturales, recreacionales. Deben estar conectadas entre sí y con las playas parque y muelle a través de una red de ciclovías y paseos peatonales. Los suelos adscritos a playas balneario que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AP1.  Playas parque. Son las áreas de playa ganadas al mar mediante un relleno de desmonte y/o que cuentan con fuerte oleaje y que no tienen las condiciones adecuadas para el baño en el mar debido a sus características geográficas. También se consideran las áreas públicas sobre los acantilados. Pueden contar con áreas verdes públicas y equipamientos deportivos, culturales temporales como campos feriales con que permitan el desarrollo PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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de diversos eventos. Deben estar conectadas entre sí y con las playas balneario y muelle a través de una red de ciclovías y paseos peatonales. Pueden convertirse en playas balnearios si son adaptadas mediante un proyecto de sistema de rompeolas. Los suelos adscritos a playas parque que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AP2.  Playas muelle. Son las áreas en las playas ubicadas estratégicamente para permitir trasladar personas del litoral a las islas e islotes con fines turísticos y recreativos. Puede contar con áreas verdes públicas, equipamiento recreativo y comercial (restaurantes). Deben estar conectadas entre sí y con las playas balneario y parque a través de una red de ciclovías y paseos peatonales. Los suelos adscritos a playas muelle que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AP3.

Art. 85. Regulación de las playas balneario 1. De las condiciones urbanas: -

Deberán permitir la recreación pasiva y contar con servicios mínimos que permitan garantizar que la afluencia de la población que haga uso de las mismas no afecte su calidad ambiental.

-

Los servicios mínimos con los que deberán contar son servicios higiénicos, puestos de primeros auxilios y recipientes para el depósito de los residuos sólidos.

-

Podrán tener también kioscos para expendio de bebidas embotelladas y selladas, elementos fríos envasados, áreas de estacionamiento.

-

Deberán contar con paseos peatonales y ciclovías que permitan su conectividad.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

Los servicios higiénicos deberán prioritariamente conectarse a las redes de agua y alcantarillado para evitar la contaminación del suelo y/o agua de mar.

-

De no contarse con redes de agua y alcantarillado se puede considerar servicios higiénicos sin conexión pero que cumplan las normas sanitarias de la autoridad competente.

Art. 86. Regulación de las playas parque 1. De las condiciones urbanas: -

Estas áreas permitirán la recreación activa y pasiva, así como el desarrollo de actividades económicas en áreas específicas y claramente definidas para tal fin.

-

Se implementarán áreas verdes públicas, con equipamiento deportivo como canchas deportivas, mini gimnasios, losas multiusos y equipamiento cultural como anfiteatros. Las áreas verdes deberán ser al menos el 50% de la superficie de cada playa parque correspondiente a un distrito.

-

En áreas específicas y claramente definidas, se podrá implementar equipamiento cultural como campos feriales que permitan el desarrollo de actividades masivas como ferias gastronómicas, eventos masivos, entre otros. Estas áreas deberán contar con servicios higiénicos, puestos de primeros auxilios y recipientes para el depósito de los residuos sólidos.

-

Deberán contar con paseos peatonales y ciclovías que permitan su conectividad.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

Las áreas verdes públicas que se implementen deben de ser regadas con aguas residuales tratadas y contar con sistemas de riego tecnificados. Asimismo deberán incluir especies arbóreas promoviendo la forestación de estas áreas.

-

Las playas parques utilizarán para su iluminación sistemas de eficiencia energética, priorizándose el uso de energías renovables como fuente de iluminación (paneles solares) o el uso equipos y artefactos eléctrico de alta eficiencia energética.

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-

En las zonas de acantilado se promoverá el uso de plantas que eviten la erosión del mismo y actúen como estabilizadores de suelo.

Art. 87. Regulación de las playas muelle 1. De las condiciones urbanas: -

En estas áreas Se deberán habilitar muelles que son construcciones de piedra, ladrillo o madera realizada en el mar, afianzada en el lecho acuático por medio de bases que lo sostienen firmemente, y que permite a las embarcaciones atracar a efectos de realizar las tareas de carga y descarga de pasajeros.

-

Estas áreas deberán contar con equipamiento turístico como módulos informativos y de atención al turista.

-

Los servicios mínimos con los que deberán contar son servicios higiénicos, puestos de primeros auxilios y recipientes para el depósito de los residuos sólidos.

-

Podrán tener también kioscos para expendio de bebidas embotelladas y selladas, elementos fríos envasados, áreas de estacionamiento.

-

Deberán contar con paseos peatonales y ciclovías que permitan su conectividad.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

La habilitación de las playas muelle no deberá generar de impactos negativos al mar y a la biodiversidad del mismo, para ello sus diseños deben basarse en estudios específicos y contar con los instrumentos ambientales certificados por la autoridad competente.

Subcapítulo 3. Red hidrológica Art. 88. Definición e identificación Comprende el sistema jerarquizado que permite la circulación del agua superficial de las tres cuencas de la Provincia de Lima.

Art. 89. Clasificación de la red hidrológica Dentro de la red hidrológica el PLAM establece la siguiente clasificación:  Ríos. Curso de agua de origen natural que mantiene un flujo permanente, que tiene su origen en la cordillera y desemboca en el litoral marino. Se cuenta con tres ríos: Chillón, Rímac y Lurín. Los suelos adscritos a los Ríos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AH1.  Canales primarios. Estructuras que conduce el agua de los ríos distribuyéndola a través de los canales secundarios a los campos de cultivo y/o áreas verdes urbanas. Los suelos adscritos a los Canales primarios que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AH2.  Canales secundarios. Estructuras que conduce el agua de los canales primarios a los campos de cultivo y/o áreas verdes urbanas. Los suelos adscritos a Canales secundarios que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AH3.  Quebradas activas. Son aquellos fondos de quebrada por los cuales discurre agua en forma excepcional y no debido a fenómenos naturales como el de El Niño.

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Los suelos adscritos a las Quebradas activas que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AH4.

Art. 90. Regulación de los ríos 1. De las condiciones urbanas: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. 2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Art. 91. Regulación de los canales 1. De las condiciones urbanas: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. 2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Art. 92. Regulación de las quebradas activas 1. De las condiciones urbanas: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. 2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Subcapítulo 4. Áreas verdes Art. 93. Definición e identificación 1. Las áreas verdes es el conjunto de espacios capaces de sostener toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, ornamentales, arbustos, árboles, hortalizas, frutales, entre otros) introducidas o nativas sin restricción alguna. Brinda servicios ambientales y sociales a la ciudad como la reducción de islas de calor, la mejora de la calidad del aire, el mantenimiento de la biodiversidad urbana, la mejora del paisaje, además de satisfacer necesidades de recreación, deportivas y culturales, entre otras. 2. Los suelos adscritos a áreas verdes que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV.

Art. 94. Clasificación de las áreas verdes 1. Dentro de las áreas verdes, el PLAM establece la siguiente clasificación:  Parque creado por el gobierno de la Nación. Son áreas verdes de una gran extensión creadas por el Gobierno Nacional que tienen por finalidad prestar servicios de esparcimiento, recreación y deporte, así como apoyar la ejecución de eventos culturales, la protección de ecosistemas y otros servicios afines Los suelos adscritos a Parque Nacional que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV1.  Parques Metropolitanos: Son las áreas verdes ubicadas en zonas centrales de la ciudad que, por su centralidad o por el tipo de equipamiento y servicios que prestan, poseen una función metropolitana. PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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Los suelos adscritos a Parques Metropolitanos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV2.  Parques Zonales: Son las áreas verdes de una extensión superior a las 2 hectáreas cuyo radio de prestación de servicios de recreación activa y pasiva es superior al de un distrito, llegando a proveer servicios a áreas interdistritales de la ciudad. Los suelos adscritos a Parques Zonales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV3.  Parques Distritales: Son las áreas verdes de menor extensión que los parques zonales cuyo radio de servicio de recreación activa y/o pasiva se encuentra dentro de un distrito o en una determinada zona del mismo. Los suelos adscritos a Parques Distritales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV4.  Parques Lomas: Son áreas verdes de escala significativa que se desarrollan en el ecosistema de lomas costeras, y que permiten la conservación del mismo, su aprovechamiento sostenible a través del desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreacionales, prevención de ocupación informal y reducción de riesgos ante desastres naturales. Los suelos adscritos a Parques Lomas que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV5.  Parques Humedales: Son áreas verdes destinadas a preservar las funciones ecosistémicas del humedal actuando como zona de amortiguamiento, a su vez posibilitan la apreciación del paisaje natural actuando como zona de transición entre naturaleza y ciudad. Los suelos adscritos a Parques Humedales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV6.  Parques Ribereños: Son áreas verdes de escala significativa que se desarrollan en las márgenes de los ríos (Rímac, Lurín, Chillón), las quebradas activas (Huaycoloro) y/o que siguen los principales componentes de la red de canales primarios o secundarios (canal Surco, canal Huatica, etc.). Los suelos adscritos a Parques Ribereños que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV7.  Parques Agrícolas: Son áreas verdes donde se realizan actividades agrícolas y pecuarias, con fines económicos, recreativos y turísticos, y que proveen servicios ambientales a la ciudad. Los suelos adscritos a Parques Agrícolas que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV8.  Parques Mirador: Son áreas verdes de escala significativa que se ubican en los cerros, actualmente eriazos, que han quedado insertos en el tejido de la ciudad. Los suelos adscritos a Parques Mirador que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV9.  Parques Culturales: Son áreas verdes de escala significativa que constituyen zonas de transición y amortiguamiento entre el tejido urbano y el patrimonio cultural, que permiten la conservación del mismo y que al mismo tiempo cumplen un fin educativo y recreacional. Los suelos adscritos a Parques Culturales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV10.  Parques Zoológicos y/o Parques Botánicos: Son áreas verdes destinadas a revalorar la diversidad biológica y promover la conservación de la flora y la fauna nacional e internacional. Los suelos adscritos a Parques Zoológicos y/o Parques Botánicos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV11.  Parques Cementerios: Comprenden los parques en los que se ubican los cementerios. Los suelos adscritos a Parques Cementerios que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AV12.

Art. 95. Regulación de los parques creados por el gobierno de la Nación Dada la extensión y las diferencias geográficas y ambientales de los parques creados por el gobierno de la Nación, se deberán desarrollar planes maestros/directores específicos para estos. Los planes deben definir y delimitar las áreas que permitan el desarrollo de actividades, recreativas, deportivas, culturales, de investigación y

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experimentación, etc., y la regulación específica para cada una de ellas.

Art. 96. Regulación de los Parques Metropolitanos 1. De las condiciones urbanas: -

Deberá permitir el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva.

-

Del área total del parque, la zona de recreación activa podrá alcanzar hasta el 30%.

-

Se pueden considerar espacios culturales y comerciales, del área total del parque podrán alcanzar el 10%.

-

Los bordes del parque deberán ser permeables permitiendo tanto la visibilidad del área como múltiples posibilidades de acceso.

-

Las veredas alrededor de estos parques serán como mínimo de 3.60 metros de ancho.

-

No se podrá realizar ninguna obra en el subsuelo, salvo instalaciones complementarias como cisternas y cuartos de máquinas.

-

No deberán alterar los diseños originales con los que fueron concebidos, y deberán conservarlo y mantenerlo en buen estado.

-

Los servicios higiénicos y las instalaciones de consumo de alimentos deberán ser abastecidos por agua potable y contar con un sistema de alcantarillado conectado a la red pública.

-

Se considerará mobiliario urbano del tipo bancas, basureros y luminarias. Las bancas se ubicarán tanto en los bordes del parque como cerca a los árboles para recibir sombra. Los basureros se ubicarán en lugares en los que se concentren las personas, se transite con frecuencia y en los que además se facilite la limpieza y recojo de residuos (podrán ser del tipo soterrados). Las luminarias serán del tipo LED, se ubicarán asociadas a las áreas de permanencia y flujo no serán más altas que los árboles que se destinen para el parque.

-

No se permitirá el estacionamiento en los bordes del parque, para promover una adecuada relación con las edificaciones del entorno.

-

Se regularán las alturas de las edificaciones alrededor del parque buscando aprovechar las proporciones de este espacio abierto pero a su vez garantizando la permeabilidad física y visual.

-

Se rediseñarán las calles que den acceso a los Parques Metropolitanos con arborización, mobiliario e iluminación adecuada, de tal manera que la presencia del parque se irradie fuera de su espacio físico.

-

Se rediseñarán las calles que permitirán integrar el parque distrital y el sistema de espacios abiertos públicos.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 60% de la superficie total. Al menos un 40% de esta superficie deberá recibir un tratamiento de cobertura natural que resista el pisoteo.

-

Se debe priorizar, en lo posible, el empleo de especies nativas de bajo consumo de agua.

-

La densidad de árboles mínima será de 1 árbol por cada 150 m2 en relación a la superficie total del parque.

-

El índice de diversidad (Id) para árboles propuestos será: Id >= 5, expresado por la siguiente relación: Id = (n-1) / Ln (N). Dónde: n = número de especies arbóreas identificadas, Ln=logaritmo natural N = población total de árboles establecidos (DAP-diámetro a la altura de pecho > 10 cm).

-

El 100% de las áreas verdes del parque deberán ser regadas con aguas residuales tratadas.

PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

-

Recibirán el agua residual de una Planta cercana, mediante un sistema de distribución distrital por tuberías y canales, o mediante camiones cisterna. También podrán contar con plantas propias de tratamiento y un sistema de reuso.

-

Los parques podrán contar con lagunas artificiales o cisternas subterráneas para almacenar las aguas residuales tratadas.

-

Los parques deben contar con sistemas de riego tecnificados para reducir los requerimientos de agua para riego.

Art. 97. Regulación de los Parques Zonales 1. De las condiciones urbanas: -

Deberá permitir el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva.

-

El diseño de los parques debe permitir continuidad e integrarse a la trama urbana.

-

Los bordes del parque deberán ser permeables permitiendo tanto la visibilidad del área como múltiples posibilidades de acceso.

-

Las veredas alrededor de estos parques serán como mínimo de 3.60 metros de ancho.

-

Del área total del parque, la zona de recreación activa podrá alcanzar hasta el 30% dependiendo de la escala y área total del parque zonal.

-

No se podrá realizar ninguna obra en el subsuelo, salvo instalaciones complementarias como cisternas y cuartos de máquinas.

-

Deberán contar con centros culturales y de educación ambiental, del área total del parque podrán alcanzar hasta 10%.

-

Los espacios de cobertura de tierra u otro tipo de piso que no sea vegetación (piso con mayor resistencia al pisoteo que el grass) no será mayor al 25% del área del parque y debe garantizar las posibilidades de permanencia y no sólo de tránsito.

-

Se considerará mobiliario urbano del tipo bancas, basureros y luminarias. Las bancas se ubicarán tanto en los bordes del parque como cerca a los árboles para recibir sombra. Los basureros se ubicarán en lugares en los que se concentren las personas y en los que se transite con frecuencia y en los que además se facilite la limpieza y recojo de residuos (podrán ser del tipo soterrados). Las luminarias serán del tipo LED, se ubicarán asociadas a las áreas de permanencia y flujo no serán más altas que los árboles que se destinen para el parque.

-

No se permitirá el estacionamiento en los bordes del parque, para promover una adecuada relación con las edificaciones del entorno.

-

Se regularán las alturas de las edificaciones alrededor del parque buscando aprovechar las proporciones de este espacios abierto pero a su vez garantizando la permeabilidad física y visual.

-

Se rediseñarán las calles que den acceso a los parques zonales con arborización, mobiliario e iluminación adecuada, de tal manera que la presencia del parque se irradie fuera de su espacio físico.

-

Se rediseñarán las calles que permitirán integrar el parque zonal y el sistema de espacios abiertos públicos.

-

Las esquinas de los parques zonales se integrarán a la ciudad a través de plazas distritales.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 60% de la superficie total. Al menos un 40% de esta superficie deberá recibir un tratamiento de cobertura natural que resista el pisoteo.

-

Se debe priorizar, en lo posible, el empleo de especies nativas de bajo consumo de agua.

PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

-

La densidad de árboles mínima será de 1 árbol por cada 100 m2 en relación a la superficie total del parque.

-

El índice de diversidad (Id) para árboles propuestos será: Id >= 5, expresado por la siguiente relación: Id = (n-1) / Ln (N). Dónde: n = número de especies arbóreas identificadas, Ln=logaritmo natural N = población total de árboles establecidos (DAP-diámetro a la altura de pecho > 10 cm).

-

La abundancia proporcional de la especie arbórea dominante (Pi) será: Pi < 0.25. Donde Pi = ni / N (ni = número de individuos de la especie dominante, N = población total de árboles establecidos).

-

El 100% de las áreas verdes del parque deberán ser regadas con aguas residuales tratadas.

-

Recibirán el agua residual de una Planta cercana o instalada en el propio parque, que luego será distribuida mediante un sistema de distribución por tuberías y canales. También podrán con plantas propias de tratamiento y sistemas de reuso.

-

Los parques contarán con lagunas artificiales que serán abastecidas con agua residual tratada y servirán de reservorios para atender el sistema de riego de las áreas verdes.

-

Se implementarán sistemas de riego tecnificados para reducir los requerimientos de agua para riego.

-

Los servicios higiénicos, las instalaciones de consumo de alimentos, crianza de animales y zoológicos deberán ser abastecidos por agua potable y contar con un sistema de alcantarillado conectado a la red pública.

-

En las instalaciones se dará prioridad a los equipos de bajo consumo de energía y en lo posible se usarán energías renovables.

-

Los residuos sólidos deberán ser adecuadamente dispuestos de acuerdo a las normas vigentes. Los residuos orgánicos podrán ser reutilizados mediante el compostaje.

Art. 98. Regulación de los Parques Distritales 1. De las condiciones urbanas: -

Deberá permitir el desarrollo de actividades de recreación pasiva.

-

Los bordes del parque deberán ser permeables permitiendo tanto la visibilidad del área como múltiples posibilidades de acceso.

-

Las veredas alrededor de estos parques serán como mínimo de 2.40 metros de ancho.

-

Los espacios de cobertura de tierra u otro tipo de piso que no sea vegetación (piso con mayor resistencia al pisoteo que el grass) no será mayor al 25% del área del parque y debe garantizar las posibilidades de permanencia y no sólo de tránsito.

-

Se considerará mobiliario urbano del tipo bancas, basureros y luminarias. Las bancas se ubicarán tanto en los bordes del parque como cercanas a los árboles para recibir sombra. Los basureros se ubicarán en los bordes del parque para facilitar la limpieza y recojo de residuos y podrán ser del tipo soterrados. Las luminarias serán del tipo LED, se ubicarán asociadas a las áreas de permanencia y flujo no serán más altas que los árboles que se destinen para el parque.

-

Se podrá incluir mobiliario deportivo o juego de niños, del área total del parque podrán ocupar el 10%.

-

No se podrá realizar ninguna obra en el subsuelo, salvo instalaciones complementarias como cisternas y cuartos de máquinas.

-

No se permitirá el estacionamiento en los bordes del parque, para promover una adecuada relación con las edificaciones del entorno.

-

Se rediseñarán las calles que den acceso a los parques distritales con arborización, mobiliario e iluminación adecuada, de tal manera que la presencia del parque se irradie fuera de su espacio físico.

-

Se rediseñarán las calles que permitirán integrar el parque distrital y el sistema de espacios abiertos públicos.

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NORMATIVA DEL PLAM

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 75% de la superficie total. Al menos un 40% de esta superficie deberá recibir un tratamiento de cobertura natural que resista el pisoteo.

-

En el área verde útil podrá instalarse mobiliario urbano y equipamientos complementarios (gimnasios, cascada de agua natural, juegos infantiles) siempre que no introduzcan pisos duros que alteren el suelo natural y el área de afectación no sea mayor al 10% del área verde útil.

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Se debe priorizar, en lo posible, el empleo de especies nativas de bajo consumo de agua.

-

La densidad de árboles mínima será de 1 árbol por cada 100 m2 en relación a la superficie total del parque.

-

El índice de diversidad (Id) para árboles propuestos será: Id >= 5, expresado por la siguiente relación: Id = (n-1) / Ln (N). Dónde: n = número de especies arbóreas identificadas, Ln=logaritmo natural N = población total de árboles establecidos (DAP-diámetro a la altura de pecho > 10 cm).

-

Se respetará una distancia mínima de 5 m en relación a las luminarias para la plantación de nuevos árboles de porte bajo, para árboles de porte medio o alto la distancia mínima será de 8 m.

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Se priorizará el uso de aguas residuales tratadas para el riego de las áreas verde.

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Recibirán el agua mediante un sistema de distribución distrital por tuberías y canales, o mediante camiones cisterna.

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Se implementarán sistemas de riego tecnificados para reducir los requerimientos de agua para riego.

Art. 99. Regulación de los Parques Lomas 1. De las condiciones urbanas: -

Se ubicará en las áreas de borde de la loma fomentando su conservación como ecosistema frágil protegiéndola de futuras invasiones y extracción informal de materiales.

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Contemplará una red de caminos en pendiente para recorrer el parque y acceder a las áreas de la loma que se definan como accesibles y se puedan integrar al parque.

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Deberá permitir el desarrollo de actividades de recreación pasiva.

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Deberá tener espacios de estar, a manera de plazas, cada 100 m. articulados con el recorrido del parque.

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Deberán contar con centros culturales, de educación del ambiente y del patrimonio natural del área total del parque podrán alcanzar hasta 10%.

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Se considerará mobiliario urbano del tipo bancas, basureros y luminarias. Las bancas se ubicarán tanto en los bordes del parque como cercanas a los árboles para recibir sombra. Los basureros se ubicarán en los bordes del parque para facilitar la limpieza y recojo de residuos y podrán ser del tipo soterrados. Las luminarias serán del tipo LED, se ubicarán asociadas a las áreas de permanencia y flujo no serán más altas que los árboles que se destinen para el parque.

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Se podrá accederá a este tipo de espacios a través de una red de ciclovías.

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Deberán articularse a las viviendas cercanas con una red de caminos peatonales de ancho no menor de 7.20 metros, o peatonales con tránsito motorizado de ancho no menor a 16.80 metros cuya vereda no será menor a 3.60 metros.

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Se rediseñarán las calles que den acceso a los parques loma con arborización, mobiliario e iluminación adecuada, de tal manera que la presencia del parque se irradie fuera de su espacio físico.

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Se rediseñarán las calles que permitirán integrar el parque cultural y el sistema de espacios abiertos públicos.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental:

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NORMATIVA DEL PLAM

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El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 75% de la superficie total.

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La densidad de árboles mínima será de 1 árbol por cada 150 m2 en relación a la superficie total del parque.

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Se priorizará el uso de especies propias del ecosistema lomas pudiéndose usar especies introducidas compatibles.

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La fuente principal de agua será la niebla que mantiene las especies nativas casi todo el período de otoño, invierno y primavera. En verano se deja que naturalmente se limite el desarrollo de estas especies por falta de agua.

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Para ciertas actividades especiales y limitadas, se captará agua mediante atrapanieblas, que será almacenada en reservorios o cisternas para atender ciertos cultivos como viveros y cinturones forestales recién plantados. Eventualmente, se podría abastecer con agua residual tratada llevada con camiones cisterna si se tiene acceso.

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Se aplicará un riego por aspersión (rociado con regadera) para reducir los requerimientos de agua.

Art. 100. Regulación de los Parques Humedales 1. De las condiciones urbanas: -

Se ubicará en las áreas de borde del humedal fomentando su conservación como ecosistema protegiéndolo de apropiaciones negativas del suelo.

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Contemplará algunos circuitos (sobre agua o en piso tierra) que permita la relación con el humedal sin afectarlo.

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Deberá permitir el desarrollo de actividades de recreación pasiva.

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Deberá contar con plataformas hechas de materiales naturales (posiblemente madera) para el avistamiento de aves y la congregación de las personas cerca al humedal.

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Deberán contar con centros culturales y de educación ambiental, del área total del parque podrán alcanzar hasta 10%.

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Los bordes del parque humedal deberán ser permeables permitiendo tanto la visibilidad del área como múltiples posibilidades de acceso.

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La relación del parque humedal con la ciudad se hará a través de calles o plazas de borde. Se rediseñarán las calles que den acceso a los parques humedales con arborización, mobiliario e iluminación adecuada, de tal manera que la presencia del parque se irradie fuera de su espacio físico. Los bordes de los parques serán espacios peatonalizados con veredas alrededor del parque no menores a 3.60 metros y donde la presencia del vehículo esté regulada.

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No se permitirán estacionamientos en el borde del parque.

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Alrededor de los parques humedales se promoverá un sistema de transporte público no contaminante.

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Se rediseñarán las calles que permitirán integrar el parque humedal al sistema de espacios abiertos públicos.

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Se considerará mobiliario urbano del tipo bancas, basureros y luminarias. El mobiliario de bancas y basureros se ubicará cercano a los espacios de recorrido y estar del parque y en lugares en los que se facilite el recojo y limpieza. Las luminarias serán del tipo LED, se ubicarán asociadas a las áreas de permanencia y flujo, no serán más altas que los árboles que se destinen para el parque y tendrán una cantidad de luxes tal que no afecte a la fauna del humedal.

-

Se podrá accederá a este tipo de espacios a través de una red de ciclovías.

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De realizarse edificaciones (tipo vivienda o comercio) cercanas al humedal se harán con materiales que ejerzan la menor presión sobre el suelo para prevenir inundaciones y evitar la afectación del humedal.

PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

-

Se desarrollará señalización adecuada en los paraderos y calles aledañas para facilitar la llegada al Parque Humedal. Se trabajará señalización en adecuada al Parque Humedal transmitir su historia y fomentar su conocimiento.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 80% de la superficie total del humedal la cual no incluye la superficie del espejo de agua.

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Solo se permitirá la plantación siembra de especies vegetales compatibles con el ecosistema humedal, de bajo mantenimiento.

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Estará prohibido el uso de agroquímicos y de maquinarias y equipos de mantenimiento que puedan perturbar el ecosistema natural.

Art. 101. Regulación de los Parques Ribereños 1. De las condiciones urbanas: -

El parque ribereño se habilitará en la faja marginal, recuperada y saneada legal y físicamente, de los ríos Chillón, Rímac y Lurín.

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Los parques ribereños deberán ser espacios continuos articulados por una sección mínima que integre sendero peatonal y ciclovía, quedando articulados con el sistema de corredores verdes, y articulando todas las posibles áreas de la faja marginal de mayor dimensión.

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El parque ribereño deberá permitir el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva.

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El diseño del parque ribereño debe integrar el cauce del río permitiendo su uso público en época de estiaje (nivel de caudal mínimo que alcanza un río).

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La habilitación del parque deberá incluir defensas ribereñas y estas deben ser permeables para permitir la recarga de acuíferos.

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El parque deberá evitar contar con cercos, pero de ser necesarios por razones de seguridad, los mismos deberán ser permeables permitiendo la visibilidad del área.

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Deberán contar con áreas al aire libre que permitan el desarrollo de actividades culturales y de educación ambiental como anfiteatros.

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Se recomienda, a modo de pauta, la integración del parque ribereño con su entorno y la articulación con los espacios públicos y áreas verdes preexistentes a través del tratamiento de las calles transversales a modo de corredores verdes de escala local.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 80% de la superficie total.

-

La densidad de árboles mínima será de 1 árbol por cada 150 m2 en relación a la superficie total del parque.

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Se priorizará el uso de especies propias del ecosistema matorral ribereño, pudiéndose usar especies introducidas compatibles.

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Las áreas verdes desarrolladas en la faja marginal serán regadas con aguas del río, que serán almacenadas en humedales artificiales para mejorar su calidad. En los casos en que no exista caudal en época de estiaje se podrá usar agua residual tratada, solo para mantener las áreas verdes que lo demanden.

Art. 102. Regulación de los Parques Agrícolas

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NORMATIVA DEL PLAM

1. De las condiciones urbanas: -

El parque deberá permitir el desarrollo de actividades de producción agropecuaria y aquellas que permitan su transformación, agregación de valor y comercialización.

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En el parque se permitirá la habilitación de infraestructura para la producción de casas de posturas, viveros, etc., y áreas para producción de insumos, banco de semillas, zonas de compostaje y elaboración de biofertilizantes.

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El parque permitirá la habilitación de infraestructura para la transformación de la producción (agroindustrias). Estas intervenciones requerían parámetros específicos y un planeamiento puntual para su implementación a desarrollar por la entidad encargada del parque.

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En el parque se permitirá la habilitación de áreas de comercialización.

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En el parque se podrán habilitar restaurantes y hospedajes campestres.

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El parque deberá contar con áreas para el desarrollo de actividades de educación ambiental y actividades culturales.

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El parque deberá contar con circuitos agro-turísticos.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

Las zonas verdes destinadas a la producción o recreación no deben ser menores del 80% de la superficie total.

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En el parque se priorizará la producción agrícola y agropecuaria libre de uso de agroquímicos.

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En la producción se reutilizarán al máximo los residuos provenientes de la post cosecha, de la cría de animales, de las actividades agro-turísticas, de los restaurantes y hospedajes campestres, etc.

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Como fuentes de agua se podrá utilizar agua de río, aguas subterráneas o aguas residuales tratadas con la calidad sanitaria adecuada para la producción.

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Las aguas de río deberán ser almacenadas en reservorios para mejorar la calidad sanitaria y hacer más eficiente el riego. El agua residual puede ser tratada en una Planta cercana o ubicada en la misma zona.

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Se promoverá la implementación de sistemas de riego tecnificado para reducir los requerimientos de agua para riego.

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Los servicios sanitarios, centros de lavado de productos e instalaciones de consumo de alimentos deberán ser abastecidos por agua subterránea (pozos).

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Las actividades complementarias de valor agregado deberán contar con programas de gestión del agua, energía y residuos sólidos.

Art. 103. Regulación de los Parques Mirador 1. De las condiciones urbanas: -

Los parques mirador, deben convertirse en catalizadores de la recuperación social y espacios para la integración y la seguridad, por lo que la relación entre el parque y su entorno es clave. Se tratará de evitar contar con cercos, pero de ser necesarios los mismos deberán ser permeables, permitiendo la visibilidad del área, y contemplando un retiro que permita un área verde arborizada exterior al cerco que minimice el impacto del cerco con las viviendas contiguas.

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Los parques mirador, ubicados en las zonas elevadas de los cerros urbanos deberán integrarse con el tejido urbano circundante a través de senderos peatonales. Aquellos senderos que se encuentren en pendiente deben ser entendidos no sólo como simples escaleras, sino como espacios públicos en ladera que integren otros aspectos, como espacios de reposo (tanto en los laterales como en su recorrido), cobertura verde y otros elementos que puedan mejorar su condición.

-

Se deberá garantizar la accesibilidad a todos los ciudadanos, eliminando barreras urbanas y otros elementos que pudieran suponer un impedimento para su movilidad.

PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

Se priorizará la siembra y plantación de especies vegetales naturales e introducidas de interés económico, paisajísticos, científico y con fines de preservación.

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Dada la escasez de recursos hídricos en muchos de los lugares donde se ubican, se tratará en lo posible de minimizar el consumo de agua y de mejorar la eficacia del sistema de riego, a través de un sistema tecnificado. En lo posible y de forma progresiva deberán utilizarse fuentes de agua sostenible, principalmente aguas grises tratadas.

Art. 104. Regulación de los Parques Culturales 1. De las condiciones urbanas: -

Se desarrollarán como espacio público de borde alrededor de las huacas de tal forma que el patrimonio arqueológico se proteja, se revalorice y se integre adecuadamente a la ciudad.

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Se hace necesario establecer un radio de protección y paisaje alrededor del patrimonio arqueológico que pueda integrarse al parque cultural y que además contribuya a la protección del patrimonio.

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Permitirán el desarrollo de actividades recreativas pasivas así como actividades educativas y culturales. También se podrá considerarán áreas para cultivos.

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Se podrá desarrollar equipamiento cultural, como edificaciones destinadas para museos de sitio o talleres de capacitación en arqueología.

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De manera temporal y regulada, podrá contar con zonas para el aprovechamiento económico (ejemplo: ferias comerciales). Se priorizarán actividades que aporten al desarrollo de la economía popular, sin que esto interfiera con el equilibrio en la ocupación del espacio y siguiendo los lineamientos que establezca el Ministerio de Cultura.

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Los bordes perimetrales de los parques culturales permitirán una alta permeabilidad visual hacia el patrimonio arqueológico y su entorno.

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Se rediseñarán las calles que den acceso a los parques culturales con arborización, mobiliario e iluminación adecuada, de tal manera que la presencia del parque se irradie fuera de su espacio físico. Los bordes de los parques serán espacios peatonalizados con veredas alrededor del parque no menores a 3.60 metros y donde la presencia del vehículo esté regulada.

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Los bordes de los parques serán espacios peatonalizados donde la presencia del vehículo esté regulada. Y alrededor de los parques culturales se promoverá un sistema de transporte público no contaminante.

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No se permitirán estacionamientos en el borde del parque.

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Los parques culturales ubicados en las cuencas de los ríos, también incorporarán lineamientos de los parques ribereños y de los parques agrícolas.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 50% de la superficie total.

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La densidad de árboles mínima será de 1 árbol por cada 200 m2 en relación a la superficie total del parque.

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Se debe priorizar, en lo posible, el empleo de especies nativas de bajo consumo de agua.

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Las áreas verdes desarrolladas como jardines y bosques serán regadas con agua de río, en caso este recurso sea muy cercano (ejemplo: Pachacamac) o con agua residual tratada proveniente de alguna Planta cercana.

-

Los cultivos también pueden regarse con las mismas fuentes, salvo el caso de aquellos de consumo humano directo, que deberán usar agua de pozo o potable.

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NORMATIVA DEL PLAM

-

Los parques contarán con lagunas artificiales o cisternas subterráneas para almacenar las aguas de río o residuales tratadas y servirán de reservorios para atender el sistema de riego de las áreas verdes.

-

Se implementarán sistemas de riego tecnificados para reducir los requerimientos de agua para riego.

-

Los servicios higiénicos y las instalaciones de consumo de alimentos deberán ser abastecidos por agua potable y contar con un sistema de alcantarillado conectado a la red pública.

Art. 105. Regulación de los Parques Zoológicos y Parques Botánicos 1. De las condiciones urbanas: -

De ser necesaria la introducción de un cerco perimetral, éste deberá ser permeable permitiendo la visibilidad del área. Del mismo modo este cerco deberá contar con un retiro que incorpore cobertura verde y mejore la relación entre el parque y el tejido urbano.

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En el parque se podrán habilitar restaurantes

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El parque deberá contar con áreas para el desarrollo de actividades de educación ambiental y actividades culturales.

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En el parque se permitirá la habilitación de áreas para comercios temáticos

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

El área verde útil, definida como aquella que preserva el suelo natural capaz de sustentar el desarrollo de vegetación sin restricciones no debe ser menor del 50% de la superficie total.

-

Se priorizará la siembra y plantación de especies vegetales naturales e introducidas de interés económico, paisajísticos, científico y con fines de preservación.

Art. 106. Regulación de los Parques Cementerios 1. De las condiciones urbanas: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. 2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Subcapítulo 5. Áreas verdes complementarias Art. 107. Definición e identificación 1. Son áreas verdes menores capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, ornamentales, arbustos, árboles, hortalizas, frutales, entre otros) introducidas o nativas sin restricción alguna, y que complementan el Sistema de áreas verdes. Permiten dotar a la ciudad de valores paisajísticos, de confort y posibilitan actividades productivas. 2. Los suelos adscritos a áreas verdes complementarias que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AO.

Art. 108. Clasificación de las áreas verdes complementarias Dentro de las áreas verdes complementarias el PLAM establece la siguiente clasificación:  Bosques urbanos Los suelos adscritos a bosques urbanos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AO1.  Huertos urbanos

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NORMATIVA DEL PLAM

Los suelos adscritos a huertos urbanos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AO2  Viveros forestales y ornamentales Los suelos adscritos a viveros forestales y ornamentales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AO3.

Art. 109. Regulación de las áreas verdes complementarias. 1. Las siguientes disposiciones giran en torno a dos ejes temáticos: lo urbano, por lo que se entienden las relaciones del componente del sistema con las dinámicas de la ciudad, lo ambiental, referido a las relaciones con el suelo destinado a vegetación, el agua y la optimización y uso del recurso en estas áreas verdes. 2. Estas disposiciones se enlistan en los siguientes artículos y sus respectivas condiciones según componente del sistema.

