norma a - Colegio de Arquitectos del Perú

NTP ISO 834, ASTM E119, ISO 834, BS 476, EN 1363 y/o cualquier otra norma .... de transferencia de calor utilizando la curva estandarizada (ISO 834, BS 476,.
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NORMA A.130 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Sociedad Nacional de Protección Contra Incendios Revisión 1

LEYENDA

CPARNE 2010

PROPUESTA NUEVA

SIN CAMBIOS EN LEY VIGENTE

NORMA A.130 (VIGENTE DIARIO EL PERUANO) REQUISITOS DE SEGURIDAD

NORMA A.130 REQUISITOS DE PROTECCIÓN A LA VIDA Y DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

GENERALIDADES

GENERALIDADES

Artículo 1.Las edificaciones, de acuerdo con su uso y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas y preservar el patrimonio y la continuidad de la edificación.

Artículo 1.Las edificaciones, de acuerdo con su uso, riesgo, tipo de construcción, materiales de construcción, carga combustible y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros, ya que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas, así como preservar el patrimonio y la continuidad de la edificación. 1.1 OBJETIVOS. - El objetivo de esta Norma es el de proveer los requerimientos mínimos para el diseño, operación y mantenimiento de edificaciones y estructuras para la seguridad de la vida de los ocupantes contra las consecuencias de un incendio o condiciones similares de emergencia. En la redacción de la presente Norma se asume que los sistemas de seguridad descritos se encuentran diseñados para el potencial desarrollo de un único incendio al interior del predio protegido o edificación y no resuelve condiciones de más de un incendio en simultáneo en la misma edificación. Los objetivos principales de esta Norma son los siguientes: a)

b)

c)

d)

Protección de los ocupantes: La edificación debe de ser diseñada, construida y mantenida con el fin de proteger a los ocupantes de la misma, quienes no necesariamente están relacionados con el desarrollo inicial del incendio durante el tiempo necesario para ser evacuados, reubicados o protegidos en el lugar en donde se encuentran. Adicionalmente no necesariamente se encuentran familiarizados con los procedimientos y rutas de evacuación del área en donde están. Integridad estructural: Debe de mantenerse la integridad de la estructura durante el tiempo necesario para que las personas evacúen, se reubiquen o se protejan en el lugar en donde se encuentran, debido a que no necesariamente están familiarizados con los procedimientos y rutas de evacuación del área en donde se ubican. La integridad de la estructura deberá responder a los tiempos de resistencia indicados en el artículo 43 de la presente Norma. Limitar el crecimiento del incendio: Los incendios que potencialmente puedan ocurrir en el interior de un predio o edificación que se diseñe y construya bajo esta norma, deberán ser detectados, controlados, confinados, de forma tal que se eviten incendios fuera de control y de condiciones insostenibles. Protección para los bomberos: Los incendios requieren mayormente de la respuesta de bomberos, y la presente norma establece los requerimientos mínimos, herramientas, apoyos y protecciones que toda edificación debe mantener en óptimas y operativas condiciones como complemento a la labor de los respondedores y que permita controlar el incendio y realizar labores de rescate, salvaguardando la vida y la salud de los bomberos en el predio o en la edificación

1.1.1

PELIGRO A LA VIDA HUMANA POR INCENDIOS. – La presente Norma, incluye aquellos aspectos de la construcción, protección y ocupación necesarios para minimizar el peligro a la vida humana causada por los efectos del fuego, incluyendo el humo, calor y gases tóxicos creados durante un incendio.

1.1.2

CONDICIONES PARA LA EVACUACIÓN. – La presente Norma establece los criterios mínimos para el diseño de las instalaciones de los medios de salida, de modo que permitan una rápida evacuación de los ocupantes desde el interior de la edificación o donde se encuentran, hacia áreas seguras dentro de la misma edificación o áreas seguras al exterior de la edificación, pero dentro del predio o al exterior del mismo. Todos los medios de evacuación establecidos en esta norma, son los mismos medios que deben ser utilizados en caso de evacuación por sismo, bajo el principio que el procedimiento de evacuación se desarrolla posterior al sismo, dentro de edificaciones sismo resistente.

1.1.3

OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL FUEGO. – Esta Norma, incluye otras consideraciones que son esenciales para la seguridad humana, al reconocer el concepto de que la seguridad de la vida humana es más que un tema de evacuación. Esta Norma también abarca aspectos de protección, referidos a los sistemas, los servicios de las edificaciones, los aspectos operativos, la limitación de la carga combustible, las actividades de mantenimiento u otras disposiciones, reconociendo el hecho de que el logro de un grado aceptable de seguridad de la vida humana, depende de medios de protección adicionales que ayuden a brindar un tiempo de salida o una protección adecuadas para las personas expuestas al fuego.

1.1.4

CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL FUEGO. - Esta Norma también trata otras consideraciones que, aunque importantes en condiciones de incendios, proporcionan beneficios en otro tipo de eventos, incluyendo las emergencias que no involucren las condiciones de un incendio.

1.2 PROPÓSITO. - El propósito de esta Norma es proveer los requisitos mínimos, con la debida consideración al uso de la edificación, para el diseño, funcionamiento y mantenimiento de las edificaciones y estructuras, para la seguridad de la vida humana contra los incendios. Las disposiciones descritas en la presente Norma también ayudarán a la seguridad de la vida humana en emergencias similares. 1.3 ALCANCES. – Los alcances descritos en la presente Norma abarcan las siguientes condiciones:

1.3.1

NUEVAS EDIFICACIONES Y ESTRUCTURAS. - Las disposiciones emitidas en la presente Norma, son de cumplimiento obligatorio en todas las edificaciones nuevas que se presenten al proceso de licencia de construcción al día siguiente de la publicación.

1.3.2

ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES. - La presente Norma no puede ser aplicada para edificaciones existentes, salvo que se inicie un trámite municipal para el cambio de uso y/o remodelaciones y/o ampliaciones; en estos casos, las soluciones de adecuación para las edificaciones existentes con el propósito de lograr una protección a la vida confiable y la mínima protección contra incendios, podrán realizarse de la siguiente forma: Dependiendo del tipo de edificación existente y las limitaciones de modificación estructural y/o arquitectónica, se pueden adoptar las siguientes alternativas de adecuación tanto en forma individual como en conjunto: a) b) c)

Cumplir el presente RNE – Norma A.130 de ser viable. Adecuación en su totalidad a los requisitos establecidos en el Código NFPA 101 - capítulos de edificaciones existentes (como estrategia completa). Análisis de riesgo de incendio, carga combustible, velocidad de propagación de incendios; con el propósito de establecer una estrategia de protección contra incendios, que asegure la protección a la vida y que sea aprobado por la autoridad competente.

1.4 EQUIVALENCIAS. – No es la intención de la presente Norma el impedir el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, fuerza, resistencia al fuego, eficacia, durabilidad y seguridad equivalentes o mayores a aquellos descritos en la presente Norma. Para demostrar la equivalencia debe de presentarse la documentación técnica a la autoridad competente, quien aprobará el uso. Los sistemas, métodos o dispositivos alternativos aprobados como equivalentes por la autoridad competente, deben ser reconocidos como conformes con esta Norma. 1.5 UNIDADES. – Las unidades métricas de medición de esta Norma están de acuerdo con el sistema métrico modernizado conocido como el Sistema Internacional de Unidades (SI).

CAPITULO I SISTEMAS DE EVACUACIÓN

CAPITULO I SISTEMAS DE EVACUACIÓN SUB CAPÍTULO I CALCULO DE CARGA DE OCUPANTES (AFORO)

Artículo 2.El presente capitulo desarrollará todos los conceptos y cálculos necesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuación dependiendo del tipo y uso de la edificación. Estos son requisitos mínimos que deberán ser aplicados a las edificaciones.

Artículo 2.- El presente Capitulo desarrollará todos los conceptos y cálculos necesarios para asegurar un adecuado sistema de evacuación dependiendo del tipo y uso de la edificación. Estos son requisitos mínimos que deberán ser aplicados a las edificaciones. El aforo es la cantidad máxima de personas en un determinado espacio, ambiente, planta, nivel, edificación, que se encuentra limitado por la capacidad de los medios de evacuación a la que sirven. La distribución interna y/o el arreglo del mobiliario se encuentran de acuerdo con los conceptos del usuario y el planteamiento de solución que establezca el arquitecto proyectista de acuerdo con las normas del RNE, cuando sean aplicables. El aforo para el cálculo de los medios de evacuación, descritos en el presente Capítulo, se encuentra limitado únicamente por la capacidad de los medios de evacuación, éste cálculo de aforo no debe ser utilizado para el cálculo de personas con el fin de determinar la cantidad de ascensores, SS HH y cualquier otro servicio que no sea para la evacuación de emergencias, los cuales serán calculados de acuerdo a la cantidad de ocupantes del proyecto de arquitectura final, según los usos o necesidades. El aforo calculado para dimensionar los medios de evacuación, es la única limitación para determinar la máxima capacidad de personas en un determinado espacio, ambiente, planta, nivel, edificación. En ningún caso, el aforo del puede ser mayor a la capacidad de evacuación del mismo.

Artículo 3.Todas las edificaciones tienen una determinada cantidad de personas en función al uso, la cantidad y forma de mobiliario y/o área de uso disponible para personas. Cualquier edificación puede tener distintos usos y por lo tanto variar la cantidad de personas y el riesgo en la misma edificación siempre y cuando estos usos estén permitidos en la zonificación establecida en el Plan Urbano.

Artículo 3.- Todas las edificaciones albergan en su interior a una determinada cantidad de personas (aforo) en función al uso, cantidad y forma de mobiliario y/o al área disponible para la ocupación de personas. El sistema de evacuación debe diseñarse de manera que la cantidad de los medios de evacuación, sus anchos “útiles” y su distribución puedan satisfacer los requerimientos de salida para los aforos calculados. En edificaciones de distintos usos se debe siempre calcular el sistema de evacuación para la mayor cantidad de ocupantes por piso o nivel.

El calculo de ocupantes de una edificación se hará según lo establecido para cada tipo en las normas específicas A.020, A.030, A.040, A.050, A.060, A.070, A.080, A.090, A.100 y A.110.

El aforo de una edificación se define por piso, nivel o área y puede ser modificado siempre y cuando no se exceda la capacidad de los medios de evacuación del piso, nivel o área. En todos los casos se debe respetar la siguiente fórmula:

En los tipos de locales en donde se ubique mobiliario específico para la actividad a la cual sirve, como butacas, mesas, maquinaria (cines, teatros, estadios, restaurantes, hoteles, industrias), deberá considerarse una persona por cada unidad de mobiliario.

𝑨𝑭𝑶𝑹𝑶 ≤ 𝐶𝑎𝑝𝑎𝑐𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑒𝑣𝑎𝑐𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑒𝑑𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑐𝑖ó𝑛, 𝑝𝑖𝑠𝑜, 𝑛𝑖𝑣𝑒𝑙 𝑜 𝑝𝑙𝑎𝑛𝑡𝑎 𝑎 𝑙𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑖𝑟𝑣𝑒

La comprobación del cálculo del número de ocupantes (densidad), deberá estar basada en información estadística para cada uso de la edificación, por lo que los propietarios podrán demostrar aforos diferentes a los calculados segun los estándares establecidos en este reglamento.

Para calcular el aforo de una edificación únicamente con fines de seguridad, el profesional responsable del proyecto de evacuación, podrá utiliza de forma parcial, total o interrelacionada (combinada) cualquiera de los siguientes métodos de cálculo;

El Ministerio de Vivienda en coordinación con las Municipalidades y las Instituciones interesadas efectuaran los estudios que permitan confirmar las densidades establecidas para cada uso.

a) b) c) d) e)

Cálculo basado en coeficiente o factores de ocupación (ver artículo 3.1). Cálculo basado en distribución de mobiliario (ver artículo 3.2). Cálculo sustentado en un estudio por análisis estadístico (ver artículo 3.3). Cálculo basado en sustento por el administrado (ver artículo 3.4). Cálculo basado en el código NFPA 101 de acuerdo con el artículo 2, norma A.010 del presente reglamento. (ver artículo 3.5).

1.1 CÁLCULO BASADO EN COEFICIENTE O FACTORES DE OCUPACIÓN. - Este método de cálculo se debe aplicar de manera referencial y sirve para estimar una cantidad de personas en función del uso y del área, sin que esto limite el diseño arquitectónico. Para emplear este método de cálculo se deben cumplir con todas las siguientes consideraciones: a)

Este método se debe utilizar para estimar la cantidad de personas en una determinada área no amoblada, únicamente con el propósito de calcular los medios de evacuación requeridos.

b)

Para este método, los únicos coeficientes o factores de ocupación válidos para el cálculo de aforo, con fines de dimensionamiento de los medios de evacuación, son los presentados en las Tablas 3.1-1 a 3.1-10 del presente artículo.

c)

Los coeficientes o factor de ocupación que tienen la palabra netos deben ser empleados considerando un área de cálculo útil de ocupación, reduciendo espacios como vestíbulos, antesalas, escaleras, armarios, muros internos, columnas, ductos de ascensores, ductos verticales de servicios. El coeficiente o factor de ocupación según uso ya incluye mobiliario móvil, por lo que este no debe ser restado del área de cálculo.

d)

Los cálculos sustentados bajo este método finalmente pueden discrepar con la realidad de ocupación del área, piso o nivel, en ese caso, siempre se debe respetar que la ocupación real no sea mayor a la capacidad de los medios de evacuación.

e)

Para centros comerciales, galerías comerciales, galerías feriales y cines se deben de aplicar procedimientos de cálculo específicos, descritos en los artículos 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4.

CUADRO DE COEFICIENTES O FACTORES DE OCUPACIÓN SEGÚN USO O TIPOLOGÍA TABLA 3.1-1 VIVIENDA USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

1 dormitorio 2 dormitorios 3 dormitorios o más

2 personas 3 personas 5 personas

TABLA 3.1-2 HOSPEDAJE USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Hotel 4 y 5 estrellas Hotel 2 y 3 estrellas Hotel 1 estrella Apart hotel 4 y 5 estrellas Apart hotel 3 y 2 estrellas Hostal 1 a 3 estrellas Área de Oficinas Áreas de Depósitos y Servicios Generales Hotel 4 y 5 estrellas Hotel 2 y 3 estrellas Hotel 1 estrella Apart hotel 4 y 5 estrellas

18 m2/ persona 15 m2/ persona 12 m2/ persona 20 m2/ persona 17 m2/ persona 12 m2/ persona 9.5 m2 / persona 30 m2 / persona 18 m2/ persona 15 m2/ persona 12 m2/ persona 20 m2/ persona

TABLA 3.1-3 EDUCACIÓN USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Auditorio Sala de uso múltiple Sala de clase Camerino Gimnasio con maquinas Gimnasio sin maquinas Laboratorio, cafetería, taller Oficinas

Número de butacas 1 m2/ persona netos 1.5 m2 / persona netos 4 m2 / persona 4 m2 / persona 1 m2 / persona 5 m2 / persona netos 9.5 m2 / persona

TABLA 3.1-4 SALUD USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Área de servicio ambulatorio y diagnóstico Sector habitaciones (superficie total) Área tratamiento de pacientes externos Sala de espera Servicios auxiliares Guardería Área de refugio en hospitales y lugares de reposo Área de refugio en instalaciones con pacientes en sillas de ruedas Área de refugio en pisos que no alberguen pacientes Áreas de Depósito Oficinas administrativas

6 m2/ persona 8 m2 / persona 20 m2 / persona 0.8 m2/ persona 8 m2/ persona 3.3 m2 / persona 2.8 m2 / persona netos 1.4 m2 / persona netos 0.5 m2 / persona netos 30 m2 / persona 9.5 m2 / persona

TABLA 3.1-5 COMERCIO USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Tienda independiente en primer piso (nivel de acceso) Tienda independiente en segundo piso Tienda independiente interconectada de dos niveles Centro Comercial (locales comerciales) Galería comercial (locales comerciales) Galería Comercial (circulación común) Galería Ferial (locales comerciales) Galería Ferial (circulación común) Supermercado Tienda de mejoramiento del hogar Mercado minorista Mercado mayorista Tienda por departamento Otras tiendas de autoservicio Casinos y salas de juego Locales bancarios y de intermediación financiera Locales para eventos, salones de baile Locales de espectáculos con asientos Parque de diversiones y recreo Bares discotecas y pubs (pista de baile) Spa, baños turcos, sauna, baños de vapor Gimnasios, fisiculturismo (área con máquinas) Gimnasios, fisiculturismo (área sin máquinas) Restaurante (área de mesas, comedor) Patio de comida (área de mesas, comedor) Patio de comida (área de cocina, áreas de servicio) Restaurante (cocinas, área de servicio) Área del local comercial para almacenamiento Áreas de Oficinas en Comercio Áreas de Sala de reuniones en Comercio

2.8 m2 / persona 5.6 m2 / persona 3.7 m2 / persona Ver artículo 3.1.1 2 m2 / persona 1.4 m2 / persona 2 m2 / persona 1.4 m2 / persona 2.5 m2 / persona 3 m2 / persona 2 m2 / persona 5 m2 / persona 3 m2 / persona 2.5 m2 / persona 3.3 m2 / persona 5 m2 / persona 1.5 m2 / persona Número de asientos 4.0 m2 / persona 0.65 m2/ persona 10 m2 / persona 4.6 m2 / persona 1.4 m2 / persona 1.5 m2 / persona 1.5 m2 / persona 5 m2 / persona 9.3 m2 / persona 27.9 m2 / persona 9.5 m2 / persona 1.4 m2 / persona

TABLA 3.1-6 OFICINAS USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Sala de espera Sala de reuniones Áreas de Oficina Sala de capacitación

1.4 m2 / persona netos 1.4 m2 / persona netos 9.5 m2 / persona 1.4 m2 / persona netos

TABLA 3.1-7 SERVICIOS COMUNALES USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Ambiente para reunión con bancas Asilo y orfanato Recinto para culto (templo) Ambiente de reunión concentrado sin asientos fijos Ambiente de reunión menos concentrado sin asientos fijos Sala de exposición (museo) Biblioteca (área de estantes) Biblioteca (área de lectura) Biblioteca (área de computadoras) Áreas de Salas de espera Áreas de Oficina Áreas de Depósito

46 cm lineales / persona 6 m2 / persona 1 m2 / persona 0.65 m2 / persona 1.4 m2 / persona netos 3 m2 / persona 10 m2 / persona 4.5 m2 / persona netos mobiliario 1.4 m2 / persona netos 10 m2 / persona 30 m2 / persona

TABLA 3.1-8 RECREACIÓN Y DEPORTES USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Discoteca y Sala de baile (pista de baile) Bares (lounge) Bares culturales (lounge) Gimnasio (área con máquinas) Gimnasio (área sin maquinas) Piscina techada o sin techar (superficie de agua) Piscina techada o sin techar (superficie / bordes) Pistas de patinaje Tribunas (medido en longitud de tribuna) Vestuarios y camerinos Oficina Cines Cines (área circulación común, lobby, promenade) Depósitos y almacenes Espectáculos públicos con personas de pie (concierto)

0.65 m2/ persona 1 m2/ persona 1 m2/ persona 4.6 m2 / persona 1.4 m2 / persona 4.5 m2 / persona 2.8 m2 / persona 4.6 m2 / persona 46 cm lineales / persona 3 m2 / persona 9.5 m2 / persona Número de butacas Ver artículo 3.1.4 30 m2 / persona 0.28 m2 / persona netos

TABLA 3.1-9 INDUSTRIA USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA

COEFICIENTE O FACTOR

Riesgo ligero (bajo) - De acuerdo a la Clasificación de Riesgo establecida en el DS-42F: Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial

De acuerdo a la información del administrado en función al proceso de producción / operación

Riesgo Moderado (ordinario) - De acuerdo a la Clasificación de Riesgo establecida en el DS-42F: Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial Riesgo Alto - De acuerdo a la Clasificación de Riesgo establecida en el DS-42F: Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial

De acuerdo a la información del administrado en función al proceso de producción / operación De acuerdo a la información del administrado en función al proceso de producción / operación

TABLA 3.1-10 ALMACENES USO, AMBIENTE, ESPACIO O ÁREA Áreas de almacenamiento Vestuarios y camerinos Oficina

COEFICIENTE O FACTOR No Aplicable / De acuerdo a la información del administrado en función a su proceso 3 m2 / persona 9.5 m2 / persona

3.1.1 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE AFORO EN CENTROS COMERCIALES. - Para el cálculo de aforo en centros comerciales se debe considerar la sumatoria de áreas arrendables de los locales comerciales que tienen acceso desde la circulación común sin incluir en la suma a las tiendas que tienen una evacuación independiente y dividirlo entre el coeficiente o factor de ocupación según la Tabla 3.1.1-1 y la siguiente formula:

𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 𝐶𝑒𝑛𝑡𝑟𝑜 𝐶𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙 =

𝑆𝑢𝑚𝑎𝑡𝑜𝑟𝑖𝑎 𝑑𝑒 á𝑟𝑒𝑎𝑠 𝑎𝑟𝑟𝑒𝑛𝑑𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑐𝑎𝑙𝑒𝑠 𝐶𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑐𝑜𝑛 𝑓𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑎 𝑙𝑎 𝑐𝑖𝑟𝑐𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑜𝑚ú𝑛 𝐶𝑜𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑜 𝑓𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝑜𝑐𝑢𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑠𝑒𝑔ú𝑛 𝑇𝑎𝑏𝑙𝑎 3.1.1−1

TABLA 3.1.1-1 COEFICIENTE O FACTOR DE OCUPACIÓN SEGÚN SUMATORIA DE ÁREA ARRENDABLE SUMATORIA DE ÁREAS ARRENDABLES (Área arrendable de locales con frente a la circulación común, sin incluir tiendas con evacuación independiente) [m2]

COEFICIENTE O FACTOR DE OCUPACIÓN [m2 / Persona]

≤ 9,300 m2

2.8 m2/ persona

Mas de 9,300 m2 hasta 14,000 m2

3.3 m2/ persona

Mas de 14,000 m2 hasta 15,000 m2

3.5 m2/ persona

Mas de 15,000 m2 hasta 18,000 m2

3.7 m2/ persona

Mas de 18,000 m2 hasta 23,000 m2

4.2 m2/ persona

Para locales con uno o más ingresos comerciales desde el exterior del centro comercial se considera la mitad del área arrendable para el cálculo de aforo del centro comercial. 3.1.2 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE AFORO EN GALERÍA COMERCIAL. - Para el cálculo de aforo de una galería comercial se debe tomar en consideración la sumatoria del aforo de ocupantes de los locales comerciales, aforo de los compradores frente a los locales comerciales y el aforo del área de circulación común. a)

El cálculo de aforo para local comercial en galería comercial se debe considerar el área de local comercial y dividirlo entre el coeficiente o factor de ocupación según la Tabla 3.1-5 𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 𝐿𝑜𝑐𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑔𝑎𝑙𝑒𝑟𝑖𝑎 =

b)

El cálculo de aforo para área de compradores en galería comercial depende de la longitud del local comercial y se calcula dividiendo la longitud del frente del local comercial entre 0.70 m.

𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑔𝑎𝑙𝑒𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙 = c)

Á𝑟𝑒𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑜𝑐𝑎𝑙 2𝑚 2 𝑝𝑜𝑟 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎

𝐿𝑜𝑛𝑔𝑖𝑡𝑢𝑑 𝑑𝑒 𝑓𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 0.70 𝑚 𝑙𝑖𝑛𝑒𝑎𝑙𝑒𝑠

El cálculo de aforo para área de circulación común en galería comercial depende de la longitud de la circulación común.

𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 á𝑟𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑖𝑟𝑐𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑜𝑚ú𝑛 𝑒𝑛 𝑔𝑎𝑙𝑒𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙 =

(1.20 𝑚) 𝑥 𝑙𝑜𝑛𝑔𝑖𝑡𝑢𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑖𝑟𝑐𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 [𝑚] 1.4 𝑚2 / 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎

3.1.3 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE AFORO EN GALERÍA FERIAL. - Para el cálculo de aforo de un centro comercial se debe tomar en consideración dos tipos de área; área de locales comerciales y el área de circulación común. a)

El cálculo de aforo para local comercial en galería ferial se debe considerar el área de local comercial y dividirlo entre el coeficiente o factor de ocupación según la Tabla 3.1-5 𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 𝑙𝑜𝑐𝑎𝑙 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑒𝑛 𝑔𝑎𝑙𝑒𝑟í𝑎 𝑓𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 =

b)

El cálculo de aforo para área de compradores en galería ferial depende de la longitud del local comercial y se calcula dividiendo la longitud del frente del local comercial entre 0.70 m.

𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑟𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝑒𝑛 𝑔𝑎𝑙𝑒𝑟𝑖𝑎 𝑓𝑒𝑟𝑖𝑎𝑙 = c)

á𝑟𝑒𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑜𝑐𝑎𝑙 [𝑚 2] 2 𝑚2 / 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎

𝐿𝑜𝑛𝑔𝑖𝑡𝑢𝑑 𝑑𝑒 𝑓𝑟𝑒𝑛𝑡𝑒 [𝑚] 0.70 𝑚 𝑙𝑖𝑛𝑒𝑎𝑙𝑒𝑠

El cálculo de aforo para área de circulación común en galería ferial depende de la longitud de la circulación común.

𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 á𝑟𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑖𝑟𝑐𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑜𝑚ú𝑛 𝑒𝑛 𝑔𝑎𝑙𝑒𝑟𝑖𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙 =

(1.20 𝑚) 𝑥 𝑙𝑜𝑛𝑔𝑖𝑡𝑢𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑖𝑟𝑐𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 [𝑚] 1.4 𝑚2 / 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎

3.1.4 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE AFORO EN CINES. - Para el cálculo de aforo de un cine se debe tomar en consideración tres tipos de zonas; área de salas de cine, área de circulación común y áreas administrativas y/o de servicios. Este concepto también es aplicable a locales de reunión con simultaneidad de ocupación. a)

El Cálculo de aforo para el área de salas en cine se establece por la cantidad de butacas en cada sala. Á𝑓𝑜𝑟𝑜 𝑒𝑛 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑖𝑛𝑒 = 𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑏𝑢𝑡𝑎𝑐𝑎𝑠 𝑒𝑛 𝑐𝑎𝑑𝑎 𝑠𝑎𝑙𝑎

b)

El cálculo de aforo para el área de circulación común en cine se determina por el aforo promedio de las salas de cine que comunican a la circulación común. 𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 á𝑟𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑐𝑖𝑟𝑐𝑢𝑙𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑐𝑜𝑚ú𝑛 =

c)

∑( 𝐴𝑓𝑜𝑟𝑜 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑠: 𝐴 + 𝐵 + 𝐶 + 𝐷 + 𝐸 + 𝐹) 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑠𝑎𝑙𝑎𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑐𝑖𝑛𝑒

Para el cálculo de áreas administrativas y/o de servicios se deberá emplear el método de cálculo por coeficiente o mobiliario dependiendo del resultado más exigente. En este cálculo se debe incluir la zona de colas de boletería y expendio de alimentos

3.2 CALCULO SUSTENTADO POR MOBILIARIO. - En los locales tipo salas de cines, teatros, estadios, restaurantes, hoteles, industrias, oficinas tipo call center, entre otros similares en donde se ubique mobiliario específico para la actividad a la cual sirve, como butacas, sillas y maquinaria, deberá considerarse una persona por cada unidad de mobiliario. En los casos específicos de comercio, que cuenten con patios de comidas, estos serán calculados de acuerdo a lo indicado en el artículo 28, inciso f de la presente Norma.

3.3 CÁLCULO BASADO EN SUSTENTO POR EL ADMINISTRADO. - Únicamente para los usos industriales, en las zonas donde se desarrollen procesos industriales, el cálculo de ocupantes podrá sustentarse de acuerdo a una declaración presentada por el administrado. En este método, el administrado debe sustentar la cantidad de trabajadores que se encuentran presente en cada área o zona de acuerdo con el proceso industrial. 3.4 CÁLCULO SUSTENTADO EN UN ESTUDIO POR ANÁLISIS ESTADÍSTICO. - Para usos específicos, no contemplados en la presente Norma, que, por el tipo de arquitectura y uso, así como el caso de edificaciones existentes que modifiquen o no el propósito para el que fueron construidos, es posible sustentar los cálculos de evacuación, basado en la comprobación estadística del número de ocupantes (densidad de ocupación). Este cálculo deberá estar basado en información estadística para cada uso de la edificación, por lo que los propietarios podrán demostrar aforos diferentes a los calculados según los estándares establecidos en este Reglamento. En este caso, se acepta la presentación de soluciones de evacuación, siempre y cuando se presenten los estudios de densidad y estadística respectiva. El cálculo de aforo es de uso particular para el sistema de evacuación y no puede ser empleado para otro sustento. Para los casos de medios de transporte masivo de personas, tales como estaciones de trenes, buses, metros, podrán utilizarse como base de cálculo los estudios de cantidades máximas de pasajeros en horas punta. Este cálculo de aforo, debe sumar los pasajeros que se encuentra llegando en el medio de transporte más los que se encuentran esperando en el área de embarque en la hora punta. 3.5. CALCULO BASADO EN EL CÓDIGO NFPA-101 (RNE NORMA A.010 - ARTÍCULO 2). - De acuerdo con la Norma A.010, artículo 2, el profesional responsable del proyecto de evacuación, podrá, si así lo desea, presentar el sustento de cálculos de evacuación basado en las soluciones que establece el Código NFPA 101, para cualquiera de los tipos de edificaciones nuevas o existentes según lo requieran. Sin embargo, de optar por esta solución de cálculo, cuando la Norma así lo establezca, deben considerarse los requerimientos de estrategia de protección contra incendios que el mismo Código establece en cada tipo de riesgo, como son: a) b) c) d) e)

Resistencia estructural al fuego. Sistema de detección y alarma de incendios. Sistema de extinción de incendios. Sistema de control y/o administración de humos. Manejo de carga combustible.

Asimismo, se deben utilizar todos los otros estándares NFPA, referidos por el Código NFPA 101 como parte de un conjunto de códigos, normas y estándares que garanticen las estrategias de protección contra incendios mínimamente requerido, con el propósito de lograr una adecuada protección a la vida, tanto para el evacuante como para bomberos que responden a controlar y extinguir el incendio. Artículo 4.Sin importar el tipo de metodología utilizado para calcular la cantidad de personas en todas las áreas de una edificación, para efectos de cálculo de cantidad de personas debe utilizarse la sumatoria de todas las personas (evacuantes). Cuando exista una misma área que tenga distintos usos deberá utilizarse para efectos de cálculo, siempre el de mayor densidad de ocupación. Ninguna edificación puede albergar mayor cantidad de gente a la establecida en el aforo calculado.

Artículo 4.Sin importar el tipo de metodología utilizado para calcular la cantidad de personas en todas las áreas de una edificación, para efectos de cálculo de aforo debe utilizarse la sumatoria de todas las personas (evacuantes de una misma planta y/o nivel). Cuando exista una misma área con distintos usos, deberá utilizarse para efectos de cálculo de aforo, siempre el de mayor exigencia. El aforo resultante será limitado por la capacidad de los medios de evacuación.

SUB-CAPITULO I PUERTAS DE EVACUACIÓN

SUB-CAPITULO II PUERTAS DE EVACUACIÓN

Artículo 5.Las salidas de emergencia deberán contar con puertas de evacuación de apertura desde el interior accionadas por simple empuje. En los casos que por razones de protección de los bienes, las puertas de evacuación deban contar con cerraduras con llave, estas deberán tener un letrero iluminado y senalizado que indique “Esta puerta deberá permanecer sin llave durante las horas de trabajo”.

Artículo 5.Las puertas de evacuación pueden o no ser del tipo corta fuego, dependiendo de su participación en el sistema de evacuación. Las puertas de evacuación se clasifican en: 5.1 PUERTA DE EMERGENCIA. - Es una puerta de cualquier material (excepto vidrio crudo) que participa del sistema de evacuación. Únicamente será obligatoria la instalación de una barra anti pánico del tipo panic hardware, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, inciso e). Estas puertas no pueden ser consideradas resistentes al fuego y no requieren de una certificación 5.2 PUERTA CORTA HUMOS. - Es una puerta de cualquier material (excepto vidrio crudo) que participa del sistema de evacuación. Para ello deberá contar con dispositivo de cierre (brazo hidráulico) y sellos corta humo en todo el contorno de la hoja. (lado superior y lados laterales). Únicamente será obligatoria la instalación de una barra anti pánico del tipo panic hardware, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 8, inciso e). Estas puertas no pueden ser consideradas resistentes al fuego. 5.3 PUERTA CORTA FUEGO. - Es un sistema que contempla la(s) hoja(s) de la puerta, el marco y la cerrajería. La(s) hoja(s) de las puertas y los marcos puede(n) ser de cualquier material, rellenos o no, siempre que cumplan con una certificación que demuestre la resistencia al fuego del conjunto. Los laboratorios certificadores acreditarán las pruebas según se establece indistintamente en las siguientes normas y estándares: NFPA 252, UNE –EN 1634-1 y NTP 350 063-1. Las puertas cortafuego deben poder cerrarse y asegurarse por sí solas en caso de un incendio (auto-cerrantes). Deben contar con brazo hidráulico cierra puertas y/o bisagras cierra puertas (de resorte) certificados y etiquetados para su uso en puertas cortafuego. Las puertas cortafuego tendrán una resistencia equivalente a ¾ (75%) del tiempo de la resistencia al fuego de la pared, corredor o escalera a la que sirven. Las resistencias al fuego de las puertas (rating) se clasifican en: puertas de 20 minutos, 30 minutos, 45 minutos, 60 minutos, 90 minutos, 120 minutos y 180 minutos. Cuando (por cálculo de evacuación) una puerta cortafuego deba contar con barra anti pánico, esta debe ser del tipo fire exit hardware. Para puertas corta humos o cortafuego, se aceptan cualquier certificación de un laboratorio de certificación que garantice el conjunto de prueba de horno y acredite el proceso constructivo.

Las puertas cortafuego que sufran algún tipo de daño y/o alteración en algunos de sus componentes, sin autorización del fabricante, pierden totalmente su capacidad y validez como puerta cortafuego. NOTA: Las características de las puertas cortafuego, con fines de compartimentación, se describen en el artículo 10 Artículo 6.Las puertas de evacuación pueden o no ser de tipo cortafuego, dependiendo su ubicación dentro del sistema de evacuación. El giro de las puertas deben ser siempre en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de 50 personas.

Artículo 6.- Las puertas de evacuación deben cumplir con lo siguiente: 6.1 PUERTAS BATIENTES:

a) El giro de la hoja debe ser en dirección del flujo de los evacuantes, siempre y cuando el ambiente tenga más de 50 personas. b) La fuerza necesaria para empujar la puerta en cualquier caso no será mayor de 133N (30 libras fuerza). c) En todo tipo de edificaciones distintas a vivienda, las puertas de las escaleras de evacuación deberán permitir el ingreso al piso que sirven y a todos los pisos. Por medidas de robo y fraude, se permitirá que las puertas de las escaleras de evacuación tengan un reingreso cada 4 niveles, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones: c.1) Todas las puertas del sistema de evacuación que entregan a la escalera de escape deben contar con un sistema de control de accesos interconectados con el panel del sistema de detección y alarma de incendios que libere el reingreso en caso de generarse una alarma de incendios y cerrajería tipo “fail safe”. c.2) La alimentación eléctrica del sistema de cerrajería utilizado deberá tener protección cortafuego. En este caso es permitido que la instalación eléctrica se encuentre al interior de la escalera de evacuación. Excepción: Las puertas batientes de los edificios de vivienda, que entregan hacia una escalera de evacuación podrán disponer de cerradura que permita que la puerta sea abierta desde el interior de la vivienda, y no desde la escalera de evacuación. 6.2 PUERTAS TIPO VAIVEN: a) Son permitidas como evacuación siempre y cuando tengan un giro mínimo de 90° hacia el sentido de la evacuación. 6.3 PUERTAS GIRATORIAS: a) Son permitidas como evacuación en los siguientes usos: centros de reunión, hoteles, vivienda, comercio y oficinas. b) No deberán servir a más de 50 personas, a pesar del ancho que tenga el panel giratorio. c) Las hojas de las puertas giratorias deberán tener la capacidad de plegarse y ser aprobadas para su uso. d) Cuando las hojas estén en posición plegada, la vía de evacuación formada por las paralelas deberá tener un ancho mínimo de 0.90m. 6.4 PUERTAS CORREDIZAS: a) La fuerza necesaria para operar la puerta en la dirección del recorrido no será mayor de 133N (30 libras fuerza) para poner la hoja de la puerta en movimiento y no será mayor de 67N (15 libras fuerza) para cerrar la hoja o abrirla al ancho mínimo requerido. b) Las puertas corredizas normalmente cerradas, no pueden ser utilizadas en ambientes con una ocupación mayor a 10 personas. c) Para el cálculo de la capacidad de evacuación, se debe medir el ancho del vano cuando la hoja esté totalmente abierta. d) Cuando se propongan puertas batientes incorporadas a las puertas corredizas, la capacidad de salida será calculada en función al ancho útil de la puerta batiente. 6.5 PUERTAS DE DOBLE SALIDA a) Vano compuesto por dos hojas batientes las cuales baten en direcciones opuestas. b) Puede ser usado en evacuaciones horizontales, permitiendo la evacuación de un sentido a otro y viceversa.

Artículo 7.La fuerza necesaria para destrabar el pestillo de una manija (cerradura) o barra antipánico será de 15 libras. La fuerza para empujar la puerta en cualquier caso no será mayor de 30 libras fuerza.

Artículo 7.Las puertas cortafuego batientes, definidas en el artículo 6.1, deberán contar con umbrales (espacios libres) entre la hoja, el marco y el suelo, según el tipo de puerta:

7.1 PUERTAS CORTA FUEGO DE MADERA. – La medida del umbral se encuentra definida por la siguiente tabla: TABLA N 7.1-1 MEDIDA DEL UMBRAL PARA PUERTAS CORTAFUEGO DE MADERA TIPO DE UMBRAL EN PUERTAS CORTAFUEGO DE MADERA

MEDIDA DEL UMBRAL (ESPACIO LIBRE)

Espacio entre marco y hoja en la parte superior (dintel)

3.18 mm (1/8”)

Espacio entrega marco y hoja en las partes laterales (jambas)

3.18 mm (1/8”)

Espacio entre hojas

3.18 mm (1/8”)

Espacio entre hoja(s) y el piso (parte baja)

Mínimo: 9.52 (3/8”) Máximo: 19.05 mm (3/4”)

7.2 PUERTAS CORTAFUEGO DE METAL. - La medida del umbral se encuentra definida por la siguiente tabla: TABLA 7.2-1 MEDIDA DEL UMBRAL PARA PUERTAS CORTAFUEGO DE METAL TIPO DE UMBRAL EN PUERTAS CORTAFUEGO DE METAL

MEDIDA DEL UMBRAL (ESPACIO LIBRE)

Espacio entre marco y hoja en la parte superior (dintel)

3.18 mm (1/8”) ±1.59 mm (1/16”)

Espacio entre marco y hoja en las partes laterales (jambas)

3.18 mm (1/8”) ±1.59 mm (1/16”)

Espacio entre hojas

3.18 mm (1/8”) ±1.59 mm (1/16”)

Espacio entre hoja(s) y el piso (parte baja)

Mínimo: 9.52 mm (3/8”) Máximo: 19.05 mm (3/4”)

7.3 PUERTAS CORTAFUEGO DE VIDRIO. - Según las instrucciones del fabricante y aprobadas por el laboratorio certificador. Excepción 1: Cuando el fabricante de las puertas corta fuego, tenga un certificado de un laboratorio, efectuado bajo cualquiera de los ensayos descritos en el artículo 5, en donde varíen, estas tolerancias, estas puertas deberán ser aceptadas, utilizando las dimensiones y tolerancias del fabricante. Artículo 8.Dependiendo del planteamiento de evacuación, las puertas que se ubiquen dentro de una ruta o como parte de una ruta o sistema de evacuación podrán contar con los siguientes dispositivos: a) b) c) d)

Brazo cierra puertas: Toda puerta que forme parte de un cerramiento contrafuego incluyendo ingresos a escaleras de evacuación, deberá contar con un brazo cierra puertas aprobado para uso en puertas cortafuego En caso se tengan puertas de doble hoja con cerrajería de un punto y cierra puertas independientes, deberá considerarse un dispositivo de ordenamiento de cierre de puertas. Manija o tirador: Las puertas que no requieran barra antipánico deberán contar con una cerradura de manija. Las manijas para puertas de evacuación deberán ser aprobadas y certificadas para uso de personas con discapacidad. Barra antipánico: Serán obligatorias, únicamente para carga de ocupantes mayor a 100 personas en cualquier caso y en locales de reunión mayores de 50 personas, locales de Salud y áreas de alto riesgo con más de 5 personas. La altura de la barra en la puerta deberá estar entre 30” a 44”. Las barras antipánico requeridas en puertas con resistencia al fuego deben tener una certificación.

Artículo 8.Dependiendo del planteamiento de evacuación, cuando el diseño así lo requiera, las puertas que se ubiquen dentro de una ruta o como parte de una ruta o sistema de evacuación podrán contar con los siguientes dispositivos: 8.1 BISAGRAS. - En las puertas cortafuego, la cantidad y distribución de bisagras deberá desarrollarse según las especificaciones del fabricante. Únicamente la bisagra cierra puertas (de resortes o de auto cierre) deberán llevar labrada la etiqueta que certifique su uso en puertas corta fuego. Esto no es requerido para otro tipo de bisagra. 8.2 BRAZO CIERRA PUERTAS. - Su uso es obligatorio únicamente en puertas corta fuego o corta humo. Para las puertas cortafuego, deberán contar con una etiqueta o labrado que certifique su uso en puertas corta fuego. Para el caso de las puertas de evacuación y puertas corta humo, no se requiere que sean certificados. 8.3 COORDINADOR DE CIERRE. - En caso se tengan puertas cortafuegos o corta humos de doble hoja con cerrajería de un punto y cierra puertas independientes, deberá considerarse un dispositivo de coordinador de cierre de puertas. El coordinador deberá contar con una etiqueta o labrado que certifique su uso en puertas cortafuego. Su uso no es obligatorio en puertas que no son cortafuego o corta humo. 8.4 MANIJA O TIRADOR. - Las puertas que no requieran barra antipánico deberán contar con una cerradura tipo manija. Las manijas para puertas de evacuación deberán ser aprobadas y certificadas para uso de personas con discapacidad. Las puertas que participen del sistema de evacuación no podrán contar con cerrajería tipo perilla. La fuerza máxima permitida para destrabar el pestillo de una manija (cerradura) es de 6.8 Kg-fuerza (15 libras-fuerza). 8.5 BARRA ANTIPÁNICO. - Pueden ser de 2 tipos: anti pánico (panic hardware) y anti pánico para puertas cortafuego (fire exit hardware). Serán obligatorias, únicamente para carga de ocupantes en el ambiente mayores a: a) b) c) d) e)

50 personas en locales de reunión (salas de reunión, auditorios, etc.) 5 personas en locales de salud. Subestaciones eléctricas principales. 5 personas en áreas de alto riesgo (tipo de riesgos según Norma A.010 artículo 25 inciso C). 100 personas en cualquier otro uso distinto a los mencionados.

La altura de la barra en la puerta deberá estar entre 0.86 m (34”) a 1.22 m (48”). La fuerza máxima permitida para destrabar el pestillo de barra anti pánico es de 6.8 Kg-fuerza (15 libras-fuerza). En caso se cuente con barras anti pánico resistentes al fuego estas deberán contar con una etiqueta de laboratorio de prueba respectivo que contenga la información del laboratorio, el código del listado y deberá tener escrita la frase “FIRE EXIT HARDWARE”. No serán permitidas barras anti pánico para puertas cortafuego con sistema manual de retracción de pestillo (dogging).

8.6 SUJETADOR DE PUERTA (DOOR HOLDER). - Se utilizará únicamente en puertas corta fuego o corta humo en caso se desee mantener la hoja en posición abierta por temas de operación de la edificación y el flujo constante de personas. Este dispositivo deberá ser listado y su propósito es mantener sujetada la hoja de la puerta en posición abierta hasta que una señal recibida por el panel de alarma y detección de incendios lo desactiva, permitiendo así que la puerta cortafuego se cierre y funcione como tal. Este sujetador deberá ser del tipo fail-safe y estar interconectado al panel de detección y alarma de la edificación. Su instalación y adecuada ubicación deberá establecerse según indicaciones del fabricante. 8.7 UMBRALES (THRESHOLDS). - Dispositivo utilizado cuando los niveles de piso terminado de los ambientes comunicados por una puerta cortafuego difieren de tal manera que no se garantiza el espacio libre mínimo entre el fondo de hoja y el piso. Este dispositivo debe ser certificado para su uso en puertas cortafuego. 8.8 REJILLAS DE VENTILACIÓN EN PUERTA (LOUVER). - Deberán ser rejillas listadas para su uso en puertas cortafuego y deberán contar con un fusible de temperatura en rangos que van desde 49ºC hasta 260ºC. No son permitidas en puertas cortafuego ubicadas en medios de evacuación. 8.9 VIDRIO. - Deberá ser certificado para uso en puertas cortafuego, ser instaladas por el fabricante, como parte de una unidad. La certificación debe abarcar la puerta y el vidrio. 8.10 VISOR. - Deberá ser certificado para uso en puertas cortafuego, ser instalados por el fabricante, como parte de una unidad. La certificación debe abarcar la puerta y el visor. Excepto en usos de vivienda, no está permitido que las puertas de los medios de evacuación dispongan de ningún elemento que dificulte o demore la apertura de la puerta, tales como candados, precintos, alambres o similares. Cuando por razones de robo/asalto o fraude interno, se necesite elementos de protección adicional, deberá usar cerraduras con retardo (ver artículo 9). Artículo 9.- Cerraduras para salida retardada: Los dispositivos de salida retardada pueden ser utilizados en cualquier lugar excepto: áreas de reunión, centros educativos y edificaciones de alto riesgo, siempre y cuando la edificación se encuentre totalmente equipada con un sistema de rociadores y un sistema de detección y alarma de incendio adicionalmente deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) De producirse una alarma de incendio o una pérdida de energía hacia el dispositivo, debe eliminarse el retardo. b) El dispositivo debe tener la capacidad para ser desbloqueado manualmente por medio de una señal desde un centro de control. c) El pestillo de la barra de retardo deberá liberarse en un tiempo no mayor de quince segundos de aplicarse una fuerza máxima de 15 libras durante 1 segundo en la barra. Luego de abrirse el dispositivo solo podrá activarse (armar) nuevamente de forma manual. d) Debe instalarse un letrero con letras de 0.25 m de alto, a 0.30 m. sobre la barra de apertura, que indique “Presione la barra hasta que suene la alarma. La puerta se abrirá en 15 segundos.” e) La puerta de escape debe contar con iluminación de emergencia f) Los evacuantes de una edificación no podrán encontrar más de un dispositivo de retardo en toda la vía de evacuación.

Artículo 9.CERRADURAS EN MEDIOS DE EVACUACIÓN. - Las puertas dentro de una ruta de evacuación deben ser fácilmente abiertas en el sentido del flujo siempre que un edificio se encuentre ocupado. Estas no deben requerir el uso de llaves o conocimiento previo del funcionamiento de la misma a excepción de usos donde sea requerido por seguridad operativa en cuyo caso deberá ser evaluado. En los casos en donde por conceptos de seguridad operativa, se decida incluir cerraduras con mecanismos electromecánico de cierre o control, estos mecanismos deberán estar conectados al panel de detección y alarma de Incendios, según los requerimientos descritos en el Capítulo IV - Sub-Capítulo III: Interconexión de Sistemas de Detección y Alarma de Incendios de la presente Norma, para garantizar la liberación automática. Según el mecanismo a utilizar se deberán cumplir las siguientes consideraciones: 9.1 PUERTAS CONTROLADAS ELÉCTRICAMENTE. - Se permite el uso de puertas que sean eléctricamente cerradas, siempre que cuenten con herrajes listados y aprobados y que cumplan las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)

El herraje para que los ocupantes liberen la traba está fijado a la hoja de la puerta. El herraje presenta un método obvio de funcionamiento fácil de operar. El herraje debe poder operarse con una sola mano. En el caso de pérdida de energía hacia el dispositivo o de producirse una alarma de incendio, debe liberarse de forma automática. El herraje debe estas listado de acuerdo con ANSI/UL 924.

9.2 CERRADURAS CON RETARDO. - Los dispositivos de salida retardada pueden ser utilizados en cualquier lugar excepto en áreas de reunión, centros educativos y edificaciones de alto riesgo, siempre y cuando la edificación se encuentre totalmente equipada con un sistema de rociadores, así como con un sistema de detección y alarma de incendios, adicionalmente deberán cumplir con todas las siguientes condiciones: a) b) c) d) e) f) g)

De producirse una alarma de incendio o una pérdida de energía hacia el dispositivo, debe eliminarse el retardo de forma automática. El dispositivo debe tener la capacidad para ser desbloqueado manualmente por medio de una señal desde un centro de control. El pestillo de la barra de retardo deberá liberarse en un tiempo no mayor de quince segundos de aplicarse una fuerza máxima de 6.80 Kg-fuerza (15 libras-fuerza) durante 1 segundo en la barra. Luego de abrirse el dispositivo solo podrá activarse (armar) nuevamente de forma manual. Debe instalarse un letrero con letras de no menos de 2,5 cm de alto, a 0.30 m sobre la barra de apertura, que indique “Presione la barra hasta que suene la alarma. La puerta se abrirá en 15 segundos.” La puerta de escape debe contar con iluminación de emergencia Los evacuantes de una edificación no podrán encontrar más de un dispositivo de retardo en toda la vía de evacuación. El tiempo máximo de retardo permitido será de 15 segundos.

9.3 CERRADURAS EN ESCALERAS. - Todas las puertas en los cerramientos de escaleras que sirvan a más de cuatro niveles deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos: a) b) c)

Deben permitir el reingreso desde el interior de la escalera hacia el edificio. De producirse una alarma de incendio o una pérdida de energía hacia el dispositivo deben liberarse de manera automática a fin de permitir el reingreso. Se puede contar con cerraduras que eviten el ingreso el interior del edificio siempre que se cumpla con lo siguiente: 1) Debe haber mínimo dos niveles donde sea posible el reingreso al edificio. 2) No pueden haber más de 4 niveles entre los niveles que permitan el reingreso. 3) Se debe contar con reingreso en el nivel más alto o en el piso anterior a este. Dicho nivel deberá contar con la posibilidad de acceder a otra salida. 4) En los niveles donde se permita el reingreso deberán estar identificados como tales sobre la hoja de la puerta al interior de la escalera.

5)

Artículo 10.- Las Puertas Cortafuego tendrán una resistencia equivalente a ¾ de la resistencia al fuego de la pared, corredor o escalera a la que sirve y deberán ser a prueba de humo. Solo se aceptarán puertas aprobadas y certificadas para uso cortafuego. Todo los dispositivos como marco, bisagras cierra puertas, manija cerradura o barra antipánico que se utilicen en estas puertas deberán contar con una certificación de aprobación para uso en puertas cortafuego, de la misma resistencia de la puerta a la cual sirven.

En los niveles donde no se permita el reingreso deberán instalar un cartel sobre la hoja de la puerta al interior de la escalera indicando la ubicación de las puertas más cercana hacia los niveles superiores e inferiores que permitan el reingreso o la salida del edificio.

Artículo 10.Las puertas y marcos cortafuego deberán estar certificadas y cumplir con los estándares ANSI / UL10C y/o ANSI / UL10B y/o BS 476 y/o UNE-EN 1634. Todos los dispositivos como manija, cerradura o barra antipánico que se utilicen en estas puertas deberán contar con una certificación de aprobación para su uso en puertas cortafuego. Estas puertas deberán contar con una etiqueta (en la hoja y/o en el marco) que certifique que son cortafuego. Esta etiqueta es emitida por el laboratorio certificador de prueba y colocada por el fabricante indicando lo siguiente:

a) b) c) d) e)

El nombre del laboratorio de prueba. El código de listado del laboratorio. La resistencia al fuego (rating) de la puerta. La marca de la puerta. Especificaciones especiales.

Bajo ninguna circunstancia la etiqueta podrá ser pintada y/o removida de la puerta y/o marco cortafuego, así como de los dispositivos de apertura y cierre. La certificación de la cerrajería a usarse en puertas cortafuego debe seguir lo establecido en el artículo 8 de la presente Norma. Las puertas cortafuego que sean alteradas (perforadas, soldadas, recortadas, etc.) sin la aprobación del fabricante, pierden su condición de resistencia al fuego y no son aceptadas. Artículo 11.- En casos especiales cuando se utilicen mirillas, visores o vidrios como parte de la puerta o puertas íntegramente de vidrio deberán ser aprobadas y certificadas como dispositivos a prueba de fuego de acuerdo al rango necesario. Todas las puertas y marcos cortafuego deberán llevar en lugar visible el número de identificación; y rótulo de resistencia al fuego. Las puertas cortafuego deberán tener el anclaje del marco siguiendo las especificaciones del fabricante de acuerdo al material del muro.