Art. 110. Regulación de los bosques urbanos 1. De las condiciones urbanas: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. 2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Art. 111. Regulación de los huertos urbanos 1. De las condiciones urbanas: -

El huerto deberá permitir el desarrollo de actividades de producción agrícola, y aquellas que permitan su agregación de valor y comercialización. En el huerto se permitirá la habilitación de infraestructura para la producción de casas de posturas, viveros, etc., y áreas para producción de insumos, banco de semillas, zonas de compostaje y demás actuaciones relacionadas con la naturaleza del huerto urbano.

-

En el huerto se podrá habilitar infraestructura para la agregación de valor.

-

En el huerto se permitirá la habilitación de áreas de comercialización.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

En el huerto se permite únicamente la producción sin uso de agroquímicos.

-

En la producción se promoverá la reutilización al máximo los residuos provenientes de la post cosecha.

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Los cultivos de hortalizas serán regados con agua potable o agua subterránea. Cultivos no comestibles como plantas ornamentales podrán ser regados con aguas grises.

-

Se aplicará un riego por aspersión (rociado con regadera) para reducir los requerimientos de agua.

Art. 112. Regulación de los viveros forestales y ornamentales 1. De las condiciones urbanas: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente. 2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Subcapítulo 6. Plazas

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NORMATIVA DEL PLAM

Art. 113. Definición e identificación 1. Las Plazas es el conjunto de espacios públicos abiertos conformado por plazas y plazoletas. Son espacios multifuncionales que tienen como finalidad permitir el desarrollo de actividades cívico-recreativas de la población. 2. Los suelos adscritos a plazas que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AZ.

Art. 114. Clasificación de las Plazas Dentro de plazas el PLAM establece la siguiente clasificación:  Plaza Metropolitana Los suelos adscritos a plazas metropolitanas que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AZ1.  Plaza Distrital Los suelos adscritos a plazas distritales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AZ2.  Losa Multifuncional Los suelos adscritos a losa multifuncional que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AZ3.

Art. 115. Regulación del sistema de plazas 1. De las condiciones urbanas: -

Las plazas serán promotoras de centralidad urbana, articulándose con edificios públicos y garantizando una adecuada relación con la trama urbana.

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La plaza deberá permitir el desarrollo de actividades de recreación activa y pasiva así como actividades cívicas y de libre expresión.

-

La plaza ofrecerá una lectura unitaria del espacio, resaltando el paisaje urbano o natural que la rodea.

-

Las intervenciones que se lleven a cabo en las plazas deben integrar nociones de paisajismo considerando el lugar en el que se encuentren.

-

La proporción de la plaza se establecerá en función a la relación de la escala de los edificios que la rodean, manteniendo una adecuada proporción entre espacio construido y espacio libre.

-

Las edificaciones con acceso a plazas deberán desarrollar accesos peatonales a nivel.

-

Los edificios que rodeen a la plaza, en sus primeros niveles, serán permeables generando espacios intermedios que permitan la integración de la plaza. (Se sugiere un 75%, como mínimo, de toda el área de fachada que rodea a la plaza).

-

Los edificios que rodeen a la plaza, en sus primeros niveles, deberán asegurar una condición de transparencia que permita la continuidad visual. (Se sugiere un 75% de la fachada en condición de transparencia, como mínimo).

-

Las visuales de la plaza serán consideradas en la concepción de la misma dando a las plazas la posibilidad de ser espacios de desfogue visual.

-

Los bordes de las plazas serán espacios peatonalizados donde la presencia del vehículo esté regulada.

-

No se permitirán estacionamientos en el borde de la plaza.

-

La plaza, de manera temporal y regulada, podrá contar con zonas para el aprovechamiento económico (ej. ferias comerciales). Se priorizarán actividades que aporten al desarrollo de la economía popular, sin que esto interfiera con el equilibrio en la ocupación del espacio y siguiendo los lineamientos que establezca.

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-

Las plazas serán escenarios en los que será posible llevar a cabo diferentes manifestaciones de arte urbano.

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Se considerará mobiliario fijo y mobiliario móvil, que permitan flexibilidad de uso y fomenten la permanencia en la plaza.

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Se permiten coberturas ligeras en la plaza sin que esto afecte la condición de espacio unitario de la plaza. (Se sugiere que de existir estructuras ligeras estas no excedan el 5% de la superficie de la plaza).

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Las plazas actuarán como espacios de encuentro y articulación de los corredores verdes.

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Se aplicarán especificaciones técnicas de seguridad para asegurar las posibilidades de uso de la plaza en adecuadas condiciones.

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La concepción de la plaza garantizará la convivencia ciudadana con un enfoque etario y de género.

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El subsuelo de las plazas será de propiedad pública. En el caso que se permita se podrá disponer de áreas construidas para dotación de servicios públicos, para equipamiento o estacionamientos. (Se sugiere que el área no sea mayor al 50% de la plaza).

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Se desarrollará señalización adecuada en los paraderos y calles aledañas para facilitar la llegada a la plaza. Se trabajará señalización en la plaza misma para poder transmitir la historia de la plaza y fomentar su conocimiento.

-

Las actividades de aprovechamiento en la plaza se regularán con una programación anticipada que pueda ser de conocimiento de la población.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

Se considerará arborización y vegetación según el tipo de suelo y las condiciones climáticas en las que se encuentre la plaza.

-

Las plazas considerarán arborización para proveer sombra. La sombra actuará como condición ordenadora para ciertas actividades en los espacios públicos

-

La sombra que genera la dimensión de las copas de los árboles tendrá una función social en la plaza.

-

El piso de las plazas será de un material (piso duro) permeable que permita la liberación de oxígeno del subsuelo.

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Las plazas considerarán un porcentaje de piso verde del total del área de la plaza.

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El 100% de las áreas verdes no deberán ser regadas con agua potable, y de ser factible ser regadas únicamente con aguas residuales tratadas.

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Los parques recibirán el agua mediante un sistema de distribución distrital por tuberías y canales, o mediante camiones cisternas

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Los parques contarán con cisternas subterráneas para almacenar las aguas residuales tratadas y atender el sistema de riego de las áreas verdes.

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Se implementarán sistemas de riego tecnificados para reducir los requerimientos de agua para riego.

Subcapítulo 7. Calles Art. 116. Definición e identificación 1. Es el sistema articulador en la ciudad conformado por calles y corredores verdes. Tiene como finalidad garantizar el uso público de la calle como espacio de socialización y encuentro, mejorar su calidad como espacio público urbano, contribuir al desarrollo de la movilidad sostenible y ampliar el verde urbano y la biodiversidad. Se organiza jerárquicamente y en red formando una matriz que articula la estructura ecológica, y los sistemas y redes de la ciudad. Incluye la calle local, la alameda o paseo peatonal y las avenidas.

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2. Los suelos adscritos a calles que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AC.

Art. 117. Clasificación de las calles 1. Dentro de calles el PLAM establece la siguiente clasificación:  Corredores Verdes Los suelos adscritos a corredores verdes que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AC1.  Calles Los suelos adscritos a calles que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave AC2.

Art. 118. Regulación de las calles 1. De las condiciones urbanas: -

Las calles deberán fomentar la peatonalización considerando espacios amplios en las veredas, con dimensiones que estimulen su ocupación y la diversidad de usos. Los valores mínimos recomendables son 3.7m con un ancho mínimo de paso de 2.5m.

-

Las calles deberán contemplar una adecuada relación entre el ancho de la vía y la altura de sus edificaciones.

-

Las calles deberán ser, en todo momento y circunstancia, espacios abiertos de libre acceso, quedando prohibido la privatización de todo espacio público a través de verjas, condominios, etc.

-

Las calles deberán reubicar, en caso de existir, los estacionamientos en su superficie, a través del establecimiento de estacionamientos subterráneos bajo los viales u otras alternativas, con objeto de ampliar la superficie urbana peatonalizable.

-

Para obtener un espacio público inclusivo y accesible para todos los ciudadanos, las calles deberán eliminar las barreras físicas del diseño urbano de la calle (mobiliario, cambios de cota, elementos verdes, etc.), garantizando la libre circulación.

-

Se recomienda, a modo de pauta, la normalización del diseño específico de las plantas bajas de las edificaciones para recuperar los espacios intermedios entre espacio público y privado, incorporando:

- Regulación de los bordes entre espacio público y espacio privado, evitando muros ciegos que eliminen la relación interior-exterior. - Consolidación de usos terciarios en Planta Baja que fomenten la relación con el espacio público y garanticen calles llenas de actividad, incentivando la seguridad y la diversidad. - También se recomienda incorporar parámetros de retiro lateral, importantes en los procesos de densificación urbana para generar espacios intermedios de transición. En lotes existentes mínimo 2.5m y 5m de fondo; en lotes nuevos entre 3m-5m de retiro lateral y 10m de fondo, aunque siempre dependiendo del lote mínimo normativo así como del frente mínimo normativo. - Regulación de los estacionamientos. -

Las calles cuya sección lo permita, deberán incorporar de forma progresiva infraestructura segura para incentivar una movilidad sostenible no motorizada con el trazado de ciclovías, garantizando su continuidad evitando puntos de discontinuidad inseguros, con un ancho mínimo que facilite la circulación en doble sentido e incorporando tratamientos específicos en el pavimento en cruces entre los distintos tipos de circulación (peatón-ciclista / vehículo motorizado-ciclista) que garantice la seguridad de todos ellos.

-

Las calles deberán incorporar las tecnologías propias del espacio público contemporáneo, añadiendo un nuevo estrato virtual al soporte físico existente, a modo de herramienta y fuente de información (flujos, clima, etc.) que ayuden en la mejora de la gestión de los espacios urbanos a través de sensores, redes, etc.

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2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

Toda calle cuya sección lo permita incorporará arbolado, contemplando la elección de especies autóctonas y de bajo consumo de agua, así como combinando especies variadas de acuerdo a la fauna urbana existente y potencial.

-

La arborización de las calles deberá contemplar la correcta elección y ubicación de los elementos vegetales de acuerdo a su porte y a sus características para proporcionar áreas de sol y sombra que garanticen un confort térmico general.

-

Se tratará, en lo posible, de garantizar la continuidad física entre los elementos verdes de la calle, considerando los vacíos que supondrían una interrupción ante un determinado flujo animal.

-

Se recomienda la norma y fiscalización de la conservación de los jardines de aislamiento, elementos verdes del espacio público importantes para los espacios intermedios de transición.

-

Incentivar a modo de recomendación la introducción de elementos verdes en los retiros que mejoran la calidad de los espacios intermedios y contribuyen a la calidad ambiental del espacio público en general y de la calle en particular.

-

La elección de las luminarias deberá contemplar aspectos como la reducción de la contaminación lumínica de la vía, maximizando su eficacia y reduciendo el consumo.

-

Las calles deberán de forma progresiva, equiparse con circuitos de riego tecnificado que mejoren la eficacia y reduzcan el consumo, así como fuentes de agua de riego sostenibles (aguas grises tratadas).

-

Los jardines de aislamiento son parte del espacio público y en cuanto contengan vegetación son parte de las áreas verdes públicas por lo que se les aplicará el mismo régimen de conservación y mantenimiento.

-

Las calles deberán contar con una cobertura arbórea mínima que garantice la protección frente a la radiación UV y ayude a mitigar la contaminación del aire, esta cobertura mínima debe ser de 15 % sobre el espacio total ó de 10 árboles por cada 100 metros lineales de calle.

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Los jardines de aislamiento, y los árboles establecidos en ellos, deberán ser considerados en toda solicitud de licencia de construcción o remodelación a fin de verificar que no hayan interferencias con ingresos u otros estructuras propuestas. Los proyectos y anteproyectos deberán adecuarse a las condiciones del espacio público precedente.

Art. 119. Regulación de los corredores verdes 1. De las condiciones urbanas: -

Los corredores verdes deberán fomentar la peatonalización considerando espacios amplios en las veredas, con dimensiones que estimulen su ocupación y la diversidad de usos. Los valores mínimos recomendables son 3.7m con un ancho mínimo de paso de 2.5m, siendo recomendables que sean mayores a 5m para estimular las relaciones sociales y la integración ciudadana. Cuando estas nuevas veredas amplias lo permitan, deberán establecerse espacios diferenciados que permitan prolongar las actividades en planta baja de las edificaciones, espacios de circulación y espacios estanciales vinculados a las áreas verdes y a la arborización urbana.

-

Los corredores verdes deberán contemplar una adecuada relación entre el ancho de la vía y la altura de sus edificaciones.

-

Los corredores verdes deberán reubicar, en caso de existir, los estacionamientos en su superficie, a través del establecimiento de estacionamientos subterráneos bajo los viales, con objeto de ampliar la superficie urbana peatonalizable.

-

Para obtener un espacio público inclusivo y accesible para todos los ciudadanos, los corredores verdes deberán eliminar las barreras físicas del diseño urbano de la calle (mobiliario, cambios de cota, elementos verdes, etc.), garantizando la libre circulación.

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-

Se recomienda, a modo de pauta, la normalización del diseño específico de las plantas bajas de las edificaciones para recuperar los espacios intermedios entre espacio público y privado, incorporando:

- Regulación de los bordes entre espacio público y espacio privado, evitando muros ciegos que eliminen la relación interior-exterior - Consolidación de usos terciarios en Planta Baja que fomenten la relación con el espacio público y garanticen calles llenas de actividad, incentivando la seguridad y la diversidad. - También se recomienda incorporar parámetros de retiro lateral, importantes en los procesos de densificación urbana para generar espacios intermedios de transición. En lotes existentes mínimo 2.5m y 5m de fondo; en lotes nuevos entre 3m-5m de retiro lateral y 10m de fondo, aunque siempre dependiendo del lote mínimo normativo así como del frente mínimo normativo. - Regulación de los estacionamientos. -

Los corredores verdes deberán contar con un diseño que garantice la exposición solar pero con zonas amplias protegidas con sombra, vinculadas al mobiliario (bancas, luminarias, etc.).

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El diseño de los corredores verdes deberá contemplar estrategias para el confort acústico, incorporando pavimentos absorbentes en vías básicas, disminuyendo la velocidad en determinadas áreas o creando barreras antirruido.

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La elección del mobiliario ubicado en los corredores verdes deberá contemplar las características del clima en la consideración de los costos de mantenimiento a futuro (ej.: desgaste de la madera ante la humedad, oxidación, etc.).

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Los corredores verdes deberán incorporar las tecnologías propias del espacio público contemporáneo, añadiendo un nuevo estrato virtual al soporte físico existente, a modo de herramienta y fuente de información (flujos, clima, etc.) que ayuden en la mejora de la gestión de los espacios urbanos a través de sensores, redes. Etc.

-

Los corredores verdes deberán incorporar movilidad sostenible no motorizada con el trazado de ciclovías, garantizando su continuidad evitando puntos de discontinuidad inseguros, con un ancho mínimo que facilite la circulación en doble sentido e incorporando tratamientos específicos en el pavimento en cruces entre los distintos tipos de circulación (peatón-ciclista / vehículo motorizadociclista) que garantice la seguridad de todos ellos.

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Los corredores verdes, vinculados mayoritariamente al transporte público masivo en su consolidación progresiva como alternativa en el modelo de movilidad de la ciudad, deberán integrar los paraderos ubicándolos en áreas próximas al espacio público peatonal de las calles y corredores, de fácil acceso directo y seguro.

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Los corredores verdes deberán incorporar de forma progresiva en el diseño de las vías galerías de servicio subterráneo que eviten el levantamiento sucesivo de los pavimentos ordenando el subsuelo y garantizando la accesibilidad a todas las instalaciones enterradas mediante galerías, canalizaciones y cámaras de registro.

2. De las condiciones de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental: -

Los corredores verdes incorporarán arbolado, de distinto porte, combinando árboles de mayor escala y envergadura que aporten sombra y composición urbana, con árboles y elementos verdes de escala más reducida próximos a los espacios de estancia peatonal. Este arbolado y sus escalas permitirá adecuar la escala urbana a la escala peatonal, principalmente en aquellas avenidas diseñadas originalmente para el tránsito del vehículo rodado, siendo además un elemento paisajístico de gran interés.

-

La elección del arbolado y de la cobertura verde deberá contemplar especies autóctonas y de bajo consumo de agua, combinando especies variadas de acuerdo a la fauna urbana existente y potencial.

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La arborización de los corredores verdes deberá contemplar la correcta elección y ubicación de los elementos vegetales de acuerdo a su porte y a sus características para proporcionar áreas de sol y sombra que garanticen un confort térmico general.

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-

Se tratará, en lo posible, de garantizar la continuidad física entre los ecosistemas que el corredor verde, en su caso, articule, incentivando el incremento de la biodiversidad urbana. Del mismo modo, se estudiará la continuidad verde dentro del propio corredor, considerando los vacíos que supondrían una interrupción ante un determinado flujo animal.

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Se recomienda la norma y fiscalización de la conservación de los jardines de aislamiento, elementos verdes del espacio público importantes para los espacios intermedios de transición.

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Incentivar a modo de recomendación la introducción de elementos verdes en los retiros que mejoran la calidad de los espacios intermedios y contribuyen a la calidad ambiental del espacio público en general y de la calle en particular.

-

La elección de las luminarias deberá contemplar aspectos como la reducción de la contaminación lumínica de la vía, maximizando su eficacia y reduciendo el consumo.

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Los corredores verdes deberán contar con circuitos de riego tecnificado que mejoren la eficacia y reduzcan el consumo, así como fuentes de agua de riego sostenibles (aguas grises tratadas).

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Determinadas áreas de los corredores verdes, como los tréboles e intercambios viales, podrán alojar nuevas Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que garanticen el riego sostenible de los corredores.

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Los corredores verdes darán prioridad a la vegetación arbórea, la densidad de árboles no será menor de 2 árboles por cada 100 m2 de área total, garantizando la diversidad de especies. La estructura verde deberá tener continuidad a nivel de dosel y a nivel de suelo a fin de cumplir las funciones ecológicas de conector.

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Se priorizará el empleo de plantas nativas o foráneas adaptadas al medio, de bajo consumo de agua y bajo requerimiento de mantenimiento.

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El regadío se hará mediante sistemas de riego tecnificado abastecidos con agua residual tratada, sólo en casos excepcionales, de dificultad de acceso a esta fuente, se podrá hacer uso de agua de río o pozo. Bajo ningún caso agua potable.

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Se buscará la preservación del suelo natural, las infraestructuras, caminos y mobiliario complementario no deberá ocupar más del 30% del área total. Se tratará en lo posible la implementación de caminos con materiales permeables que no sellen el suelo.

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El suelo del área verde deberá estar 100 % cubierto mediante el uso de cubresuelos naturales: plantas o inertes: mulsh, cascarilla, etc. Al menos 40% de dicha cobertura deberá resistir el pisoteo frecuente.

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La iluminación de los corredores verdes se hará colocando luminarias debajo de las altura de la copa de los árboles de porte medio - alto. Se emplearán de preferencia luminarias led u otras de bajo consumo de energía.

Capítulo 4.

Sistema de Equipamiento

Art. 120. Definición 1. El Sistema de Equipamiento es el conjunto de edificaciones y espacios, de propiedad pública o privada, de uso público o significación colectiva, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas, funcionando como elementos espaciales dentro de la ciudad que generan integración y bienestar social.

Art. 121. Disposiciones generales 1. El PLAM destina a los Equipamientos, los suelos graficados en el plano de ordenación correspondiente. En dicho plano se grafican los Equipamientos públicos y privados existentes, así como aquellos suelos destinados a

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equipamientos distritales y metropolitanos que el PLAM establece como nuevos, cuya ubicación y dimensión exacta serán definidas en los futuros Planes de Desarrollo del PLAM. 2. Por su finalidad, están comprendidos en la presente regulación los cementerios o parques cementerio a escala metropolitana y los espacios reservados a instalaciones de servicios básicos metropolitanos.

Art. 122. Clasificación e identificación 1. El presente PLAM establece la siguiente clasificación respecto el sistema de equipamientos:  Equipamientos según zonificación vigente Los suelos adscritos a equipamientos según zonificación vigente que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave E1.  Concentración metropolitana de equipamientos existentes Los suelos adscritos a las concentraciones metropolitanas de equipamientos existentes que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave E2.  Concentración metropolitana de equipamientos propuestos Los suelos adscritos a las concentraciones metropolitanas de equipamientos propuestos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave E3.  Concentración interdistrital de equipamientos propuestos. Los suelos adscritos a las concentraciones interdistritales de equipamientos propuestos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave E4. 2. Atendiendo a la escala de servicio del equipamiento estos se pueden clasificar en los siguientes: -

Equipamiento Nacional – Regional

-

Equipamiento Metropolitano

-

Equipamiento Interdistrital

-

Equipamiento Local

-

Equipamiento Temporal

3. La localización y dinámicas propuestas por esta clasificación según escala establecida en el presente PLAM, debe manejarse en la propuesta específica por concentración existente o propuesta. 4. Atendiendo a la función que ejercen los equipamientos, se clasifican en: -

Salud: primer nivel de atención, segundo nivel de atención, tercer nivel de atención.

-

Educación: centro de educación inicial, primaria, secundara, alternativa, especial, superior no universitaria, universitaria, de carácter público o privado, y sus anexos deportivos.

-

Comercialización y abasto: camales, mercados y otros centros de abastecimiento públicos y privados, y sus áreas de servicio.

-

Cultura: templos, centros religiosos, bibliotecas, teatros o auditorios, centros de convenciones, centros culturales, salas para exposiciones, congresos, reuniones de interés público, social o comunitario; y anexos deportivos y recreativos.

-

Recreación y deporte: edificaciones e instalaciones deportivas, complejos deportivos y polideportivos, estadios, centros de recreo o expansión, establecimientos de baños y otros turísticos no residenciales de interés público, social o comunitario; y anexos de servicios.

-

Administración: centros o edificaciones para servicios de la administración pública.

-

Seguridad: comisarias, puestos de seguridad policial o militar, centros penitenciarios y otros de interés público.

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-

Servicios públicos: cementerios, compañías de bomberos, rellenos sanitarios, entre otros.

6. La localización propuesta a esta clasificación por función establecida en el presente PLAM se identifica en los gráficos del Tomo III: Planos de ordenamiento: Sistemas urbanísticos.

Art. 123. Destino de los equipamientos existentes 1. Los equipamientos calificados como tales, existentes o en ejecución, quedarán afectados al mismo tipo de equipamiento existente o previsto. En este sentido el PLAM reconoce como sistema de equipamiento los suelos afectos a este destino que ya existen en la zonificación vigente en los distintos distritos de la Lima Metropolitana. 2. Los predios calificados como equipamientos existentes, al concluir las actividades que se desarrollen en él, podrán convertirse a otro tipo de equipamiento necesario y compatible con los requerimientos de la zona. La reserva del suelo para equipamiento no debe perderse o dejarse libre.

Art. 124. Determinación del emplazamiento de equipamientos propuestos 1. El PLAM respecto el sistema de nuevos equipamientos (metropolitanos, interdistritales y locales) establece las siguientes determinaciones: - Los suelos correspondientes a las claves E3 y E4 (concentraciones metropolitanas de equipamientos propuestos y concentraciones interdistritales de equipamientos propuestos), se identifican en el plano de ordenación correspondiente y se relacionan de forma detallada en la memoria de este PLAM. La localización de los mismos se deberá considerar como indicativa, debiendo ser el planeamiento derivado y de forma particular el Plan Urbano Distrital correspondiente el que deberá concretar y precisar la localización de los mismos. - El déficit y la mayor dotación necesaria de equipamientos locales, se establece en las directrices de ordenación con respecto a las áreas de tratamiento normativo (ATN) reguladas por este PLAM. De igual modo que en lo establecido en el apartado anterior su localización deberá ser concretada y precisada en el planeamiento derivado y de forma especial en la elaboración del correspondiente Plan Urbano Distrital. 2. La determinación del tipo de equipamiento a que queda afectado un inmueble (terreno y/o edificación) por el Plan correspondiente, legitima su expropiación correspondiente por la Administración Pública. 3. Los suelos afectados a equipamiento urbano, podrán ser concesionados en uso a privados mediante los mecanismos de participación privada establecidos en la normativa nacional vigente, manteniéndose el uso del equipamiento previsto en el PLAM. 4. En los procesos de habilitación urbana seguidos por privados, los aportes reglamentarios para equipamiento comunitario que resulten menores a 300 m2 de área de terreno, podrán ser redimidos en dinero, a través de un fideicomiso que destinará dichos fondos al pago del justiprecio que determine la normativa correspondiente para los procesos de expropiación, del suelo determinado para equipamiento metropolitano en el presente PLAM. 5. Cuando un equipamiento no fuere necesario y el suelo no se afectara a otro tipo de equipamiento urbano, dicho suelo será destinado a parque o jardín público. 6. Se deberá plantear equipamientos en conjunto con el sistema de espacios abiertos, de conformidad con los porcentajes permitidos para equipamientos establecidos en la presente normativa.

Art. 125. Preferencia de titularidad pública de equipamiento 1. Todos los suelos afectados para equipamientos en el presente PLAM, se regirán a lo dispuesto en la Ordenanza N° 296-MML, Ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima. 2. Los Planes Especiales que en desarrollo del presente PLAM se elaboren, determinarán la ubicación específica de los suelos afectados a determinado tipo de equipamiento, para su posible y preferente adquisición por la Administración actuante mediante cualquier título jurídico, incluido el de cesión obligatoria según la Ley, en los casos en que proceda.

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3. Durante el tiempo de duración de las afectaciones, se considerarán dichos terrenos como inedificables por los propietarios, salvo que previa propuesta del municipio distrital correspondiente, la Municipalidad Metropolitana de Lima les otorgue autorización para algún tipo de equipamiento susceptible de titularidad privada, si se favorece o adelante el objetivo social propuesto y no se perjudique los programas de actuación de las entidades interesadas. Dicha autorización será concedida en todo caso si se trata de ampliación o instalación complementaria de un equipamiento ya existente y los terrenos tienen la calificación de equipamiento.

Art. 126. Condiciones de edificación 1. La edificación en las áreas de equipamiento urbano se ajustará a las necesidades funcionales, a las norma técnicas aprobadas por los respectivos sectores a los cuales pertenecen, a las condiciones del paisaje, a las condiciones ambientales que deberán respetar y a la integración con el área en el cual se ubiquen. A tal fin, se determinarán las distintas condiciones urbanísticas y edificatorias en el correspondiente plan derivado. 2. Cuando no exista un plan derivado, se observarán las siguientes condiciones: -

En suelo urbano, para toda clase de equipamientos regirá el tipo de ordenación de la zona en donde se ubica el equipamiento o, en su caso, de la zona contigua, y se respetarán las condiciones de edificación vigentes en la misma zona, y;

-

En suelo urbanizable, regirán las condiciones que se establezcan en los planes de anexión de suelo, tomando como referencia lo establecido en estas normas para los equipamientos en suelo urbano.

3. Los locales de equipamiento destinados a espectáculos públicos, salas de fiestas y similares no podrán establecerse cercanos a edificaciones de uso religioso, cultural, de educación o de salud. La separación mínima deberá ser de 50 metros (50 m).

Capítulo 5.

Sistema de servicios básicos

Subcapítulo 1. Disposiciones generales Art. 127. Definición 1. Los servicios básicos comprenden el conjunto de infraestructura y servicios públicos cuyo abastecimiento es soporte básico para el desarrollo ideal de la ciudad. 2. Las siguientes disposiciones se encuentran sujetas a los conceptos básicos de clasificación presentes en la normativa que regula cada sector:  En Ley de Concesiones Eléctricas (Ley N° 25844), constituyen servicios públicos de electricidad, a) El suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta límites de potencia fijados por el reglamento y, b) la trasmisión y distribución de electricidad, el servicio Público de electricidad de utilidad pública.  Para la Ley General de Servicios de Saneamiento (Ley N° 26338), los sistemas que integran los servicios de saneamiento son: a) Servicio de Agua Potable, b) Servicio de Alcantarillado Sanitario y Pluvial c) Servicio de Disposición Sanitaria de Excretas Sistema de letrinas y fosas sépticas.  Para la Ley de Telecomunicaciones (D.S. N° 013-93-TCC) las telecomunicaciones en el Perú técnicamente se orientan hacia el establecimiento de una Red Digital Integrada de Servicios y Sistemas, los sistemas de telecomunicaciones de clasifican en a) Servicios portadores, b) Tele servicio o Servicios Finales, c) Servicios de Difusión y d) Servicios de valor añadido.

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 Para la Ley Orgánica de Hidrocarburos (D.S. N° 042-2005-EM, TUO de la Ley), Título VIII, la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. El Ministerio de Energía y Minas determinará la autoridad competente para regular el servicio de distribución de gas natural.  Para Ley de general de de residuos sólidos (Ley N. 27314) 2. En base a esto la normativa vigente y en el marco de los artículos 10° y 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) que establecen que como parte de las competencias de la Municipalidad se encuentra el organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales. Como parte de sus competencias y funciones específicas en tema de saneamiento, salubridad y salud se encuentra; como función exclusiva el Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial, como función específica compartida con las municipalidades provinciales está el administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulta eficiente centralizar el servicio. 3. Los suelos adscritos a sistema de infraestructura de servicios básicos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave S.

Art. 128. De la reserva y servidumbre para la prestación de servicios básicos Con el fin de establecer las disposiciones y criterios que faciliten la ubicación de las servidumbres requeridas para la futura red de servicios básicos, se determinarán en coordinación con las empresas prestadoras de los mismos, las áreas de reserva que se precisen para la ubicación futura de infraestructuras de servicios básicos en concordancia con lo planteado por el presente PLAM, supeditado a la revisión y aprobación de las mismas por la MML. Estas áreas deben consultar los estudios técnicos correspondientes a los futuros proyectos viales, o la ampliación de las vías existentes, así como contar con el sustento técnico correspondiente en la legislación vigente.

Art. 129. De los criterios esenciales para el ordenamiento de los servicios básicos 1. Los planes de infraestructura, dotación y expansión de los servicios públicos deben ceñirse a las políticas y reglamentaciones existentes y a lo dispuesto por el presente PLAM, con especial énfasis en lo relacionado a las áreas de desarrollo urbanizable, el sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica y demás disposiciones urbanísticas. 2. Se deberá coordinar y controlar la expansión del suministro de servicios en armonía con las del espacio público y otras infraestructuras, en cuanto al equilibrio que debe existir en el suministro de servicios públicos y la dotación de equipamientos básicos como salud, educación, transporte, bienestar social, seguridad y recreación. 3. La administración municipal metropolitana deberá coordinar y definir, conjuntamente con las empresas prestadoras de servicios públicos, su prestación en las zonas inestables recuperables de la ciudad, con el propósito de evitar que el suministro clandestino o inadecuado aumente las condiciones de su deterioro y riesgo. En particular, en las áreas de tratamiento normativo de consolidación 3 y las áreas de mejoramiento integral. 4. Las redes y los componentes de los servicios públicos deberán cumplir con los diferentes retiros establecidos o a establecerse en las disposiciones correspondientes, para su localización. De igual forma el desarrollo de nuevas infraestructuras cumplirá con los retiros que sean determinados. 5. La disposición de escombros y basuras generadas en la ciudad deberá cumplir con lo establecido en los PIGARS que regulan su tratamiento y disposición final, existente y futura.

Art. 130. De los criterios para la ubicación de servicios básicos 1. Bajo una perspectiva físico-técnica, a localización de los servicios básicos se proyectará y se realizará, conforme con los siguientes parámetros: -

Las redes de servicios públicos deberán ubicarse en aquellos sitios de mayor disponibilidad u oferta de espacio, sea en suelo público o privado pactando su servidumbre, buscando las zonas o sitios donde

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causen menor congestión e impacto sobre otras infraestructuras, el medio ambiente y el espacio abierto público. -

Todo proyecto de instalación de redes deberá contar con su correspondiente referencia espacial, de acuerdo con el sistema de información de la ciudad, con el propósito de establecer las respectivas zonas o fajas de servidumbres públicas o privadas para el paso de las redes correspondientes y para garantizar la adquisición de derechos y la no utilización inconsulta por terceros.

-

La saturación de zonas o espacios, debe comprobarse con fundamento en parámetros de especialidad, oferta o funcionalidad, la saturación o recarga de zonas o espacios, lo que justifica no permitir la ubicación o instalación de nuevas redes, y reponer o reubicar las existentes en el espacio saturado.

-

Ninguna empresa prestadora de servicios básicos podrá utilizar las infraestructuras de soporte o los componentes de redes de terceros, sin autorización previa y expresa de ellos, para la conducción o el transporte de los mismos y bajo las condiciones que las partes acuerden.

Art. 131. De los criterios ambientales y de seguridad para la ubicación de servicios 1. Tratándose de sectores con protección urbanística o particularmente en las áreas de preservación en suelo no urbanizable, no se permitirá la ubicación de redes que atenten contra ellas o les generen impactos negativos, o no cuenten con la licencia ambiental o permiso de la autoridad ambiental correspondiente, sus disposiciones vigentes y lo dispuesto por este PLAM. 2. Las redes de los servicios públicos no podrán obstaculizar los desplazamientos y la libre circulación de los peatones y de los diferentes medios de transporte.

Art. 132. De las especificaciones técnicas para la prestación de los servicios básicos Los estándares de calidad y las especificaciones técnicas aplicables serán los establecidos por las disposiciones de carácter nacional vigentes y por las normas específicas establecidas por las entidades pertinentes.

Art. 133. De la colaboración y concertación interinstitucional 1. Entre sus funciones y competencias figuran: -

Mantener un registro del catastro de los servicios públicos de la ciudad y sus coberturas, en el suelo, subsuelo y sobresuelo, teniendo como finalidad hacer más ágil el ordenamiento de los servicios básicos para la planificación de la ciudad.

-

Revisar y actualizar constantemente la información de las fiscalizadoras sobre la calidad de los servicios, así como promover mejoras en función de sus evaluaciones en coordinación con los planes derivados de cada sector, operando dentro de una central inteligente interconectada entre los diferentes actores.

-

Reglamentar el uso del espacio público por parte de las empresas prestadoras en búsqueda de una correspondencia de calidad de espacio abierto público y mejora de su ornato acorde con los intereses de la ciudad.

Art. 134. Del el traslado o modificación de las instalaciones Extender a los demás servicios básicos el Artículo 27° de la Ley General de Servicios de Saneamiento N° 26338 referido al Traslado o modificación de instalaciones, “Cuando trabajos de terceros, inclusive de los organismos públicos, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de dichos traslados o modificaciones serán pagados por los responsables de los mencionados trabajos a la entidad prestadora de los servicios afectados. En cualquier caso no podrá exigirse que tales trabajos involucren estándares de construcción, equipamiento o instalación, superiores a los existentes al momento de la modificación”.

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Art. 135. De la canalización y sotierro de los servicios básicos 1. Como una de las acciones prioritarias correspondientes a las directrices del Plan Conjunto de Obras para los servicios básicos, la canalización y sotierro de las distintas redes que buscan facilitar las labores de gestión y mantenimiento, estas deben realizarse por etapas y bajo un programa creado y asignado por la misma. 2. En la primera etapa de implementación del Plan Conjunto de Obras, se debe evaluar las condiciones y factibilidad de las áreas de tratamiento normativo de conservación y regeneración relacionadas a ambientes urbano monumentales en suelo urbano como áreas piloto.

Subcapítulo 2. Sistema de agua potable Art. 136. Definición 1. El sistema de agua potable es el conjunto infraestructura que soportan el abastecimiento de agua para consumo humano, incluyendo sus procesos operativos, administrativos y equipos necesarios desde la captación hasta el suministro de agua mediante conexión domiciliaria, para un abastecimiento convencional cuyos componentes cumplan las normas de diseño del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2. Los suelos adscritos a sistema de agua potable que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SA.

Art. 137. Clasificación e identificación 1. Los componentes del sistema de agua potable se clasifican en:  Plantas de Tratamiento de Agua Potable Los suelos adscritos a las PTAP que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SA1.  Reservorio de Cabecera Los suelos adscritos a reservorio de cabecera que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SA2.  Reservorio de Red Primaria Los suelos adscritos a reservorio de red primaria que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SA3.  Reservorio de Red Secundaria Los suelos adscritos a reservorio de red secundaria que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SA4.

Art. 138. Regulación sobre el sistema de agua potable 1. El PLAM establece asignar prioritariamente en suelo no urbanizable las PTAP y reservorio de cabecera. El reservorio de red primaria asociada estaciones de bombeo, puede ubicarse en cualquier clase de suelo. 2. El PLAM establece las necesidades de los componentes del sistema de agua potable pero no establece la localización precisa. La localización precisa de las mismas será propuesta por SEDAPAL de acuerdo con el Plan Maestro de SEDAPAL y la aprobación correspondiente de la localización precisa, le corresponderá al organismo supervisor competente.

Subcapítulo 3. Sistema de alcantarillado

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Art. 139. Definición 1. El sistema de alcantarillado, es el sistema de recolección diseñado para llevar exclusivamente aguas residuales domésticas e industriales. 2. Los suelos adscritos a sistema de alcantarillado que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SC.

Art. 140. Clasificación e identificación 1. Este sistema comprende como reserva de suelo las piezas principales del sistema que son las que se detallan a continuación:  Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales. Los suelos adscritos a planta de tratamiento de aguas residuales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SC1.

Art. 141. Regulación sobre el sistema de alcantarillado 1. Las plantas de tratamiento de aguas residuales, pueden ubicarse en cualquier clase de suelo. 2. El PLAM establece las necesidades de las plantas de tratamiento de aguas residuales, pero no establece la localización precisa. La localización precisa, de las mismas serán propuestas por SEDAPAL de acuerdo con el Plan Maestro de SEDAPAL y la aprobación correspondiente de la localización precisa, le corresponderá al organismo supervisor competente.

Subcapítulo 4. Sistema de energía eléctrica Art. 142. Definición 1. Se define como sistema de distribución, al conjunto de instalaciones para la entrega de energía eléctrica a los diferentes usuarios (EC10-RNE). 2. Los suelos adscritos a sistema de energía eléctrica que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SE.

Art. 143. Clasificación e identificación 1. El sistema de energía eléctrica comprende:  Central de generación eléctrica Los suelos adscritos a central de generación eléctrica que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SE1.  Sub-estación de transmisión Los suelos adscritos a sub-estación de transmisión que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SE2.  Sub-estación de distribución Los suelos adscritos a sub-estación de distribución que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SE3.

Art. 144. Regulación sobre el sistema de energía eléctrica PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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1. Los trasformadores de alta a media tensión deben ubicarse preferentemente en suelo no urbanizable. 2. Las franjas marginales que afectan manzanas urbanas por la red de Alta tensión (220 y 60 kw) mantendrán las alturas verticales que se mencionan en el reglamento de transporte de energía eléctrica. 3. En cualquier clase de suelo, toda instalación de nueva planta, salvo de carácter provisional, de transporte como de transformación, debería implantarse en los lugares que se señalen en el planeamiento, dando origen a sus correspondientes servidumbres. Las líneas de nueva planta deberán resolver en el interior del pasillo sus correspondientes servidumbres. 4. Las acciones de reubicación, recuperación o soterramiento deben establecerse según los planes derivados que desarrollen los sectores. 5. El PLAM establece la localización de las centrales de generación eléctrica. En lo que respecta a las sub-estación de transmisión y a la subestación de distribución el PLAM establece las necesidades, pero no establece la localización precisa. La localización precisa de las mismas serán propuestas por el concesionario autorizado y la aprobación correspondiente de la localización precisa, le corresponderá al organismo supervisor competente.

Subcapítulo 5. Sistema de gas natural Art. 145. Definición 1. El abastecimiento de este sistema se divide en dos grandes acciones: -

Transporte: (Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, D.S. N° 081-2007-EM y modificatorias). Sistema de Transporte: Conjunto de bienes muebles e inmuebles, y en general las tuberías, obras, equipos e instalaciones requeridas y utilizados por el Concesionario bajo los términos del Contrato de Concesión para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

-

Distribución: Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de Distribución y las estaciones reguladoras que son operados por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato.”

Los suelos adscritos a abastecimiento de energía que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SG.

Art. 146. Clasificación e identificación El sistema de gas natural comprende:  Estación reguladora de ciudad (City Gate) Los suelos adscritos a los City Gate que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SG1.  Estación reguladora de presión Los suelos adscritos a estación reguladora de presión que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SG2.

Art. 147. Regulación sobre el sistema de gas natural 1. La estación reguladora de ciudad (City Gate) ya existe. Con respecto a las estaciones reguladoras de presión, estas pueden ubicarse en cualquier clase de suelo. 2. El PLAM establece la localización de la estación reguladora de ciudad. En lo que respecta a las estaciones reguladoras de presión el PLAM establece las necesidades, pero no establece la localización precisa. La localización precisa de las mismas será propuesta por el concesionario autorizado y la aprobación correspondiente de la localización precisa, le corresponderá al organismo supervisor competente.

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Subcapítulo 6. Sistema de telecomunicaciones Art. 148. Definición 1. De acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones se entiende como Red o Sistemas de Telecomunicaciones a la infraestructura o instalación que establece una red de canales o circuitos para conducir, señales de voz, sonidos, datos, textos, imágenes u otras señales de cualquier naturaleza, entre dos o más puntos definidos por medio de un conjunto de líneas físicas, enlaces radioeléctricos ópticos o de cualquier tipo, así como por los dispositivos o equipos de conmutación asociados para tal efecto. 2. La Infraestructura de telecomunicaciones, es aquella constituida por los postes, ductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones.(Decreto Legislativo N° 1019 del 10.06.2008). Según el artículo 1 de la Norma EC40 las redes de instalaciones de comunicaciones en habilitaciones urbanas están referidas a toda aquella infraestructura de telecomunicaciones factible de ser instalada en el área materia de habilitación urbana. 2. Los suelos adscritos a sistema de telecomunicaciones que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave ST.

Art. 149. Clasificación e identificación El sistema de telecomunicaciones comprende:  Centros de almacenamiento (Plataformas de servicio/Data center/OSS-BSS) Los suelos adscritos a centros de almacenamiento que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave ST1.  Antenas y VSAT Los suelos adscritos a antes y VSAT que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave ST2.

Art. 150. Regulación sobre el sistema de telecomunicaciones Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Subcapítulo 7. Sistema de limpieza pública Art. 151. Definición 1. Se refiere al conjunto de espacios destinados para la implementación de la infraestructura que sirva de soporte para la operación del sistema de manejo de residuos, establecido de acuerdo a la Ordenanza N° 295-MML, la Ley N° 27314 y sus respectivos Reglamentos; y la Ordenanza N° 1778-MML por reglamentar. 2. Los suelos adscritos a sistema de manejo de residuos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SR.

Art. 152. Clasificación e identificación El sistema de limpieza pública comprende:  Relleno Sanitario Los suelos adscritos a relleno sanitario que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SR1.  Escombreras

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Los suelos adscritos a escombreras que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SR2.  Centro de acopio de residuos sólidos Los suelos adscritos a Centro de acopio de residuos sólidos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SR3.  Planta de transferencia de residuos sólidos Los suelos adscritos a las Plantas de transferencia de residuos sólidos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SR4.  Planta de tratamiento de residuos sólidos Los suelos adscritos a Planta de tratamiento de residuos sólidos que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave SR5.

Art. 153. Regulación sobre el sistema de limpieza pública 1. Los suelos destinados a relleno sanitario y escombreras ya existen en la actualidad y el PLAM los reconoce como tal. Con respecto a los centros de acopio de residuos sólidos, las plantas de transferencia de residuos sólidos y las plantas de tratamiento de residuos sólidos, podrán ubicarse en cualquier clase de suelo. 2. El PLAM establece la localización de los suelos destinados a relleno sanitario y escombreras. En lo que respecta a los centros de acopio de residuos sólidos, las plantas de transferencia de residuos sólidos y las plantas de tratamiento de residuos sólidos el PLAM establece las necesidades, pero no establece la localización precisa. La localización precisa de las mismas será propuesta mediante solicitud y su aprobación corresponderá a la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de los usos autorizados en la actual zonificación.

Título IV.

Capítulo 1.

Áreas Normativas

Disposiciones generales

Art. 154. Áreas normativas 1. La estructura del territorio de este PLAM, para efectos de orientar los procesos de urbanización, edificación y preservación y protección, califica el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable en “Áreas Normativas”, sin perjuicio del suelo destinado a sistemas generales y locales. Se entiende por Área Normativa al conjunto de sectores en los que se divide Lima Metropolitana e indican la vocación específica del área a través de acciones prospectivas sobre su caracterización actual. 2. Las Áreas Normativas incluyen:  Áreas de Tratamiento Normativo (ATN), aplicable a suelo urbano.  Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU), aplicable a suelo urbanizable.  Áreas de Preservación (APR), aplicable a suelo no urbanizable.

Art. 155. Áreas de Tratamiento Normativo (ATN) 1. Las Áreas de Tratamiento Normativo (ATN) son determinaciones urbanísticas sobre el área urbana de Lima Metropolitana y Callao, que orientan el desarrollo de la ciudad, equilibrando los estándares urbanísticos de acuerdo a los lineamientos y modelos territoriales del PLAM.

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2. Las ATN plantean una serie de objetivos y directrices de carácter normativo que guían y orientan la actuación pública y privada dentro de la ciudad, ordenando y regulando su desarrollo urbano. 3. Los objetivos y desarrollo de las ATN determinarán el marco de planificación normativo, que guiarán las decisiones administrativas de los distritos de Lima Metropolitana en la modificación de sus Planes Urbanos Distritales y en sus reajustes de zonificación.

Art. 156. Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU) 1. Las Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU) constituyen un mecanismo normativo que opera sobre el Suelo Urbanizable (SUB), con el fin de regular y orientar el desarrollo de las áreas de reserva urbanizable para la expansión de la ciudad consecuentemente con los lineamientos, políticas y estrategias trazados por el PLAM. 2. Contenidas entre el límite del Suelo de Régimen Urbano (SU) y el Suelo de Régimen No Urbanizable (SNU), son bolsones o áreas factibles de la ciudad a ser ocupadas según la necesidad encontrada en la proyección del crecimiento urbano de la ciudad hacia el 2035. Su incorporación al área urbana está condicionada al incremento de nueva infraestructura urbana, asegurando buenos criterios de seguridad ambiental, económica y social en ella. 3. Bajo la premisa de un desarrollo sostenible y de un planteamiento regulatorio que contemple una coherente distribución de los usos, densidades y aportes propuestos en conjunto con los procesos de ocupación del nuevo suelo urbano, que incorpore desde su diseño la localización en suelo según su nivel de riesgo, se plantea una subdivisión por intensidades y posibilidades de intervención.

Art. 157. Áreas de Preservación (APR) 1. Las Áreas de Preservación (APR) son las áreas en las que se clasifica de Suelo No Urbanizable (SNU), y suponen una serie de normas que protegen diversos elementos de la estructura ecológica como el litoral, los valles, lomas, humedales y montañas desérticas, ya sea por sus valores ambientales, capacidad de producción o valor de contención del crecimiento de la ciudad. Estas áreas están guiadas por los siguientes objetivos generales: -

Proteger el equilibrio medioambiental y el eficiente funcionamiento del metabolismo urbano, es decir, la capacidad de poder transformar sus recursos y utilizar su energía disponible para el desarrollo equilibrado del territorio.

-

Contener y controlar el proceso de expansión del área urbana con fines habitacionales o productivos, estableciendo áreas de protección, reserva y/o reducción-mitigación de riesgo en el territorio.

-

Regular y ordenar la ocupación incipiente en contexto rural, desalentando la consolidación y conurbación acelerada y atendiendo las necesidades de los centros poblados rurales y comunidades aisladas.

Art. 158. De las reglas para la precisión de los límites de las áreas 1. La división del territorio en Áreas Normativas y la delimitación de las mismas se realizan en el presente PLAM. 2. Los Planes de desarrollo del presente PLAM, podrán ajustar los límites de las áreas normativas dentro de lo señalado en el presente artículo, cuando se trate de ajustes debidos a actualización cartográfica que comprende: -

El alineamiento o líneas de edificación actuales;

-

Las características topográficas del terreno;

-

Los límites de las propiedades, y;

-

La existencia de arborización, vegetación u otros elementos naturales o artificiales de interés que justifiquen la corrección.

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Capítulo 2.

Regulación de las Áreas de Tratamiento Normativo (ATN)

Art. 159. Disposiciones generales de las áreas de tratamiento normativo (ATN) 1. Las ATN establecen acciones urbanísticas sobre el área urbana de Lima Metropolitana que orientan el desarrollo de la ciudad, equilibrando los estándares urbanísticos de acuerdo a los lineamientos del Modelo de Ciudad del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima al 2035. 2. Las ATN plantean una serie de objetivos y directrices de carácter normativo que guían y orientan la actuación pública y privada dentro de la ciudad. Éstas ordenan, regulan, estructuran, orientan. 3. Las acciones urbanísticas asignadas a un determinado suelo de las áreas normativas, están asociadas a sus características particulares identificadas en la Clasificación de Áreas Urbanas Homogéneas (CAUH), en la cual se divide y recompone la caracterización y explican las dinámicas de Lima Metropolitana y el Callao. 4. Los objetivos y desarrollo de las ATN´s determinarán el marco de planificación normativo, que guiarán las decisiones administrativas de los distritos de Lima Metropolitana y el Callao en la construcción de sus Planes de Desarrollo Urbano. 5. La modificación puntual del trazado de un área de tratamiento normativo o cualquier cambio competente a lo trazado por este PLAM debe formularse desde la entidad municipal, con las justificaciones pertinentes, y su aprobación estará a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Las directrices para la zonificación y regulación requiere del estricto seguimiento de comisiones de revisión de la implementación de coeficientes en las Municipalidades distritales. 7. Las determinaciones sobre la propuesta de los sistemas urbanísticos regulados en las directrices de cada ATN, debe trabajarse de manera coordinada entre distritos, en caso se comparta la actuación entre diversos distritos en un mismo polígono de ATN. 8. Este PLAM delimita y fija en el suelo urbano el régimen general de las áreas siguientes: Área de Conservación y Regeneración

ATN1

Área de Consolidación

ATN2

Área de Mejoramiento Integral

ATN3

Área de Transformación Selectiva de Usos

ATN4

Área de Potenciación

ATN5

Área de Compatibilidad Urbano Rural

ATN6

Área de Desclasificación

ATN7

Subcapítulo 1. Área de Conservación y Regeneración (ATN1) Art. 160. Definición e identificación 1. Son aquellas que tienen reconocimiento oficial por su valor testimonial y cultural de períodos significativos de la historia urbana donde se, presentan una alta concentración de monumentos, ya sean edificios o ambientes urbanomonumentales. 2. Comprende el Centro Histórico de Lima (Conformado por las Zonas Monumentales del Cercado y el Rímac), y las Zonas Monumentales de los distritos de Ancón, Callao, La Punta, Pueblo Libre, San Isidro (El Olivar), Barranco, Chorrillos, Santiago de Surco y Lurigancho-Chosica. 3. Son área atractoras de población, debido a las características especiales de su paisaje urbano propio y diferenciado del resto del tejido urbano circundante, que desarrollan actividades específicas, muchas veces no compatibles con su valor patrimonial, lo que genera la presencia de servicios especializados relacionados al comercio, turismo,

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cultura y esparcimiento, que, debido a la debilidad o carencia del control urbano, han deteriorado algunas zonas por su uso intensivo y no compatible. Este fenómeno se da principalmente en el Centro Histórico de Lima. 4. Estas concentran edificaciones de mayor antigüedad (declaradas y no declaradas monumentos) que presentan diferentes estados de conservación o deterioro de sus edificaciones así como diversos usos de suelo con zonificación que permite actividades y funciones institucionales, de servicios, comercio y residenciales.

Art. 161. Objetivos y finalidades de la ATN1 1. Establecer programas y proyectos que pongan en valor estas áreas a través de la armonización de las actividades urbanas que propicien usos mixtos y compatibles de su suelo asociados al desarrollo turístico, residencial, cultural e institucional, regulando el impacto de sus usos específicos. 2. Asegurar la preservación y sostenibilidad del conjunto de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, como función prioritaria y coordinada de los órganos competentes del gobierno central, regional y local provincial y distrital de acuerdo al principio de subsidiariedad. 3. Incentivar la promoción turística a través de la puesta en valor del patrimonio edificado de las zonas monumentales como instrumento articulador de la cultura y del sistema de espacios abiertos de la metrópoli. 4. Impulsar el mejoramiento de los estándares de calidad de vida de los usuarios y vecinos involucrados en el área, proponiendo proyectos de restauración y renovación urbana, compatibles con su valor patrimonial. 5. Adecuar el Sistema de Movilidad en las Zonas Monumentales a fin de integrarlas al sistema metropolitano de manera amigable y confortable con el objeto de garantizar su preservación y puesta en valor a través del desarrollo de dinámicas urbanas contemporáneas, que mejoren la calidad urbana en su interior y la articulen apropiadamente con su entorno inmediato. 6. Otorgar tratamiento urbano complementario y coherente con los valores culturales de la ATN al entorno de estas áreas, de acuerdo a su calidad de zona de amortiguamiento.

Art. 162. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN1 Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN.

-

De forma particular se detallarán y ordenaran las determinaciones de reservas de suelo para implementar el anillo vial 1 según lo establecido en el Tomo I, Memoria de Ordenamiento, capítulo 4.1 y las fichas de anillos viales incorporada en este capítulo, respecto al tramo que afecta al Centro Histórico de Lima.

-

Respecto al sistema vial local se determinarán en cada Plan Urbano Distrital, debiendo tener en cuenta:

a) El sistema vial de cada una de estas zonas debe favorecer los desplazamientos peatonales de manera prioritaria garantizando una coexistencia adecuada con el transporte no motorizado (bicicletas) y motorizado preferentemente público, y marginalmente privado. b) Acondicionar la accesibilidad adecuada y goce de libre circulación, sin barreras físicas para la movilidad de la población con discapacidad y/o movilidad reducida.  Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según la categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Callao: (1) parque de centralidad. PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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-

Se promoverá que los espacios abiertos públicos de cada zona monumental se articulen a un nivel metropolitano a través de los corredores verdes.

-

A nivel distrital las calles locales deben articular estos espacios entre si y permitir su acceso, para ellos deben contar con condiciones adecuadas de accesibilidad y seguridad, dándose prioridad a la circulación peatonal.

-

Se desarrollaran acciones para la recuperación de los espacios abiertos de valor patrimonial como plazas, plazoletas, etc.

-

Se promoverá el incremento de las áreas verdes a través de innovaciones en el verde, como jardines colgantes, verticales, jardineras en espacios públicos, etc.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Centro: (3) Propuesta interdistrital conformada por, (1) cultura, (1) comercio, (1) deporte. -

La dotación de equipamientos de usos mixtos y compatibles deberá acompañar a los procesos de regeneración urbana, en donde los primeros niveles se utilizan por comercio y servicios culturales o turísticos.

-

Se implementarán equipamientos de tipo cultural en las edificaciones de valor monumental considerando su carácter y valor histórico a fin de alentar su uso y restauración.

 Servicios básicos -

Se priorizará la renovación de las redes de agua y desagüe.

-

Se acondicionará el cableado eléctrico en el subsuelo, previo a la evaluación de su factibilidad.

-

Se acondicionará el cableado de telecomunicaciones en el subsuelo.

-

Se consolidará la red de fibra óptica con el objetivo de proporcionar señal abierta de internet de alta capacidad.

-

Se incorporar equipamiento para el almacenamiento subterráneo de residuos sólidos municipales en los espacios públicos.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

En el desarrollo de esta ATN se deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Centro: (1) centralidad metropolitana existente, (1) centralidad interdistrital existente. Lima Este: (1) centralidad metropolitana existente. Callao: (1) centralidad metropolitana existente. -

Se priorizará en las centralidades metropolitanas la instalación de equipamiento administrativo público estatal y comercio metropolitano y zonal. Asimismo, se procurará contar con el mayor número de usos del suelo productivos y dotacionales, compatibles.

 Patrimonio y paisaje -

Se promoverá la recuperación de las edificaciones monumentales alentando nuevos usos y equipamiento público o privado con incentivos económicos.

-

Se deberá incentivar la recuperación de los Ambientes Urbano Monumentales.

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-

Se potenciará la oferta cultural de dichas zonas urbanas a través de la interconexión entre las Zonas Monumentales [Patrimonio Histórico Colonial y Republicano] y el Patrimonio Arqueológico Prehispánico. Dicha interconexión se plantea en los Conjuntos Patrimoniales.

 Movilidad-transporte -

Se garantizará el acceso a residentes y visitantes mediante una red articulada de transporte público.

-

Se regularán los ingresos indiscriminados de vehículos privados, especialmente de taxis vacíos.

-

Se prohibirá la circulación de mototaxis.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: Los planes derivados que se desarrollen de este PLAM, zonificarán el suelo como Zona de Tratamiento Especial (ZTE) que requiere ser regulado con un Plan Especial específico. Para la propuesta se deberá considerar en el plan maestro del Centro Histórico el reordenamiento de las actividades comerciales en Mesa Redonda y el Mercado Central, propendiéndose a la reubicación en nuevos espacios comerciales, acompañando esta medida con los incentivos económicos más adecuados. - Directrices respecto al riesgo de desastres La utilización de la infraestructura edificada en estas áreas debe estar condicionada a la implementación de medidas de conservación y de protección de la propia estructura y de las personas que las puedan utilizar, aun cuando se trate de usos temporales o no permanentes (Programas de mejoramiento o de reducción del Riesgo de Desastres). Se deberán proponer y regular protocolos de evaluación de riesgo y de intervención en las edificaciones ubicadas en áreas de valor monumental o histórico, de modo que se puedan programar y ejecutar labores de restauración o puesta en valor que permitan la utilización de la infraestructura. - Directrices respecto la densidad Las densidades se establecerán de acuerdo con el Plan Especial de Zona Monumental (Plan Maestro) en coordinación con la entidad metropolitana y el Ministerio de Cultura. - Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación Se adecuará a la normativa para la preservación del carácter morfológico y tipológico de la zona  Regulación general de Usos - Usos Principales: residencial, religioso - cultural y terciario - Usos Compatibles: comercio, educación, salud, deporte, sociales, administrativos/institucionales. - Usos Condicionados: recreativo - Usos Prohibidos: industriales, grandes depósitos y almacenes. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

Se establecerán modelos de gestión de asociación público-privado que inviertan en el desarrollo de nueva vivienda, incentivando la utilización de lotes vacíos o en condiciones de subutilización o precariedad.

-

Se promoverá la restauración de edificaciones monumentales con nuevos usos (Centros culturales, institutos especializados, museos, etc.) y equipamiento público o privado con incentivos y bonos tributarios.

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Se implementará la transferencia de derechos de edificabilidad en los casos en los que por la protección patrimonial no se puedan materializar las edificabilidades propuestas en el conjunto de la ATN.

-

Se deberá incentivar la cooperación público-privada para la recuperación de los Ambientes Urbano Monumentales.

Subcapítulo 2. Área de Consolidación Intensidad 1 (ATN2a) Art. 163. Definición e identificación 1. Son áreas en las cuales las habilitaciones urbanas se han implementado, predominantemente, a través de procesos formales. El proceso estuvo acompañado del planeamiento e implementación de los servicios públicos, reservas de vías, de espacios abiertos y las reservas de suelo correspondientes al sistema de equipamientos. Así mismo se ha contado con asesoría técnica y supervisión para el desarrollo del proyecto de habilitación y su ejecución por lo que, en su evolución, presenta sistemas urbanísticos implementados que satisfacen adecuadamente las demandas de la población residente. En ese sentido, el mayor número de las edificaciones, han seguido un proceso de ejecución formal, con un proyecto aprobado y la supervisión de obra respectiva. 2. Asimismo, existen sectores particulares en el interior de esta área que buscan un aislamiento residencial exclusivo del resto de la ciudad. Estos sectores terminan actuando como barreras al continuo urbano limitando el uso del espacio público. En general los suelos de uso residencial de baja y de muy baja densidad ubicados en los distritos de: La Molina, Santiago de Surco y San Borja.

Art. 164. Objetivos y finalidades de la ATN2a 1. Definir los espacios a densificar en función de su accesibilidad y dotación de servicios básicos. 2. Intensificar los usos mixtos con predominancia residencial a desarrollarse en las zonas a densificar. 3. Reinsertar las denominadas áreas exclusivas a los sistemas urbanísticos mejorando la accesibilidad y la proximidad a equipamientos, servicios e infraestructura en áreas colindantes, para lograr una mayor articulación con el entorno.

Art. 165. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN2a Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN.

-

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 1: Breña y el Cercado. Anillo 2: Cercado de Lima, Breña y Pueblo Libre. Anillo 3: La Victoria, San Borja, Santiago de Surco, La Molina, Ate, Pueblo Libre, San Miguel, Jesús María, Magdalena del Mar y San Isidro. -

Respecto al sistema vial local se determinarán en cada Plan Urbano Distrital, debiendo tener en cuenta el rediseño de las vías con la finalidad de mejorar la calidad del espacio peatonal.

 Espacios abiertos e infraestructura ecológica

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Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Este: (2) parque cultural, (1) parque loma. -

Se conservarán y preservarán los espacios abiertos existentes como parques, plazas, etc., y no se permitirá su reducción.

-

Se garantizará el acceso a los espacios abiertos públicos por parte de todos sus habitantes, evitando la colocación de barreras que impidan su libre acceso como rejas en los parques, rejas en las calles, etc.

-

No se permitirá la reducción de las características de las calles, como la perdida de los jardines de aislamiento o el retiro del arbolado urbano de los mismos para la construcción de estacionamientos.

-

Se integrarán a la red de espacios abiertos aquellas áreas naturales existentes como canales a través de parques ribereños.

-

Se implementarán los corredores verdes como conectores de espacios abiertos principales.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Centro: (6) Propuesta interdistrital conformada por, (2) cultural, (2) comercio, (1) deporte, (1) administrativo. Lima Este: (4) Propuesta Metropolitana conformada por, (1) educación, (1) cultural, (1) salud, (1) comercio; y (3) Propuesta Interdistrital conformada por, (1) salud, (1) comercio, (1) deporte. Lima Sur: (3) Propuesta Interdistrital conformada por, (1) cultural, (2) deporte. -

Se fortalecerá la articulación de estas áreas a los equipamientos metropolitanos e interdistritales en áreas colindantes.

-

En las nuevas zonas de densificación, se promoverán equipamientos compactos de usos diversos y flexibles, en donde sea posible la incorporación de vivienda en los niveles superiores.

 Servicios básicos -

Se renovará en forma progresiva las redes de agua y desagüe con base a un análisis de su ciclo de vida y de su capacidad para atender los procesos de densificación.

-

Se fomentará la extensión de la infraestructura de telecomunicaciones, en especial la fibra óptica, para permitir la integración y conectividad.

-

Se integrarán las redes de gas al proceso de densificación.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Centro: (1) centralidad interdistrital existente. Lima Este: (1) centralidad interdistrital existente. Lima Norte: (1) nueva centralidad interdistrital. -

Se dotará a las centralidades de nivel interdistrital que recaen en esta área con: equipamiento, espacios públicos y establecimientos comerciales.

 Patrimonio y paisaje

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NORMATIVA DEL PLAM

-

Se procurará por la revalorización de los bienes contemporáneos con valor patrimonial como parte integrante de sus espacios públicos, priorizando ejes de movilidad principales que atraviesan esta ATN.

-

Se potenciará la revaloración del Patrimonio Arqueológico Prehispánico con la promoción de su articulación a espacios públicos y la permisibilidad de usos culturales, educativos, comerciales y terciarios en su entorno.

-

Se recuperarán las áreas del Patrimonio Arqueológico Prehispánico ubicados en el área urbana ya que han sido afectados por ocupaciones informales que no respetan sus límites.

-

Se identificarán, recuperarán y pondrán en valor los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, permitiendo usos (residenciales, culturales, comerciales, etc.) en los inmuebles.

 Movilidad-transporte -

Se priorizará el transporte público masivo a través de trenes o buses de alta capacidad, ya que se trata de grandes áreas atractoras de población y donde se concentra una población residente importante.

-

Se desalentará el uso del automóvil privado, por tener escasa capacidad de transporte y requiere permanentemente mayores plazas de estacionamiento, de la misma manera, alentar el uso de ciclovias mediante facilidades e incentivos.

-

Se señalizaran e implementaran los paraderos de transporte público masivo como infraestructura fija en lugares determinados por el estudio de los organismos correspondientes.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: Residencial de Densidad Baja (RDB), Media (RDM), Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA) Comercio Vecinal (CV), Zonal (CZ) y Metropolitano (CM). Las zonas calificadas como Residencial de Densidad Baja que tengan áreas calificadas como Otros Usos (OU) que no se haya definido su uso especial específico deberán servir para incorporar equipamiento local en los distritos que formen parte de esta ATN no podrán revertir su calificación. - Directrices respecto al riesgo de desastres Se promoverá mediante mecanismos de participación e incentivos la preparación de la población de estas zonas, fomentando la resiliencia y autosostenibilidad en materia de recursos para las emergencias. Se promoverá mecanismos de transferencia de riesgo (seguros) para las edificaciones existentes, ello permite a la vez labores de mantenimiento y conductas preventivas en la población. Se regulará la implementación de planes de ayuda mutua que involucren a la población a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Es importante que estos no se desvinculen ni aíslen de los planes locales o de la ciudad en su conjunto. - Directrices respecto la densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Baja Multifamiliar

lote mínimo 200 m2

coeficiente 2.00

Multifamiliar

lote mínimo 450 m2

coeficiente 2.60

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NORMATIVA DEL PLAM

Media Multifamiliar

lote mínimo 150 m2

coeficiente 3.25

Multifamiliar

lote mínimo 300 m2

coeficiente 5.20

Multifamiliar

lote mínimo 350 m2

coeficiente 6.00

Multifamiliar

lote mínimo 600 m2

coeficiente 7.20

lote mínimo 800 m2

coeficiente 9.00

Alta

Muy Alta Multifamiliar

- Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación La densificación siempre estará condicionada a la justificación de la suficiencia de dotaciones  Regulación de Usos - Usos Principales: residencial y comercial. - Usos Compatibles: terciario, educación, salud, deportivos, social, cultural. - Usos Condicionados: administrativo, recreación. - Usos Prohibidos: industrial de todo tipo. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

Se desarrollarán los instrumentos técnicos normativos que permitan la consolidación hacia los usos mixtos manteniendo los estándares urbanísticos.

Subcapítulo 3. Área de Consolidación Intensidad 2 (ATN2b) Art. 166. Definición e identificación 1. Son las mayores áreas del suelo urbano que comprenden zonas en las cuales las habilitaciones urbanas se han implementado, a través de procesos formales, con ejecución de servicios públicos, vías, espacios públicos y reservas de suelo para equipamientos. Así como aquellos procesos de habilitación urbana que se iniciaron con lotizaciones no regulares y que con una posterior legislación, promovida por el estado, han regularizado su situación, las cuales en su mayoría carecen de vías, espacios abiertos y equipamientos completamente habilitados. 2. En la mayoría de los casos no se ha contado con asesoría técnica o supervisión para el desarrollo de la habilitación y su ejecución por lo que, en su evolución, presenta deficientes sistemas urbanísticos. En ese sentido, por lo general las edificaciones no han seguido un proceso de ejecución formal, con un proyecto aprobado y la supervisión de obra respectiva. 3. Tienen las siguientes condiciones que se desarrollan en estas áreas:  Proximidad a nuevas centralidades interdistritales potenciales, complementarias a las existentes. Además que estás áreas están localizadas junto a las Áreas de Potenciación Productiva ATN5a y las Áreas de Transformación Selectiva cuya dinámica complementa la proximidad a dotaciones que alientan su oferta a la densificación.  En su consolidación de uso residencial incorporan usos terciarios, comerciales e industriales de pequeña escala.  Presentan reservas de suelo que están en proceso de consolidación.

Art. 167. Objetivos y finalidades de la ATN2b

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NORMATIVA DEL PLAM

1. Orientar la densificación en áreas estratégicas colindantes a las de transformaciones selectivas de usos, nuevas centralidades y al sistema vial principal. 2. Mejorar la dotación de espacios públicos, equipamientos, que aseguren los procesos de densificación y consolidación. 3. Intensificar la diversidad de usos mixtos con predominancia residencial, comercial y terciaria, fortaleciendo las dinámicas económicas para un desarrollo orientado a la sostenibilidad del tejido. 4. Ordenar la normatividad para la implementación de usos mixtos, asegurando la predominancia del uso residencial.

Art. 168. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN2b Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN.

-

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, Memoria de ordenamiento, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 1: La Victoria, San Juan de Lurigancho, Rímac y San Martín de Porres. Anillo 2: La Victoria, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Los Olivos y San Martín de Porres. Anillo 3: Ate, San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Callao. -

Se establecerá la reserva de suelo para los patios de estacionamiento de los vehículos de transporte público.

-

Respecto al sistema vial local se determinaran en cada Plan Urbano Distrital.

 Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según la categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Centro: (1) parque mirador. Lima Este: (4) parque cultural, (2) parque mirador, (3) parque zonal, (3) plaza de centralidad. Lima Norte: (4) parque mirador, (14) parque zonal, (2) parque loma, (1) parque humedal, (1) plaza de centralidad. Lima Sur: (2) parque mirador, (8) parque zonales, (1) parque loma. Callao: (1) parque mirador. -

Se incrementará la disponibilidad de áreas verdes públicas, habilitando los parques distritales y construyendo parques zonales.

-

Se incluirá en los espacios abiertos de escala metropolitana (ej.: parques zonales) equipamiento compatible con uso deportivo y cultural.

-

Se utilizará como fuente de agua para riego de los espacios abiertos existentes, las aguas residuales tratadas de las plantas de tratamiento de SEDAPAL.

-

Se mejorarán las condiciones de las losas multifuncionales para que actúen como plazas urbanas, incrementando áreas verdes, árboles, mobiliario, etc.

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-

Se conservarán y pondrán en valor los ecosistemas urbanos que se encuentran en sus jurisdicciones como las lomas costeras, humedales, cerros urbanos, etc.

-

Se realizará el tratamiento a las avenidas para convertirlas en corredores verdes que articulen los espacios abiertos públicos de escala distrital y zonal.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Centro: (1) Propuesta metropolitana conformada por, (1) deporte. Lima Este: (13) Propuesta metropolitana conformada por, (1) educación, (2) cultural, (5) salud, (1) comercio, (2) administrativo y (2) seguridad; y (12) Propuesta interdistrital conformados por, (3) educación, (2) salud, (2) comercio, (1) deporte, (1) administrativo, (3) seguridad. Lima Norte: (15) Propuesta metropolitana conformada por, (2) educación, (2) cultural, (4) salud, (1) comercio, (1) deporte y (5) seguridad; y (14) Propuesta interdistrital conformada por (3) educación, (2) cultural, (3) salud, (1) comercio, (3) deporte, (1) administrativo, (1) seguridad. Lima Sur: (7) Propuesta metropolitana conformada por, (2) cultural, (1) comercio, (2) deporte, (2) administrativo y (9) Propuesta interdistrital conformadas por, (2) educación, (1) cultural, (4) salud, (1) comercio, (1) administrativo. Callao: (1) Propuesta metropolitana conformada por, (1) salud y (9) Propuesta interdistrital conformadas por, (2) educación, (2) cultural, (2) salud, (1) comercio, (1) administrativo, (1) seguridad. -

Se fortalecerá con estos equipamientos las centralidades que recaen en esta ATN.

-

Se complementarán los espacios abiertos de escala metropolitana con equipamientos de tipo cultural y deportivo.

-

Se priorizará el equipamiento educativo a nivel de educación superior tecnológica y universitaria.

 Servicios básicos -

Se priorizará la ampliación de las redes de gas, mejorando la cobertura en estas áreas.

-

Se reservará la faja de servidumbre sobre las vías primarias y secundarias del sistema vial, principalmente para el abastecimiento de gas y la red de telecomunicaciones.

-

Se definirán las reservas de suelo para las infraestructuras de los servicios de abastecimiento de gas y la red de telecomunicaciones, de acuerdo al proceso de ampliación de las redes.

-

Se ampliarán los equipamientos de almacenamiento de residuos sólidos municipales (superficiales o soterrados) en los espacios públicos.