Artículo 11.En casos especiales cuando se utilicen mirillas, visores, louvers o vidrios como parte de la puerta o puertas íntegramente de vidrio, deberán ser aprobados y certificados como dispositivos a prueba de fuego de acuerdo con la resistencia al fuego requerida. Todas las puertas y marcos cortafuego deberán llevar en lugar visible el número de identificación; y rótulo de resistencia al fuego. Las puertas cortafuego deberán tener el anclaje del marco siguiendo las especificaciones del fabricante de acuerdo al material del muro.

SUB-CAPITULO II MEDIOS DE EVACUACIÓN

SUB-CAPITULO III MEDIOS DE EVACUACIÓN

Artículo 12.- Los medios de evacuación son componentes de una edificación, destinados a canalizar el flujo de ocupantes de manera segura hacia la vía pública o a áreas seguras para su salida durante un siniestro o estado de pánico colectivo.

Artículo 12.Los medios de evacuación son componentes de una edificación, destinados a canalizar el flujo de ocupantes en un recorrido continuo y sin obstrucciones de manera segura hacia la vía pública o lugar seguro, dentro o fuera de la edificación o del predio, con el propósito de alejar y/o separar a los ocupantes del riesgo durante un siniestro.

El lugar seguro, se define como un área, espacio, edificación o ambiente, en donde los ocupantes que han evacuado, no se encuentran expuestos al riesgo. La estrategia de evacuación puede basarse las soluciones de evacuación mediante evacuaciones horizontales, verticales, combinación de estos, entre distintas edificaciones e incluso en distintos predios. Los medios de evacuación consisten en tres partes: el acceso a la salida, la salida y la descarga de salida. 12.1 ACCESO A LA SALIDA. - Se entiende como el sector de la ruta de evacuación que conduce a una salida. 12.2 SALIDA. - Parte de un medio de evacuación separado de todos los demás espacios de un edificio mediante cerramiento o equipamiento para proveer un recorrido seguro hacia la descarga de salida (pasillos, escaleras, zonas de refugio, entre otros).

12.3 DESCARGA DE SALIDA. - La terminación de una salida hacia la vía pública.

Artículo 13.- En los pasajes de circulación, escaleras integradas, escaleras de evacuación, accesos de uso general y salidas de evacuación, no deberá existir ninguna obstrucción que dificulte el paso de las personas, debiendo permanecer libres de obstáculos.

Artículo 14.- Deberán considerarse de forma primaria las evacuaciones horizontales en, Hospitales, clínicas, albergues, cárceles, industrias y para proporcionar protección a discapacitados en cualquier tipo de edificación. Las evacuaciones horizontales pueden ser en el mismo nivel dentro de un edificio o aproximadamente al mismo nivel entre edificios siempre y cuando lleven a un área de refugio definidos por barreras contra fuego y humos. El área de refugio a la cual está referida el párrafo anterior, debe tener como mínimo una escalera cumpliendo los requerimientos para escaleras de evacuación. Las áreas de refugio deben tener una resistencia al fuego de 1 hora para edificaciones de hasta 3 niveles y de 2 horas para edificaciones mayores de 4 niveles.

Artículo 13.En los pasajes de circulación, escaleras integradas, escaleras de evacuación, accesos de uso general y salidas de evacuación, no deberá existir ninguna obstrucción que dificulte el paso de las personas, debiendo permanecer libres de obstáculos. En caso se contemplen montantes de agua contra incendios y válvulas de 65 mm (2½”) al interior de las escaleras de evacuación, estas deben estar ubicadas en el cualquiera de los descansos de la escalera, o en vestíbulo previo compartimentado, sin invadir el radio de giro de las personas evacuantes. De acuerdo con lo normado en el artículo 26 de la Norma A.010, las escaleras integradas también son consideradas escaleras de evacuación, siempre y cuando la distancia de viaje del evacuante lo permita. Artículo 14.La evacuación horizontal se define como la estrategia de escape en caso de incendios, la cual direcciona la salida a través de un espacio compartimentado cortafuego, el mismo que se obtiene mediante la combinación de muros y puertas cortafuego, esta compartimentación genera un pase de un área o sector de una edificación hacia otra área o sector, en el mismo nivel de la edificación. Cada una de estas áreas se encuentra compartimentada entre sí. Las definiciones se basan en los siguientes criterios: 14.1 SALIDAS HORIZONTALES CONTINUAS COMPARTIMENTADAS. - Son salidas internas, las cuales deben estar ubicadas con las mismas consideraciones de distancias de recorrido que las puertas de ingreso a una escalera de evacuación que conducen a otro nivel o al nivel de descarga de la edificación. Adicionalmente deben de cumplir con los siguientes criterios de diseño: a)

Cada área compartimentada debe ser estructuralmente independiente, de manera que el colapso estructural de un área compartimentada no afecte a las áreas adyacentes. Esta condición es aplicable para edificaciones con una resistencia estructural al fuego menor de dos horas.

b)

La compartimentación cortafuego debe ser desde el piso hasta el techo, deberá mantenerse esta compartimentación en todas las penetraciones del muro. Las puertas deberán de contar con mecanismo de cierre automático. La distancia de recorrido es medida desde el punto más alejado hasta el ingreso al área compartimentada, una vez en el interior del área compartimentada, se inicia nuevamente la cuenta de distancia de recorrido desde 0 (cero). Esta distancia de evacuación es la indicada en las Normas A.010 y A.130 de acuerdo al uso y tipo de riesgo.

c) d)

14.2 EVACUACIÓN HORIZONTAL HACIA ÁREAS DE REFUGIO. - Este tipo de evacuación se encuentra referido al traslado de los evacuantes desde un área en una edificación a otra área compartimentada cortafuego ubicada en el mismo nivel de la misma edif icación, ya que considera una estrategia de protección de defensa en el lugar, la cual debe de aplicarse de forma obligatoria en usos de hospitales, centros de reclusión (cárceles), casas de reposo o cualquier otro uso en el cual el proyectista del sistema de seguridad, considere que los evacuantes se encuentran imposibilitados físicamente de desplazarse por sí solos por los medios de evacuación verticales. Deberán ser diseñados de acuerdo a lo señalado en el Código NFPA 101 14.3. ÁREAS DE REFUGIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - Las personas con discapacidad requieren de una zona de refugio que se debe considerar con un área mínima de 0.76 m x 1.20 m en el descanso, al interior de las escaleras compartimentadas, para ponerlas a salvo en una emergencia. Esta área de refugio para discapacitados, debe ser considerada en las edificaciones establecidas en el presente artículo, en función de la cantidad de pisos, el nivel de protección contra incendios y los usos de las mismas. Deberán de considerarse áreas de refugio para discapacitados en todos los pisos de las edificaciones y por lo menos en el 50% de las escaleras de escape, cuando estas tengan: a) b) c) d)

Edificaciones con más de 10 pisos o 4 niveles de sótanos y que cuentan con un sistema de rociadores automáticos en toda la edificación. Edificaciones con más de 5 pisos o 3 niveles sótanos y que no cuentan con un sistema de rociadores automáticos en toda la edificación o que se encuentran parcialmente protegidas con rociadores. Edificaciones destinadas a educación. Edificaciones destinadas a comercio, tipificadas como Galería Comercial, Centro Comercial, Salas de Espectáculos.

e)

Edificaciones de salud.

ESQUEMA DE UBICACIONES ACEPTABLES PARA EL ÁREA DE REFUGIO 14.4. EQUIPO PARA EVACUAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. - Las edificaciones de más de 10 pisos o más de 5 sótanos, independientemente del uso de las mismas, deberán contar como parte del equipamiento obligatorio, de un dispositivo para evacuar personas con discapacidad, este equipo deberá de ubicarse en la recepción o ingreso de la edificación y estar disponible para el uso del personal de respuesta a emergencias. Excepción: Las edificaciones de vivienda multifamiliar, no están obligadas a contar con este equipo. Artículo 15.- Se considerará medios de evacuación, a todas aquellas partes de una edificación proyectadas para canalizar el flujo de personas ocupantes de la edificación hacia la vía pública o hacia áreas seguras, como pasajes de circulación, escaleras integradas, escaleras de evacuación, accesos de uso general y salidas de evacuación.

Artículo 15.Se considerará medios de evacuación, a todas aquellas partes de una edificación proyectadas para canalizar el flujo de personas ocupantes de la edificación hacia la vía pública o hacia áreas seguras (dentro o fuera del predio), como pasajes de circulación, escaleras integradas, escaleras de evacuación, accesos de uso general, y salidas de evacuación

Artículo 16.- Las rampas serán consideradas como medios de evacuación siempre y cuando la pendiente no sea mayor a 12%. Deberán tener pisos antideslizantes y barandas de iguales características que las escaleras de evacuación.

Artículo 16.Las rampas serán consideradas como medios de evacuación siempre y cuando la pendiente no sea mayor a 12%. Deberán tener pisos antideslizantes y barandas de iguales características que las escaleras de evacuación, con excepción de las rampas vehiculares, en las que no es necesario el uso de barandas.

Artículo 17.- Solo son permitidos los escapes por medios deslizantes en instalaciones de tipo industrial de alto riesgo y sean aprobadas por la Autoridad Competente.

Artículo 17.-

Son permitidos los siguientes medios de escape:

17.1 ESCALERAS DE CARACOL O ESPIRALES. - cuando se cumplan todos los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f)

La altura del contrapaso no sea mayor a 180 mm. La escalera debe tener una profundidad (paso) no menor a 280 mm para una porción del ancho de la escalera suficiente para la cantidad de evacuantes de acuerdo con la presente Norma. Del lado externo de la escalera, deben de dejarse 270 mm de ancho adicionales libres, para el pasamanos externo y este ancho no debe ser incluido como parte de la capacidad de evacuación requerida. Debe de contar con pasamanos en ambos lados de la escalera. El pasamanos interior debe estar ubicado dentro de los 610 mm, medidos horizontalmente, desde el punto donde la profundidad del escalón no sea mayor a 280 mm. El giro de la escalera debe ser tal, que los usuarios al descender tengan el pasamanos externo del lado derecho.

17.2 ESCALERAS DE CARACOL O ESPIRALES PARA NO MÁS DE 5 EVACUANTES. - Cuando la carga de ocupantes no exceda de cinco personas, es permitido el uso de escaleras de caracol como medio de evacuación, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos: a) b) c) d)

El ancho libre de la escalera no debe ser menor a 660 mm. La altura del contrapaso no sea mayor a 240 mm. La altura libre no debe ser menor a 1,90 m. La escalera debe tener una profundidad (paso) no menor a 190 mm en un punto ubicado a 300 mm del borde más angosto.

e) f)

Debe de contar con pasamanos en ambos lados de la escalera. Todos los escalones deben ser idénticos.

17.3 ESCALERAS DE MANO (TIPO DE GATO). - Son permitidas las escaleras de mano o escaleras de gato como medio de evacuación en caso de incendios cuando cumplen lo establecido con ANSI A14.3 Safety Requirements for Fixed Ladders, que cuenten con una pendiente mayor a 75° y en las que el peldaño inferior se encuentre a no más de 300 mm por encima del nivel de la superficie por debajo de este, y solamente en alguno de los siguientes casos: a) b) c) d)

Para accesos a espacios normalmente no ocupados, en donde el techo tenga una pendiente que no exceda de 1 en 6. Segundo medio de egreso de silos de granos. Medio de egreso desde torres y plataformas elevadas, alrededor de maquinarias o espacios similares sujetos a una ocupación máxima de 3 personas que sean todas capaces de utilizar la escalera de mano. Medio de egreso secundario desde las salas de calderos o espacios similares sujetos a una ocupación máxima de 3 personas que sean todas capaces de utilizar la escalera de mano.

17.4 DESLIZADORES O TOBOGANES DE ESCAPE. - Es permitido el uso de deslizadores de escape como medio de evacuación, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos: a) b) c)

Tenga una capacidad certificada de por lo menos sesenta personas. No deben de constituir más del 25% de la capacidad de evacuación requerida en cualquier edificación o estructura o de cualquier planta individual de éstos. Únicamente permitidos en usos industriales.

17.5 ESCALERAS CON ESCALONES ALTERNADOS. - Es permitido el uso de este tipo de dispositivos en cada uno de los siguientes casos: a) b) c)

Para accesos a espacios normalmente no ocupados, en donde el techo tenga una pendiente que no exceda de 1 en 6. Segundo medio de egreso de silos de granos. Medio de egreso desde torres y plataformas elevadas, alrededor de maquinarias o espacios similares sujetos a una ocupación máxima de 3 personas que sean todas capaces de utilizar el dispositivo de escalones alternados.

d)

Medio de egreso desde las salas de calderos o espacios similares sujetos a una ocupación máxima de 3 personas que sean todas capaces de utilizar la escalera de mano.

Los dispositivos de escalones alternados deberán cumplir con todas las siguientes condiciones: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8)

Artículo 18.- No se consideran medios de evacuación los siguientes medios de circulación: a) b) c) d)

e)

Ascensores Rampas de accesos vehiculares que no tengan veredas peatonales y/o cualquier rampa con pendiente mayor de 12%. Escaleras mecánicas Escalera tipo caracol: (Solo son aceptadas para riesgos industriales que permitan la comunicación exclusivamente de un piso a otro y que la capacidad de evacuación no sea mayor de cinco personas. Para casos de vivienda unifamiliar, son permitidas como escaleras de servicio y para edificios de vivienda solo se aceptan al interior de un dúplex y con una extensión no mayor de un piso a otro). Escalera de gato

Deben contar con pasamanos en ambos lados, con un ancho libre entre pasamanos de mínimo 430 mm y máximo de 610 mm. La altura libre no debe ser menor a 2 m. El ángulo del dispositivo debe ser entre 50° y 68° con respecto a la horizontal. El contrapaso no debe ser mayor a 240 mm. La profundidad de la huella (paso) proyectada no menor a 145 mm y cada escalón de 240 mm de profundidad. Debe existir una distancia mayor a 150 mm entre el pasamanos y cualquier otro objeto. El escalón inicial debe comenzar a la misma altura que la plataforma, descanso o superficie del piso. La carga de ocupantes no debe ser mayor a tres personas.

Artículo 18.a) b) c) d) e)

No se consideran medios de evacuación los siguientes medios de circulación:

Ascensores, cuando estos no estén diseñados para uso de emergencias Rampas de accesos vehiculares que no tengan veredas peatonales y/o cualquier rampa con pendiente mayor de 12%. Escaleras y pasillos mecánicos: Excepto para evacuaciones de estaciones de trenes o medios de trasporte público masivo subterráneos, en donde se diseñe según los criterios de la norma NFPA 130. Son permitidas la evacuación utilizando escaleras mecánicas o ascensores, siempre y cuando cumplan con las características descritas en la norma NFPA. Escalera tipo caracol: Excepto que se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de la presente Norma. Escalera de mano o tipo de gato: Excepto que se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de la presente Norma.

Artículo 19.- Los ascensores constituyen una herramienta de acceso para el personal del Cuerpo de Bomberos, por lo cual en edificaciones mayores de 10 niveles es obligatorio que todos los ascensores cuenten con: a) Sistemas de intercomunicadores b) Llave maestra de anulación de mando c) Llave de bombero que permita el direccionamiento del ascensor únicamente desde el panel interno del ascensor, eliminando cualquier dispositivo de llamada del edificio.

Artículo 19.En casos de emergencias, los ascensores constituyen una herramienta de acceso y trabajo para el personal del Cuerpo de Bomberos, por lo cual sus características deberán seguir los criterios establecidos en la Norma A.010, artículo 30.

SUB-CAPITULO III CALCULO DE CAPACIDAD DE MEDIOS DE EVACUACIÓN

SUB-CAPITULO IV CALCULO DE CAPACIDAD DE MEDIOS DE EVACUACIÓN

Artículo 20.- Para calcular el número de personas que puede estar dentro de una edificación en cada piso y área de uso, se emplearán las tablas de número de ocupantes que se encuentran en las normas A.20 a la A.110 según cada tipología.

Artículo 20.Para calcular el número de personas que puede estar dentro de una edificación en cada piso y área de uso, se emplearán los cálculos establecidos en el artículo 3 del Capítulo I de la presente Norma.

La carga de ocupantes permitida por piso no puede ser menor que la división del área del piso entre el coeficiente de densidad, salvo en el caso de ambientes con mobiliario fijo o sustento expreso o estadístico de acuerdo a usos similares.

El aforo mínimo permitido por piso, no puede ser menor que la división del área del piso entre el coeficiente de densidad, salvo en el caso de ambientes con mobiliario fijo o sustento expreso o estadístico de acuerdo a usos similares.

Artículo 21.- Se debe calcular la máxima capacidad total de edificio sumando las cantidades obtenidas por cada piso, nivel o área.

El aforo máximo está limitado por la capacidad de los medios de evacuación del piso o nivel al que sirven. Artículo 21.Para determinar el ancho requerido de descargas de salidas mediante las circulaciones verticales deberá tomarse el mayor valor de ocupantes obtenido de un piso, nivel o área. Los niveles o pisos de una edificación, considerando que se cumplan las distancias permitidas de evacuación, no deben sumar los evacuantes dentro del medio de evacuación, al menos que exista el caso de simultaneidad descrito a continuación. En caso se tenga un punto de convergencia (simultaneidad) de flujos en el nivel de evacuación, producto del encuentro entre los evacuantes que bajan para salir y los ocupantes que suben para salir, para la capacidad de la evacuación (ancho útil) deberá poder ser capaz de evacuar a la sumatoria de evacuantes que convergen en ese nivel, para este criterio solo se consideran los niveles que se encuentren equidistantes entre sí.

CONVERGENCIA DE EVACUANTES EN EL NIVEL DE EVACUACIÓN Nota: Los evacuantes del nivel de evacuación (punto de convergencia), no se deben sumar a los evacuantes que lleguen, debido al mismo principio que no coinciden en simultaneidad.

Artículo 22.- Determinación del ancho libre de los componentes de evacuación:

Artículo 22.-

Ancho libre de puertas y rampas peatonales: Para determinar el ancho libre de la puerta o rampa se debe considerar la cantidad de personas por el área piso o nivel que sirve y multiplicarla por el factor de 0.005 m por persona. El resultado debe ser redondeado hacia arriba en módulos de 0.60 m.

22.1 PUERTAS Y RAMPAS. - Para determinar el ancho de la capacidad de evacuación de la puerta o rampa se debe considerar la cantidad de personas por el área piso o nivel que sirve y multiplicarla por el factor de 0.005 m por persona. El ancho mínimo aceptable para rampas peatonales será de 0.90 m (a menos que en casos especiales sea permitido un ancho menor, en esta u otra Norma del presente Reglamento Nacional de Edificaciones)

La puerta que entrega específicamente a una escalera de evacuación tendrá un ancho libre mínimo medido entre las paredes del vano de 1.00 m. Ancho libre de pasajes de circulación: Para determinar el ancho libre de los pasajes de circulación se sigue el mismo procedimiento, debiendo tener un ancho mínimo de 1.20 m. En edificaciones de uso de oficinas los pasajes que aporten hacia una ruta de escape interior y que reciban menos de 50 personas podrán tener un ancho de 0.90 m. Ancho libre de escaleras: Debe calcularse la cantidad total de personas del piso que sirven hacia una escalera y multiplicar por el factor de 0.008 m por persona.

22.1.1

Para determinar el ancho útil en los distintos tipos de medios de evacuación se debe cumplir con lo siguie

ANCHO DE LA CAPACIDAD DE EVACUACIÓN EN PUERTAS BATIENTES. - El ancho de la capacidad de evacuación de una puerta de evacuación de tipo batiente, descrita en el artículo 6 de la presente Norma, debe ser medido cumpliendo lo siguiente: a) La medida debe ser tomada en el punto más estrecho del vano cuando la hoja se encuentre en posición abierta a 90°. b) La medida debe ser tomada entre la cara de la hoja y el marco en donde se detiene la hoja al cerrarse. c) Las proyecciones que no excedan los 0.09 m a cada lado de la puerta con una altura menor de 0.96 m medida desde el nivel del piso terminado, no deben ser consideradas reducciones de ancho de la capacidad de evacuación. d) Las proyecciones que excedan el 2.03 m sobre el nivel de piso terminado, no deben ser consideradas como reducciones de ancho de la capacidad de evacuación.

e) En ningún caso, se podrá tener un ancho mínimo de 1 m, medido entre las paredes del vano de la puerta.

22.1.2ANCHO DE LA CAPACIDAD DE EVACUACIÓN EN OTRAS PUERTAS DISTINTAS A BATIENTES. - Para los otros tipos de puertas de evacuación, tales como vaivén, giratorias, corredizas y de doble salida, descritas en el artículo 6 de la presente Norma, el ancho de la capacidad de evacuación debe ser medido de la siguiente manera: a) La medida debe ser tomada en el punto más estrecho del vano cuando la hoja se encuentre totalmente abierta. b) La medida debe ser tomada entre la cara de la hoja y el marco en donde se detiene la hoja al cerrarse. c) Las proyecciones que no excedan los 0.09 m a cada lado de la puerta con una altura menor de 0.96 m medida desde el nivel del piso terminado, no deben ser consideradas reducciones de ancho de la capacidad de evacuación. d) Las proyecciones que excedan el 2.03 m sobre el nivel de piso terminado, no deben ser consideradas como reducciones de ancho de la capacidad de evacuación. 22.2 PASAJES DE CIRCULACIÓN. - Para determinar el ancho libre de los pasajes de circulación se sigue el mismo procedimiento establecido en el artículo 22.1.1, debiendo tener un ancho mínimo de 1.20 m. En edificaciones de uso de oficinas los pasajes que aporten hacia una ruta de escape interior y que reciban menos de 50 personas podrán tener un ancho de 0.90 m. Excepción: Para el caso de galerías comerciales se aplica el artículo 90 de la presente Norma, en cuanto a los requerimientos mínimos de pasajes de circulaciones principales y secundarias que para este tipo de uso específico constituyen también vías de evacuación. 22.3 ESCALERAS. - Debe calcularse la cantidad total de personas del piso o planta a la que sirven hacia una escalera y multiplicar por el factor de 0.008 m por persona. El cálculo de las personas que evacuan una por una escalera de evacuación entre plantas no son sumatorios entre sí. El ancho de la escalera en todo su recorrido de evacuación deberá ser tal que satisfaga el requerido para la evacuación de la mayor necesidad de uso, indistintamente de la cantidad de propietarios, inquilinos o usuarios por planta, el aforo máximo permitido para toda la planta, es el que establece la capacidad de evacuación.

Artículo 23.- En todos los casos las escaleras de evacuación no podrán tener un ancho menor a 1.20 m. Cuando se requieran escaleras de mayor ancho deberá instalarse una baranda por cada dos módulos de 0,60 m. El número mínimo de escalera que requiere una edificación se establece en la Norma A.010 del presente Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 23.Las escaleras de evacuación o escaleras integradas que se utilicen como rutas de evacuación, no podrán tener un ancho menor a 1.20 m, incluyendo las barandas. Cuando se requieran escaleras de ancho mayor de 2.40 m con desnivel mayor a 1.00 m deberá instalarse una baranda obligatoria por cada dos módulos de 0.60 m según artículo 33 de la Norma A.010. El número mínimo de escaleras que requiere una edificación se establece en la presente Norma y la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Excepciones: a)

Para usos de industria, comercio, hospedaje y oficinas, con un aforo menor de 50 personas por piso, que no comunique a más de 3 niveles, el ancho mínimo de escalera de cualquier tipo para uso de evacuación, podrá ser de 0.90 m.

b)

Artículo 24.- El factor de cálculo de centros de salud, asilos, que no cuenten con rociadores será de 0.015 m por persona en escaleras y de 0.013 m por persona, para puertas y rampas.

Artículo 25.- Los tiempos de evacuación solo son aceptados como una referencia y no como una base de cálculo. Esta referencia sirve como un indicador para evaluar la eficiencia de las evacuaciones en los simulacros, luego de la primera evacuación patrón.

Artículo 26.- La cantidad de puertas de evacuación, pasillos, escaleras está directamente relacionado con la necesidad de evacuar la carga total de ocupantes del edificio y teniendo adicionalmente que utilizarse el criterio de distancia de recorrido horizontal de 45.0 m para edificaciones sin rociadores y de 60.0 m para edificaciones con rociadores. Para riesgos especiales se podrán sustentar distancias de recorrido mayor basado en los requisitos adicionales que establece el Código NFPA 101.

Artículo 27.- Para calcular la distancia de recorrido del evacuante deberá ser medida desde el punto más alejado del recinto hasta el ingreso a un medio seguro de evacuación. (Puerta, pasillo, o escalera de evacuación protegidos contra fuego y humos)

Para escaleras técnicas o de servicio con un aforo menor de 5 personas, que comuniquen ambientes técnicos, con no más de 14 peldaños en un solo nivel, al ancho mínimo de escalera para evacuación podrá ser de 0.70 m c) Para ambientes abiertos con acceso restringido para servicio técnico de menos de 3 personas, está permitido el uso de escaleras de mano (tipo de gato) de acuerdo con el artículo 17.3. Artículo 24.El factor de cálculo de centros de salud y/o asilos, que no cuenten con rociadores será de 0.015 m por persona en escaleras y de 0.013 m por persona, para puertas y rampas. En general, para centros de salud, todos los cálculos que se requieran para definir la cantidad de personas, los medios de evacuación, las áreas de refugio de tipo horizontal, cantidad y distribución de escaleras por zona de refugio, deberán resolverse de acuerdo con el Código NFPA 101. Artículo 25.En soluciones tipo prescriptivo (normativo), como se establecen en el RNE, los tiempos de evacuación solo son aceptados como una referencia y no como una base de cálculo de sustento del sistema de evacuación. Esta referencia sirve como un indicador para evaluar la eficiencia de las evacuaciones en los simulacros, luego de la primera evacuación patrón. En este sentido, no pueden ser exigibles como requisito en los procesos de obtención de Licencia de Construcción o Licencia de Funcionamiento. Excepción: Únicamente, en los casos en donde específicamente los estándares o códigos de NFPA permitan la sustentación de un sistema de evacuación en base a tiempos, son aceptados como sustento del proyecto. Artículo 26.La cantidad de puertas de evacuación, pasillos, escaleras está directamente relacionado con la necesidad de evacuar la carga total de ocupantes del edificio y teniendo adicionalmente que utilizarse el criterio de distancia de recorrido horizontal y vertical (recorrido por escaleras) de 45 m para edificaciones sin rociadores y de 60 m para edificaciones con rociadores. Así como las otras distancias establecidas en la Norma A.010.

Para riesgos especiales se podrán sustentar distancias de recorrido mayor basado en los requisitos adicionales que establece el Código NFPA 101. Artículo 27.Para calcular la distancia de recorrido del evacuante deberá ser medida desde el punto más alejado del recinto hasta el ingreso a un medio seguro de evacuación (puerta, pasillo, o escalera de evacuación protegidos cortafuego y humos), tal como se define en la Norma A.010 articulo 25. El recorrido que sustenta la distancia de viaje del evacuante, debe razonablemente seguir el mismo sentido flujo y dirección que realizan las personas, permitiendo el trazo del recorrido en ángulo curvado, en diagonal, dependiendo de la existencia o no de mobiliario.

Artículo 28.- Para centros comerciales o complejos comerciales, mercados techados, salas de espectáculos al interior de los mismos, deberán considerarse los siguientes criterios de evacuación:

Artículo 28.a)

a)

b)

Las tiendas por departamentos, Supermercados y Sala de Espectáculos, no deben aportar evacuantes al interior del centro comercial o complejo comercial cuando no consideren un pasadizo protegido contra fuego entre la tienda por departamentos y las tiendas menores, de manera que colecte la evacuación desde la puerta de salida de la tienda por departamentos al exterior del centro comercial. Caso contrario deberán ser autónomas en su capacidad de evacuación.

b)

 

Número de ocupantes mayores de 500 y no más de 1000 personas Número de ocupantes mayor de 1000 personas

No menos de 3 salidas



No menos de 4 salidas



c)

Los centros comerciales, complejos comerciales, tiendas por departamento o similares no podrán evacuar más del 50% del número de ocupantes por una misma salida.

d)

Es permitido el uso de propagandas, mostradores, puntos de ventas en los ingresos siempre y cuando, estos no invadan el ancho requerido de evacuación, que no es equivalente al ancho disponible. Dichos elementos deberán estar convenientemente anclados con el fin de evitar que se conviertan en una obstrucción durante la evacuación.

c) d)

e)

Las tiendas por departamentos, tiendas de mejoramiento del hogar, supermercados, sala de espectáculos (cines, teatros, etc.), no deben aportar evacuantes al interior del centro comercial o complejo comercial cuando no consideren un pasadizo protegido cortafuego entre la tienda y las tiendas [EJMP1] menores, de manera que colecte la evacuación desde la puerta de salida de la tienda al exterior del centro comercial. Caso contrario deberán ser autónomas en su capacidad de evacuación. Deben tener como mínimo los siguientes requerimientos de evacuación: 

Deben tener como mínimo los siguientes requerimientos de evacuación.

En tiendas por departamentos, mercados techados, supermercados, con un área comercial mayor a 2800 m2 por planta, deberá tener por lo menos un pasadizo de evacuación con un ancho no menor a 1.50 m.

e) f)

Para todas las edificaciones, deberán considerarse los siguientes criterios de evacuación:

Número de ocupantes mayor o igual a 100 y menor o igual a 500 personas Número de ocupantes mayores de 500 y menor o igual a 1000 personas Número de ocupantes mayor de 1000 personas

No menos de 2 salidas No menos de 3 salidas No menos de 4 salidas

Los centros comerciales, complejos comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento o equivalentes no podrán evacuar más del 50% del número de ocupantes por una misma salida. Es permitido el uso de propagandas, mostradores, puntos de ventas en los ingresos siempre y cuando, estos no invadan el ancho requerido de evacuación, que no es equivalente al ancho disponible. Dichos elementos deberán estar convenientemente anclados con el fin de evitar que se conviertan en una obstrucción durante la evacuación. En tiendas por departamentos, mercados techados, supermercados, con un área comercial mayor a 2,800 m 2 por planta, deberá tener por lo menos un pasadizo de evacuación con un ancho no menor a 1.50 m. Para calcular los medios de evacuación del patio de comidas (área de mesas), se debe evaluar la capacidad de evacuación en función al aforo que resulte más elevado de acuerdo con el artículo 3 de la presente Norma y con dos métodos de cálculo, por mobiliario o por

g)

SUB-CAPITULO IV REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS Artículo 29.- El ventilador y el punto de toma de aire deben ubicarse en un área libre de riesgo de contaminación por humos, preferentemente en el exterior o azotea de la edificación.

coeficiente de ocupación. El coeficiente de ocupación se encuentra establecido en la Tabla 3.1-1 del artículo 3 de la presente Norma y el cálculo se debe efectuar considerando el área útil o neta del patio de comidas. Para patios de comida (área de mesas) que consideran zonas de entretenimiento y espectáculos con estrados (para conciertos, animación, espectáculos infantiles, eventos navideños, entre otros) se deberá sustentar el aforo permitido teniendo como referencia la máxima capacidad de evacuación del sector y la distancia de recorrido máxima permitida. SUB-CAPITULO V REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS

Artículo 29.El ventilador y el punto de toma de aire deben ubicarse en un área libre de riesgo de contaminación por humos, preferentemente, (pero no exclusivamente) en el exterior, piso 1 (nivel de vía pública) o azotea de la edificación. El proyectista debe tener en consideración que la presurización de medios de evacuación, son un sistema mecánico de cálculo complejo, que tiene el potencial de bloquear los accesos a las rutas de evacuación, en los casos en donde no se mantenga un diferencial de presión y no se provea una solución bajo el estándar NFPA 92. La ubicación de los ductos de los sistemas de presurización puede ser variables, utilizando ductos adosados a cualquiera de los lados de las escaleras de evacuación, también es permitido ductos dentro de la escalera de evacuación (no es necesario que sean corta fuego), y también la misma caja de la escalera, puede ser utilizada como ducto de presurización, mientras sea sustentado con los cálculos del sistema.

DIAGRAMA DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA DUCTOS DE PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS Cada sistema de presurización debe ser independiente, disponer de ducto y ventiladores de inyección. Cuando una misma caja de escalera se separe físicamente en dos, cada uno de las escaleras se convierte en unos sistemas cerrados diferentes, por lo que deberá contar con un sistema de presurización independiente.

, Cuando la escalera, de acuerdo con la definición de la Norma A.010 articulo 26.b, establece escaleras de tipo cerrada, no es necesario presurizar el tramo de la escalera menor a 15 m.

Las formas permitidas para los ductos de ventilación podrán ser únicamente los siguientes:

Artículo 30.- No es permitida la instalación del ventilador en sótanos o lugares cerrados, donde un incendio adyacente pueda poner en riesgo la extracción de aire, cargando la escalera de humo. El sistema debe contar con inyección de aire para cada piso. La diferencia de presión mínima de diseño entre el interior y el exterior de la caja de la escalera debe ser de 0.05 pulgadas de columna de agua y el máximo de 0.45 pulgadas de columna de agua para edificios protegidos al 100% con rociadores.

1. Circulares. 2. Ovaladas. 3. Cuadradas. 4. Rectangular manteniendo la relación máxima de 3:1. Artículo 30.No es permitida la toma de aire del ventilador en sótanos o lugares cerrados, donde un incendio adyacente pueda poner en riesgo la succión de aire, llenando la escalera de humo. Los equipos de presurización pueden ser ubicados de forma indistinta en cualquier piso o nivel, incluso sótanos, siempre y cuando se disponga de un ambiente protegido con cerramiento cortafuego por 2 horas, incluyendo la trayectoria del ducto de toma de aire fresco y de inyección a la presurización. La diferencia de presión mínima de diseño entre el interior y el exterior de la caja de la escalera, que se debe considerar para realizar los cálculos de dimensionamiento del sistema, deberá cumplir con la siguiente tabla:

TIPO DE PROTECCIÓN (1)

TABLA 30-1 ALTURA DE PISO A TECHO [metros]

PRESIÓN DE DISEÑO [bar]

Con rociadores

Cualquiera

0.0001245

Sin rociadores

2.80

0.0002490

Sin rociadores

5.60

0.0003487

Sin rociadores

6.40

0.0004483

(1) Protegido de acuerdo con el estándar NFPA 13.

Artículo 31.- El cálculo para el diseño de la escalera se debe realizar teniendo en cuenta como mínimo la puerta de salida en el nivel de evacuación y puertas adicionales dependiendo del número de pisos, cantidad de personas evacuando, u otra condición que obligue a considerar una puerta abierta por un tiempo prolongado. La máxima fuerza requerida para abrir cada una de las puertas de la caja de la escalera no deberá exceder las 30 lbf.

Los cálculos que sustentan el proyecto de presurización deberán ser realizados de acuerdo con el estándar de diseño de la norma NFPA 92. La presión máxima de diseño será calculada, teniendo en cuenta la máxima fuerza de apertura de las puertas, la fuerza del brazo cierrapuertas y las dimensiones de las puertas. La máxima fuerza requerida para abrir cada una de las puertas de la caja de la escalera no deberá exceder los 13.60 Kg-fuerza (30 lb-fuerza). Artículo 31.El cálculo del caudal de diseño se debe realizar teniendo en cuenta como mínimo la puerta de salida en el nivel de evacuación y puertas adicionales dependiendo del número de pisos, cantidad de personas evacuando, u otra condición que obligue a considerar una puerta abierta por un tiempo prolongado. Se deberá considerar que el factor de cálculo para las escaleras será del tipo “holgado” como mínimo según la norma NFPA 92. Y un ángulo de apertura de 45° por puerta. El cálculo de la presión del ventilador se realizará teniendo en cuenta las características de los ductos, la arquitectura del edificio y el procedimiento del manual de la ASHRAE. TABLA 31-1 CANTIDAD MÍNIMA DE PUERTAS ABIERTAS PARA EL DISEÑO DE PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS NIVELES POR ESCALERA

UBICACIÓN DE LAS PUERTAS ABIERTAS

HASTA 10

DE 11 A 20

DE 21 A 30

MAS DE 30(1)

En nivel de evacuación

1 puerta

1 puerta

1 puerta

1 puerta

Niveles adicionales

1 puerta

2 puertas

3 puertas

4 puertas

2 puertas

3 puertas

4 puertas

5 puertas

TOTAL DE PUERTAS ABIERTAS Artículo 32.- La succión y descarga de aire de los sopladores o ventiladores debe estar dotada de detectores de humo interconectados con el sistema de detección y alarmas del edificio de tal manera que se detenga automáticamente en caso de que ingrese humo por el rodete. El ventilador deberá ser activado automáticamente ante la activación de cualquier dispositivo del sistema de detección y alarma. Como mínimo deberá activarse por medio de detectores de humo ubicados en cada acceso a las escaleras de escape a no menos de 3.0 m de las puertas de escape.

Artículo 33.- La interconexión con el sistema de alarmas y detección (cables) debe tener una protección cortafuego para mínimo 2 horas. Artículo 34.- La alimentación de energía para los motores del ventilador debe contar con dos fuentes independientes, de transferencia automática. Las rutas de dichos suministros deben ser independientes y protegidos contrafuego por 2 horas. La transferencia de la fuente de alimentación primaria a la secundaria se debe realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la falla de fuente primaria. Se debe separar la llave de control de los motores de presurización de forma que el contacto general no actúe sobre esta alimentación. Todos los cables de suministro eléctrico desde el tablero de alimentación hasta la entrada a motor del ventilador deben contar con una protección cortafuego para mínimo 2 horas.

(1) Por cada 10 niveles adicionales, se deberá de considerar una puerta más abierta en el cálculo. Artículo 32.La succión y descarga de aire de los sopladores o ventiladores debe estar dotada de detectores de humo (aprobados para el uso), interconectados con el sistema de detección y alarmas del edificio de tal manera que se detenga automáticamente en caso de que ingrese humo por el rodete, estos detectores deberán ser instalados según las especificaciones del fabricante. El sistema de presurización deberá ser activado automáticamente por el sistema de detección y alarma. Como mínimo deberá activarse por medio de detectores de humo ubicados en cada acceso a las escaleras de evacuación a no más de 3 m de las puertas de escape, por activación de rociadores (detectores térmicos) o estaciones manuales de alarma. Artículo 33.La interconexión con el sistema de alarmas y detección (conductores) debe tener una protección cortafuego para mínimo 2 horas. En caso que el sistema de presurización utilice un variador de frecuencia que controle la velocidad del ventilador, este deberá asegurar una operación continua ante fallas eléctricas y/o transferencias de fuentes de energía primaria a secundaria. Artículo 34.El suministro de energía para los motores del ventilador debe contar con una fuente de alimentación secundaria (energía de emergencia). La transferencia de la fuente de energía primaria a la fuente de energía secundaria debe ser automática y se debe realizar dentro de los 30 segundos posteriores a la falla de fuente primaria. Las rutas de alimentación de cada una de estas fuentes de energía deberán ser independientes y protegidas dos horas cortafuego. Adicionalmente, se deberá contar con un tablero de transferencia independiente, que se instalará en la misma área donde se instale el variador de frecuencia del ventilador, en caso el sistema requiera un variador de frecuencia. Se debe separar la llave de control de los motores de presurización de forma que el contacto general no actúe sobre esta alimentación. Todos los cables de suministro eléctrico desde el tablero de alimentación hasta la entrada al motor del ventilador deben contar con una protección cortafuego para mínimo dos horas.

DIAGRAMA DE CONEXIÓN DE TABLEROS DE TRANSFERENCIA PARA SISTEMAS DE EMERGENCIA

DIAGRAMA DE CONEXIÓN DE TABLEROS DE TRANSFERENCIA PARA SISTEMAS DE PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS Artículo 35.- El ventilador deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Listado o equivalente. Preferentemente del tipo centrifugo radial. En el caso de que el ventilador sea impulsado por medio de fajas el número de estas debe ser cuando menos 1.5 veces el número de fajas requeridas para el servicio de diseño. Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe tener cuando menos dos fajas Los cálculos para la selección y la curva del fabricante deben formar parte de los documentos entregados. Bajo ningún motivo el motor operará por encima de la potencia de placa. La potencia de trabajo de determinará mediante una medición de campo con tres puertas abiertas. El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de servicio de 1.15 El ventilador debe contar con guardas protectoras para las fajas. El ventilador debe contar con una base para aislar vibraciones.

Artículo 36.- Los dampers y los ductos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e)

Los dampers deben ser listados según UL 555S. Los rodamientos de los dampers deben ser auto lubricados o de bronce. Las hojas deben ser galvanizadas Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio, cobre, concreto, baldosas o mampostería según sea el caso. Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro del edificio deberán tener un cerramiento contrafuego de 2 horas.

Artículo 35.a) b) c)

Listado o equivalente. Preferentemente del tipo centrifugo radial. En el caso de que el ventilador sea impulsado por medio de fajas el número de estas debe ser cuando menos 1.5 veces el número de fajas requeridas para el servicio de diseño. d) Todo ventilador impulsado por medio de fajas debe tener cuando menos dos fajas. e) Los cálculos para la selección y la curva del fabricante deben formar parte de los documentos entregados. f) Bajo ningún motivo el motor operará por encima de la potencia de placa. La potencia de trabajo de determinará mediante una medición de campo con la cantidad de puertas abiertas que requiera el sistema (artículo 31). g) El motor impulsor debe tener cuando menos un factor de servicio de 1.15. h) El ventilador debe contar con guardas protectoras para las fajas. i) El ventilador debe contar con una base para aislar vibraciones. j) La capacidad de operación deberá estar certificada por ANSI/ASHRAE. Artículo 36.Los dampers y los ductos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e)

Los dampers deben ser listados según UL 555S. Los rodamientos de los dampers deben ser auto lubricados o de bronce. Las hojas deben ser galvanizadas. Los ductos pueden ser de hierro, acero, aluminio, cobre, concreto, baldosas o mampostería según sea el caso. Cuando los ductos se encuentren expuestos dentro del edificio deberán tener un cerramiento cortafuego de 2 horas.

CAPITULO II SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Artículo 37.- La cantidad de señales, los tamaños, deben tener una proporción lógica con el tipo de riesgo que protegen y la arquitectura de la misma. Las dimensiones de las señales deberán estar acordes con la NTP 399.010-1 y estar en función de la distancia de observación.

El ventilador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

CAPITULO II SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD E ILUMINACION DE EMERGENCIA Artículo 37.-

Las señales de seguridad deben cumplir los siguientes requisitos:

37.1 VISIBILIDAD. - Todas las señales, el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones deberán estar acordes con la NTP 399.010-1. La cantidad de señales deben ser establecidas por el Profesional responsable del proyecto, guardando la relación con el uso de la edificación y los criterios arquitectónicos según proporciones, estas deben contrastar con la decoración. Para los casos de hoteles, aeropuertos, museos, centros culturales y en cualquier edificación que tenga como principio la actividad turística, se podrán presentar soluciones o sustentos de señalización de evacuación basada en el Código NFPA 101. La Norma Técnica Peruana (NTP), establece las diferentes formas de señalización, y no significa que deben instalarse todos y cada una de las formas de señalización en una edificación, en este sentido el profesional responsable del proyecto deberá actuar razonablemente para proveer una solución que no confunda a las personas, debido cantidad excesiva de señales y mensajes, para lo cual debe priorizar las señales que tiene como propósito proveer información de vías de evacuación.

37.2. SALIDAS. - A diferencia de las salidas principales que son claramente visibles y obvias, se deben señalizar las salidas adicionales para que sean visibles desde cualquier dirección hasta a 30 m de distancia, así como las rutas en horizontal para mantener la continuidad y llegar a estas mediante las señales direccionales. 37.2.1. SEÑAL TÁCTIL DE SALIDA. - Se debe agregar la señal táctil de SALIDA al lado de cada puerta de salida por el lado del pestillo, entre 1.20 m y 1.50 m, y debe estar acorde al capítulo 703.3 del ICC/ANSI A117.1 American National Estandard for Accesible and Usable Buildings and Facilities. Esto no es exigido en edificaciones existentes. 37.3 UBICACIÓN DE SEÑALES. - Deben ubicarse las señales a no más de 2 m sobre el borde superior de la abertura de salida y no deben estar más alejadas a un ancho de la abertura.

UBICACIÓN REFERENCIA DE SEÑALES 37.4 SEÑALES DIRECCIONALES. - Se deben agregar las señales direccionales, mostrando la dirección de viaje hacia la salida más cercana no aparente. 37.5 TIPO DE SEÑALES. – Los tipos de señales de evacuación son: a) Iluminadas internamente b) Iluminadas externamente c) Foto luminiscentes, la faz de la señal debe estar iluminada continuamente con una fuente de iluminación confiable. 37.6 INALTERABILIDAD. – No es permitida la instalación de señales hechas con el formato de las señales de seguridad establecido en la NTP 399.010-1 con mensajes diferentes a los indicados en dicha NTP.

37.5 SEÑALES ESPECIALES. – 37.5.1 SEÑALIZACIÓN DE INFORMACIÓN AL INTERIOR DE LAS ESCALERAS DE EVACUACIÓN. - Se deben proveer señales con la siguiente información para los evacuantes y bomberos a) Número de piso. b) Si tiene acceso al techo. c) Nivel de reingreso permitido. d) Dirección de evacuación, subida o bajada según el caso. e) Identificación de la escalera (número, zona, sector, coordenadas, local, según corresponda en cada caso).

37.5.2 SEÑAL DE NO ES SALIDA. - Cualquier puerta, pasaje o escalera que no sea salida y este ubicada de manera que pueda ser confundida, debe identificarse con la señal de NO ES SALIDA. 37.5.3 CARTELES EN ASCENSORES. - Si alguno de los ascensores está destinado a evacuación debe indicarse como medio de salida, caso contrario debe indicarse que no pueden ser utilizados durante una emergencia.

Artículo 38.- Los siguientes dispositivos de seguridad no son necesarios que cuenten con señales ni letreros, siempre y cuando no se encuentren ocultos, ya que de por si constituyen equipos de forma reconocida mundialmente y su ubicación no requiere de señalización adicional. Como son: a) Extintores portátiles b) Estaciones manuales de alarma de incendios c) Detectores de incendio d) Gabinetes de agua contra incendios e) Válvulas de uso de Bomberos ubicadas en montantes f) Puertas cortafuego de escaleras de evacuación g) Dispositivos de alarma de incendios

37.5.4 DIAGRAMA DE EVACUACIÓN. - En edificios de tipo público, se deben considerar diagramas de evacuación que reflejen la distribución real del piso y las ubicaciones de salidas. Artículo 38.Para el proyecto o edificación existente, los siguientes dispositivos de seguridad abajo listados no deben contar con señales ni letreros, debido a que constituyen equipos de forma reconocida mundialmente y su ubicación no requiere de señalización como son: a) b) c) d) e) f) g) h)

Extintores portátiles. Estaciones manuales de alarma de incendios. Detectores de incendios. Gabinetes de mangueras contra incendios. Válvulas de uso de bomberos ubicadas en montantes. Puertas cortafuego de escaleras de evacuación. Dispositivos de alarma de incendios. Zonas seguras en caso de sismo dentro de la edificación, salvo que estas sean especificadas por el ingeniero proyectista responsable de las estructuras de la edificación.

Excepción: En el caso estos dispositivos se encuentren ocultos o no sean visibles, deberán de señalizarse de acuerdo con la NTP 399.0101 38.1. SEÑALES DE SEGURIDAD O PUNTOS DE REUNIÓN. - Es permitido el utilizar la vía pública como punto de reunión, sin embargo, no es permitido el señalizar y/o identificar áreas de seguridad (con la letra S) o lugares de reuniones que son requeridos como parte de un sistema y/o plan de evacuación y/o plan de contingencia. La vía pública debe ser utilizada para evacuar y es reconocida como lugar seguro, pero no puede ser dibujada, pintada y/o señalizada. Las pistas deben tener únicamente las señales que el Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, aprobado con Resolución Directoral N°16-2016-MTC/14, indican. 38.2 SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO VEHICULAR AL INTERIOR DE LAS EDIFICACIONES.- Independientemente de lo normado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las zonas de tránsito vehicular, ubicadas al interior de las edificaciones (por ejemplo playas de estacionamiento), no es permitida la señalización de tránsito vehicular, utilizando señales con fondo verde y letras blancas (o viceversa), ya que estas combinación de colores únicamente es permitida para la señalización de rutas de evacuación en caso de emergencia.

EJEMPLO DE COLORES NO PERMITIDOS PARA SEÑAL DE TRÁNSITO VEHICULAR

Artículo 39.- Todos los locales de reunión, edificios de oficinas, hoteles, industrias, áreas comunes en edificios de vivienda deberán estar provistos obligatoriamente de señalización a lo largo del recorrido así como en cada medio de evacuación, de acuerdo con la NTP 399-010-1, para su fácil identificación; además de cumplir con las siguientes condiciones: a) b) c) d) e) f) g) h)

Todas las puertas a diferencia de las puertas principales y que formen parte de la ruta de evacuación deberá estar señalizadas con la palabra SALIDA, de acuerdo a NTP 399-010-1 En cada lugar donde la continuidad de la ruta de evacuación no sea visible, se deberá colocar señales direccionales de salida. Se colocará una señal de NO USAR EN CASOS DE EMERGENCIA en cada uno de los ascensores, ya que no son considerados como medios de evacuación. Cada señal deberá tener una ubicación tamaño y color distintivo y diseño que sea fácilmente visible y que contraste con la decoración. Las señales no deberán ser obstruidas por maquinaria, mercaderías, anuncios comerciales, etc. Deberán ser instaladas a una altura que permita su fácil visualización. Deberán tener un nivel de iluminación natural o artificial igual a 50 lux. El sistema de señalización deberá funcionar en forma continua o en cualquier momento que se active la alarma del edificio

Artículo 39.Todos los locales de reunión, edificios de oficinas, hoteles, comercio, industrias, áreas comunes en edificios de vivienda deberán estar provistos obligatoriamente de señalización de evacuación a lo largo del recorrido, así como en cada medio de evacuación donde no sean claramente visibles de acuerdo con la NTP 399-010-1, para su fácil identificación; además de cumplir con las siguientes condiciones: a) b) c) d) e) f) g)

Todas las puertas a diferencia de las puertas principales y que formen parte de la ruta de evacuación deberán estar señalizadas de acuerdo a NTP 399-010-1 En cada lugar donde la continuidad de la ruta de evacuación no sea visible, se deberá colocar señales direccionales de salida. Se colocará una señal de NO USAR EN CASOS DE EMERGENCIA en cada uno de los ascensores, si es que no son diseñados para ser considerados como medios de evacuación (ascensores de emergencia). Las señales no deberán ser obstruidas por maquinaria, mercaderías, anuncios comerciales, etc. Deberán ser instaladas a una altura que permita su fácil visualización, altura mínima 2.10 m desde la base de la señal hasta el suelo. Deberán tener un nivel de iluminación natural o artificial mínimo de 50 lux permanentemente durante la ocupación de la edificación medidos a la altura de la señal. El sistema de señalización de evacuación deberá cumplir su finalidad en caso de corte de suministro de energía de acuerdo con la siguiente tabla:

USO

Artículo 40.- Todos los medios de evacuación deberán ser provistos de iluminación de emergencia que garanticen un periodo de 1 ½ hora en el caso de un corte de fluido eléctrico y deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)

TABLA 39-1 TIEMPO DE AUTONOMÍA (horas)

Edificaciones multifamiliares

1 hora

Edificaciones menores de 5 pisos

1 hora

Edificaciones mayores de 5 pisos

1.5 horas

Edificaciones mayores de 20 pisos

3 horas

Áreas de refugio en edificaciones

3 horas

Hospitales

3 horas

Centros penitenciarios

3 horas

Excepción: Cuando la edificación cuente con un grupo electrógeno de respaldo por casos de seguridad, que cumpla con los criterios de grupos electrógenos en emergencias establecidos por el estándar NFPA 110, en estos casos, la batería de iluminación para señalización, podrán ser como mínimo de 15 minutos de autonomía. Artículo 40.Todos los medios de evacuación deberán ser provistos de iluminación de emergencia, ya sean por el uso de equipos independientes, o sistemas incorporados a los equipos de iluminación, con el propósito que garanticen un tiempo de iluminación de 90 minutos, en el caso de un corte de fluido eléctrico.

Asegurar un nivel de iluminación mínimo de 10 lux medidos en el nivel del suelo. En el caso de transferencia de energía automática el tiempo máximo de demora deberá ser de 10 segundos. La iluminación de emergencia deberá ser diseñada e instalada de manera que si falla una bombilla no deje áreas en completa oscuridad. Las conexiones deberán ser hechas de acuerdo al CNE Tomo V Art. 7.1.2.1 El sistema deberá ser alimentado por un circuito que alimente normalmente el alumbrado en el área y estar conectado antes que cualquier interruptor local, de modo que se asegure que ante la falta de energía en el área se enciendan las luces.