-

Se fomentará la extensión de la infraestructura de telecomunicaciones, en especial la fibra óptica, para permitir la integración y conectividad priorizando los equipamientos y las nuevas centralidades metropolitanas.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Este: (2) centralidad metropolitana existente, (3) centralidad interdistrital existente, (1) nueva centralidad metropolitana, (1) nueva centralidad interdistrital. Lima Norte: (1) centralidad especializada metropolitana existente, (1) centralidad interdistrital existente, (1) nueva centralidad metropolitana, (1) nueva centralidad interdistrital.

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Lima Sur: (2) centralidad interdistrital existente, (1) nueva centralidad metropolitana. Callao: (2) centralidad interdistrital existente, (1) nueva centralidad interdistrital. -

Para las centralidades metropolitanas, se priorizará la instalación de equipamiento administrativo público estatal y comercio metropolitano y zonal. Asimismo, se procurará contar con el mayor número de uso del suelo productivo y dotacionales, compatibles.

-

Para las centralidades metropolitanas especializadas se incentivará la predominancia de usos especializados de alcance metropolitano y zonal. Asimismo, se deberá contar con el mayor número de usos de suelo productivos y dotacionales, complementarios con el uso predominante.

-

Para la centralidades interdistritales se priorizará la instalación de equipamiento administrativo público metropolitano de alcance interdistrital, asimismo como actividades comerciales. Se promoverá contar con el mayor número de uso del suelo productivos y dotacionales, compatibles.

-

En Lima Este la centralidad Ceres cumplirá el rol de articulador territorial para los distritos de Ate, Santa Anita y Chaclacayo que implique complementación de actividades económicas.

-

En Lima Norte y Lima Este las centralidades Sinchi Roca, Zarate y Los Jardines deberán fortalecer su centralidad a nivel local y consolidar su papel de articulación con cadenas productivas.

-

En Lima Norte la centralidad Ancón debe estar asociada al desarrollo de servicios diversos a los veraneantes y visitantes en relación a estadía, hospedaje, gastronomía, distracción, deportes de aventura y acuáticos.

 Patrimonio y paisaje -

En Lima Norte y Este, existen conjuntos de Patrimonio Arqueológico Prehispánico de nivel zonal y local que deberán ser protegidos y revalorados. Se articulará estos sitios a los espacios abiertos de las urbanizaciones y se conformará una red interna de circuito a nivel de barrio, esta debe vincularse con la ciudad a través de las vías primarias y los corredores verdes.

 Movilidad – transporte -

Se priorizará la red de transporte público masivo y colectivo, con metros, tranvías, BRT y buses a fin de disminuir los tiempos de viaje de los pasajeros.

-

Se crearán dos sistemas de movilidad colectiva, una interdistrital y otra de circuitos internos. Es necesario satisfacer el gran número de viajes interzonales que existen en estas áreas con una red interdistrital de transporte con vehículos menores.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Residencial de Densidad Media (RDM), Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA). - Comercio Vecinal (CV), Zonal (CZ) y Metropolitano (CM). La zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) se localizará únicamente en predios ubicados con frente a vías con sección igual o mayor a 25.00 metros. La zonificación Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) se localizará únicamente en predios ubicados con frente a vías primarias y secundarias con sección igual o mayor a 30.00 metros. La zonificación Comercial Zonal (CZ) y Metropolitano (CM) se localizará únicamente en predios ubicados con frente a vías primarias y secundarias que colinden con las ATN 4 y 5b. La intensidad de uso de estas zonas será regulada por el plano de microzonificación sísmica. - Directrices respecto al riesgo de desastres

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Se deberá proponer y regular protocolos de evaluación de riesgo y de intervención en las edificaciones que hayan seguido procesos de “auto construcción”, de modo que se puedan programar y ejecutar labores de mejoramiento o reforzamiento de ser necesario. Se promoverán mediante mecanismos de participación e incentivos la preparación de la población de estas zonas, fomentando la resiliencia y autosostenibilidad en materia de recursos para las emergencias. Se promoverán mecanismos de transferencia de riesgo (seguros) para las edificaciones existentes, ello permite a la vez labores de mantenimiento y conductas preventivas en la población. Se regulará la implementación de planes de ayuda mutua que integren a los diferentes agentes de los usos diferentes al residencial, que estén permitidos a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Se implementarán de equipamiento faltante y servicios urbanos para situaciones de emergencia o desastre (ej.: espacios abiertos o zonas seguras, sistemas de agua contra incendios, módulos de emergencia, etc.). - Directrices respecto la densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Media Multifamiliar

lote mínimo 150 m2

coeficiente 3.25

Multifamiliar

lote mínimo 300 m2

coeficiente 5.20

Multifamiliar

lote mínimo 350 m2

coeficiente 6.00

Multifamiliar

lote mínimo 600 m2

coeficiente 7.20

lote mínimo 800 m2

coeficiente 9.00

Alta

Muy Alta Multifamiliar

- Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación En áreas calificadas con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), se deberá incentivar la acumulación de lotes con el fin de desarrollar proyectos multifamiliares adecuados. En áreas calificadas con zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA), se permitirá los usos comerciales solo en el primer nivel, debiendo contar con accesos independientes del uso residencial. Los predios calificados con zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA), serán receptores de bonos de edificabilidad. En todas las zonas residenciales, se deberá promover los proyectos de vivienda social. La densificación estará condicionada a la suficiencia de las dotaciones de servicios básicos. En los distritos de balnearios Ancón, Santa Rosa, Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana deberán incorporar parámetros para el tratamiento visual de los sectores que tengan vista al mar.  Regulación de Usos - Usos Principales: residencial y comercio. - Usos Compatibles: terciario, educación, salud, social, cultural, deportivo.

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- Usos Condicionados: administrativo, recreación. - Usos Prohibidos: industrial de todo tipo. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

Orientar la aplicación de la Recuperación de rentas diferenciales generadas por la acción urbanística al aplicar el incremento de densificación solicitando se revierta de manera selectiva en función del desarrollo relativo de la zona entre el 20 y el 50% del beneficio (o incremento) para la administración metropolitana.

Subcapítulo 4. Área de Consolidación Intensidad 3 (ATN2c) Art. 169. Definición e identificación 1. Son áreas en las cuales las habilitaciones urbanas se han implementado, a través de procesos informales, con menor ejecución de servicios públicos y mayor ausencia en cuanto a vías, espacios públicos y reservas de suelo para equipamientos. Su regulación fue promovida por el Estado. 2. En la mayoría de los casos no se ha contado con asesoría técnica o supervisión para el desarrollo del proyecto de habilitación; por lo que en su evolución, presenta sistemas urbanísticos mínimos o insuficientes. 3. De la misma manera las edificaciones son deficientes pues no han seguido procesos de ejecución formales, ni aprobaciones de proyecto o supervisión de las obras siendo la autoconstrucción un proceso recurrente. 4. Estas áreas presentan las siguientes condiciones:  Débil conexión con el sistema vial y ferroviario metropolitano.  Existencia de áreas de reserva y subutilización de espacio abierto.  Localización en área con pendiente que le representa acondicionar soluciones espaciales en el uso del espacio público y articulación del sistema de acceso en pendiente.  Centralidades locales incipientes.  Son áreas colindantes con las áreas de Mejoramiento Integral de borde, a las cuales debe proveer de servicios y equipamientos por su proximidad estratégica.

Art. 170. Objetivos y finalidades de la ATN2c 1. Garantizar la conexión y la accesibilidad con el sistema de movilidad a fin de mejorar los niveles de habitabilidad. 2. Promover la incorporación de suelo residencial para absorber la demanda de las áreas colindantes de Mejoramiento Integral de borde. 3. Incrementar la dotación de equipamiento a fin de asegurar el servicio propio y de las áreas colindantes de Mejoramiento Integral de borde. 4. Ordenar la normatividad de los usos de suelo para la implementación de usos mixtos, asegurando la predominancia del uso residencial.

Art. 171. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN2c Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad

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-

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN.

-

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, Memoria de Ordenamiento, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 2: Independencia. Anillo 3: San Juan de Lurigancho, Independencia y San Martín de Porres. -

Mejorar la interconexión con el Sistema Vial a través de vías terciarias y secundarias, dada la geografía de estas áreas es muy limitado el trazado de otras alternativas por lo que su reserva es irremplazable.

-

Respecto al sistema vial local se determinarán en cada Plan Urbano Distrital.

 Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Este: (1) parque cultural, (2) parque zonal. Lima Norte: (1) parque mirador, (6) parque zonal, (1) parque loma. Lima Sur: (3) parque zonal. Callao: (1) parque mirador. -

Se incrementará el porcentaje de áreas verdes públicas, habilitando los parques distritales y parques zonales.

-

Se protegerá el patrimonio arqueológico para evitar ocupación a través del desarrollo de los parques culturales.

-

Se mejorará las condiciones de las calles locales en términos de seguridad y accesibilidad; como eje articulador de los espacios abiertos distritales y barriales.

-

Se utilizará como fuente de agua para riego de los espacios abiertos existentes, las aguas residuales tratadas de las plantas de tratamiento de SEDAPAL.

-

Se conservará el ecosistema de lomas costeras a través de la habilitación de parques loma.

-

Se mejorarán las condiciones de las losas multifuncionales para que actúen como plazas urbanas, incrementando áreas verdes, árboles, mobiliario, etc.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Este: (12) Propuesta Interdistrital conformados por, (2) educación, (2) cultura, (4) salud, (1) comercio, (1) deporte, (2) seguridad. Lima Norte: (13) Propuesta Interdistrital conformada por, (2) educación, (1) cultura, (4) salud, (1) comercio, (1) deporte, (3) seguridad. Lima Sur: (1) Propuesta Metropolitana conformada por, (1) salud; y (6) Propuesta Interdistrital conformadas por, (1) educación, (1) cultural, (2) salud, (1) deporte y (1) seguridad. -

Se implementará la localización de equipamientos teniendo en cuenta los niveles de riesgo, características topográficas y accesibilidad.

-

La cobertura del equipamiento debe tener en cuenta el abastecimiento de las zonas dentro de la ATN, y en casos puntuales el abastecimiento de las zonas colindantes (ATN3a), teniendo en cuenta la conectividad y acceso a estas áreas.

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NORMATIVA DEL PLAM

-

Se complementarán las centralidades locales con equipamiento que estructuren los barrios y sirvan como elementos de referencia e integración social.

 Servicios básicos -

Priorizarán las inversiones para mejorar la cobertura de agua y alcantarillado.

-

Se reservará el suelo para infraestructura de agua (reservorios de red secundaria) y alcantarillado (estaciones de bombeo de desagüe, plantas de tratamiento de agua residual).

-

Se ampliarán los equipamientos de almacenamiento de residuos sólidos municipales (superficiales o soterrados) en los espacios públicos.

-

Se ampliarán progresivamente las redes de gas, mejorando la cobertura en estas áreas.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Este: (1) centralidad interdistrital existente, (1) nueva centralidad interdistrital. Lima Norte: (1) centralidad interdistrital existente, (1) nueva centralidad interdistrital. -

Conformar una centralidad local (definir alcances) de abastecimiento (servicios y comercio), articulando los equipamientos, espacios abiertos y establecimientos comerciales existentes.

-

Las centralidades que incorporen equipamientos administrativos tendrán mayor jerarquía a nivel del distrito correspondiente y estarán articuladas a la red interdistrital de centralidades.

-

La cobertura de las centralidades contemplará a la población del ATN3a y en algunos casos a las del ATN3b.

-

En Lima Norte y Lima Este las centralidades Manco Capac, Bayovar y Jicamarca, deberán fortalecer su centralidad a nivel local y complementariamente deberá consolidar su papel de articulación con cadenas productivas.

 Patrimonio y paisaje -

Se debe identificar bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico que puedan ser recuperados mediante inversiones público-privadas, con el objetivo de recuperar un patrimonio y a la vez que éste pueda ser usado como espacio público.

-

Se debe proteger de la ocupación urbana ilegal e informal a todos los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico, mediante proyectos de investigación y puesta en valor.

-

Rescatar los sitios arqueológicos como fuente de espacio libre y atractivo cultural para potenciar la identidad del barrio, integrar con el Sistema de Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica.

 Movilidad - transporte -

Conectar el área con la red de transporte público masivo y colectivo, a través de paraderos puntales en zonas de centralidad.

-

Interconectar el área con áreas adyacentes mediante la red de transporte público individual.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Residencial de Densidad Media (RDM). PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

- Comercial Vecinal (CV) y Zonal (CZ). La zonificación Comercio Zonal (CZ) se localizará únicamente en predios ubicados con frente a vías con sección igual o mayor a 20.00 m. El uso residencial permitirá el uso comercial en el primer nivel La intensidad de uso de estas zonas, quedaran reguladas por el plano de microzonificación sísmica. - Directrices respecto al riesgo de desastres Se deberán proponer y regular protocolos de evaluación de riesgo y de intervención en las edificaciones que hayan seguido procesos de “auto construcción”, de modo que se puedan programar y ejecutar labores de mejoramiento o reforzamiento de ser necesario. Implementación de equipamiento faltante y servicios urbanos para situaciones de emergencia o desastre (ej.: espacios abiertos o zonas seguras, vías de evacuación, sistemas de agua contra incendios, módulos de emergencia, etc.). Se promoverán mecanismos de transferencia de riesgo (seguros) para las edificaciones existentes con prioridad de los equipamientos públicos o comunitarios, ello permite a la vez labores de mantenimiento y conductas preventivas en la población. Se promoverá la implementación de planes de preparación y de ayuda mutua que integren a la población a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. - Directrices respecto la densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Media Multifamiliar

lote mínimo 150 m2

coeficiente 3.25

Multifamiliar

lote mínimo 300 m2

coeficiente 5.20

- Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación La mayor densidad del uso residencial se debe dar frente a vías principales o a vías de mayor de 20 ml de sección. En áreas calificadas con zonificación Comercio Vecinal (CV) y Zonal (CZ), se permitirá el uso residencial. Se deberá promover los proyectos de vivienda social. La densificación estará condicionada a la suficiencia de las dotaciones de servicios básicos.  Regulación de Usos - Usos Principales: residencial y comercial. - Usos Compatibles: terciario. - Usos Condicionados: educativo, salud, deportivo, cultural. - Usos Prohibidos: industrial de todo tipo. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

A través de unidades de gestión y herramientas de distribución de cargas y beneficios incorporar grandes superficies de áreas libres en nuevas habilitaciones urbanas.

Subcapítulo 5. Área de Mejoramiento Integral de Borde (ATN3a) PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

Art. 172. Definición e identificación 1. Son las áreas ocupadas por procesos informales y espontáneos que no han sido ejecutadas en suelo acondicionado técnicamente para el uso urbano, no cuentan con suficiente dotación de sistemas urbanísticos que garanticen una habitabilidad adecuada en base a la provisión de servicios, equipamientos y espacios abiertos. 2. Al no tener una regulación específica, las soluciones han sido planteadas sin asesoría técnica o con modelos que corresponde a sus condiciones especiales de ocupación, complementariamente existen acciones por parte del Estado que generan altos costos para su implementación con el fin de reducir los riesgos a los que están expuestos. 3. Estas áreas tienen una población de 779 694 hab (según datos INEI 2007) que ocupan una extensión de 8 482.83 Ha y corresponden al 9.3% de la población de Lima Metropolitana, que son población vulnerable por el riesgo y la precariedad urbana, parte de la cual de identificarse la imposibilidad de dotación de servicios básicos y estar por encima de los 47% de pendiente, deberá ser reubicada. 4. Depende funcionalmente y sistemáticamente de áreas colindantes para el abastecimiento de equipamiento y servicios complementarios.

Art. 173. Objetivos y finalidades de la ATN3a 1. Mejorar los estándares de habitabilidad básica y trabajar sobre las zonas de riesgo mitigable para reducir las condiciones de riesgo en sectores vulnerables. 2. Implementar nuevos parámetros urbanísticos propios de las características físico-geográficas, así como una propuesta de gestión adecuada. Estas deben ser coherentes a sus dinámicas territoriales, económicas, sociales y ambientales a fin de definir actuaciones estratégicas. 3. Controlar la densidad y proteger las áreas de reserva para los sistemas urbanísticos. Priorizando el carácter principalmente residencial. 4. Integrar estas áreas al sistema de movilidad propuesta para la ATN colindante.

Art. 174. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN3a Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN.

-

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, Memoria de ordenamiento, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 1: Rímac Anillo 2: San Juan de Lurigancho e Independencia. Anillo 3: Lurigancho – Chosica, San Juan de Lurigancho e Independencia. -

Respecto al sistema vial local se determinarán en cada Plan Urbano Distrital teniendo en cuenta:

- Se implementará el sistema de acceso en pendiente para articular el área con escaleras y otras infraestructuras aplicadas a estos casos. - Se fomentará la movilidad de la población con teleféricos, sobre todo a aquellos donde la infraestructura vial no llega adecuadamente.

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- Se buscará regenerar la conectividad definiendo ejes principales articuladores de movilidad, que sean los estructurantes por cada sector que a su vez articule escaleras. Tendrán una sección mínima de 2 metros y una señalización especifica de los sectores que conecta. - Se reforzarán las vías y escaleras según el estudio de mitigación de riesgos.  Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Este: (2) parque cultural, (3) parque zonal. Lima Norte: (1) parque zonal, (1) parque loma.. Lima Sur: (1) parque cultural, (2) parque mirador, (2) parque loma. Callao: (1) parque mirador. -

Se integrarán en el diseño y habilitación de equipamiento deportivo local, losas multifuncionales y su uso como espacios abiertos.

-

Se desarrollarán bosques urbanos y huertos urbanos en las zonas de laderas que actúen como bordes urbanos, estos pueden ser desarrollados integrándose a muros de contención o andenería que disminuya riesgos de deslizamiento.

-

Se protegerá el ecosistema de loma costera de la ocupación informal a través de la habilitación de parques loma, incrementando a su vez el índice de espacios abiertos por habitante de estas zonas.

-

Se aprovechará el agua de niebla para el riego de los espacios abiertos a implementarse.

-

Se desarrollarán accesos a través de calles escaleras (con descansos peatonales, plazoletas, árboles, señalización adecuada, etc.) que se constituyan en espacios públicos de calidad en la zona de laderas.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Este: (2) Propuesta metropolitana conformada por, (2) cultural; y (5) Propuesta interdistrital conformada por, (1) cultural, (2) salud y (2) deporte. Lima Sur: (1) Propuesta Metropolitana conformada por, (1) deporte; y (8) Propuesta Interdistrital conformada por, (1) educación, (1) cultural, (2) salud, (1) comercio, (1) deporte, (2) seguridad. -

Se implementará la localización de equipamientos para cada categoría de equipamiento, y teniendo en cuenta los niveles de riesgo, características topográficas y accesibilidad.

-

Debido a los altos flujos de personas que los equipamientos generan, su ubicación debe ser próxima, o con acceso directo y adecuado, desde la red de transporte integral y el sistema de movilidad propuesto para la ATN colindante.

-

En el caso de la implementación de un teleférico, es recomendable la generación de concentraciones de equipamientos alrededor de las estaciones.

-

Estas áreas estarán dotadas de equipamientos de nivel local y de ser necesario de equipamiento temporal: puesto de salud, biblioteca local, local comunal, guardería y puesto de auxilio rápido.

 Servicios básicos -

Se priorizarán las inversiones para mejorar la cobertura de agua y alcantarillado, hasta el límite de pendiente del terreno (47%).

-

Se reservará el suelo para infraestructura de agua (reservorios de red secundaria) y alcantarillado (estaciones de bombeo de desagüe).

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-

Se ampliarán los equipamientos de almacenamiento de residuos sólidos municipales (superficiales o soterrados) en los espacios públicos.

-

Se ampliarán progresivamente las redes de gas, mejorando la cobertura en estas áreas.

-

Se integrará la expansión de los servicios básicos a las obras de infraestructura ligadas a la mitigación de riesgos; esto como oportunidad de disminución de costos económicos bajo la interoperabilidad de los servicios y de las entidades responsables.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Sur: (1) centralidad interdistrital existente, (2) nueva centralidad interdistrital.  Patrimonio y paisaje -

Se debe identificar bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico que puedan ser recuperados mediante inversiones público-privadas, con el objetivo de recuperar un patrimonio y a la vez que éste pueda ser usado como espacio público.

-

Se debe proteger de la ocupación urbana ilegal e informal a todos los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico, mediante proyectos de investigación y puesta en valor.

-

Se debe rescatar los sitios arqueológicos como fuente de espacio libre y atractivo cultural para potenciar la identidad del barrio, integrar con el Sistema de Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica.

 Movilidad-transporte -

Se fomentará la movilidad de las personas con soluciones peatonales (escaleras) y de la red de transporte público colectivo (vehículos menores).

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Residencial de Densidad Media (RDM). La intensidad de uso de estas zonas, quedaran reguladas por el plano de microzonificación sísmica. - Directrices respecto al riesgo de desastres Evaluación del riesgo de desastres para confirmar la factibilidad y sostenibilidad de la consolidación de la ciudad en los bordes, de ser negativa se debe propender a mediano plazo a la sustitución del uso de vivienda. La autoridad metropolitana debe implementar un programa metropolitano de reducción de riesgo de desastres basado en estas consideraciones. Se deberán proponer y regular protocolos de evaluación de riesgo y de intervención en las edificaciones que hayan seguido procesos de “auto construcción”, de modo que se puedan programar y ejecutar labores de mejoramiento o reforzamiento de ser necesario. Son importantes en este sentido las experiencias de subsidios estatales como el Fondo Techo Propio. Se promoverán la implementación de planes de preparación y de ayuda mutua que integren a la población y sus autoridades a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre.

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Las actividades económicas artesanales, identificadas como vivienda-taller deben incorporar medidas de previsión por el manejo de materiales peligrosos o almacenamiento de inflamables, aun en pequeña escala. - Directrices respecto la densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Máximo 50 viviendas por Ha. - Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación Se permitirá una altura máxima de 3 pisos (9.00 m). El uso de los aires estará condicionado a las necesidades de iluminación y ventilación de sus colindantes.  Regulación de Usos: - Uso principal: residencial. - Usos compatibles: comercial y terciario solo en la primera planta, como: bodegas, guarderías, peluquerías, etc. - Usos condicionados: actividades productivas como talleres artesanales, solo en primera planta y sujeta a no ser molesta a los vecinos y con un aforo máximo de 3 personas. - Usos Prohibidos: industrial de todo tipo. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

Insertar estas áreas en programas de mejoramiento de vivienda promovidas por el Estado o la Municipalidad provincial. (Techo propio, Barrio mío)

Subcapítulo 6. Área de Mejoramiento Integral Central (ATN3b) Art. 175. Definición e identificación Estás áreas se conforman en sectores antiguos de la ciudad así como en los cerros de las áreas centrales que se han poblado en su integridad en condiciones de hacinamiento, con falta de espacios abiertos así como en áreas de menor pendiente con escaso desarrollo urbano respecto a las áreas colindantes, desventaja que los segrega como espacio urbano. Su localización central próxima a áreas con mejores niveles de desarrollo urbano le asegura facilidad para la conexión con los sistemas urbanísticos del entorno.

Art. 176. Objetivos y finalidades de la ATN3b 1. Asegurar la conectividad de estas áreas con los sectores colindantes a fin que puedan aprovechar de los servicios, equipamientos e infraestructura colindante. 2. Revertir condiciones de segregación espacial existente respecto a la ciudad mediante el tratamiento de la espacialidad pública como elemento integrador. 3. Mitigar los riesgos por inundación y/o tugurización existentes. 4. Superar el hacinamiento y las viviendas precarias con políticas de regeneración urbana.

Art. 177. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN3b

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Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN.

-

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, Memoria de ordenaiento, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 1: Cercado de Lima y El Agustino. Anillo 2: Cercado de Lima. -

Respecto al sistema vial local se determinarán en cada Plan Urbano Distrital teniendo en cuenta:

- Se reservarán espacios para la construcción de teleféricos en las zonas de mayor pendiente. - Se construirán escaleras para facilitar el acceso de los habitantes y el traslado de bicicletas con anchos lo suficientemente adecuados para la seguridad de los pobladores. De ser posible se desafectarán los terrenos que no estén saneados legalmente. - Se habilitarán pasajes y paseos que conecten las zonas internas de manera más amigable y esto a su vez se vincule a las escaleras principales y teleféricos.  Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Centro: (1) parque zonal. Lima Este: (1) parque mirador. Lima Sur: (1) parque zonal. -

El proceso de mejoramiento integral debe incluir la dotación de nuevos espacios públicos de calidad, como grandes parques y plazas (ej.: San Cosme y el Parque del Migrante – ex mercado mayorista la Parada, Margen Izquierda Río Rímac y el desarrollo de un Parque en el exbotadero el Montón).

-

Mejoras las condiciones de confort de las calles incrementando el arbolado urbano.

 Equipamientos -

Se implementará la localización de equipamientos para alcanzar un 100% de cobertura según los estándares urbanísticos específicos para cada categoría de equipamiento, y teniendo en cuenta los niveles de riesgo, características topográficas y accesibilidad.

-

Debido a los altos flujos de personas que los equipamientos generan, su ubicación debe ser próxima, o con acceso directo y adecuado, desde el sistema de transporte integral y el sistema de movilidad propuesto para la ATN colindante.

-

En el caso de la implementación de un teleférico, es recomendable la generación de concentraciones de equipamientos alrededor de las estaciones.

-

En el caso de las zonas ubicadas frente al mar o hacia el borde de ríos, definir el borde con la localización de equipamiento de servicios sociales y/o culturales si no existe situación de riesgo, incluir preferentemente equipamiento deportivo (losas multifuncionales) en caso de zonas inundables.

-

Estas áreas estarán dotadas de equipamientos de nivel local y de ser necesario de equipamiento temporal: puesto de salud, biblioteca local, local comunal, guardería y puesto de auxilio rápido.

 Servicios básicos

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-

Se aprovecharán las intervenciones de renovación urbana para mejorar las redes de servicios.

-

Se fomentará la cobertura de los servicios de abastecimiento de gas natural y telecomunicaciones con el fin homogeneizar la infraestructura de dichos servicios con las ATN’s colindantes.

-

Se implementará un sistema eficiente de acopio de basura que sea accesible por los habitantes y a su vez por el servicio de recojo de basura.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidad -

No se implementarán Centralidades en estas áreas, solamente infraestructuras de seguridad sísmica y de servicio.

-

Las Centralidades más próximas estarán ubicadas en las áreas de tratamiento normativo ATN2, colindantes.

 Patrimonio y paisaje -

En caso de identificarse algún bien integrante del Patrimonio Arqueológico Prehispánico, se debe delimitar, investigar y realizar proyectos de puesta en valor.

 Movilidad-transporte -

Organizar la red de Transporte Público Colectivo como mototaxis integrados al sistema vial, con la debida fiscalización de los municipios para salvaguardar la seguridad de los pasajeros y el orden de su operación.

-

Se priorizará y reforzar la Red No Motorizada.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Residencial de Densidad Media (RDM). - Directrices respecto al riesgo de desastres Evaluación del riesgo de desastres para confirmar la factibilidad y sostenibilidad de la consolidación de la ciudad en los bordes, de ser negativa se debe propender a mediano plazo a la sustitución del uso de vivienda. La autoridad metropolitana debe implementar un programa metropolitano de reducción de riesgo de desastres basado en estas consideraciones. Se deberán proponer y regular protocolos de evaluación de riesgo y de intervención en las edificaciones que hayan seguido procesos de “auto construcción”, de modo que se puedan programar y ejecutar labores de mejoramiento o reforzamiento de ser necesario. Son importantes en este sentido las experiencias de subsidios estatales como el Fondo Techo Propio. Se promoverá la implementación de planes de preparación y de ayuda mutua que integren a la población y sus autoridades a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Las actividades económicas artesanales, identificadas como vivienda-taller deben incorporar medidas de previsión por el manejo de materiales peligrosos o almacenamiento de inflamables, aun en pequeña escala. - Directrices respecto la densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado

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NORMATIVA DEL PLAM

de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Máximo 50 viviendas por Ha. - Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación Restaurar y mitigar los riesgos en viviendas deterioradas. Nueva tipología de vivienda respectivamente (riesgos y densidad) Integrar la historia como elemento propio de los barrios con mayor antigüedad. Reforzar la identidad con el barrio a través de los espacios públicos caracterizados para lograr un sentido de pertenencia del lugar.  Regulación de Usos - Usos Principal: residencial. - Usos compatibles: comercial y terciario solo en la primera planta, como: bodegas, guarderías, peluquerías, etc. - Usos Condicionados: equipamiento deportivo o cultural. Las actividades productivas serán restringidas y solo se podrán realizar en primera planta y sujeta a no ser molesta a los vecinos y con un aforo máximo de 3 personas: bordados, costuras, carpintería, etc. - Usos Prohibidos: industrial de todo tipo. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

Articular la intervención de estas áreas a programas para promover la generación y recuperación de nuevos espacios públicos asignados en uso a entidades privadas.

-

Articular a programas provinciales o del Estado: como Techo Propio, PUIS.

-

Implementación condicionada de equipamiento faltante y servicios urbanos, basada en evaluaciones de costo-beneficio, costo-efectividad u otros que aseguren la sostenibilidad (al menos transitoria) y la eficiencia de gasto público en las inversiones proyectadas.

Subcapítulo 7. Área de Transformación Selectiva de Usos (ATN4) Art. 178. Definición e identificación 1. Áreas que representan un gran interés para las inversiones inmobiliarias de nuevo suelo para uso comercial y residencial multifamiliar dada su buena localización, alrededor de extensas zonas residenciales, colindancia con vías principales y gran extensión de sus lotes. Sin embargo, este proceso que empiezan a reconvertir los bordes de estas extensiones, sin prever las dotaciones como áreas de equipamiento, nueva estructura vial que se adapte a los nuevos usos. 2. La localización estratégica y las ventajas comparativas que presentan estas áreas permite que se confronte el valor del suelo industrial frente al residencial / comercial que ostenta precios más elevados, factor que acelera una reconversión sin planeamiento urbano, a la par que se reduce el suelo productivo con las consecuencias desfavorables que representa para la metrópoli no contar con superficies adecuadas para actividades industriales como generadora de puestos de trabajo estables.

Art. 179. Objetivos y finalidades de la ATN4 1. Controlar el proceso sin planificación urbana de cambio de zonificación con la definición parcial de nuevo suelo para uso residencial y comercial hasta un máximo de 20%. 2. Prever en su transformación las suficientes reservas de suelo, para albergar los sistemas urbanísticos de manera

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adecuada, asegurando su sostenibilidad. 3. Incorporar equipamiento, servicios e infraestructura necesarios para cubrir los déficits de las áreas residenciales de las ATN 2 4. Albergar nuevas centralidades aprovechando su articulación a grandes ejes de la red de movilidad – transporte, así como a la concentración de nuevos equipamientos.

Art. 180. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN4 Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Incorporar circulación interna mediante ciclovías y vías peatonales en las nuevas habilitaciones urbanas. - Asegurar la reserva de vías del Sistema Vial contemplando la adecuada anexión con vías primarias y secundarias a través de nuevas vías terciarias. -

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 1: Cercado de Lima. Anillo 2: San Juan de Lurigancho y Cercado de Lima. Anillo 3: San Juan de Lurigancho. -

Respecto al sistema vial local se determinarán en cada Plan Urbano Distrital, teniendo en cuenta:

- Se definirá la sección vial priorizando las ciclovías y los recorridos peatonales.  Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Centro: (1) parque mirador. Lima Este: (1) parque cultural, (1) plaza de centralidad. Lima Norte: (1) plaza de centralidad. Lima Sur: (2) parque mirador, (1) parque zonal, (1) parque humedal. -

El proceso de transformación selectiva de usos debe incluir la reserva de espacios abiertos de calidad, como parques y plazas, que actúen también como áreas de amortiguamiento entre actividades industriales, comerciales y residenciales.

-

Los nuevos espacios abiertos deberán permitir la ampliación de la superficie de área verde por habitante.

-

Los espacios abiertos deberán ser regulados y reservados considerando su función como áreas de evacuación y/o concentración.

-

Se mejorarán las condiciones de confort de las calles incrementando el arbolado urbano.

 Equipamientos

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-

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Centro: (13) Propuesta metropolitana conformada por, (1) educación, (5) cultural, (3) salud, (1) comercio y (3) deporte; y (7) Propuesta interdistrital conformada por, (1) cultural, (1) comercio y (5) deporte. Lima Este: (6) Propuesta metropolitana conformada por, (2) salud, (1) comercio, (1) administración, (2) seguridad y (5) Propuesta interdistrital conformada por, (1) cultural, (3) deporte, (1) administrativo. Lima Norte: (3) Propuesta metropolitana conformada por, (2) salud, (1) administrativo. Lima Sur: (3) Propuesta metropolitana conformada por, (2) salud, (1) administrativo. -

Se dotará las nuevas centralidades (de escala interdistrital o metropolitana) con equipamiento suficiente y apto para cubrir los déficits de las nuevas áreas a densificar.

-

Se reservarán espacios para equipamiento con fines de cubrir los déficits de las áreas residenciales colindantes.

 Servicios básicos -

Las nuevas habilitaciones urbanas deberán incluir en sus áreas útiles, las superficies destinadas al almacenamiento temporal de residuos sólidos. Además, deberán incluir sistemas de reaprovechamiento de aguas grises.

-

Aprovechar las intervenciones de transformación de uso de suelo para mejorar las redes de servicios.

-

Aprovechar las conexiones de energía eléctrica y de abastecimiento de gas natural de dichos “clusters” industriales para su transformación a usos domiciliarios y comerciales con el objetivo de crear sectores de alta calidad medioambiental.

-

Se establecerá el ingreso de redes de telecomunicaciones tomando en cuenta su ubicación colindante con vías principales y ejes de movilidad, por lo cuales se plantea extender las redes de fibra óptica.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Este: (2) centralidad especializada metropolitana existente. Lima Norte: (1) centralidad especializada metropolitana existente. Lima Sur: (1) centralidad interdistrital existente. - Para las centralidades metropolitanas, se priorizará la instalación de equipamiento administrativo público estatal y comercio metropolitano y zonal. Asimismo, se procurará contar con el mayor número de uso del suelo productivo y dotacionales, compatibles. - Para las centralidades metropolitanas especializadas se incentivará la predominancia de usos especializados de alcance metropolitano y zonal. Asimismo, se deberá contar con el mayor número de usos de suelo productivos y dotacionales, complementarios con el uso predominante. - Para la centralidades interdistritales se priorizará la instalación de equipamiento administrativo público metropolitano de alcance interdistrital, asimismo como actividades comerciales. Se promoverá contar con el mayor número de uso del suelo, productivos y dotacionales, compatibles. - En Lima Este la centralidad Canto Grande deberán fortalecer su rol a nivel local y complementariamente deberá consolidar su papel de articulación con cadenas productivas.  Patrimonio y paisaje

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-

Se protegerá el patrimonio existente de los cambios morfológicos y tipológicos del área de transformación.

-

Se pondrá en valor conjuntos o edificaciones patrimoniales incluyéndolas como parte de la reestructuración del área.

-

Se debe identificar bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico que puedan ser recuperados mediante inversiones público-privadas, con el objetivo de recuperar un patrimonio y a la vez que éste pueda ser usado como espacio público.

-

Se rescatarán los sitios arqueológicos como fuente de espacio libre y atractivo cultural para potenciar la identidad del barrio, integrar con el Sistema de Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica.

 Movilidad -

Se priorizará la Red de Transporte Público Masivo de trenes y buses de gran capacidad, ya que se trata de áreas centrales que es necesario potenciar.

-

Se priorizará la Red No Motorizada para los desplazamientos internos.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Residencial de Densidad Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA). - Comercio Zonal (CZ) y Metropolitano (CM). - Industria Elemental y Complementaria (I1) y Liviana (I2). La zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) se localizará únicamente en predios ubicados con frente a vías con sección igual o mayor a 25.00 metros. La zonificación Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA) se localizará únicamente en predios ubicados con frente a vías primarias y secundarias con sección igual o mayor a 30.00 metros. Se deberá regular el ordenamiento de las actividades comerciales en el sector de las Malvinas. En el polígono ubicado en Lima Centro atravesado por la Av. Argentina, cumplirá un rol de eje económico articulador en parte de Lima Norte, Lima Centro con parte del Callao para lo cual se deberá controlar la intensidad de conversión a uso comercial y residencial y delimitar el sector que mantendría el uso predominantemente industrial.

- Directrices respecto al riesgo de desastres Se promoverán procesos formales de construcción y de fiscalización municipal que incorporen medidas de reducción del riesgo, tanto en la propia infraestructura como en el equipamiento. Se promoverán procesos formales del establecimiento de actividades industriales, que estén basados en evaluaciones de riesgo y de impacto de la actividad y que consecuentemente incorporen medidas de reducción del riesgo, tanto en la propia infraestructura como en el equipamiento. Se promoverán mecanismos de transferencia de riesgo (seguros) para las edificaciones proyectadas, ello permite a la vez labores de mantenimiento y conductas preventivas en la población. Se regulará la implementación de planes de ayuda mutua que involucren a la población a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Es importante que estos no se desvinculen ni aíslen de los planes locales o de la ciudad en su conjunto. Implementación de equipamiento faltante y servicios urbanos para situaciones de emergencia o desastre. (ej.: espacios abiertos o zonas seguras, vías de evacuación, sistemas de agua contra incendios, módulos de emergencia, etc.).

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- Directrices respecto la densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Alta Multifamiliar

lote mínimo 350 m2

coeficiente 6.00

Multifamiliar

lote mínimo 600 m2

coeficiente 7.20

lote mínimo 800 m2

coeficiente 9.00

Muy Alta Multifamiliar

- Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación Se implementará esta área con viviendas de alta densidad incorporando parámetros que incrementen los espacios abiertos, permitan los usos mixtos y las áreas de equipamiento en planta baja. En áreas calificadas con zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA), se permitirá los usos comerciales solo en el primer nivel, debiendo contar con accesos independientes del uso residencial. Los predios calificados con zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA), serán receptores de bonos de edificabilidad. En todas las zonas residenciales, se deberá promover los proyectos de vivienda social. Se promoverá el uso de oficinas en estas áreas. En las zonas que cuentan con calificación industrial se promoverá la transformación selectiva de hasta un 20% del suelo para fines comerciales y residenciales. Se regulará la intensidad y actividades de uso industrial según concentraciones de actividades ya consolidadas y la propuesta de un índice de usos para cada polígono. La densificación estará condicionada a la suficiencia de las dotaciones de servicios básicos.  Regulación de Usos - Usos principales: residencial, comercial, industrial liviano. - Usos compatibles: comercio local, educación, salud, deportivo, social, cultural. - Usos condicionados: almacenes, depósitos, plantas de tratamiento de residuos sólidos. - Usos prohibidos: gran industria e industria pesaba. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

A través de unidades de gestión y herramientas de distribución de cargas y beneficios incorporar grandes superficies de áreas libres en nuevas habilitaciones urbanas.

-

A través de unidades de gestión y herramientas de distribución de cargas y beneficios incorporar áreas de vivienda social en los proyectos de densificación urbana.

Subcapítulo 8. Área de Potenciación Productiva (ATN5a) Art. 181. Definición e identificación 1. Son áreas que tienen vocación para el desarrollo productivo y logístico, de importancia nacional. Dada las

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NORMATIVA DEL PLAM

condiciones especiales que requiere su operación, ocupan áreas que están vinculadas con la infraestructura aeroportuaria y las vías de nivel regional. Su operación demanda servicios de infraestructura eléctrica, de comunicación, residuos sólidos, fuentes de energía, entre otras. 2. Su proceso de consolidación se dio mediante el desarrollo de lotes independientes y no se ha logrado la consolidación de empresas en parques industriales que favorece la concentración de estas actividades con servicios comunes, lo cual se debe de promover y la articulación entre estos polígonos a fin de optimizar su operación y complementarse como cadenas productivas. Objetivos y finalidades de la ATN5a 1. Fortalecer su conectividad con el Sistema Portuario y la Red de Mercancías. 2. Controlar y fiscalizar el compromiso ambiental con su entorno inmediato de acuerdo a la observancia de los estudios de impacto ambiental (EIA). 3. Establecer regulaciones y condiciones para el tratamiento específico de las áreas de amortiguamiento. 4. Asegurar la dotación de servicios básicos, subestaciones, plantas de tratamiento, etc. para al funcionamiento sostenible de las áreas productivas.

Art. 182. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN5a Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Se articularán estas áreas a las vías primarias, secundarias y terciarias del Sistema de Movilidad. - Se integrarán las áreas al Sistema Ferroviario de Trenes Regionales y Metro Urbano. - Se deberá ubicar estaciones y paraderos en puntos estratégicos coordinados con el sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica. - Se deberá implementar un sistema integrado de vías de evacuación. - Se fomentará la integración productiva eliminando las calles sin salida estructurando el área con vías terciarias internas. -

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, Memoria de Ordenamiento, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 3: Lurigancho Chosica y Callao. -

Respecto al sistema vial local se determinaran en cada Plan Urbano Distrital.

 Espacios abiertos y de infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Norte: (1) parque zonal. Lima Sur: (5) parque zonal, (1) plaza de centralidad. -

El proceso de potenciación debe incluir la reserva de espacios abiertos como parques, bosques urbanos que actúen también como áreas de amortiguamiento entre actividades industriales y residenciales.

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NORMATIVA DEL PLAM

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Los ejes de articulación de la zona deben contemplar la estructuración del espacio público a través del aprovechamiento de las grandes secciones viales y su relevancia en cuanto al acceso vial metropolitano, implementando corredores verdes.

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El espacio público debe contemplar áreas de evacuación y escape frente a cualquier desastre natural o técnico producto de la gran actividad industrial.

-

Las aguas residuales tratadas de los procesos industriales pueden reutilizarse en el riego de los bosques o áreas arboladas que actúan como áreas de amortiguamiento.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Callao: (3) Propuesta metropolitana conformada por, (1) cultural, (1) comercio, (1) administrativo. -

En general en estas áreas se debe reforzar la presencia de equipamiento educativo de nivel superior y técnico.

 Servicios básicos -

Se deberá desarrollar sistemas de distribución que permitan el reuso de las aguas residuales domesticas tratadas por SEDAPAL para su uso en los procesos industriales.

-

Las habilitaciones urbanas deberán incluir en sus áreas útiles, las superficies destinadas al almacenamiento temporal de residuos sólidos. Además, deberán incluir sistemas de reaprovechamiento de aguas grises.

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Se consolidará y extender las redes de abastecimiento de gas natural para responder a la demanda energética.

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Se deberá prever el ingreso de las redes de fibra óptica.

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Se reservará suelo para plantas de trasferencia de residuos sólidos municipales y centros de acopio para el acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos.

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Se reservará suelo para subestaciones de transmisión eléctrica según sea el caso.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Sur: (1) centralidad especializada metropolitana existente. Callao: (1) centralidad especializada metropolitana existente. -

Se diversificarán los usos en las centralidades especializadas que complementen la actividad productiva predominante.

 Patrimonio y paisaje -

Se debe identificar bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico que puedan ser recuperados mediante inversiones público-privadas, con el objetivo de recuperar un patrimonio y a la vez que éste pueda ser usado como espacio público.

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Se promoverán los proyectos de investigación y puesta en valor con financiamiento público-privado, integrando a las empresas cercanas al Patrimonio Arqueológico Prehispánico y la Municipalidad.

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Se rescatarán los sitios arqueológicos como fuente de espacio libre y atractivo cultural para potenciar la identidad del barrio, integrar con el Sistema de Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica.

 Movilidad PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

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Se priorizará en estas áreas el mejoramiento o la implementación de los trenes de mercancías y articularlas funcionalmente a la Red de Mercancías.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Industria Liviana (I2). - Comercio Zonal (CZ) y Metropolitano (CM). - Directrices respecto al riesgo de desastres Se promoverán procesos formales del establecimiento de actividades industriales, que estén basados en evaluaciones de riesgo y de impacto de la actividad y que consecuentemente incorporen medidas de reducción del riesgo, tanto en la propia infraestructura como en el equipamiento. Se promoverán mecanismos de transferencia de riesgo (seguros) para las instalaciones proyectadas, y sus actividades de suministro y traslado de producción, ello permite la sostenibilidad y resiliencia de las actividades económicas. Se regulará la implementación de planes de ayuda mutua que involucren a la población y otros agentes económicos, a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Es importante que estos no se desvinculen ni aíslen de los planes locales o de la ciudad en su conjunto. Se promoverá la implementación de equipamiento faltante y servicios urbanos para situaciones de emergencia o desastre. (ej.: espacios abiertos o zonas seguras, vías de evacuación, sistemas de agua contra incendios, módulos de emergencia, etc.). - Directrices respecto la densidad Compatible con el entorno - Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación Se promoverá la instalación de parques industriales. Se propiciará estrategias para incentivar la reubicación de viviendas que se encuentren en estas áreas. Se regulará el tipo de actividades industriales y su compatibilidad con el contexto urbano inmediato. Para el caso específico del polígono ubicado en la provincia constitucional del Callao con frente a la Av. Néstor Gambetta y el litoral, está sujeta a un proceso de relocalización parcial que será evaluada una vez se amplíe el puerto y el aeropuerto y se concreté la disponibilidad del suelo para el proyecto Nueva Ciudad Parque Ancón-Santa Rosa. Todos las instalaciones industriales deberán cubrir internamente la demanda de estacionamiento debiendo establecer un espacio especial para los camiones.  Regulación de Usos - Usos principales: industrial liviano. - Usos compatibles: comercio, educación, salud. - Usos condicionados: almacenes, depósitos, plantas de tratamiento de residuos sólidos. - Usos prohibidos: residencial. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión

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A través de unidades de gestión y herramientas de distribución de cargas y beneficios incorporar grandes superficies de áreas libres en nuevas habilitaciones urbanas.

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Estudiar un cambio de zonificación en lugares estratégicos (centralidades) para promover la residencia de alta densidad.

Subcapítulo 9. Área de Potenciación de usos mixtos (ATN5b) Art. 183. Definición e identificación 1. Son las áreas que concentran la mayor cantidad de servicios y actividades terciarias, aunque en diferentes intensidades, ello origina la presencia de un gran número de población flotante por día. Algunas de estas áreas tienen funciones especializadas para la ciudad y la mayoría solo presenta la concentración de actividades de servicios. 2. Las áreas que muestra gran intensidad de estos usos entran en conflicto con otros usos locales, como el residencial, debido a la gran demanda por el suelo para actividades económicas terciarias. Estas áreas normalmente están próximas a vías Primarias y Secundarias que aseguran la movilidad de la demanda poblacional sin embargo, el nivel de calidad de la calle a nivel peatonal es limitado; los intensos flujos vehiculares generan congestión y desarticulan los espacios abiertos en general.

Art. 184. Objetivos y finalidades de la ATN5b 1. Priorizar la regulación del uso del suelo para que el incremento en la intensidad de las actividades terciarias no genere desplazamientos de los usos residenciales y otras actividades que garanticen un equilibrado uso mixto en el entorno urbano. 2. Intensificar el uso residencial de alta densidad condicionado a la dotación de equipamientos, infraestructura vial, a la funcionalidad adecuada de la red de movilidad, el abastecimiento de servicios y la disponibilidad de espacios abiertos libres. 3. Potenciar la consolidación de las centralidades en estas áreas, incorporando equipamientos, usos diversificados y servicios para un desarrollo equilibrado.

Art. 185. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN5b Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Penalizar el uso del automóvil desalentando la construcción de áreas de estacionamiento en la superficie, las cuales son un factor atractor para los viajes privados, promoviendo el concepto de supermanzana. - Reducir el ancho de los carriles, ampliando las veredas para la circulación más cómoda y fluida de los peatones, así como el área reservada para ciclovías. - Incentivar el uso de la bicicleta como un modo alternativo de transporte a través de ciclovías debidamente articuladas y diseñadas. - Asegurar la cercanía y multiplicidad de paraderos del Sistema Vial y las estaciones de Sistema Ferroviario.

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De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

Anillo 2: La Victoria, Los Olivos, Independencia, Cercado de Lima, San Miguel, Breña y Jesús María. Anillo 3: San Isidro, San Borja, Santiago de Surco, Los Olivos, Independencia, San Miguel, Pueblo Libre, Magdalena, Jesús María y Lince. -

Respecto al sistema vial local se determinarán en cada Plan Urbano Distrital.

 Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Norte: (1) parque mirador, (2) plaza de centralidad. Lima Sur: (1) plaza de centralidad. -

Se debe conservar la reserva de espacios abiertos, como parques y plazas.

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Se ampliarán los espacios abiertos en las habilitaciones comerciales que incrementen áreas verdes y actúen como áreas de evacuación y/o concentración.

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Mejorar las condiciones de confort de las calles incrementando el arbolado urbano.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Centro: (2) Propuesta Metropolitana conformada por, (1) cultural y (1) comercio; y (3) Propuesta Interdistrital conformada por, (1) cultural, (1) comercio y (1) deporte. Lima Norte: (6) Propuesta Metropolitana conformada por, (1) educación, (1) cultural, (2) salud y (2) administrativo. -

Se complementará la estructura productiva / comercial y las centralidades con equipamiento diverso para promover usos mixtos.

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Se dotará de equipamientos de usos mixtos y compatibles, en donde los primeros niveles se utilizan para comercio y es posible la incorporación de vivienda en los niveles superiores.

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Se permitirá el uso público de los espacios abiertos dentro de los equipamientos, con posibilidades de accesibilidad para los ciudadanos, de tal manera que se incentive la recreación e integración social.

 Servicios básicos -

Se renovará en forma progresiva las redes de agua y desagüe con base a un análisis de su ciclo de vida y de su capacidad para atender los procesos de densificación.

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Las habilitaciones urbanas deberán incluir en sus áreas útiles, las superficies destinadas al almacenamiento temporal de residuos sólidos. Además, deberán incluir sistemas de reaprovechamiento de aguas grises.

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Se consolidará la red de fibra óptica y extenderla donde corresponda bajo la identificación de vías potenciales para fajas de servidumbre.

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Se reservará suelo para estaciones reguladoras de presión que permitan el cambio de uso industrial a comercial. Igualmente identificar las vías potenciales para las fajas de servidumbre donde se extenderá dicha red.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Centro: (1) centralidad metropolitana existente, (3) centralidad interdistrital existente, (4) centralidad especializada metropolitana existente, (1) nueva centralidad interdistrital. Lima Norte: (2) centralidad metropolitana existente. Lima Sur: (1) centralidad metropolitana existente. -

Se dotará las centralidades de nivel interdistrital con: equipamiento, espacios públicos y establecimientos comerciales.

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En las centralidades de nivel metropolitano especializado se deberá promover usos complementarios que diversifiquen las actividades con equipamientos, espacios abiertos y establecimientos de escala interdistrital o metropolitana, con énfasis en la función administrativa.

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En Lima Sur la centralidad Atocongo cumplirá el rol de articulador territorial para los distritos de San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo y Villa El Salvador que implique complementación de actividades económicas.

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En Lima Centro se deberá consolidar la Centralidad Gamarra propiciando cadenas de valor con distritos como el Agustino y Chorrillos aprovechando los corredores metropolitano e interdistritales que recorren longitudinalmente el sector. Este modelo de centralidad con sus necesarias adaptaciones para otros productos se podría replicar en sectores colindantes como Lima Este (Santa Anita, Ate, San Juan de Lurigancho) y Lima Norte (Independencia, San Martín, Los Olivos)

 Patrimonio y paisaje -

Se recuperarán las áreas del Patrimonio Arqueológico Prehispánico ubicados en el área urbana ya que han sido afectados por ocupaciones informales que no respetan sus límites.

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Se potenciará la revaloración del Patrimonio Arqueológico Prehispánico con la promoción de su articulación a espacios públicos y la permisibilidad de usos culturales, educativos, comerciales y terciarios en su entorno.

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Se identificarán, recuperarán y pondrán en valor los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, permitiendo usos (residenciales, culturales, comerciales, etc.) en los inmuebles.

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Revaloración del bien contemporáneo con valor patrimonial como parte integrante de sus espacios públicos, priorizando ejes de movilidad principales que atraviesan esta ATN.

 Movilidad-transporte -

Se priorizará el Transporte Público Masivo a través de la red de metros y buses de diferente capacidad, para atender la demanda de la población.

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Desalentar el uso del automóvil privado que tiene escasa capacidad de transporte y requiere permanentemente mayores plazas de estacionamiento.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Residencial de Densidad Media (RDM), Alta (RDA) y Muy Alta (RDA). - Comercio Vecinal (CV), Zonal (CZ) y Metropolitano (CM). - Directrices respecto al riesgo de desastres

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Se promoverán procesos formales del establecimiento de actividades comerciales y de servicios, que incorporen medidas de reducción del riesgo, tanto en la propia infraestructura como en el equipamiento. Se promoverán mecanismos de transferencia de riesgo (seguros) para las instalaciones y edificaciones proyectadas, ello permite la sostenibilidad y resiliencia de las actividades económicas. Se regulará la implementación de planes de ayuda mutua que involucren a la población y otros agentes económicos, a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Es importante que estos no se desvinculen ni aíslen de los planes locales o de la ciudad en su conjunto. Se promoverá la Implementación de equipamiento faltante y servicios urbanos para situaciones de emergencia o desastre. (ej.: espacios abiertos o zonas seguras, vías de evacuación, sistemas de agua contra incendios, módulos de emergencia, etc.). - Densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Media Multifamiliar

lote mínimo 150 m2

coeficiente 3.25

Multifamiliar

lote mínimo 300 m2

coeficiente 5.20

Multifamiliar

lote mínimo 350 m2

coeficiente 6.00

Multifamiliar

lote mínimo 600 m2

coeficiente 7.20

lote mínimo 800 m2

coeficiente 9.00

Alta

Muy Alta Multifamiliar

- Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación El lote mínimo para desarrollos comerciales de nivel zonal y metropolitano será de 800 m2. En áreas calificadas con zonificación Comercio Zonal (CZ) y Metropolitano (CM), se deberá incentivar la acumulación de lotes con el fin de desarrollar proyectos comerciales y de servicios adecuados. En áreas calificadas con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), con frente a vías con sección igual o mayor a 20 metros y que tengan lotes igual o mayores a 450 m2, se permitirá una mayor densificación aumentando el coeficiente de edificación a 5.50. En áreas calificadas con zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Muy Alta (RDMA) se permitirá los usos comerciales en los primeros niveles, siempre que se resuelva el ingreso de manera independiente del uso residencial. Se implementará en las zonas calificadas con zonificación RDA y RDMA, parámetros que establezcan mayores espacios abiertos y usos mixtos en primera planta.  Regulación de Usos - Usos Principales: residencial, comercial. - Usos Compatibles: terciario. - Usos Condicionados: - Usos Prohibidos: industrial de todo tipo, depósitos, almacenes. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión

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A través de unidades de gestión y herramientas de distribución de cargas y beneficios incorporar grandes superficies de áreas libres en nuevas habilitaciones urbanas.

Subcapítulo 10. Área de Compatibilidad Urbano Rural de intervención moderada (ATN6a) Art. 186. Definición e identificación 1. Áreas que son parte de los valles fértiles de la ciudad que aún con procesos de urbanización internos, mantiene predominante un entorno físico propio del valle. Esto se logra debido a una baja intensidad de uso, arborización intensa, uso de áreas libres como áreas verdes, con conectividad limitada y articulada a una sola vía principal de la cual dependen. Los usos predominantes son el residencial de baja y mediana intensidad, así como centros recreacionales. 2. Es importante mencionar que en estas áreas sirven de acceso o contienen patrimonio arqueológico de culturas que tomaron los valles como lugares de ocupación, el cual está disperso y no es aprovechado como parte de los objetivos de puesta en valor conjuntamente con el desarrollo urbano de la zona. 3. El equilibrio es espontáneo pues no se cuenta con una regulación precisa en la que se delimite las intervenciones urbanas y se revalorice los componentes del valle. Estás áreas también se encuentran desarticuladas de las zonas centrales, lo cual permite que el control sobre usos no compatibles o prohibidos sea deficiente, como pozos de agua sin autorización, botaderos de residuos sólidos en la faja marginal de los ríos, actividades industriales clandestinas etc., lo cual afecta el medio ambiente de la zona.

Art. 187. Objetivos y finalidades de la ATN6a 1. Regular un marco normativo idóneo para mantener el equilibrio del ecosistema de los valles definiendo los usos del suelo compatibles y sus parámetros urbanísticos apropiados para la protección de los ecosistemas. 2. Potenciar el valor del paisaje natural y vincular su desarrollo, si se define la existencia, al de las zonas arqueológicas cercanas, regulando el uso del suelo, subsuelo, las acequias o canales de regadío, caminos rurales si los hubiese. 3. Establecer un régimen claro y completo para proteger estas zonas y sus actividades productivas del crecimiento urbano no regulado.

Art. 188. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN6a Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Estructurar el sistema vial por medio de vías Terciarias que conecten el área con vías Secundarias o Primarias fuera del área de tratamiento. - Hacer uso de los Corredores Verdes para la conexión con las centralidades más próximas y servicios complementarios no contenidos en esta área de tratamiento. - Se crearán ciclovías recreativas debidamente articuladas con los diferentes modos de transporte -

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, Memoria de Ordenamiento, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito:

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NORMATIVA DEL PLAM

Anillo 3: Lurigancho Chosica. -

Respecto al sistema vial local, se determinarán en cada Plan Urbano Distrital, teniendo en cuenta la incorporación de acequias en las secciones viales.

 Espacios abiertos e infraestructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Este: (3) parque cultural. Lima Norte: (2) parque zonal. Lima Sur: (2) parque zona. -

Se complementará la vialidad con una red de calles rurales no pavimentadas y que promuevan al transporte no motorizado para generar conexiones locales de los espacios abiertos.

-

Se mejorará la calidad de las calles existentes incrementando el arbolado urbano.

-

Se preservarán los canales de riego integrándolos a la red de espacios públicos desarrollando áreas de amortiguamiento que actúen como espacios abiertos.

-

Se contribuirá a la protección del patrimonio arqueológico prehispánico desarrollando parques culturales.

-

Se protegerá y pondrá en valor los ecosistemas naturales y las áreas agrícolas desarrollando y conectando parques agrícolas, parques lomas, etc.

 Equipamiento -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Este: (6) Propuesta Metropolitana conformada por, (2) educación, (1) cultural, (1) salud y (2) deporte. Lima Norte: (2) Propuesta Interdistrital conformada por, (1) salud, (1) comercio. -

Se implementará la localización de equipamientos para alcanzar un 100% de cobertura según los estándares urbanísticos específicos para cada categoría de equipamiento, y teniendo en cuenta las características topográficas, de accesibilidad y para mantener el equilibrio del ecosistema.

-

Se implementará equipamiento de menor escala, manteniendo un carácter cultural, turístico recreativo y deportivo y contribuir a definir un límite para el crecimiento urbano.

-

Se dotará a las zonas arqueológicas con equipamiento cultural apropiado.

-

En el caso de las zonas ubicadas frente al mar o hacia el borde de ríos, definir el borde preferentemente con la localización de equipamiento turístico y/o cultural si no existe situación de riesgo.

 Servicios básicos -

Se priorizarán las inversiones para mejorar la cobertura de agua y alcantarillado.

-

Se reservará el suelo para infraestructura de agua (reservorios de red secundaria) y alcantarillado (estaciones de bombeo de desagüe, plantas de tratamiento de agua residual).

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Este: (1) centralidad especializada metropolitana existente. PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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NORMATIVA DEL PLAM

Lima Norte: (1) nueva centralidad interdistrital. Lima Sur: (1) nueva centralidad metropolitana.  Patrimonio y paisaje -

Se debe identificar los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico que puedan ser recuperados mediante asociaciones público-privadas y que permitan a su vez preservar el paisaje circundante al monumento.

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Vincular el patrimonio de las zonas circundantes a circuitos peatonales recreacionales y turísticos del valle.

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Dentro de los requisitos PUD debe incorporar la elaboración del pre-catálogo de bienes patrimoniales.

 Movilidad -

Cubrir el servicio de transporte con vehículos de mediana capacidad.

-

Incentivar el uso de los mototaxis, con la debida fiscalización de las municipalidades distritales.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB), Baja (RBD) y Media (RDM). - Zona de Habilitación Recreacional (ZHR). - Comercio Vecinal (CV) y Zonal (CZ). - Directrices respecto al riesgo de desastres Se promoverán en los casos que corresponda procesos formales de construcción y de fiscalización municipal que incorporen medidas de reducción del riesgo, tanto en la propia infraestructura como en el equipamiento. Se promoverán mecanismos de transferencia de riesgo (seguros) para las edificaciones proyectadas, ello permite a la vez labores de mantenimiento y conductas preventivas en la población. Se regulará la implementación de planes de ayuda mutua que involucren a la población a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Es importante que estos no se desvinculen ni aíslen de los planes locales o de la ciudad en su conjunto. Implementación de equipamiento faltante y servicios urbanos para situaciones de emergencia o desastre. (ej.: espacios abiertos o zonas seguras, vías de evacuación, sistemas de agua contra incendios, módulos de emergencia, etc.). Las actividades agrícolas de pequeña escala deben incorporar medidas de previsión por el manejo de materiales peligrosos o almacenamiento de inflamables, aun en pequeña escala. - Directrices respecto la densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Muy Baja Unifamiliar

lote mínimo 100 m2

coeficiente 0.40

Baja

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Multifamiliar

lote mínimo 200 m2

coeficiente 2.00

Multifamiliar

lote mínimo 450 m2

coeficiente 2.60

Multifamiliar

lote mínimo 150 m2

coeficiente 3.25

Multifamiliar

lote mínimo 300 m2

coeficiente 5.20

Media

- Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación Se deberá regular los aportes para la habilitación de la zona residencial de densidad muy baja a fin de asegurar el equipamiento con que deben contar estás áreas para que no se conviertan en espacios excluyentes y dependiente del entorno para las dotaciones de equipamiento urbano. Generación de nuevos parámetros para viviendas en estas zonas. Se regulará la incorporación de la actividad de agricultura urbana en las áreas libres de las habilitaciones y edificaciones. Se regulará la mayor cantidad de áreas libres con arborización y/o vegetación. Controlar el proceso de urbanización.  Regulación de Usos - Usos Principales: residencial, comercial, casa huerta. - Usos Compatibles: recreación turística, gastronómica, deportes de aventura, agricultura urbana. - Usos Condicionados: planta de tratamiento de agua. - Usos Prohibidos: industrial de todo tipo. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

A través de unidades de gestión y herramientas de distribución de cargas y beneficios incorporar grandes superficies de áreas libres en nuevas habilitaciones urbanas.

-

Se establecerán parámetros que regulen la relación del límite de lo público con lo privado.

-

Considerar normativa de construcción que incorpore parámetros de sostenibilidad (eficiencia energética, separación de residuos etc.).

Subcapítulo 11. Área de Compatibilidad Urbano Rural de intervención intensa (ATN6b) Art. 189. Definición e identificación 1. Áreas que habiendo sido calificadas como de preservación han sufrido un proceso de ocupación, generando que se revierta esta clasificación en vista que no ha existido control ni tratamiento normativo que impida la intervención en estos suelos con usos urbanos. Estas áreas han sufrido la depredación de monumentos y zonas arqueológicas. 2. Este uso de la tierra para fabricación de ladrillos, uso de pozos de agua de manera clandestina, urbanización informal, déficit de sistemas urbanísticos. En el caso específico de la zona de Nievería de Lurigancho – Chosica se ha modificado radicalmente la topografía del lugar lo que obliga a limitar las intervenciones urbanísticas en vista del grado de depredación del suelo. 3. En estas zonas ya no existe un equilibrio entre lo urbano y rural sin embargo demanda una regulación que mitigue sus efectos contra el paisaje natural y le otorgue seguridad a la población que viene ocupando estas zonas con riesgos considerables. 4. Están conformados por: Valle de Carabayllo, sector de Nievería en Lurigancho – Chosica.

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NORMATIVA DEL PLAM

Art. 190. Objetivos y finalidades de la ATN6b 1. Establecer medidas de regulación urbanística para controlar la depredación y contaminación del ecosistema de los valles afectados. 2. Asegurar una ocupación urbana que mantenga el equilibrio medio ambiental adecuado a través de densidad controlada y el control de las actividades y usos. 3. Proteger las áreas de subsuelo y suelo agrícola que no hayan sido depredadas y puedan ser integradas al tejido como zonas de protección. 4. Mitigar los riesgos existentes por contaminación de los ríos y movimiento indebido de tierras. 5. Fortalecer su regulación considerando que su papel como límite del crecimiento urbano y protección de las áreas productivas del valle.

Art. 191. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN6b Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

En los planes derivados a desarrollarse, en especial los Planes Urbanos Distritales, se detallará y precisará el sistema vial definido en este PLAM para esta ATN. Además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Estructurar el sistema vial por medio de vías terciarias que conecten el área con vías secundarias o primarias fuera del área de tratamiento. - Se crearán ciclovías recreativas debidamente articuladas con los diferentes modos de transporte -

Respecto al sistema vial local se determinaran en cada Plan Urbano Distrital teniendo en cuenta:

- Incorporar las acequias en las secciones viales.  Espacios abiertos y estructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Este: (1) parque zonal. Lima Norte: (1) parque mirador, (2) parque zonal. Lima Sur: (2) parque zonal. -

Se mejorará la calidad de las calles existentes incrementando el arbolado urbano, e implementando en las avenidas principales corredores verdes que articulen los espacios abiertos.

-

Se preservarán los canales de riego integrándolos a la red de espacios públicos desarrollando áreas de amortiguamiento que actúen como espacios abiertos.

-

Se contribuirá a la protección del patrimonio arqueológico prehispánico desarrollando parques culturales.

-

Se protegerá y pondrá en valor los ecosistemas naturales y las áreas agrícolas desarrollando y conectando parques agrícolas, parques lomas, etc.

 Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, tal como se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

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NORMATIVA DEL PLAM

Lima Este: (4) Propuesta interdistrital conformada por, (1) educación, (1) cultural, (1) salud, (1) deporte. Lima Norte: (2) Propuesta Interdistrital conformada por, (2) salud. -

Se implementará la localización de equipamientos teniendo en cuenta los niveles de riesgos, características topográficos y de accesibilidad.

-

Se implementará equipamiento de menor escala y baja intensidad, con el fin de asegurar una consolidación controlada.

-

En el caso de las zonas ubicadas frente al mar o hacia el borde de ríos, definir el borde preferentemente con la localización de equipamiento turístico y/o cultural si no existe situación de riesgo.

-

Se deberá generar concentraciones de equipamientos para definir centralidades locales.

 Servicios básicos -

Se priorizarán las inversiones para mejorar la cobertura de agua y alcantarillado.

-

Se reservará el suelo para infraestructura de agua (reservorios de red secundaria) y alcantarillado (estaciones de bombeo de desagüe, plantas de tratamiento de agua residual).

-

Se ampliarán los equipamientos de almacenamiento de residuos sólidos municipales (superficiales o soterrados) en los espacios públicos.

-

Se ampliarán progresivamente las redes de gas, mejorando la cobertura en estas áreas.

B) Directrices de ordenación respecto a Redes Urbanísticas Funcionales  Centralidades -

Esta ATN deberá fortalecer la consolidación de las siguientes centralidades según área interdistrital, escala y categoría, tal como se detalla en la memoria y de ordenamiento signado con el código O.5.1.

Lima Este: (1) nueva centralidad interdistrital. Lima Norte: (1) nueva centralidad interdistrital. -

Conformar una centralidad local de abastecimiento (servicios y comercio), articulando los equipamientos, espacios abiertos y establecimientos comerciales existentes.

-

Las centralidades que incorporen equipamientos administrativos tendrán mayor jerarquía a nivel del distrito correspondiente y estarán articuladas a la red interdistrital de centralidades.

 Patrimonio y paisaje -

Se debe identificar los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico que puedan ser recuperados mediante asociaciones público-privadas y que permitan a su vez preservar el paisaje circundante al monumento.

-

Vincular el patrimonio de las zonas circundantes a circuitos peatonales recreacionales y turísticos del valle.

 Movilidad -

Se fomentará el uso de ciclovías de carácter recreativo.

-

Incentivar el uso de los mototaxis, con la debida fiscalización y orden.

-

Interconectar con la Red de Buses, BRT y Metros.

C) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: - Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN:

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- Residencial de Densidad Baja (RDB) y Media (RDM). - Industria Elemental y Complementaria (I1) e Industria Liviana (I2) (solo aplicable para el sector de Nievería en Lurigancho Chosica) - Directrices respecto al riesgo de desastres Evaluación del riesgo de desastres para confirmar la sostenibilidad de la consolidación de la ciudad en áreas deterioradas, de ser negativa se debe propender a mediano plazo a la sustitución del uso de vivienda y reducir la densidad de ocupación. Se deberán proponer y regular protocolos de evaluación de riesgo y de intervención en las edificaciones que hayan seguido procesos de “auto construcción”, de modo que se puedan programar y ejecutar labores de mejoramiento o reforzamiento de ser necesario. Implementación condicionada de equipamiento faltante y servicios urbanos, basada en evaluaciones de costo-beneficio, costo-efectividad u otros que aseguren la sostenibilidad (al menos transitoria) y la eficiencia de gasto público en las inversiones proyectadas. Se promoverá la implementación de planes de preparación y de ayuda mutua que integren a la población y sus autoridades a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. - Densidad Con respecto a las zonas residenciales las nuevas densidades que se definan en las zonas a desarrollar en el planeamiento derivado se adaptarán a las que se señalan a continuación. En cualquier caso, el planeamiento derivado deberá justificar que el incremento de las densidades actuales va acompañado de la mejora correspondiente de los sistemas urbanísticos necesarios y de forma especial de los equipamientos y espacios abiertos e infraestructura ecológica: Baja Unifamiliar y Multifamiliar

lote mínimo 200 m2

coeficiente 2.60

Unifamiliar y Multifamiliar

lote mínimo 150 m2

coeficiente 3.25

Multifamiliar

lote mínimo 300 m2

coeficiente 5.20

Media

- Directrices respecto las condiciones de edificación y habilitación Se establecerán nuevos parámetros incrementando el área libre en las viviendas, en donde el área libre equivalga a área verde (casa-huerta). Considerar normativa de construcción que incorpore parámetros de sostenibilidad (eficiencia energética, separación de residuos, etc.).  Regulación de Usos - Usos Principales: residencial, casa huerta. - Usos Compatibles: comercio local, zonas de esparcimiento y recreación. - Usos Condicionados: planta de tratamiento o almacenamiento de agua, almacenes destinados a la conservación, guarda y distribución de productos con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores o sin servicio de venta directa ni producción. Industrial (solo es aplicado para el sector de Nievería – Lurigancho Chosica) - Usos Prohibidos: ladrilleras e industrias de todo tipo. D) Determinaciones normativas e instrumentos de gestión -

Se promoverán herramientas de distribución de cargas y beneficios para incorporar grandes superficies de áreas libres en nuevas habilitaciones urbanas.

-

Crear los mecanismos de control y gestión del suelo agrícola.

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-

Aprobar ordenanzas que regulen el derecho de transferencia de edificabilidad de las zonas agrícolas y patrimoniales.

-

Se definirán los parámetros para regular la ocupación del subsuelo.

-

Incorporación de normativa específica al tratamiento de canales en el RNE (habilitaciones urbanas).

-

Normar y establecer un mecanismo de monitoreo de las áreas agrícolas y el borde urbano.

-

Considerar normativa de construcción que incorpore parámetros de sostenibilidad (eficiencia energética, separación de residuos etc.).

Subcapítulo 12. Área de Desclasificación y Relocalización (ATN7) Art. 192. Definición e identificación 1. Estas áreas están conformadas principalmente por aquellas que cuentan con usos residenciales y presentan reconocimiento legal, sin embargo se encuentran ubicadas en suelo expuesto a riesgo no mitigable, donde está en peligro la vida humana. Las mismas no están aptas para ninguna actividad o función urbana. 2. En general son áreas que bordean el límite urbano, como la última etapa de las ocupaciones en laderas, sin embargo el grado de pendiente y las condiciones del suelo se convierten en un factor de mayor riesgo frente a los fenómenos naturales. Su proceso de conformación urbana se dio en condiciones precarias, pues tienen limitado acceso, están distanciadas de equipamiento y la infraestructura de servicios básicos no está programada para atender esta zona. Razones por las que se establece está clasificación con fines de relocalización.