Los dispositivos de iluminación en caso de emergencias (independientes o incorporadas) deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) b) c) d)

Asegurar un nivel de iluminación inicial mínimo de 10 lux promedio y no menos de 1 lux en cualquier punto medido a lo largo de la ruta colectora o principal de evacuación, incluyendo recorrido en escaleras. En el caso de transferencia de energía automática el tiempo máximo de demora deberá ser de 10 segundos. Las conexiones deberán ser hechas de acuerdo al Código Nacional de Electricidad – Utilización – Sección 240. El sistema deberá ser alimentado por un circuito conectado en forma paralela que alimente normalmente el alumbrado en el área y estar conectado antes que cualquier interruptor local, de modo que se asegure que ante la falta de energía en el área se enciendan las luces.

EJEMPLO DE DISTRIBUCIÓN ESQUEMÁTICA DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA

Artículo 41.- Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de público deberán contar con señales luminosas colocadas sobre el dintel de del vano. Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 60 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape.

Excepción: Cuando la edificación cuente con un grupo electrógeno de respaldo por casos de seguridad, que cumpla con los criterios de grupos electrógenos en emergencias, establecidos por el estándar NFPA 110, en estos casos la batería, podrán tener como mínimo 15 minutos de autonomía. Artículo 41.Las salidas de evacuación en establecimientos con concurrencia de pública deberán contar con señales luminosas colocadas sobre el dintel del vano.

CAPITULO III PROTECCION DE BARRERAS CONTRA EL FUEGO

Las rutas de evacuación contarán con unidades de iluminación autónomas con sistema de baterías, con una duración de 90 minutos, ubicadas de manera que mantengan un nivel de visibilidad en todo el recorrido de la ruta de escape. CAPITULO III RESISTENCIA AL FUEGO DE LAS ESTRUCTURAS Y BARRERAS

Artículo 42.- Clasificación de estructuras por su resistencia al fuego Para clasificarse dentro del tipo ”resistentes al fuego”, la estructura, muros resistentes y muros perimetrales de cierre de la edificación, deberán tener una resistencia al fuego mínima de 4 horas, y la tabiquería interior no portante y los techos, una resistencia al fuego mínima de 2 horas.

Artículo 42.El presente capítulo define el tiempo de resistencia al fuego de los elementos estructurales y barreras cortafuego de una edificación de acuerdo a su uso y características, para asegurar que la evacuación de los ocupantes del edificio, las actividades de rescate, el combate del incendio por parte de los bomberos y la extinción del incendio en las áreas compartimentadas sin intervención sea llevada a cabo sin peligros de colapsos totales o parciales de la estructura. Artículo 43.-

Artículo 43.- Para clasificarse dentro del tipo “semiresistentes al fuego”, la estructura, muros resistentes y muros perimetrales de cierre de la edificación deberán tener una resistencia al fuego mínima de 2 horas, y la tabiquería interior no portante y techos, una resistencia al fuego mínima de1 hora.

DEFINICIONES

43.1 RESISTENCIA AL FUEGO.- La resistencia al fuego de un elemento constructivo se refiere a la habilidad de mantener su estabilidad y capacidad funcional, la estanquidad, el aislamiento térmico y cualquier otro requisito de resistencia al fuego relativo a su uso, por un periodo de tiempo determinado bajo las condiciones de ensayos de resistencia al fuego normalizado, bajo cualquiera de los siguientes estándares: NTP ISO 834, ASTM E119, ISO 834, BS 476, EN 1363 y/o cualquier otra norma comprobadamente equivalente y aceptada por la autoridad competente en protección contra incendios. La certificación de resistencia al fuego deberá ser emitida por un laboratorio de ensayos de resistencia al fuego debidamente acreditado, salvo en los casos de estructuras, muros, paredes, losas que se resuelvan de acuerdo al artículo 46 de la presente norma o cualquier otro cálculo de ingeniería que sustente la resistencia estructural al fuego que decida el profesional responsable del proyecto. La clasificación de resistencia al fuego de un elemento será el periodo de tiempo durante el cual las cuatro condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea. 1. 2. 3. 4.

Estabilidad estructural Aislamiento térmico. Estanquidad de llama y gases. No emisión de gases inflamables por la cara no expuesta.

Nota: Se considerará que los términos –corta fuego– y –contra fuego– son equivalentes al término resistencia al fuego. Artículo 44.- Para clasificarse dentro del tipo “incombustible con protección”, los muros perimetrales de cierre de la edificación deberá tener una resistencia al fuego mínima de 2 horas, y la estructura muros resistentes, techos y tabiquería interior, una resistencia al fuego mínima de 1 hora.

Artículo 44.Las edificaciones deben asegurar un tiempo de resistencia al fuego de los elementos estructurales de acuerdo a la Tabla 44-1 en función a lo permitido por cada clasificación del tipo de uso. En el caso de una edificación con distintos usos en un mismo nivel, se aplicará la clasificación más exigente para todo el nivel. Para el caso de la resistencia estructural al fuego de los túneles rige el artículo 272. En los casos en donde la edificación tenga riesgos, tipos de usos diferentes en distintos niveles, se debe utilizar la Tabla 50.1-1. Para definir la resistencia al fuego que debe existir entre los diferentes usos o riesgos. En las edificaciones descritas en la Tabla 44-1, la resistencia estructural del sótano, está referido siempre y cuando se trate del mismo uso descrito. Este criterio no incluye los sótanos dedicados a estacionamiento vehicular, para este efecto debe usarse el criterio especifico descrito en la Tabla 44-1 Los tiempos mínimos de resistencia al fuego presentados en la Tabla 44-1 deben ser aplicados a todos los pisos de la edificación.

TABLA 44-1

TIEMPO DE RESISTENCIA AL FUEGO MÍNIMA PERMITIDA PARA LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: PÓRTICOS, MUROS, ARCOS, LOSAS Tiempo de resistencia al fuego mínima en minutos para: Siste SÓTANOS PISOS SUPERIORES ma Profundidad Uso de la de Altura del Piso Superior Edificación Roci del Sótano (NPT) Sobre el Nivel de Bajo ador más Descarga de Ocupantes (NPT) es > ≤ ≤ ≤ > ≤ 5m 10m 10m 21m 60m 60m NO 120 90 30 60 90 NP VIVIENDA SI 120 90 30 30 60 120 NO 120 90 60 90 NP NP HOSPEDAJE SI 120 90 30 60 60 120 NO 120 90 30 90 120 180 EDUCACIÓN SI 120 90 30 60 90 120 SALUD Puesto de salud, NO NP 120 60 90 120 NP Centro de salud, Centro SI 120 90 30 60 90 NP Hemodador NO NP NP 90 120 NP NP Hospitales SI 240 180 60 90 120 180 NO NP 90 30 60 90 NP Oficinas SI 120 60 30 30 60 120 RECREACIÓN Y DEPORTE NO NP 90 90 120 NP NP Centros de Diversión SI NP 90 60 90 120 180 NO NP NP 90 120 NP NP Salas de Espectáculos SI NP 180 60 90 120 180 NO NP NP 90 120 NP NP Espectáculos Deportivos SI NP NP 60 90 120 180 COMERCIO Tienda, Conjunto NO NP NP 90 90 120 NP de tienda, SI NP (4 ) 60 60 90 120 Galería comercial NO NP NP 90 90 120 NP Tienda por departamentos SI NP (4 ) 60 60 90 120 Supermercado, NO NP NP 90 90 120 NP Mercado mayorista y SI NP (4 ) 60 60 90 120 minorista Tienda de NO NP NP NP NP NP NP mejoramiento del SI NP (5 ) 90 120 180 180 hogar Centro comercial NO NP NP 90 120 NP NP y Complejo SI NP (4 ) 60 60 90 120 comercial NO NP 120 60 60 90 NP Restaurantes, Cafeterías, Bares SI NP 90 30 30 60 120

SERVICIOS COMUNALES Servicios de Seguridad y Vigilancia Protección Social: - Asilos y orfanatos - Juzgados

NO

NP

90

30

60

90

NP

SI

240

60

30

30

60

120

NO SI NO SI

NP 240 NP 120

NP 180 90 60

90 60 30 30

120 90 60 30

NP 120 90 60

NP 180 NP 120

NO SI NO SI NO SI

120 120 NP 120 NP 120

90 90 120 90 90 60

90 60 90 60 30 30

90 60 90 60 60 30

120 90 120 90 90 60

NP 120 NP 120 NP 120

NO SI NO SI NO SI

120 120 180 120 NP NP

90 90 120 90 NP NP

60 30 90 60 120 90

90 60 120 90 180 120

120 90 180 120 NP 180

NP 120 NP 180 NP NP

NO SI NO SI NO SI NO

120 120 180 120 NP NP NP

90 90 120 90 NP NP NP

60 60 90 60 120 90 120

90 90 120 90 180 120 180

120 90 180 120 NP 180 NP

NP 120 NP 180 NP NP NP

SI

NP

NP

90

120

180

NP

NO SI NO SI NO (6) SI NO

180 120 180 120

120 90 120 90

90 60 90 60

120 90 120 90

180 120 180 120

NP 180 NP 180

NP

NP

30

60

90

120

120 180

90 120

30 90

60 120

90 180

120 NP

SI

120

90

60

90

120

180

Servicios Culturales - Bibliotecas - Museo, Galería de arte Gobierno INDUSTRIA Bajo riesgo (1) Moderado riesgo (1)

Alto riesgo (1) ALMACENES (2) Bajo riesgo (3) Moderado riesgo (3)

Alto riesgo (3) Líquidos inflamables y combustibles (3)

TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONE S

Edificaciones de transporte Estaciones de radio y televisión ESTACIONAMIENTOS VEHICULARES

Cualquier edificación cuyo uso parcial o total no haya sido

descrito en la presente tabla. Descripciones: NP: No permitido Notas: 1. 2. 3. 4.

5.

6. Artículo 45.- La estructura de las construcciones con elementos de madera del “tipo combustible de construcción pesada” se reputara que tiene duración bajo la acción del fuego de una hora.

Artículo 45.COMBUSTIBILIDAD DE MATERIALES. - Todo material de construcción usado en cualquier tipo de edificación, ya sea estructural o no estructural (específicamente paredes, columnas, muros, vigas o losas), con características de combustibilidad y/o velocidad de propagación de llama más severas que las de la madera (establecidos según las normas NFPA 259, y ASTM E84 o equivalentes, generalmente construcciones Tipo III, IV y V de la clasificación de NFPA 220), deberá estar recubierto por una barrera de una resistencia al fuego mínima de 15 minutos, de modo de evitar un crecimiento acelerado de un incendio que afecte directamente la estructura. a) b)

Artículo 46.- Estructuras clasificadas por su Resistencia al fuego a) b) c) d)

Construcciones de muros portantes. Construcciones a porticadas de concreto. Construcciones especiales de concreto. Construcciones con elementos de acero,

La clasificación de riesgo es basada en DS-42F: Reglamento de Seguridad Industrial Mayores a 3,70 m de altura de carga de combustible. Clasificación de riesgos establecidos en la Norma A.010. Serán permitidas únicamente en el primer sótano, considerando todos los siguientes criterios: a. Un sistema de rociadores con una densidad de aplicación de agua 30% mayor a la del riesgo calculado, b. incremento de la reserva de agua en un 30% adicional al requerido en el presente RNE. c. sistema de administración de humos y una distancia medida desde el piso (terminado) hasta el techo mínima de 4,50 m, d. sistema de detección de incendios con alarma general. e. resistencia estructural al fuego de 2 horas. Tienda de mejoramiento del hogar será permitida únicamente en el primer sótano, siempre y cuando se cumpla con todos los criterios descritos a continuación: a. Calcular con 30% adicional, en la densidad de aplicación de agua por sistema de rociadores automático. b. Considerar 2,840 L/min (750 GPM) para el cálculo por mangueras, que se adicionan al cálculo del sistema de rociadores automáticos. c. Calculo para 120 minutos de reserva de agua contraincendios, sumando mangueras y rociadores. d. Dos hidrantes de agua contra incendios de vía pública, de acuerdo con el Capítulo X, Sub-Capítulo V de la presente Norma. e. Por lo menos dos lados de la tienda deben estar 1 m por encima del nivel de la acera, con el propósito de lograr una ventilación natural de humos, con una potencia de Incendios de 6.5 MW y sistema de administración de humos (Capítulo XVI de la presente Norma). f. Sistema de detección de incendios con alarma general . g. Resistencia estructural al fuego de 4 horas. Se permite la no instalación de rociadores de acuerdo a los artículos específicos que se rigen en el presente reglamento

Excepción 1: Este requerimiento solo se aplica a los materiales en sí involucrados en el proceso constructivo que dan soporte estructural, no se refiere a los materiales de acabados ni mobiliario, pisos o equipamiento interior. Excepción 2: No aplica a construcciones de Tipo I y II de la clasificación de NFPA 220, esto significa: Clase I y II: Construcciones realizadas en base a muros, vigas, columnas y lozas de concreto

Artículo 46.La resistencia estructural al fuego deberá ser demostrada mediante cálculos justificativos que permitan analizar el sistema mediante cualquiera de uno de los siguientes métodos: cálculo de transferencia de calor utilizando la curva estandarizada (ISO 834, BS 476, ASTM E119), cálculo mediante software de elementos finitos que sea capaz de modelar como mínimo el comportamiento no lineal y no isotrópico de los elementos, cálculo mediante tablas o mediante alcances prescriptivos donde se indique las características que deben tener los muros, paredes, losas, vigas y columnas considerando sus cargas portantes. Se podrán tomar como referencia las siguientes tablas para concreto: TABLA 46-1 RESISTENCIA MÍNIMA PARA LOSAS DE CONCRETO ANCHO mm (pulgadas) TIPO DE CONCRETO Silicio Carbonado

1-hora

1½-hora

2-hora

3-hora

4-hora

89 (3.5)

110 (4.3)

127 (5.0)

157.5 (6.2)

178 (7.0)

81.3 (3.2)

101 (4.0)

117 (4.6)

144.8 (5.7)

167.64 (6.6)

Arena-Ligero

68.58 (2.7)

83.82 (3.3)

96.52 (3.8)

116.84 (4.6)

137.16 (5.4)

Ligero

63.5 (2.5)

78.74 (3.1)

91.44 (3.6)

111.76 (4.4)

129.54 (5.1)

TABLA 46-2 RESISTENCIA MÍNIMA PARA MUROS DE CONCRETO ANCHO mm (pulgadas) TIPO DE CONCRETO 1-hora

1½-hora

2-hora

3-hora

4-hora

Silicio

53.34 (2.1)

68.58 (2.7)

81.28 (3.2)

101 (4.0)

119.38 (4.7)

Carbonado

66.04 (2.6)

83.82 (3.3)

91.44 (3.6)

111.76 (4.4)

137.16 (5.4)

Arena-Ligero

68.58 (2.7)

83.36 (3.4)

101 (4.0)

127 (5.0)

149.86 (5.9)

Ligero

71.12 (2.8)

91.44 (3.6)

106.68 (4.2)

134.62 (5.3)

157.5 (6.2)

46.1 Para el caso de elementos estructurales de acero se pueden utilizar las siguientes metodologías: a) b)

Calculo de resistencia estructural al fuego mediante los métodos indicados en el artículo 46. Calculo por espesor del revestimiento aplicado a la estructura:

Calcular el factor de forma o masividad para poder determinar el espesor del revestimiento resistente al fuego de acuerdo con cada tipo de producto en función a las tablas de ensayo de resistencia al fuego de cada fabricante. Fórmula referencial para el cálculo de factor de forma o masividad: 𝐹𝑎𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑑𝑒 𝐹𝑜𝑟𝑚𝑎 𝑜 𝑚𝑎𝑠𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 = 𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒:

𝐻𝑝 𝐴

𝐻𝑝 = 𝑃𝑒𝑟í𝑚𝑒𝑡𝑟𝑜 𝐸𝑥𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑎𝑙 𝐹𝑢𝑒𝑔𝑜 𝐴 = Á𝑟𝑒𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑆𝑒𝑐𝑐𝑖ó𝑛 𝑇𝑟𝑎𝑛𝑠𝑣𝑒𝑟𝑠𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑃𝑒𝑟𝑓𝑖𝑙

𝑒𝑛 𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑𝑒𝑠 𝑑𝑒:

[𝑚 2] × 10−4]

[𝑐𝑚 2

46.2 La separación de edificaciones entre propiedades (límite de propiedad) así como la separación entre edificaciones dentro de un mismo predio (lote) son establecidas por razones de seguridad sísmica que se establecen en el cálculo estructural correspondiente, de acuerdo con las normas sismo resistente. La separación necesaria entre edificaciones de un mismo predio (lote) por requerimientos de protección contra incendio, está en función al riesgo de la edificación, y será explicita en cada caso según se establezca en las siguientes tablas: TABLA 46.2-1 DISTANCIAS ENTRE DISTINTOS TIPOS DE EDIFICACIONES Y EL MURO PERIMETRAL EN FUNCIÓN DE LA RESISTENCIA AL FUEGO TIEMPO DE DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE LA RESISTENCIA AL USO DE LA EDIFICACIÓN EDIFICACIÓN AL CERCO FUEGO DEL CERCO PERIMETRAL PERIMETRAL (horas) Oficinas, salud, centros de diversión, hospedaje, vivienda

Comercio

(1)

Entre 0 m y 3 m

1 hora

Mayor o igual a 3 m

Sin tiempo

Entre 0 m y 1.50 m

2 horas

Mayor o igual a 1.50 m y menor de 3 m

1 hora

Mayor o igual a 3 m

Sin tiempo

(1) Excepción: Esta Tabla no aplica para Galerías Comérciales, cuyos requerimientos de separación cortafuego se establecen en el artículo 90 de la presente Norma. TABLA 46.2-2

DISTANCIAS ENTRE DISTINTOS TIPOS DE INDUSTRIAS Y EL MURO PERIMETRAL EN FUNCIÓN DE LA RESISTENCIA AL FUEGO TIEMPO DE DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE LA RESISTENCIA AL USO DE LA EDIFICACIÓN EDIFICACIÓN AL CERCO FUEGO DEL CERCO PERIMETRAL PERIMETRAL Entre 0 m y 6 m

No permitido

Mayor o igual a 6 m

Sin tiempo

Mayor o igual a 6 m

Sin Tiempo

Mayor a 3 m y menor a 6 m

1 hora

Entre 0 m y 3 m

2 horas

Mayor o igual a 6 m

Sin Tiempo

Mayor o igual a 3 m y menor a 6 m

Sin Tiempo

Entre 0 m y 3 m

1 hora

Industria de Alto Riesgo

Industria de Riesgo Ordinario

Industria de Riesgo Liviano

TABLA 46.2-3 DISTANCIAS ENTRE DISTINTOS TIPOS DE ALMACENES Y EL MURO PERIMETRAL EN FUNCIÓN DE LA RESISTENCIA AL FUEGO TIEMPO DE DISTANCIA DE SEPARACIÓN DE LA RESISTENCIA AL USO DE LA EDIFICACIÓN EDIFICACIÓN AL CERCO FUEGO DEL CERCO PERIMETRAL PERIMETRAL Entre 0 m y 6 m

No permitido

Mayor o igual a 6 m

2 horas

Mayor o igual a 6 m

Sin Tiempo

Mayor a 3 m y menor a 6 m

1 hora

Entre 0 m y 3 m

2 horas

Mayor o igual a 6 m

Sin Tiempo

Mayor o igual a 3 m y menor a 6 m

Sin Tiempo

Entre 0 m y 3 m

1 hora

Almacén de Alto Riesgo

Almacén de Riesgo Ordinario

Almacén de Riesgo Liviano

NOTAS: a) El término SIN TIEMPO en el cerco perimetral, significa que el material de construcción puede ser cualquiera, en función a los criterios del arquitecto proyectista. b) Para el caso de industrias de riesgo ordinario y riesgo liviano, en la opción de “Entre 0 y 3 m de distancia al cerco perimetral”, la altura del cerco perimétrico deberá tener 1.20 m por encima de cualquier edificación o mercadería, con el propósito de evitar que el fuego pase de una propiedad a otra. c) En al caso de industria de alto riesgo, la distancia mínima de 6 m entre la edificación y el cerco perimétrico debe de permitir al menos, el paso y giro de un camión de bomberos alrededor de los perímetros laterales y posteriores de la edificación. La separación entre las actividades de hidrocarburos, tales como producción, refinación ventas, comercialización y las edificaciones que congreguen aglomeración de público, tales como educación, hospitales, centros de culto, comercio, entre otros, será de acuerdo al D.S. N°027-94-EM, D.S. N°022-2012-EM, D.S. N°019-97-EM, D.S. N°050-98-2007, D.S. N°037-2007-EM, D.S. N°010-2006-EM y sus modificatorias. Artículo 47.- Estructuras no clasificadas por su resistencia al fuego a) b) c)

Construcciones con elementos de madera de la clasificación combustible de la construcción ordinaria. Construcciones con elementos de acero, de la clasificación sin protección. Las construcciones de adobe o suelo estabilizado con parámetros y techos ligeros.

Artículo 47.-

Cerramientos resistentes al fuego requeridos para distintas áreas dentro de una misma edificación.

47.1 Dentro de un mismo ambiente para un uso y riesgo determinado pueden permitirse edificaciones de uso distinto al del principal con una clasificación de riesgo también diferente, con la condición que en los casos se superen áreas mayores a 1,000 m 2, se debe tener una resistencia al fuego mínima de 1 hora. En caso de otros usos, en donde la edificación contenga un almacén, este debe ser contenido por un cerramiento resistente al fuego como mínimo de 1 hora.

TABLA Nº 1 TABLAS DE RECUBRIMIENTOS MÍNIMOS DE PROTECCION AL FUEGO EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES RECUBRIMIENTO MÍNIMO POR MATERIAL AISLANTE (EN PULGADAS) CATEGORIAS Incombust. ELEMENTOS MATERIAL Resistencia al Semi Resist. al Con ESTRUCTURALES AISLANTE Fuego Fuego Protección PROTEGIDOS (6 Hrs) (6 Hrs) (1 Hrs) Armaduras en vigas y columnas Concreto 1 1/2 1½ 1 1/2 de concreto armado. Estructural Armadura en viguetas de Concreto 1 1/4 1 3/4 concreto estructural Armaduras y amarres en losas Concreto 3/4 1 ¾ de pisos y techos estructural Columnas de acero y todos los Concreto elementos de tijerales 2 1/2 1½ 1 estructural principales Concreto Elementos de 6 x 6 2 1 1 estructural Concreto Elementos de 6 x 8 1 1/2 1 1 estructural Concreto Elementos de 12 x 12 2 1 1 estructural Vigas de acero Concreto Tendones en vigas pre o post 4 2½ 1 1/2 estructural esforzadas Tendones en placas pre o post Concreto 1½ 1 esforzadas estructural

Para el caso de cuartos de recarga de baterías para uso de unidades de carga (montacargas o similares) en donde existe una potencial concentración de Hidrogeno, estos deben ubicarse fuera del área propia del almacén o planta y la cara que comparte con otra edificación debe tener mínimo 1 hora corta fuego, y al menos dos lados ventilados naturalmente 47.2 En las áreas mayores a 250 m2 con contenidos de materiales de alto riesgo o líquidos inflamables o materiales peligrosos con clasificación de incendio o explosión deben estar protegidas por cerramientos con resistencia al fuego mínima de 2 horas y los pasajes de accesos al área deben tener un sistema de cierre automático; cualquiera sea el uso de la edificación.

Este espesor se protegerá contra descascaramiento con estribos con espaciamiento no mayor al peralte del elemento, debiendo estos estribos tener un recubrimiento neto de 1 pulgada.

47.3 Las edificaciones de uso de comercio y oficinas deben estar separadas del área de estacionamientos por cerramientos de resistencia al fuego mínima de 2 horas. De contar ambos usos con una protección por rociadores automáticos, la resistencia al fuego será de 1 hora. En el caso de cerramiento por vidrio protegido por rociadores según NFPA dentro de un arreglo listado que eleva la resistencia al fuego, esta condición es permitida siempre y cuando la distancia entre el vidrio que hace cerramiento cortafuego y los vehículos tengan un mínimo de 3 m de separación entre ellos. Se acepta cualquiera de las excepciones que establece el Código NFPA 101 para este tipo de separación entre edificación y estacionamiento vehicular tanto para sótanos o edificios de parqueo. 47.4. Las aperturas verticales utilizadas como pase de cables, tuberías, bandejas, ventilación para gases de combustión, conductores eléctricos o similares, que comuniquen a más de 4 niveles de la edificación deberán contar con una protección 2 horas cortafuego que se podrá lograr de cualquiera de las dos opciones mostradas a continuación: a)

Cerramiento cortafuego horizontal en piso entre los niveles de la montante. Se puede lograr en concreto y adicionalmente sello alrededor de los pases, únicamente con sellador cortafuego u otra alternativa validada por el fabricante de sellos.

b)

Cuando las tubos o canaletas se instalen directamente en la loza de concreto y se realice el vaciado de concreto dejando cada uno de los pases adecuadamente posicionados y nivelados, embebido en la loza, en esta condición solo se requerirá el cerramiento cortafuego en el espacio anular entre el tubo de conduit metálico o bandeja, o dispositivo de conexión con los cables que suben o bajan por cada una de los montantes.

c)

Cerramiento cortafuego de piso a techo vertical en cada nivel de montante que permita compartimentar por los 4 lados de la montante.

47.4.1 Aperturas verticales de montantes de servicios en edificios de vivienda multifamiliar, no será permitido el pase de ningún ducto dentro del área de vivienda, las losas y muros que separan las viviendas entre pisos y entre viviendas, deberán ser herméticas cortafuego de 1 hora, de forma que limitar el tamaño del incendio a una sola vivienda, y evitar la propagación de fuego entre viviendas o departamentos. 47.4.2 Los ductos de ventilación de baños, constituyen una vía de propagación de incendios por convección, por lo que deben procurase arrego de ventilación que eliminen este riesgo en base a los criterios del estándar NFPA 90. Artículo 48.- Clasificación de los pisos o techos por su resistencia al fuego. TABLA Nº 2 TABLAS DE ESPESORES MÍNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO EN PISOS, TECHOS Y CIELO RASO

CONSTRUCCION DE PISOS O TECHOS Losa de concreto. Losa de concreto.

CONSTRUCCION DE CIELO RASO Ninguno Enlucido de yeso o mortero contra el fondo del techo

ESPESOR MÍNIMO TOTAL EN PULGADAS CATEGORIAS Incombust. Resistencia al Semi Resist. al Con Fuego Fuego Protección (4 Hrs) (2 Hrs) (1 Hrs) 6 1/2 4 1/2 3 1/2 6

Aligerado de viguetas de Enlucido de yeso o concreto estructural y ladrillo mortero contra el hueco de techos fondo del techo

4

Cielo raso suspendido de vermicurita de 1” de espesor mínimo colgado 6” debajo de las viguetas

3 (sólo losa)

Esta resistencia al fuego es requerida en la totalidad de la fachada, únicamente para edificaciones que tengan como solución de fachada muros cortina en edificaciones con una altura mayor a 40 m. Esto no es requerido para modalidades que no se definen como muros cortina, tales como:

2 (sólo losa)

2 ¼” (sólo losa)

2” (sólo losa) Combustible Construcción pesada

Artículo 49.- Clasificación de las paredes y tabiques por su resistencia al fuego:

Artículo 49.Con el objetivo de mantener la compartimentación cortafuego de la losa, muro, pared, cuando se produzcan perforaciones en elementos resistentes al fuego (como pases de cables o tuberías) es necesario el uso de soluciones que aseguren mantener un cerramiento resistente al fuego Este cerramiento debe tener la misma resistencia al fuego que el elemento al cual pertenece.

TABLA Nº 3 TABLAS DE ESPESORES MÍNIMOS PARA PROTECCION AL FUEGO EN PAREDES Y TABIQUES

Concreto armado Ladrillos de arcilla calcáreos o de:

La resistencia al fuego de los muros cortina puede ser establecida por soluciones aprobadas por un laboratorio acreditado (listadas) o mediante juicios de ingeniería validadas por el fabricante que presente la solución de cerramiento cortafuego a ser instalada en el muro cortina. Este juicio de ingeniería debe presentarse a través un documento oficial de la empresa firmada por el profesional responsable.

5 ½ (4” de ladrillo 1 ½” de losa)

Cielo raso enlucido en malla incombustible Viguetas de acero con losa de asegurada contra el concreto fondo de las viguetas de espesor mínimo 5/8” y mortero 1:3

MATERIALES DE PAREDES O TABIQUES

Antes de la instalación de muros cortina deberá desarrollarse un proyecto específico para tal fin, indicando los tipos, formas y materiales que se utilicen en la unión del muro cortina y la losa de cada piso.

6” de ladrillo y 2” de losa

Aligerado de viguetas de concreto estructural y ladrillo Ninguno hueco de techos

Viguetas de concreto

3

Artículo 48.MUROS CORTINA. - El muro cortina deberá garantizar la compartimentación vertical de la edificación, cualquiera sea su uso. Esto quiere decir que el muro cortina deberá impedir el paso de llamas, humo y/o calor desde el piso donde se produce un incendio al resto de los pisos. Para tal efecto, debe asegurase que todos los sellos sean resistentes al fuego y que la unión del muro cortina con la losa de cada piso permitirá el movimiento debido a la dilatación térmica de la losa y el muro cortina sin perder la capacidad de impedir el paso de llamas, humo y/o calor.

CONSTRUCCION

Sólido sin enlucir cocida Ladrillos sólidos sin enlucir Espesor mínimo de cascarón 2 ¼” sin enlucir Bloques huecos de concreto Espesor mínimo de cascarón 1 3/4” sin enlucir

ESPESOR MÍNIMO TOTAL EN PULGADAS CATEGORIAS Incombust. Resistencia al Semi Resist. al Con Fuego Fuego Protección (4 Hrs) (2 Hrs) (1 Hrs) 6 1/2 4 1/2 3 1/2 8 8

12

6

4

Cuando se requieran instalar selladores resistentes al fuego, debe plantearse una solución específica por cada uno de los pases, indicando los tipos, formas y materiales que atraviesan el cerramiento resistente al fuego y certificar que las características y funciones empleadas del sellador cumplen con alguno de los siguientes estándares: a) b) c) d) e) f)

NTP 833.036 – Prevención de incendio en edificios – Ensayo de resistencia al fuego – Sistemas de sello de penetraciones ASTM E 814 - Standard Test Method for Fire Tests of Through-Penetration Fire Stops UL 1479 - Standard for Fire Tests of Through-Penetration Firestops (Underwriters Laboratories) BS 476-20 – Fire tests on building materials and structures. Method for determination of the fire resistance of elements of construction EN1366-3 y 4 - Fire resistance tests for service installations - Part 3: Penetration Seals. Part 4: Linear joint seals NFPA 101 – Life Safety Code, National Fire Protection Association

Se pueden utilizar materiales selladores; siempre y cuando, la configuración del fabricante haya sido sometida a pruebas y ensayos normalizados y que la composición de la solución cortafuego, se encuentre descritos en algún directorio de laboratorios de certificación de resistencia al fuego. También se podrán presentar alternativas de solución validadas por el fabricante como “juicios de ingeniería”, los cuales deberán estar avalados mediante la firma de un representante de la empresa que fabrica el material utilizado para los sellos. Los tipos de soluciones utilizadas para sellar cada pase deberán ser parte del expediente de ingeniería de seguridad en la etapa de proyecto (no anteproyecto en consulta) cuando se tengan definidos los ductos, bandejas, cables, que atravesarán los muros cortafuego.

Artículo 50.Cuando existan distintos usos dentro de una misma edificación o estructura se debe implementar una separación resistente al fuego entre los distintos usos de acuerdo a la Tabla 50-1-1 Este cuadro se aplica para usos que implican unidades administrativas y/o funcionales independientes dentro de una misma edificación.

Tabla 50.1 PERIODOS MÍNIMOS EN HORAS DE SEPARACIÓN RESISTENTE AL FUEGO ENTRE DISTINTOS USOS DENTRO DE UNA MISMA EDIFICACIÓN

Salud - Servicio Ambulatorio

Centros de Detención

Vivienda Uni y Bi familiar

Albergues y Ececolodge

Hoteles, Hostales y Apart-Hotel

Edificio Residencial

Asilos y Orfanatos ≥ 15 camas

Almacenes Riesgo bajo u Ordinario

Almacenes – Alto Riesgo

0

0

2

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

1

2

3

2

3

0

-

0

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

2

3

2

3

0

0

-

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

2

3

2

3

Educacional

2

2

2

-

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

3

3

3

3

Guarderías < 12 niños

2

2

2

2

-

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

3

3

3

3

Guarderías ≥ 12 niños

2

2

2

2

1

-

2

2

2

2

2

2

2

2

2

3

2

3

3

3

3

Salud - Hospitalario

2

2

2

2

2

2

-

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

Salud - Servicio Ambulatorio

2

2

2

2

2

2

2

-

2

2

2

2

2

2

2

2

1

2

2

2

2

Centros de Detención

2

2

2

2

2

2

2

2

-

2

2

2

2

2

2

2

2

2

NP

2

NP

Industria de Riesgo Bajo u Ordinario Industria - Alto Riesgo

Salud - Hospitalario

-

Comercio – Locales Comerciales Individuales Comercio – Locales Comerciales agrupados Oficinas

Guarderías ≥ 12 niños

Recreación y Deportes ≤ 300 personas Recreación y Deportes > 300 y ≤1000 Recreación y Deportes personas > 1000

USO DE LA EDIFICACIÓN

Recreación y Deportes > 1000 personas Educacional

Guarderías < 12 niños

Recreación y Deportes ≤ 300 personas Recreación y Deportes > 300 y ≤1000

Espesor mínimo de cascarón 1 3/8” sin 8 6 enlucir Dos celdas mínimo dentro del espesor de la pared, 7 5 enlucido en ambas Ladrillos huecos de arcilla caras cocida, no portantes Tres celdas mínimo dentro del espesor de la pared, 12 enlucido en ambas caras Enlucido o sin Bloqueo 6 4 3 enlucir Tabique sólido de mortero o Armazón interno 2 yeso incombustible Paneles de yeso prensado 2 Artículo 50.- Cuando se requieran instalar selladores cortafuego, deberá presentarse un proyecto específico para tal fin, indicando los tipos, formas y materiales que atraviesan el cerramiento cortafuego.

Vivienda Uni y Bi familiares

2

2

2

2

2

2

2

2

2

-

1

1

1

2

2

3

2

2

3

2

3

Albergues y Ecolodges

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

-

1

1

2

2

3

2

2

3

2

3

Hoteles, Hostales y Apart-Hotel

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

1

-

1

2

2

3

2

2

3

2

3

Edificio Residencial

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

1

1

-

2

2

3

2

2

3

2

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

1

2

2

2

-

2

3

2

3

3

3

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

-

3

2

2

3

2

3

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

-

2

3

3

2

3

Oficinas

1

2

2

2

2

2

2

1

2

2

2

2

2

2

2

2

-

2

2

2

2

Industria de Riesgo Bajo u Ordinario

2

2

3

3

3

3

2

3

3

2

2

2

2

2

2

3

2

-

1

1

1

Industria Alto Riesgo

3

3

3

3

3

3

3

2

NP

3

3

3

3

3

3

3

2

1

-

1

1

Asilos y Orfanatos mayores de 15 camas Comercio – Locales Comerciales Individuales Comercio – Locales Comerciales Agrupados

Almacenes Riesgo 2 2 3 3 2 3 3 3 2 2 2 2 2 2 2 2 2 1 1 1 bajo u Ordinario Almacenes - Alto 3 3 3 3 3 3 3 3 NP 3 3 3 3 3 3 2 2 1 1 1 1 Riesgo Nota: Se permite reducir la resistencia al fuego 1 hora cuando exista un sistema de rociadores automáticos contra incendio, excepto en casos de usos de salud - hospitalario y servicio ambulatorio. Artículo 51.- Solo se pueden utilizar materiales selladores, de acuerdo a la configuración que cada fabricante haya sometido a pruebas y que la composición del conjunto a proteger se encuentre descritos en el directorio de UL vigente.

Artículo 51.Los sistemas constructivos utilizados para lograr la resistencia al fuego mínima requerida para los elementos, deben de ser sistemas que cumplan con ensayos y/o estándares reconocidos según el artículo 43 de la presente norma y certificados por laboratorios acreditados, o listados en algún directorio vigente de laboratorios certificadores de resistencia al fuego. 51.1 Para el caso de sistema de construcción liviano, todos los componentes de dicho sistema deben haber sido ensayado en un laboratorio acreditado. El material de revestimiento se debe seleccionar acorde al ambiente donde el elemento será instalado, teniendo como base el siguiente criterio: a) Materiales en base a yeso, solo para uso interior. Ej.: placas de yeso cartón b) Materiales en base a cemento, para uso interior y exterior. Ej.: placas de fibrocemento c) Materiales en base a silicato cálcico, para uso interior y exterior. Ej.: placas de fibrosilicato d) Materiales en base a fibras minerales, solo para uso interior. Ej.: baldosas acústicas

ESQUEMA DE UN SISTEMA LIVIANO RESISTENTE AL FUEGO CAPITULO IV SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS

CAPITULO IV SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS SUB-CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 52.- La instalación de dispositivos de Detección y Alarma de incendios tiene como finalidad principal, indicar y advertir las condiciones anormales, convocar el auxilio adecuado y controlar las facilidades de los ocupantes para reforzar la protección de la vida humana.

Artículo 52.La instalación de dispositivos de detección y alarma de incendios tiene como finalidad principal detectar, indicar y advertir las condiciones anormales, convocar el auxilio adecuado y facilitar la evacuación de los ocupantes para reforzar la protección de la vida humana, así como proveer herramientas que permitan un trabajo eficiente por parte de los bomberos.

La Detección y Alarma se realiza con dispositivos que identifican la presencia de calor o humo y a través, de una señal perceptible en todo el edificio protegida por esta señal, que permite el conocimiento de la existencia de una emergencia por parte de los ocupantes.

La detección automática de incendios se realiza con dispositivos que identifican la presencia de calor (detección de temperatura), humo (detección de humos), detección de gases de combustión, detección de flama o cualquier combinación de estos, y a través de una señal perceptible trasmitida hacia un único panel centralizado de detección y alarmas de incendios, se notifica a todo el predio, zona o sector protegido por este sistema, lo que permite dar a conocer la existencia de una emergencia a los ocupantes a través de los dispositivos de alarma de incendios, con el propósito de iniciar los procedimientos de evacuación y de respuesta a la emergencia. Los sistemas de rociadores automáticos, también son considerados como detectores de temperatura, cuando cuenten con detectores de flujo o interruptores de presión, interconectados al sistema de detección y alarma de incendios, que reportan al mismo panel centralizado. La detección manual de incendios se realiza con dispositivos de activación manual, (pulsadores/ estaciones manuales) de forma complementaria al conjunto de dispositivos de detección automática y que reportan al mismo panel centralizado. La detección automática de incendios se realiza con dispositivos que identifican la presencia de calor (detección de temperatura), humo (detección de humos), detección de gases de combustión, detección de flama o cualquier combinación de estos, y a través, de una señal perceptible trasmitida a un único panel centralizado, se notifica a todo el predio o área protegida por este sistema, lo que permite dar a conocer la existencia de una emergencia a los ocupantes a través de los dispositivos de alarma de incendios, con el propósito de iniciar los procedimientos de respuesta a la emergencia Los sistemas de rociadores automáticos, también son considerados como detectores de temperatura, cuando cuenten con detectores de flujo o interruptores de presión, interconectados al sistema de detección y alarma de incendios, que reportan al mismo panel centralizado. La detección manual de incendios se realiza con dispositivos de activación manual, (pulsadores/ estaciones manuales) de forma complementaria al conjunto de dispositivos de detección automática y que reportan al mismo panel centralizado.

Artículo 53.- Todas las edificaciones que deban ser protegidas con un sistema de detección y alarma de incendios, deberán cumplir con lo indicado en esta Norma y en el estándar NFPA 72 en lo referente a diseño, instalación, pruebas y mantenimiento.

Artículo 53.Todas las edificaciones que deban ser protegidas con un sistema de detección y alarma de incendios, deberán cumplir con lo indicado en esta Norma y en el Código NFPA 72 en lo referente a diseño, instalación, pruebas y mantenimiento. El desarrollo del proyecto de detección y alarma contempla los requerimientos establecidos en artículo 53.1. 53.1 DEL PROYECTO DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS. - El proyecto de la especialidad conocido como detección y alarma de incendios, tiene una finalidad mucho más amplia que únicamente la detección del incendio. Constituye una base importante de actuación de la estrategia del proyectista en seguridad en todas las especialidades de la seguridad contraincendios; para tal efecto, debe monitorear que todo el sistema de agua contraincendios este operativo, y recibir las señales que este reporte al panel central, adicionalmente, tiene el objetivo de asegurar que todos y cada uno de los medios de evacuación que dispongan de algún dispositivo electromecánico este trabajando (operativo), y actuar sobre ellos según establezca el proyecto. Debe generar y monitorear las ordenes de activación de los sistemas de administración de humos y escaleras presurizadas (cuando sean requeridas) y también de recibir las señales de todos los otros componentes de los sistemas de extinción como agentes limpios, sistemas de extinción puntuales, y de todos y cada uno de los sistemas de extinción que pueda tener una edificación; además del control de ascensores y escaleras mecánicas; todo según sea requerido por el Código NFPA 72. Finalmente, según el tipo de uso de la edificación y la solución propuesta, constituye una herramienta para que el cuerpo de Bomberos pueda monitorear las condiciones de la emergencia y además actuar utilizando el sistema como medio de control y comunicación de la emergencia. 53.1.1 DE LOS PLANOS A SER PRESENTADOS EN EL ANTE PROYECTO. - No es requerido presentar ningún plano ni ningún tipo de dispositivo en un ante proyecto en consulta. Las soluciones de detección y alarma solo pueden ser resueltas en el transcurso del desarrollo de proyecto de ingeniería. 53.1.2 DE LOS PLANOS REQUERIDOS EN EL PROYECTO DE LA ESPECIALIDAD. - Los planos, memoria descriptiva, cálculos y matrices de entrada/salida que conforman el proyecto de detección y alarma de incendios son los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Memoria descriptiva del sistema. Diagrama de montantes (unifilar). Planos de planta mostrando la ubicación de los dispositivos, equipo de control y estaciones de supervisión. Secuencia de operación mediante matriz de entrada/salida o narrativa. Especificaciones técnicas. Instrucciones de instalación. Cálculos de baterías (cuando sean provistas). Cálculos de caída de voltaje para circuitos de notificación. Detalles de instalación (alturas para dispositivos en pared).

53.2 DEL PROFESIONAL COMPETENTE PARA FIRMAR EL PROYECTO. - Mientras en el Perú no se disponga de una segunda especialización de la ingeniería en Protección Contra incendios, o no se desarrolle una carrera de la especialidad, y mientras el Colegio de Ingenieros del Perú no establezca un proceso de acreditación profesional que genere una equivalencia profesional competente en materia de ingeniería en protección contra incendios, queda establecido que cualquier profesional de la Ingeniería con adecuadas competencias en la especialización está en condiciones de desarrollar los proyectos descritos en el artículo 53. Queda modificado el artículo 17 inciso c, de la Norma GE.020, ampliando las especialidades de la ingeniería para proyectistas. Artículo 54.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulación. Los sistemas de detección y alarma de incendios deberán contar con supervisión constante en el área a la cual protegen, con personal entrenado en el manejo del sistema. Los sistemas que reporten las señales de alarma, supervisión y avería hacia lugares fuera de la propiedad protegida, atendidos de

Artículo 54.Los equipos que se estandarizan en esta Norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulación. El panel centralizado en donde reportan los sistemas de detección y alarma de incendios deberán contar con supervisión constante en el área a la cual protegen durante el horario de funcionamiento del predio protegido, con personal entrenado en el manejo del sistema. Fuera del horario de funcionamiento, se deberá contar con un dispositivo de alarma visual o sonora para alertar de una señal de alarma de incendio en el exterior del predio.

manera continua y que brindan el servicio de monitoreo no será necesario que cuenten con supervisión constante en el área protegida. Cuando el presente Reglamento no obligue a un centro de control, el panel centralizado del sistema de detección y alarma de incendios deberá ubicarse en un lugar accesible para los bomberos, preferentemente en el primer piso (nivel de calle) de la edificación a la que sirve. Los sistemas que reporten las señales de alarma, supervisión y avería hacia lugares fuera de la propiedad protegida, atendidos de manera continua y que brindan el servicio de monitoreo no requerirán contar con supervisión constante en el área protegida ni con el dispositivo de alarma en el exterior del predio. SUB-CAPÍTULO II CABLEADO Artículo 55.- Todo sistema de detección y alarma de incendios, deberá contar con dos fuentes de suministro de energía, de acuerdo con el CNE Tomo V, Capítulo 7. Los circuitos, cableados y equipos deberán encontrarse protegidos de daños por corrientes inducidas de acuerdo a lo establecido en el CNE.

Artículo 55.Todo sistema de detección y alarma de incendios, deberá contar con dos fuentes de suministro de energía, de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad – Utilización – Sección 370. Los circuitos, cableados y equipos deberán encontrarse protegidos de daños por corrientes inducidas de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad de acuerdo a lo siguiente. 55.1 Los cables de los sistemas de detección y alarma de incendios que funcionen a no más de 100 voltios, no requerirán de conductores con recubrimientos libres de halógenos, como una excepción a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Es permitido que el cableado de los sistemas de detección y alarma de incendios, comparta canalizaciones o bandejas, con sistemas de comunicaciones, o corrientes débiles. En los casos en donde se requiera el entubado de dichos sistemas, se hará de acuerdo a lo señalado en el Código Nacional de Electricidad – Utilización – Sección 370 55.2 Los cables para los sistemas de detección y alarma de incendios, son de aplicación específica para estos sistemas y se clasifican en función a criterios tales como, propagación de la llama, resistencia mecánica y reducida emisión de humos, en este sentido debe mantenerse los requisitos de tipo de cableado establecidos en el Código NFPA 70. No es permitido el uso de cables no listados. 55.3 En los casos de montantes de los sistemas de detección y alarma de incendios deberán utilizarse cables FPLR (Fire power limited riser), para los casos de Plenum(1) deberán utilizarse cables FPLP (Fire power limited Plenum) y para aplicaciones de propósito general deberán utilizarse cables FPL (Fire Power limited), pudiendo reemplazarse de acuerdo con el siguiente gráfico de jerarquías.

Nota (1): La definición de plenum, para este caso específico es aquel compartimiento o cámara a donde uno o más ductos de aire están conectados y que forman parte de un sistema de distribución de aire. 55.4 Las montantes, fuentes de energía remotas y amplificadores de los sistemas de evacuación por voz de los sistemas de detección y alarma de incendios, deberán ubicarse en espacios compartimentados 2 horas cortafuego. Es permitido el uso de las cajas de las escaleras de evacuación para la instalación de los equipos de detección y alama de incendios, incluido montantes (cableado), fuentes y amplificadores, así como paneles remotos del sistema. 55.5 El cable utilizado para la interconexión entre paneles deberá estar protegido por 2 horas cortafuego por uno de los siguientes métodos: a) b) c) d)

Cable con recubrimiento no cortafuego embebido en dos pulgadas de concreto. Cable con recubrimiento no cortafuego al interior de un ducto compartimentado cortafuego. Cable con recubrimiento cortafuego en tubería metálica aprobada para el uso. Cable con recubrimiento cortafuego para ser instalado en bandeja o libre.

55.6 Para edificaciones tales como hospitales, edificios mayores a 10 pisos contados desde la vía pública, aeropuertos y hospedajes, deberán considerar un cableado Clase A o superior, según definición del Código NFPA 72.

SUB-CAPÍTULO III INTERCONEXIÓN DE LOS SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMA

Artículo 56.- Los sistemas de detección y alarma de incendios, deberán interconectarse de manera de controlar, monitorear o supervisar a otros sistemas de protección contra incendios o protección a la vida como son: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Dispositivos de detección de incendios Dispositivos de alarma de incendios Detectores de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios. Monitoreo de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios. Válvulas de la red de agua contra incendios. Bomba de agua contra incendios. Control de ascensores para uso de bomberos Desactivación de ascensores Sistemas de presurización de escaleras. Sistemas de administración de humos Liberación de puertas de evacuación Activación de sistemas de extinción de incendios.

Artículo 56.En cada edificación se dispondrá de un panel de alarma y detección de incendios dimensionados de acuerdo con los requerimientos del sistema. Este panel debe estar interconectado con todos los sistemas relacionados con la protección a la vida, y con otros sistemas complementarios que forman parte de estrategia de seguridad. Los sistemas de detección y alarma de incendios, deben ser controlados y monitoreados desde un solo panel, o desde una sola ubicación para el caso de paneles en red o interconexión de señales de paneles. Estos sistemas son diferentes en cuanto a los beneficios de información que generan en caso de emergencia, por este sentido se clasifican en: 56.1 SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS PARA UN ÚNICO PREDIO QUE ALBERGUE UNA O VARIAS EDIFICACIONES, CON UN ÚNICO USUARIO. - Tales como hospitales, hospedajes, aeropuertos, industria, edificios institucionales, museos o equivalentes; los cuales deben centralizar todas las señales de los dispositivos de detección con una dirección por dispositivo y desde donde se gestione el 100% de los dispositivos de alarma y todas las zonas de alarma que establezca el proyectista, desde un solo punto: En estos casos el panel del sistema de detección y alarma de incendio deberán interconectarse de manera de controlar, monitorear o supervisar (cuando aplique) a otros sistemas de protección contra incendios o protección a la vida como son: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Dispositivos de detección de incendios. Dispositivos de alarma de incendios. Detectores de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios. Monitoreo de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios. Válvulas de la red de agua contra incendios. Bomba de agua contra incendios, según el tipo de bomba y motor de la bomba como se indica en la NFPA 20. Control de ascensores para uso de bomberos. Desactivación de ascensores. Sistemas de presurización de escaleras (monitoreo y control). Sistemas de administración de humos (monitoreo y control). Liberación de todas las puertas de evacuación y todo dispositivo electromecánico o electrónico de protección que se ubique en las vías de evacuación. l) Activación de sistemas de extinción de incendios. m) Activación de los sistemas de dampers corta humo, de los sistemas de climatización. n) Desactivación de los sistemas de climatización, de acuerdo a lo señalado en el estándar NFPA 90A. o) En usos de comercio, liberación de barreras de control vehicular. p) Teléfono de bombero. 56.2 SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS PARA UN ÚNICO PREDIO QUE ALBERGUE UNA O VARIAS EDIFICACIONES, CON MÚLTIPLES USUARIOS. - Tales como comercio, centros comerciales, edificios de alquiler o venta, complejos de almacenes para alquiler, que pueden tener paneles de diferentes marcas y modelos, los cuales deberán siempre reportar al panel principal del propietario del predio de la siguiente forma: 56.2.1 ÁREAS COMUNES. - El panel del sistema de detección y alarma de incendio deberá interconectarse de manera de controlar, monitorear o supervisar a otros sistemas de protección contra incendios o protección a la vida como son: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n)

Dispositivos de detección de incendios de las áreas comunes. Dispositivos de alarma de incendios de las áreas comunes. Detectores de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios, incluidos los sistemas de los locatarios Monitoreo de funcionamiento de sistemas de extinción de incendios, incluidos los sistemas de los locatarios. Válvulas de la red de agua contra incendios. Bomba de agua contra incendios. Control de ascensores para uso de bomberos. Desactivación de ascensores Sistemas de presurización de escaleras. Sistemas de administración de humos Liberación de puertas de evacuación y todo dispositivo de protección en la vía de evacuación. Activación de sistemas de extinción de incendios. Activación de los sistemas de dámper corta humo, de los sistemas de climatización. Desactivación de los sistemas de climatización.

56.2.2 LOCALES COMERCIALES MAYORES. - Las tiendas por departamentos, locales bancarios y de intermediación financiera, locales de recreación y entretenimiento, tiendas de autoservicio, locales de servicios personales (según se definen en la Norma A.070 COMERCIO, Capítulo I, artículo 2, inciso 1: LOCALES COMERCIALES INDIVIDUALES) deberán contar con un panel de detección y alarma que reporte al panel principal de la edificación las siguientes señales: a) b) c) d)

Una señal de alarma de incendios por cada nivel. Una señal independiente por cada dispositivo de activación de un sistema automático de extinción de incendios. Una señal de supervisión del sistema. Una señal de falla del sistema.

Esta interconexión podrá realizarse mediante módulos de monitoreo o mediante una conexión en red de paneles compatibles entre sí. Estos locales deberán contar con un panel repetidor de señales remoto, en donde se identifique puntualmente cada una de las señales del sistema del local comercial. Este debe estar ubicado en el exterior del local, dentro del área común y accesible a los bomberos. Los dispositivos de alarma de incendios de estos locales comerciales, deberán poder ser activados automáticamente desde el panel

centralizado del propietario; sin ningún tipo de bloqueo o retardo. 56.2.3 LOCALES COMERCIALES MENORES. - Los locales comerciales que no califican como locales comerciales mayores deberán estar protegidos por dispositivos de detección y alarma de incendios. Estos dispositivos deberán formar parte de los circuitos de detección y alarma del panel centralizado del propietario.