Art. 193. Objetivos y finalidades de la ATN7 1. Realizar un estudio específico que determine su condición de riesgo no mitigable y delimite y cuantifique las áreas y los habitantes a relocalizar. 2. Definir áreas potenciales de relocalización de sus habitantes. 3. Reclasificar el suelo como No Urbanizable, definiendo un uso que potencie la función de borde y frontera con el suelo urbano. 4. Abastecer las dotaciones de servicios mediante sistemas alternativos y no permanentes. 5. Priorizar áreas de espacios abierto para evacuaciones.

Art. 194. Directrices para los planes de desarrollo en las ATN7 Los planes derivados que desarrollen la presente ATN se ajustarán a las siguientes directrices: A) Directrices de ordenación respecto a Sistemas Urbanísticos  Movilidad -

De forma particular se detallará y ordenará las determinaciones de reservas de suelo para implementar los anillos viales según lo establecido en el Tomo I, Memoria de ordenamiento, capítulo 4.1 y las fichas incorporadas en este capítulo según los tramos del anillo que afecta al ATN por distrito :

Anillo 3: San Juan de Lurigancho e Independencia.  Espacios abiertos y estructura ecológica -

Los planes derivados en especial los PUD’s atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según las categoría del sistema, tal como se detalla en la memoria de ordenamiento y en el plano de ordenamiento signado con el código O.3.2.

Lima Centro: (1) parque loma, (1) parque mirador.

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Lima Este: (4) parque cultural, (1) parque mirador, (1) parque zonal. Lima Norte: (2) parque zonal. Lima Sur: (1) parque mirador, (2) parque loma.  Equipamientos -

Los planes derivados en especial los PUD's atenderán la cobertura de las siguientes necesidades según escala y tipología, según se detalla en la memoria y plano de ordenamiento signado con el código O.3.3.

Lima Sur: Propuesta Interdistrital (2) conformado por (1) salud y (1) comercio -

Los equipamientos serán de carácter temporal.

 Servicios básicos -

No se prevé la implementación de redes e infraestructura para el abastecimiento de agua potable y alcantarillado. El abastecimiento de agua y la evacuación de residuos se resolverán mediante sistemas alternativos y no permanentes.

B) Directrices para la Zonificación y Regulación de Usos  Zonificación La zonificación del suelo se precisará en los instrumentos de planeamiento derivado que se desarrollen de este PLAM y de forma particular en los PUD’s que atenderá a lo siguiente: -

Directrices respecto las nuevas zonas en esta ATN: - Residencial de Densidad Media (RDM).

- Directrices respecto al riesgo de desastres Evaluación del riesgo de desastres para confirmar la factibilidad y sostenibilidad de la consolidación de la ciudad en los bordes, de ser negativa se debe propender a mediano plazo a la sustitución del uso de vivienda. La autoridad metropolitana debe implementar un programa metropolitano de reducción de riesgo de desastres basado en estas consideraciones. Se deberán proponer y regular protocolos de evaluación de riesgo y de intervención en las edificaciones que hayan seguido procesos de “auto construcción”, de modo que se puedan programar y ejecutar labores de mejoramiento o reforzamiento de ser necesario. Son importantes en este sentido las experiencias de subsidios estatales como el Fondo Techo Propio. Se promoverá la implementación de planes de preparación y de ayuda mutua que integren a la población y sus autoridades a efectos de tener un eficiente desempeño en situaciones de emergencia o desastre. Las actividades económicas artesanales, identificadas como vivienda –taller deben incorporar medidas de previsión por el manejo de materiales peligrosos o almacenamiento de inflamables, aun en pequeña escala. - Directrices respecto la densidad Baja, en aquellas áreas que puedan continuar como suelo urbano Máximo: 50 viviendas por Ha.  Regulación general de usos - Usos principales: residencial. - Usos compatibles: comercio local, equipamientos temporales. - Usos prohibidos: comerciales, industriales.

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Capítulo 3.

Regulación de la Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU)

Art. 195. Disposiciones generales de las Áreas de Desarrollo Urbanizable 1. Las Áreas de Desarrollo Urbanizable (ADU) constituyen un mecanismo normativo que opera sobre el Suelo Urbanizable (SUB), con el fin de regular y orientar el desarrollo de las áreas de reserva urbanizable para la expansión de la ciudad consecuentemente con los lineamientos, políticas y estrategias trazados por el PLAM. 2. Ubicadas en el límite del Suelo Urbano (SU) de la ciudad y las áreas de protección en Suelo No Urbanizable (SNU), son bolsones o áreas factibles de ser ocupadas según la necesidad y proyección de crecimiento urbano debidamente sustentado de la ciudad hacia el 2035, con criterios de seguridad ambiental, económica y social, dado que su incorporación al área urbana está condicionada al incremento de nueva infraestructura urbana según cada área.

Art. 196. Definición e identificación 1. Las áreas de desarrollo urbanizable son superficies de reserva estratégica para ser urbanizadas de acuerdo a los lineamientos establecidos por el PLAM y de acuerdo al esquema de ordenamiento urbanístico. Estas se intervendrán de acuerdo a las demandas de suelo para el desarrollo futuro de actividades urbanas que requiera la Metrópoli de Lima-Callao al 2035 preferentemente aquellas asociadas a la conformación de polos industriales, centros tecnológicos y/o logísticos que depende de la definición de políticas regionales por lo que no están sujetas una programación temporal definida. 2. El uso preferente señalado obedece a que el PLAM en su marco de lineamientos desarrollados en el ordenamiento urbanístico postula mejorar los niveles de densificación selectiva, en relación al bajo indicador de densidad actual que se debe revertir para optimizar el uso del suelo metropolitano y garantizar un desarrollo urbano sostenible, siendo esta acción estratégica una de las que se tienen que implementar para superar la tendencia de crecimiento desbordado e irracional (tipo mancha de aceite) que históricamente ha acompañado su expansión. Según su origen cuenta con las siguientes características: -

Forman parte de las denominadas pampas áridas de la periferia sur y norte, componentes de la estructura ecológica.

-

No tiene más de 15% de pendiente en su superficie

-

Tiene una cota máxima de 275 msnm y una mínima de 50 msnm

3. Está área no tiene subclasificaciones, debido a que sus usos serán establecidos en el Plan de anexión del suelo (PAS) respectivo concordado con el PLAM. 4. Teniendo en cuenta que la anexión al suelo urbano de la ADUs genera un esfuerzo presupuestal extraordinario frente a los costos promedio del resto de la ciudad por la instalación de servicios, equipamiento, infraestructura, se debe implementar un régimen especial de aportes que permita la recuperación de rentas diferenciales generadas por el mayor valor de estos suelos una vez que se incorporan al área urbana. La inversión realizada por la ciudad en su conjunto permite que las redes de servicios y la implementación de equipamientos sea factible de instalarse en el suelo que se anexa al área urbana, por lo que es perfectamente entendible que la ciudad financie su desarrollo urbano con los instrumentos anteriormente mencionados. 5. Los suelos adscritos a Áreas de Desarrollo Urbanizable que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave ADU.

Art. 197. Objetivos y finalidades de las ADU El PLAM establece para estos suelos los siguientes objetivos -

Reservar para la Metrópoli de Lima-Callao suelo adecuado para atender la demanda futura de usos y actividades que sean necesarias para su desarrollo sostenible.

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-

Definir los lineamientos que permitan establecer en el PAS respectivo, las directivas para reglamentar un uso eficiente del suelo.

-

Recuperar las rentas diferenciales generadas por el mayor valor de estos suelos a través de instrumentos de gestión, que le correspondan, establecidos en el capítulo xxx del PLAM.

Art. 198. Condiciones de ordenación y lineamientos 1. Se promoverán desarrollos urbanizables que prioricen el uso racional y sostenible del suelo en relación a las áreas residenciales. En este sentido, se establece la aplicación de una densidad bruta de sector en suelo urbanizable no superiores a las 100 viv/ha (100 viviendas por hectárea bruta de suelo). La densidad neta para las zonificaciones que se desarrollen en el suelo urbanizable a través de los PAS, será la que resulte de acumular el número total de viviendas sobre el suelo del sector una vez descontados los suelos destinados a los diferentes tipos de sistemas urbanísticos que se delimiten. 2. Se recomienda que la suma total del suelo destinado a sistemas urbanísticos (vial, equipamientos, espacios abiertos e infraestructura ecológica y servicios básicos) en un sector de suelo urbanizable no sea inferior al 50% de la superficie total del sector) 3. Con la finalidad de atender la necesidad de vivienda de la población de escasos recursos, se recomienda que el Estado debe implementar el marco normativo y los instrumentos de gestión que permita destinar un porcentaje del uso del suelo planificado en el PAS, a programas de vivienda para la referida población, que deberán incorporar mecanismos de financiamiento extraordinarios con el objeto de dotar de vivienda digna, propia o alquilada, a aquellos sectores de la población empobrecidos cuya renta familiar sea insuficiente para acceder a la vivienda autofinanciada. 4. Se promoverá la mixtura de usos dentro de los rangos de compatibilidad adecuados y cuando no se destine a industrias calificadas como Gran Industria I3 e Industria Pesada I4. En ese sentido solo serán compatibles la industria elemental y complementaria I1 e I2 cuando las características de sus procesos tecnológicos sean calificadas como procesos ecoeficientes.

Capítulo 4.

Regulación de las Áreas de Preservación (APR)

Art. 199. Definición e identificación 1. Las Áreas de Preservación son los espacios que han sido agrupados según sus características y recursos singulares, priorizando su conservación a través de la regulación de sus usos. Pertenecen al suelo de régimen no urbanizable de la Metrópoli Lima-Callao. Los criterios de clasificación de las Áreas de Preservación están definidas por acciones e intervenciones que orientan el uso racional de sus recursos. Las Áreas de Preservación definen la vocación territorial y urbanística de los espacios identificados, siguiendo los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima y el Callao al 2035. 2. Las Áreas de Preservación son áreas que no tienen vocación de ser urbanizadas, su delimitación y tratamiento favorecen la contención de la ciudad dentro de los límites urbanos establecidos a favor del desarrollo sostenible de del territorio y de las poblaciones rurales ubicadas en esta área. Así mismo, garantizan la preservación y conservación de los ecosistemas naturales, los cuales proveen servicios ambientales a la ciudad. 3. Las Áreas de Preservación que es establecen en el presente PLAM se identifican con la clave APR. Área de Preservación por valor ambiental

APR1

Área de Preservación por interés paisajístico

APR2

Área de Preservación con aptitud productiva

APR3

Área de Preservación con ocupación rural

APR4

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4. Cada una de las APR cuenta con sus propios objetivos, directrices de ordenación con relación a los sistemas urbanísticos, regulación de usos e instrumentos de gestión. Es a partir de este esfuerzo por caracterizar y proponer la orientación de las intervenciones en el territorio, que se sienta la normativa para el desarrollo de planes específicos y proyectos estructurantes con sus respectivas reglamentaciones y jerarquías.

Art. 200. Objetivos generales de las APR 1. Proteger y regular el uso sostenible del recurso suelo, reduciendo su pérdida y el deterioro por acciones antrópicas. 2. Promover el aprovechamiento y uso sostenible de la diversidad ecológica, garantizando su sostenibilidad y conservación. 3. Controlar la expansión urbana de Lima para un eficiente y equilibrado funcionamiento de la ciudad evitando afectar y deteriorar los recursos naturales y ecosistemas que posee. 4. Orientar la actuación pública y privada en la conservación y aprovechamiento sostenible de las APR a través de instrumentos de gestión apropiados. 5. Determinar los espacios y funciones de los Sistemas Urbanísticos en las APR en relación con las determinaciones propuestas para las Áreas de Tratamiento Normativo [ATN] en función de las demandas de ciudad en un contexto de ciudad-territorio. 6. Definir las características e intensidades de los usos y actividades posibles a ser realizadas en las APR de acuerdo a la vocación específica de cada una, con la finalidad de asegurar su conservación y el equilibrio sostenible del territorio.

Subcapítulo 1. Áreas de Preservación por valor ambiental (APR1) Art. 201. Definición e identificación 1. Pertenecen a esta categoría las áreas que albergan un alto valor ambiental debido a su diversidad biológica y los servicios ambientales que brindan a la ciudad. Por lo tanto son las áreas con mayor restricción de usos. 2. El Área de Preservación por valor ambiental [APR1] está compuesto de unidades ambientales frágiles ecológicamente y zonas de protección para el adecuado mantenimiento de ecosistemas fundamentales para el desarrollo de la ciudad como los humedales [APR1a], las lomas estacionales no afectadas por concesiones mineras [APR1b] y las fajas marginales [APR1c].

Art. 202. Objetivos y finalidades 1. Reducir al mínimo de la intervención antrópica, limitándose ésta a mantener la situación preexistente. Este tipo de intervención sólo admite las actividades que se consideren compatibles con el propósito de la protección ambiental. 2. Restaurar ecosistemas deteriorados que requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental. 3. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. 4. Mantener y manejar los recursos de la flora y fauna silvestre, incluidos recursos hidrobiológicos, de modo que aseguren una producción estable y sostenible para la producción de alimentos y como base de actividades económicas. 5. Proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científica (incluyendo el monitoreo del estado del ambiente), actividades de educación y sensibilización ambiental, así como para la recreación pasiva al aire libre el desarrollo eco-turístico basado en las características naturales y culturales de las APR1.

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Art. 203. Directrices de ordenamiento con respecto a Sistemas Urbanísticos Movilidad -

Se permite habilitar ciclovías y accesos peatonales rústicos para realizar actividades recreativas y para realizar las acciones de monitoreo del estado del ecosistema.

-

Se permite habilitar vías carrózales (vías rurales) siempre y cuando se justifique su necesidad para acceder a equipamiento de educación/investigación o interés ambiental.

Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica -

Se priorizarán las acciones de reforestación y revegetación para restaurar ecosistemas deteriorados por causas naturales o intervención humana. Las acciones de reforestación se ubicarán en el perímetro o áreas de amortiguamiento del APR y deberán utilizar exclusivamente especies propias del ecosistema.

-

Desarrollar acciones de reforestación y revegetación que permitan la protección del suelo en las fajas marginales de los ríos y permitan su uso público.

-

Desarrollar intervenciones para la defensa ribereña y limpieza del cauce de los ríos.

-

Las zonas de las APR que colindan con el suelo urbano deben considerar la instalación de franjas de protección (buffers) que permitan amortiguar la presión de las actividades urbanas. Las franjas de protección son una demostración visual del límite entre el suelo urbano y el suelo no urbanizable. Un borde físico y contundente que marca el fin del crecimiento expansivo de la ciudad y reafirma su visión de ciudad compacta.

-

Por ello se debe Se promoverán el desarrollo de proyectos de borde urbano que incluyan diversas tipologías de espacios abiertos como parques lomas, parques humedales, parques ribereños, bosques urbanos, etc.

-

Desarrollar circuitos eco-turísticos para la puesta en valor la APR.

Equipamientos -

Se puede instalar centros de investigación y espacios de interpretación de los servicios ambientales, así como el equipamiento básico para actividades de recreación y de los circuitos eco-turísticos (servicios higiénicos), condicionando la actividad a la protección ambiental del lugar.

-

El equipamiento de investigación científica puede contar con una infraestructura permanente siempre y cuando sea de baja intensidad. El equipamiento deberá ser habilitado preferentemente con materiales de las zonas, reciclados y/o reusables.

-

Todo equipamiento deberá considerar el manejo de sus aguas residuales y residuos sólidos.

-

Por su diversidad biológica, se puede implementar una red de miradores o recorridos como parte de equipamiento recreativo, con el fin de darle uso a estas áreas de la ciudad.

-

Poner en valor la red de caminos rurales presentes en el área, aprovechando su conexión con equipamientos o espacios abiertos públicos que fomenten lógicas de ecoturismo para las áreas, quienes trabajan en ella y de los pobladores de los centros poblados rurales.

-

La colocación de equipamientos está reservada o asociada al desarrollo de los centros poblados rurales existentes en el área para cada caso. Al ser la intensidad de ocupación baja, los equipamientos deben ser los mínimos para el control del crecimiento de los centros poblados rurales.

Art. 204. Directrices con respecto a la regulación de usos [APR1a] Humedales: Usos principales: (modalidad: Recreación pasiva). Usos complementarios: forestal (modalidades de uso: Silvicultura con especies nativas, investigación científica, eco-turismo comunitario).

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Usos condicionados: Agricultura (modalidades: orgánica y ecológica). Usos prohibidos: Explotación de minerales y ganadería. [APR1b] Lomas Estacionales no afectadas por concesiones mineras: Usos principales: (modalidad: Recreación pasiva) Usos complementarios: forestal, investigación científica, eco-turismo comunitario. Usos condicionados: Agricultura (modalidad: orgánica y ecológica). Usos prohibidos: Explotación de minerales y ganadería. [APR1c] Fajas Marginales: Usos principales: (modalidad: Recreación pasiva) Usos complementarios: Forestal, (modalidades: investigación científica, eco-turismo comunitario). Usos condicionados: Agricultura (modalidades: orgánica y ecológica). Usos prohibidos: Explotación de minas y ganadería.

Subcapítulo 2. Área de Preservación por interés paisajístico (APR2) Art. 205. Definición e identificación 1. Pertenecen a esta categoría las áreas que tienen valor paisajístico para geográficos con el paisaje urbano.

la ciudad porque integran elementos

2. Son áreas comprometidas con el área urbana por su ubicación, siendo en potencia espacios de recreación para la ciudad, permiten congregar a la ciudadanía alrededor de actividades de ocio y ofrecen perspectivas amplias sobre la ciudad y el paisaje circundante que permiten reconocerla y valorarla. 3. El Área de Preservación por interés paisajístico [APR2] está compuesto por el litoral costero continental [APR2a], las lomas extraordinarias no afectadas por concesiones mineras [APR2b] y los cerros urbanos [APR2c].

Art. 206. Objetivos y finalidades 1. Conectar y articular estas áreas con el tejido urbano generando vías de accesibilidad y recorridos peatonales y ciclovías que potencien sus cualidades paisajísticas. 2. Proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de actividades de recreación, cultura, deporte e investigación científica basado en las características naturales y culturales de las APR2.

Art. 207. Directrices de ordenación con respecto a Sistemas Urbanísticos Sistema de Movilidad -

Se permite habilitar ciclovías y vías peatonales para realizar actividades recreativas y para realizar las acciones de monitoreo del estado del medio ambiente.

-

En el caso del litoral costero, las mejoras y nuevas conexiones de la cota ciudad a la cota playa, deberá priorizar los flujos peatonales, antes que los flujos móviles. Esto permitirá, controlar el flujo de carga de vehículos, a la zona de cota de playa (a menor flujo de carga vehicular, menos generación de gases y residuos).

-

Los sistemas viales no convencionales (teleféricos y funiculares, así como transporte marítimo doméstico), deberán considerar estudios de selección de sitio, para su mejor ubicación, así como deberán contar con la certificación ambiental correspondiente antes de su habilitación.

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Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica -

Desarrollar intervenciones que permitan recuperar el litoral costero para su uso público a través de la habilitación de malecones, ciclovías, accesos peatonales, parques, etc. Además de circuitos turísticos que conecten el litoral costero con el marino.

-

Habilitar parques lomas o bosques urbanos en las lomas extraordinarias que permitan su uso y acceso público y que contengan la ocupación informal de vivienda.

Equipamientos -

Se permitirá equipamientos recreativos, culturales, deportivos, de investigación y enseñanza que permitan satisfacer las demandas locales.

-

Todos los proyectos de equipamiento que se ubiquen en las proximidades del área del litoral, deberán contar con la opinión técnica favorable de la Dirección de Capitanías y Guardacostas-DICAPI, en la aprobación de sus estudios ambientales, previo a la ejecución de los proyectos.

Servicios Básicos -

Se permitirá usos recreativos y equipamientos culturales y deportivos que permitan satisfacer las demandas las demandas locales o metropolitanas de acuerdo a su ubicación y capacidad espacial.

Art. 208. Regulación de Usos [APR2a] Litoral costero continental: Usos principales: (modalidad: Recreación y turismo). Usos complementarios: educativo, (modalidad: Investigación científica y enseñanza). Usos condicionados: forestal Usos prohibidos: Explotación de minas, agricultura y ganadería [APR2b] Lomas Extraordinarias no afectadas por concesiones mineras: Usos principales: (modalidad: Recreación y turismo). Usos complementarios: educativo, (modalidad: Investigación científica y enseñanza). Usos condicionados: Forestal (modalidad: Silvicultura). Usos prohibidos: Explotación de minerales. [APR2c] Cerros Urbanos: Usos principales: (modalidad: Recreación y turismo). Usos complementarios: Forestal, educación (modalidad: investigación científica y enseñanza). Usos condicionados: Agricultura y ganadería. Usos prohibidos: Explotación de minas

Subcapítulo 3. Área de Preservación con aptitud productiva (APR3) Art. 209. Definición e identificación 1. Pertenecen a esta categoría las áreas que disponen de recursos naturales renovables y donde se puede permitir el desarrollo de actividades de aprovechamiento productivo de dichos recursos. 2. Toda actividad de aprovechamiento productivo debe garantizar el uso equilibrado y sostenible de los recursos naturales, deberá ser legal y deberá contar con la certificación ambiental que le corresponda de acuerdo a ley antes

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de iniciar sus operaciones. 3. El Área de Preservación con aptitud productiva está compuesto por las islas [APR3a], las lomas y cerros urbanos afectados por concesiones mineras [APR3b], los valles agrícolas [APR3c], las montañas áridas [APR3d], los fondos de quebradas [APR3e] y las pampas áridas [APR3f].

Art. 210. Objetivos y finalidades 1. Incentivar el desarrollo de actividades de aprovechamiento productivo reguladas manteniendo la explotación de los recursos con sostenibilidad y previniendo la degradación de ecosistemas y la biodiversidad. 2. Reconocer los derechos adquiridos para explotación de recursos naturales en áreas de la estructura ecológica de Lima y regular su desarrollo para que minimizar sus impactos ambientales negativos. 3. Proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científica (incluyendo el monitoreo del estado del medio ambiente), actividades educativas, así como para la recreación, el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales de las APR3.

Art. 211. Directrices de ordenación con respecto a Sistemas Urbanísticos Movilidad -

No se recomienda habilitar vías de alto transito que atraviesen las APR3. Se puede contar con vías para atender el traslado de las explotaciones realizadas, estas vías deberán contar previamente con la certificación ambiental correspondiente.

-

Poner en valor la red de caminos rurales presentes en las áreas, aprovechando su conexión con equipamientos o espacios abiertos públicos que fomenten lógicas de ecoturismo.

-

Se permite habilitar ciclovías y vías peatonales rústicos para realizar actividades recreativas y para realizar las acciones de monitoreo del estado del ambiente.

Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica -

Desarrollar actividades de silvicultura introduciendo plantaciones acorde a los ecosistemas existentes y aprovechamiento de las características que resaltan sus valores paisajísticos y ecológicos, conectados a redes de espacio público existentes en la ciudad. Estas actividades tienen un potencial productivo y turístico que puede desarrollarse en bosques urbanos, parques ribereños o parques lomas.

-

Se pueden instalar diversas tipologías de espacios abiertos como parques agrícolas, parques culturales, etc. Estos pueden ubicarse en valles agrícolas, pampas áridas, fondos de torrente y montañas.

-

Para el caso del valle, se permite la actividad agrícola y pecuaria, y actividades de transformación y generación de valor agregado a la producción.

-

Desarrollar circuitos eco-turísticos y agro-turismo para la puesta en valor la APR3.

Equipamientos -

Se permitirá equipamientos recreativos, culturales, deportivos, de investigación y enseñanza que permitan satisfacer las demandas locales.

Servicios Básicos -

Pueden albergar zonas de apoyo logístico o tratamiento de reciclaje del agua y rellenos sanitarios. Excepto en los valles agrícolas e islas.

Art. 212. Regulación de usos [APR3a] Islas: Usos principales: Extracción de guano.

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Usos complementarios: Educación (modalidad: Investigación científica, enseñanza, recreación, eco-turismo). Usos condicionados: comercial, industria (modalidad: Centros de Producción, almacenaje y embalaje ecoeficientes). Usos prohibidos: Industriales no relacionados con la vocación del suelo y contaminantes. [APR3b] Lomas y cerros urbanos afectados por concesiones mineras: Usos principales: Explotación de minas. Usos complementarios: Educación (modalidad: Investigación científica y enseñanza). Usos condicionados: Forestal, agricultura y ganadería. [APR3c] Valles agrícolas: Usos principales: Forestal, agricultura y ganadería. Usos complementarios: Educación: (modalidad: Investigación científica, enseñanza, recreación, eco-turismo). Usos condicionados: Industria (modalidad: Manufacturas con certificación ecológica) Usos prohibidos: Explotación de minas e industrias químicas y otras contaminantes o que mermen la calidad ambiental del valle. Usos prohibidos: Transformación de minerales. [APR3d] Montañas Áridas: Usos principales: Forestal. Usos complementarios: Educación (modalidad: Investigación científica, y enseñanza, recreación, eco-turismo). Usos condicionados: Explotación de minas. Usos prohibidos: Transformación de minerales. [APR3e] Fondo de Quebrada: Usos principales: (modalidad: Recreación y deporte) Usos complementarios: Educación (modalidad: Investigación científica, enseñanza, recreación, eco-turismo). Usos condicionados: Explotación de minas, Forestal, agricultura y ganadería, Usos prohibidos: Industria (modalidad: transformación de minerales). [APR3f] Pampas Áridas: Usos principales: (modalidad: recreación y deporte) Usos complementarios: Educación, industria (modalidad: Investigación científica, enseñanza, recreación, ecoturismo). Usos condicionados: Silvicultura, agricultura y ganadería. Usos prohibidos: Explotación de minerales, Industria (modalidad: Transformación de minerales).

Subcapítulo 4. Área de Preservación con ocupación rural (APR4) Art. 213. Definición e identificación 1. Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se ubican ocupaciones rurales. Se trata de aglomeraciones de vivienda dispersa y de baja densidad. 2. Las APR4 pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios. 3. Las APR4 cuentan con ocupaciones rurales como Centros Poblados Rurales y Casas Huerta.

Art. 214. Objetivos y finalidades 1. Regular y ordenar la ocupación incipiente en contexto rural, desalentando la consolidación y conurbación acelerada y atendiendo las necesidades de las poblaciones rurales. 2. Restaurar las condiciones iniciales rurales y a controlar el desplazamiento de las actividades propias del suelo rural por el desarrollo de usos e índices de ocupación característicos del suelo urbano. 3. Suministrar el equipamiento y servicios básicos a la población rural. 4. Mejorar las condiciones de la vivienda rural, el saneamiento básico, la accesibilidad y dotaciones en equipamiento social. Incluye la regularización o legalización del asentamiento y titulación de predios. Se interviene mediante Programas.

Art. 215. Directrices de ordenación con respecto a Sistemas Urbanísticos Espacios Abiertos e Infraestructura Ecológica -

Los Centros Poblados Rurales deben contar con una dotación de zonas de recreación pública.

-

Pueden existir usos especiales, en los espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del área natural protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original. Aquí se permite la actividad agrícola y pecuaria sin ampliación de las fronteras actuales, y con controles continuos por parte de la autoridad. Las actividades agrícolas y pecuarias permitidas no deben contaminar los cuerpos de agua ni el resto de la zona.

Sistema de Equipamientos -

La colocación de equipamientos está reservada o asociada al desarrollo de los centros poblados rurales existentes en el área para cada caso. Al ser la intensidad de ocupación baja, los equipamientos deben ser los mínimos para el control del crecimiento de los centros poblados rurales.

Art. 216. Regulación de usos [APR4a] Casas Huerta: Usos principales: residencial rural, forestal (modalidad: silvicultura), agricultura y ganadería. Usos complementarios: Educación, terciario (modalidades: Turísticos-gastronómicos, investigación científica, enseñanza y recreación) Usos condicionados: Industria, atención social (modalidades: Manufacturas artesanales y alimentarias, casas de reposo, spas y alojamientos). Usos prohibidos: Explotación de minerales, industria [APR4b] Centro Poblado Rural: Usos principales: residencial rural, forestal, agricultura y ganadería. Usos complementarios: Educación, (modalidad: Investigación científica, enseñanza, culturales y recreación) Usos condicionados: Industria (modalidades: manufacturas artesanales y alimentarias). Usos prohibidos: Explotación de minas.

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Título V.

Redes Urbanísticas Funcionales

Art. 217. Disposiciones generales Las Redes Urbanísticas Funcionales comprenden una serie de conjuntos, agrupaciones o concentraciones de elementos que organizadas a manera de red, componen las dinámicas, desplazamientos y flujos funcionales que se superponen a la acción de los Sistemas Urbanísticos completándolos de manera integral.

Capítulo 1.

Red de Centralidades

Art. 218. Definición e identificación 1. Las Centralidades o áreas de centralidad son los territorios en los que se concentran o en los que el PLAM establece que deben concentrarse los mayores índices de desarrollo urbano y socioeconómico a distintas escalas en todo el ámbito del presente PLAM. 2. Al conjunto de Centralidades y sus Corredores de centralidades se les denomina Red de Centralidades. Esta red es consecuencia directa de la visión planteada en los lineamientos, objetivos y políticas de metrópoli conformada por 5 áreas interdistritales autosostenibles y cuyos desarrollos son autónomos y complementarios entre sí.

Subcapítulo 1. Disposiciones generales Art. 219. Definición 1. Ámbito de la ciudad identificado por una alta concentración de servicios públicos, actividades económicas, equipamientos, etc., donde coexisten una diversificación de usos del suelo y un mercado con altos niveles de productividad y accesibilidad y cuya dinámica irradia la oferta de oportunidades y servicios en el continuo urbano, desempeñando un rol principal para el funcionamiento de la ciudad. 2. Los criterios de identificación de las centralidades establecidas en el PLAM responden a indicadores de diversificación, productividad y accesibilidad de acuerdo con la valoración ponderada de cada indicador que se establece en la memoria del presente PLAM.

Art. 220. Clasificación e identificación 1. En función de la escala y la funcionalidad de las centralidades, estas se clasifican en:  Centro Metropolitano: Ejercen influencia y atracción a nivel de toda la ciudad y cumplen principalmente funciones administrativa estatal y comercial en la ciudad. Los centros metropolitanos se representan en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, C1.  Centro Metropolitano Especializado: En ellas predomina un uso específico y cumple principalmente una función económica productiva en la ciudad y en cada área interdistrital. Los centros metropolitanos especializados se representan en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, C2.  Centro Interdistrital: Cumplen principalmente funciones administrativas metropolitana, productivas y de servicios en cada área interdistrital.

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Los centros interdistritales se representan en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, C3.

Subcapítulo 2. Regulaciones de las Centralidades Art. 221. Regulación general de las centralidades 1. El desarrollo de las centralidades se realizará de acuerdo con lo establecido en la memoria del presente PLAM y mediante la redacción de los diferentes instrumentos de planeamiento derivado establecidos en las presentes normas, en especial los Planes Urbanos Distritales, los Planes de Transformación de Usos y los Planes Especiales de Centralidades. 2. Las Centralidades serán concordantes con los lineamientos del PLAM y con los distintos sistemas y redes urbanísticas. Asimismo los usos del suelo serán coherentes con las vocaciones y actividades económicas definidas por los planes de desarrollo económico que se elaboren para la ciudad, áreas interdistritales y distritos. 3. Las Centralidades serán zonas donde se deberán incentivar la diversidad y/o la especialización de usos con una alta concentración de servicios que generen un mercado económico con la finalidad de consolidarlo al 2035. 4. El desarrollo, regulación y proyectación de las centralidades establecidas en el presente PLAM se realizará en base a los criterios siguientes: 1) Programa; 2) Posición estratégica; 3) Accesibilidad y 4) Calidad proyectual y arquitectónica. 5. Con respecto a los usos se priorizará el desarrollo de los usos como comercio, actividad económica y uso terciario en general, por su alta capacidad de atracción y generación de los mayores niveles de productividad económica regulándolos para que sean compatibles con el uso residencial. De los usos de los equipamientos, serán prioritarios los de cultura, patrimonio, administración, educación universitaria, recreación y salud, de los cuales se incentivará la implementación de equipamientos destinados a la administración pública y la articulación de espacios públicos que serán el soporte urbanístico de cada centralidad. 6. Con respecto a la forma de la ordenación arquitectónica se recomienda que la diversidad de usos se desarrolle tanto de forma horizontal, a nivel de la calle, como de forma vertical, con actividades distintas y complementarias en los niveles superiores en una misma edificación. La altura de edificación en las áreas de centralidad podrá superar los indicados en los parámetros edificatorios siempre que sean receptoras de transferencia de edificabilidad. 7. Los parámetros urbanísticos y edificatorios de las centralidades corresponderán a las de las Áreas de Tratamiento Normativo (ATN) sobre las que se ubican. En caso que las centralidades se ubiquen en más de un ATN, se procurará que los parámetros a emplear deban ser los de mayor valor. 8. Las Centralidades podrán ser zonas receptoras de transferencia de edificabilidad de las zonas agrícolas, entornos patrimoniales y otros lugares de interés de conservación y preservación.

Art. 222. Estrategias 1. Para la implementación de las centralidades propuestas se determinan las siguientes estrategias: -

Dado que la consolidación de las centralidades depende de la implementación y funcionamiento de los sistemas y redes urbanísticas, los proyectos específicos de centralidades podrán incorporar, mediante mecanismos de planeamiento integral, proyectos de los sistemas y las redes urbanísticas que correspondan al ámbito de intervención.

-

Se potenciará el aumento de la diversidad de usos del suelo en aquellas centralidades existentes y operativas mediante la incorporación de equipamientos de servicios y espacios públicos, principalmente incorporando sedes y oficinas de las instituciones estatales, metropolitanas y distritales.

-

Se incorporarán equipamientos públicos en los parques zonales que dinamicen e intensifiquen el uso de estos espacios y le den un carácter más cívico.

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-

Se incorporarán nuevos usos, mayores densidades y alturas a los suelos inmediatos a los espacios públicos como los parques zonales.

-

Se identificarán las calles o corredores verdes del Sistema de Espacios Abiertos que sean estratégicos y potenciales de peatonalizar y aumentar la superficie de espacios públicos del ámbito de la centralidad. Incorporar mobiliario urbano y diversificar los usos del suelo inmediato para dinamizar e intensificar su utilización.

-

Se incentivará la concentración de proyectos de inversión en las centralidades propuestas mediante la recepción de derechos edificatorios por transferencia de edificabilidad.

-

Se fomentará la mayor oferta inmobiliaria residencial a distintos públicos objetivos mediante diversos productos con incentivos hacia la vivienda de interés social.

-

Se priorizará el desarrollo de las centralidades metropolitanas próximas al área central de la ciudad como: Santa Anita y Canto Grande en Lima Este, Independencia en Lima Norte y Atocongo en Lima Sur. Asimismo, consolidar las centralidades de Lima Centro como Gamarra, Monterrico (sector Jockey – Olguín) y San Isidro debido al grado de consolidación y especialización, principalmente comercial, que presentan.

-

En segundo orden de prioridad, se incentivará el desarrollo de las centralidades metropolitanas de Ceres, Zárate, Huachipa, Santa Clara, Ñaña y Chosica en Lima Este; Puente Piedra, Ingeniería, Pro y Zapallal en Lima Norte; Pachacámac y Villa El Salvador en Lima Sur; Faucett en Callao; y consolidar la centralidad de Universitaria en Lima Centro. Estas centralidades también presentan un grado de consolidación y especialización en proceso y están más alejadas del área central de la ciudad.