56.2.4 LOCALES DE OFICINAS. - Los locatarios conformados por oficinas deberán contar con un panel de detección y alarma que reporte al panel principal de la edificación las siguientes señales: a) b) c) d)

Una señal de alarma de incendios por cada nivel. Una señal independiente por cada dispositivo de activación de un sistema automático de extinción de incendios. Una señal de supervisión del sistema. Una señal de falla del sistema.

Esta interconexión podrá realizarse mediante módulos de monitoreo o mediante una conexión en red de paneles compatibles entre sí. Los dispositivos de alarma de estas oficinas deberán ser activados automáticamente cuando el panel centralizado del propietario emita una señal de notificación de evacuación general.

56.3. PROTOCOLOS Y RESPONSABILIDADES. - Para todos los casos antes mencionados la interconexión y correcto funcionamiento de los sistemas de detección y alarma de incendios es responsabilidad del propietario del predio. Las señales de los dispositivos de los sistemas de extinción de incendios (detectores de flujo o interruptores de presión de los sistemas de rociadores) de los locatarios, deberán de interconectarse, cada una, de forma individual (dirección independiente) con el panel centralizado del propietario (no del locatario). Esta interconexión es responsabilidad del propietario del predio. Así mismo, el panel central del predio deberá de poder activar todos los dispositivos de alarma de incendios (cornetas, campanas, luces estroboscópicas, parlantes de evacuación, entre otros) al interior de los locatarios, esta interconexión es responsabilidad del propietario del predio. 56.3.1 ACTIVACIÓN DE SISTEMAS DE PRESURIZACIÓN. - La activación de los sistemas de presurización de escaleras o de ventilación mecánica para vestíbulos previos, deberá ser iniciada por la detección de un detector de humo ubicado a los 3 m del ingreso a cada nivel de la escalera. Esta activación también deberá poder ser comandada de manera manual desde una botonera, además de por la activación de un detector de flujo de un sistema de rociadores y por una alarma general. 56.3.2 El proyecto del sistema de administración de humos, deberá contar con una memoria descriptiva, en donde se describa su lógica de funcionamiento. Esta lógica podrá ser programada en el panel de detección y alarma de incendios o en un panel independiente, interconectado con el panel de incendios. 56.3.3 Las señales de los tableros controladores de las bombas contra incendio (eléctricas y diésel), requeridas por la NFPA 20, deberán reportar al panel de detección y alarma de incendios. Asimismo, el volumen de reserva de agua debe ser interconectado al panel para identificar si esta se encuentra por debajo del 10% nivel requerido. 56.3.4 ESCALERAS MECÁNICAS. - Es permitido, que las escaleras mecánicas de una edificación, en adición a los controles puntuales en la misma unidad, puedan ser apagadas de forma individual o general, de forma manual, desde el panel de detección y alarma de incendios. 56.3.5 TELÉFONO DE BOMBEROS. - Estos equipos deben ser instaladas de forma obligatoria en toda edificación de más de 23 m de altura medidos desde el nivel de accesos del camión de bomberos, con unidades fijas o con dispositivos de conexión de auriculares. Excepción: En edificios de vivienda, son obligatorios los teléfonos de bombero, cuando tengan más de 20 pisos. 56.3.6 CONTROL DE ASCENSORES. - La activación de los protocolos de emergencia para los ascensores deberá operar según lo indicado en el capítulo de Interfaces de Funciones de Control de Emergencia del Código NFPA 72 y el código ANSI/ASME A17.1: Safety Code for Elevators and Escalators. Artículo 57.- Los dispositivos de alarmas acústicas deben ser audibles en la totalidad del local, y podrán ser accionados en forma automática por los detectores, puesto de control o desde los pulsadores distribuidos en la edificación. Esta instalación de alarma audible deberá complementarse con adecuadas señales ópticas, cuando así lo requieran las características de los ocupantes del mismo.

Artículo 57.La notificación de los ocupantes de la edificación deberá ser provista para alertar a los ocupantes de la presencia de un incendio u otra emergencia, cuando sea requerida por la presente norma. 57.1. INICIO DE LA NOTIFICACIÓN. - La iniciación del sistema de alarmas deberá ocurrir por una o por todos los siguientes medios de iniciación, aunque no debe estar limitado a estos: a) b)

Iniciación manual. Detección automática de incendio.

c)

Operación de un sistema de extinción.

57.2. NOTIFICACIÓN DE LOS OCUPANTES. 57.2.1. ALARMA SONORAS. - Toda edificación, sin importar su uso, deberá contar con un sistema de alarmas sonoras para alertar a los ocupantes en caso de incendio u otra emergencia, en caso este haya sido diseñado para este fin. Este deberá estar diseñado según lo indicado por el Código NFPA 72 Capítulo 18 – Dispositivos de Notificación. 57.2.2. ALARMA VISUAL. - Las alarmas visuales serán requeridas en todo ambiente en que el nivel promedio de sonido supere los 105 dBA. Además, serán requeridas en toda edificación cuyo propósito sea ser ocupada (ocupación permanente) por personas con discapacidad auditiva, así como en los dormitorios y baños para discapacitados de los usos de hospedaje. No se considerará notificación visual al interior de escaleras de evacuación, cabinas de ascensores o en sistemas existentes. 57.2.3. EVACUACIÓN POR VOZ. - La evacuación por voz permitirá, mediante el uso de mensajes de audio en vivo o pre grabados, enviar instrucciones a los ocupantes de la edificación para su evacuación en caso de incendio u otra emergencia. 57.2.3.1. LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES DE EVACUACIÓN POR VOZ. - para la evacuación total, parcial o reubicación, será requerida únicamente en las siguientes edificaciones: a) b) c) d) e) f)

Hoteles y Apart-hotel de 4 y 5 estrellas. Hospitales Extra Grandes. Centros de educación, con edificaciones de más de 23 m de altura, medidos desde el nivel de acceso del camión de bomberos, sin importar el área que ocupan o de cinco niveles y mayor a 10,000 m 2. Edificios de oficinas de más de 23 m de altura, medidos desde el nivel de acceso del camión de bomberos desde el nivel de acceso del camión de bomberos. Industrias medianas y pesadas (según definición del DS-42F). Teatros, cines, estadios y coliseos.

57.2.3.2. INTELIGIBILIDAD. - En aquellos ambientes donde sea requerido contar con inteligibilidad, por criterio del diseñador del sistema, el sistema de evacuación por voz deberá reproducir los mensajes pre grabados, sintetizados o en vivo con inteligibilidad de voz, sirviendo como guía de diseño el Anexo D del Código NFPA 72. 57.2.3.3. DESCONEXIÓN DE OTROS SISTEMAS. - En aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de notificación por evacuación por voz, se deberá asegurar la desconexión de cualquier otro sistema de audio como música ambiental o perifoneo, salvo que se trate de un sistema de evacuación masiva con prioridad sobre el sistema de evacuación por voz en caso de incendio. El proyectista profesional responsable del diseño del sistema deberá determinar aquellas señales de iniciación que serán recibidas como señales de alarma o como señales de pre-alarma, según lo estipulado por el Código NFPA 72. 57.3. ESTRATEGIA DE ALARMA. - El proyectista profesional responsable del diseño del sistema deberá establecer las zonas de notificación con las que contará la edificación, las cuales deberán estar adecuadamente descritas en la memoria descriptiva del sistema y deberán ser consistentes con el plan de respuesta a emergencias, el plan de evacuación por zonas de la edificación o con la estrategia de cerramientos cortafuego. La evacuación en función a cada uso o tipo de edificación se realiza por zonas o sectores, aunque la alarma general siempre estará disponible, sin embargo, el proceso de anuncio inicial en automático del panel se realiza por la zona en alarma y las zonas contiguas que se establecieron en el proyecto. La alarma por zonas, también debe actuar sobre los diferentes medios de evacuación que utilizan componentes que generen una orden de activación o desactivación, liberación o cierre. El proyecto del sistema de detección y alarma, deberá definir y establecer claramente cada una de las zonas de alarma y los dispositivos de los medios de evacuación que estén relacionados y vinculados con las zonas de evacuación a través del panel de alarma. Se deberá presentar como parte del proyecto la matriz de entrada/salida del sistema según NFPA 72. 57.3.1. ZONAS DE ALARMA. - Como mínimo, cada nivel de una edificación o cada sector compartimentado (en caso únicamente de reubicación o evacuación horizontal) deberá consistir en una zona de alarma independiente. Esto no limita a que en otras edificaciones se establezcan zonas de alarma por criterios de diseño del proyectista profesional responsable del diseño. 57.3.2. ALARMA GENERAL. - Toda edificación, deberá contar con la capacidad de generar una alarma general en la totalidad de la misma, esto es, incluyendo cualquier locatario o arrendatario en su interior independientemente de si este cuenta con un sistema de notificación propio. Esta alarma general, al igual que la notificación masiva, debe ser probada en adición a lo establecido en el Código NFPA 72, cada vez que el Estado establezca simulacros nacionales, regionales o distritales. 57.3.3. NOTIFICACIÓN MASIVA: Aquellas edificaciones que cuenten con sistemas de evacuación por voz en caso de incendio, podrán hacer uso de estos sistemas u otros en paralelo para generar mensajes de notificación masiva en caso se presenten otras clases de emergencias de origen natural (geológicas, meteorológicas o biológicas) o humano (accidentales o intencionales). Estos deberán cumplir con lo establecido en el Código NFPA 72. Los sistemas de notificación masiva son obligatorios en los siguientes tipos de establecimiento: a) b) c)

Puertos para buques de carga o pasajeros con más de 2 muelles. Aeropuertos internacionales. Industria de Mediano y Alto riesgo con áreas mayores a los 10,000 m 2.

d) e) f) g) h) i) j) k)

Centros comerciales mayores a 100,000 m2 de área arrendable, incluyendo todo el predio. Colegios de gran envergadura con pabellones separados y áreas de deporte separadas. Centros deportivos con más de 20,000 personas. Universidades con capacidad de albergar en el campus a más de 5,000 alumnos. Todos los usos de hoteles, clubs sociales o deportivos, centros de convenciones, marinas deportivas con más de 100 embarcaciones, salas de espectáculos, campos feriales (permanentes o temporales), que se encuentren ubicados frente al mar y a nivel del mar (hasta la cota que establece la simulación de la dirección de capitanías, como zona de inundación por Tsunami). Centros de operación logística mayores a 50,000 m 2 de área gruesa Centros de almacenamiento mayores a 50,000 m 2 de área gruesa. Estaciones de trenes con más de 4 andenes de público.

SUB-CAPÍTULO IV DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN Artículo 58.- Los dispositivos de detección de incendios automáticos y manuales, deberán ser seleccionados e instalados de manera de minimizar las falsas alarmas. Cuando los dispositivos de detección se encuentren sujetos a daños mecánicos o vandalismo, deberán contar con una protección adecuada y aprobada para el uso.

Artículo 58.Los dispositivos de detección de incendios automáticos y manuales, deberán ser seleccionados e instalados de manera de minimizar las falsas alarmas. Cuando los dispositivos de detección se encuentren sujetos a daños mecánicos o vandalismo, deberán contar con una protección adecuada y aprobada para el uso.

Artículo 59.- Los dispositivos de detección de incendios deberán estar instalados de forma tal que se encuentren sostenidos de forma independiente de su fijación a los conductores de los circuitos. Los dispositivos de detección de incendios deberán ser accesibles para el mantenimiento y pruebas periódicas.

Artículo 59.Los dispositivos de detección de incendios deberán estar instalados de forma tal que se encuentren sostenidos de forma independiente de su fijación a los conductores de los circuitos. Los dispositivos de detección de incendios deberán ser accesibles para el mantenimiento y pruebas periódicas.

Artículo 60.- Únicamente es permitida la instalación de detectores de humo de estación simple (detectores a pilas), para usos en edificaciones residenciales y al interior de las viviendas.

Artículo 60.Únicamente es permitida la instalación de detectores de humo de estación simple (detectores a pilas), para usos en edificaciones residenciales (uni o bifamiliares) y al interior de las viviendas.

Artículo 61.- Para la selección y ubicación de los dispositivos de detección de incendios deberá tomarse en cuenta los siguientes condiciones:

Artículo 61.condiciones:

a) b) c) d) e) f)

Forma y superficie del techo. Altura del techo. Configuración y contenido del área a proteger. Características de la combustión de los materiales presentes en el área protegida. Ventilación y movimiento de aire. Condiciones medio ambientales

a) b) c) d) e) f)

Para la selección y ubicación de los dispositivos de detección de incendios deberá tomarse en cuenta las siguientes

Forma y superficie del techo. Altura del techo. Configuración y contenido del área a proteger. Características de la combustión de los materiales presentes en el área protegida. Ventilación y movimiento de aire. Condiciones medio ambientales

Artículo 62.- Los dispositivos de detección de incendios deberán ser instalados de acuerdo a las indicaciones del fabricante y las buenas prácticas de ingeniería. Las estaciones manuales de alarma de incendios deberán ser instaladas en las paredes a no menos de 1.10 m ni a más de 1.40 m.

Artículo 62.Los dispositivos de detección de incendios deberán ser instalados de acuerdo a las indicaciones del fabricante y las buenas prácticas de ingeniería. Las estaciones manuales de alarma de incendios deberán ser instaladas en las paredes a no menos de 1.10 m ni a más de 1.40 m de altura con respecto al piso.

Artículo 63.- Las estaciones manuales de alarma de incendios deberán distribuirse en la totalidad del área protegida, libre de obstrucciones y fácilmente accesible.

Artículo 63.Las estaciones manuales de alarma de incendios deberán distribuirse en la totalidad del área protegida, libre de obstrucciones y fácilmente accesible.

Deberán instalarse estaciones manuales de alarma de incendios en el ingreso a cada una de las salidas de evacuación de cada piso.

Deberán instalarse estaciones manuales de alarma de incendios en el ingreso a cada una de las salidas de evacuación de cada piso.

Se adicionarán estaciones manuales de alarma de incendios de forma que la máxima distancia de recorrido horizontal en el mismo piso, hasta la estación manual de alarma de incendios no supere los 60.0 m.

Se adicionarán estaciones manuales de alarma de incendios de forma que la máxima distancia de recorrido horizontal en el mismo piso, hasta la estación manual de alarma de incendios no supere los 60 m.

Artículo 64.- Únicamente será obligatoria la señalización de las estaciones manuales de alarma de incendios que no sean claramente visibles y por exigencia de la Autoridad Competente.

Artículo 64.visibles.

Artículo 65.- Cuando se instalen cobertores en las estaciones manuales de alarma de incendios, con el fin de evitar falsas alarmas o para protección del medio ambiente, estos deben ser aprobados para el uso por la Autoridad Competente.

Artículo 65.Cuando se instalen cobertores en las estaciones manuales de alarma de incendios, con el fin de evitar falsas alarmas o para protección del medio ambiente, estos deben ser aprobados para el uso por la Autoridad Competente

CAPITULO V PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS DIVERSOS USOS VIVIENDA

CAPITULO V PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS DIVERSOS USOS VIVIENDA

Artículo 66.- Las edificaciones de vivienda Multifamiliar o Conjunto Residencial de más de 5 niveles, deberá contar con una red de agua contra incendios y extintores portátiles, así como un sistema de detección y alarma de incendios.

Artículo 66.Las edificaciones de vivienda multifamiliar o conjunto residencial de más de 5 niveles, deberán contar con una red de agua contra incendios y extintores portátiles, así como un sistema de detección y alarma de incendios, en áreas comunes.

Artículo 67.- Las edificaciones de vivienda Multifamiliar de más de 5 niveles hasta 10 niveles, podrán tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de evacuación, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. si cumple con los siguientes requisitos:

Artículo 67.Las edificaciones[EJMP2] de vivienda multifamiliar de más de 5 niveles hasta 10 niveles, sin incluir sótanos, deberán tener una red húmeda de agua contra incendio con montante de diámetro no menor de Ø 100 mm (4”), sin gabinetes de mangueras contra incendios y con salidas valuadas de 65 mm (21/2”) para uso del Cuerpo de Bomberos, en cada nivel al interior de la escalera de evacuación

a) b) c)

Cuenta con una escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A-010 Cuenta con un hidrante contra incendios de la red pública, a no más de 75.0 m de distancia, medidos de la conexión de bomberos (Siamesa). La localidad donde se ubicará la edificación cuenta con una Compañía de Bomberos.

Únicamente será obligatoria la señalización de las estaciones manuales de alarma de incendios que no sean claramente

Podrá optarse por una red de agua contra incendios tipo montante seca (red seca), con un diámetro no menor de Ø 100 mm (4”) , sin gabinetes de mangueras contra incendios y con salidas valvuladas de Ø 65 mm (21/2”). en cada nivel al interior de la escalera de evacuación, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma si cumple con los siguientes requisitos: a)

Cuenta con una escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A.010

b) c)

Cuenta con un hidrante contra incendios de la red pública, a no más de 75 m de distancia, medidos de la conexión de bomberos (siamesa). La localidad donde se ubicará la edificación cuenta con al menos una Compañía de Bomberos.

Artículo 68.- En caso de que la edificación cuente con áreas de estacionamiento subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas considerando los espacios de estacionamiento, las circulaciones y los depósitos, sea mayor a 750 m 2, se requerirá rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la Norma NFPA 13.

Artículo 68.En caso de que la edificación cuente con áreas de estacionamiento subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas considerando los espacios de estacionamiento, las circulaciones y los depósitos, sea mayor a 750 m2, se requerirá rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en el estándar NFPA 13.

Solo en los casos de edificaciones de uso residencial, no es necesaria la instalación de bombas contra incendios ni reservas de agua, pudiendo en su reemplazo conectarse con la red pública de agua siempre y cuando ésta sea de suministro confiable.

Sólo en los casos de sótanos en edificaciones de uso residencial, no es necesaria la instalación de bombas contra incendios ni reservas de agua, pudiendo en su reemplazo conectarse con la red pública de agua siempre y cuando ésta sea de suministro confiable.

Artículo 69.- Las edificaciones de vivienda multifamiliar de más de 10 hasta 20 niveles, deberá estar equipada con los siguientes componentes:

Artículo 69.Las edificaciones de vivienda multifamiliar de más de 10 hasta 20 niveles, sin incluir sótanos, deberá estar equipada con los siguientes componentes:

a) b) c)

d) e)

Sistema de agua contra incendios presurizada con diámetro no menor a Ø 100 mm. (4”) con válvula angular de 65 mm. (2 1/2”) en cada nivel para uso del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. Gabinetes de mangueras contra incendios de Ø 40 mm. (1 1/2”) en todos los niveles, ubicados de tal manera que la totalidad de cada área pueda ser alcanzada por la manguera de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. Bomba contra incendios de arranque automático con un caudal no menor a 946 l/min. (250 gpm.) con una presión no menor de 4.14 bar (60 psi) en el punto más desfavorable, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. Cuando la edificación presente otros riesgos distintos al de vivienda como parte de la misma, y sea obligatorio el uso de rociadores la capacidad de bombeo y reserva de agua contra incendio, deberán ser calculados para el máximo riesgo y máxima demanda. La reserva de agua contra incendios, será dimensionada en base al máximo riesgo, la cual no será menor a 28 metros cúbicos de volumen útil y exclusivo Estaciones manuales, sistema de detección de humos en hall de ascensores, así como alarmas de incendios según lo estipulado en la presente Norma.

a) b)

c)

d) e)

Artículo 70.- Las edificaciones de vivienda multifamiliar de más de 20 niveles deberá estar equipada con los siguientes componentes: a) Sistema de agua contra incendios presurizada con diámetro no menor a Ø 150 mm. (4”) con válvula angular de 65 mm. (21/2”) en cada nivel para uso del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma, en cada escalera de evacuación. b) Gabinetes de mangueras contra incendios de Ø 40 mm. (11/2”) en todos los niveles ubicados de tal manera que la totalidad de cada área pueda ser alcanzada por la manguera de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. c) Bomba contra incendios de arranque automático de acuerdo al estándar de la NFPA 20 y el volumen de reserva según NFPA 13. d) Se debe instalar en todo el edificio un sistema de rociadores automáticos, de acuerdo a lo estipulado en el estándar de la norma NFPA 13. e) Reserva de agua contra incendios será dimensionada según el estándar NFPA 13 f) Estaciones manuales, Sistema de detección de humos en hall de ascensores, así como alarmas de incendios según lo estipulado en la presente Norma.

Sistema de agua contra incendios tipo red húmeda, con diámetro no menor a Ø 100 mm (4”) con válvula angular de Ø 65 mm (21/2”) en cada nivel para uso del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. No es necesaria la instalación de gabinetes ni mangueras contra incendios, debiendo instalarse en las salidas valvuladas de Ø 65 mm (21/2”), un dispositivo reductor a Ø 40 mm (1½”) con tapa y cadena, en cada nivel al interior de la escalera de evacuación. En los casos se decida instalar gabinetes contra incendios, estos podrán ubicarse indistintamente dentro o fuera de la escalera de escape y vestíbulo previo Bomba contra incendios de arranque automático con un caudal no menor a 946 L/min (250 GPM) con una presión no menor de 4,14 bar (60 PSI) en el punto más desfavorable, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma. Cuando la edificación presente otros riesgos distintos al de vivienda como parte de la misma, y sea obligatorio el uso de rociadores la capacidad de bombeo y reserva de agua contra incendio, deberán ser calculados para el máximo riesgo y máxima demanda. La reserva de agua contra incendios, será dimensionada en base al máximo riesgo, la cual no será menor a 28 m 3 de volumen útil y exclusivo. Este volumen mínimo es sólo aplicable para edificaciones calificadas como riesgo ligero y que no incluyan sótanos con estacionamiento vehicular. Deberá contar con sistema centralizado de detección y alarma de incendios, con detección de humos en hall de ascensores, estaciones manuales, así como alarmas de incendios en áreas comunes, según lo estipulado en la presente Norma.

Artículo 70.Las edificaciones de vivienda multifamiliar de más de 20 niveles, sin incluir sótanos, deberán estar equipadas con los siguientes componentes: a) b)

c) d) e) f)

Sistema de agua contra incendios presurizada con diámetro no menor a Ø 150 mm (6”) con válvula angular de 65 mm (21/2”) en cada nivel para uso del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo estipulado en la presente Norma, en cada escalera de evacuación. No es necesaria la instalación de gabinetes ni mangueras contra incendios, debiendo instalarse en las salidas valvuladas de Ø 65 mm (21/2”), un dispositivo reductor a Ø 40 mm (1½”) con tapa y cadena, en cada nivel al interior de la escalera de evacuación. En los casos se decida instalar gabinetes contra incendios, estos podrán ubicarse indistintamente dentro o fuera de la escalera de escape y vestíbulo previo. Bomba contra incendios de arranque automático de acuerdo al estándar de la NFPA 20 y el volumen de reserva según NFPA 13. Se debe instalar en todo el edificio un sistema de rociadores automáticos, de acuerdo a lo estipulado en el estándar NFPA 13. Reserva de agua contra incendios será dimensionada según el estándar NFPA 13. Deberá contar con sistema centralizado de detección y alarma de incendios, con detección de humos en hall de ascensores, estaciones manuales, así como alarmas de incendios en áreas comunes, según lo estipulado en la presente Norma.

CAPITULO VI HOSPEDAJES

CAPITULO VI HOSPEDAJES

Artículo 71.- Las edificaciones destinadas a hospedajes deben cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad que se establecen en los cuadros de los anexos A, B, C, D, E y F, del presente capítulo.

Artículo 71.Las edificaciones destinadas a hospedajes deben cumplir como mínimo con los requisitos de seguridad que se establecen en los cuadros del presente capítulo, los cuales se encuentran clasificados de acuerdo a lo señalado en la Norma A.030, artículo 8.

Artículo 72.- Los sistemas de evacuación serán diseñados y calculados en función a los requerimientos que establecen el Código de la NFPA 101 en el capítulo de Edificaciones de Hospedaje.

Artículo 72.Los sistemas de evacuación serán diseñados y calculados en función a los requerimientos que establecen el Código de la NFPA 101 en el capítulo de Edificaciones de Hospedaje.

Artículo 73.- Dependiendo de la clasificación y altura de la edificación de hospedaje se establece la necesidad de sistemas de agua contra incendios.

Artículo 73.-

2

En caso de que la edificación cuente con playas de estacionamiento subterráneas, cuya sumatoria de áreas sean mayores a 500 m y/o 250 m2 de depósitos o servicios generales (área sumada) se requerirá rociadores automáticos de agua contra incendios de acuerdo a lo estipulado en el estándar NFPA 13.

Dependiendo de la clasificación y altura de la edificación de hospedaje, se establece la necesidad de agua contra incendios.

En caso de que la edificación cuente con playas de estacionamiento subterráneas, cuya sumatoria de áreas sean mayores a 500 m 2 y/o 250 m2 de depósitos o servicios generales (área sumada), se requerirán de rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en el estándar NFPA 13.

Artículo 74.- En donde existan cocinas y esto obligue a la necesidad de ductos de evacuación de grasas y humos, estos deberán encontrarse dentro de un ducto cortafuego de una hora de resistencia, evitando recorridos horizontales y reduciendo al máximo las curvas.

Artículo 74.En donde existan cocinas y esto obligue a la necesidad de ductos de evacuación de grasas y humos, estos deberán encontrarse dentro de un ducto cortafuego de 1 hora de resistencia, evitando recorridos horizontales y reduciendo al máximo las curvas.

Artículo 75.- Donde se requieran bombas contra incendios, estas serán diseñadas, instaladas, probadas y mantenidas de acuerdo con la Standard NFPA 20. Cuando se decida instalar bombas alimentadas por energía eléctrica esta deberá contar con 2 fuentes de suministro eléctrico y un panel de transferencia automático de acuerdo con el Código Eléctrico Nacional.

Artículo 75.Donde se requieran bombas contra incendios, estas serán diseñadas, instaladas, probadas y mantenidas de acuerdo con el estándar NFPA 20. Cuando se decida instalar bombas alimentadas por energía eléctrica, y esta deba contar con un suministro de emergencia secundario, deberá de tener un panel de transferencia automático de acuerdo con el Código Nacional de Electricidad.

Artículo 76.- Los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán contar con un ambiente denominado Centro de Control desde donde se pueda administrar la evacuación de la edificación y todos los sistemas de seguridad. El área mínima deberá ser tal que permita albergar todo

Artículo 76.Los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán contar con un ambiente denominado Centro de Control desde donde se pueda administrar la evacuación de la edificación y todos los sistemas de seguridad. El área mínima deberá ser tal que permita albergar todo el equipamiento del Centro de Control y adicionalmente permitir a los bomberos administrar una emergencia. Esta área deberá estar ubicada

el equipamiento del Centro de Control y adicionalmente permitir a los Bomberos administrar una emergencia. Esta área deberá estar ubicada en el primer o segundo nivel con acceso directo, desde la vía pública y con una puerta rotulada como “Centro de Control”.

en el primer o segundo nivel con acceso directo, desde la vía pública y con una puerta rotulada como “Centro de Control”.

Artículo 77.- Cuando los hoteles requieran la utilización de helipuertos estos deberán contar con su protección contra incendios adecuado al tipo de riesgo, para el caso de un sistema de generación espuma portátil AFFF, éste nunca será menor a 2 descargas simultáneas de 216 lt/min. por 15 minutos de generación. El sistema de balizaje será normado por OACI.

Artículo 77.Cuando los hoteles requieran la utilización de helipuertos estos deberán contar con una protección contra incendios adecuada al tipo de riesgo, para el caso de un sistema de generación espuma portátil AFFF, éste nunca será menor a 2 descargas simultáneas de 216 L/min por 15 minutos de generación. El sistema de balizaje será normado por OACI.

Artículo 78.- Cuando los hoteles tengan en su interior, adyacente o como parte de él, casinos, coliseos, centros de convenciones, restaurantes, centros comerciales, lugares de entretenimiento u otros espacios de uso público, deberán contar como mínimo con la protección requerida para el hotel, tal como se detalla en los anexos A, B, C, D, E y F del presente capítulo.

Artículo 78.Cuando los hoteles tengan en su interior o como parte del mismo, casinos, coliseos, centros de convenciones, restaurantes, centros comerciales, lugares de entretenimiento u otros espacios de uso público, deberán contar como mínimo con la infraestructura de seguridad requerida para el hotel, de acuerdo con el artículo 80.

Artículo 79.- Las instalaciones de almacenamiento, abastecimiento y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo y líquidos combustibles deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con la regulación nacional vigente de acuerdo con la Ley Orgánica de Hidrocarburos No 26221.

Artículo 79.Las instalaciones de almacenamiento, abastecimiento y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo y líquidos combustibles deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con la regulación nacional vigente, la Ley Orgánica de Hidrocarburos N°26221.

Artículo 80.- Cuando se decida la instalación de un sistema de administración de humos y/o sistemas de evacuación horizontal, deberá cumplirse con el Código NFPA 101 y Estándar NFPA 92.

Artículo 80.Cuando se decida la instalación de un sistema de administración de humos y/o sistemas de evacuación horizontal, deberá cumplirse con el Código NFPA 101 y el estándar NFPA 92.

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTEL REQUISITOS MINIMOS Sistema de detección y alarma de incendios centralizado Sistema de evacuación por voz (3 idiomas)

5

4

3

2

1 REQUISITOS MÍNIMOS

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

-

-

-

obligatorio

obligatorio

-

-

-

Señalización e iluminación de obligatorio emergencia

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

Extintores portátiles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

Teléfono de Bomberos

TABLA 80-1 PROTECCIÓN MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOTEL

obligatorio

Sistema de detección de humos y alarma de incendios centralizado Sistema de evacuación por voz (3 idiomas) Teléfono de Bomberos

Sistema de agua contra incendios

5

4

3

2

1

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

NR

Señalización e iluminación de Obligatorio emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Extintores portátiles

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

RED HÚMEDA DE AGUA CONTRA INCENDIOS Y GABINETES DE MANGUERAS

1.

Hasta 5 niveles

obligatorio

obligatorio

-

-

-

2.

Más de 5 niveles

obligatorio

obligatorio

Obligatorio(1)

Obligatorio(1)

Obligatorio(1)

Sistema automático de rociadores

1.

Hasta 5 niveles

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

NR

2.

Más de 5 niveles

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio (1)

Obligatorio (1)

Obligatorio (1)

SISTEMA AUTOMÁTICO DE ROCIADORES

1.

Hasta 4 niveles

Ver Nota (2)

Ver Nota (2)

-

-

-

1.

Hasta 4 niveles

2.

Entre 5 y 10 niveles

obligatorio

obligatorio

Ver Nota (3)

-

-

2.

3.

Más de 10 niveles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

3.

Ver Nota (2)

Ver Nota (2)

NR

NR

NR

Entre 5 y 10 niveles

Obligatorio

Obligatorio

Ver Nota (3)

NR

NR

Más de 10 niveles

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR: No Requerido (1) Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm, y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Requisitos de Seguridad. si cumple los siguientes requisitos: i. Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A 010 ii. Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más de 75 m. de distancia medidos de la conexión de bomberos (Siamesa). iii. La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una Compañía de Bomberos

(1)

Los hoteles de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener una red de agua contra incendio de tipo montante seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm (4”), y salidas valvuladas de Ø 65 mm (2½”), en cada nivel al interior de la escalera de escape, si cumple los siguientes requisitos: i. Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A.010. ii. Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más de 75 m de distancia medidos de la conexión de bomberos (siamesa). iii. La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una compañía de bomberos.

(2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores, cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía pública o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101

(2)

No serán requeridos rociadores automáticos, cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, del terreno a nivel de la vía pública, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el frente más largo del balcón, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101.

(3)

No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando: i. La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, o ii. La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12 m de distancia de evacuación.

(3) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando :  La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, o  La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m de distancia de evacuación.

TABLA 80-2 PROTECCIÓN MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO APART-HOTEL INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO APART-HOTEL

REQUISITOS MINIMOS

5

4

5

4

3

obligatorio

Sistema de detección de humos y alarma de incendios centralizado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

obligatorio

-

Sistema de evacuación por voz

Obligatorio

Obligatorio

NR

obligatorio

obligatorio

-

Teléfono de Bombero

Obligatorio

Obligatorio

NR

obligatorio

obligatorio

obligatorio

Señalización e iluminación de emergencia Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

Extintores portátiles

Obligatorio

Obligatorio

Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

obligatorio

obligatorio

Sistema de evacuación por voz

obligatorio

Teléfono de Bombero Señalización e iluminación de emergencia Extintores portátiles

3

REQUISITOS MÍNIMOS

RED HÚMEDA DE AGUA CONTRA INCENDIOS Y GABINETES DE MANGUERAS

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras 1.

Hasta 4 niveles

obligatorio

obligatorio

-

2.

Más de 5 niveles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

3.

Hasta 4 niveles

Obligatorio

Obligatorio

NR

4.

Más de 4 niveles

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

SISTEMA AUTOMÁTICO DE ROCIADORES

Sistema automático de rociadores

(1)

(2)

1.

Hasta 4 niveles

Ver Nota (1)

Ver Nota (1)

-

2.

Entre 5 y 10 niveles

obligatorio

obligatorio

Ver Nota (2)

3.

Más de 10 niveles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía pública o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101  

No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando : La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, o La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12 m de distancia de evacuación.

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOSTAL

REQUISITOS MINIMOS Sistema de detección y alarma de incendios centralizado Señalización e iluminación de emergencia Extintores portátiles

Obligatorio

4.

Hasta 4 niveles

Ver NOTA (1) Ver NOTA (1)

NR

5.

Entre 5 y 10 niveles

Obligatorio

Obligatorio

Ver NOTA (2)

6.

Más de 10 niveles

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR: No Requerido NOTA: (1) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía pública o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101. (2) I.

No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando: La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, o La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12 m de distancia de evacuación.

II.

TABLA 80-3 PROTECCIÓN MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO HOSTAL

3

2

1

obligatorio

obligatorio

obligatorio

Sistema de detección de humos y alarma de incendios centralizado

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

REQUISITOS MÍNIMOS

3

2

1

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

obligatorio

Señalización e iluminación de emergencia Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

obligatorio

Extintores portátiles

Obligatorio

Obligatorio

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

Obligatorio

RED HÚMEDA DE AGUA CONTRA INCENDIOS Y GABINETES DE MANGUERAS

1.

Hasta 5 niveles

-

-

-

2.

Más de 5 niveles

Obligatorio(1)

Obligatorio(1)

Obligatorio(1)

1.

Hasta 5 niveles

2.

Más de 5 niveles

NR

NR

NR

Obligatorio (1)

Obligatorio (1)

Obligatorio (1)

SISTEMA AUTOMÁTICO DE ROCIADORES

Sistema automático de rociadores 1.

Hasta 4 niveles

-

-

-

2.

Entre 5 y 10 niveles

Ver Nota (2)

-

-

3.

Más de 10 niveles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

1.

Hasta 4 niveles

2.

Entre 5 y 10 niveles

3.

Más de 10 niveles

NR

NR

NR

Ver NOTA (2)

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR: No Requerido (1) Los Hostales de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm., y salidas valvuladas de 65 mm. en cada nivel al interior de la escalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Requisitos de Seguridad si cumple los siguientes requisitos: a) b) c) (1)

Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A 010 Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más de 75.0 m. de distancia medidos de la conexión de bomberos (Siamesa). La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una Compañía de Bomberos

No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando:

(1) Los Hostales de 1, 2 y 3 estrellas de 5 hasta 8 niveles podrán tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm (4”), y salidas valvuladas de Ø 65 mm (21/2”). en cada nivel al interior de la escalera de escape, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Requisitos de Seguridad si cumple los siguientes requisitos: i. Contar con escalera de evacuación de acuerdo a lo indicado en la Norma A.010. ii. Contar con un hidrante contra incendios de la red pública a no más de 75 m de distancia medidos de la bomberos (siamesa). iii. La localidad donde se ubicará la edificación deberá contar con una Compañía de Bomberos. (2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando:

conexión de

(1) (2)

La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m. medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, o La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m. medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m. de distancia de evacuación.

i. La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, o ii. La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12 m de distancia de evacuación.

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO RESORT

REQUISITOS MINIMOS

5

4

3

Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

obligatorio

obligatorio

Obligatorio

Sistema de evacuación por voz

obligatorio

obligatorio

-

Señalización e iluminación de emergencia

obligatorio

obligatorio

Obligatorio

Extintores portátiles

obligatorio

obligatorio

Obligatorio

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras 1.

Hasta 4 niveles

obligatorio

obligatorio

-

2.

Más de 5 niveles

obligatorio

obligatorio

Obligatorio

Sistema automático de rociadores 1.

Hasta 4 niveles

Ver Nota (1)

Ver Nota (1)

-

2.

Entre 5 y 10 niveles

obligatorio

obligatorio

Ver Nota (2)

3.

Más de 10 niveles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

(1) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores cuando todos los dormitorios para huéspedes cuenten con una puerta que abra directamente hacia el exterior, a nivel de la vía pública o del terreno, o hacia un acceso a una salida exterior que cumpla con que el lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar se encuentre abierto por lo menos en un 50%, dispuesto para impedir la acumulación de humos y además cumplir con los requisitos establecidos en el Código NFPA 101 (2) No serán requeridos sistemas automáticos de rociadores siempre y cuando :  La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 12.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, o  La distancia de recorrido del evacuante no sea mayor a 30.0 m medidos desde la puerta de la habitación hasta la salida de evacuación más cercana, además cuente la edificación con 2 rutas de evacuación y no existan corredores sin salida de más de 12.0 m de distancia de evacuación.

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ECOLODGE TABLA 80-4 PROTECCIÓN MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ECOLODGE(1)

REQUISITOS MINIMOS Sistema de detección de incendios a obligatorio pilas en los dormitorios Iluminación de emergencia en los lugares obligatorio que cuenten con red de energía eléctrica Extintores portátiles

obligatorio

REQUISITOS MÍNIMOS Sistema de detección de incendios a obligatorio pilas en los dormitorios Iluminación de emergencia en los lugares obligatorio que cuenten con red de energía eléctrica Extintores portátiles

INFRAESTRUCTURA MINIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ALBERGUE

TABLA 80-5 PROTECCIÓN MÍNIMA PARA UN ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE CLASIFICADO COMO ALBERGUE

REQUISITOS MINIMOS Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

obligatorio

(1) Ver Norma A.030 – artículo 8

obligatorio

REQUISITOS MÍNIMOS

Señalización e iluminación de emergencia obligatorio

Sistema de detección de humos y alarma de incendios centralizado

Extintores portátiles

Señalización e iluminación de emergencia Obligatorio

obligatorio

Extintores portátiles

Obligatorio

Obligatorio

CAPITULO VII SALUD

CAPITULO VII SALUD

Artículo 81.- Las edificaciones de Salud deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad los cuales aplican a todas las áreas internas de la edificación como cafetería, tienda de regalos, sala de reuniones y/o áreas complementarias.

Artículo 81.Las edificaciones de salud deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad los cuales aplican a todas las áreas internas de la edificación como cafetería, tienda de regalos, sala de reuniones y/o áreas complementarias. TABLA 81-1

TIPO DE EDIFICACION Hospital o más) Hospital camas) Hospital camas) Hospital 50)

a. b.

(400 camas

Señalización e Iluminación de emergencia

Extintores Sistema de Portátiles Rociadores

Sistema Contra Incendios

Detección y Alarma Centralizado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

Obligatorio (1)

Obligatorio

Centro de Salud

Obligatorio

Obligatorio

-

Obligatorio (1) Obligatorio (2)

Puesto de Salud

Obligatorio

Obligatorio

-

-

Centro Hemodador

Obligatorio

Obligatorio

-

-

(150 a 399 (50 a 149 (menos de

   

De 3 niveles o menos = mínimo 1 hora de resistencia contra fuego De 4 niveles o más = mínimo 2 horas de resistencia contra fuego Cada área de refugio generada deberá tener como mínimo una salida o escalera de evacuación. Para estimar el área mínima de refugio deberá considerarse:  En hospitales o lugares de reposo = 2.8 m2 por persona  En instalaciones con pacientes en silla de ruedas = 1.4 m 2 por persona  En los pisos que no alberguen pacientes internados ni pacientes en camilla = 0.5 m 2 por persona

Sistema de Rociadores

Sistema de Gabinetes Contra Incendios

Detección de Humos y Alarma Centralizado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR

Obligatorio (1)

Obligatorio

Centro de Salud

Obligatorio

Obligatorio

NR

Obligatorio (1)

Obligatorio (2)

Puesto de Salud

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

Centro Hemodador

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

(3)

Hospital Extra Grande (400 camas o más) Hospital Grande (de 150 a 399 camas) Hospital Mediano (de 50 a 149 camas) Hospital Pequeño (menos de 50 camas)

-

Artículo 82.- Todo local de salud tipo hospital deberá tener al menos una división resistente al fuego por piso de hospitalización que genere áreas de refugio de acuerdo con:

Extintores Portátiles

TIPO DE EDIFICACIÓN

-

Obligatorio cuando la edificación tiene 3 niveles o mas Obligatorio cuando la edificación tienen 2 o más niveles

Señalización e Iluminación de emergencia

NR NR

NR: No Requerido. (1) Obligatorio cuando la edificación tiene 3 niveles o más. (2) Obligatorio cuando la edificación tiene 2 o más niveles. (3) Clasificación de acuerdo a Norma A.050 – artículos 2 y 7

Artículo 82.-

GENERAL. -

82.1 EVACUACIÓN. - Los sistemas de evacuación serán diseñados y calculados en función a los requerimientos que se establecen en el Código NFPA 101, capítulo de cuidados de la salud nuevos. 82.2 ABERTURAS VERTICALES. - Los diseños arquitectónicos para hospitales deben tener como criterio principal el mantener el criterio de no propagación de incendios, ni humos, y considerar que la evacuación de pacientes es de tipo horizontal, o protegidos en la misma área. Para este efecto deben seguirse todos los lineamientos que el Código NFPA 101. 82.3 COMPARTIMENTACIÓN CORTA FUEGO. - Todo local de salud tipo hospital, deberá tener al menos una división resistente al fuego por piso de hospitalización que genere áreas de refugio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14.2 de la presente Norma y con:

   

De 3 niveles o menos = mínimo 1 hora de resistencia contra fuego De 4 niveles o más = mínimo 2 horas de resistencia contra fuego Cada área de refugio generada deberá tener como mínimo una salida o escalera de evacuación. Para estimar el área mínima de refugio deberá considerarse: 1) En hospitales o lugares de reposo = 2.8 m2 / persona 2) En instalaciones con pacientes en silla de ruedas = 1.4 m 2 / persona 3) En los pisos que no alberguen pacientes internados ni pacientes en camilla = 0.5 m 2 / persona

82.4 ÁREAS DE REFUGIO HORIZONTAL. - Todo local de salud tipo hospital, deberá tener cerramientos cortafuego de 1 hora en locales de 3 pisos o menos y de 2 horas en locales de 4 pisos o mas, para las siguientes áreas: a) Salas de operaciones. b) Salas de cuidados intensivos. c) Salas de diálisis. d) Neonatología Artículo 83.- Todo local de salud tipo hospital deberá tener cerramientos contrafuego de 1 hora en locales de 3 pisos o menos y 2 horas en locales de 4 pisos y más para las siguientes áreas:  Salas de operación  Salas de cuidado intensivo  Salas de Diálisis

Artículo 83.Todo local de salud tipo hospital deberá de disponer de una fuente de energía secundaria en base a grupos electrógenos diseñados e instalados de acuerdo con el estándar NFPA 110.

Artículo 84.- Todo local de salud de 2 o más niveles deberá contar con teléfono para bomberos y un sistema de evacuación por voz.

Artículo 84.Todo hospital de salud de 2 o más niveles deberá contar con teléfono para bomberos y un sistema de evacuación por voz, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo con el Capítulo IV de la presente Norma.

Articulo 85.- Los laboratorios en locales de salud en donde se utilicen materiales inflamables, combustibles o riesgosos considerados como de riesgo severo deberán estar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 99, Standard for Health Care Facilities.

Artículo 85.Los laboratorios, sistemas de gases y vacío, equipos de gases, instalaciones hiperbáricas en locales de salud en donde se utilicen materiales inflamables, combustibles, Materiales Peligrosos, deberán estar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 99, Standard for Health Care Facilities. Los almacenamientos de materiales peligroso menores a los 250 m 2 según establece el artículo 188 de la presente Norma, deberán resolverse también en base al Código NFPA 5000.

Artículo 86.- Las áreas de riesgo en locales de Salud deberán ser protegidas con cerramiento contrafuego de:           

Salas de calderas y de calefactores alimentados a combustible: 1 hora Lavanderías centrales más de 10 m2 de superficie: 1 hora Laboratorios usando materiales inflamables o combustibles distintos a riesgo severo: Puertas con cierre automático Laboratorios usando materiales clasificados de riesgo severo:1 hora Talleres de pintura que emplean sustancias y materiales riesgosos distintos a riesgo severo: 1 hora Talleres de mantenimiento de la planta física: 1 hora Salas donde se guarda la ropa para lavar :1 hora Almacenes de materiales combustibles entre 4.5 m 2 y 10.0 m2 : Sin requerimiento Salas de almacenamiento con más de 10 m2 de superficie para almacenamiento de materiales combustibles :1 hora Salas de recolección de residuos :1 hora Todos los muros internos y particiones en los locales de salud de 4 pisos o más deberán ser de materiales incombustibles o de combustión limitada.

Artículo 86.-

Las áreas de riesgo en locales de salud deberán ser protegidas con cerramiento cortafuego de:

TABLA 86-1 TIPO DE CERRAMIENTO CONTRAFUEGO DE ACUERDO CON EL TIPO DE ÁREA DE RIESGO EN LOCALES DE SALUD TIPO CERRAMIENTO ÁREAS DE RIESGO EN LOCALES DE SALUD CONTRAFUEGO Salas de calderas y de calefactores alimentados a combustible

1 hora

Lavanderías centrales con área mayor a 10 m2

1 hora

Laboratorios usando materiales inflamables o combustibles distintos a riesgo severo

Puertas con cierre automático

Laboratorios usando materiales clasificados de riesgo severo

1 hora

Talleres de pintura que emplean sustancias y materiales riesgosos distintos a riesgo severo

1 hora

Talleres de mantenimiento de la planta física

1 hora

Salas donde se guarda la ropa para lavar

1 hora

Almacenes de materiales combustibles con área entre los 4.5 m2 y los 10 m2 Salas de almacenamiento con más de 10m 2 de área para almacenamiento de materiales combustibles Salas de recolección de residuos

Sin requerimiento 1 hora 1 hora

Muros internos y de separación entre ambientes en los locales Materiales incombustibles de salud de 4 pisos a más o de combustión limitada

Artículo 87.- Las dimensiones de las puertas y escaleras de evacuación deberá cumplir lo establecido en la norma de requisitos de Seguridad. El ancho mínimo de un puerta de evacuación ubicado en un pasadizo será de 1.20 m. cuando conduzca en un solo sentido a un área de refugio y de 2.40 m cuando divida el área en dos zonas de refugio. En este último caso, las hojas de las puertas deberán abrir en sentidos opuestos. Articulo 88.- Las escaleras de evacuación deben permitir el giro de una camilla considerando que miden 0.60 m. por 2.50 m. de largo.

CAPITULO VIII COMERCIO

TIPO DE EDIFICACION Tienda

Artículo 88.m de largo.

Las escaleras de evacuación deben permitir en su interior, el giro de una camilla considerando que miden 0.60 m por 2.50

CAPITULO VIII COMERCIO

Articulo 89.- Las edificaciones de comercio deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

Señalizació ne Iluminación de emergencia

Artículo 87.Las dimensiones de las puertas y escaleras de evacuación en locales de salud deberán cumplir lo establecido en la Norma A.130 y las respectivas normas sectoriales. El ancho mínimo de una puerta de evacuación ubicada en un pasadizo de un local de salud será de 1.20 m, cuando conduzca en un solo sentido a un área de refugio y de 2.40 m cuando divida el área en dos zonas de refugio. En este último caso, las hojas de las puertas deberán ser del tipo puerta de salida de acuerdo con el artículo 6 de la presente Norma.

Artículo 89.Las edificaciones de comercio deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad, los cuales se basan en la clasificación señalada en la Norma A.070 artículo 2: TABLA 89-1

Extintores Sistema de Portátiles Rociadores

Sistema Contra Incendios

Detección y Alarma Centralizado

Tienda de área techada total menor a 100 m2 Tienda área techada total mayor a 100 m2 y menor a 750 m2 Tienda de área techada total mayor a 750 m2 y menor a 1500 m2 Tienda de planta techada de área mayor a 1500 m2

-

Obligatorio

-

-

TIPO DE EDIFICACIÓN

Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio(1)

Detección y Alarma de Incendios Centraliza do

LOCALES COMERCIALES INDIVIDUALES Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio Obligatorio(2)

Obligatorio

Obligatorio

-

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Conjunto de Tiendas Conjunto de tiendas de un solo nivel y menor a 500 m2 de área de techada Conjunto de tiendas de un solo nivel y área techada entre 500 m2 y 1000 m2 Conjunto de tiendas de un solo nivel y área techada mayor a 1000 m2 Conjunto de tiendas entre dos y tres niveles, con área menor a 1000 m2 en total Conjunto de tiendas entre dos y tres niveles, con área mayor a 1000 m2 en total Conjunto de tiendas de más de tres niveles

Sistema de Señalización e Extintores Sistema de Gabinetes Iluminación de Portátiles Rociadores Contra Emergencia Incendios

Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

Obligatorio

Obligatorio

Tienda Independiente Tienda de área techada total menor a 100 m2 Tienda área techada total mayor o igual a 100 m2 y menor a 750 m2 Tienda de área techada total mayor o igual a 750 m2 y menor a 1,500 m2 Tienda de planta techada de área mayor o igual a 1,500 m2

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio (1)

Obligatorio

Obligatori Obligatorio (2) o

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR

Restaurantes, cafeterías, local de comida rápida, local de ventas de comida al paso Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio (2)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio

De área total construida menor o igual a 75 m2 De área total construida mayor a 75 m2 y menor o igual a 300 m2 De área total construida mayor a 300 m2 y menor o igual a 750 m2 De área techada de atención al público mayor a 750 m2

Obligatorio (10)

Obligatorio

NR

NR

Obligatorio (6) (10)

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio (5)

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

Locales Bancarios y de Intermediación Financiera Galería Comercial (7)

Local de área techada total menor a 100 m2 Local área techada total mayor o igual a 100 m2 y menor a 750 m2 Local de área techada total mayor o igual a 750 m2 y menor a 1,500 m2 Local de planta techada de área mayor o igual a 1,500 m2

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatori Obligatorio (2) o

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio (1)

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Locales de Recreación y Entretenimiento De acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo XII de la presente Norma Tiendas departamentos

por

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Locales de Servicios Personales De acuerdo a los criterios establecidos para Tienda Independiente.

Centro Comercial Centro comercial de área menor a 500 m2 por piso y no más de 3 niveles – Ver Nota 3 Centro comercial de área menor a 500 m2 por piso y más de 3 niveles Centro comercial de área mayor a 500 m2 y menor de 1500 m2 por

Tiendas por Departamentos Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

Obligatorio

Obligatorio Tienda de Autoservicio Supermercados

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Supermercados de un solo nivel y menor a 1,000 m2 de área de venta Supermercados de un solo nivel y área de

Obligatorio (2)

piso y no más de 3 niveles - Ver Nota 3 Centro Comercial de área mayor a 1500 m2, por piso - Ver Nota 4

Complejo comercial

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Mercados Mayoristas (3) Con techo común

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Sin techo común (puestos independientes)

Obligatorio

Obligatorio

-

Obligatorio

Obligatorio

Supermercados Supermercados de un solo nivel y menor a 1000 m2 de área de venta Supermercados de un solo nivel y área de venta mayor a 1000 m2 y menor de 2000 m2 Supermercados de un solo nivel mayor a 2000 m2 de área de venta Supermercados entre uno y tres niveles, con área menor a 1000 m2 por piso Supermercados de más de tres niveles y área menor a 1000 m2 por piso Supermercados de más de un nivel y área mayor a 1000 m2 por piso

Sin techo común (puestos independientes) Restaurantes, cafeterías y bares Restaurantes de área total construida menor a 75 m2 Restaurantes de área total construida mayor a 75 m2 y menor a 300 m2 Restaurantes de área total construida mayor a 300 m2 1) 2) 3) 4) 5)

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Tienda de Mejoramiento del Hogar Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio

-

Obligatorio

LOCALES COMERCIALES AGRUPADOS Obligatorio

Obligatorio

Mercado Mayorista (3)

Obligatorio(2 )

-

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio

Con techo común

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Sin techo común (puestos independientes)

Obligatorio

Obligatori o

NR

Obligatorio

Obligatorio

Con techo común

Obligatorio

Obligatori o

NR

Obligatorio

Obligatorio

Sin techo común (puestos independientes)

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio (5)

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

(2)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Mercado Minorista

Obligatorio

Obligatorio

-

Obligatorio

Obligatorio

Galería Comercial Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Mercados Minoristas Con techo común

venta mayor o igual a 1,000 m2 y menor de 2,000 m2 Supermercados de un solo nivel mayor o igual a 2,000 m2 de área de venta Supermercados entre uno y tres niveles, con área de venta menor a 1,000 m2 por piso Supermercados de más de tres niveles y área de venta menor a 1000 m2 por piso Supermercados de más de un nivel y área de venta mayor a 1,000 m2 por piso

Obligatorio Obligatorio

-

Obligatorio Obligatorio

Obligatorio

-

-

Obligatorio -

-

Obligatorio Obligatorio (5)

-

(7)

De un solo nivel y menor o igual a 500 m2 de área de techada De un solo nivel y área techada mayor a 500 m2 y menor o igual a 1,000 m2 De un solo nivel y área techada mayor a 1,000 m2 Entre dos y tres niveles, con área menor o igual a 1,000 m2 en total Entre dos y tres niveles, con área mayor a 1,000 m2 en total De más de tres niveles

Obligatorio

Centro Comercial Obligatorio (6)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

-

-

-

-

-

Obligatorio

A partir de 250 m2 de área. Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. Es requisito obligatorio contar con hidrantes que provean un caudal total mínimo de 750 gpm. (caudales sumados). Serán requeridos hidrantes de la red pública con un caudal suficiente para el máximo riesgo, de acuerdo con la formula ISO. Únicamente estaciones manuales y alarma de incendios

De área menor a 500 m2 por piso y no más de 3 niveles (3) De área menor a 500 m2 por piso y más de 3 niveles De área mayor a 500 m2 y menor de 1500 m2 por piso y no más de 3 niveles (3) De área mayor a 1500 m2, por piso (4) Galería Ferial

6) 7)

Cuando las rutas de evacuación así lo exijan Para construcciones de un solo nivel, para edificaciones de 2 o más niveles se aplicaran los requerimientos de protección contra incendios de los Conjuntos de Tiendas.