Art. 223. Gestión de la red de centralidades 1. Para la implementación de las centralidades el PLAM establece un proceso con una serie de acciones previas al desarrollo y ejecución: Etapa Inicial: - Se evaluarán y delimitarán las actuaciones del proceso de gestión de cada centralidad. En esta etapa inicial es donde se definen las áreas de planeamiento y las de influencia. Etapa de Instrumentación: - Creación de un grupo gestor del proyecto el cual estará conformado por las instituciones metropolitanas y distritales las cuales asumen una serie de roles y compromisos mediante Convenios Urbanísticos cuya duración debe trascender a los ciclos de los gobiernos locales en caso el proceso completo exceda los periodos de gestión. - Definición de los instrumentos de gestión que corresponden a la situación de cada centralidad en lo normativo, planificación, económico y la tenencia del suelo. - Revisión de las fichas de proyectos de las centralidades elaboradas en el PLAM y modelación de los costos de construcción. Posteriormente se establecen los balances entre costos y valores de venta. - En lo Normativo y Planificación revisión de las concordancias con el PLAM, los Planes Urbanos Distritales y análisis de las herramientas de gestión territorial para definir los escenarios de intervención de cada municipio y las herramientas de gestión territorial. - En lo concerniente a la Tenencia, valoración de los predios y las edificaciones haciendo distinciones entre los suelos públicos y privados con los cuales se definirá el modelo financiero preliminar. - Finalmente, establecimiento de los insumos del anteproyecto de la centralidad a desarrollar. Etapa de Formulación: - Constitución de la entidad gestora por parte del grupo gestor, con la misión de articular los esfuerzos públicos y privados para la construcción y puesta en funcionamiento de los componentes de la centralidad.

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Este grupo estará conformado por las mismas entidades del grupo gestor, inversionistas privados y los propietarios del suelo mediante la figura de Unidades de Gestión de Inversión Urbana (UGIU). - Establecimiento de los correspondientes instrumentos de gestión de suelo y concertación con la iniciativa privada para la ejecución de la actuación. - Establecimiento de Instrumentos de Gestión Financiera entre los propietarios del suelo y los inversionistas privados mediante la figura de Recuperación de Rentas Diferenciales generadas por la acción urbanística y la recepción de las Transferencias de Edificabilidad de aquellas zonas de interés de conservación y preservación para la ciudad. Asimismo mediante las Asociaciones Público Privadas de Inversiones (APP) completamiento de las actuaciones en suelo público.

Capítulo 2.

Red de Patrimonio y paisaje

Art. 224. Definición Serie de conjuntos y elementos de bienes patrimoniales y con valor patrimonial que, organizados a manera de red, conforman el Patrimonio Cultural de Lima Metropolitana considerándose un recurso básico para el desarrollo cultural de la ciudad.

Art. 225. Clasificación e identificación 1. Patrimonio Arqueológico Prehispánico: Es el conjunto de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos considerados por la Resolución Suprema N° 004-2000-ED. Se subdivide según jerarquía:  Metropolitano: son aquellos que poseen un grado de importancia alto y de impacto metropolitano. Los espacios adscritos a la presente jerarquización que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P1.  Zonal: son aquellos que poseen un grado de importancia medio y de impacto interdistrital. Los espacios adscritos a la presente jerarquización que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P2.  Local: aquellos que poseen un grado de importancia medio y de impacto distrital o vecinal. Los espacios adscritos a la presente jerarquización que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P3. 2. Patrimonio Histórico Colonial y Republicano: Es el conjunto de Monumentos Históricos Coloniales y Republicanos considerados por la Resolución Suprema N° 004-2000-ED. Se subdivide en:  Metropolitano: son aquellos que poseen un grado de importancia alto y de impacto metropolitano. Los espacios adscritos a la presente jerarquización que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P4.  Zonal: son aquellos que poseen un grado de importancia medio y de impacto interdistrital. Los espacios adscritos a la presente jerarquización que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P5.  Local: aquellos que poseen un grado de importancia medio y de impacto distrital o vecinal. Los espacios adscritos a la presente jerarquización que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P6. 3. Bienes contemporáneos con valor patrimonial: Es el conjunto de edificaciones o ambientes urbanos que, por sus características arquitectónicas o urbanas, se propone para ser incluido dentro de los Conjuntos Patrimoniales y la PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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Red de Patrimonio y Paisaje. Esto no implica incluir dichas edificaciones as en el Patrimonio Cultural Inmueble, eso sólo podrá ser determinado el Ministerio de Cultura. Los espacios adscritos a la presente jerarquización que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P7.

Art. 226. De los Conjuntos Patrimoniales Es un conjunto de bienes patrimoniales (Patrimonio Arqueológico Prehispánico y del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano) y de los bienes con valor patrimonial.  Conjunto Cultural Central Los espacios adscritos a los conjuntos culturales centrales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P8.  Conjunto Cultural a Repotenciar Los espacios adscritos a los conjuntos culturales a repotenciar que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P9.  Corredor Cultural: -

Corredor Cultural Chillón

-

Corredor Cultural Rímac

-

Corredor Cultural Lurín

Los espacios adscritos a los corredores culturales que se establecen en el presente PLAM se identifican con la clave P10.

Art. 227. Regulación de la red de patrimonio y paisaje 1. Patrimonio Arqueológico Prehispánico Todos los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico deben contar con una declaración/resolución/norma que incluya un plano de delimitación para ser calificado como Patrimonio Cultural de la Nación. En cuanto aparezca algún vestigio de patrimonio arqueológico en ATN de Transformación de Usos, deberá realizarse convenios urbanísticos para la puesta en valor de los mismos. A nivel local, se deberá realizar convenios con instituciones educativas cercanas al sitio arqueológico para propiciar su conocimiento, así como propiciar las inversiones de la municipalidad distrital correspondiente y los patronatos. Luego del estudio correspondiente y con la autorización del Ministerio de Cultura, se podrá incluir algún tipo de equipamiento dentro del polígono en donde se ubica el sitio arqueológico. De tener área reducida y no exista espacio, el equipamiento requerido podrá ubicarse fuera del polígono de delimitación. Metropolitano: Los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico con jerarquía Metropolitana, pertenecen a un Conjunto Patrimonial o a un circuito turístico-cultural que permite su relación e integración con otros bienes del Patrimonio Cultural de la Nación y con el entorno inmediato. En tal sentido, podrán contar con equipamiento cultural que incluya, según sea el caso, un museo de sitio, un centro de interpretación y servicios complementarios. Para tal efecto, se deberán realizar los estudios de detalle para el cálculo del equipamiento y su distribución dentro del recinto. Zonal: Los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico con jerarquía zonal deberán pertenecer a un Conjunto Patrimonial o, en su defecto, pertenecer a un circuito turístico-cultural que permita su relación con el entorno inmediato. En tal sentido podrán contar con equipamiento cultural básico que incluya una sala de exposiciones o sala de información relacionada al Monumento y servicios complementarios.

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Local: Los bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico Prehispánico con jerarquía local deberán conformar un circuito turístico-cultural que los relacione con su entorno inmediato, en especial, con las instituciones educativas cercanas. 2. Patrimonio Histórico Colonial y Republicano Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, podrán ser beneficiarias del sistema de Transferencia de Derechos Edificatorios, previa organización del distrito y de Lima Metropolitana para determinar las áreas receptoras. Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, de jerarquía Metropolitana se proponen dividir en tres: PHCR-Zona Monumental PHCR-Ambiente: Donde se incluyen los Ambientes Urbano Monumentales. Edificaciones: Aquí se incluyen todas las otras clasificaciones del Ministerio.

Art. 228. Perfiles del modelo de gestión por conjuntos patrimoniales 1. Valoración patrimonial: Descripción del valor, significación cultural, inserción territorial. 2. Manejo o administración de los bienes patrimoniales: Componentes del Plan de Manejo, objetivos y planeamiento específico, estrategia de productos y servicios, recursos disponibles. 3. Actores involucrados: Diseño del ordenamiento institucional, unidad de gestión, usuarios-beneficiarios, convenios.

Art. 229. Elaboración de pre-catálogo de protección patrimonial 1. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales ubicadas en la provincia de Lima promoverán, en el ejercicio de sus competencias, la inclusión en el catálogo de elementos protegidos, de las edificaciones de interés artístico, histórico arqueológico, típico o tradicional que justifiquen dicha inclusión, mediante la entrega de una serie de pre-catálogos, compuestos por un listado de las edificaciones y ambientes urbanos de valor histórico, al Ministerio de Cultura para su rectificación por Resolución Ministerial o la norma correspondiente de conformidad con la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación. 2. El valor de estos pre-catálogos apunta a salvaguardar los elementos, agrupaciones y conjuntos propuestos mientras transcurre su proceso de inclusión a los catálogos de protección oficial del Ministerio de Cultura, a la vez que determina la importancia del papel de las instancias municipales como pieza base del mecanismo de protección. Una vez entregado el pre-catálogo ha de regir una disposición transitoria de protección sobre los bienes enlistados, hasta su reconocimiento de manera oficial. 3. Las distintas instancias municipales también promoverán y, de ser el caso, aprobarán, Planes Especiales para la protección de los valores que se indican en el párrafo anterior y para la protección de paisajes, lugares, rincones y otros elementos de interés artístico, arqueológico, histórico, tradicional o típico, así no esté previsto inicialmente o expresamente en este PLAM con fines de protección. 4. Las determinaciones concretas de los diversos pre-catálogos generados por este PLAM deben consultarse en el Tomo y Memoria, en el acápite que lleva el nombre de esta misma Red.

Capítulo 3.

Red de Movilidad -Transporte

Art. 230. Disposiciones generales

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1. El PLAM plantea como objetivo prioritario en términos de movilidad-transporte, racionalizar el uso del vehículo particular mediante las siguientes acciones prioritarias acordadas por jerarquía y cuyas etapas de implementación han de ser definidas detalle por la coordinación interinstitucional de las autoridades competentes en la materia. Las disposiciones generales comprenden: -

La implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SIT).

-

La implementación de la Red de Transporte no Motorizado, que incluye la revisión y actualización del Plan Maestro de Ciclovías, así como los programas de fomento para su uso.

-

Políticas y estrategias dirigidas a la disminución / reducción del transporte vehicular particular y al manejo de la demanda de sus viajes. Unido a esto estaría la regulación del área máxima permitida para estacionamientos, que según su uso establecido, permitirá reducir y desincentivar los desplazamientos en el vehículo particular e incrementar los desplazamientos en transporte público y la red de transporte no motorizado, garantizando óptimas condiciones de accesibilidad.

2. La Red de Movilidad está compuesta por los diferentes modos de transporte que se desplazan sobre el Sistema de Movilidad descrito en el Capítulo 2 del Título III de estas normas que constituyen el soporte físico de la misma. 3. El conjunto de redes están integrados sobre el concepto de del Sistema Integrado de Transporte y sujeto a la siguiente estructura de clasificación:  Red de Transporte no motorizado  Red del Sistema Integrado de Transporte Masivo  Red interprovincial de pasajeros  Red de mercancías  Red de estacionamientos

Subcapítulo 1. Red de Transporte no motorizado Art. 231. Disposiciones generales 1. El PLAM plantea como objetivo prioritario en términos de movilidad-transporte, racionalizar el uso del vehículo particular para lo cual se formula la red de transporte no motorizado.

Art. 232. Clasificación e identificación 1. La red de transporte no motorizado distingue dos grandes tipos:  Red de ciclovías La red de ciclovías se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T1.  Red de corredores verdes La red de corredores verdes se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T2.

Art. 233. Regulación de la red de ciclovías 1. Las ciclovías según la tipología del sector tendrán funciones y diseños diferentes. Se indican los siguientes mínimos: El cuadro siguiente presenta varios tipos de ciclovías y sus características específicas. -

Unidireccional: Ancho mínimo 1.50 - 2.00m / Altura libre- 2.50m

-

Bidireccional: Ancho 2.00m / Altura 2.50 m

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2. Según sector seguirán las siguientes directrices: -

En zona monumental: La señalización, el pavimento, el mobiliario urbano respeta las normas patrimoniales del entorno urbano. Las ciclovías se colocan en vías donde no circula el transporte público en razón de la presencia de vías más estrechas.

-

En zona comercial o centro financiero: La dinámica zonal necesita la presencia de zonas importantes de estacionamientos para las bicicletas. Las ciclovías son por lo general segregadas por el tráfico intenso en las horas punta.

-

En zona recreativa y turística: ubicación de facilidades permitiendo el descanso y/o el ejercicio. Las ciclovías recreativas pueden ser ubicadas en las bermas centrales de las vías aledaños a las riberas y franjas costeras.

-

En ejes reservados temporalmente a los ciclistas: Aunque no sean permanentes tienen su importancia. Mediante el cierre de calles a la circulación vehicular, se promociona el uso de la bicicleta, como lo vienen ya realizando algunos distritos de la capital.

3. Condiciones básicas para el diseño de ciclovías: -

Velocidad promedio de 15 Km/h

-

Se considera que el área de influencia de una ciclovía es de 500 metros a cada lado.

-

Utilizar los separadores centrales en el caso de avenidas amplias.

-

En el caso de calles, segregar la ciclovía adecuadamente de manera que no sea destinada a otros usos.

-

Que estén integradas a los corredores de transporte masivo y convencional.

-

Que cuenten con ciclomódulos de seguridad para las bicicletas. La magnitud de éstos dependerá de la importancia del punto de transferencia entre la bicicleta y transporte público.

-

Evitar pendientes mayores a 5%.

-

Se implementará la Red, a partir de núcleos básicos.

4. Los parqueos y ciclomódulos se atenderán según su tamaño e importancia bajo las siguientes directrices: -

Los parqueos y/o ciclomódulos propuestos en el PLAM estarán colocados en los alrededores de las estaciones de transporte importantes y/o en las inmediaciones de centralidades captando público. Los proyectos de parqueos distritales completarán la red de ciclomódulos metropolitana permitiendo optimizar el uso de la red de ciclovías y estacionamientos en general.

-

Los parqueaderos para las bicicletas en las zonas de atracción pública y adyacente de los intercambiadores del Sistema de Transporte Público. Se deberá implementar parqueos en los terminales de las líneas de metro y de buses con altos volúmenes de pasajeros.

-

El ciclomódulo permite el alquiler de bicicleta, encontrar servicios complementarios tales como: un pequeño espacio comercial, un taller, un café etc. Es preferible de contar con una infraestructura ligera que se pueda integrar fácilmente en el entorno urbano.

5. La memoria del PLAM establece la programación e implementación respecto las ciclovías y los ciclomódulos a implementar.

Art. 234. Regulación de la red peatonal Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Subcapítulo 2. Red del Sistema Integrado de Transporte (SIT) Art. 235. Disposiciones generales

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1. La red del SIT es el conjunto compuesto por distintas modalidades del servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, reconocidos en la normatividad legal vigente que cuenta con integración física y operacional. El SIT se rige por los lineamientos siguientes: -

Racionalización de los niveles de oferta del servicio.

-

Inclusión prioritaria de los operadores actuales que prestan el servicio en las rutas que se encuentran en las siguientes categorías: empresas autorizadas, propietarios de vehículos, conductores y cobradores.

-

Definición de los servicios de transporte en función de las necesidades de viaje de los usuarios.

-

Establecimiento de condiciones para el acceso y permanencia en el servicio que fomenten la formalización y organización empresarial de los operadores.

-

Orientación hacia un sistema integrado de la ciudad.

-

La organización de las rutas de las áreas de influencia en paquetes asignándole cada uno de dichos paquetes a un mismo titular.

2. La red del SIT permitirá la integración de todos los modos de transportes: metros, buses, bicicletas, peatones etc. Es un sistema único con integración en tres etapas: -

Integración física (empalmes);

-

Integración del medio de pago;

-

Integración tarifaria.

Art. 236. Clasificación e identificación 1. La Red del SIT se compone en dos grandes categorías:  Masivo: Incluye todos las redes y servicios cuya afluencia e influencia son de carácter colectivo. Dentro de ella se encuentran las siguientes: - Red de Tren de Cercanías La red de tren de cercanías se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T3. - Red de Metro urbano La red de metro urbano se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T4. - Red de Tranvía La red de tranvía se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T5. - Red de Buses La red de buses se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T6.  Individual: Incluye todos los servicios cuya incidencia es de menor jerarquía, particular. Dentro de ella se encuentran las siguientes: - Red de Taxis La red de taxis se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T7. - Red de vehículos menores (mototaxi, taxi a pedal, taxi eléctrico)

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La red de vehículos menores se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T8.

Art. 237. Red de tren de cercanías 1. El desarrollo regional de Lima con su región circundante requiere de la implementación de un sistema de ferrocarriles de cercanías en dos ejes: -

Sentido Norte - Sur. Comprende: a) El Tramo Norte: De Huacho a Ancón, Extensión: 98.5 Kms. complementado con la Línea 3 que pasa por el Paseo de la República con las estaciones siguientes: Huacho, Lachay, Chancay y Huaral; b) El Tramo Sur: De Lurín a Cañete, complementado con la Línea 3 del Paseo de la República con una extensión: 109 Kms y las siguientes estaciones: Lurín, Silencio, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María, Pucusana, Chilca, Mala, Asia y Cañete.

-

Sentido Este - Oeste: Desde Chosica hasta el Callao, aprovechando y mejorando la infraestructura del Ferrocarril Central. La ruta ingresa al centro de la ciudad, a través del Paseo de la República, integrado con los tramos de la Panamericana Norte y Sur. Se utilizará la actual vía férrea del centro del país la cual deberá ser acondicionada con un doble sentido de rieles e implementar un sistema de tranvías o metro ligero. Esta ruta atendería el eje Chosica - Callao, con un gran intercambiador en su cruce en el centro de Lima. Su longitud sería de 52 Kms. con las siguientes estaciones: Gambetta, Faucett, Universitaria, Dueñas, Alfonso Ugarte, Desamparados, Martinete, Riva Agüero, La Atarjea, Mercado Santa Anita, Vitarte, Las Torres, Santa Clara, Huaycán, Ñaña, Chaclacayo, La Cantuta y Chosica.

Art. 238. Red de Metro urbano 1. Constituye la primera categoría masiva del sistema. En el caso de Lima existe una propuesta de Red de Metro, aprobada por los Decretos Supremos N°s 059-2010- MTC y 009-2013- MTC. 2. La Red de Metro aprobada por los dispositivos indicados es: -

Línea 1: Villa El Salvador- La Victoria- San Juan de Lurigancho (en operación)

-

Línea 2: Ate- Centro de Lima- Callao. Licitada

-

Línea 3: Túpac Amaru- Arequipa- Benavides. Con trazo preliminar.

-

Línea 4: Javier Prado- Canadá- Pardo de Zela- La Marina- Faucett. Con trazo preliminar.

-

Línea 5: Chorrillos- Surco. Con trazo preliminar.

-

Línea 6: Universitaria- Del Ejército- Angamos (monorriel). Con trazo preliminar.

2. Las líneas que aún cuentan con trazos preliminares deben concertarse con la entidad encargada del planeamiento en la municipalidad metropolitana en coordinación con los órganos de línea y las autoridades de gobierno nacional competentes.

Art. 239. Red de tranvía 1. La red funcional de movilidad establece la posibilidad de implementar el sistema de tranvía en algunas zonas de la ciudad en un mediano - largo plazo, por su factibilidad y como acción estratégica del concepto de movilidad sostenible. Se proponen las siguientes áreas: -

Centro Histórico de Lima: Se propone implementar una red principalmente en el sentido este-oeste y su conexión con el Callao. Debe ir de la mano con los programas de peatonalización y mejoramiento de calles existentes y futuros.

-

Zona Central del Callao: Se propone crear un circuito al interior del Casco antiguo y su relación con La Punta, conectándolo con Lima.

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Art. 240. Red de buses 1. Para la presente normativa se ha tomado en cuenta la propuesta de la Reforma del Transporte que ha sido formulada de manera integral, tanto del punto de vista técnico, como económico y administrativo, donde el transporte en superficie funcionará bajo el concepto de crear un Sistema Integrado de Transporte (SIT), al amparo, entre otros, de la Ordenanza Municipal N° 1769. 2. Esta red puede desplazarse en tres tipos de infraestructura: -

De carriles exclusivos. Ejemplo: COSAC – Metropolitano.

-

De carriles segregados o preferenciales. Ejemplo: Av. Abancay o Tacna.

-

De carril mixto: donde pueden compartir la vía el transporte privado y público.

3. La red de buses está formada por:  El Metropolitano y los BRT. La red del metropolitano y BRT se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T6a.  Corredores Complementarios y Alimentadores La red de corredores complementarios y alimentadores se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T6b.  Corredores de Integración y rutas de aproximación La red de corredores de integración y ruta de aproximación se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T6c.

Art. 241. Metropolitano y BRT 1. El Metropolitano cuenta con buses articulados de gran capacidad que circulan por corredores exclusivos, bajo el esquema de autobuses de tránsito rápido BRT (Bus Rapid Transit) y un conjunto de buses alimentadores; un sistema de estaciones y paraderos a nivel de los estribos del bus, con un sistema de pre-pago electrónico de pasajes. 2. Para completar el cien por ciento de su propuesta inicial se requiere lo siguiente: -

La ampliación de la estación Naranjal por la Av. Metropolitana – Av. Universitaria, hasta la estación Sinchi Roca, para servir al sector de Comas - Carabayllo; y alternativamente por la Av. Metropolitana – Av. Canta Callao hasta el Intercambio Vial (futuro) con la Panamericana, para servir al sector de Puente Piedra – Ancón, mediante rutas alimentadoras.

-

Integración de Metropolitano con la Línea 1 del Metro en la Estación Gamarra, mediante un servicio especial de buses alimentadores que transportarían alrededor de 18 mil pasajeros/día a dicha estación, utilizando en principio buses de 12m.

-

La extensión de El Metropolitano hacia el área Sur de la ciudad utilizando el separador central de la Prolongación Sur de la Vía Expresa del Paseo de la República.

-

La remodelación de la estación Plaza las Flores de Barranco a intercambiador subterráneo.

3. Cualquier modificación o ampliación debe hacerse en base a la normativa vigente (Ord. N° 1769-MML), en coordinación con las autoridades municipales y de gobierno nacional competentes.

Art. 242. Corredores Complementarios y Alimentadores 1. El Sistema de Corredores Complementarios se encuentra definido como la prestación del servicio de transporte público en corredores exclusivos o mixtos, con operación y recaudo centralizado, estando normado por los dispositivos que regulan al Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC) (Ord. N° 1613-MML). Son operados mediante concesiones. Utilizan el modelo bus patrón y sistema de recaudo centralizado.

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2. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 1531 – MML del 28.09.2012 y los estudios realizados por PROTANSPORTE en el mismo año, se ratificaron cinco Corredores Complementarios: -

Panamericanas.

-

Tacna- Arequipa- Garcilaso- TGA.

-

Javier Prado.

-

Carretera Central. (adicionado)

-

San Juan de Lurigancho- Brasil.

Art. 243. Corredores de integración y rutas de aproximación 1. La Gerencia de Transporte Urbano (GTU) es la autoridad encargada de la organización y gestión de los Corredores de Integración y de las Rutas de Aproximación. Según el Acuerdo de Consejo N° 194-MML del 28 de Enero del año 2014, la GTU está autorizada a otorgar en concesión las rutas bajo su competencia, o sea los Corredores de Integración, las Rutas de aproximación y adicionalmente de manera excepcional las Rutas en zonas no atendidas (REZNA). 2. Los Corredores de Integración y Rutas de Aproximación son parte del Sistema Integrado de Transporte – SIT. Tienen la función de permitir la conexión entre los sistemas masivos y los Corredores Complementarios, a la vez de atender la demanda propia del corredor. 3. Dentro del contexto territorial los Corredores de Integración son un contrapeso funcional a los Corredores Complementarios que se desarrollan mayormente por el sector Este, en especial el Corredor Panamericanas. 4. Las Rutas de Aproximación completan el Sistema de Corredores y permiten conectar los principales ejes de transporte de Lima. Estas rutas y servicios auxiliares actualmente están en un proceso de licitación por parte de la Gerencia de Transporte Urbano- GTU, mediante 47 paquetes (grupo de rutas y/o servicios otorgados al mismo tiempo).

Art. 244. Rutas de interconexión (Callao) Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

1. Para el correcto funcionamiento del servicio deben plantearse restricciones rigurosas a los vehículos prestadores de servicio, de manera paulatina y con anticipación. Estas son: -

Ingreso de taxis exclusivamente nuevos.

-

Antigüedad máxima de vehículo en circulación de 10 años.

-

Ingreso de un vehículo sólo tras salida de dos vehículos antiguos.

-

Utilización de taxímetros.

-

Paraderos formales asociados a equipamientos ciudadano.

-

Tecnología digital para servicio de taxis.

-

Organización de taxistas en cooperativas o asociaciones que reconozcas sus derechos de trabajo.

Art. 245. Red de vehículos menores 1. La red de vehículos menores integra los mototaxis, taxis a pedal y taxi eléctrico. 2. Respecto a las mototaxis, deben tomarse las siguientes consideraciones para controlar el servicio, tales como: -

Reducir drásticamente su número, según estudios de oferta y demanda que será preciso realizar.

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-

Operar exclusivamente en vías locales y colectoras y en áreas no servidas por el transporte público.

-

Brindar una mayor seguridad a los pasajeros brindándoles un casco y cinturones de seguridad.

-

Permitir motos de cuatro tiempos en la medida que son mucho menos contaminantes que las de dos tiempos a corto plazo.

-

Permitir sólo mototaxis eléctricos a mediano, largo plazo.

Subcapítulo 3. Red interprovincial de pasajeros Art. 246. Disposiciones generales Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Art. 247. Clasificación e identificación 1. La red de interprovincial de pasajeros distingue dos grandes tipos:  Buses interprovinciales La red de buses interprovinciales se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T9.  Terrapuertos Los terrapuertos se representan en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T10.

Art. 248. Regulación de los buses interprovinciales Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Subcapítulo 4. Red de mercancías Art. 249. Disposiciones generales 1. El PLAM propone la habilitación de un sistema de tren de mercancías a través de la implementación de dos ejes debidamente complementados: -

El eje Este-Oeste que sería el actual Ferrocarril Central que llegaría hasta el Puerto del Callao.

-

En el eje Norte-Sur se propone la habilitación de un ramal desde la futura zona industrial de Ancón hasta el Puerto de El Callao, a través de la Av. Néstor Gambetta.

2. La red básica o preferente de transporte de carga, deberá acondicionarse debidamente con carriles preferentes, señalización horizontal y vertical y otras facilidades. 3. Para el mediano y largo plazo, la red vial de mercancías estará conformada por las siguientes vías: -

Vía Periurbana.

-

Panamericana Norte- Vía de Evitamiento - Panamericana Sur.

-

Vía Néstor Gambetta.

-

Carretera Canta - Callao.

-

Periférico Vial Norte.

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-

Av. Tomás Valle.

-

Vía Parque Rímac.

-

Av. Argentina.

-

Av. Pachacutec.

Art. 250. Clasificación e identificación 1. La red de mercancías distingue dos grandes tipos:  Tren de cercanías Los trenes de cercanías se representan en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T11.  Vías aptas Las vías aptas se representan en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T12.

Art. 251. Regulación de la red de mercancías Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Art. 252. Regulación de las vías aptas Será de conformidad con la normativa sectorial correspondiente.

Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Art. 253. Disposiciones generales 1. La red de estacionamientos está compuesta por todos los estacionamientos abiertos al público: -

De propiedad pública, privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin

-

Los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales, de servicios y equipamientos de diferentes niveles de capacidad con ingreso permitido al público.

-

Las zonas de espacio público destinadas a estacionamiento.

-

Los estacionamientos de propiedad pública distrital.

-

Los estacionamientos que hacen parte de intercambiadores modales y los estacionamientos en vía señalizados por las Municipalidades.

Art. 254. Clasificación e identificación 1. No se distinguen tipos dentro de la red de estacionamientos. 2. La red de estacionamientos se representa en los planos del PLAM con su icono correspondiente y la clave, en el caso que sea necesaria, T13.

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Art. 255. Regulación de los estacionamientos 1. Los estacionamientos atenderán a las siguientes condiciones:  La provisión de estacionamientos para usos urbanos debe acoger lineamientos de la política de movilidad y desarrollo sostenible, y la implementación del SIT. Incentiva el uso de modos no motorizados, el transporte público, la mezcla de usos, así como el uso racional del vehículo privado. La provisión de estacionamientos deberá estar asociada a las licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, a un uso urbano. En el caso de intercambiadores modales, se promoverán estacionamientos disuasorios de alta capacidad provistos desde lo público, de conformidad con los estudios de soporte correspondientes.  Se permite el estacionamiento de vehículos en vías locales, definidas y señalizadas por la entidad correspondiente. Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares cuando reciban autorización temporal de la Administración para recaudar cobros por el estacionamiento vehicular.  Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas de control ambiental, andenes y antejardines.  En los predios que hacen parte de la red de estacionamientos públicos, se deberá garantizar que la operación para el ingreso no producirá filas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda, situación que será vigilada por el ente correspondiente, para lo cual recurrirá a las acciones de control policial, así como al establecimiento de convenios con los propietarios, tenedores o administradores de dichos predios para la instalación de elementos tecnológicos de control (tipo cámaras para la imposición de fotomultas) que garanticen esta condición.  Las zonas para la construcción de estacionamientos de alta capacidad, en sótano y en altura en áreas de influencia de los puntos de integración del sistema integrado de transporte público, serán definidos por el ente correspondiente.  Las cuotas de estacionamientos no se consideran una obligación urbanística y por ello, se podrán desarrollar actividades urbanas sin que cumplan con los índices máximos permitidos para la dotación de estacionamientos o sin la provisión de éstos, salvo las excepciones previstas en el presente PLAM.  Se debe garantizar la habilitación de estacionamientos para bicicletas en todas las infraestructuras de la red de intercambiadores modales del Sistema Integrado de Transporte - SIT y en la red de ciclovías (ciclorrutas) de la ciudad, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas dictadas en la cartilla del mobiliario urbano relacionadas a los ciclomódulos, así como los requerimientos mínimos para la disposición de estos elementos.  Exigir el cumplimiento de la Ordenanza N° 612-MML sobre dotación de estacionamientos para bicicletas cuya área deberá ser el 5% del área neta de estacionamientos sin considerar el área de patio de maniobra.  En todas las licencias urbanísticas para nuevos desarrollos que provean estacionamientos que hagan parte de la red de estacionamientos públicos, deberán prever y poner al servicio público un cupo para bicicletas por cada dos cupos para vehículos automotores y un cupo para motocicletas por cada tres cupos de vehículos automotores.  Estas áreas deberán estar delimitadas en los planos correspondientes y señaladas al momento que los estacionamientos sean abiertos al público. Estos estacionamientos deberán ser provistos de la infraestructura adecuada para el aseguramiento y protección de las bicicletas. La verificación de esta exigencia estará a cargo de las municipalidades distritales.  En predios existentes con licencias para uso exclusivo de estacionamientos no se permitirá la ampliación o adición de cupos de parqueo.  Elaborar estudios para reformular índice de estacionamientos para las edificaciones de usos comerciales, administrativos, de servicios, compatibilidades de uso y otros; que comprenda tanto espacios para vehículos como para bicicletas.

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Título VI.

Capítulo 1.

Reglamentación detallada de los usos

Régimen general de los usos

Subcapítulo 1. Disposiciones generales Art. 256. Clases de usos 1. A efectos de la aplicación de la presente Norma y del desarrollo de Plan Metropolitano que se aprueba, se establece la siguiente clasificación de usos: - En función de la permisividad 1.1. Usos permitidos. 1.2. Usos prohibidos. - En función de la titularidad 2.1. Usos públicos. 2.2. Usos privados. 2.3. Usos colectivos. - En función del uso urbanístico Usos generales en el suelo urbano y suelo urbanizable 3.1. Uso residencial (incluye densidades muy baja, baja, media, alta y muy alta) Unifamiliar y multifamiliar 3.2. Uso comercial (incluye vecinal, zonal y metropolitano) 3.3. Uso terciario (incluye servicios de gastronomía, oficinas, hoteles y servicios turísticos). 3.4. Uso industrial. (Incluye 1 elemental y complementaria; 2 liviana; 3 gran industria y 4 pesada) 3.5. Uso educativo. 3.6. Uso sanitario. 3.7. Uso deportivo. 3.8. Uso de atención social 3.9. Uso religioso y cultural. 3.10. Uso administrativo / institucional 3.11. Uso de recreación y ocio. 3.12. Uso de estacionamiento Usos generales en el suelo no urbanizable 3.13. Uso de residencia rural 3.14. Uso Agropecuario 3.15. Uso forestal 3.16. Uso de explotación de minas 3.17. Uso de pesca

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Art. 257. Usos permitidos 1. Son usos permitidos los que en la regulación de este PLAM está expresamente admitida su autorización en las mismas, y en su caso, no se comprendan en alguno de los supuestos de los usos prohibidos. 2. Determinados usos permitidos requieren, para ser autorizados, ciertas limitaciones o imponen la necesidad de una regulación especial del entorno. Estos usos son los siguientes: -

Usos compatibles;

-

Usos condicionados;

-

Usos temporales, y

-

Usos provisionales.

3. Son usos compatibles los que pueden equipararse a los usos originarios. La licencia municipal podrá condicionarse a que se establezcan las restricciones necesarias en la intensidad o en la forma del uso para que puedan concurrir con los usos originarios en un mismo suelo, edificio o lugar. 4. Son usos condicionados los que precisan de ciertas limitaciones para ser admitidos. 5. Son usos temporales los establecidos por plazo limitado o por tiempo indeterminado revocables a voluntad de la Administración, en función de los objetivos del ordenamiento urbanístico. 6. Son usos provisionales los que por no necesitar de obras o instalaciones permanentes y no dificultar la ejecución de los Planes pueden autorizarse con carácter provisional en los términos dispuestos por la legislación sectorial pertinente.

Art. 258. Usos prohibidos 1. Son usos prohibidos aquellos que no están permitidos expresamente por la normativa vigente. 2. También son usos prohibidos aquellos que, aun no estando expresamente vedados, son incompatibles con los usos permitidos, aunque se les someta a restricciones en la intensidad o forma del uso.

Art. 259. Usos públicos, privados y colectivos 1. Son usos públicos, a los efectos de estas Normas y de las contenidas en los Planes que desarrollen lo dispuesto en este PLAM, los referentes a los usos y servicios públicos realizados o prestados por la Administración o por gestión de los particulares sobre bienes de dominio público. 2. Son usos privados los que, no estando comprendidos en el apartado siguiente, se ejercen por particulares en bienes de propiedad privada. 3. Son usos colectivos los privados destinados al público y a los que se accede por la pertenencia a una asociación, agrupación, sociedad, club u organización similar, por el abono de una cuota, precio o contraprestación análoga; o por autorización expresa de sus operadores.

Art. 260. Uso residencial 1. Es el uso que corresponde a aquellos edificios que se destinan a alojamientos con fines de vivienda de las personas. Se establecen las siguientes categorías de uso de residencial: a) Vivienda unifamiliar. Es la situada en el lote independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso, y con acceso exclusivo. b) Vivienda multifamiliar. Es el edificio constituido por viviendas con acceso y elementos comunes. Se incluyen en esta categoría los apartamentos o viviendas de superficie y programa funcional reducido. El uso residencial se regulará en los diferentes planes derivados de este PLAM de acuerdo con cinco densidades básicas: muy baja, baja, media, alta y muy alta, pudiendo establecer en cada caso modulaciones y ajustes de esta PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LIMA al 2035

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clasificación.

Art. 261. Uso comercial 1. Es el uso que corresponde a locales abiertos al público destinados al comercio al por mayor o menor, almacenes exclusivamente comerciales y locales destinados a la prestación de servicios privados al público. 2. Los usos comerciales que por sus características, materias manipuladas o almacenadas o medios utilizados, originen molestias o generen riesgos a la salubridad o a la seguridad de las personas o de las cosas se regirán por lo establecido para el uso industrial. 3. El uso comercial atendiendo a su escala se dividirá en comercio vecinal, zonal y metropolitano.

Art. 262. Uso terciario Se incluyen en este uso el de actividades administrativas y burocráticas de carácter público o privado; los de Banca, Bolsa, Seguros; los que, con carácter análogo, pertenecen a empresas privadas, y los despachos profesionales. Incluye también los servicios de gastronomía, hoteles en sus diferentes categorías u los servicios turísticos.

Art. 263. Uso industrial 1. Se comprenden en este uso los siguientes: -

Las industrias de obtención, transformación y transporte.

-

Los almacenes destinados a la conservación, guarda y distribución de productos, con exclusivo suministro a detallistas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores o sin servicio de venta directa.

-

Los talleres de reparación.

-

Las estaciones de servicio y lavado de vehículos y garajes.

-

Las actividades que por los materiales utilizados, manipulados o despachados, o los elementos técnicos empleados, puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas, o daños a los bienes.