Obligatorio (11)

Obligatori o

NR

NR

NR

NR: No Requerido NOTAS: (1) A partir de 250 m2 de área. (2) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (3) Es requisito obligatorio contar con hidrantes que provean un caudal total mínimo de 750 GPM (caudales sumados). (4) Serán requeridos hidrantes de la red pública con un caudal suficiente para el máximo riesgo, de acuerdo con el artículo 137. (5) Únicamente estaciones manuales y alarma de incendios. (6) Cuando las rutas de evacuación así lo exijan. (7) Ver artículo 90. (8) Entiéndase como área de venta, aquella de acceso libre la publico, destinada únicamente a la exhibición y venta de productos. (9) En supermercados de un piso con área de venta no mayor a 1,000 m2, una mezanine no será computada como un nivel adicional siempre y cuando no exceda el 50% del área de venta. (10) Solo iluminación de emergencia. (11) Iluminación de emergencia solo requerido si hay atención sin luz natural.

Artículo 90.- Las Galerías Comerciales y Conjunto de Tiendas de no más de 3 niveles, deberán contar con una separación contra fuegos no menor de 1 hora, de manera de agrupar locales que tengan un máximo 20.0 m lineales de frente. Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deberá tener separación corta fuego con una resistencia mínima de 1 hora. No se requiere compartimentación corta fuego en el frente de la tienda.

Artículo 90.GALERÍAS COMERCIALES. - Las galerías comerciales definidas en la Norma A.070 Articulo 2.2.b, por su diseño, configuración, modo de comercialización, almacenamiento, y gran afluencia de personas; constituyen un riesgo especial que debe ser disminuido, para lo cual debe ser regulado con el propósito de proteger la vida de las personas, y evitar el desarrollo de incendios fuera de control (condiciones insostenibles), estas soluciones están relacionadas fundamentalmente con la distribución de locales, la resistencia al fuego de la edificación, la compartimentación corta fuego, los medios de detección y extinción de incendios, que se establecen en el Capítulo III de la presente Norma. 90.1 DE LA DISPOSICIÓN DE LOCALES DENTRO DE UNA GALERÍA COMERCIAL. – 90.1.1 Las galerías comerciales no podrán disponer de locales individuales de un área menor a los 6 m 2, con un frente no menor a los 2.40 m lineales y no podrán tener altillo o depósito sobre el área de venta. Solo es permitido tener altillos de almacenamientos cuando las municipalidades lo permitan, y el local tenga un área mínima 12 m 2, no es permitido el acceso con escaleras tipo gato (artículo 17.3) y el altillo debe tener una altura mínima de 1.90 m. 90.1.2 Las galerías comerciales podrán disponer de locales contiguos en la misma recta, que configuren un único módulo de tienda hasta un área no mayor a los 24 m2.

90.1.2.1 Locales continuos en las áreas máximas permitidas en el artículo 90.1.2, solo es permitido en un único frente, no pueden disponer de dos frentes (uno atrás del otro) de forma que garantice la separación cortafuego entre espaldas de locales.

90.1.2.2 Locales que se ubiquen en esquinas, no es permitido que se agrupen como un único modulo, que impida la continuidad del cerramiento cortafuego.

Excepción: Estos locales ubicados en las esquinas podrán unirse comercialmente como un único modulo, siempre y cuando se desarrolle una protección cortafuego en ambos lados con los que colinda con otros locales, y que la separación entre módulos, o conjunto de módulos de las otras disposiciones tengan como mínimo una separación de 3 m de distancia medidos entre las caras más desfavorables o restrictivas de los locales.

90.1.3 La puerta principal de cada uno de los locales dentro de la galería, no podrá ser del tipo cerrado, (ciego) debiendo ser de tipo acanalada que permita la visión dentro del local de la galería (rejas o barras horizontales) y que permitan la inspección visual desde afuera, así como el ingreso de chorros de agua aplicado por los bomberos en caso de incendios. Las puertas de la galería en si tampoco podrán ser ciegas, debe proveerse de soluciones con puertas de rejas horizontales con separaciones de mínimo 0.10 m. 90.1.4 DEL AFORO, DE LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN Y LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. - El método de cálculo de aforo total por planta (nivel /piso) para galerías se debe calcular a razón de la suma de 2 personas al interior de cada local (módulo) de la galería por cada 6 m 2 del total del área neta de módulos; se debe adicionar al cálculo un factor de 1.4 m2/persona en toda el área neta de pasillos de circulación y también se suman la cantidad de personas que tengan otros usos complementarios de acuerdo con el artículo 3 de la presente Norma. 90.1.4.1 Todos los pasillos de circulación deberán como mínimo tener el ancho mínimo libre que permita la evacuación de las personas, por los diferentes medios de evacuación. En los casos que el aforo a ser evacuado por el o los pasillos de circulación, tenga la necesidad de un mayor ancho útil de evacuación a las dimensiones pre establecidas en la Norma A.070, o en la presente norma, siempre prevalece el ancho mínimo requerido para la evacuación del máximo aforo por planta. 90.1.4.2 El aforo total en una galería comercial está limitado a la máxima capacidad de evacuación por planta de los medios de evacuación, tal como se define en el artículo 3 y de la presente norma. 90.1.4.3 PASILLOS DE CIRCULACIÓN. - Los pasillos de circulación para Galerías comerciales, indistintamente de lo estipulado de forma general en la Norma A.070, serán de la siguiente forma: 90.1.4.3.1. PARA GALERÍAS COMERCIALES HASTA 1,000 m2 DE ÁREA GRUESA POR PLANTA. - Deberán disponer de un ancho útil mínimo de 3 m para pasillos principales y 2.40 m para pasillos secundarios. 90.1.4.3.2. PARA GALERÍAS COMERCIALES DE MAS 1,000 m2 Y HASTA 2,000 m2 DE ÁREA GRUESA POR PLANTA. - Deberán disponer de un ancho útil mínimo de 4 m para pasillos principales y de 3 m para pasillos secundarios. 90.1.4.3.3. PARA GALERÍAS COMERCIALES MAYORES A LOS 2,000 m2 DE ÁREA GRUESA POR PLANTA. - Se deberán disponer de un ancho útil mínimo de 5 m para pasillos principales y de 3.50 m para pasillos secundarios. 90.1.5 ESCALERAS DE EVACUACIÓN. - Para el caso de galerías comerciales solo es permitido el uso de escaleras de evacuación vestíbulo previo ventilado directamente al exterior establecido en la Norma A.010, artículo 26.b-B.1.a. No es permitida las alternativas que utilicen sistemas de escaleras presurizadas, tampoco se permite el uso de escaleras cerradas por beneficio de rociadores. Específicamente, en el caso de galerías comerciales, el 100% del aforo máximo por planta debe ser evacuado por escaleras específicamente compartimentadas. 90.2 DE LA SEPARACIONES CORTAFUEGO ENTRE LOCALES DENTRO DE UNA MISMA GALERÍA. 90.2.1 En galerías comerciales protegidas por un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con el estándar NFPA 13, la separación lateral entre paredes laterales y las separaciones posteriores entre locales deberá ser ambas hermética y corta fuego con una resistencia de 30 minutos a todo lo largo y alto (piso a techo). En Galerías Comerciales que no estén protegidas por sistemas de rociadores automáticos, los requerimientos de cerramientos cortafuego serán de 1 hora de resistencia.

90.2.2 La separación corta fuego lateral, requerida entre módulos que ocupan el mismo frente o pasillo comercial, se debe instalar en separaciones cada 24 m lineales.

90.2.3 La separación entre espaldas de los locales comerciales (módulos) deberá ser a lo largo de todo el recorrido de división del conjunto de locales, de modo que se evite la propagación de incendios de un lado del pasillo, al pasillo posterior al módulo incendiado. 90.3 DE LA SEPARACIÓN CORTAFUEGO DE LA GALERÍA RESPECTO DE PREDIOS VECINOS. 90.3.1 SEPARACIÓN ENTRE EDIFICACIONES DESTINADAS AL MISMO USO DE GALERÍAS COMERCIALES. - Entre predios de galerías, deberá existir un espacio libre de uso exclusivo para separación corta fuego y acceso de bomberos de 4 m entre edificaciones vecinas.

90.3.2 Cuando el requisito 90.3.1 no pueda ser considerado, se deberá instalar un muro corta fuego de 3 horas de resistencia al fuego que se prolongue 2 m por encima del local, predio o galería más alto.

90.3.3. Cuando en una misma edificación se utiliza para galería comercial y otros usos, se debe disponer de una compartimentación cortafuego horizontal al 100% de todos los pases a todo lo largo de la planta, para evitar propagaciones de incendio entre plantas o niveles. 90.3.4 Todas las escaleras de evacuación con cerramiento cortafuego, deben mantener los criterios de compartimentación cortafuego establecidas en la presente norma. 90.5 RELACIÓN DE LA GALERÍA COMERCIAL Y OTROS RIESGOS. - El incendio generado en el interior de una galería, no puede ser propagado hacia los locales vecinos, para lo cual se separarán los riesgos según capitulo III en toda proyección a la longitud de las edificaciones vecinas.

90.5.1 No es permitida la instalación de galerías junto a edificaciones de riesgo diferente y con dificultades de evacuación, tales como hospitales, clínicas, asilos, colegios. 90.5.2 De acuerdo con el DS-020-2001-EM, artículo 1, no se pueden instalar, operar, ni edificar galerías comerciales a menos de 200 m de distancia de estaciones de servicio de venta de combustibles. 90.6 ACCESOS DE BOMBEROS. - Todos y cada uno de los accesos vehiculares que disponga la galería, por todos y cada uno de los frentes en donde tiene límite de propiedad, así como los ingresos peatonales, deben ser considerados zona rígida de estacionamiento, de forma tal que permita el ingreso libre y sin ningún tipo de restricción y demora de la llegada y estacionamiento de las unidades de respuesta a emergencias del CGBVP 90.7 UBICACIÓN DE HIDRANTES DE LA VÍA PÚBLICA RESPECTO A LA GALERÍA. - Las galerías comerciales, de acuerdo con el Sub-Capítulo V de la presente Norma, se requieren disponer de hidrantes en la vía pública, como requisito para poder operar y obtener la licencia de funcionamiento. La máxima distancia permitida entre un hidrante de vía pública y la conexión para bomberos que permite el ingreso de agua contra incendios para el sistema primario, debe estar ubicado a no más de 10 m de distancia medidos entre dispositivos. 90.8 LIMITACIÓN DE CARGA COMBUSTIBLE 90.8.1 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. - No es permitida la comercialización de líquidos inflamables Clase IA, IB, IC y únicamente se permite por cada local de 12m2 la comercialización e líquidos combustibles Clase II en una cantidad no mayor a 38 litros (10 galones) por local, siempre y cuando tenga un sistema de rociadores automáticos. 90.8.2 GASES. - Que prohíba la comercialización, almacenamiento o manipulación de GLP en cualquier tipo de envase o configuración, así como cualquier otro tipo de gas inflamable. Tampoco son permitidos, ninguno de los productos secos, que, al contacto con el agua, reaccionan generando gases inflamables, reacciones exotérmicas o explosiones. 90.8.3 MATERIALES PELIGROSOS. - De acuerdo con la definición de carga o material peligroso de Naciones Unidas, no es permitido la venta, almacenamiento, manipulación, re - envase de materiales peligrosos en Galerías Comerciales. 90.8.4

AEROSOLES. - No es permitido el almacenamiento ni comercialización de aerosoles que utilicen como agente propulsor, gases inflamables

90.8.5

No es permitida la comercialización en sótanos, ni la tenencia en los locales (módulos) de materiales peligrosos.

Artículo 91.- Las Galerias Comerciales y Conjunto de Tiendas de 4 niveles o mas, deberan contar con una separacion contra fuegos no menor de 2 horas, de manera de agrupar locales que tengan un maximo 20.0 m. lineal de frente.

Artículo 91.Las Galerías Comerciales de 4 niveles o más, deberán contar con una separación contra fuegos no menor de 2 horas, de manera de agrupar locales que tengan un máximo 20 m lineales de frente.

Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, debera tener una separación corta fuego con una resistencia minima de 2 horas. No se requiere compartimentación corta fuego en el frente de la tienda.

Las paredes posteriores colindantes con otra tienda, deberán tener una separación corta fuego con una resistencia mínima de 2 horas. No se requiere compartimentación corta fuego en el frente de la tienda.

Artículo 92.- Las edificaciones comerciales deberan contar con el numero de escaleras de evacuacion y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el calculo de evacuacion establecido en la norma A.070.

Artículo 92.Las edificaciones comerciales deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de carga de ocupantes establecido en el artículo 3 de la presente Norma.

Artículo 93.- En Centros Comerciales bajo un mismo techo estructural, la distancia maxima de recorrido es de 45.0 m a una salida de evacuacion o de la edificación cuando no se cuenta con un sistema de rociadores y de 60.0 m. cuando la edificación cuenta con rociadores. Artículo 94.- En edificaciones de uso de Centro Comercial bajo un mismo techo estructural, se podra tener una distancia maxima de recorrido de 60.0 m. adicionales, tomados desde la puerta de salida de la tienda hasta la salida mas cercana de la edificacion, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes:

Artículo 93.En Centros Comerciales bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido es de 45 m a una salida de evacuación o de la edificación cuando no se cuenta con un sistema de rociadores y de 60 m cuando la edificación cuenta con rociadores.

a) Rociadores instalados en el 100% del Centro Comercial, incluyendo áreas comunes de circulacion techadas. b) Sistema de administracion de humos de acuerdo con la Guia NFPA 92B. c) Compartimentacion contra fuego no menor de 1 hora entre locales, para centros comerciales de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o mas.

Artículo 94.En edificaciones de uso de Centro Comercial bajo un mismo techo estructural, se podrá considerar un incremento en las distancias de recorrido, considerando 60 m como recorrido máximo al interior de cualquier local comercial (ver gráfico - Distancia B) y 60 m de recorrido adicionales para el área de circulación comercial común, tomados desde la puerta de salida del local comercial hasta la salida más cercana de la edificación (ver gráfico - Distancia A), siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) b) c)

Rociadores instalados en el 100% del Centro Comercial, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. Sistema de administración de humos de acuerdo con el estándar NFPA 92 Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre locales, para centros comerciales de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más.

Artículo 95.- Cuando la puerta de salida al exterior no sea claramente visible, desde algun punto del local, debera colocarse la senalizacion respectiva.

Artículo 95.Cuando la puerta de salida al exterior no sea claramente visible, desde algún punto del local, deberá colocarse la señalización respectiva.

Artículo 96.- Toda edificacion comercial, que cuenta con areas bajo nivel del piso, con un area total mayor de 250 m2, deberá contar con un sistema automatico de rociadores. Cuando los requerimientos de agua (caudal y presion) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podran conectarse directamente con la red publica, siempre y cuando exista una compania de bomberos en la localidad.

Artículo 96.Toda edificación comercial, que cuenta con áreas bajo nivel del piso, con un área total mayor de 250 m 2, deberá contar con un sistema automático de rociadores. Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, estos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad.

Artículo 97.- Los sistemas de deteccion y alarma, deberan reportar a un lugar con personal entrenado las 24 horas, o reportar via telefonica a un punto que cumpla con estos requisitos.

Artículo 97.Los sistemas de detección y alarma, deberán reportar a un lugar con personal entrenado las 24 horas, o reportar vía telefónica a un punto que cumpla con estos requisitos.

Artículo 98.- En caso de tiendas ubicadas al interior de centros comerciales, complejos comerciales, galerias comerciales, estas deberan cumplir con los requisitos de proteccion contra incendios con del local donde se ubican.

Artículo 98.En caso de tiendas ubicadas al interior de centros comerciales, complejos comerciales, galerías comerciales, estas deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios del local donde se ubican.

CAPITULO IX OFICINAS Artículo 99.- Las edificaciones para uso de oficinas deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:

CAPITULO IX OFICINAS Artículo 99.Para edificios de oficinas, medios sobre el nivel de vía pública (el más bajo), se definen en función a los criterios de altura de la edificación y área de planta techada por nivel, y en los casos que la edificación de oficinas comparta dentro del mismo predio, otros tipos de usos (comercial, vivienda, entretenimiento) se deberán proteger cada uno de los riesgos en función a lo establecido en la presente norma para cada caso. En los casos en donde los usos variados se establezcan en la misma edificación (mismo edifico), entonces el criterio de protección mínima es el del uso principal (oficinas).

REQUISITOS MINIMOS

Planta Techada menor a 280 m2

Planta Techada mayor a 280 m2 y 560 m2

Planta Techada mayor a 560 m2

Las edificaciones para uso de oficinas deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad:

Sistema de detección y alarma de incendios centralizado 1.

Hasta 4 niveles

Solo alarma

obligatorio

obligatorio

2.

Más de 5 niveles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

Señalización e iluminación de emergencia obligatorio

obligatorio

obligatorio

Extintores portátiles

obligatorio

obligatorio

obligatorio

Hasta 4 niveles

2.

Más de 5 niveles

Sistema automático de rociadores

PLANTA TECHADA MAYOR A 560 m2

SISTEMA DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS CENTRALIZADO

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras 1.

REQUISITOS MÍNIMOS

TABLA 99-1 PLANTA PLANTA TECHADA TECHADA MENOR O MAYOR A 280 IGUAL A 280 m2 Y MENOR O m2 IGUAL A 560 m2

-

-

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

1.

Hasta 4 niveles

Solo Alarma

Obligatorio

Obligatorio

2.

Más de 4 niveles

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Señalización e iluminación de emergencia Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Extintores portátiles

1.

Hasta 4 niveles

2.

Más de 5 niveles

-

-

obligatorio

obligatorio

obligatorio

obligatorio

RED HÚMEDA DE AGUA CONTRA INCENDIOS Y GABINETES DE MANGUERAS 1.

Hasta 4 niveles

2.

Más de 4 niveles

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio (1)

Obligatorio (2)

SISTEMA AUTOMÁTICO DE ROCIADORES 1.

Entre 1 y 10 niveles

NR

NR

Obligatorio (1)

2.

Entre 11 y 20 niveles

NR

Obligatorio (1)

Obligatorio (2)

3.

Más de 20 niveles

Obligatorio (2)

Obligatorio (2)

Obligatorio (2)

NR: No Requerido (1)

Por cada escalera de evacuación, se debe proveer de un sistema de agua contra incendios presurizada (montante) con diámetro no menor a Ø 100 mm (4”) ubicada al interior de la escalera de evacuación, con válvula angular de Ø 65 mm (2 1/2”), en cada nivel, para uso del Cuerpo de Bomberos.

(2)

Por cada escalera de evacuación, se debe proveer de un sistema de agua contra incendios presurizada (montante) con diámetro no menor a Ø 150 mm (6”) ubicada al interior de la escalera de evacuación, con válvula angular de Ø 65 mm (2 1/2”) en cada nivel, para uso del Cuerpo de Bomberos.

99.1 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE HUMOS. - En los edificios de oficinas que cuenten con sótanos, ya sea para almacenamiento y/o estacionamiento vehicular, con más de 3 niveles y un área mayor de 1,000 m 2 o de más 2 niveles y 2,500 m2 deberán disponer de un sistema de administración de humos diseñado de acuerdo a lo establecido en la NFPA 92. Dentro del cuarto del centro de control debe instalarse un panel gráfico, sencillo de control individual para cada equipo de presurización o de extracción del sistema de activación para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos. 99.2 En los sótanos en donde se instalen grupos electrógenos, cuarto de tableros generales, cuartos de subestaciones eléctricas y transformación, deberán contar con un cerramiento cortafuego de 2 horas y sistemas de ventilación de humos en caso de incendios 99.3 En edificios de oficinas de más de 15 niveles medidos sobre el nivel del piso y/o más de 3 sótanos requieren de un centro de control, desde donde se administre todos los sistemas de detección, alarma de incendios, administración de humos ubicado preferiblemente en el primer piso o segundo piso con acceso directo desde la vía pública para ser usado por el Cuerpo de Bomberos. Cuando la edificación, dispone de sistemas de administración de humos, indistintamente de los criterios de cantidad de niveles o sótanos, área o uso, siempre será obligatorio el dotar de un Centro de Control, donde se operen los sistemas de administración de humos, y seguridad, para uso del Cuerpo de Bomberos. 99.4 En los sótanos de los edificios de oficinas, destinados a estacionamiento de vehículos, con un área mayor a 500 m2 por planta (nivel), deberán disponer de un sistema automático de rociadores diseñado, instalados, mantenido y probado de acuerdo con el estándar NFPA 13. 99.5 Requisitos especiales para edificios de oficinas que dispongan de restaurantes, en estos casos los ductos de salida de extracción de grasas, a lo largo del recorrido deben ser preferentemente rectos, con ductos compartimentados cortafuego en y que recorran por las áreas comunes de la edificación. Para los casos de alimentación de GLP deben cumplirse con los requisitos de la NPT 321.123 y para gas natural NFPA 54.

CAPITULO X EQUIPOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE AGUA CONTRA INCENDIOS

CAPITULO X EQUIPOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE AGUA CONTRA INCENDIOS

SUB-CAPITULO I GENERALIDADES

SUB-CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 100.- Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en funcion al tipo, area, altura y clasificacion de riesgo, estos sistemas requieren de una serie de partes, piezas y equipamiento que es necesario estandarizar, para que puedan ser compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y permitir los planes de apoyo mutuo entre empresas e instituciones.

Artículo 100.- Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en función al tipo, área, altura y clasificación de riesgo, estos sistemas requieren de una serie de partes, piezas y equipamiento que es necesario estandarizar, para que puedan ser compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y permitir los planes de apoyo mutuo entre empresas e instituciones.

Artículo 101.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulación.

Artículo 101.-

Se aceptaran solo piezas de fábrica, construidas como un conjunto, no se aceptaran equivalentes, piezas o partes que modifiquen, o sirvan como ampliación, conexión o cualquier otro dispositivo que se utilice con el propósito de adecuar o modificar los dispositivos regulados en el presente capitulo.

Se aceptarán solo piezas de fábrica, construidas como un conjunto, no se aceptarán equivalentes, piezas o partes que modifiquen, o sirvan como ampliación, conexión o cualquier otro dispositivo que se utilice con el propósito de adecuar o modificar los dispositivos regulados en el presente capitulo.

Artículo 102.- Los distintos sistemas de protección contra incendios, que se establecen en la presente Norma deben ser diseñados bajo estándares confiables de reconocido prestigio internacional, y mientras en el país no se desarrollen estándares nacionales, se utilizaran los siguientes:

Artículo 102.- Los distintos sistemas de protección contra incendios, que se establecen en la presente Norma deben ser diseñados bajo estándares confiables de reconocido prestigio internacional, y mientras en el país no se desarrollen estándares nacionales, se utilizarán los siguientes:

a) b)

Para el diseño, e instalación de sistemas de rociadores automáticos, de tipo cerrado y con bulbo, se utilizara la norma NFPA 13 Para el diseño e instalación de sistemas de rociadores especiales, llamados spray, sin bulbo, y utilizados para el enfriamiento de recipientes y estructuras, se utilizara la norma NFPA 15

a) b)

Los equipos que se estandarizan en esta Norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulación.

Para el diseño, e instalación de sistemas de rociadores automáticos, de tipo cerrado y con bulbo, se utilizará el estándar NFPA 13. Para el diseño e instalación de sistemas de rociadores especiales, llamados boquillas pulverizadoras, sin bulbo, y utilizados para el enfriamiento de recipientes y estructuras, se utilizará la norma NFPA 15.

c) d) e) f) g) h)

Cuando los sistemas de suministro de agua se desarrollen sin la necesidad de un sistema de bombeo, a través de un tanque elevado, se utilizara la norma NFPA 24 Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una bomba, se debe utilizara la norma NFPA 20, tanto para motores petroleros o eléctricos. Cuando la energía se base en corriente eléctrica Cuando sse requiere obligatoriamente una fuente alterna, el sistema de energía debe ser diseñado e instalado según NFPA 70. Para sistemas de bombeo menores a 500 gpm no se requieren bombas de tipo listadas UL. Pueden utilizarse sistemas de bombeo que dispongan de una certificación independiente al fabricante que garantice la capacidad de la curva de bombeo. Cuando el sistema de alimentación de agua provenga directamente de la red pública, sin necesidad de bomba ni reserva de agua contra incendio se instalaran sistemas de doble check con medidor de caudal según NFPA 24. Para el diseño e instalación de montantes y gabinetes de agua contra incendios, se utilizará el estándar NFPA 14.

c) d) e) f)

g) h) i)

Cuando los sistemas de suministro de agua se desarrollen sin la necesidad de un sistema de bombeo, a través de un tanque elevado, se utilizarán los estándares NFPA 24 y NFPA 22. Cuando el suministro de agua se desarrolle utilizando una bomba, se debe utilizar el estándar NFPA 20, tanto para motores petroleros, vapor o eléctricos. Cuando la fuente de energía se base en corriente eléctrica debe regir el artículo 102 inciso e). Para bombas impulsadas por motor eléctrico, las fuentes de suministro de energía (primaria y la secundaria cuando sea requerida), deben de ser diseñadas e instalada según el Código NFPA 70, capítulo de bombas contra incendios. Para sistemas de bombeo de agua contra incendios para la protección de riesgos clasificados como Ligeros según NFPA 13, con un requerimiento de bombeo total, menores a 1855 L/min (490 GPM) no se requieren bombas de tipo listadas. Pueden utilizarse sistemas de bombeo que dispongan de una certificación independiente al fabricante que garantice la capacidad de la curva de bombeo de acuerdo con el artículo 153. Independientemente del volumen de bombeo y el tipo de bomba o certificación, siempre todo el arreglo de bombeo deberá ser diseñado, instalado, probado y mantenido según el estándar NFPA 20 Cuando el sistema de alimentación de agua, provenga directamente de la red pública, sin necesidad de bomba ni reserva de agua contra incendio se instalarán sistemas de doble check con medidor de caudal según NFPA 24. Para el diseño e instalación de montantes y gabinetes de agua contra incendios, se utilizará el estándar NFPA 14. Para el diseño e instalación de sistemas de contra incendio en base a agua/espuma se utilizarán los estándares NFPA 11, 13, 15, 16 o 30 según corresponda en cada caso específico.

Artículo 103.- Las roscas que deben utilizarse en cualquier dispositivo de combate de incendios tanto para abastecimiento, descarga de agua o combate de incendios, tendrán 9 hilos por pulgada para roscas NH de 40 mm. (1 1/2”) de diámetro y 7 ½ hilos por pulgada para roscas NH de 65 mm. (2 1/2”) de diámetro.

Artículo 103.- Las roscas que deben utilizarse en cualquier dispositivo de combate de incendios tanto para abastecimiento, descarga de agua o combate de incendios, tendrán 9 hilos por pulgada para roscas NH de Ø 40 mm (11/2”) de diámetro y 7½ hilos por pulgada para roscas NH de Ø 65 mm (21/2”) de diámetro.

Artículo 104.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrán ser referidos a los códigos y estándares pertinentes de la NFPA con la autorización de la Autoridad Competente.

Artículo 104.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrán ser referidos a los códigos y estándares pertinentes de la NFPA con la autorización de la Autoridad Competente.

SUB-CAPITULO II CONEXIÓN DE BOMBEROS

SUB-CAPITULO II CONEXIÓN DE BOMBEROS

Artículo 105.- El dispositivo de conexión, mediante el cual las unidades del Cuerpo de Bomberos suministran agua al interior de las tuberías de las redes de agua contra incendios, sistemas de rociadores o cualquier otro sistema de extinción de incendios en base a agua, de forma de suministrar un caudal adicional de agua para la extinción de un incendio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 105.- El dispositivo de conexión, mediante el cual las unidades del Cuerpo de Bomberos suministran agua al interior de las tuberías de las redes de agua contra incendios, sistemas de rociadores o cualquier otro sistema de extinción de incendios en base a agua/espuma, de forma de suministrar un caudal adicional de agua para la extinción de un incendio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Todo sistema de agua contra incendios, sin importar el tamaño, debe contar con Conexión para Bomberos. La Conexión para Bomberos debe ser visible, de fácil acceso e identificable y preferentemente ubicarse en la fachada más próxima a la vía pública. El espacio circundante de la Conexión para Bomberos, debe ser amplio en sus cuatro lados, de forma tal que permita la rápida conexión de mangueras sin obstrucción o restricción alguna. La distancia con relación al piso no debe ser menor de 0.30 m ni mayor de 1.20 m medidos ambos desde el nivel de piso terminado al borde inferior de los acoples. Las bocas de inyección deben ser orientadas de forma directa y perpendicular hacia la pista donde se ubicará la unidad del Cuerpo de Bomberos. Se debe instalar una Conexión para Bomberos por cada sistema que tenga la edificación. La ubicación debe preferirse cercana a los hidrantes de la vía pública. No deberán existir válvulas de control entre la Conexión de Bomberos y el sistema contra incendios. Deberá instalarse una válvula check listada en cada Conexión de Bomberos. Las Conexiones de Bomberos deberán tener al menos 2 conexiones de 65 mm. (2 ½”) de rosca continua NHS. Adicionalmente debe tener la cantidad de entradas (ingresos) que requiera el sistema de agua, el cual debe ser calculado para el máximo caudal que demande el máximo riesgo, a razón de 945 L/min (250 gpm) por cada entrada (ingreso). En edificaciones de vivienda multifamiliar con área por nivel no mayor a 300 m2, y de altura no mayor a 10 niveles se podrá utilizar Conexión para Bomberos de una sola entrada.

a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Todo sistema de agua contra incendios, sin importar el tamaño, debe contar con conexión para bomberos. Excepto en aquellas edificaciones ubicadas en locaciones remotas que son inaccesibles para unidades del cuerpo de bomberos o edificaciones de un piso con un área no mayor a 180 m2. La conexión para bomberos debe ser visible, de fácil acceso e identificable y preferentemente ubicarse en la fachada más próxima a la vía pública. El espacio circundante de la conexión para bomberos, debe ser amplio, de forma tal que permita la rápida conexión de mangueras sin obstrucción o restricción alguna. La distancia con relación al piso no debe ser menor de 0.30 m ni mayor de 1.20 m medidos ambos desde el nivel de piso terminado al borde inferior de los acoples. Las bocas de inyección deben ser orientadas de forma directa y perpendicular hacia la pista donde se ubicará la unidad del Cuerpo de Bomberos. Se debe instalar una conexión para bomberos para abastecer a todo el sistema que tenga la edificación o predio. La ubicación debe preferirse cercana a los hidrantes de la vía pública. No deberán existir válvulas de control entre la conexión de bomberos y el sistema contra incendios. Deberá instalarse una válvula de retención (check) listada, en cada conexión de bomberos. Las conexiones de bomberos deberán tener al menos 2 conexiones de Ø 65 mm (2½”) de rosca giratoria continua NHS. Adicionalmente debe tener la cantidad de entradas (ingresos) que requiera el sistema de agua, el cual debe ser calculado para el máximo caudal que demande el máximo riesgo, a razón de 945 L/min (250 GPM) por cada entrada (ingreso). En edificaciones de vivienda multifamiliar, con área por nivel no mayor a 300 m 2, y de altura no mayor a 10 niveles se podrá utilizar conexión de bomberos de una sola entrada (1 conexión) Adicionalmente a la conexión de bombero que abastece la red general de agua contra incendios, es permitida la instalación de conexiones de bomberos adicionales para sistemas individuales o específicos, de acuerdo a los siguientes esquemas:

1)

SISTEMA HÚMEDO: Sobre el lado del sistema de las válvulas de control, de retención y de alarma del sistema:

Válvula de Retención Válvula de control

Válvula de alarma

SISTEMA DE RED HÚMEDA

2)

SISTEMA SECO: Entre la válvula de control del sistema y la válvula de la tubería seca:

3)

SISTEMA DE ACCIÓN PREVIA: Entre la válvula de acción previa y la válvula de retención del lado del sistema de la válvula de acción previa:

4) 5)

SISTEMA DE DILUVIO: En el lado del sistema de la válvula de diluvio:

6)

PARA SISTEMAS MÚLTIPLES: Entre las válvulas de control de abastecimiento y las válvulas de control del sistema:

k) No se encuentra permitida la instalación de conexiones de bomberos en las tuberías de succión de las bombas contra incendios.

Artículo 106.- Los sistemas de rociadores, espuma, diluvio, y/o cualquier otro sub sistema de protección contra incendios basado en agua, que no se muestre hacia la vía publica y/o se encuentren en el interior de la edificación en el primer piso, requieren contar también con Conexión para Bomberos, con una capacidad de abastecimiento para el 100% de demanda del sistema de agua que requiere el sistema específico que alimenta. Estos caudales no son sumatorias por cada sub sistema, debiendo utilizarse solo el riesgo hidráulicamente más demandante en caudal.

Artículo 106.- Los sistemas de rociadores, espuma, diluvio, y/o cualquier otro sub sistema de protección contra incendios basado en agua, que no se muestre hacia la vía pública y/o se encuentren en el interior de la edificación requieren en el primer piso, contar también con conexión de bomberos, con una capacidad de abastecimiento para el 100% de demanda del sistema de agua calculado para el sistema específico que alimenta. Estos caudales no son sumatorios por cada sub sistema, debiendo utilizarse solo el riesgo hidráulicamente más demandante en caudal. Cada conexión de bomberos, requiere de una identificación en donde especifique el sistema al que alimenta. Cuando las presiones del sistema sean superiores a los 10.34 bar (150 PSI), entonces se debe advertirse a los bomberos sobre las presiones requeridas en una misma edificación.

Artículo 107.- Las Conexiones para Bomberos, pueden ser del tipo poste, empotradas, adosadas, de pared, en acabados de materiales diversos, no deben ser pintadas y no es necesario que sean de color rojo.

Artículo 107.- Las conexiones de bomberos, pueden ser del tipo poste, empotradas, adosadas, de pared, en acabados de materiales diversos según forma y color que decida el proyectista y no es necesario que sean de color rojo. La ubicación en la fachada de la edificación, debe ser tal que permita su uso, sin dificultar maniobras de evacuación de personas, ni ingreso a la edificación tanto a pie, como con unidades de bomberos.

La ubicación en la fachada de la edificación, debe ser tal que permita su uso, sin dificultar maniobras de evacuación de personas, ni ingreso a la edificación tanto a pie como con unidades de bomberos.

Dependiendo del diseño del profesional responsable del proyecto, es permitido el que una misma edificación, utilice una o más conexiones de bomberos, juntas o separadas, mientras que cada una de ellas se encuentre identificada con el sistema al que alimenta, para que los Bomberos puedan asegurarse el sistema que alimentan, así como las presiones mínimas y máximas requeridas.

Artículo 108.- Las Conexiones para Bomberos, deben ser compatibles con las mangueras del Cuerpo de Bomberos, en una conexión de rosca hembra, de giro permanente. Es obligatorio que cada uno de los ingresos cuente con una tapa, esta puede ser del tipo tapón macho, o de tapas fabricadas específicamente de su uso (tapas frangibles)

Artículo 108.- Las conexiones de bomberos, deben ser compatibles con roscas de las mangueras del Cuerpo de Bomberos del Perú, en una conexión de rosca hembra, de giro permanente. Es obligatorio que cada uno de los ingresos cuente con una tapa, esta puede ser del tipo tapón macho, o de tapas fabricadas específicamente de su uso (tapas frangibles). También es permitido instalar tapas con dispositivos anti-robo, con mecanismo de liberación a disponibilidad permite de bomberos, esto es 24x7 todos los días del año.

SUB-CAPITULO III VALVULAS

SUB-CAPITULO III VALVULAS

Artículo 109.- Las Válvulas de Sectorización y Control son equipos que aíslan un tramo o una red de tuberías, de manera que interrumpen el suministro de agua desde la fuente de bombeo hacia las montantes o dispositivos de extinción de incendios. Las válvulas deberán ser del tipo indicadoras y listadas para uso en sistemas de protección contra incendios y podrán ser de los siguientes tipos:

Artículo 109.- Las válvulas de los sistemas contra incendios pueden ser para control (aquellas que controlan el flujo de agua hacia los sistemas de protección contra incendios) o para sectorización (aquellas que aíslan tramos de la red principal de agua contra incendios, con fines de mantenimiento). Todas las válvulas deben de ser indicadoras, cerrarse o abrirse en más de 5 segundos, operadas a la velocidad máxima posible desde su posición inicial (normalmente abierta o normalmente cerrada) y deben de ser listadas para uso en sistemas contra incendios. Podrán ser de cualquiera de los siguientes tipos:

Válvulas de compuerta de vástago expuesto ascendente y volante no ascendente con sentido de cierre y apertura convencional, tipo cuña y bonete empernado.(OS&Y), con las siguientes características:

109.1 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE VÁSTAGO EXPUESTO ASCENDENTE Y VOLANTE NO ASCENDENTE con sentido de cierre y apertura convencional, tipo cuña y bonete empernado (OS&Y), con las siguientes características:

a) b) c) d)

Válvulas de tipo OS&Y deben ser utilizadas en las succión y descarga de la bomba principal, así como en todos los sub sistemas que se requieran. Solo podrán utilizarse válvulas reconocidas por un Certificador para uso de redes de agua contra incendios. Deben estar provistas de cadena y candado asegurando el flujo de ingresos y salidas hacia y desde el SCI y cuando se disponga de un sistema de detección y alarma, deberán ser monitoreados por el mismo. No son permitidas en sistemas de agua contra incendio, otras válvulas de sectorización, sobre el nivel de piso que las válvulas de vástago expuesto; salvo otro tipo de válvula aprobado por un certificador para equipos contra incendios. Cuando, no puedan ser instaladas válvulas indicadoras de poste se podrán utilizar válvulas de vástago expuesto, en buzones adecuados, con dimensiones suficientes, que permita el acceso, mantenimiento y reemplazo de la unidad sin dificultad para el operador.

Válvulas Indicadoras de Poste (PIV), con las siguientes condiciones: a) b) c)

Este tipo de válvula debe ser utilizada solo para sectorizar redes de agua contra incendios enterradas. Se les debe proveer de candado, y ser monitoreadas por el sistema centralizado de detección y alarma de incendios. Estas válvulas no deben ser utilizadas para sectorizar partes de un sistema como hidrantes, sistemas de rociadores o montantes.

a) b) c)

Válvulas de tipo OS&Y deben ser utilizadas en la succión de la bomba contra incendios, así como en todos los sub sistemas que se requieran. Solo podrán utilizarse válvulas reconocidas por un certificador para uso de redes de agua contra incendios. Deben estar provistas de un dispositivo de enclavamiento, asegurando el flujo de ingresos o salidas hacia y desde el sistema contra incendios. Cuando se disponga de un sistema de detección y alarma de incendios, las válvulas deberán ser monitoreados por el mismo. Cuando sean instaladas bajo el nivel del piso, deberán estar en buzones o fosos adecuados, con dimensiones suficientes, que permita el acceso, mantenimiento y reemplazo de la unidad sin dificultad para el operador.

109.2 a) b) c) d)

VÁLVULAS DE POSTE INDICADOR (PIV). - con las siguientes condiciones:

Este tipo de válvula debe ser utilizada solo para sectorizar redes de agua contra incendios enterradas. No está permitido su uso como válvula de control de sistemas contra incendios. Se les debe proveer de candado, y ser monitoreadas por el sistema centralizado de detección y alarma de incendios en caso se cuente con un sistema en el predio. Deben de estar protegidas contra daños mecánicos, cuando sea necesario. Deberán de estar instaladas de manera que la parte superior del poste no se encuentre a más de 1,00 m ni a menos de 0.80 m del nivel del piso. Este requisito no aplica para válvulas PIV en muro.

109.3

VÁLVULAS DE RETENCIÓN (TIPO CHECK). - con las siguientes características

Válvulas tipo Check, con las siguientes características a) b) c)

Son aquellas que permite el flujo de agua en una sola dirección. En sistemas de agua contra incendio solo podrán utilizarse válvulas checks aprobadas para uso contra incendios, así mismo debe tenerse en consideración la posición y horizontalidad o verticalidad del sistema de tuberías a la que sirven. Cuando sea necesaria la instalación de válvulas check, estas debe ser ubicadas en lugares que permitan su mantenimiento y purga.

Válvulas Reductoras de Presión, con las siguientes condiciones: a) b)

Cuando se requieran válvulas reductoras de presión no serán permitidas válvulas estranguladoras de flujo. Siempre deberán tener un manómetro aguas arriba y aguas abajo de la válvula

a) b) c) d)

109.4 VÁLVULAS REDUCTORAS DE PRESIÓN. - Son aquellas instaladas con el propósito de reducir la presión de agua, aguas debajo de la válvula, únicamente bajo condiciones de flujo (residual), no reduce la presión sin condiciones de flujo (estática), debe cumplir con las siguientes condiciones: a)

Válvulas Angulares y Rectas a)

b)

Todas las válvulas para uso de gabinetes, casetas, uso de bomberos o brigadas contraincendios deben ser listadas para el tipo de sistema al que sirven, ya sea húmedo o seco. No es permitido el uso de válvulas de sistemas secos en redes húmedas.

b) c)

Cuando se requieran válvulas reductoras de presión no serán permitidas válvulas estranguladoras de flujo, a menos que pueda retirarse el dispositivo regulador en la misma válvula, en caso se requiera. Deberán ser listados para el uso en sistemas contra incendios. Deben de instalarse cuando las presiones en las salidas excedan las máximas presiones de trabajo permitidas por las normas.

109.5

Las válvulas permitidas son de forma angular o recta, de tipo compuerta o globo. No se permiten el uso de válvulas de apertura rápida, de media o un cuarto de vuelta, ni ninguna otra que cuya apertura o cierre requiera de menos de 5 segundos.

a)

c)

Las válvulas a ser utilizadas en sistemas de agua contra incendio, deben ser del tipo aprobadas, por UL o cualquier certificador equivalente.

c) d)

d)

Las válvulas no necesariamente deben ir en gabinetes, y cuando se decida su uso en un gabinete, este debe tener las dimensiones mínimas que permita la conexión y desconexión de forma rápida de mangueras, así como la manipulación de la válvula, con un espacio mínimo de 2,50 m. alrededor del manubrio.

e)

e)

Son aquellas que permite el flujo de agua en una sola dirección. En sistemas de agua contra incendio solo podrán utilizarse válvulas de retención aprobadas para uso contra incendios, así mismo debe tenerse en consideración la posición (horizontalidad o verticalidad) del sistema de tuberías a la que sirven. Cuando sea necesaria la instalación de válvulas de retención, estas deben ser ubicadas en lugares que permitan su mantenimiento y purga. Cuando haya más de una fuente de abastecimiento de agua, debe de instalarse una válvula de retención en cada conexión.

b)

VÁLVULAS DE MANGUERAS. - Son aquellas válvulas a las que se le conecta una manguera de forma individual.

Todas las válvulas para uso de gabinetes, casetas, uso de bomberos o brigadas contraincendios deben ser listadas para el tipo de sistema al que sirven, ya sea húmedo o seco. No es permitido el uso de válvulas de sistemas secos en redes húmedas. Las válvulas permitidas son de forma angular o recta, de tipo compuerta o globo. No se permiten el uso de válvulas de apertura rápida, de media o un cuarto de vuelta, ni ninguna otra que cuya apertura o cierre requiera de menos de 5 segundos. Las válvulas a ser utilizadas en sistemas de agua contra incendio, deben ser del tipo aprobadas, por cualquier certificador. Las válvulas no necesariamente deben ir en gabinetes, y cuando se decida su uso en un gabinete, este debe tener las dimensiones mínimas que permita la conexión y desconexión de forma rápida de mangueras, así como la manipulación de la válvula, con un espacio mínimo de 2,50 cm alrededor del manubrio. Las válvulas de Ø 65 mm (2½”) de diámetro que se instalen en las montantes de agua contra incendios que suben por las escaleras de evacuación no deben ir dentro de un gabinete y pueden presentar conceptualmente, cualquiera de los siguientes arreglos o equivalentes

Las válvulas de 65 mm. (2½”) de diámetro que se instalen en las montantes de agua contra incendio en edificios no deben ir dentro de un gabinete.

ESQUEMA DE TUBERÍA PARA UNA SISTEMA DE ROCIADORES ALIMENTADO POR MONTANTES EN EDIFICIO. (FUENTE NFPA 13)

ESQUEMA COMBINADO ROCIADOR / VÁLVULA DE BOMBERO ALIMENTADO POR MONTANTE EN EDIFICIO. (FUENTE NFPA 13) 109.6 VÁLVULAS REGULADORAS DE PRESIÓN. - Son aquellas que pueden ser operadas por piloto, y que son diseñadas con el propósito de reducir la presión a sistemas contra incendios, aguas debajo de la válvula, bajo condiciones de flujo (residual) y sin condiciones de flujo (estática). Deben de cumplir con las siguientes consideraciones: a) b) c)

d) e)

Deben de contar con manómetros del lado de entrada y salida en cada una de las válvulas reguladoras de presión, así como con una válvula de alivio no menor a 13 mm (1/2 pulgada) en el lado de la salida de la válvula reguladora, configurada para funcionar cuando la presión del sistema exceda la máxima presión de los componentes del sistema. La válvula reguladora debe ser calibrada para mantener automáticamente la “presión pre-establecida” de salida (estática y residual) dentro de un rango acotado por el proyectista. Esta presión de salida es independiente de las fluctuaciones en presión de la línea de entrada (aguas arriba de la válvula reguladora). Se pueden implementar dentro de una red principal, que alimenta a las montantes de los sistemas de tubería húmeda, seca, diluvio, preacción y/o de una línea que alimenta a las válvulas para bomberos, sin restricción alguna.

Pueden ser utilizadas como un conjunto de control de regulación por piso, que alimenta a los sistemas de rociadores, y/o válvulas para bomberos. En los casos de múltiples de válvulas (maninfold) que alimentan las montantes principales de un sistema, en donde el proyectistas decide usar una o varias válvulas reguladoras de presión, es necesario que se disponga de un dispositivo para sobre pasar (by pass), por cada una de las válvulas reguladoras, (por cada montante) como una medida redundante en caso falle el sistema

SUB-CAPITULO IV GABINETES, CASETAS Y ACCESORIOS

SUB-CAPITULO IV GABINETES, CASETAS Y ACCESORIOS

Artículo 110.- Los Gabinetes de Mangueras Contra Incendios son Cajas que contienes en su interior la manguera, pitón y la válvula de control, del tamaño necesario para contenerlos y utilizarlos, diseñado de forma que no interfiera con el uso de los equipos que contiene.

Artículo 110.- Los gabinetes de mangueras contra incendios son cajas que contienen en su interior la manguera, pitón y la válvula de control, del tamaño y forma necesario para contenerlos y utilizarlos, diseñado de forma que no interfiera con el uso de los equipos que contiene.

Articulo 111.- Los gabinetes contra incendios tendrán en su interior una manguera de 40 mm. (1 ½”) de diámetro y 30.0 metros de longitud, así como un pitón de combinación. Los pitones de chorro sólido no serán permitidos al interior del gabinete.

Artículo 111.- Los gabinetes contra incendios tendrán en su interior una manguera de Ø 40 mm (1½”) y 30 m de longitud, así como un pitón de combinación. Los pitones de chorro sólido no serán permitidos al interior del gabinete. En los casos en donde se desee instalar gabinetes de manguera rígida (no colapsable), estos no podrán reemplazar los gabinetes contra incendios.

Se pueden utilizar mangueras de 15.0 metros de longitud cuando el riesgo así lo requiera y el área disponible no permita el tendido y uso de mangueras de 30.0 metros. Cuando se requieran pitones de chorro sólido. Estos pueden ser utilizados, pero no como conexión directa de uso en gabinetes, y tendrán que ser valvulados en el mismo pitón.

Las mangueras contra Incendio pueden ser de tipo chaqueta simple o doble chaqueta, extruidas. La cantidad y ubicación están en función al tipo y tamaño del riesgo, clasificación del riesgo de la edificación, tipos de maniobras para el combate del incendio, requerimiento del asegurador, durabilidad y confiabilidad entre otros factores. Este requerimiento será definido y especificado en cada proyecto por el proyectista. Se pueden utilizar mangueras de 15 m de longitud cuando el riesgo así lo requiera y el área disponible no permita el tendido y uso de mangueras de 30 m. Cuando se requieran pitones de chorro sólido. Estos pueden ser utilizados, pero no como conexión directa de uso en gabinetes, y tendrán que ser valvulados en el mismo pitón.

Artículo 112.- Los gabinetes contra incendios pueden ser adosados, empotrados o recesados, con o sin puerta, de vidrio o sólida o cualquier combinación de estos. Los materiales de acabado pueden ser cualquiera que se requiera acorde con los materiales de arquitectura donde se ubica el gabinete. La puerta de los gabinetes no podrán tener llave, ni ningún dispositivo que impida su apertura directa.

Artículo 112.- Los gabinetes contra incendios pueden ser adosados, empotrados o recesados, con o sin puerta, de vidrio o sólida o cualquier combinación de estos. Los materiales de acabado pueden ser cualquiera que se requiera acorde con los materiales de arquitectura donde se ubica el gabinete. Las puertas de los gabinetes no podrán tener llave, ni ningún dispositivo que impida su apertura directa y deben abrir mínimo en 90°. Los gabinetes no necesariamente deben ser de color rojo. Las puertas pueden ser en acabado de aluminio, bronce satinado, bronce pulido tipo espejo, acero de colores o inoxidable. y/o cualquier otro material. Los tipos de cajas de gabinetes se pueden presentar siguiendo los siguientes ejemplos:

Nota:

Cuando el muro en donde se instala el gabinete contra incendio, (empotrado, recesado o semi empotrado) es de tipo cortafuego y se reduce el espesor de forma tal que afecta la capacidad de resistencia al fuego del misma, se deberá considerar soluciones alternativas para mantener la resistencia (rating) establecido según el diseño de protección contra incendios.

Articulo 113.- Donde se utilicen gabinetes del tipo romper-el-vidrio, deberá instalarse de forma segura, el dispositivo usado para poder romper el vidrio, deberá ubicarse en un lugar adyacente al gabinete y de libre disposición.

Artículo 113.- Donde se utilicen gabinetes del tipo romper-el-vidrio, deberá instalarse de forma segura, el dispositivo usado para poder romper el vidrio, deberá ubicarse en un lugar adyacente al gabinete y de libre disposición.

Artículo 114.- Los gabinetes se deben señalizar de acuerdo con la NTP 399.010-1 cuando no sean visibles y cuando tengan puerta sólida. Adicionalmente todos los gabinetes sin excepción deben indicar como medida de precaución lo siguiente : “Equipo contra incendio solo para ser utilizado por personal entrenado”

Artículo 114.- Cuando los gabinetes contra incendios, no sean visibles o cuando tengan puerta sólida, se deben señalizar de acuerdo con la NTP 399.010-1. Adicionalmente todos los gabinetes sin excepción deben indicar en la puerta como medida de precaución lo siguiente: “Equipo contra incendio solo para ser utilizado por personal entrenado”

Nota de gabinete: EQUIPO CONTRA INCENDIO SOLO PARA SER UTILIZADO POR PERSONAL ENTRENADO

Artículo 115.- Los gabinetes pueden tener válvula de 40 mm. (1½”) recta o angular, también pueden tener salida de 65 mm. (2 ½”), con reductor de 65 mm. a 40 mm. (21/2” a 11/2”) o ambas válvulas.