2. Distintos de los usos industriales definidos en este artículo son los usos extractivos (de explotación de minas o canteras), agrícolas, pecuarios, forestales, que se regularán por lo dispuesto en la legislación específica en la materia y, en su caso específico, por lo dispuesto en estas Normas.

Art. 264. Uso educativo Se incluyen en el uso educativo todos los grados y modalidades de enseñanza incluidas las escuelas de idiomas, informática, artes plásticas, conducción o similares que se imparten en escuelas, academias, universidades ya sean públicas o privadas.

Art. 265. Uso sanitario 1. Uso sanitario es el correspondiente al tratamiento o alojamiento de enfermos. Se comprenden en este uso los hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios y similares. 2. También se incluyen en el uso sanitario las clínicas veterinarias y establecimientos similares.

Art. 266. Uso deportivo Se incluyen en este uso el de los locales o edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deportes.

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Art. 267. Uso de atención social Incluye los establecimientos que presten una función social a la comunidad: centros de orientación y diagnóstico, centros de atención especializada para disminuidos, centros de día para la gente mayor, centros de reinserción social, centros de juventud, etc.

Art. 268. Uso cultural Se comprenden en este uso el de museos, bibliotecas, salas de conferencias, salas de arte y similares, y el de actividades de tipo social, como centros de asociaciones, agrupaciones, colegios y similares. También se comprende el de actividades de tipo religioso como iglesias, templos, capillas, conventos, centros parroquiales y análogos.

Art. 269. Uso administrativo / institucional Se incluyen el uso administrativo/institucional el conjunto de servicios que presta la administración en sus diferentes escalas: estatal, provincial, metropolitano, distrital, etc., y que abarcan un amplio abanico de la administración pública y que comprende también los servicios institucionales de seguridad pública: bomberos, policía, etc.

Art. 270. Uso de recreación y ocio El uso de recreación y ocio es el referente a las manifestaciones comunitarias del ocio y el tiempo libre, no comprendido en otra calificación. Se incluye en este uso el de los espectáculos de toda índole entre los que se podrían contar los de ocio nocturno, musicales, actividades relacionadas con el juego, etc.

Art. 271. Uso de estacionamiento Comprende el destinado a la guardia y custodia de vehículos, ya sean en espacios cubiertos o no cubiertos y comprende todas sus diferentes modalidades: garajes, estacionamiento público, estacionamiento privado, etc.

Art. 272. Uso de residencia rural Se refiere a la vivienda familiar vinculada a la explotación del suelo no urbanizable en el que está ubicado.

Art. 273. Uso Agropecuario Incluye todas las actividades relacionadas con el cultivo de la tierra y las pequeñas actividades de carácter familiar y artesanal de elaboración de productos derivados de la explotación agraria. También incluye las actividades relacionas con la cría, engorde, guardia y custodia del ganado, así como las pequeñas actividades familiares y artesanas derivadas de la explotación ganadera.

Art. 274. Uso forestal Comprende las explotaciones relacionadas con la conservación, restauración, repoblación y explotación de los bosques y masas forestales del suelo no urbanizable.

Art. 275. Uso de explotación de minas Comprende los usos vinculados a la explotación de los recursos del suelo en sus diferentes modalidades: arena, arcilla, piedra, etc., y abarca tanto el área de explotación del recurso natural como los espacios asociados a su clasificación y tratamiento

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Art. 276. Uso de pesca Comprende en general las actividades relacionadas con las artes de la pesca.

Art. 277. Simultaneidad de usos 1. Cuando una actividad comprenda varios de los usos permitidos, y siempre que fueran compatibles entre sí, cada uno de los mismos deberá cumplir las condiciones que se determinen en las normas específicas aplicables. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también a los usos que, por su misma naturaleza, no sólo sean compatibles sino que complementen la actividad considerada.

Subcapítulo 2. Disposiciones sobre uso industrial Art. 278. Clasificación 1. A efectos de la admisión del uso industrial, se clasifican las industrias y asimiladas, atendiendo a las incomodidades, efectos nocivos para la salubridad, daños que puedan ocasionar y alteraciones que puedan producir sobre el medio ambiente, y por el entorno en que están situadas. 2. Por el primer concepto se clasifican en seis categorías; y por el segundo criterio se establecen seis situaciones.

Art. 279. Categorías 1. La clasificación de industrias es la siguiente: 1. ª categoría: Actividad admitida en promiscuidad con la vivienda. 2. ª categoría: Actividad compatible con la vivienda. 3. ª categoría: Actividad no admitida contigua a vivienda, salvo en sectores especialmente reglamentados. 4. ª categoría: Actividad no admitida contigua a vivienda pero sí contigua a otros usos de industria. 5. ª categoría: Actividad no admitida en edificios contiguos a otros usos. 6. ª categoría: Actividades peligrosas que deben hallarse apartadas de toda otra actividad o vivienda. 2. La determinación de categorías se establece de acuerdo con los criterios siguientes en concordancia con los grados de molestia que se determinan en estas normas. 2.1. La primera categoría comprende aquellas actividades no molestas para la vivienda y se refiere a las de carácter individual o familiar que utilicen máquinas o aparatos movidos a mano o motores de potencia inferior a 3 kW cada uno. 2.2. Las actividades de segunda categoría deben ser compatibles con la vivienda y comprenden los talleres o pequeñas industrias que por sus características no molesten por desprendimientos de gases, polvos, olores o den lugar a ruidos y vibraciones que puedan ser causa de molestias para el vecindario. Se incluyen las industrias o talleres cuando tengan menos de ocho empleos y motores de potencia inferior a 6 kW cada uno. 2.3. Las actividades de tercera categoría comprenden aquellas que, aun con la adopción de medidas correctoras, pueden originar molestias para la vivienda, por lo que en general no se admitirán contiguas a viviendas, salvo en sectores especialmente reglamentados. 2.4. Las actividades de cuarta categoría son las incómodas no admitidas contiguas a la vivienda, pero sí contiguas a otros usos e industrias. Comprenden la mediana y gran industria en general, con exclusión de las que su insalubridad no puede ser reducida a límites compatibles con la proximidad de otras actividades. 2.5. La categoría quinta comprende aquellas actividades de carácter peligroso y que con sus particulares medidas de acondicionamiento puedan autorizarse en zonas industriales distanciadas de toda actividad ajena a ellas.

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2.6. La categoría sexta comprende aquellas actividades que por sus especiales características de nocividad o peligrosidad deban instalarse en zonas especiales destinadas a este tipo de industrias. 3. Se entiende por actividades de servicios las que deban prestarse a una comunidad de viviendas o residentes. Sin que su enumeración sea exhaustiva, comprende lavanderías, túneles de lavado de vehículos, instalaciones de climatización, de manutención de aparatos elevadores y análogos. Estas actividades no se clasificarán, en general, en categorías industriales, salvo que su envergadura o las molestias o peligrosidad que puedan producir correspondan a las que originaría una actividad de determinada categoría. 3.1. Se entiende por instalación auxiliar de una industria y los depósitos para combustibles destinados a calefacción, elementos de transporte interno y manutención, así como las instalaciones de climatización, depuración y análogos, al servicio de la actividad propia. Estas instalaciones vendrán reguladas por su reglamentación propia, tanto estatal como distrital, y en casos especiales, por las Normas de Servicios Técnicos distritales y, en su defecto, de la Comisión Delegada de Saneamiento. 3.2. Tanto las actividades de servicios como las instalaciones auxiliares anteriormente definidas no se clasificarán en categorías industriales, salvo que por sus dimensiones y naturaleza, o por las molestias que produzcan, les corresponda su inclusión como actividad de determinada categoría. 3.3. Los garajes privados para vehículos de turismo y motocicletas se considerarán de primera categoría, y de segunda, los garajes o aparcamientos públicos para aquellos vehículos, salvo que por sus presumibles molestias o características especiales deban considerarse de categoría superior. En todo caso, cuando el uso de garaje o aparcamiento público, con o sin estación de servicio, se desarrolle en un edificio destinado exclusivamente a esta actividad, será calificado de segunda categoría. 3.4. Los talleres de reparación, en especial los de automóviles, serán objeto de una norma específica complementaria, en función de su carácter mixto de servicio y actividad industrial. 3.5. Los almacenes se clasificarán, en general, como de segunda categoría, salvo que por sus molestias o características especiales deban considerarse de categoría superior. 3.6. Las estaciones de servicio en local exclusivo de esta actividad o conjuntamente con garaje o aparcamiento público se considerarán de segunda categoría. Los locales en situación tercera podrán destinarse al uso de garaje público o aparcamiento, con o sin estación de servicio cuando no tengan depósitos de carburantes.

Art. 280. Situación de los locales industriales según su ubicación 1. A efectos del uso industrial se entenderá por planta piso la que corresponde a una cota superior a la de cualquiera de las vías públicas a la que la edificación tenga fachada; por planta baja la inmediatamente inferior a las plantas piso, y por plantas sótanos las inferiores a la planta baja. 2. Se entenderá por edificio industrial, en zonas donde se admite la construcción de viviendas, el que sus paredes de separación con los predios colindantes a partir de cimientos dejen un espacio libre medio de quince centímetros (15 cm), sin que en ningún punto pueda ser inferior a cinco centímetros (5 cm) y no tengan contacto con los edificios vecinos, excepto en fachadas, donde se dispondrá el aislamiento por juntas de dilatación y en la parte superior, en la que se dispondrá un cierre o protección con material elástico, para evitar la introducción de escombros y agua de lluvia en el espacio intermedio. La construcción y conservación de las juntas de dilatación de fachadas y la protección superior correrán a cargo del propietario del edificio industrial. 3. Los edificios industriales deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El acceso deberá ser independiente del correspondiente a las viviendas, a excepción de la del portero o vigilante. b) El acceso de mercancías será exclusivo e independiente del de personal hasta la línea de fachada. c) El edificio deberá disponer de una zona de carga y descarga de mercancías, a la cual tengan acceso todos los locales destinados a almacenes o industria y con capacidad suficiente para una plaza por planta y un acceso que permita la entrada o salida de los vehículos sin maniobras en la vía pública. d) Deberán ubicarse en calle de ancho no inferior a diez metros (10 m).

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4. Para tener en cuenta todas las ubicaciones posibles en relación con su entorno, las situaciones se clasifican en: Situación 1. ª a) En planta piso en edificios de viviendas, y en plantas inferiores de las mismas con acceso a través de espacios comunes. b) En planta piso de edificio no clasificado como industrial y/o sin viviendas. Situación 2. ª a) En plantas bajas o inferiores, hasta la profundidad edificable del edificio con vivienda, y con acceso exclusivo e independiente. b) En planta baja o inferior de edificio no industrial, no destinado a uso de vivienda y con acceso exclusivo directo inmediato desde la vía pública. c) En planta baja o inferior de edificio no industrial no inmediato a la vía pública, no incluido en los casos a) y b), y con acceso independiente desde la vía pública. Situación 3. ª Edificios o locales clasificados como industriales en interior de manzana. Situación 4. ª a) En edificios calificados como industriales, con fachada a la calle, no exclusivo para la misma actividad. b) En edificio calificado como industrial, con fachada a la calle y exclusivo para una única actividad. Situación 5. ª a) En edificios situados en zonas industriales y aisladas por espacios libres. b) En edificios exclusivos situados en zonas industriales, dedicados a una única actividad y separados de los otros vecinos por espacios libres de anchura superior a siete metros (7 m). Situación 6. ª En edificios aislados en zonas alejadas de núcleos urbanos.

Art. 281. Límites máximos en cada categoría 1. Los límites máximos en cada categoría y para cada una de las posibles situaciones se referirán a diferentes grados de molestia, insalubridad, nocividad o peligrosidad. 2. La determinación de categorías se establecerá en función de las molestias, nocividad, insalubridad y peligrosidad. Dentro de ellas se consideran los siguientes efectos: Molestias: Ruido (en exterior del local propio y vecino más afectado). Humos, gases, vahos y olores. Polvo. Aguas residuales. Residuos industriales. Transportes, carga y descarga. Instalaciones visibles. Aglomeraciones del personal. Calor. Vibraciones.

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Nocividad e insalubridad: Gases y elementos contaminantes. Aguas residuales. Materias y manipulación. Radiaciones. Vertidos y desperdicios. Peligrosidad: Manipulación y clasificación de materiales combustibles e inflamables. Procesos de producción y recipientes a presión peligrosa. Materiales explosivos. Derrames y vertidos de agresivos químicos. Condicionantes y aptitud del local. Condicionantes y aptitud de los accesos. 3. Por la Administración Distrital se concretarán los niveles de molestia, nocividad, insalubridad o peligrosidad para alcanzar el objetivo de estas Normas de protección del medio ambiente y de la tranquilidad, salubridad y seguridad ciudadana.

Art. 282. Calificación de actividades 1. Para la calificación de las actividades en «molestas», «insalubres», «nocivas» o «peligrosas» se estará a lo que prescribe la legislación sectorial y en las disposiciones modificativas y de desarrollo del mismo o a lo que establezcan las que lo sustituyan, y a lo previsto por las Ordenanzas distritales actuales o las que se promulguen en lo sucesivo, con respeto, en todo caso, de estas Normas del Plan Metropolitano. 2. Las Ordenanzas actualmente vigentes o las que se promulguen en lo sucesivo respecto del uso industrial y régimen de los elementos industriales o sobre protección del medio ambiente y contra la emisión de ruidos, vibraciones, humos, olores y cualquier forma de contaminación, se consideran parte integrante del conjunto normativo del uso industrial y son de obligatorio y directo cumplimiento sin necesidad de acto previo o requerimiento de sujeción individual.

Art. 283. Consideración de la categoría cuando se aplican medidas correctoras 1. Cuando por los medios técnicos correctores utilizables y de reconocida eficacia se eliminen o reduzcan las causas justificativas de la inclusión de una actividad industrial en una categoría determinada, la Administración podrá considerar esta actividad, a todos los efectos, como de categoría inmediata inferior. 2. Si las medidas técnicas correctoras no lograsen el efecto justificativo de la inclusión en la categoría inferior y en el plazo que se otorgue al industrial para la corrección de deficiencias o la adopción de otras medidas (que no podrá ser superior, en ningún caso, a dos meses) no se garantizase el eficaz funcionamiento, la Administración acordará el cese o clausura de la actividad no permitida según las normas generales.

Subcapítulo 3. Áreas extractivas Art. 284. Áreas extractivas 1. El Plan Metropolitano ha señalado unas áreas en las que se permiten usos extractivos de acuerdo con los permisos vigentes.

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2. Los distritos y, en su caso, la Municipalidad Metropolitana de Lima adoptarán, dentro de su competencia, las medidas precisas para asegurar las condiciones ambientales y la adecuación final del suelo a la previsión del uso de las áreas extractivas. 3. El uso extractivo, estará sujeto a licencia. A esta licencia se incorporará el contenido preciso para asegurar que a la cesación o terminación de la actividad extractiva, el suelo quedará adaptado a las condiciones necesarias para servir a su destino urbanístico. Podrán afianzarse estos objetivos mediante cualquiera de las formas de garantía u obligacional válidas en Derecho. 4. Lo dispuesto en el número anterior es sin perjuicio de la potestad administrativa de revocación de la autorización de explotación y de la expropiación para la adquisición del suelo destinado a una finalidad legitimadora de la transferencia coactiva.

Subcapítulo 4. Disposiciones sobre estacionamientos Art. 285. Definición 1. Se entiende por estacionamiento o parqueo, el área o lugar especialmente destinado a parada o terminal de vehículos automóviles. 2. Pueden estos estar situadas en área abierta fuera de la calzada, en el subsuelo, en el suelo o edificaciones, y las instalaciones mecánicas especiales, destinadas a la guarda de vehículos automóviles.

Art. 286. Reserva de espacios para estacionamiento 1. Los Planes derivados deberán prever suelo para estacionamientos, en función de la edificabilidad y usos, de modo que se asegure suficiente espacio para paradas terminales de vehículos automóviles.

Art. 287. Condiciones de los estacionamientos en los Planes derivados del PLAM Las determinaciones o exigencias mínimas previstas para estacionamientos respetarán las siguientes reglas: -

No se computarán, para estacionamientos, las superficies de calzadas.

-

Cuando de la aplicación de las determinaciones mínimas referidas a metros cuadrados de estacionamiento resulte un número fraccionario de plazas, podrá descontarse cualquier fracción igual o menor a la mitad. Toda fracción superior a la mitad, deberá computarse como un espacio más para estacionamiento.

-

Los espacios de estacionamiento exigidos en estas Normas deberán agruparse en áreas específicas sin producir excesivas concentraciones que den lugar a «vacíos urbanos» ni a distancias excesivas a las edificaciones e instalaciones.

-

Los espacios abiertos para estacionamiento deberán integrarse en el paisaje urbano. A estos efectos se dispondrá del entorno preciso del arbolado, jardinería, taludes u otros elementos que aseguren esta integración.

-

La iluminación para alumbrar los espacios de estacionamiento no creará deslumbramiento en los sectores, zonas o lugares próximos que ocasionen molestias.

-

En las áreas de estacionamiento no se permite ningún tipo de actividad relacionada con la reparación, entretenimiento o limpieza de vehículos.

Art. 288. Previsión de estacionamientos en los edificios 1. Las plazas mínimas para estacionamiento que deberán preverse son las siguientes:

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A) Edificios residenciales. a) En suelo urbano, 1,5 plazas por cada departamento de más de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2); 1,2 plazas por cada departamento de entre ochenta (80 m2) a ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) y una plaza por cada departamento menor de ochenta metros cuadrados (80 m2), todo referido a superficie construida. b) En suelo urbanizable, las que fijen en el mismo, con el límite mínimo de una plaza, al menos, por cada cien metros cuadrados (100 m2) de edificación. B) Edificios públicos o privados para oficinas, despachos, bancos y similares; o edificios con oficinas, despachos, bancos y similares. Una plaza de estacionamiento por cada cien metros cuadrados (100 m2) de superficie útil dedicada a oficinas o despachos. C) Edificios con locales comerciales al por menor y grandes almacenes de venta. Cuando la superficie comercial, sumadas todas las plantas del edificio con destino comercial, exceda de cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), deberán contar con una plaza de estacionamiento por cada ochenta metros cuadrados (80 m2) de superficie construida. D) Industrias, almacenes y, en general, locales destinados a uso industrial. Una plaza de estacionamiento por cada local de superficie superior a cien metros cuadrados (100 m2) con el mínimo de una plaza por cada cien metros cuadrados (100 m2) de superficie. E) Teatros, cinematógrafos, circos, salas de fiestas, salas de espectáculos, palacios o salas de congresos y convenciones, auditórium, gimnasios y análogos. Una plaza de estacionamiento por cada veinte localidades y en lo que exceda de quinientas localidades de aforo, una plaza por cada diez localidades. F) Hoteles, residencias y similares. a) Hoteles de cuatro y cinco estrellas, una plaza de estacionamiento por cada tres habitaciones dobles o el equivalente de sencillas. b) Hoteles de tres estrellas, una plaza por cada cinco habitaciones dobles o el equivalente de sencillas. c) Los demás, una plaza por cada seis habitaciones dobles o el equivalente de sencillas. G) Clínicas, sanatorios, hospitales. Una plaza de estacionamiento por cada diez camas. H) Bibliotecas, galerías de arte, museos y análogos. Una plaza de estacionamiento por cada doscientos metros cuadrados (200 m2) en aquellos locales de superficie superior a mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m2). 3. Las exigencias establecidas en los párrafos anteriores son mínimas y, en consecuencia podrán establecerse otras superiores en las Ordenanzas distritales sobre estacionamiento.

Art. 289. Reglas sobre la previsión de estacionamientos en edificios. 1. Cuando el edificio se destine a más de un uso de los expresados en el artículo anterior, el número mínimo de plazas de estacionamiento será el resultante de los distintos usos. 2. Cuando el edificio se destine, en todo o en parte, a usos no especificados en el artículo anterior, deberán preverse las plazas de estacionamiento adecuadas aplicando, por analogía, los módulos del artículo anterior. 3. También se aplicarán las reglas sobre previsiones de estacionamientos en los casos de modificación de edificios o instalaciones que comporten un cambio de uso. 4. Cuando de la aplicación de los módulos del artículo anterior, la exigencia de plazas de estacionamiento sea inferior

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a cuatro, y pueda atenderse al previsible número de vehículos en estacionamientos públicos o privados próximos, sin entorpecer las áreas de circulación y estacionamiento, podrá exonerarse de la obligación de reserva de estacionamientos en el propio edificio. 5. Podrán sustituirse total o parcialmente las previsiones de espacios para estacionamientos en los edificios por la previsión de espacios contiguos de estacionamiento, cuando el sector o la zona urbana, por sus peculiaridades y función urbana, lo permitiera o lo exigiera, pero la autorización establecerá las condiciones pertinentes para garantizar la imposibilidad de que unos mismos estacionamientos puedan servir para distintos edificios.

Art. 290. Ordenanzas sobre estacionamientos Las Ordenanzas distritales o metropolitanas que se promulguen para regular las condiciones técnicas de la construcción de estacionamientos y de sus instalaciones, en todos sus aspectos y las de seguridad, vigilancia y protección contra incendios, ruidos y otros riesgos o molestias, respetarán lo establecido en estas Normas y, en su caso, lo dispuesto en preceptos sobre estacionamientos de jerarquía superior a la metropolitana o distrital.

Título VII.

Protecciones Urbanísticas

Las protecciones urbanísticas son el conjunto de regulaciones sectoriales, cuyas directrices rigen sobre el régimen de suelo, los sistemas urbanísticos, las áreas normativas y las redes urbanísticas funcionales, protegiendo tanto valores de diversa índole, como previsiones de reserva física preventiva por riesgos, en las distintas temáticas desarrolladas por el PLAM. Estas regulaciones actúan de manera transversal a la propuesta de ordenamiento urbano y territorial hallada en la Memoria de Ordenamiento, Parte II del Tomo I, del presente PLAM.

Art. 291. Protecciones medioambientales 1. La siguiente regulación sectorial, hace referencia a la protección específica sobre residuos sólidos y la protección ambiental, en la cual se regula sobre el agua, la atmósfera, contaminación sonora, entre otros: 1. RESIDUOS SÓLIDOS       

Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos Decreto Legislativo N° 1065 – Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos Decreto Supremo N° 057-2004-PCM – Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos Decreto del Consejo Directivo N° 004-2005-CONAM-CD – Aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordenanza N° 295-MML – Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos Decreto de Alcaldía N° 147 – Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 295-MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” Ordenanza N° 1778-MML – Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales

2. AMBIENTAL      

Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley N° 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente Ley N° 29263 – Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente

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Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos Decreto Legislativo N° 613 – Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Decreto Legislativo N° 1055 – Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Decreto Legislativo N° 1078 – Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Legislativo N° 1079 – Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo N° 014-2001-AG – Aprueba el Reglamento de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Decreto Supremo N° 038-2001-AG – Aprueban el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo N° 085-2003-PCM – Aprueban el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Decreto Supremo N° 008-2005-PCM – Aprueban Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM – Aprueban Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM – Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 001-2010-AG – Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM – Aprueban el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021 Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA – Aprueban Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM – Aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

Art. 292. Protecciones de Riesgos y Vulnerabilidad 1. La siguiente regulación sectorial, hace referencia a la protección específica sobre la gestión del riesgo de desastres: 1. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES    

   

Decreto Supremo N° 098-2007-PCM – Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Decreto Supremo N° 048-2011-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Decreto Supremo N° 111-2012-PCM – Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional Resolución Ministerial N° 334-2012-PCM – Aprueban Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres Resolución Ministerial N° 220-2013-PCM – Aprueban “Lineamientos Técnicos del Proceso de Reducción del Riesgo de Desastres” Resolución Ministerial N° 222-2013-PCM – Aprueban “Lineamientos Técnicos del Proceso de Prevención del Riesgo de Desastres” Decreto Supremo N° 034-2014-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014 - 2021

Art. 293. Protecciones patrimoniales 1. Las diferentes características que presentan los bienes pre-catalogados de Lima hacen necesaria una descripción previa de los mismos para poder otorgar a cada tipología de bien una pauta de protección. En función de la catalogación detallada en la propuesta de la red de patrimonio y paisaje, que considera: una jerarquización, metropolitana, zonal y local tanto de su patrimonio los conjuntos patrimoniales, esta pre-catalogación se acoge a

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las siguientes regulaciones sobre el patrimonio cultural: 1. PATRIMONIO CULTURAL   

Ley N° 27580 – Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en bienes culturales inmuebles Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto Supremo N° 011-2006-ED – Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296

Art. 294. Protecciones urbanísticas respecto las infraestructuras, equipamientos y servicios básicos 1. Este PLAM delimita los espacios afectados a la protección de los diferentes sistemas urbanísticos, como suelos que por su proximidad a los mismos y la afectación derivada de la correspondiente legislación sectorial, no pueden ser edificados o tienen restringido su uso. 2. Entre los diferentes espacios de protección de sistemas urbanísticos, este PLAM contempla los siguientes: 1. MOVILIDAD Y TRANSPORTE      



Ley N° 28256 – Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 021-2008-MTC – Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Decreto Supremo N° 009-2012-MTC – Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario Ordenanza N° 341-MML – Aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima (Plano modificado por diversas ordenanzas municipales) Ordenanza N° 1599-MML - Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana Ordenanza N° 1613-MML – Ordenanza que crea el Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana, aprueba el Plan Regulador de Rutas y modifica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en lo que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano Ordenanza N° 1769-MML – Ordenanza que aprueba la norma que regula el sistema de corredores complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana; incorpora disposiciones a las Ordenanzas N° 812-MML, 1595-MML, 1599-MML, 1613-MML, 1681-MML, 1682-MML, 1683-MML y 1684-MML; y modifica la normativa del servicio de transporte público en Lima Metropolitana

2. EQUIPAMIENTOS 2.A SALUD  Ley N° 26842 – Ley General de Salud  Decreto Supremo N° 013-2006-SA – Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo  Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA – Plan Nacional Concertado de Salud  Resolución Ministerial N° 914-2010/MINSA – Aprueban la Norma Técnica N° 021-MINSA/DGSP/V.02: “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”  Resolución Ministerial N° 258-2011/MINSA – Política Nacional de Salud Ambiental 2011 - 2020 2.B EDUCACIÓN  Ley N° 28044 – Ley General de Educación  Ley N° 28123 – Ley que modifica el Artículo 36° inciso a) de la Ley N° 28044, Ley General de Educación  Ley N° 28302 – Ley que modifica el Artículo 73° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación

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Ley N° 28329 – Ley que modifica la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Ley N° 30220 – Ley Universitaria Decreto Supremo N° 013-2004-ED – Aprueba Reglamento de Educación Básica Regular Decreto Supremo N° 011-2012-ED – Aprueba Reglamento de la Ley General de Educación, Ley N° 28044

2.C TURISMO  Resolución Ministerial N° 073-2011-MINCETUR/DM – Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2.D INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN  Ley N° 30078 – Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos  Decreto Supremo N° 001-2010-PRODUCE – Aprueban el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA 3. SERVICIOS BÁSICOS 3.A SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA  Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas  Ley N° 28447 – Ley que modifica el D.L. 25844, Ley de Concesiones Eléctricas  Decreto Supremo N° 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas  Decreto Supremo N° 064-2010-EM – Aprueban la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040  Resolución Ministerial N° 551-2011-ME/DM – Aprueban Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER) correspondiente al periodo 2012-2021 3.B SERVICIOS DE SANEAMIENTO  Ley N° 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento  Ley N° 30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento  Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA – Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338  Decreto Supremo N° 007-2006-VIVIENDA – Aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2006-2015  Decreto Supremo N° 014-2012-VIVIENDA – Modifican Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento  Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA – Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento  Resolución Ministerial N° 031-2013-VIVIENDA – Aprueban el Plan de Mediano Plazo: 2013-2016 del Programa Nacional de Saneamiento Rural  Resolución Ministerial N° 019-2014-VIVIENDA – Aprueban la “Guía de métodos para Rehabilitar o Renovar Redes de Distribución de Agua Potable” 3.C TELECOMUNICACIONES  Decreto Ley N° 26096 – Ley de Telecomunicaciones  Ley N° 29022 – Ley para la expansión de infraestructura en Telecomunicaciones  Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica  Ley N° 30228 – Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones  Decreto Legislativo N° 702 – Aprueba las Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones  Decreto Supremo N° 013-93-TCC – Aprueba el Texto Único de la Ley de Telecomunicaciones  Decreto Supremo N° 020-2007-MTC – Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones  Decreto Supremo N° 039-2007-MTC – Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones  Decreto Legislativo N° 1019 – Decreto Legislativo que aprueba Ley de Acceso a la infraestructura de los proveedores importantes de servicios públicos de telecomunicaciones

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Decreto Supremo N° 024-2008-MTC – Aprueban “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social” y modifican diversos dispositivos legales Decreto Supremo N° 009-2009-MTC – Modifican el numeral 1 del artículo 258° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Decreto Supremo N° 001-2010-MTC – Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Decreto Supremo N° 036-2010-MTC – Modifican el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y aprueban el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones” Decreto Supremo N° 042-2010-MTC – Decreto Supremo que incorpora el Título IV al Reglamento de la Ley N° 29022, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC Decreto Supremo N° 014-2012-MTC – Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones Decreto Supremo N° 006-2013-MTC – Modifican el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social, y establecen disposiciones complementarias Decreto Supremo N° 014-2013-MTC – Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Plan Nacional para el Desarrollo de la Banda Ancha en el Perú – Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Mayo de 2011)

3.D HIDROCARBUROS  Ley N° 26221 – Ley Orgánica de Hidrocarburos  Decreto Supremo N° 042-2005-EM – Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos  Decreto Supremo N° 081-2007-EM – Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos

3. La legislación sectorial a que se hace mención concreta en cada uno de los apartados anteriores, debe entenderse aplicable en tanto esté vigente y se entenderá sustituida, en su caso, por la legislación equivalente que se promulgue y que derogue la anterior. 4. Los espacios de protección de sistemas urbanísticos podrán ser utilizados para el paso de infraestructuras y viales, siempre y cuando no se contradiga con las condiciones del espacio que protege. 5. No podrán ser autorizadas en estos espacios, edificaciones o instalaciones que no estén directamente relacionadas con el respectivo sistema al que se refiere la protección. 6. En lo referente a los alcances de planificación, los instrumentos de desarrollo, ejecución y gestión, la regulación de las áreas normativas y la microzonificación de sus usos, así como la accesibilidad en general, este PLAM contempla las siguientes regulaciones: 1. PLANEAMIENTO URBANO Y EDIFICACIÓN    

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Acuerdo de Concejo N° 287 (21.DIC.1989) - Plan de Desarrollo Metropolitano (PLANMET) Ley N° 28522 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) Ley N° 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29300 – Ley que modifica el primer párrafo del Artículo 30° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (Amplía plazo de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas) Ley N° 29415 – Ley de Saneamiento Físico-Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana Ley N° 29476 – Ley que modifica y complementa la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ley N° 29869 – Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable

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Ley N° 29898 – Ley que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio Decreto Legislativo N° 1088 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Decreto Supremo N° 005-2006-VIVIENDA – Aprueban “Plan Nacional de Vivienda – Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006 – 2015” Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatorias – Reglamento Nacional de Edificaciones Decreto Supremo N° 018-2006-VIVIENDA – Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015 Decreto Supremo N° 059-2010-MTC – Decreto Supremo que aprueba la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA – Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA – Que modifica el Reglamento de Licencias de Edificación aprobado mediante el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA Decreto Supremo N° 013-2013-VIVIENDA – Aprueban Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación Decreto Supremo N° 115-2013-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de muy Alto Riesgo No Mitigable Decreto Supremo N° 126-2013-PCM – Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para las Zonas de Muy Alto Riesgo no Mitigable Resolución Ministerial N° 325-2009-VIVIENDA – Manual para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano. Ordenanza N° 201-MML – Plan Maestro Centro de Lima Ordenanza N° 296-MML – Aprueban ordenanza que regula el régimen de constitución y administración de bienes de uso público en la provincia de Lima Ordenanza N° 612-MML – Ordenanza que promueve el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte Ordenanza N° 620-MML - Aprueban Ordenanza Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de planes urbanos distritales y actualización de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana Ordenanza N° 719-MML – Modifican la Ordenanza N° 620-MML, Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima Ordenanza N° 738-MML – Aprueban precisiones a la Ordenanza N° 620-MML Ordenanza N° 836-MML – Establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima Ordenanza N° 996-MML – Modifica el Artículo 13° de la Ordenanza N° 836-MML Ordenanza N° 1056-MML – Aprueban versión digital del Plano de Clasificación del Suelo Metropolitano por Condiciones Generales de Uso y la publicación de las Coordenadas UTM-PSAD 56 de la Poligonal, correspondiente al área urbana y de expansión urbana de Lima Metropolitana Ordenanza N° 1236-MML – Modifica la Ordenanza N° 836-MML sobre aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima Ordenanza N° 1268-MML – Regula los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana Ordenanza N° 1404-MML – Reglamenta el Procedimiento de Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana Ordenanza N° 1467-MML – Regula el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral en los procesos de Independización de Terreno Rústico, Habilitación Urbana Nueva o Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la provincia de Lima Ordenanza N° 1659-MML – Ordenanza que aprueba el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Lima Metropolitana 2012-2025 Acuerdo del Consejo Regional N° 062 (del 28.DIC.2010) – Aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011 – 2021

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ACCESO UNIVERSAL 

Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES – Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 – 2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (sobre regulaciones de carácter ambiental) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Actividad de extracción minera en APR y sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica  Para la protección del Suelo urbano y las Áreas de tratamiento normativo colindantes con Suelo no urbanizable y Áreas de preservación, se dispondrá de un polígono de protección desde la línea demarcatoria entre ambos suelos, con una extensión de un kilómetro hacia el suelo no urbanizable, espacio donde no se podrán otorgar concesiones para la actividad de extracción minera, con la finalidad de asegurar un desarrollo equilibrado de las capacidades productivas y residenciales de ambos suelos y áreas.  No se otorgarán concesiones nuevas o renovarán las existentes que comprometan el cuidado de los ecosistemas frágiles de lomas costeras hallados en la estructura ecológica de la MML y con reconocimiento de protección según la normativa sectorial correspondiente. Los denuncios que se encuentren en operación en estas áreas, deberán culminar su período y elaborar un plan de cierre coordinado con la MML y las autoridades locales correspondientes, así como instituciones no gubernamentales y asociaciones civiles que velan por su protección, con la finalidad de sumar su suelo al sistema de espacios abiertos e infraestructura ecológica del presente PLAM.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA En los terrenos de Ancón, para los que este PLAM establece determinaciones diferentes a alas aprobadas según la declaración de parque nacional Antonio Raimondi. Las citadas determinaciones del PLAM no entran en vigor, hasta que no sea modificada la regulación vigente DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA La zonificación vigente en actualidad en todo el ámbito del territorio del PLAM continuará su vigencia hasta que no se redacten y aprueben los instrumentos de planeamiento derivado que se establecen en el presente PLAM No obstante lo anterior, las determinaciones con localización precisada por este PLAM con respecto a los sistemas de espacios abiertos e infraestructura ecológica, sistema de equipamientos y sistema de servicios básicos, se consideran de aplicación directa y prevalecen sobre las determinaciones de la zonificación actual.

DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA A partir de la fecha de aprobación del PLAM, la municipalidad metropolitana de Lima deberá aprobar o adaptar, como complemento, las ordenanzas y siguientes instrumentos: -

Ordenanza Que regulará la instalación y funcionamiento de los elementos de telecomunicación, en base al criterio de mínimo impacto visual y ambiental sobre el entorno y de acuerdo con la legislación vigente en materia de telecomunicaciones.

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NORMATIVA DEL PLAM

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Ordenanza Metropolitana de protección medioambiental.

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Ordenanza Metropolitana reguladora de los usos y las actividades.

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Ordenanza Metropolitana sobre licencias urbanísticas.

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Ordenanza Metropolitana de la vía pública y del paisaje urbano.

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Ordenanza Metropolitana sobre el control de la contaminación acústica.

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Ordenanza Metropolitana sobre aparcamientos.

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Ordenanza Metropolitana sobre el control de la contaminación lumínica.

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Ordenanza Metropolitana para el ahorro del consumo de agua

DISPOSICIONES DEROGATORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA Todos aquellos otros instrumentos de planeamiento anteriores a la aprobación del presente PLAM, que contradigan o infrinjan su contenido quedan derogados.

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