Artículo 115.- Los gabinetes pueden tener válvula de Ø 40 mm (1½”) recta o angular, también pueden tener salida de Ø 65 mm (2½”), con reductor de Ø 65 mm a Ø 40 mm (21/2” a 11/2”) o ambas válvulas según decida el profesional proyectista.

Artículo 116.- Las válvulas de los gabinetes deberán ubicarse a una altura no menor de 0.90 m ni mayor a 1.50 m sobre el nivel del piso, medidos al eje de la válvula.

Artículo 116.- Las válvulas de los gabinetes deberán ubicarse a una altura no menor de 0.90 m ni mayor a 1.50 m sobre el nivel del piso, medidos al eje de la válvula.

Artículo 117.- Cuando una edificación no es protegida por un sistema de rociadores, deben instalarse la cantidad de gabinetes necesarios para que la manguera pueda llegar a cubrir todas las áreas, con un recorrido real de 25.0 metros y un chorro adicional de 7.0 metros, luego de voltear en esquinas.

Artículo 117.- Cuando una edificación no es protegida por un sistema de rociadores, deben instalarse la cantidad de gabinetes necesarios para que la manguera pueda llegar a cubrir todas las áreas, con un recorrido real de 25 m y un chorro adicional de 7 m, luego de voltear en esquinas. No está permitida la ubicación de gabinetes en base a radio de cobertura.

No está permitida la ubicación de gabinetes en base a radio de cobertura.

Cuando las edificaciones estén completamente protegidas por un sistema de rociadores de acuerdo al artículo 161, no es obligatorio la instalación y uso de gabinetes contra incendios para riesgos ligeros y ordinarios grupo 1, de acuerdo a la clasificación de riesgos establecida en NFPA 13. Debiendo instalar únicamente salidas valvuladas de Ø 65 mm (2½”) de diámetro para uso exclusivo de bomberos, medidos a una distancia radial máxima de 50 m entre válvulas. Esto incluye considerar las válvulas de las escaleras de evacuación. Cuando las válvulas se encuentren instaladas fuera de la escalera de evacuación, puede utilizarse gabinetes específicos para válvulas, bajo las mismas condiciones de acabados y señalización que los gabinetes contra incendios descritos en el artículo 112.

Artículo 118.- La ubicación de extintores no necesariamente obedece a la ubicación de gabinetes. No es necesario instalar extintores en el interior de las cajas de gabinetes, ni equipamiento como hachas, barretas, o linternas. Al interior del gabinete solo son necesarios la válvula, la manguera y el pitón.

Artículo 118.- La ubicación de extintores no necesariamente obedece a la ubicación de gabinetes. No es necesario instalar extintores en el interior de las cajas de gabinetes de mangueras contra incendios, ni equipamiento como hachas, barretas, linternas, entre otros. Al interior del gabinete solo son necesarios la válvula, la manguera y el pitón.

Artículo 119.- Cuando se decida por la instalación de gabinetes con rack porta mangueras, este debe ser del tipo que permita ser utilizado por una sola persona, contar con brazo de ajuste de manguera y ser listado.

Artículo 119.- Cuando se decida por la instalación de gabinetes con rack porta mangueras, este debe ser del tipo que permita ser utilizado por una sola persona, contar con brazo de ajuste de manguera y ser listado.

Artículo 120.- Es permitido en uso de mangueras colocadas sobre rack porta mangueras, directamente a la montante o ramal de abastecimiento sin el uso del gabinetes.

Artículo 120.- Es permitido el uso de mangueras colocadas sobre rack porta mangueras, directamente a la montante o ramal de abastecimiento sin el uso del gabinete.

Nota: Gráfico Esquemático Artículo 121.- Dentro del gabinete, la válvula en cualquier posición (totalmente abierta o totalmente cerrada), debe tener al menos 25.4 mm, (1”) de distancia con el gabinete, de manera de permitir la operación de la manija de la válvula.

Artículo 121.- Dentro del gabinete, la válvula en cualquier posición (totalmente abierta o totalmente cerrada), debe tener al menos 25.4 mm (1”) de distancia con el gabinete, de manera de permitir la operación de la manija de la válvula

Artículo 122.- Las Casetas Contra Incendios tienen como propósito almacenar, cerca al riesgo, equipo contra incendios de primera respuesta y así como complementario. Se ubicaran en función al tipo de instalación y edificación, pueden de dimensiones y formas variadas.

Artículo 122.- Las casetas contra incendios tienen como propósito almacenar, cerca al riesgo, equipo contra incendios de primera respuesta y así como complementario. Se ubicarán en función al tipo de instalación y edificación, pueden de dimensiones y formas variadas.

Artículo 123.- Cuando se utilicen mangueras pre-conectadas en este tipo de casetas, debe utilizarse hasta una distancia máxima de 90.0 metros, pudiendo ser una combinación de mangueras de 65 mm (2 ½”) y 40 mm (1 ½”), los pitones serán del tipo de combinación (chorro-niebla) y valuados.

Artículo 123.- Cuando se utilicen mangueras pre-conectadas en este tipo de casetas, debe utilizarse hasta una distancia máxima de 90m, pudiendo ser una combinación de mangueras de Ø 65 mm (2 ½”) y Ø 40 mm (1 ½”), los pitones serán del tipo de combinación (chorroniebla) y valvulados.

ESQUEMA REFERENCIAL QUE ILUSTRA SOBRE LA DISTANCIA MÁXIMA PERMITIDA: 90 m

Artículo 124.- Las Mangueras Contra Incendio pueden ser de tipo chaqueta simple o doble chaqueta, extraídas. Su número y ubicación están en función al tipo y tamaño del riesgo, clasificación del riesgo de la edificación, tipos de maniobras para el combate del incendio, requerimiento del asegurador, durabilidad y confiabilidad entre otros factores. Este requerimiento será definido y especificado en cada proyecto por el proyectista.

Artículo 124.- Las mangueras contra incendio pueden ser de tipo chaqueta simple o doble chaqueta, extruidas. Su número y ubicación están en función al tipo y tamaño del riesgo, clasificación del riesgo de la edificación, tipos de maniobras para el combate del incendio, requerimiento del asegurador, durabilidad y confiabilidad entre otros factores. Este requerimiento será definido y especificado en cada proyecto por el proyectista.

Para riesgos industriales no serán aceptadas las mangueras denominadas para uso de rack o porta manguera (Rack & Real), salvo en áreas de oficinas administrativas o riesgos clasificados como “Ligero”

Para industrias, deben preverse soluciones en función al tipo de riesgo, ambiente, que permitan disponer de una manguera que no se rompa, malogre, corte, perfore durante la maniobra de control de incendios. En estos casos para industrias calificadas como riesgo ordinario y alto riesgo, no serán aceptadas las mangueras de chaqueta simple, o también denominadas para uso de rack o porta manguera (rack & real), salvo en áreas de oficinas administrativas o riesgos clasificados como “ligero”.

Artículo 125.- En instalaciones industriales en donde predominen los derivados de hidrocarburos, solventes, alcoholes, se deben utilizar mangueras extruidas de material sintético

Artículo 125.- En instalaciones industriales en donde predominen los derivados de hidrocarburos, solventes, alcoholes, se deben utilizar mangueras extruidas de material sintético

Artículo 126.- En gabinetes contra incendio se utilizaran solo mangueras de 40 mm. (1½”) de diámetro, las mangueras de 65 mm. (2 ½”) solo se permiten en Casetas Contra Incendios. También son permitas mangueras de 45 mm. (1 ¾”) de pulgadas con acoples de 40 mm. (1 1/2”).

Artículo 126.- En gabinetes contra incendio se utilizarán solo mangueras de Ø 40 mm (1½”), las mangueras de Ø 65 mm (2½”) solo se permiten en casetas contra incendios. También son permitidas mangueras de Ø 45 mm (1¾”) de pulgadas con acoples de Ø 40 mm (1½”)

Artículo 127.- Los acoples deben fijarse a la manguera mediante el un anillo a presión, garantizados para una presión de trabajo mínima de 10,34 bar (150 psi.)

Artículo 127.- Los acoples deben fijarse a la manguera mediante el un anillo a presión, garantizados para una presión de trabajo mínima de 10.34 bar (150 PSI.)

Articulo 128.- Los Pitones Contra Incendio son equipos utilizados para el combate de incendios, el cual se instala al final de la manguera, y deben cumplir con lo siguiente:

Artículo 128.- Los pitones contra incendio son equipos utilizados para el combate de incendios, con usos y funciones variadas según cada tipo de riesgo, que son definidas por el proyectista, tales como con o sin válvula de corte; de galonaje regulable, de combinación (chorro/neblina). Estos se instalan al final de la manguera, y deben cumplir con lo siguiente:

a) b) c) d)

Deben ser listados para el uso. El galonaje que se utilice para el cálculo del caudal de los pitones debe ser medido a 6,89 bar (100 psi). En edificaciones, la presión que debe calcularse en la punta del pitón descargando al máximo caudal será de 4,14 bar (100 psi) No se aceptaran cálculos hidráulicos que no tengan como presión mínima 60 psi medidos en la descarga del pitón a máximo caudal de diseño del pitón que se utiliza. En instalaciones donde deban enfriarse tanques de almacenamiento de combustibles de diámetro mayor a 10 m o tanques de GLP de capacidad mayor a los 7,570 litros (2,000 galones) medidos en volumen de agua, es necesario disponer de no menos 2 pitones de chorro sólido de 1 324,75 l/min (350 gpm) cada uno y un monitor por cada pitón para efectos de enfriamiento a distancia de la zona de impacto de la llama, en adición al sistema de diluvio según el estándar NFPA 15.

a) b) c) d)

Deben ser listados para el uso. El galonaje que se utilice para el cálculo del caudal de los pitones debe ser medido a 6,89 bar (100 PSI) de presión residual. En edificaciones, la presión que debe calcularse en la punta del pitón descargando al máximo caudal será de 4,14 bar (100 PSI) No se aceptarán cálculos hidráulicos que no tengan como presión mínima 4.7 bar (60 PSI) medidos en la descarga del pitón a máximo caudal de diseño del pitón que se utiliza. En instalaciones donde deban enfriarse tanques de almacenamiento de combustibles de diámetro mayor a 10 m o tanques de GLP de capacidad mayor a los 7,570 litros (2,000 galones) medidos en volumen de agua, es necesario disponer de no menos 2 pitones de chorro sólido de 1,324.75 L/min (350 GPM) cada uno y un monitor por cada pitón para efectos de enfriamiento a distancia de la zona de impacto de la llama, en adición al sistema de diluvio según el estándar NFPA 15.

Los bifurcos valvulados son equipos utilizados para el combate de incendios, cuya entrada se instala al final de una manguera de Ø 65 mm (2½”) para direccionar el flujo de agua hasta una a dos mangueras adicionales de Ø 40 mm (1½”). Es facultad del proyectista decidir, en función al riesgo y maniobras, cuando son necesarios y en que ubicación.

Artículo 129.- Las Salidas son las salidas con válvulas de apertura y cierre de 65 mm (2 ½”) de diámetro, con válvulas rectas o angulares, húmedas o secas, según sea el diseño de la red y que se ubican como parte de una red de agua contra incendios, en lugares estratégicos para uso exclusivo de bomberos.

Artículo 129.- Las salidas para uso de bomberos son las válvulas de apertura y cierre de Ø 65 mm (2½”) de diámetro, con válvulas rectas o angulares, húmedas o secas, según sea el diseño de la red y que se ubican como parte de una red de agua contra incendios, en lugares estratégicos para uso exclusivo de bomberos.

Artículo 130.- En edificaciones donde se requiera de montantes de agua contra incendios, se ubicara una salida válvulada para uso de bomberos por cada nivel y por cada montante.

Artículo 130.-

En edificaciones donde se requiera de montantes de agua contra incendios, se debe considerar lo siguiente:

a)

Las montantes deberán ser ubicadas, al interior de cada una de las cajas escaleras de evacuación compartimentadas (Ver Norma A.010, Art 26.b), es permitida su instalación en cualquiera de las 4 esquinas, deben estar forma expuesta y visible (No se permite su instalación al interior de ductos). Por cada montante, se ubicará una salida valvulada para uso de bomberos por cada nivel en donde la escalera entregue al piso y por cada montante.

b)

Por una misma caja de escaleras, pueden subir una o más montantes de agua contra incendios, según necesidades del sistema y dentro de la misma caja deben salir los ramales para los sistemas de rociadores y/o gabinetes, según sea el caso. Es permitido el ingreso a la caja de la escalera de todos los cables de señal que el sistema de detección y alarma de incendios requiera, para monitorear los sistemas de agua, y todos los complementos propios de seguridad y evacuación.

c)

Cuando las montantes de agua contra incendios, o los sistemas atraviesen los muros de las escaleras de evacuación, se deberá mantener la resistencia al fuego establecida para la escalera, mediante el uso de selladores corta fuego.

d)

Las montantes de agua contra incendios, pueden ser de diferentes presiones y caudales, pueden ser alimentadas desde un mismo múltiple de válvulas (maninfold).

e)

SUBCAPITULO V HIDRANTES Artículo 131.- Los Hidrantes de Vía Publica deben ser solamente abastecidos por el sistema de agua de servicio público.

No es permitida la instalación de hidrantes abastecidos desde una red privada interna y que se encuentren conectados a la misma bomba y reserva del sistema de agua contra incendio, salvo en actividades mineras y petroleras, donde no exista Cuerpo de Bomberos y el caudal demandante por hidrantes haya sido considerado, en adición al requerimiento de agua del sistema que abastece la red de agua contra incendio.

Cuando la edificación requiere ser protegida con sistemas de presiones diferentes; en este caso el arreglo de montantes puede tener un mismo maninfold con montantes que tengan presiones diferenciadas utilizando válvulas reguladoras de presión, o maninfold que son alimentados por bombas contra incendios instaladas en serie que alimentan montantes diferentes, o cualquier otro arreglo que se establezca en NFPA 14, o normas equivalentes. SUBCAPITULO V HIDRANTES DE VIA PUBLICA HIDRANTES PRIVADOS

Artículo 131.- GENERALES. La operación de combate de incendios, realizada por el Cuerpo de Bomberos (CGBVP) requiere siempre de una fuente confiable de abastecimiento de agua inmediata, confiable y con capacidad de suministrar el volumen de agua en función al tipo de riesgo que protege según la calificación de uso de suelo, en función la zonificación (Norma G.040). Los hidrantes en este sentido no pueden ser remplazados por el uso de cisternas y tampoco limitados en cantidad y distancia. Para efectos del presente RNE, de forma específica la distancia entre hidrantes de vía pública, queda eliminado el artículo 4.11 de la Norma OS.050 y debe utilizarse esta norma para todos los requerimientos de hidrantes de vía pública. También queda eliminado el artículo 1.6.B de la Norma OS.100 debiendo los caudales de abastecimiento de agua ser los establecidos por la NTP 350.102 y lo que establece la presente Norma. La falta de hidrantes con el volumen adecuado de agua, impide cumplir con el objetivo establecido en el artículo 1 de la presente Norma, debido a que el tiempo perdido por los bomberos en buscar hidrantes, hacer largas tendidas de mangueras, o tener que esperar la llegada de camiones cisterna, favorece el crecimiento del incendio, y lo lleva a condiciones insostenibles, muy difíciles de controlar, y que requieren de una cantidad extraordinaria de recursos para poder controlar el incendio, debido a la falta de hidrantes de vía publica en cantidad, inmediatez, confiabilidad y volumen de agua a entregar. 131. 1 DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO. -Los hidrantes de vía publica deben ser solamente abastecidos por el sistema de agua de servicio público. Las empresas prestadoras del servicio de saneamiento (agua potable), están en la obligación atender los requerimientos de incremento de hidrantes en la vía pública, así como el cambio de hidrantes para un mayor caudal y las modificaciones de las redes públicas que alimentan los hidrantes, cumpliendo con la NTP 350.102, así como los requerimientos de la presente Norma.

131.2 DE LA EXCLUSIVIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LA FORMA Y CONCEPTO DE HIDRANTE DE VÍA PÚBLICA. - No es permitida la instalación de hidrantes abastecidos desde una red privada interna y que se encuentren conectados a la misma bomba y reser va del sistema de agua contra incendio, excepto que el caudal demandante por los hidrantes haya sido considerado, en adición al requerimiento de agua del sistema que abastece la red privada de agua contra incendio. 131.3 HIDRANTES PRIVADOS QUE CONTRIBUYEN CON LAS FUENTES DE ABASTECIMIENTO PARA EL CGBVP. En adición a los hidrantes de vía pública, que suministra el servicio de saneamiento de agua potable, todas las edificaciones en ciudades donde dispongan de predios vecinos en su misma manzana o con vecinos en manzanas aledañas y que la presente norma los obligue a tener sistema de agua contra incendios, sin excepción, están obligados a tener hidrantes, conectados al sistema privado de agua contra incendios, distribuidos uno por cada frente o lado de la edificación para uso exclusivo del CGBVP en casos de emergencias. 131.3.1 Los hidrantes podrán ser de pared o de poste, ubicados sobre el muro de la fachada, o retiro municipal, o berma (vereda), con un mínimo de dos salidas valvuladas, y disponer de información visible para los bomberos que informen sobre: volumen total de reserva de agua contra incendios disponible expresado en m3 cúbicos, galones y también en litros; presión de salida en el hidrante, tipo de bomba (eléctrica, petrolero o turbina) capacidad de bombeo expresado en L/min y también en GPM 131.2 El uso y disposición del agua contra incendios es irrestricto para los bomberos (CGBVP) de acuerdo con el DL 1260. Es responsabilidad del administrado el mantener el sistema siempre disponible para ser utilizado. 131.3 Para la ubicación, restricciones, colores, obstáculos, se debe tener en consideración de los mismos requisitos establecidos para las conexiones para Bomberos de la presente Norma en los artículos 105, 107, 108.

Articulo 132.- Los hidrantes deben ser instalados preferiblemente en las esquinas de las calles, con las bocas de salida ubicadas hacia la pista, en donde se estacionará el camión contra incendios. La válvula de sectorización deberá ubicarse a una distancia no mayor de 1.00 m. No es permitido el uso de válvulas indicadoras de poste (PIV) como válvulas de sectorización.

Artículo 132.- Los hidrantes de vía pública, deben ser instalados preferiblemente en las esquinas de las calles, con las bocas de salida ubicadas hacia la pista, en donde se estacionará el camión contra incendios. La válvula de control deberá ubicarse a una distancia no mayor de 1 m. No es permitido el uso de válvulas indicadoras de poste (PIV) como válvulas de control. De acuerdo con el Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Transito, artículo 215 inciso k) está prohibido el uso de estacionamiento alguno, público o privado a menos de 5 m de distancia del hidrante.

Articulo 133.- Los hidrantes deben ser instalados con una distancia no mayor de 100 metros entre ellos, y pueden instalarse hidrantes intermedios si el sistema así lo requiere.

Artículo 133.- Los hidrantes de vía pública deben ser instalados con una distancia no mayor de 100 m entre ellos, y pueden instalarse hidrantes intermedios si el sistema así lo requiere.

Solo en áreas clasificadas como residenciales con viviendas o edificios residenciales de máximo 9 pisos de altura, se podrán instalar hidrantes cada 200 metros de distancia

Solo en áreas clasificadas como residenciales con viviendas o edificios residenciales de máximo 9 pisos de altura, se podrán instalar hidrantes cada 200 m de distancia.

Artículo 134.- El caudal de abastecimiento que requiere cada hidrante o la suma de varios en las misma manzana o adyacente, según clasifica la NTP 350.102 debe ser como mínimo el siguiente caudal:

Artículo 134.- El caudal de abastecimiento que requiere cada hidrante o la suma de varios en las mismas manzanas o adyacente, según clasifica la NTP 350.102 debe ser como mínimo el siguiente caudal:

Áreas residenciales requieren de 250 gpm. Áreas Residenciales en edificios mayores de 5 niveles requieren 500 gpm. Áreas de industria Liviana requieren 750 gpm Áreas de industria pesada requieren 1000 gpm Áreas de industria de Alto riesgo requieren 1000 gpm por hidrante y sumando los caudales de 3 hidrantes requieren 3000 gpm Áreas comerciales con edificios de más de 5 niveles y 500 m 2 de planta requieren 1000 gpm Centro comerciales de más de 5000 m2, con tiendas por departamentos de más de 3000 m2 (área total), sumándolos caudales de 3 hidrantes requieren 2000 gpm.

a) b) c) d) e)

Áreas residenciales requieren de 946 L/min (250 GPM). Áreas Residenciales en edificios mayores de 5 niveles requieren 1,890 L/min (500 GPM). Áreas de industria Liviana requieren 2,830 L/min (750 GPM). Áreas de industria pesada requieren 3,780 L/min (1,000 GPM). Áreas de industria de Alto riesgo requieren 3,780 L/min (1,000 GPM) por hidrante y sumando los caudales de 3 hidrantes requieren en total 11,355 L/min (3,000 GPM). f) Áreas comerciales con edificios de más de 5 niveles y 500 m 2 de planta requieren 3,785 L/min (1,000 GPM). g) Centros comerciales de más de 5,000 m2, con tiendas por departamentos de más de 3,000 m 2 (área total), sumando los caudales de 3 hidrantes requieren 7,570 L/min (2,000 GPM). h) Tiendas de mejoramiento del hogar, fuera del ámbito de un centro comercial, requieren de cómo mínimo 3 hidrantes que sumandos los caudales entreguen 11,355 L/min (3,000 GPM). i) Galerías Comerciales de menos de 750 m 2 de área gruesa y una planta, requieren de un hidrante de 2,830 L/min (750 GPM). j) Galerías Comerciales de más de 751 m 2 y menor de 2000 m2 de área gruesa y una planta, requieren de cómo mínimo de dos hidrantes que sumados entreguen 5,679 L/min (1,500 GPM). k) Galerías Comerciales mayores a 2,000 m2 de área gruesa y una planta requieren de cómo mínimo 4 hidrantes que sumando los caudales entreguen 11,355 L/min (3,000 GPM). l) Galerías Comerciales de más de un nivel, con área gruesa menor a 1,000 m 2 por planta requieren cómo mínimo 4 hidrantes que sumando los caudales entreguen 11,355 L/min (3,000 GPM). m) Galerías Comerciales de más de un nivel con área gruesa mayor a los 1,000 m2 por planta requieren de cómo mínimo de 4 hidrantes que sumados los caudales entreguen 13, 250 L/min (3,500 GPM). n) Hospitales y clínicas con 40 a 149 camas requieren 3,785 L/min (1,000 GPM), sumando el caudal de 2 hidrantes. o) Hospitales y clínicas con 150 a 399 camas requieren de 7,570 L/min (2,000 GPM) Sumando el caudal de 4 hidrantes. p) Hospitales y clínicas con 400 camas o más, requieren de 11,355 L/min (3,000 GPM) sumando el caudal de 4 hidrantes.

Artículo 135.- La tubería de alimentación para hidrantes, no podrá ser menor de :  4” de diámetro para hidrantes menores a 1890 l/min  6” de diámetro para hidrantes menores a 2830 l/min  8” de diámetro para hidrantes menores a 3780 l/min

Artículo 135.- De acuerdo con la NTP 350.102 La tubería de alimentación para hidrantes, no podrá ser menor de: a) 100 mm (4”) de diámetro para hidrantes menores a 1,890 L/min (500 GPM). b) 150 mm (6”) de diámetro para hidrantes menores a 2,830 L/min (750 GPM). c) 200 mm (8”) de diámetro para hidrantes menores a 3,780 L/min (1,000 GPM).

Articulo 136.- En donde se requieran hidrantes con capacidad mayor de 2830 l/min. (750 gpm), estos deben tener una salida tipo macho de 146 mm. de acuerdo con la NTP 350.102.

Artículo 136.- En donde se requieran hidrantes con capacidad mayor de 2,830 L/min (750 GPM), estos deben tener una salida tipo macho de 146 mm de acuerdo con la NTP 350.102.

Articulo 137.- Los hidrantes existentes en la vía pública, al inicio de un nuevo proyecto, son la base de cálculo mínima, los requerimientos adicionales de caudales y numero de hidrantes que se determinen por cada riesgo, deberán ser adquiridos a la empresa responsable del suministros de agua de la localidad. Una vez instalados, solo pueden ser utilizados en caso de incendio por el Cuerpo de Bomberos del Perú

Artículo 137.- Los hidrantes existentes en la vía pública, al inicio de un nuevo proyecto, son la base de cálculo mínima, los requerimientos adicionales de caudales y número de hidrantes que se determinen por cada riesgo, deberán ser adquiridos a la empresa responsable del suministro de agua de la localidad. Una vez instalados los hidrantes de vía pública, solo pueden ser utilizados en caso de incendio por el Cuerpo de Bomberos del Perú. Es permitido que las pruebas de flujo y presión, para los cálculos de suministro, y/o para las pruebas anuales, se realicen por empresas públicas o privadas. 137.1 USO DE HIDRANTES PARA CÁLCULO DE RESERVA DE AGUA CONTRAINCENDIOS. - Es permitido reducir el volumen de la reserva de agua contra incendios, cuando se cumplan las condiciones descritas en el artículo 159 de la presente Norma. 137.2 CÁLCULO DEL CAUDAL DE AGUA CONTRA INCENDIOS POR HIDRANTES. – Podrán sustentarse caudales de agua para el combate de incendios diferentes a los indicados en el artículo 134 de la presente Norma, en base a uno de los siguientes métodos: 137.2.1 PARA EDIFICACIONES PROTEGIDAS 100% CON ROCIADORES. - El caudal de agua requerido por hidrantes exteriores debe estar basado en los caudales señalados en el estándar NFPA 13 como mangueras exteriores y de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 159.1 de la presente Norma. 137.2.2

PARA EDIFICACIONES NO PROTEGIDAS CON ROCIADORES. - El caudal de agua requerido por hidrantes exteriores para edificaciones no protegidas por rociadores puede ser estimado por uno de los siguientes métodos: 137.2.2.1

MÉTODO DEL ILLINOIS INSTITUTE OF TECHNOLOGY. - Para uso en edificaciones, el caudal se encuentra basado en la siguiente fórmula: 𝑄 = −1.30 × 105𝐴2 + 42 × 10−2𝐴  

137.2.2.2

Artículo 138.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo seco, solo pueden ser utilizados en distritos y regiones en donde la temperatura descienda a 4 grados centígrados y pudiera haber congelamiento. En otras áreas geográficas no deben ser instalados.

A: Área del incendio [pie2] Q: Caudal [GPM]

MÉTODO DE LA INSURANCE SERVICES OFFICE (ISO). – El cual deberá tomar en cuenta los factores construcción, ocupación, comunicación entre edificaciones y exposiciones de las mismas, haciendo uso de los cuadros y tablas que requiere este método de cálculo.

Artículo 138.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo seco, solo pueden ser utilizados en distritos y regiones en donde la temperatura descienda a 4°C y pudiera haber congelamiento. En otras áreas geográficas no deben ser instalados.

Articulo 139.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo húmedo, son obligatorios de instalar a partir del año 2007 en todas las ciudades en donde no exista posibilidad de congelamiento. Deben dejarse con la válvula de control siempre abierta.

Artículo 139.- Hidrantes de poste de tipo cuerpo húmedo, son obligatorios de instalar en todas las ciudades en donde no exista posibilidad de congelamiento. Deben dejarse con la válvula de control siempre abierto.

Artículo 140.- Hidrantes subterráneos, solo pueden ser utilizados en riesgos especiales en donde la maquinaria y movimiento pone en riesgo al hidrante de poste, por golpe, tales como aeropuertos, puertos, patios de maniobra de contenedores, entre otros similares. Cuando se instalen estos deben se señalizados en la tapa con la palabra “Grifo Contra Incendios” o “Hidrante”.

Artículo 140.- Hidrantes subterráneos, solo pueden ser utilizados en riesgos especiales en donde la maquinaria y movimiento pone en riesgo al hidrante de poste, por golpe, tales como aeropuertos, puertos, patios de maniobra de contenedores, entre otros similares. Cuando se instalen estos deben se señalizados en la tapa con la palabra “Grifo Contra Incendios” o “Hidrante”.

SUB-CAPITULO VI TUBERÍAS ENTERRADAS

SUB-CAPITULO VI TUBERÍAS ENTERRADAS

Artículo 141.- Toda tubería que esté en contacto directo con el suelo. En el caso de tuberías instaladas en túneles o trincheras estas deben referirse a la parte de tuberías aéreas.

Artículo 141.- Es toda tubería que esté en contacto directo con el suelo. En el caso de tuberías instaladas en túneles o trincheras estas deben referirse a la parte de tuberías aéreas. Las tuberías enterradas deberán estar ubicadas de manera que se encuentren protegidas contra riesgos de congelamiento, para lo cual deberán ser enterradas de manera que la parte superior del tubo se encuentre a más de 30 cm por debajo de la línea de profundidad de congelamiento de la localidad en donde se instale. En lugares en donde no exista riesgo de congelamiento, la profundidad mínima de instalación de la tubería, será medida desde la superficie del terreno en donde se instale hasta la parte superior de la tubería y no será menor a: a) b) c) d)

Artículo 142.- Las tuberías enterradas deben estar listadas para su uso en sistemas contra incendios y deben satisfacer los siguientes estándares de fabricación: Materiales y Dimensiones Hierro Dúctil  Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittings for Water  Polyethylene Encasement for Ductile Iron Pipe systems  Ductile Iron and gray Iron fittings , 3-in. through 48-in. for water and other liquids  Rubber-Gasket joints for ductile Iron Pressure Pipe and Fittings  Flanged ductile Iron Pipe with ductile Iron or Gray Iron threaded flanges  Ductile Iron Pipe, centrifugally case for water  standard for the Installation of ductile iron water mains and their appurtenances Acero – Ver Articulo 53  Steel Water pipe 6 in. and larger  Coal-Tar Protective Coatings and linnings for steel water pipelines enamel and tape – hot applied  Cement-Mortar Protective Lining and Coating for Steel Water Pipe 4 in. and larger – shop applied  Steel Pipe Flanges for Waterworks Service – sizes 4 in thriugh 144 in.  Field welding of steel water pipe  Dimensions for fabricated steel water pipe fittings  A Guide for Steel Pipe Design and Installation Concreto

0,90 m cuando la tubería se encuentre debajo de pistas o carreteras. 1,20 m cuando se instale debajo de vías de ferrocarriles, salvo que el operador ferroviario señale una profundidad mayor. 1,20 m cuando se instale por debajo de áreas de grandes volúmenes de apilamiento de mercaderías o cuando el área en donde se instalen se encuentre sujetas a golpes y vibraciones. 0,80 m en los demás casos.

Artículo 142.- Las tuberías enterradas deben estar listadas para su uso en sistemas contra incendios y deben satisfacer los siguientes estándares de fabricación: TABLA 142-1

Estándar MATERIALES Y DIMENSIONES AWWA C104 AWWA C105 AWWA C110 AWWA C111 AWWA C115 AWWA C151 AWWA C600

AWWA C200 AWWA C203 AWWA C205 AWWA C207 AWWA C206 AWWA C208 AWWA M11

HIERRO DÚCTIL Revestimiento de cemento - mortero para tuberías de hierro dúctil y accesorios para agua Encerramiento de polietileno para sistemas de tubería de hierro dúctil Accesorios de hierro dúctil y hierro gris, 76 mm (3”) hasta 1,219 mm (48”). para agua y otros líquidos Uniones de empaquetadura de caucho para tubería a presión y accesorios de hierro dúctil Tubería bridada de hierro dúctil con bridas roscadas de hierro dúctil o hierro gris. Recubrimiento epóxico de protección pegadas por fusión para las superficies interior y exterior de accesorios de hierro dúctil y hierro gris para servicio de Suministro de agua Diseño de espesores para tubería de hierro dúctil Tubería de hierro dúctil, formada centrífugamente para agua Norma para la instalación de tuberías principales de agua de hierro dúctil y sus accesorios Accesorios compactos de hierro dúctil para servicio de agua ACERO

ESTÁNDAR

AWWA C104 AWWA C105 AWWA C110 AWWA C111 AWWA C115 AWWA C116 AWWA C150 AWWA C151 AWWA C600 AWWA C153



Reinforced concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type for water and other liquids  Prestressed concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type for water and other liquids  Reinforced concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type for water and other liquids  Reinforced concrete Pressure Pipe , steel-cylinder type, Prestressed for water and other liquids  Asbestos-Cement Distribution Pipe , 4 in. through 16 in. for water and other liquids  Standard Practice for selection of Asbestos-Cement Water Pipe  Cemente-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in. and larger – in place Plásticos  Polyvinyl Chloride (PVC) Pressure Pipe 4 in. through 12 in. for water and other liquids Cobre  Specification for seamless copper tube  Specification for seamless copper water tube  Requirements for wrought seamless copper and copper-alloy tube

AWWA C300 AWWA C301 AWWA C302 AWWA C303 AWWA C400 AWWA C401 AWWA C602 AWWA C900

ASTM B 75 ASTM B 88 ASTM B 251

Tubería de acero para agua de 150 mm (6”) y mayores Cubiertas y revestimientos protectores de carbón-alquitrán para tubería de agua de acero con esmalte y cinta aplicados en caliente Revestimientos y cubiertas protectoras de cemento – mortero para tubería de agua de acero de 100 mm (4”) y mayores aplicados en taller Bridas de tubería de acero para servicio de acueductos, tamaños de 100 mm (4”) hasta 3,660 mm (144”). Soldadura en campo de tubería de acero para agua

AWWA C200

Dimensiones para accesorios de tubería de agua fabricados en acero

AWWA C208

Una guía para diseño e instalación de tubería de acero

AWWA M11

CONCRETO Tubería de presión en concreto reforzado, tipo cilindro de acero para agua y otros líquidos Tubería de presión en concreto pretensado, tipo cilindro de acero para agua y otros líquidos Tubería de presión en concreto reforzado, no del tipo cilindro para agua y otros líquidos Tubería de presión en concreto reforzado, tipo cilindro de acero, pretensado, para agua y otros líquidos eliminar lo subrayado Norma para tubería de distribución de asbesto-cemento, 100 mm (4”) hasta 410 mm (16”), para sistemas de distribución de agua Norma para la selección de tubería de asbesto-cemento Revestimiento de cemento - mortero para líneas de tubería de agua de 100 mm (4”) y más, en el sitio Norma para la instalación de tubería de agua de asbesto-cemento PLÁSTICOS Tubería de presión de cloruro de polivinilo (PVC) de 100 mm (4”) a 305 mm (12”) para distribución de agua Tubería de presión de cloruro de polivinilo (PVC) de 355 mm (14”) a 1,220 mm (48”) para distribución de agua Tubería y accesorios a presión en polietileno (PE), desde 100 mm (4”) hasta 1,575 mm (63”) para distribución y transporte de agua COBRE Especificación para tubo de cobre sin costura

Artículo 143.- El uso de tuberías de acero en redes enterradas no es aceptado, salvo que sea listada para ser enterrada y de uso del servicio contra incendios. Las tuberías de acero en uso externo como conexión para el departamento de bomberos son permitidas siempre y cuando se protejan internamente y externamente. Estas tuberías de acero sólo pueden usarse entre la válvula check y la siamesa de inyección.

AWWA C203 AWWA C205 AWWA C207 AWWA C206

AWWA C300 AWWA C301 AWWA C302 AWWA C303 AWWA C400 AWWA C401 AWWA C602 AWWA C603

AWWA C900 AWWA C905 AWWA C906

ASTM B 75

Especificación para tubo de cobre para agua sin costura

ASTM B 88

Requisitos para tubo de cobre forjado sin costura y tubo de aleación de cobre

ASTM B 251

Artículo 143.- El uso de tuberías de acero en redes enterradas no es aceptado, salvo que sea listada para ser enterrada y de uso del servicio contra incendios. Las tuberías de acero en uso externo como conexión para el departamento de bomberos son permitidas siempre y cuando se protejan internamente y externamente. Estas tuberías de acero sólo pueden usarse entre la válvula de retención (check) y la conexión de bomberos. Para la alimentación de los sistemas de rociadores y en general para la red de agua contra incendios, Es permitido el uso de tuberías plásticas embebidas en la loza o pared de concreto, en edificaciones de clasificación de Riesgo Ligero u Ordinario 1, siempre y cuando estas sean certificadas para este uso específico (contra incendio) según normas ISO, BS, ASTM, o comprobadamente equivalente. Toda tubería enterrada, desde el punto de conexión con la fuente de abastecimiento de agua, hasta el punto de interconexión con la montante contra incendios, incluyendo hidrantes, salidas valvuladas, casetas de ataque rápido, entre otros; debe ser sometida a un procedimiento de lavado de tuberías antes de la conexión con el sistema de protección contra incendios, de acuerdo al procedimiento descrito en NFPA 24. Posterior al lavado de tubería, la red contra incendios deberá ser sometida a una prueba hidrostática, en función al tipo de tubería instalado y siguiendo las instrucciones del fabricante y de acuerdo al procedimiento descrito en NFPA 24.

Articulo 144.- En el caso de los recubrimientos y /o forrado de las tuberías enterradas este se debe realizar de acuerdo con las siguientes normas:

Artículo 144.normas:

En el caso de los recubrimientos y /o forrado de las tuberías enterradas este se debe realizar de acuerdo con las siguientes TABLA 144-1

    

Materiales Cement Mortar Lining for ductile Iron Pipe and Fittings for Water Polyethylene Encasement for Ductile Iron Pipe systems Coal-Tar Protective Coating and Linings for Steel Water Pipelines Enamel and Tape – Hot Applied Cement-Mortar Protective Lining and Coating for Steel Water Pipe 4 in. and larger – Shop applied Cement-Mortar Lining of Water Pipe Lines 4 in. and Larger – in place

Estándar AWWA C104 AWWA C105

MATERIALES

ESTÁNDAR

Revestimiento de cemento - mortero para tuberías de hierro dúctil y accesorios para agua

AWWA C104

AWWA C203

Encerramiento de polietileno para sistemas de tubería de hierro dúctil

AWWA C105

AWWA C205

Cubiertas y revestimientos protectores de carbón-alquitrán para tubería de agua de acero con esmalte y cinta aplicados en caliente Revestimientos y cubiertas protectoras de cemento – mortero para tubería de agua de acero de 100 mm (4”) y mayores aplicados en taller Revestimiento de cemento - mortero para líneas de tubería de agua de 100 mm (4”) y más, en el sitio

AWWA C602

AWWA C203 AWWA C205 AWWA C602

Artículo 145.- Los accesorios para tuberías enterradas deben cumplir con los siguientes estándares: Material Hierro fundido  cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250  Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings  Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300 Acero  Factory-Made wrought steel Buttweld Fittings  Buttwelding Ends for Pipe , Valves , Flanges and Fittings  Specification for Piping Fittings of wrought carbon steel and alloy steel for moderate temperatures  Steel Pipe Flanges , Socket Welded and Threaded  Forged Steel Fittings , Socket Welded and Threaded Cobre  Wrought copper and Bronze solder joint pressure Fittings  Cast bronze Solder Joint Pressure Fittings Plástico  Chlorinated polyvinyl Chloride (CPVC) specification for schedule 80 CPVC threaded fittings  Specification for schedule 40 CPVC Socket-Type Fittings  Specification for schedule 80 CPVC Socket-Type Fittings

Artículo 145.-

Los accesorios para tuberías enterradas deben cumplir con los siguientes estándares: TABLA 145-1

Estándar ASME B16.4 ASME B16.1 ASME B16.3 ASME B16.9 ASME B16.25 ASME A 234

MATERIALES HIERRO FUNDIDO Accesorios roscados de hierro fundido, clases 125 y 250

ASME B16.4

Bridas de tubería de hierro fundido y accesorios embridados, clases 12, 125 y 250

ASME B16.1

HIERRO DÚCTIL Accesorios roscados de hierro dúctil, clase 150 y 300

ASME B16.5 ASME B16.11

ESTÁNDAR

ASME B16.3

ACERO Accesorios soldados al tope en acero forjado hechos en fábrica

ASME B16.9

ASME B16.22 ASME B16.18

Remates soldados al tope para tubería, válvulas, bridas y accesorios

ASME B16.25

ASTM F 437

Especificación para accesorios de tubería de acero al carbono forjado y acero de aleación para temperaturas moderadas y elevadas

ASME A 234

Bridas de tubería de acero y accesorios embridados

ASME B16.5

Accesorios de acero forjado, de campana soldados y roscados

ASME B16.11

ASTM F 438 ASTM F 439

COBRE Accesorios de presión de uniones soldadas en bronce y cobre forjado

ASME B16.22

Accesorios de presión de uniones soldadas en bronce fundido

ASME B16.18

PLÁSTICO Especificación de cloruro de polivinilo clorinado (CPVC) para Accesorios Roscados de CPVC Cédula 80

ASTM F 437

Especificación para accesorios tipo enchufe de CPVC Cédula 40

ASTM F 438

Especificación para accesorios tipo enchufe de CPVC. Cédula 80

ASTM F 439

Cuando se utilizan uniones roscadas para la unión de tuberías, accesorios o equipos, éstas deberán de cumplir con los estándares ANSI/ASME B1.20.1. Cuando se utilizan otros métodos de uniones de tuberías (ranurado, termofusionado, pegado, entre otros), éstos deberán de cumplir con las instrucciones del fabricante de la tubería. Artículo 146.- Todas las tuberías enterradas deberán restringir el movimiento de todo codo, curva, doblez, reducción, T o tapón mediante bloques de concreto diseñados con este fin. Dichos bloques no pueden ser fabricados de una resistencia no menor a la que se obtiene mediante una mezcla de una parte de cemento , dos y media parte de arena y cinco partes de piedra.

Artículo 146.- Todas las tuberías enterradas deberán restringir el movimiento de todo codo, curva, doblez, reducción, Tee o tapón mediante bloques de concreto diseñados con este fin. Dichos bloques no pueden ser fabricados de una resistencia no menor a la que se obtiene mediante una mezcla de una parte de cemento, dos y media parte de arena y cinco partes de piedra. Para el diseño de los bloques, es necesario calcular la fuerza de reacción debido al cambio de dirección del flujo, tal y como se muestra en el siguiente esquema (Fuente NFPA 24):

SUB-CAPITULO VII TUBERÍAS AÉREAS Artículo 147.- Las tuberías usadas para sistemas contra incendios deben exceder o por lo menos igualar los requerimientos establecidos por alguno de los siguientes estándares de fabricación:

SUB-CAPITULO VII TUBERÍAS AÉREAS Artículo 147.- Las tuberías usadas para sistemas contra incendios deben exceder o por lo menos igualar los requerimientos establecidos por alguno de los siguientes estándares de fabricación: TABLA 147-1

Materiales y Dimensiones

Estándar

Tubería metálica:  

Specifications for black and hot-dipped zinc-coated (galvanized) welded and seamless steel pipe for fire protection use Specification for welded and seamless steel pipe



Wrought steel pipe



Specification for electric resistance-welded steel pipe

MATERIALES Y DIMENSIONES

ESTÁNDAR

TUBERÍA FERROSAS (CON O SON COSTURA): ASTM A 795 ANSI/ASTM A 53 ANSI/ASME B36.10M ASTM A 135

Tuberías de cobre:

Especificación para tubos de hierro negro y de acero con recubrimiento de zinc en caliente por inmersión (galvanizado), con y sin costura, para uso en protección contra incendios Especificación para tubos de acero con y sin costura Tubos de acero forjado Especificación para tubos de acero soldados por resistencia eléctrica

ASTM A 795 ANSI/ASTM A 53 ANSI/ASME B36.10M ASTM A 135

TUBERÍAS DE COBRE (TRAFILADO, SIN COSTURA):



Specification for seamless copper tube

ASTM B 75

Especificación para tubos de cobre sin costura

ASTM B 75



Specification for seamless copper water tube

ASTM B 88

Especificación para tubos de cobre para agua sin costura

ASTM B 88



ASTM B 251

Especificación de los requisitos generales para tubos de cobre forjado, sin costura y tubos de aleación de cobre

ASTM B 251



Specification for general requirements for wrought seamless copper and copperalloy tube Fluxes for soldering applications of copper and copper-alloy tube

ASTM B 813

Fundentes para aplicaciones de soldadura de cobre y aleación de cobre

ASTM B 813



Brazing filler metar (classification BCuP-4)

AWS A5.8

Metal de relleno para soldadura de latón (Clasificación BCuP-3 o BCuP-4)

AWS A5.8



Solder metal , 95-5 (tin-antimony-grade 95TA)

ASTM B 32

Metal para soldar que contienen menos de 0.2% de plomo y que tienen temperaturas de sólido mayores a 204.4°C (400°F)

ASTM B 32



Alloy metals

ASTM B 446

Materiales de aleación

ASTM B 446

No metalicos 

Nonmetalic piping specification for special listed chlorinated polyvinyl



Specification for special listed polybutylene (PB) pipe

ASTM F 442 ASTM D 3309

Es permitida la instalación de otros tipos de tuberías, cuya aplicabilidad en las instalaciones de rociadores haya sido investigada y se encuentren listados para el uso, incluyendo, pero sin limitarse a CPVC y el acero, y que difieran de los indicados en la Tabla 147-1, si se instalan de acuerdo con las limitaciones de su listado, incluyendo las instrucciones de instalación. Tuberías aéreas principales de redes de agua contra incendios, no deberán de instalarse en áreas peligrosas, y deberán estar protegidas de daños físicos y de incendios. Es permitida la instalación de tuberías principales de agua contra incendios en lugares peligrosos si es que se encuentran protegidas por un sistema de rociadores.

Cuando las tuberías aéreas principales, abastecen montantes, sistemas de montantes o derivaciones principales pasen a través de áreas abiertas, cuartos fríos o cualquier área sujeta a riesgo de congelamiento, deberá estar protegida contra el congelamiento por alguno de los siguientes métodos: a) b) c)

Cubierta protectora. Cerramiento resistente al hielo. Cualquier otro método confiable, capaz de mantener una temperatura entre 4°C y 49°C.

Cuando la tubería aérea sea expuesta a condiciones corrosivas, debido al medio ambiente o al lugar en donde se encuentra instalada, ésta deberá de ser del tipo resistente a la corrosión o ser protegida contra la corrosión. Esta condición se aplica además de la tubería, a los accesorios, soportes y colgadores. Las tuberías áreas que requieran o no protección contra la corrosión, pueden no ser pintadas. Cuando el propietario decida pintarlas, el color de las tuberías de las redes de agua contra incendios y rociadores, podrán ser de cualquier color que decida el arquitecto proyectista o el propietario, el código de colores de la NPT 399.012 solo es aplicable en usos de industrias, no en otros usos. Deberá de contar con protección contra daños sísmicos, de acuerdo a lo indicado en el estándar NFPA 13 y deberán respetarse los espacios anulares que el estándar establece para los pases entre lozas y paredes. En el caso atraviese direcciones que son parte de la estrategia de cerramientos cortafuego, deberán aplicarse soluciones listadas para el diámetro de la tubería, material de la tubería y que permitan también la flexibilidad que la sismo resistencia requiera. Cuando la tubería atraviese muros, pisos o techos, deberá de contar con holgura en el pase, de acuerdo a cualquier de las alternativas descritas en el estándar NFPA 13.

Artículo 148.- Los accesorios para tuberías aéreas deben cumplir con los siguientes estándares: Materiales y Dimensiones

Artículo 148.-

Los accesorios para tuberías aéreas deben cumplir con los siguientes estándares: TABLA 148-1

Estándar MATERIALES Y DIMENSIONES

Hierro fundido

ESTÁNDAR

HIERRO COLADO



cast iron Threaded fittings , Class 125 and 250

ASME B16.4



Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings

ASME B16.1

Accesorios roscados de hierro colado, Clase 125 y 250

ASME B16.4



Malleable Iron Threaded Fittings Class 150 and 300

ASME B16.3

Bridas para tuberías y accesorios bridados de hierro colado

ASME B16.1

Hierro ductile

HIERRO DÚCTIL



Malleable Iron threaded fittings, class 150 and 300 steel

ASME B16.3



Factory-made wrought steel buttweld fittings

ASME B16.9



Buttwelding end for pipe, valves, flanges, and fittings

ASME B16.25



Specification for pipping fittings wrought carbon steel and alloy steel for moderate and elevated temperatures

ASTM A 235



Steel pipe flanges and flanged fittings



Accesorios roscados de hierro dúctil, Clases 150 y 300

ASME B16.3

ACERO Accesorios de acero forjado soldados a tope en fábrica

ASME B16.9

ASME B16.5

Extremos para tuberías, válvulas, bridas y accesorios, soldados a tope

ASME B16.25

Forged steel fittings, socket welded and threaded copper

ASME B16.11

Especificación para accesorios de tubería, de acero al carbono forjado y acero de aleación, para temperaturas moderadas y elevadas

ASTM A 234



Wrought copper and copper alloy solder joint pressure fittings

ASME B16.22

Steel Bridas para tubos y accesorios bridados, de acero

ASME B16.5



Cast copper alloy solder joint pressure fittings

ASME B16.18



Accesorios de acero forjado, con boquilla para soldar y roscadas

ASME B16.11

Chlorinated polivynil chlorid (CPVC) specification for schedule 80 CPVC threaded fittings

ASTM F 437



Specification for schedule 40 CPVC socket-type fittings

ASTM F 438



Specification for schedule 80 CPVC socket-type fittings

ASTM F 439

COBRE Accesorios para presión, de cobre forjado y aleación de cobre, para soldadura con estaño

ASME B16.22

Accesorios para presión, de cobre forjado y aleación de cobre, para soldadura con estaño

ASME B16.18

Es permitido otros tipos de accesorios que hayan sido investigados para determinar su adecuación con las instalaciones de rociadores y que se encuentren listados para este uso, incluyendo, aunque sin limitarse al CPVC, y al acero, y que difieran de lo indicado en la Tabla 148-1, cuando se instalen de acuerdo con sus limitaciones de listado, incluyendo las instrucciones de instalación. Artículo 149.- Todo procedimiento de soldadura que se realice en redes de tuberías aéreas debe ser acorde con AWS B2.1.

Artículo 149.-

Todo procedimiento de soldadura que se realice en redes de tuberías aéreas debe ser acorde con AWS B2.1.

SUB-CAPITULO VIII SUMINISTRO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

Todas las tuberías y ramales que soporten la presión de trabajo del sistema deberán ser probados hidráulicamente a una presión de 13.79 bar (200 PSI) ó 3.45 bar (50 PSI) en exceso a la presión de trabajo del sistema, lo que fuese mayor, y debe mantener la presión medida en un margen de ± 0.35 bar (± 5 PSI) por dos horas. SUB-CAPITULO VIII SUMINISTRO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

Artículo 150.- Los diferentes tipos de fuente de suministro de agua contra incendios, deberán contar con la aprobación de la Autoridad Competente.

Artículo 150.- Todo sistema contra incendios debe de contar con por lo menos un suministro de agua contra incendios. Los diferentes tipos de fuente de suministro de agua contra incendios, pueden ser de cualquier fuente de abastecimiento, natural o específico para su uso.

En general son aceptadas fuentes de agua tales como: mar, lagos, ríos, lagunas, (naturales o artificiales), redes públicas de agua potable, reservorios públicos o privados, fuentes de agua tratada o reciclada, con única limitación que se garantice el volumen de agua mínimamente requerido para el sistema. La profundidad de la succión de la bomba, debe garantizar el volumen exclusivo de uso específico para la reserva de agua contra incendios. Cuando las fuentes de agua, disponen de una altura suficiente, que garantice la presión mínima del sistema en el punto hidráulicamente más desfavorable que requiere el sistema de agua contra incendios, en estos casos, no será necesaria la instalación de una bomba contra incendios. Cuando no se use agua potable en el sistema de agua contra incendios, debido a las diferentes calidades de agua, cualquiera sea la fuente de suministro, las redes de agua contra incendios, deben tener un sistema que permita evaluar el proceso de corrosión, con el propósito de considerar medidas de control en la vida útil del sistema. El suministro de agua contra incendios, debe de tener la capacidad de proveer el caudal y presión requeridos para el abastecimiento del sistema más remoto determinado en el proyecto del sistema contra incendios, incluyendo el requerido por las mangueras cuando corresponda.

Articulo 151.- Interconexión con la red pública de agua. Donde se cumplan los requisitos de caudal / presión, sea aprobado por la Autoridad Competente y sea permitido por el presente RNE son permitidas las conexiones de la red de agua contra incendios de las edificaciones con la red pública de agua de la localidad.

Artículo 151.- INTERCONEXIÓN CON LA RED PÚBLICA DE AGUA. Donde se cumplan los requisitos de caudal / presión, sea aprobado por la Autoridad Competente y sea permitido por el presente RNE son permitidas las conexiones de la red de agua contra incendios de las edificaciones con la red pública de agua de la localidad. Deben de cumplirse todos los siguientes requisitos: a) b) c) d)

No está permitida la instalación de una válvula reguladora de presión en el suministro de agua, excepto con permiso de la Autoridad Competente. Si se van a instalar medidores de agua, estos deben de ser listados. Deberá de contar con dispositivo antirretorno en el punto de interconexión. La localidad debe de contar con una estación de bomberos.

ESQUEMA DE INTERCONEXIÓN CON LA RED PÚBLICA Artículo 152.- Bombas de Agua Contra Incendios. Una instalación de bomba de agua contra incendios consiste en el conjunto formado por la bomba, motor, tablero controlador y reserva de agua. Deberá ser diseñada e instalada de acuerdo al estándar NFPA 20.

Artículo 152.- BOMBA DE AGUA CONTRA INCENDIOS. Bombas de agua contra Incendios. Una instalación de bomba de agua contra incendios consiste en el conjunto formado por la bomba, motor, tablero controlador y reserva de agua. Deberá ser diseñada e instalada de acuerdo al estándar NFPA 20. Los sistemas de bombeo pueden ser: 152.1

BOMBAS DE TIPO HORIZONTAL: Este tipo de solución puede ser utilizada en cualquier tipo de edificación/uso/ Riesgo. Sin embargo, no debe ubicarse de forma tal que, se pierda el funcionamiento de la bomba, debido a inundación en la casa de bombas. Las bombas centrífugas horizontales para uso contra incendios, únicamente serán permitidas aquellas instaladas con presión positiva en la succión.

152.2

BOMBAS DE TIPO VERTICAL. - este tipo de solución puede ser utilizada en cualquier tipo de edificación, uso y riesgo. Es indispensable que se respete el nivel mínimo de sumergencia de la bomba. Cuando utilizan fuentes abiertas de agua, la caja de succión debe ser provistas de mallas de retención de partículas que afecten el funcionamiento

Una misma bomba de agua contra incendios puede alimentar varias edificaciones, juntas o separadas, en lotes o predios diferentes, y de clasificación de riesgos distintos (usos diferentes). En este caso se debe considerar el caudal que demanda el mayor riesgo y la presión mínima requerirá en el punto hidráulicamente más desfavorable Todas las bombas de agua contraincendios deben disponer de un sistema de medición de caudal, que permita las pruebas posteriores de la unidad. Estas pruebas pueden ser: (2) (3) (4)

Descargas abiertas con cabezal de prueba, que descarguen a la vía pública o al interior del predio Descargas internas con medidor de flujo que retornen el agua a la misma reserva Descargas internas con medidor de flujo que retornen el agua a la succión de la misma bomba contra incendios

La legislación del sector energía y minas no será aplicable a los tanques de combustible de las bombas contraincendios movidas por motores diésel. Estos tanques deberán cumplir con los siguientes estándares:

a) NFPA 20: Secciones 5.27.1 y 11.4.3, así como Anexo A.11.4.5 b) NFPA 37: Sección 6.3 Adicionalmente:

a) Deberán llevar en los cuatro costados el rombo de indicación de riesgo del estándar NFPA 704. Las dimensiones de esta señal se calcularán de acuerdo con los numerales 13.1 y 13.2 de la NTP 399.010.1.

b) Una poza de contención de fondo y paredes impermeables con una capacidad mínima equivalente al 110% del volumen del tanque. c) Si el indicador de nivel instalado en el tanque es del tipo visor de columna transparente, conectada a la parte superior e inferior del recipiente tendrá protección contra daños por impacto y además contará con válvula de exceso de flujo para evitar derrames en caso de rotura del visor.

Los cuartos de bombas con motores de bombas contra incendios refrigerados por intercambiador de calor, deberán tener un sistema de ventilación de tiro normal o forzado que atraviese el cuarto y calculado de acuerdo a las características del motor y otras f uentes de calor.

Los cuartos de bombas con motores de bombas contra incendios refrigerados por radiador, deberán de tener suficientes cambios de aire, dada la descarga del radiador y el consumo del motor

Artículo 153.- En edificaciones, donde sean requeridas bombas contra incendios con caudales menores a 499 gpm, estas no necesitan ser listadas para uso contra incendios.

Artículo 153.- En edificaciones de riesgo ligero y edificios multifamiliares de clasificación estructural de resistencia al fuego de 90 minutos, donde el riesgo mayor requiera un caudal menor a 1,889 L/min (499 GPM), estas bombas no necesitan ser listadas para uso contra incendios. En todos los otros casos diferentes al mencionado en el párrafo anterior, en donde se requieran bombas contra incendios mayores a 1,893 L/min (500 GPM), para cualquier tipo de edificación, edificios altos, o en general para riesgos de usos múltiples, las soluciones de abastecimiento, pueden utilizar todas las montantes que requiera el profesional responsable del proyecto y las configuraciones de bombeo y arreglo de montantes podrán ser las siguientes: 153.1

ÚNICA BOMBA. - Esta bomba, puede alimentar las montantes que requiera el proyecto, ya sea de forma directa o a través de un maninfold de distribución, que sectorice cada montante, siendo permitido el uso de válvulas reguladoras de presión (con bypass), cuando sea requerida, sin limitación alguna, salvo las capacidades de la bomba y las necesidades de caudal y presión requeridas para el riesgo que protege.

153.2

BOMBAS INSTALADAS EN SERIE. (suma de presiones) Cuando la altura de la edificación a proteger, requiere de presiones superiores a la capacidad de la unidad de bombeo, es permitido la instalación de bombas en serie, de forma que la unidad que toma agua de la fuente de abastecimiento, alimente tanto a las montantes que requiere y también a la succión de la segunda bomba.

153.3

BOMBAS INSTALADAS EN PARALELO (sumas de caudales). - Cuando el riesgo a proteger, requiere de caudales de agua mayores a la capacidad de la unidad de bombeo, es permitida la instalación de un arreglo de bombas que sumen los caudales necesarios. Cuando esto ocurra, el profesional responsable debe presentar una curva unificada de presiones y caudales, así como el arreglo de tableros que establezcan la secuencia de arranque secuencial según demanda.

153.4

Artículo 154.- Las bombas centrífugas horizontales para uso contra incendios, únicamente serán permitidas aquellas instaladas con presión positiva en la succión.

BOMBAS ESCALONADAS EN SERIE. - Esta necesidad es el mismo concepto del punto (3) y difiere en que las bombas de incremento de caudal pueden estar instaladas en la misma red del sistema, en donde sea requerido para aumentar la presión de la misma, en este caso, la succión de la bomba, se alimenta de la misma red del sistema.

Artículo 154.-

Las bombas de agua contra incendios deben ser instaladas en cuartos de bombeo que tengan las siguientes características:

a) Estar apartado de los riesgos, tanto por separación física o muros cortafuego con una resistencia, equiválete al de la edificación. El área de la casa de bombas debe ser tal que permita el montaje y posterior mantenimiento de la unidad.

b) Cuando el riesgo que protege es de clasificación ordinario 2 o alto riesgo y adicionalmente dispone instalaciones, o productos que pueden en caso de incendio, explotar, deflagrar, o tener recipientes que en caso de incendios tengan proyección, el análisis de riesgo de este tipo de plantas determinaran las especificaciones constructivas del cuarto de bombas, y deberá preferiblemente estar ubicado lo más cercano posible al acceso de bomberos.

c) Todas las casas de bombas, deberán disponer acceso en caso de emergencias para personal de propio o de bomberos. Cuando la casa d) e) f) g)

de bombas se encuentre ubicada en edificaciones con sótanos, debe proveerse de una solución que permita el ingreso protegido, y directo desde al menos uno de los medios de evacuación con cerramiento cortafuego equivalente al de la edificación. No es permitido el acceso a los cuartos de bombas, usando escaleras de gato, se requiere de escaleras de ancho de 0.90 m con pasos de 0.25 m. Sin importar si la bomba es de tipo eléctrico, vapor o diésel, solo es requerido un acceso al cuarto de bombas. Para el caso de bombas con motor diésel, la casa de bombas requiere de una ventilación calculada según NFPA 20 Para el caso de bombas eléctricas, el tablero de trasferencia debe están físicamente en el cuarto de bombas, hasta donde lleguen las acometidas eléctricas del a fuente primaria y secundaria de energía, según NFPA 70. El cuarto de bombas requiere de iluminación de emergencias, y cuando la bomba se encuentre ubicada dentro de la edificación a la que protege, deberán disponer de un sistema de rociadores de protección.

Los sistemas de bombeo para edificios altos pueden tener la siguiente configuración básica (bombas en serie), tal alternativa puede ser superada de acuerdo a las actualizaciones de la NFPA 20. Los sistemas de bombeo que requiere grandes caudales la configuración de las bombas pueden ser de tipo paralelo de acuerdo a lo siguiente: Las bombas de tipo vertical, puede abastecerse de lagunas, ríos u otra fuente externa, pero deberá implementarse un sistema de filtro y retención, que no permita que objetos mayores a ½” ingresen a la poza de succión.

GRÁFICO DE MALLA DE FILTRADO Artículo 155.- En sistemas de bombeo de arranque automático, deberá instalarse una bomba de mantenimiento de presión (jockey pump), la cual no necesita ser listada para uso contra incendios.

Artículo 155.- En sistemas de bombeo de arranque automático, deberá instalarse una bomba de mantenimiento de presión (jockey pump), la cual no necesita ser listada para uso contra incendios. La relación de arranque y parada de la bomba Jockey, así como la presión de arranque de la bomba o bombas del sistema contra incendios, deberán estar establecidos en la Memoria descriptiva del proyectista responsable, indicando también la curva de la bomba principal, la presión máxima del sistema a caudal cero y el punto de demanda máxima de caudal y presión que requiere el sistema.

Artículo 156.- En edificaciones que cuenten con una bomba contra incendios con motor eléctrico, la fuente de alimentación eléctrica deberá ser independiente, no controlada por el interruptor general del edificio y cumplir con lo estipulado en el Capítulo 7 del Código Nacional Eléctrico – Tomo V (CNE)

Artículo 156.- En edificaciones que cuenten con una bomba contra incendios con motor eléctrico, la fuente de alimentación eléctrica deberá cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Electricidad – Utilización y el artículo de bombas contra incendios del Código NFPA 70.

En edificaciones residenciales, que cuenten con bombas de agua contra incendios con motor eléctrico, no será obligatoria la instalación de la fuente secundaria de energía solicitada en el CNE.

La disposición típica de los controladores de la bomba contra incendio y los interruptores de transferencia seguirán lo recomendado por la NFPA 20 en su última edición.

Excepción: En edificaciones residenciales, menores de 15 pisos de altura, que cuenten con bombas de agua contra incendios con motor eléctrico, no será obligatoria la instalación de la fuente secundaria de energía. De ser este el caso esta información debe estar escrita y mostrada en la conexión para bomberos (BOMBA ELÉCTRICA SIN FUENTE SECUNDARIA) y deberá disponer de un hidrante de vía pública a una distancia no mayor de 75 m de distancia medidos a la conexión para bomberos. En edificaciones residenciales mayores a 15 pisos, que decidan instalar una bomba contra incendios con motor eléctrico, si es obligatorio la instalación de una fuente de energía secundaria.

Articulo 157.- Tanque Elevado: Cuando se utilicen tanque elevado, como fuente de abastecimiento de los sistemas de agua contra incendios, estos deberán ser diseñados de acuerdo con el estándar NFPA 22.

Artículo 157.- TANQUE ELEVADO: Cuando se utilicen tanque elevado, como fuente de abastecimiento de los sistemas de agua contra incendios, estos deberán ser diseñados de acuerdo con el estándar NFPA 22.

Artículo 158.- Cuando el almacenamiento sea común para el agua de consumo y la reserva para el sistema contra incendios, deberá instalarse la salida del agua para consumo de manera tal que se reserve siempre el saldo de agua requerida para combatir el incendio.

Artículo 158.- Cuando el almacenamiento sea común para el agua de consumo y la reserva para el sistema contra incendios, deberá instalarse la salida del agua para consumo de manera tal que se reserve siempre el saldo de agua requerida para combatir el incendio

El cálculo de la capacidad de la reserva y del sistema de bombeo será de acuerdo al mayor riesgo del predio definido por los criterios de diseño de protección: Sustentado por un cálculo hidráulico que definirá el caudal y presión requerido por el sistema el cual deberá estar debajo de la curva de la bomba seleccionada. Articulo 159.- Un sistema de agua contra de incendios de tipo montante húmeda se define como aquella que tiene todas sus tuberías llenas de agua la cual requiere una fuente de abastecimiento permanente capaz de satisfacer la demanda del sistema.

Artículo 159.- Para determinar el volumen mínimo de la reserva de agua contra incendios, deberán se utilizarse uno de los siguientes métodos de cálculo:

159.1

EDIFICACIONES PROTEGIDAS CON ROCIADORES. – Para edificaciones protegidas al 100% por un sistema automático de rociadores, el cálculo del volumen mínimo de la reserva de agua contra incendios, deberá ser hecho en función de la clasificación de riesgos establecida en el estándar NFPA 13, y tomando en cuenta los siguientes criterios: a)

b)

c)

d)

159.2

EDIFICACIONES NO PROTEGIDAS CON ROCIADORES. - Para edificaciones no protegidas al 100% por un sistema automático de rociadores o protegidas únicamente con mangueras de agua contra incendios, el cálculo del volumen mínimo de la reserva de agua contra incendios, deberá ser hecho en función de los criterios de protección establecidos en el estándar NFPA 14, y tomando en cuenta los siguientes criterios: a) b) c)

159.3

Artículo 160.- Un sistema de agua contra incendios de tipo montante seca se define como aquella que sus tuberías pueden o no estar llena de agua, y que no están conectadas directamente a una fuente de abastecimiento capaz de satisfacer la demanda del sistema. Esto se utilizan generalmente con el agua proveniente de las autobombas del Cuerpo de Bomberos.

Es permitido el uso del mínimo tiempo de reserva, establecido en NFPA 13, únicamente cuando los dispositivos de detección de activación de los sistemas de rociadores (detectores de flujo, interruptores de presión, entre otros) se encuentren conectados a un sistema de detección y alarma de incendios con supervisión constante local o remota, además el predio protegido cuente con una brigada contra incendios equipada y entrenada o en la localidad donde se ubica el predio, cuente con estación de bomberos. Únicamente en usos de vivienda, hospedaje, centros de educación y oficinas; si la red pública de agua contra incendios, cuenta con el caudal para abastecer los requerimientos de mangueras exteriores, señalados en NFPA 13, y adicionalmente, la localidad donde se ubica el predio, cuenta con estación de bomberos; no es requerimiento que la combinación de mangueras exteriores e interiores sea considerada en el cálculo del volumen de la reserva de agua contra incendios ni en el caudal de la bomba de agua contra incendios del sistema. La medición del caudal y presión de la red pública, deberá de hacerse de acuerdo con el procedimiento descrito en NFPA 291 y con no más de 1 año de efectuada. En otros usos, diferentes a los permitidos en el acápite anterior, si la red pública de agua contra incendios, cuenta con el caudal para abastecer el 100% de los requerimientos de mangueras exteriores, señalados en NFPA 13, y adicionalmente, la localidad donde se ubica el predio, cuenta con estación de bomberos; hasta el 50% del requerimiento de la combinación de mangueras exteriores e interiores puede ser considerada en el cálculo del volumen de la reserva de agua contra incendios y en el caudal de la bomba de agua contra incendios del sistema. La medición del caudal y presión de la red pública, deberá de hacerse de acuerdo con el procedimiento descrito en NFPA 291 y con no más de 1 año de efectuada Si la localidad donde se ubica el predio, no cuenta con estación de bomberos, el requerimiento de la combinación de mangueras exteriores e interiores debe ser considerada al 100% en el cálculo del volumen de la reserva de agua contra incendios y además en el caudal de la bomba de agua contra incendios del sistema.

El tiempo mínimo de reserva de agua contra incendios, será de 30 minutos si en la localidad donde se ubica el predio, cuenta con estación de bomberos o de 60 minutos si en la localidad donde se ubica el predio, no se cuenta con estación de bomberos. Para edificaciones de menos de 12 m de altura, medidos desde el nivel más bajo de acceso del camión de bomberos, el caudal mínimo a considerar será de 950 L/min (250 GPM). Para las demás edificaciones, el volumen mínimo de reserva (no la capacidad de la bomba contra incendios) se calcula asumiendo un caudal de 1,893 L/min (500 GPM) para edificaciones con una sola montante de agua contra incendios y sumando 947 L/min (250 GPM) por cada montante adicional que cuenta la edificación, hasta un máximo de 4,732 L/min (1,250 GPM) para los tiempos establecidos en el acápite a).

INSTALACIONES DE HIDROCARBUROS. – El cálculo del volumen mínimo de reserva de agua contra incendios para los sistemas de protección contra incendios en instalaciones de hidrocarburos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación del Ministerio de Energía y Minas, así como en las disposiciones establecidas por el OSINERGMIN.

Artículo 160.-

Las montantes de agua contra incendios podrán ser:

160.1 MONTANTE HÚMEDA. - Un sistema de agua contra de incendios de tipo montante húmeda se define como aquella que tiene todas sus tuberías llenas de agua la cual requiere una fuente de abastecimiento permanente capaz de satisfacer la demanda del sistema. 160.2 MONTANTE SECA. - Un sistema de agua contra incendios de tipo montante seca se define como aquella que sus tuberías pueden o no estar llenas de agua, y que no están conectadas directamente a una fuente de abastecimiento capaz de satisfacer la demanda del sistema. Esto se utiliza generalmente con el agua proveniente de las autobombas del Cuerpo de Bomberos. Los sistemas de montante seca no son permitidos, salvo en lugares de congelamiento, o en sistemas específicos de pre acción, diluvio, o equivalentes, o donde sea específicamente permitido por esta Norma.

SUB-CAPITULO IX ROCIADORES Artículo 161.- Será obligatoria la instalación de sistemas de rociadores en las edificaciones en donde sean requerido por las Normas particulares de cada tipo de edificación.

SUB-CAPITULO IX ROCIADORES Artículo 161.- Será obligatoria la instalación de sistemas de rociadores en las edificaciones en donde sean requerido por las normas particulares de cada tipo de edificación. Los sistemas de rociadores son diseñados en base a una clasificación de riesgo específica, la cual se encuentra en función de la carga térmica del contenido de la edificación. En caso se altere la carga térmica del contenido por alguna razón (por ejemplo, cambio de uso del área protegida), deberá de recalcularse el sistema, con el fin de verificar que los rociadores protegen la nueva cara térmica, en caso se requieran, éstos deberán ser adecuado a las nuevas condiciones de la edificación. 161.1 LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. - Los sistemas de rociadores utilizados para la protección de líquidos inflamables y combustibles deben de cumplir los siguientes criterios de protección contra incendios: a) b) c)

En usos clasificados como almacenes de líquidos inflamables, deberán de cumplir con los artículos 189 al 191 de la presente Norma. En usos de comercio, no deberán de ser permitidos los almacenamientos, manipulación o exhibición de contenedores que excedan los 450 litros de capacidad individual. En caso que un uso de comercio exceda este requerimiento, será protegido como almacén de líquidos inflamables y cumplir con el Código NFPA 30. En usos de comercio, podrán ser protegidas por un sistema de rociadores, con una clasificación de riesgo ordinario 2, de acuerdo con NFPA 13, los siguientes líquidos inflamables que no excedan una altura de almacenamiento de 3,70 m: 1) Líquidos Clase IA: Máximo 450 litros (120 galones) en una sola planta, a nivel del piso.

2)

d)

Líquidos Clase IB, IC, II y IIIA en cualquier combinación: máximo 28,400 litros (7,500 galones) por área de la edificación, se permite máximo dos áreas por uso, cuando cuenten con una separación cortafuego con una resistencia mínima de 1 hora. La densidad máxima permitida en áreas de almacenaje o exhibición, así como en los pasadizos adyacentes es de 16,3 litros/m 2 (4 galones/pie2). 3) Líquidos Clase III: Sin límite de volumen de almacenamiento. Deberán ser permitidas las excepciones descritas en el capítulo de Almacenamiento de Líquidos en Contenedores – Ocupaciones Comerciales del Código NFPA 30.

161.2 AEROSOLES. – Para todos los usos, los criterios de descarga para los sistemas de rociadores para la protección de productos de aerosoles deben de cumplir con lo indicado en el Código NFPA 30B. Artículo 162.- Los rociadores deberán ser diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a lo indicado en el estándar NFPA 13.

Artículo 162.- Los rociadores deberán ser diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a lo indicado en el estándar NFPA 13. Todos los rociadores deben ser aprobados y listados para el uso y riesgo al que protegen. Cada rociador debe tener estampado en el deflector la temperatura de activación, Factor K y las aprobaciones. Todos los sistemas de soportes de las tuberías para los rociadores deben ser de tipo antisísmicas, diseñados y calculados de acuerdo a lo indicado en el estándar NFPA 13.

SUB-CAPITULO X EXTINTORES PORTÁTILES

SUB-CAPITULO X EXTINTORES PORTÁTILES

Artículo 163.- Toda edificación en general, salvo viviendas unifamiliares, debe ser protegida con extintores portátiles, de acuerdo con la NTP 350.043-1, en lo que se refiere al tipo de riesgo que protege, cantidad, distribución, tamaño, señalización y mantenimiento.

Artículo 163.- GENERAL. - Toda edificación, salvo viviendas unifamiliares, debe ser protegida con una primera respuesta inicial, en base a extintores portátiles, de acuerdo con la NTP 350.043-1, en lo que se refiere al tipo de riesgo que protege, cantidad tipo y clase de extintores portátiles, así como distribución, tamaño, potencial de extinción, señalización y mantenimiento. 163.1 Los extintores portátiles son una línea primaria de defensa con capacidad limitada para controlar y extinguir incendios en la etapa inicial de un incendio en función a la capacidad o potencial de extinción (rating) establecido en la NTP correspondiente. 163.2 CLASIFICACIÓN DE LAS CLASES DE FUEGO Y DE RIESGOS. - La clasificación de las clases de fuegos y la representación gráfica para los extintores portátiles es la establecida en la NTP 350.021. La única clasificación de fuegos permitida en el país, es la especificada en la NTP 350.043-1. Cualquier extintor portátil que no mantenga esta estandarización de clases de fuego debe ser retirado. 163.3 EQUIVALENCIA DE EXTINTORES. - Los extintores portátiles y rodantes no constituyen de forma alguna, un remplazo, o una equivalencia a la protección contra incendios establecidas en el presente RNE para los diferentes usos. Los extintores portátiles son una primera respuesta inicial, en el combate de incendios y no pueden remplazar ni sustituir los sistemas fijos y /o automáticos de extinción cuando estos sean prescritos por esta u otra norma nacional vigente. 163.4 CERTIFICACIÓN DE EXTINTORES. - Conforme con lo establecido en las NTP, el extintor en adición a mencionar la clase de fuegos para el cual ha sido diseñado (NTP 350.021) debe mostrar el potencial de extinción para el cual un laboratorio independiente lo ha certificado (ratio de extinción). No es permitido el uso de extintores portátiles sin certificación de potencial de extinción. Excepción: Mientras en el Perú no se disponga de un laboratorio de certificación reconocido que asegure el ratio de extinción, se podrán utilizar todos los extintores que tengan un ratio de extinción de laboratorio internacional. 163.4.1 EXTINTORES PORTÁTILES PERMITIDOS. - Son todos aquellos que cumplen con extinguir fuegos de la clase señalada, y que tengan potencial de extinción certificado. 163.4.2 EXTINTORES NO PERMITIDOS. - son todos aquellos que se establecen en el Anexo B de la NTP 350.043-1, y todos los que no dispongan de certificación de potencial de extinción, mostrado en placa en el mismo equipo como establece la NTP del caso. 162.5 DISTANCIA DE RECORRIDO HASTA UN EXTINTOR. - En edificaciones protegidas con un sistema de rociadores automático de acuerdo con el estándar NFPA 13, la máxima distancia a recorrer según las tablas de la NTP 350.032 pueden ser ampliadas de la siguiente forma: 163.5.1 RIESGOS BAJO (LIGEROS). - Se permite usar la misma distancia de viaje del evacuante establecido en la presente Norma y en la Norma A.010, según el tipo de edificación. Para todas las clases de fuego. 163.5.2. RIESGOS MODERADO (ORDINARIO 1 y 2). - Se permite usar el doble de la distancia establecida en la NTP correspondiente. 163.6 SEÑALIZACIÓN Y ALTURA DE INSTALACIÓN. – Las cuales están establecidas en la NPT 350.053, deberán tener las siguientes consideraciones para cualquier tipo de uso y riesgo definidos en la presente Norma. 163.6.1 SEÑALIZACIÓN. - De acuerdo con el artículo 38 de la presente Norma, los extintores son reconocidos por su forma y color en tal sentido no requieren de señalización adicional, por lo que el punto 8.1. de la NTP 350.043-1 no es aplicable en riesgos bajos (ligeros) ni moderado (ordinario 1 y 2). Sin embargo, los extintores con obstrucción visual si es requerida la señalización la forma y contenido que establece la misma NTP. 163.6.2 ALTURA DE INSTALACIÓN. - No es aplicable el artículo 8.1.4.8 de la norma NTP 350.041-1, en los casos de riesgos bajos (ligero) y moderado (ordinario 1 y 2), cuando los extintores no puedan ser colgados, en estos casos si es permitido que puedas ser instalados directamente sobre el piso, y no requieren de ningún de pedestal ni accesorio similar (en estos casos si deben ir el extintor señalizado según la NTP 399.01-1). 163.7 DISTRIBUCIÓN DE EXTINTORES. - Es permitida la instalación del extintor dentro de la distancia de recorrido señalada en la NTP 350.062, excepto en las siguientes áreas, en las que el extintor deberá de ubicarse en la puerta de ingreso, al exterior del cuarto: a) Cuarto principal de tableros eléctricos de la edificación.

b) c) d) e) f)

Cuarto de máquinas de ascensores. Cuarto de bombas contra incendios. Grupo electrógeno. Salas de transformadores. Cuartos de calderos.

Excepción: Debe ser permitida la instalación del extintor al interior de las áreas indicadas anteriormente, únicamente cuando la instalación al exterior no pueda ser efectuada por motivos medio ambientales (por ejemplo, bajas temperaturas) o por motivos de seguridad física (por ejemplo, robo). Artículo 164.- Únicamente para extintores de Polvo Químico Seco, se reconocerá como agentes extintores, los siguientes:  Bicarbonato de sodio al 92% de porcentaje en peso  Bicarbonato de potasio al 90% de porcentaje en peso  Fosfato mono amónico al 75% de porcentaje en peso

Artículo 164.- POTENCIAL DE EXTINCIÓN (RATIO DE EXTINCIÓN). - La NTP 350.062 establece la metodología de cálculo para certificar los extintores basados en un potencial de extinción (ratio de extinción), en este sentido, mientras no exista en el país, un laboratorio acreditado que garantice el ratio de extinción del conjunto agente extintor, extintor y dispositivos de descarga, para efectos del presente RNE, cuando se establezca la necesidad de extintores portátiles o rodantes, deberá basarse en equipos de comprobado ratio de Extinción que vengan etiquetados de fábrica por el laboratorio de certifica el ratio de extinción. a) b) c)

Extintores con Clasificación A deberán cumplir con certificar el potencial de extinción en base a la NTP 350.062.2 CLASE A Extintores con clasificación B deberán cumplir con certificar el potencial de extinción en base a la NTP 350.062.1 CLASE B Extintores con clasificación C, deberán cumplir con certificar el potencial de extinción en base a la NTP 350.062.1 Clase C

164.1 Para extintores portátiles y rodantes de polvo químico seco, se reconocerá como agentes extintores, a los polvos químicos secos (PQS) cuyas especificaciones técnicas y químicas están establecidas en la NTP 350.034 que son los siguientes:

Articulo 165.- En toda edificación donde se utilicen freidoras, planchas y/o cualquier otro dispositivo para fritura deberán utilizar extintores de Clasificación K.

a) Bicarbonato de sodio al 92% de porcentaje en peso. b) Bicarbonato de potasio al 90% de porcentaje en peso. c) Fosfato mono amónico al 75% de porcentaje en peso. Artículo 165.- CASOS ESPACIALES DE REQUERIMIENTO DE EXTINTORES FIJOS Y PORTÁTILES. – 165 .1 Cocinas ubicadas en usos de comercio, oficinas, centros comerciales, galerías, hospitales, centros de educación, en restaurantes, sin importar dentro de qué tipo de uso de la edificación locación en la que se encuentren, En toda edificación donde se utilicen cocinas con freidoras de profundidad, planchas y/o cualquier otro dispositivo para fritura deberán utilizar, sistemas automáticos de extinción en la campana extractora, de acuerdo con la NFPA, y extintores de Clasificación K. Cuando los sistemas automáticos de extinción en campanas actúen deberán comunicar automáticamente al panel de alarmas de la edificación en la que se ubican y cerrar automáticamente la línea de gas a la cocina incendiada. 165.2 TABLEROS ELÉCTRICOS Y CUARTOS ELÉCTRICOS. - Los cuartos de tableros eléctricos deberán estar protegidos por extintores portátiles, listados para el uso y con un agente extintor aprobado para uso en equipos eléctricos energizados.

CAPITULO XI ALMACENES

CAPITULO XI ALMACENES

SUB-CAPITULO I CAMPO DE APLICACIÓN

SUB-CAPITULO I CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 166.- La presente Norma es aplicable a almacenes para mercancías secas, perecibles o no perecibles, refrigeradas o no refrigeradas, líquidos (inflamables, combustibles o no combustibles), y materiales peligrosos. También es aplicable a un recinto que contenga menos de 120 galones (en envases o tanques) de líquidos combustibles o inflamables.

Artículo 166.- La presente Norma es aplicable a almacenes para mercancías secas, perecibles o no perecibles, refrigeradas o no refrigeradas, líquidos (inflamables, combustibles o no combustibles), y materiales peligrosos. También es aplicable a un recinto que contenga menos de 454 litros o 120 galones (en envases o tanques) de líquidos combustibles o inflamables.

Esta norma no es aplicable para el almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, ya que están normados en los distintos reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 y de sus normas modificatorias

Esta norma no es aplicable para el almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, ya que están normados en los distintos reglamentos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº26221) y de sus normas modificatorias.

SUBCAPÍTULO II: REFERENCIAS NORMATIVAS

SUBCAPÍTULO II: REFERENCIAS NORMATIVAS

Artículo167.- Se toman como referencia para el adecuado uso de este documento a las Normas Técnicas Peruanas. En caso de no existir éstas, se deberán cumplir las Normas Técnicas Internacionales. Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Norma:

Artículo 167.- Se toman como referencia para el adecuado uso de este documento a las Normas Técnicas Peruanas. En caso de no existir éstas, se deberán cumplir las normas Técnicas Internacionales. Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de esta Norma: a) Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº26221). b) Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley N°28256)

• •

Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley Nº 26221). Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley N° 28256). SUBCAPÍTULO III: GLOSARIO

Artículo 168.- Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones: 1. 2. 3.

Almacén: Recinto donde se guardan mercancías. Mercancía.- Bienes, productos, materias primas e insumos, incluyendo material de embalaje y contenedores, los cuales determinan la clasificación de la mercancía. Material no combustible: Aquel material que no puede arder ni encenderse, tales como los que se componen de acero, hierro, arcilla (ladrillos, tejas, etc.), concreto, pizarra, vidrio, yeso, piedra, tierra (adobe) y otros aprobados por una Norma Técnica Peruana o a falta de esta, una norma técnica internacional de reconocido uso.

SUB-CAPITULO III GLOSARIO Artículo 168.a) b) c)

Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones:

ALMACÉN: Recinto donde se guardan mercancías. MERCANCÍA. - Bienes, productos, materias primas en insumos, incluyendo material de embalaje y contenedores, los cuales determinan la clasificación de la mercancía. MATERIAL NO COMBUSTIBLE: Aquel material que no puede arder ni encenderse, tales como los que se componen de acero, hierro, arcilla (ladrillos, tejas, etc.), concreto, pizarra, vidrio, yeso, piedra, tierra (adobe) y otros aprobados por una Norma Técnica Peruana o a falta de esta, una norma técnica internacional de reconocido uso.

4. 5. 6. 7.

Mercancía Perecible: Aquella que por su naturaleza y/o atendiendo a su fecha de vigencia tiene vida útil limitada. Mercancía Refrigerada: Aquella que por su naturaleza debe transportarse o almacenarse por debajo de la temperatura ambiente. Mercancía Peligrosa: Aquella que por su naturaleza contiene materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. Muro Cortafuego: Cerramiento que tiene una clasificación de resistencia al fuego. La resistencia al fuego de un elemento constructivo se refiere a la habilidad de mantener su estabilidad y capacidad funcional, la estanqueidad, el aislamiento térmico y cualquier otro requisito de resistencia al fuego relativo a su uso, por un periodo de tiempo determinado bajo las condiciones de ensayos de resistencia al fuego normalizado, de NTP ISO 834-1, ASTM E119, ISO 834, BS 476 y/o EN 1363. La certificación de resistencia al fuego deberá ser emitida por un laboratorio de ensayos de resistencia al fuego debidamente acreditado. La clasificación de resistencia al fuego de un elemento será el periodo de tiempo durante el cual las cuatro condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea. 1. 2. 3. 4.

Estabilidad estructural Aislamiento térmico Estanqueidad de llama y gases No emisión de gases inflamables por la cara no expuesta

d) e) f) g)

MERCANCÍA PERECIBLE: Aquella que por su naturaleza y/o atendiendo a su fecha de vigencia tiene vida útil limitada MERCANCÍA REFRIGERADA: Aquella que por su naturaleza debe transportarse o almacenarse por debajo de la temperatura ambiente. MERCANCÍA PELIGROSA: Aquellas que por su naturaleza contiene materias u objetos que presentan riesgo para la salud, para la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las propiedades o a las personas. MURO CORTAFUEGO: Cerramiento que tiene una clasificación de resistencia al fuego.

La resistencia al fuego de un elemento constructivo se refiere a la habilidad de mantener su estabilidad y capacidad funcional, la estanqueidad, el aislamiento térmico y cualquier otro requisito de resistencia al fuego relativo a su uso, por un periodo de tiempo determinado bajo las condiciones de ensayos de resistencia al fuego normalizado, de NTP ISO 831-1, ASTM E119, ISO 834, BS 476 y/o EN 1363. La certificación de resistencia al fuego deberá ser emitida por un laboratorio de ensayos de resistencia al fuego debidamente acreditado. La clasificación de resistencia al fuego de un elemento será el periodo de tiempo durante el cual las cuatro condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea. 1. 2. 3. 4.

Estabilidad estructural Aislamiento térmico Estanqueidad de llamas y gases No emisión de gases inflamables por la cara no expuesta.

Nota: Se considerará que los términos “corta fuego” y “contra fuego” son equivalentes al término “resistencia al fuego” Nota: Se considerará que los términos “corta fuego” y “contra fuego” son equivalentes al término “resistencia al fuego”. 8.

Grupo A: Los siguientes materiales se consideran como Plásticos Grupo A: • ABS (copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno) • Acetal (poli formaldehido) • Acrílico (polimetil metacrilato) • Caucho butílico • EPDM (caucho de etilen-propileno) • FRP (poliéster reforzado con fibra de vidrio) • Caucho natural (si está expandido) • Caucho nitrilo (caucho acrilonitrilo-butadieno) • PET (poliéster termoplástico) • Polibutadieno • Policarbonato • Poliéster elastómero • Polietileno • Polipropileno • Poli estireno • Poliuretano • PVC (cloruro de polivinilo - altamente plastificado, con contenido de plastificador mayor que el 20%) • SAN (acrilonitrilo estireno) • SBR (Caucho de estireno-butadieno).

9.

Grupo B: Los siguientes materiales deberán clasificarse como Grupo B: • • • • • •

168.2 Grupo B: Los siguientes materiales deberán clasificarse como Plástico Grupo B:  Celulósicos (acetato de celulosa, butiro-acetato de celulosa, etil celulosa) Celulósicos (acetato de celulosa, butiro-acetato de celulosa, etil celulosa)  Caucho de cloropreno Caucho de cloropreno  Fluoroplástico (ECTFE – copolímero - clorotrifluoro-etileno; ETFE – copolímero de etileno-tetrafluoroetileno; FEP – copolímero de Fluoroplástico(ECTFE-copolímeroetileno-clorotrifluoro- etileno; ETFE - copolímero de etileno-tetrafluoroetileno; FEP etilen propileno fluorado) copolímero de etilen propileno fluorado)  Caucho natural (no expandido) Caucho natural (no expandido)  Nylon (nylon 6, nylon 6/6) Nylon (nylon 6, nylon 6/6)  Caucho siliconado Caucho siliconado

10. Grupo C: Los siguientes materiales deberán clasificarse como Grupo C: • • • • • • •

168.1 Grupo A: Los siguientes materiales se consideran como Plásticos Grupo A:  ABS (copolímero de acrilonitrilo-butadieno-estireno)  Acetal (poliformaldehido)  Acrílico (polimetil metacrilato)  Caucho butílico  EPDM (caucho de etilen-propileno)  FRP (poliéster reforzado con fibra de vidrio)  Caucho natural (si está expandido)  Caucho nitrilo (caucho acrilonitrilo-butadieno)  PET (poliéster termoplástico)  Polibutadieno  Policarbonato  Poliéster elastómero  Polietileno  Polipropileno  Poliestireno  Poliuretano  PVC (cloruro de polivinilo – altamente plastificado, con contenido de plastificador mayor que el 20%)  SAN (acrilonitrilo estireno)  SBR (Caucho de estireno-butadieno)

Fluoroplásticos (PCTFE - policlorotrifluo-roetileno; PTFE- politetrafluoroetileno) Melanina (melanina formaldehído) Fenólico PVC (cloruro de polivinilo - flexible - PVC con contenido de plastificador hasta el 20%) PVDC (cloruro de polivinilideno) PVF (fluoruro de polivinilo) Urea (urea formaldehído).

168.3 Grupo C: Los siguientes materiales deberán clasificarse como Plástico Grupo C:  Fluoroplásticos (PCTFE – policlorotrifluo-roetileno; PTFE- politetrafluoroetileno)  Melamina (melamina formaldehído)  Fenólico  PVC (cloruro de polivinilo – flexible – PVC con contenido de plastificador hasta el 20%)  PVDC (cloruro de polivinilideno)  PVF (fluoruro de polivinilo)  Urea (urea formaldehído). h)

11. Altura de Almacenamiento: Máxima altura medida desde el nivel de piso terminado hasta la parte superior de la mercancía, para la que los productos pueden ser almacenados manteniendo la separación necesaria del techo y/o vigas y debajo de los rociadores

SUBCAPÍTULO IV: TIPOS Y CLASIFICACION DE ALMACENES

ALTURA DE ALMACENAMIENTO: Máxima altura medida desde el nivel de piso terminado hasta la parte superior de la mercancía, para que los productos pueden ser almacenados manteniendo la separación necesaria del techo y/o vigas y debajo de los rociadores

SUB-CAPITULO IV TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE ALMACENES

Artículo 169.-

Artículo 169.- Los almacenes, en función a su cobertura se clasifican de la siguiente manera: 1.

Almacén No Techado Abierto o cerrado con muros: Aquel donde se almacenan mercancías expuestas directamente al medio ambiente. 2. Almacén Techado: Aquel donde se almacenan mercancías en espacios protegidos mediante un techo. Incluye los siguientes tipos: 2.1 Almacén Techado Cerrado.- Recinto con paredes y techos, con una resistencia estructural al fuego de acuerdo al tipo de riesgo según la Tabla 01.

169.1 ALMACÉN NO TECHADO ABIERTO O CERRADO CON MUROS: Aquel donde se almacenan mercancías expuestas directamente al medio ambiente. 169.2 ALMACÉN TECHADO: Aquel donde se almacenan mercancías en espacios protegidos mediante un techo. Incluye los siguientes tipos: 169.2.1 ALMACÉN TECHADO CERRADO. - Recinto con paredes y techos, con una resistencia estructural al fuego de acuerdo al tipo de riesgo según la Tabla 169-1.

TIEMPO DE RESISTENCIA AL FUEGO MÍNIMA PERMITIDA PARA LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: PORTICOS, MUROS, ARCOS, LOSAS Tiempo de resistencia al fuego mínima en minutos para:

Uso de la edificación

Sistema de rociador es

Sótanos

Los almacenes, en función a su cobertura se clasifican de la siguiente manera:

TABLA 169-1 TIEMPO MÍNIMO PERMITIDO DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: PÓRTICOS, MUROS, ARCOS, LOSAS

Pisos superiores

Profundidad Altura del piso superior del sótano sobre el nivel de descarga más bajo de ocupantes (NPT) > ≤ ≤ ≤ 10m ≤ 5m > 60m 10m 21m 60m

Uso de la edificación

ALMACENES (1)

(2)

ALMACENES

NO

120

90

60

90

120

NP

SI

120

90

60

90

90

120

NO

180

120

90

120

180

NP

SI

120

90

60

90

120

180

Alto Riesgo (3)

NO

NP

NP

120

180

NP

NP

Líquidos Inflamables y Combustibles (3)

NO

NP

NP

120

180

NP

NP

SI

NP

NP

90

120

180

NP

Bajo Riesgo (3) Moderado Riesgo (3)

Bajo riesgo (2) Moderado riesgo (2)

120

90

60

90

120

NP

SI

120

90

60

90

90

120

NO

180

120

90

120

180

NP

SI

120

90

60

90

120

180

Alto riesgo (2)

NO

NP

NP

120

180

NP

NP

Líquidos inflamables y combustibles (2)

NO

NP

NP

120

180

NP

NP

SI

NP

NP

90

120

180

NP

Notas: NP: No permitido (1): Mayores a 3.7 m de altura de carga de combustible. (2): Clasificación de riesgos establecidos en Norma A.010, Artículo 25.

Notas: NP: No permitido. (2): Mayores a 3,7 metros de altura de carga de combustible. (3) : Clasificación de riesgos establecidos en Norma A.010 edición 2014, Artículo 25. Almacenes techados con una altura de almacenamiento igual o menor a 3,70 m. Almacenes techados con una altura de almacenamiento mayor a 3,70 m y menor a 7,60 m. Almacenes techados con una altura de almacenamiento mayor a 7,60 m. Almacenes refrigerados. Almacenes de mercancías peligrosas. Almacenes de líquidos inflamables o combustible.

NO

El proceso de ensayo para determinar la resistencia al fuego debe seguir lo indicado en la última edición de la NTP ISO 834-1.

El proceso de ensayo para determinar la resistencia al fuego debe seguir lo indicado en la última edición de la NTP ISO 8341

• • • • • •

Sistema de rociadores

Tiempo de resistencia al fuego mínima en minutos para: SÓTANOS PISOS SUPERIORES Altura del piso superior Profundidad del sobre el nivel de descarga sótano más bajo de ocupantes ≤ ≤ > 10m ≤ 10m ≤ 21m > 60m 5m 60m

a) b) c) d) e) f)

Almacenes techados con una altura de almacenamiento igual o menor a 3.70 m. Almacenes techados con una altura de almacenamiento mayor a 3.70 m y menor a 7.60 m. Almacenes techados con una altura de almacenamiento mayor a 7.60 m. Almacenes refrigerados Almacenes de mercancías peligrosas Almacenes de líquidos inflamables o combustibles

169.2.2 ALMACÉN TECHADO ABIERTO: Deberá tratarse como almacén no techado

2.2 Almacén Techado Abierto: Deberá tratarse como almacén no techado Artículo 170.- Las mercancías, en función a su combustibilidad, se clasifican de la siguiente manera:

Artículo 170.-

Las mercancías, en función a su combustibilidad, se clasifican de la siguiente manera:

Clase I: Mercancías no combustibles que cumplen con las siguientes características: • Están almacenadas sobre parrillas o parihuelas. • Están almacenadas en líneas simples de cartones corrugados con o sin divisiones de cartón (con o sin parrillas o parihuelas). • Están embaladas en envolturas selladas al vacío o en papel (con o sin parrillas o parihuelas)

170.1

Clase II: Mercancías No Combustibles que están embaladas en cajas sólidas de madera, de cartón corrugado de varias capas o de un material equivalente (con o sin parrillas o parihuelas)

170.2

CLASE II.- Mercancías No Combustibles que están embaladas en cajas sólidas de madera, de cartón corrugado de varias capas o de un material equivalente (con o sin parrillas o parihuelas).

Clase III: Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características:

170.3

CLASE III: Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características: a) Fabricadas de madera, papel, fibras naturales o plásticos incluidos en el Grupo C. b) Embaladas en cajas de cartones o madera. c) Con o sin parrillas o parihuelas de apoyo. d) Mercancías que contengan hasta 5% en peso o volumen (lo que sea menor) de plásticos de los Grupos A y B.

• • • •

Fabricadas de madera, papel, fibras naturales o plásticos incluidos en el Grupo C. Embaladas en cajas de cartones o madera. Con o sin parrillas o parihuelas de apoyo. Mercancías que contengan hasta 5% en peso o volumen (lo que sea menor) de plásticos de los Grupos A y B. 170.4

Clase IV: Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características:

CLASE I.- Mercancías no combustibles que cumplen con las siguientes características: Están almacenadas sobre parrillas o parihuelas. Están almacenadas en líneas simples de cartones corrugados con o sin divisiones de cartón (con o sin parrillas o parihuelas). c) Están embaladas en envolturas selladas al vacío o en papel (con o sin parrillas o parihuelas). a) b)

CLASE IV. - Mercancías Combustibles que cumplen con las siguientes características: a) Fabricadas total o parcialmente de plásticos.

• • •

Fabricadas total o parcialmente de plásticos. Que contengan fluidos hechos a partir de plásticos. Fabricadas de plásticos sin empaque.

b) c)

Que contengan fluidos hechos a partir de plásticos. Fabricadas de plásticos sin empaque.

Nota: Para la identificación y definición de la Clasificación de Mercancías, ver Anexo 01. NOTA: Para la identificación y definición de la Clasificación de Mercancías, ver ANEXO 01 SUBCAPÍTULO V: CONSIDERACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

SUB-CAPITULO V: CONSIDERACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Artículo 171.- Los materiales, productos y mercaderías que se almacenen dentro de un almacén techado, pueden ser ubicados utilizando cualquiera de las formas y arreglos de almacenamiento que establecen los estándares para la instalación de sistemas de rociadores automáticos (UNE- EN 12845 o NFPA 13) al respecto, debiendo considerar las distancias mínimas entre estantes, pasillos, racks, techos entre otros criterios que establece la norma.

Artículo 171.- Los materiales, productos y mercaderías que se almacenen dentro de un almacén techado, pueden ser ubicados utilizando cualquiera de las formas y arreglos de almacenamiento que establecen los estándares para la instalación de sistemas de rociadores automáticos (UNE-EN 12845 o NFPA 13) al respecto, debiendo considerar las distancias mínimas entre estantes, pasillos, racks, techos entre otros criterios que establece la Norma.

SUBCAPÍTULO VI: REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PROTECCION DE ALMACENES 1.1 ALMACENES NO TECHADOS CON MERCADERIA NO CLASIFICADA COMO MATERIAL PELIGROSO.

SUB-CAPITULO VI REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PROTECCIÓN DE ALMACENES ALMACENES NO TECHADOS CON MERCADERÍA NO CLASIFICADA COMO MATERIAL PELIGROSO

Artículo 172.- Los almacenes no techados, según el área de uso destinada para almacenamiento deben contar con una red de agua contra incendios según la Tabla 02

Artículo 172.- Los almacenes no techados, según el área de uso destinada para almacenamiento, deben contar con una red de agua contra incendios según la Tabla 170-2.

Tabla 02: Área de Almacenes No Techados que requieren protección mediante una Red de Agua Contra incendios

Riesgo / Tipo

TABLA 172-1 ÁREA DE ALMACENES NO TECHADOS QUE REQUIEREN PROTECCIÓN MEDIANTE UNA RED DE AGUA CONTRA INCENDIOS

Área mínima a ser protegida(m2)

RIESGO / TIPO

ÁREA MÍNIMA QUE REQUIERE PROTECCIÓN (m2)

Clase I

5 000

Clase I

5 000

Clase II

4 000

Clase II

4 000

Clase III

2 500

Clase III

2 500

Clase IV

1 000

Clase IV

1 000

Fardos de Algodón

2 500

Fardos de Algodón

2 500

Papel en rollos

2 000

Papel en rollos

2 000

Papel de reciclaje

2 000

Papel de reciclaje

2 000

Plásticos

900

Plásticos

900

Cajas y paletas vacías (madera)

1 000

Cajas y paletas vacías (madera)

1 000

Llantas

1 000

Llantas

1 000

Patio de contenedores

10 000

Patio de contenedores

10 000

NOTA: El área mínima que requiere protección incluye el área de almacenamiento y la circulación interior. NOTA: El área mínima que requiere protección incluye el área de almacenamiento y la circulación interior.

Artículo 173.- Para la protección de estos almacenes se deberá contar con una cobertura de gabinetes o casetas de mangueras hasta 120 m de recorrido. El volumen de agua será calculado en función al máximo requerimiento según riesgo/tipo, forma de almacenamiento y cantidad de producto, considerando un tiempo mínimo de suministro de 90 minutos. El caudal mínimo será de 1892.70 litros por minuto (500 galones por minuto).

Artículo 173.- Para la protección de estos almacenes se deberá contar con una cobertura de gabinetes o casetas de mangueras hasta 120 m de recorrido. El volumen de agua será calculado en función al máximo requerimiento según riesgo/tipo, forma de almacenamiento y cantidad de producto, considerando un tiempo mínimo de suministro de 90 minutos. El caudal mínimo será de 1,893 L/min (500 GPM).

Artículo 174.- Todo almacén no techado, debe ser protegido con extintores portátiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP-350.043-1.

Artículo 174.-

Todo almacén no techado, debe ser protegido con extintores portátiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP-350.043-1.

1.2 ALMACENES NO TECHADOS DE MATERIALES PELIGROSOS

ALMACENES NO TECHADOS DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 175.- Las mercancías deben ser almacenadas en función al tipo de riesgo, no juntando ni almacenando productos que reaccionan entre sí y/o que no son compatibles, de acuerdo a las guías NFPA 49 - Tabla de Productos Químicos Peligrosos de Uso Común y NFPA 491 - Guía de Reacciones Químicas Peligrosas, entre otra información aplicable. Artículo 176.- Los Materiales Peligrosos que reaccionan con el agua o cuyos vapores generados por el agua vaporizada del proceso de extinción o por factores climatológicos que generen nubes tóxicas (como el caso de insecticidas, pesticidas, entre otros), deben ser almacenados por separado bajo techo y señalizando de manera visible “NO USAR AGUA EN CASO DE INCENDIO”.

Artículo 175.- Las mercancías deben ser almacenadas en función al tipo de riesgo, no juntando ni almacenando productos que reaccionan entre sí y/o que no son compatibles.

El agente extintor a utilizarse deberá ser el establecido en la Hoja de Seguridad del Producto (MSDS - Material Safety Data Sheet).

El agente extintor a utilizarse deberá ser el establecido en la Hoja de Seguridad del Producto (MSDS - Material Safety Data Sheet).

Artículo 176.- Los materiales peligrosos que reaccionan con el agua o cuyos vapores generados por el agua vaporizada del proceso de extinción o por factores climatológicos que generen nubes tóxicas (como el caso de insecticidas, pesticidas, entre otros), deben ser almacenados por separado bajo techo y señalizando de manera visible “NO USAR AGUA EN CASO DE INCENDIO”.

Artículo 177.- Los Materiales Peligrosos no pueden ser almacenados directamente sobre el suelo o piso; debe instalarse una protección de tipo permanente, impermeable y que resista el trabajo pesado de vehículos, camiones, montacargas, etc. Así mismo debe proveer estabilidad a la carga almacenada. La decisión del tipo de suelo o piso que se utilice debe estar en función a la agresividad y reacción química de los productos que se almacenen.

Artículo 177.- Los materiales peligrosos no pueden ser almacenados directamente sobre el suelo o piso; debe instalarse una protección de tipo permanente, impermeable y que resista el trabajo pesado de vehículos, camiones, montacargas, etc. Así mismo debe proveer estabilidad a la carga almacenada. La decisión del tipo de suelo o piso que se utilice debe estar en función a la agresividad y reacción química de los productos que se almacenen.

Artículo 178.- Todo piso terminado, donde se almacene un Material Peligroso, debe contar con un sistema de drenaje que asegure la recolección de líquidos derramados y/o agua de extinción de incendios, para el máximo riesgo. El agua colectada debe recibir un tratamiento que garantice la calidad del fluido que se evacue finalmente.

Artículo 178.- Todo piso terminado, donde se almacene un Material Peligroso, debe contar con un sistema de drenaje que asegure la recolección de líquidos derramados y/o agua de extinción de incendios, para el máximo riesgo. El agua colectada debe recibir un tratamiento que garantice la calidad del fluido que se evacue finalmente.

Artículo 179.- Cualquier almacenamiento de materiales peligrosos que contenga líquidos o gases (inflamables o combustibles), con un área mayor a 1000 m2 debe contar con un sistema de agua contra incendios.

Artículo 179.- Cualquier almacenamiento de materiales peligrosos que contenga líquidos o gases (inflamables o combustibles), con un área mayor a 1000 m2 debe contar con un sistema de agua contra incendios.

Todo almacén no techado de materiales peligrosos, debe ser protegido con extintores portátiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP350.043-1: EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.

Todo almacén no techado de materiales peligrosos, debe ser protegido con extintores portátiles y/o rodantes de acuerdo a la NTP-350.0431: EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática.

ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS IGUAL O MENOR A 3,70 M.

ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS IGUAL O MENOR A 3,70 m

Artículo 180.- El almacenamiento que no supera una altura de 3,70 m y que resulta secundario con respecto a otro grupo de uso de ocupación, se protegerá conforme al uso principal.

Artículo 180.- El almacenamiento que no supera una altura de 3.70 m y que resulta secundario con respecto a otro grupo de uso de ocupación, se protegerá conforme al uso principal.

Artículo 181.- Cuando el almacenamiento constituye el principal o único uso de ocupación, será protegido según la Tabla 03:

Artículo 181.-

Tabla 03: Requerimiento mínimo de Protección Contra Incendios para Almacenes Techados, de altura menor a 3,70 m y que constituye el principal o único uso de ocupación

Cuando el almacenamiento constituye el principal o único uso de ocupación, será protegido según Tabla 181-1:

TABLA 181-1 REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA ALMACENES TECHADOS, DE ALTURA MENOR A 3.70 m Y QUE CONSTITUYE EL PRINCIPAL O ÚNICO USO DE OCUPACIÓN

RIESGO

Clase I

Clase II

Clase III

Clase IV Nota: Para almacenamientos de mercancías mixtas se aplicará el requerimiento de protección más exigente.

Área de Almacenamient o (m2)

Sistema Rociadore s

Sistema Agua Red de Gabinetes

Sistema Detección de Incendios / Alarma

Extintores Portátiles

Señalizació n

0 a 2,500

NO

NO

SI

SI

SI

> 2,500

NO

SI

SI

SI

SI

0 a 2,500

NO

NO

SI

SI

SI

> 2,500

NO

SI

SI

SI

SI

0 a 1,500

NO

SI

SI

SI

SI

> 1,500

SI

SI

SI

SI

SI

0 a 1,000

NO

SI

SI

SI

SI

> 1,000

SI

SI

SI

SI

SI

Nota: Para almacenamientos de mercaderías mixtas se aplicará el requerimiento de protección más exigente. Artículo 182.- En ningún caso se permitirá una altura de almacenamiento de la mercancía mayor que la utilizada para el dimensionamiento del sistema de protección contra incendio.

Artículo 182.- En ningún caso se permitirá una altura de almacenamiento de la mercancía mayor que la utilizada para el dimensionamiento del sistema de protección contra incendio.

Artículo 183.- Los requerimientos de volumen de descarga y tiempo de duración deberán tomarse de la Tabla “Almacenamiento misceláneo de menos de 3.70 m. de altura, curvas de diseño” de la NFPA 13.

Artículo 183.- Los requerimientos de volumen de descarga y tiempo de duración deberán tomarse de la Tabla “Almacenamiento Misceláneo de menos de 3.70 m de altura, curvas de diseño”, de la NFPA 13.

Artículo 184.- Para distancias de recorrido con fines de evacuación en áreas de almacenamiento ver Norma A.010 Condiciones generales de diseño, art. 25 incisos c).

Artículo 184.- Para distancias de recorrido con fines de evacuación en áreas de almacenamiento ver Norma A.010 Condiciones Generales de Diseño, artículo. 25, inciso c).

ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS MAYOR A 3,70 M. Y MENOR A 7,60 M.

ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS MAYOR A 3.70 m Y MENOR A 7.60 m

Artículo 185.- Los almacenes Clase I a IV, con mercancías acomodadas en cualquiera de sus formas (en paletas, a granel, en racks, etc.), excepto los de Materiales Peligrosos y líquidos combustibles o inflamables, deben ser protegidos de acuerdo a la Tabla 04.

Artículo 185.- Los almacenes Clase I a IV, con mercancías acomodadas en cualquiera de sus formas (en paletas, a granel, en racks, etc.), excepto los de Materiales Peligrosos y líquidos combustibles o inflamables, deben ser protegidos de acuerdo a la Tabla 185-1. TABLA 185-1 REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA ALMACENES TECHADOS DE ALTURA MAYOR A 3.70 m Y MENOR A 7.60 m

RIESGO

Tabla 04: Requerimiento mínimo de Protección Contra Incendios para Almacenes Techados, de altura mayor a 3,70 m. y menor a 7,60 m.

Área de Almacenamien to (m2)

Sistema Rociadore s

Sistema Agua Red de Gabinetes

Sistema Detección de Incendios / Alarma

Extintor es Portátile s

Señalizació n

0 a 2,500

NO

NO

SI

SI

SI

> 2,500

NO

SI

SI

SI

SI

0 a 2,500

NO

NO

SI

SI

SI

> 2,500

SI

SI

SI

SI

SI

0 a 1500

NO

SI

SI

SI

SI

> 1,500

SI

SI

SI

SI

SI

0 a 1,000

NO

SI

SI

SI

SI

> 1,000

SI

SI

SI

SI

SI

Clase I

Clase II

Clase III

Clase IV

ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS MAYOR A 7.60 m DE ALTURA

ALMACENES TECHADOS CON UNA ALTURA DE MERCANCÍAS MAYOR A 7,60 M. DE ALTURA Artículo 186.- Los almacenamientos con una altura de carga Clase I a IV, con rack simple, doble, múltiple, portátil o con separación sólida (división de niveles) y/o paletizado y/o en pilas y/o tipo cajones (bin box), salvo de Materiales Peligrosos y Líquidos Combustibles e Inflamables, serán protegidos de acuerdo a la Tabla 05

Artículo 186.- Los almacenamientos con una altura de carga Clase I a IV, con rack simple, doble, múltiple, portátil o con separación sólida (división de niveles) y/o paletizado y/o en pilas y/o tipo cajones (bin box), salvo de materiales peligrosos y líquidos combustibles e inflamables, serán protegidos de acuerdo a la Tabla 186-1 TABLA 186-1 REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA ALMACENES TECHADOS DE ALTURA MAYOR A 7,60 m

Tabla 05: Requerimiento mínimo de Protección Contra Incendios para Almacenes Techados de altura mayor a 7,60 m.

RIESGO

Área de Almacenamient o (m2)

Sistema Rociadore s

Sistema Agua Red de Gabinetes

Sistema Detección de Incendios / Alarma

Extintore s Portátiles

Señalizació n

Clase I

≥ 1500

SI

SI

SI

SI

SI

Clase II

≥ 1000

SI

SI

SI

SI

SI

Clase III

≥ 1000

SI

SI

SI

SI

SI

Clase IV

≥ 500

SI

SI

SI

SI

SI

Artículo 187.- Los almacenamientos de áreas menores a las establecidas en las Tablas 03 y 04, deben ser protegidas con: 1. Sistema de detección y alarma de incendios. 2. Sistema de agua contra incendios en base a gabinete para cargas combustibles de Clase III y Clase IV. 3. Extintores portátiles según NTP 350.043 EXTINTORES PORTATILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. 4. Señalización según NTP 399.010-1 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. ALMACENES TECHADOS DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 187.- Los almacenamientos de áreas menores a las establecidas en las Tablas 181-1 y 185-1, deben ser protegidas con: 1. Sistema de detección y alarma de incendios. 2. Sistema de agua contra incendios en base a gabinete para cargas combustibles de Clase III y Clase IV. 3. Extintores portátiles según NTP 350.043 EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática. Señalización según NTP 399.010-1 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señalesde seguridad. ALMACENES TECHADOS DE MATERIALES PELIGROSOS

Artículo 188.- Los almacenes mayores a 250 metros cuadrados, destinados para carga y/o mercadería y/o productos peligrosos, deberán ser diseñados y protegidos según establece la NFPA 5000 (Building Construction and Safety Code - Código de Seguridad y Construcción de Edificios), basado en el grado de peligrosidad, cantidad de mercancía almacenada y de acuerdo al Anexo 02.

Artículo 188.- Los almacenes mayores a 250 m2, destinados para carga y/o mercadería y/o productos peligrosos, deberán ser diseñados y protegidos según establece la NFPA 5000 (Building Construction and Safety Code – Código de Seguridad y Construcción de Edificios), basado en el grado de peligrosidad, cantidad de mercancía almacenada y de acuerdo al Anexo 02.

ALMACENES TECHADOS DE LIQUIDOS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES

ALMACENES TECHADOS DE LÍQUIDOS COMBUSTIBLES E INFLAMABLES

Artículo 189.- Deben ser protegidos bajo el Código NFPA 30 - Código de Líquidos Inflamables y Combustibles:

Artículo 189.-

Todo almacenamiento, manipulación, uso de líquidos inflamables y/o combustibles (incluidos líquidos de limpieza), en áreas mayores a 1 000 metros cuadrados. Almacenes que incluyan áreas de proceso, manipuleo, embotellado y/o embolsado, mayores a 200 metros cuadrados.

a)

Todo almacenamiento, manipulación, uso de líquidos inflamables y/o combustibles (incluidos líquidos de limpieza), en áreas menores de 1 000 metros cuadrados deberá cumplir con la legislación nacional de hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Todo almacenamiento, manipulación, uso de líquidos inflamables y/o combustibles (incluidos líquidos de limpieza), en áreas menores de 1,000 m2 deberá cumplir con la legislación nacional de hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 190.- Los muros perimétricos de este tipo de almacenamiento requieren una resistencia estructural mínima al fuego de tres horas. Los elementos estructurales deberán cumplir con la Tabla 06.

Artículo 190.- Los muros perimétricos de este tipo de almacenamiento requieren una resistencia estructural mínima al fuego de tres horas. Los elementos estructurales deberán cumplir con la Tabla 190-1.

b)

Deben ser protegidos bajo el Código NFPA 30 - Código de Líquidos Inflamables y Combustibles:

Todo almacenamiento, manipulación, uso de líquidos inflamables y/o combustibles (incluidos líquidos de limpieza), en áreas mayores a 1,000 m2. Almacenes que incluyan áreas de proceso, manipuleo, embotellado y/o embolsado, mayores a 200 m2.

TABLA 190-1 TIEMPO MÍNIMO PERMITIDO DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES: PÓRTICOS, MUROS, ARCOS, LOSAS. Tiempo de resistencia al fuego mínima en minutos para: Sistema Uso de la edificación de rociadores

Sótanos

Pisos superiores

Profundidad del sótano más bajo

Altura del piso superior sobre el nivel de descarga de ocupantes ≤ ≤ ≤ 21m > 60m 5m 60m

> 10m

≤ 10m

NO

120

90

60

90

120

NP

SI

120

90

60

90

90

120

NO

180

120

90

120

180

NP

SI

120

90

60

90

120

180

NO

NP

NP

120

180

NP

NP

NO

NP

NP

180

180

NP

NP

SI

NP

NP

120

120

180

NP

ALMACENES (1) Bajo riesgo (1)

Moderado riesgo (2) Tabla 06: Tiempo mínimo permitido de resistencia al fuego para los elementos estructurales: pórticos, muros, arcos, losas.

Alto riesgo (2)

El proceso de ensayo para determinar la resistencia al fuego debe seguir lo indicado en la última edición de la NTP ISO 834-1. Notas: NP: No permitido 2: Mayores a 3,7 metros de altura de carga de combustible. 3: Clasificación de riesgos establecidos en norma A-130 edición 2009, Artículo 25.

Líquidos inflamables y combustibles (2)

El proceso de ensayo para determinar la resistencia al fuego debe seguir lo indicado en la última edición de la NTP ISO 834-1. Notas: NP: No permitido (1) Mayores a 3,70 m de altura de carga de combustible. (2) Clasificación de riesgos establecidos en la Norma A.010, artículo 25.

Estos requerimientos solo son aplicables cuando los muros perimetrales de este tipo de almacén colindan con otras áreas dentro del mismo predio.

Estos requerimientos solo son aplicables cuando los muros perimetrales de este tipo de almacén colindan con otras áreas dentro del mismo predio.

La resistencia al fuego de los muros perimétricos y los elementos estructurales no es requerida cuando el almacén se ubica, con relación a otros riesgos, a una distancia tal que el colapso estructural y/o la propagación del incendio no afecten otras áreas o edificios del mismo predio.

La resistencia al fuego de los muros perimétricos y los elementos estructurales, no es requerida cuando el almacén se ubica, con relación a otros riesgos, a una distancia tal que el colapso estructural y/o la propagación del incendio no afecten otras áreas o edificios del mismo predio.

Artículo 191.- Estos almacenes deben tener una separación libre y no techada mínima de 6 metros con predios vecinos, permitiendo la circulación de las unidades del Cuerpo de Bomberos en forma permanente entre el almacén de líquidos combustibles e inflamables y los muros colindantes de los predios vecinos.

Artículo 191.- Estos almacenes deben tener una separación libre y no techada mínima de 6 m con predios vecinos, permitiendo la circulación de las unidades del Cuerpo de Bomberos en forma permanente entre el almacén de líquidos combustibles e inflamables y los muros colindantes de los predios vecinos.

ALMACENES TECHADOS DE MERCANCÍA REFRIGERADA

ALMACENES TECHADOS DE MERCANCÍA REFRIGERADA

Artículo 192.- Los almacenes de mercancía refrigerada con una altura de almacenamiento mayor a 3,70 metros y un área mayor a 2 500 metros cuadrados, independientemente de la temperatura a la cual operen, requieren ser protegidos con un sistema de rociadores de tipo seco.

Artículo 192.- Los almacenes de mercancía refrigerada con una altura de almacenamiento mayor a 3,70 m y un área mayor a 2,500 m 2, independientemente de la temperatura a la cual operen, requieren ser protegidos con un sistema de rociadores de tipo seco.

Artículo 193.- En este tipo de almacenes se requiere disponer de un sistema de alarma de incendios.

Artículo 193.-

Artículo 194.- Al interior de los almacenes refrigerados con una temperatura de operación inferior a cero grados Celsius no se deben instalar extintores portátiles, estos deberán ubicarse al exterior.

Artículo 194.- Al interior de los almacenes refrigerados con una temperatura de operación inferior a 0°C no se deben instalar extintores portátiles, estos deberán ubicarse al exterior.

CAPÍTULO XII: CENTROS DE DIVERSIÓN SUB-CAPÍTULO I: GLOSARIO

CAPITULO XII CENTROS DE DIVERSIÓN SUB-CAPITULO I GLOSARIO

Artículo 195.- Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones: Centro de Diversión - Tipo A: Establecimiento para escuchar música grabada o en vivo, para bailar y que no cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores), efectos especiales u otros. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. Centro de Diversión - Tipo B: Establecimiento para escuchar música grabada o en vivo, para bailar y que sí cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores), efectos especiales u otros. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. Centro de Diversión - Tipo C: Establecimiento para escuchar música grabada o en vivo, que cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores) y no cuenta con pista de baile. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. Casinos y/o Tragamonedas: Establecimiento donde se juega con máquinas tragamonedas y/o con juegos de casino. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. Sala de Espectáculos (No Deportivos): Establecimiento donde el público presencia actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o audiciones, con un aforo de 50 o más personas. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor.

En este tipo de almacenes se requiere disponer de un sistema de alarma de incendios.

Artículo 195.-

Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones:

195.1 CENTRO DE DIVERSIÓN – TIPO A.- Establecimiento para escuchar música grabada o en vivo, para bailar y que no cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores), efectos especiales u otros. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. 195.2 CENTRO DE DIVERSIÓN – TIPO B.- Establecimiento para escuchar música grabada o en vivo, para bailar y que sí cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores), efectos especiales u otros. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. 195.3 CENTRO DE DIVERSIÓN – TIPO C.- Establecimiento para escuchar música grabada o en vivo, que cuenta con efectos de luces (movimiento y/o colores) y no cuenta con pista de baile. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. 195.4 CASINOS Y/O TRAGAMONEDAS. - Establecimiento donde se juega con máquinas tragamonedas y/o con juegos de casino. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor. 195.5 SALA DE ESPECTÁCULOS (NO DEPORTIVOS).- Establecimiento donde el público presencia actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o audiciones, con un aforo de 50 o más personas. El establecimiento puede ser una edificación independiente o formar parte de otra mayor.

SUBCAPÌTULO II: CENTROS DE DIVERSION - TIPO A

SUB-CAPITULO II CENTROS DE DIVERSIÓN – TIPO A

Artículo 196.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano hasta la vía de evacuación será de 45 metros para Centro de Diversión - Tipo A no protegidos con rociadores y 60 metros para Centro de Diversión - Tipo A protegidos con rociadores.

Artículo 196.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano hasta la vía de evacuación será de 45 m para Centro de Diversión – Tipo A no protegidos con rociadores y 60 m para Centro de Diversión – Tipo A protegidos con rociadores.

Artículo 197.- Además de lo indicado anteriormente, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

Artículo 197.-

Además de lo indicado anteriormente, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

TABLA 197-1

REQUISITOS MÍNIMOS

ÁREA (1) HASTA 250 m2

ÁREA (1) MAYOR A 250 m2 y MENOR O IGUAL A 750 m2

ÁREA (1) MAYOR A 750 m2

Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

Solo alarma

Obligatorio

Obligatorio

Iluminación de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Señalización de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Extintores portátiles (4)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

NR

NR

Obligatorio

Obligatorio (2) (3)

Obligatorio (2) (3)

Obligatorio

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras Sistema de rociadores NR: No Requerido

(1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión - Tipo A”. (2) Aplicado para aquel “Centro de Diversión - Tipo A” ubicado en sótanos, de acuerdo a la Norma G.040 Definiciones. (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco. SUB-CAPÍTULO III: CENTROS DE DIVERSIÓN - TIPO B Artículo 198.- No están permitidos los Centros de Diversión - Tipo B ubicados bajo el nivel de descarga de evacuación y cerrados con paramentos ciegos de cualquier material, en todo su perímetro.

(1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión – Tipo A”. (2) Aplicado para aquel “Centro de Diversión – Tipo A” ubicado en sótanos, de acuerdo a la Norma G.040 Definiciones. (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco.

SUB-CAPITULO III CENTROS DE DIVERSIÓN – TIPO B Artículo 198.- No están permitidos los Centros de Diversión – Tipo B ubicados bajo el nivel de descarga de evacuación y cerrados con paramentos ciegos de cualquier material, en todo su perímetro.

Artículo 199.- No están permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscópicas.

Artículo 199.-

No están permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscópicas.

Artículo 200.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano a la vía de evacuación será de 20 metros para Centros de Diversión - Tipo B no protegidos con rociadores y 45 metros para Centros de Diversión - Tipo B protegidos con rociadores.

Artículo 200.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano a la vía de evacuación será de 20 m para Centros de Diversión – Tipo B no protegidos con rociadores y 45 m para Centros de Diversión – Tipo B protegidos con rociadores.

Todo material de construcción usado en cualquier tipo de edificación, ya sea estructural o no estructural, con características de combustibilidad y/o velocidad de propagación de llama más severas que las de la madera (establecidos según las normas NFPA 259 y ASTM E84 o equivalentes), deberá estar recubierto por una barrera de una resistencia al fuego mínima de 15 minutos, de modo de evitar el crecimiento acelerado de un incendio.

Todo material de construcción usado en cualquier tipo de edificación, ya sea estructural o no estructural, con características de combustibilidad y/o velocidad de propagación de llama más severas que las de la madera (establecidos según las normas NFPA 259 y ASTM E84 o equivalentes), deberá estar recubierto por una barrera de una resistencia al fuego mínima de 15 minutos, de modo de evitar el crecimiento acelerado de un incendio.

Artículo 201.- Además de lo indicado anteriormente, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

Artículo 201.-

Además de lo indicado anteriormente, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

TABLA 201-1

(1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión - Tipo B”.

REQUISITOS MÍNIMOS

ÁREA (1) HASTA 100 m2

ÁREA (1) MAYOR A 100 m2 y MENOR O IGUAL A 350 m2

ÁREA (1) MAYOR A 350 m2

Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Iluminación de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Señalización de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

(2) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (3) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo química seco.

Extintores portátiles (3)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

NR

Obligatorio

Obligatorio

Sistema de rociadores

NR

NR

Obligatorio (2)

NR: No Requerido (1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión – Tipo B”. (2) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (3) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No esta permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo química seco. SUB-CAPÍTULO IV: CENTROS DE DIVERSIÓN - TIPO C

SUB-CAPITULO IV CENTROS DE DIVERSIÓN – TIPO C

Artículo 202.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de todos los Centros de Diversión - Tipo C que no cuenten con efectos especiales de luces, deberán contar con un sistema de alarma de incendios.

Artículo 202.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de todos los Centros de Diversión – Tipo C que no cuenten con efectos especiales de luces, deberán contar con un sistema de alarma de incendios.

Artículo 203.- No están permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscópicas.

Artículo 203.-

Artículo 204.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano a la vía de evacuación será de 45 metros para Centros de Diversión - Tipo C no protegidos con rociadores y 60 metros para Centros de Diversión - Tipo C protegidos con rociadores.

Artículo 204.- La máxima distancia de recorrido desde el punto más lejano a la vía de evacuación será de 45 m para Centros de Diversión – Tipo C no protegidos con rociadores y 60 m para Centros de Diversión – Tipo C protegidos con rociadores.

Artículo 205.- Además a lo indicado anteriormente, los Centros de Diversión - Tipo C deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

Artículo 205.- Además, a lo indicado anteriormente, los Centros de Diversión – Tipo C deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

No están permitidos el uso de dispositivos de alarma de incendios con luces estroboscópicas.

TABLA 205-1 REQUISITOS MÍNIMOS

ÁREA (1) HASTA 300 m2

ÁREA (1) MAYOR A 300 m2 y MENOR O IGUAL A 750 m2

ÁREA (1) MAYOR A 750 m2

Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Iluminación de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Señalización de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Extintores portátiles (4)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

NR

NR

Obligatorio

Sistema de rociadores

NR

Obligatorio (2) (3)

Obligatorio (3)

NR: No Requerido (1) El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión - Tipo C”. (2) Únicamente aquellos ubicados en sótanos. (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco.

(1) (2) (3) (4)

El término “ÁREA” está referido al espacio dedicado exclusivamente al uso “Centro de Diversión – Tipo C”. Únicamente aquellos ubicados en sótanos. Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco.

SUB-CAPÍTULO V: CENTROS DE DIVERSIÓN - CASINOS Y/O TRAGAMONEDAS

SUB-CAPITULO V CASINOS Y TRAGAMONEDAS

Artículo 206.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de los casinos y tragamonedas, deberá cumplir con lo indicado en el presente sub-capítulo, así como con la legislación de otros sectores, que no se oponga a lo indicado específicamente en el presente Sub-Capítulo.

Artículo 206.- La protección contra incendios, así como los materiales de construcción de los casinos y tragamonedas, deberá cumplir con lo indicado en el presente Sub-Capítulo, así como con la legislación de otros sectores, que no se oponga a lo indicado específicamente en el presente Sub-Capítulo.

Artículo 207.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas ubicados al interior de un edificio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros) con medios de evacuación comunes y compartiendo la misma estructura del edificio, deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios que sean más exigentes.

Artículo 207.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas ubicados al interior de un edificio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros), con medios de evacuación comunes y compartiendo la misma estructura del edificio, deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios que sean más exigentes.

Artículo 208.-

Las edificaciones dedicadas a casinos y/o tragamonedas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de

Artículo 208.- Las edificaciones dedicadas a casinos y/o tragamonedas deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

seguridad: TABLA 208-1 REQUISITOS MÍNIMOS

ÁREA (1) MENOR A 100 m2

ÁREA (1) MAYOR A 100 m2 y MENOR O IGUAL A 750 m2

ÁREA (1) MAYOR A 750 m2

Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

NR

Obligatorio

Obligatorio

Iluminación de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Señalización de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Extintores portátiles (4)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

NR

NR

Obligatorio

Sistema de rociadores

NR

Obligatorio (2)(3)

Obligatorio

NR: No Requerido

(1) El término “ÁREA” se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles del casino y/o tragamonedas. (2) Únicamente aquellos ubicados bajo el nivel del piso (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco.

(1) (2) (3) (4)

El término área se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles del casino y/o tragamonedas. Únicamente aquellos ubicados bajo el nivel del piso Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco.

Artículo 209.- Deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en el artículo 22 de la presente norma.

Artículo 209.- Deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en el CAPÍTULO I de la presente Norma.

Artículo 210.- En el caso de locales de casinos y/ o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido debe ser de 45 metros a una salida de evacuación o a la salida de la edificación cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 metros cuando la edificación cuenta con rociadores.

Artículo 210.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido debe ser de 45 m a una salida de evacuación o a la salida de la edificación cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 m cuando la edificación cuenta con rociadores.

Artículo 211.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 metros adicionales, tomados desde la puerta de salida del casino o tragamonedas hasta la salida más cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% de la edificación que contiene al casino o tragamonedas, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b) Sistema de administración de humos de acuerdo con el Estándar NFPA 92 - Estándar para sistemas de control de humo. c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edificaciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más.

Artículo 211.- En el caso de locales de casinos y/o tragamonedas que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 metros adicionales, tomados desde la puerta de salida del casino o tragamonedas hasta la salida mas cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% de la edificación que contiene al casino o tragamonedas, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b) Sistema de administración de humos de acuerdo con el estándar NFPA 92 – Estándar para sistemas de control de humo. c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edificaciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más.

Artículo 212.- En caso que la edificación cuente con áreas de estacionamientos subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depósitos sea mayor a 750 metros cuadrados, se requerirán rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la última edición del estándar NFPA 13.

Artículo 212.- En caso que la edificación cuente con áreas de estacionamientos subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depósitos sea mayor a 750 metros cuadrados, se requerirán rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la última edición del estándar NFPA 13.

SUB-CAPÍTULO VI: SALAS DE ESPECTACULOS (NO DEPORTIVOS)

SUB-CAPÍTULO VI SALAS DE ESPECTÁCULOS NO DEPORTIVOS

Artículo 213.- En el caso de locales de salas de espectáculos (no deportivos), tal como se define en el artículo 2 de la Norma A.100 Recreación y Deportes, ubicados al interior de un edificio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros), con medios de evacuación comunes y compartiendo la misma estructura del edificio, deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios que sean más exigentes.

Artículo 213.- En el caso de locales de salas de espectáculos (no deportivos), tal como se define en el artículo 2 de la Norma A.100 Recreación y Deportes, ubicados al interior de un edificio con otro uso (como hotel, centro comercial, restaurante, entre otros), con medios de evacuación comunes y compartiendo la misma estructura del edificio, deberán cumplir con los requisitos de protección contra incendios que sean más exigentes.

Artículo 214.- Las edificaciones dedicadas a las Salas de Espectáculos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de seguridad:

Artículo 214.seguridad:

Las edificaciones dedicadas a las Salas de Espectáculos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos de

REQUISITOS MÍNIMOS Sistema de detección y alarma de incendios centralizado

TABLA 214-1 ÁREA (1) ÁREA (1) MAYOR A HASTA 100 100 m2 y MENOR O m2 IGUAL A 750 m2

ÁREA (1) MAYOR A 750 m2

NR

Obligatorio

Obligatorio

Iluminación de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Señalización de emergencia

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Extintores portátiles (4)

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Red húmeda de agua contra incendios y gabinetes de mangueras

NR

NR

Obligatorio

Sistema de rociadores

NR

Obligatorio (2)(3)

Obligatorio

NR: No Requerido (1) (2) (3) (4)

El término área se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles de la Sala de Espectáculos Únicamente en el escenario Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco.

(1) El término “ÁREA” se encuentra referido a la sumatoria de todos los niveles de la Sala de Espéctaculos. (2) Únicamente en el escenario (3) Cuando los requerimientos de agua (caudal y presión) del sistema de rociadores puedan ser abastecidos por el servicio de agua de la localidad, éstos podrán conectarse directamente con la red pública, siempre que el sistema de abastecimiento sea confiable y cuando exista una compañía de bomberos en la localidad. (4) Se debe utilizar extintores que contengan agentes de extinción para tipo de fuego “A”, “B”, “C”, que no causen problemas de visión, respiración y que no sean conductores eléctricos, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas del INDECOPI. No está permitido el uso de extintores portátiles con agentes de polvo químico seco Artículo 215.- Deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en el Artículo 22 la presente norma.

Artículo 215.- Deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en el CAPÍTULO I la presente Norma.

Artículo 216.- En el caso de Salas de Espectáculos que se ubiquen al interior de otro tipo de uso bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido debe ser de 45 metros a una salida de evacuación o a la salida de la edificación cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 metros cuando la edificación cuenta con rociadores.

Artículo 216.- En el caso de Salas de Espectáculos que se ubiquen al interior de otro tipo de uso bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido debe ser de 45 m a una salida de evacuación o a la salida de la edificación cuando no cuenta con un sistema de rociadores y de 60 m cuando la edificación cuenta con rociadores.

Artículo 217.- En el caso de Salas de Espectáculos que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 metros adicionales, tomados desde la puerta de salida de la Sala hasta la salida más cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes:

Artículo 217.- En el caso de Salas de Espectáculos que se ubiquen al interior de otro tipo de uso, bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60 m adicionales, tomados desde la puerta de salida de la Sala de Espectáculos hasta la salida mas cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a) Rociadores instalados en el 100% de la edificación que contiene a la sala de espectáculo, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b) Sistema de administración de humos de acuerdo con el estándar NFPA 92 c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edificaciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más.

a) Rociadores instalados en el 100% de la edificación que contiene a la sala de espectáculo, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b) Sistema de administración de humos de acuerdo con Estándar NFPA 92- Estándar para sistemas de control de humo. c) Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre usos, para edificaciones de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más. Artículo 218.- En caso que la edificación cuente con áreas de estacionamientos subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depósitos sea mayor a 750 metros cuadrados, se requerirán rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la última edición del estándar NFPA 13.

Artículo 218.- En caso que la edificación cuente con áreas de estacionamientos subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas, considerando los espacios de estacionamientos, las circulaciones y los depósitos sea mayor a 750 m 2, se requerirán rociadores automáticos de agua contra incendios, de acuerdo a lo estipulado en la última edición del estándar NFPA 13. CAPÍTULO XIII ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN Artículo 219.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican únicamente para centros de educación nuevos, por lo que los centros de educación existentes que se remodelen y/o amplíen, podrán optar por diseñar soluciones de seguridad basados en el artículo 2 de la Norma A.010. Artículo 220.- Los Centros de Educación incluyen todas las edificaciones utilizadas con fines pedagógicos de distinto tipo y con diferentes características desde Centros de Educación Básica a Centros de Educación Superior. Artículo 221.- Las aulas de los Centros de Educación Inicial deberán ubicarse exclusivamente en el primer piso o en el nivel de descarga de la salida de evacuación. Artículo 222.- Las aulas de los Centros de Educación Primaria deben de ubicarse máximo en un segundo piso o un piso por encima del nivel de descarga de la salida de evacuación. Artículo 223.- Se permitirán salidas de evacuación hacia áreas libres cercadas no techadas, siempre y cuando se encuentran libres de material combustible y tengan un área que permita albergar la carga de evacuantes considerando una ratio de 0,65m2/persona en la Zona Segura de Reunión. Artículo 224.- La vía pública puede ser utilizada como Zona Segura de Reunión. Esta zona debe estar a una distancia mínima de 15 m de la edificación materia de la evacuación. Esta zona no puede ser dibujada, pintada o señalizada con el propósito de identificarla. Artículo 225.- Los requisitos mínimos de seguridad contra incendios en establecimientos de educación se establecen en la Tabla 2251

TABLA 225-1 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN

(1)

REQUISITOS MÍNIMOS USO PRINCIPAL DE LA EDIFICACIÓN

USO ESPECÍFICO DE LA EDIFICACIÓN O ESTABLECIMIENTO

Sistema de detección y Alarma de Incendios Centralizado (2)

Cunas Educación Inicial Centros de Educación Básica Regular

Centros Educac ión Básica

Centros de Educación Básica Alternativa

Educación

Centros de Educación Básica Especial

Educación Primaria

Jardines Cuna Jardín Educación Primaria

Educación Educación Secundaria Secundaria Centros Educativos de Educación Básica Regular enfatizan en la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales Centro Educativos para personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular Centros Educativos para niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos Centros de Educación Técnico Productiva Centros de Educación Comunitaria

Centros Educac ión Superio r

Señalización e Extintore Iluminación s de Portátile Emergencia s (4) (3)

Obligatori o Obligatori o Obligatori o Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatori o Obligatori o

Universidades Institutos Superiores Centros Superiores

Se aplicará lo establecido en el Capítulo IX referido a oficinas, de esta misma norma.

Escuelas Superiores Militares y Policiales

Notas a la Tabla 225-1: REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN (1) Ver Norma A.040 – artículo 3 (2) Obligatorio para zonas urbanas y para Centros de Educación Básica de área techada mayor a 95 m 2 o más de un ambiente. Para todo tipo de Centros de Educación Básica se encuentra permitido no instalar estaciones manuales de alarma (pulsadores) cuando se cumpla con todas las siguientes condiciones: a) Los pasillos interiores cerrados y techados se encuentran protegidos por un sistema de detección de humos de acuerdo con el Capítulo IV de la presente Norma. b) Las áreas de cafeterías, comedores y gimnasio cuentan con un sistema de detección de incendios, de acuerdo con el Capítulo IV de la presente Norma. c) Laboratorios o talleres en donde existan condiciones normales de polvo o humos cuenten con un sistema de detección térmica. d) El sistema de detección y alarma de incendios cuenta con un punto de activación manual de los dispositivos de alarma de incendios. (3) Iluminación de emergencia obligatoria en lugares donde exista suministro eléctrico. (4) De acuerdo al Capítulo X, Sub-Capítulo X: Extintores Portátiles, de la presente Norma. (5) Para todo tipo de Centros de Educación, los ambientes de uso no pedagógico indicados a continuación, deberán cumplir con los criterios de protección contra incendios desarrollados en los siguientes capítulos de la presente Norma:

TABLA 225-2 AMBIENTES DE USO NO PEDAGÓGICO Áreas administrativas y bibliotecas Auditorios, Teatros, Salones de Uso Múltiple Almacenes Coliseos cerrados, gimnasios y áreas deportivas Laboratorios, Talleres

NORMATIVA A CUMPLIR Lo indicado en el Capítulo IX – Oficinas Lo indicado en el Capítulo XII – Centros de Diversión Lo indicado en este mismo capítulo sobre CENTROS DE EDUCACIÓN (ver artículo 226). Lo indicado en el Capítulo XII – Centros de Diversión Lo indicado en este mismo capítulo sobre CENTROS DE EDUCACIÓN (ver artículo 227).

Dormitorios

Lo indicado en el Capítulo VI – Hospedaje

Cocinas

Lo indicado en la Norma Técnica Peruana correspondiente.

(6) Para todo tipo de Centros de Educación Básica, los Ambientes de Uso Pedagógico (Aulas de clase, Laboratorios y Talleres) indicados en la Tabla 225-1, deberán cumplir con lo indicado en la Tabla 225-2. TABLA 225-3 TIPOS DE TALLER Y LABORATORIO TALLER LABORATORIO TALLER LIVIANO

TALLER PESADO

Mecanografía

Electricidad

Laboratorio

Cocina-repostería

Carpintería

Laboratorio Cómputo

Corte-confección

Mecánica

Cómputo

Multifuncional

Soldadura y forjado

Idiomas

Imprenta

Automotriz

Diseño Gráfico

Taller de Confección

Mecánica de Producción

Diseño Publicitario

Prótesis Dental

Mecánica Automotriz

Enfermería

Dibujo

Cocina

Análisis Físico-Químico

Agencia de Viajes

Construcciones

Farmacia

Ebanistería Mecánica de Producción Mecánica Automotriz Mecánica de Motores Cocina Bar y Coctelería Fisioterapia y Rehabilitación Construcción Guía de Turismo Caminata y Montaña

(7) Los Centros de Educación Superior, en todas sus modalidades (Universidades, Institutos Superiores, Centros Superiores, Escuelas Superiores Militares y Policiales, entre otros) deberán cumplir con los criterios de protección contra incendios indicados en el CAPÍTULO IX – Oficinas.

Artículo 226.- Los ambientes destinados para almacenamiento, procesamiento o uso de materiales peligrosos, combustibles o inflamables que se encuentren ubicados al interior de un edificio deberán contar con un cerramiento cortafuego mínimo de 1 hora o deberán de estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios. Estos ambientes son los siguientes: a) b)

Salas de quemadores, calderos o calentadores. Ambientes destinados a almacenamiento de material combustible, cuya carga térmica sea mayor a la de riesgo ligero, de acuerdo al RNE – Norma A.010.

c) d) e) f) g) h) i)

Áreas destinadas a almacenamiento de material inflamable o peligroso. Área destinada a almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles cuyos volúmenes sean mayores a 570 litros. Lavanderías. Áreas de mantenimiento, incluidas áreas de pintura o carpintería. Áreas destinadas al procesamiento o uso de combustibles líquidos. Grupos electrógenos o cualquier lugar donde exista un motor de combustión. Subestaciones eléctricas o cuartos de transformadores.

Artículo 227.- Únicamente los laboratorios de Centros de Educación Primaria y Secundaria no requieren medidas de protección contra incendios adicionales a lo precisado en la Tabla 225-1 del presente Capítulo, siempre y cuando cumplan con todos los siguientes requisitos: a)

Dos salidas de evacuación como mínimo, en caso el laboratorio tenga un área mayor a 90m 2 (sin incluir el área de almacenaje).

b)

Norma RESOLUCIÓN JEFATURAL N°338-INIED-84 o sus modificaciones, del Ministerio de Educación, respecto a número máximo de pisos.

c)

Volúmenes máximos de líquidos inflamables o combustibles: 1)

Para líquidos inflamables o combustibles Clase I, II o IIIA, el volumen máximo de uso por cada 9.3 m2 de área de laboratorio será 4 litros. Siendo 284 litros el máximo volumen de uso permitido por laboratorio.

2)

Para líquidos inflamables o combustibles Clase I, II o IIIA, el volumen máximo de almacenamiento por cada 9.3 m 2 de área de laboratorio será 7.5 litros. Siendo 570 litros el máximo volumen de almacenamiento permitido por laboratorio.

3)

La suma de volúmenes de líquidos inflamables o combustibles Clase I, II o IIIA del laboratorio y su almacén, no podrá exceder los 570 litros.

d)

Capacidad máxima de contenedores o envases: TABLA 227-1 LÍQUIDOS COMBUSTIBLES

LÍQUIDOS INFLAMABLES TIPO DE CONTENEDOR Vidrio Metal o plástico aprobado para el uso Contenedor metálico o de polietileno Dispensador para líquidos presurizado

IA

IB

IC

II

IIIA

0.5 litros

1 litro

4 litros

4 litros

20 litros

4 litros

20 litros

20 litros

20 litros

20 litros

4 litros

20 litros

20 litros

227 litros

227 litros

20 litros

227 litros

227 litros

227 litros

227 litros

En caso no cumplan con todos los requisitos anteriormente mencionados en a), b), c), y d), deberá cumplir con lo establecido en la NFPA 45: Norma para la Protección Contra Incendios de Laboratorios que Utilizan Químicos. Artículo 228.- ZONA SEGURA DE REUNIÓN. – Para usos de educación, entiéndase como zona segura de reunión al área sin techar (patio, campo deportivo, jardín, parque, plaza, etc.) o vía peatonal sin techar, donde se agrupan las personas en caso de incendio). Representa el tramo final de seguridad en la ruta de evacuación. ESQUEMA INFORMATIVO DE UNA ZONA SEGURA DE REUNIÓN DENTRO DE UN ESPACIO SIN TECHAR

CAPÍTULO XIV EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 229.- Para edificaciones de uso exclusivo de estacionamiento vehicular o las áreas destinadas a estacionamiento vehicular en edificaciones mixtas deberán aplicarse los criterios de protección del estándar NFPA 88A Artículo 230.- En cualquier estacionamiento con 3 o más sótanos se deberá considerar un sistema de administración de humos de acuerdo a la NFPA 92. La carga térmica para el cálculo de generación de humos y modelamiento de incendios será 4 MW, considerando que se cuenta con un sistema de rociadores. En caso no requiera el uso de rociadores se deberá considerar 8 MW para el cálculo de generación de humos y modelamiento de incendios. Artículo 231.- Los sótanos de estacionamientos deberán tener por lo menos un sistema de detección que podrá ser de temperatura o humos. En caso se requiera el uso de rociadores, en base a lo indicado por el estándar NFPA 88A, no será necesario el uso de detectores de humo. CAPÍTULO XV TÚNELES Artículo 232.- Los túneles se deberán clasificar según su uso en: túneles de cables, túneles vehiculares y túneles de trenes, (tranvías, metro) o multimodal Está clasificación se hace extensible a las estaciones de pasajeros dentro de los túneles de transporte de pasajeros. Los criterios de diseño, en resistencia estructural al fuego, evacuación, extinción, detección y alarma de incendios, ventilación, así como las consideraciones de comunicación, control de tráfico, entre otros requerimientos, serán especificados en el presente reglamento, para cada una de las diferentes modalidades. Artículo 233.-

Los túneles vehiculares se deberán clasificar según su longitud de la siguiente manera:

Categoría X – Cuando el túnel tiene menos de 90 m. Categoría A– Cuando el túnel es igual o mayor a 90 m, pero menor a 240 m. Categoría B – Cuando el túnel es igual o mayor a 240 m, pero menor a 300 m, donde desde cualquier punto del túnel a un lugar seguro exceda los 120 m. d) Categoría C – Cuando el túnel es igual o mayor a 300 m pero menor a 1,000 m. e) Categoría D – Cuando el túnel es igual o mayor a 1,000 m. Artículo 234.- La protección contra incendios en túneles vehiculares, se deberá diseñar, instalar, probar y mantener de acuerdo con el estándar de la norma NFPA 502 (Standard for Road Tunnels, Bridges, and other Access Highways) y deberá considerar todos y cada uno de los sistemas de detección de incendios, sistemas de comunicaciones, sistema de control de tráfico, sistemas de extinción, evacuación de personas, ventilación, salidas de emergencia, resistencia estructural al fuego y otros sistemas relacionados que se detallan en el estándar descrito. El nivel de protección del túnel dependerá de la clasificación en base a la longitud. Artículo 235.- La protección contra incendios en estaciones y vías de tren (tranvía, metro) se deberá diseñar, instalar, probar y mantener de acuerdo con el estándar de la norma NFPA 130 (Fixed Guideway Transit and Passenger Rail Systems), tanto para las estaciones, como para las vías de tren en lo referido a sistemas de detección, ventilación, extinción, sistemas de comunicación, resistencia estructural al fuego y otros elementos mencionados en la NFPA 130. a) b) c)

Las soluciones de evacuación para el caso de las estaciones de público, deben calcular el aforo bajo la modalidad de cálculo estadístico de máxima demanda de pasajeros, y los medios de evacuación deben ser los que define la presente norma, incluyendo los mecanismos electromecánicos (escaleras y ascensores) manteniendo los criterios que establece la presente norma NFPA Artículo 236.- Los túneles de cables deberán ser clasificados en caminables, no caminables y mixtos. Los túneles caminables son los que tendrán acceso a personal a lo largo de su trayecto y son cerrados por sus cuatro lados. Los no caminables son los que únicamente permiten un registro por zonas y el personal no puede recorrer el interior del túnel en toda o parte de su extensión. Los túneles mixtos son una combinación de los túneles caminables y túneles no caminables.

Artículo 237.- Los túneles de cables no caminables no requerirán sistemas de detección o extinción, solo cerramientos cortafuego en los puntos de derivación e ingreso de cables a otros ambientes. Artículo 238.- Los transformadores enfriados por aire o aceite tienen que estar separados por un cerramiento cortafuego de los túneles de cables. Para el caso de trasformadores enfriados por aire tendrán una barrera corta fuego de 1 hora de resistencia, y los transformadores enfriados por aceite, tendrán una barrera de 3 horas de resistencia el fuego. Se aceptarán soluciones diferentes de barreras resistentes al

fuego de acuerdo a lo que proponga la NFPA 70, y/o NFPA 850 u otra norma comprobadamente equivalente. Artículo 239.- Los túneles de cables caminables deben disponer de un ancho mínimo (camino) de 0.90 m para que las personas puedan transitar. Estos túneles se clasificarán en base a su dimensión. Túneles de hasta 120 m y túneles mayores a 120 m. 239.1 a) b) c) d) e)

TÚNELES DE HASTA 120 m. - Deberán considerar lo siguiente:

Sistema de detección y alarma de incendios en el túnel Sistema de detección de temperatura en las bandejas de cables mediante cable térmico. Sistema de evacuación con rutas alternativas separadas por lo menos 1/3 de la longitud del túnel. Cerramientos cortafuego para las salidas de cables a otros ambientes Iluminación de emergencia.

239.2

TÚNELES MAYORES A 120 m. - Deberán considerar lo siguiente:

a) b) c)

Sistema de detección y alarma de incendios en el túnel Sistema de detección de temperatura en las bandejas mediante cable térmico. Sistema de evacuación con rutas alternativas separadas como máximo en módulos de cada 120 m de longitud. Estos módulos podrán tener puertas y cerramientos cortafuego de 1hr, que entreguen al mismo túnel (evacuación horizontal) o al exterior del túnel (evacuación vertical). Cada 4 módulos (480 m) se deberá contar al menos con una salida que entregue al exterior del túnel.

d) e) f)

Cada módulo deberá ser compartimentada del resto de módulos en caso de emergencia. Cerramientos cortafuego para las salidas de cables a otros ambientes Sistema de extinción automático por agua, con un sistema de pre-acción con doble enclavamiento (interlock) interconectado al tablero del sistema de pre-acción que actué previamente a la descarga de agua, cortando la alimentación eléctrica de los cables del túnel. El sistema de extinción por rociadores se debe diseñar con una densidad de 12.22 L/min/m 2 (0.30 GPM/ft2) con un área de diseño de 233 m2 (2,500 ft2). CAPÍTULO XVI SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE HUMOS

Artículo 240.- Únicamente serán requeridos sistemas de administración de humos cuando sea indicado en la presente norma. No será obligatorio el uso de sistemas de administración de humos cuando no sea exigido de acuerdo al uso. Artículo 241.- El sistema de administración de humos debe ser planteado como parte de la estrategia de protección contra incendio y no como un sistema independiente. Artículo 242.- El diseño del sistema de administración de humos deberá ser realizado en base a la NFPA 92 u otra norma equivalente. En caso se utilice otra norma de diseño se deberá contemplar que la estrategia total del proyecto se realizará con la mencionada normativa. Artículo 243.- La carga térmica utilizada para los cálculos de generación de humos deberá ser justificada con información realizada en condiciones similares al riesgo que se protege, a excepción de los valores de carga térmica indicados en este reglamento para algunos usos específicos. 243.1 La estrategia del sistema de administración de humos podrá ser planteada de dos maneras: prescriptiva y basada en desempeño. Cuando se utilice una solución prescriptiva tendrán que ser considerados todos los parámetros que indica la norma NFPA 92, como altura de piso a techo, cantidad de puntos de extracción, efecto plugholing, distancia mínima entre ductos, entre otros. En caso la solución sea basada en desempeño se tendrá que demostrar mediante una modelación de incendios basado en un software aprobado para el uso como FDS, SOFIE, CFAST, entre otros. Se deberá justificar los parámetros de ingreso de datos seleccionados en el software. CAPÍTULO XVII CENTROS DE CONTROL EN EDIFICACIONES PARA EVACUACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Artículo 244.- El centro de control es el lugar de donde se recibe toda la comunicación e información relacionada con la seguridad contra incendios, y evacuación. Se gestionan las alarmas de evacuación y se monitorea la operatividad de los sistemas regulados en la presente Norma. El centro de control en caso de emergencia, constituye la ubicación geográfica dentro de la edificación desde donde los bomberos pueden operar y dirigir diferentes sistemas de seguridad que son propios de la actividad, como los sistemas de administración de humos, evacuación por voz, sistemas de notificación masiva, entre otros dispositivos. Artículo 245.- En necesario que algunos tipos de edificación, que, de acuerdo a la complejidad, y tamaño, requieran de la instalación obligatoria de un centro de control, que tenga las consideraciones expresadas en la presente Norma. Las edificaciones que requieren de un centro de Control son las siguientes:

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Hoteles de 4 y 5 estrellas. Centros de salud de más de 50 camas. Edificios de oficinas mayores de 15 niveles y más de 3 sótanos. Centros comerciales que requiera sistema de rociadores. Centros de convenciones. Mercado mayorista. Industria de alto riesgo. Túneles de sistema de transporte público masivo. Aeropuertos internacionales.

Artículo 246.- El centro de control deberá ser accesible directamente desde el exterior del edificio a nivel del suelo con un letrero en la puerta que indique "CENTRO DE CONTROL”. Excepción: El centro de control puede ir en un primer nivel de mezzanines, siempre y cuando tenga acceso directo desde la vía de escape del edificio. Artículo 247.- El centro de control debe estar construido para limitar el ingreso de agua debido a una actividad de filtración o supresión de incendios o ingreso del humo propio de un incendio.

Artículo 248.- El centro de control deberá estar separado del resto del edificio por una barrera cortafuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego de no menos de una hora. Con todas las aberturas protegidas con una resistencia mínima al fuego de una hora. Artículo 249.- La sala del centro de control deberá tener un mínimo de suficiente para albergar los equipos, los operadores y al menos dos bomberos al interior La altura mínima del techo libre no debe ser menor de 2.4 m. Artículo 250.- La energía del todo el equipo del centro del control será suministrado por el sistema de energía de reserva de emergencia del edificio, el cual deberá estar rotulado permanentemente. Las etiquetas deben incluir el origen de los circuitos de alimentación. Estos circuitos de emergencia no suministrarán ningún otro enchufe, dispositivo o equipo fuera del centro del control. Artículo 251.dentro de el: a) b) c) d)

e) f) g) h) i) j) k)

En el centro de control de emergencia debe cumplir con el Código NFPA 72 y se proporcionará como mínimo lo siguiente

Un teléfono para el servicio de bomberos con acceso controlado al sistema telefónico público. Planos esquemáticos de construcción que indiquen el plano típico de la planta y que detalla los principales medios de salida del edificio, sistemas de protección contra incendios, equipos de lucha contra incendios y acceso a los bomberos. Una copia del Plan de Contingencia o Plan de Seguridad (no es requerido que se presente como parte del proceso de Licencia de Construcción) Una versión resumida del plan de contingencia aprobado que contenga, pero no esté limitada a, la siguiente información: 1) Información general del edificio que incluya: nombre de la propiedad, dirección, número de pisos del edificio (por encima y por debajo de la planta inicial), clasificación del uso y ocupación (para usos mixtos, identificar los diferentes tipos de ocupaciones en cada piso), estimaciones de la cantidad de ocupantes en el edificio (es decir, día, noche, fin de semana); 2) Información de contactos de emergencias que incluya: una lista de los contactos de emergencia del edificio (por ejemplo, gerente de construcción, ingeniero de construcción, administrador del predio, etc.) y su número de teléfono de trabajo, teléfono celular y dirección de correo electrónico; 3) Información de construcción de edificios que incluye: el tipo de construcción del edificio (por ejemplo, pisos, paredes, columnas y ensamblaje del techo); 4) Información de escalera de salida que incluye: número de escaleras de salida en el edificio, cada designación de escalera de salida y pisos a los que sirve, ubicación donde sale cada escalera de salida, escaleras de salida presurizadas, escaleras de salida provistas con iluminación de emergencia, escaleras que permitan el reingreso, escaleras de salida que proporcionan acceso al techo; 5) Información del ascensor que incluye: número de halls de ascensores, designación de halls de ascensores, número de ascensores y pisos respectivos que sirven, localización de las salas de máquinas de ascensor, localización de los halls de elevadores de carga; 6) Servicios de construcción e información del sistema que incluye: ubicación de las salas mecánicas, ubicación del sistema de gestión del edificio, ubicación y capacidad de todos los tanques de combustible, ubicación del generador de emergencia, ubicación del servicio de gas natural o GLP en caso aplique; 7) Información del sistema de protección contra incendios que incluye: ubicaciones de la montante o de los gabinetes contra incendios en cada piso, ubicación de la sala de bombas o de la bomba contra incendios, ubicación de las tomas siamesas, ubicación de los diferentes tipos de sistemas de rociadores automáticos instalados; y 8) Información sobre materiales peligrosos que incluye: ubicación de materiales peligrosos, cantidad de material peligroso, hojas de seguridad, etc. La unidad de sistema de comunicación de voz / alarma de emergencia. Anunciador del sistema de detección de incendios y del sistema de alarma. Anunciador que indica visualmente la ubicación del ascensor y si se encuentran operativos. Indicador de estado y controles para sistemas de ventilación. Controles para desbloquear simultáneamente las puertas de la escalera. Paneles que indiquen el estado de la válvula y los de detectores de flujo de agua de los rociadores. Indicadores de estado de la energía de emergencia y de reserva.

l) Indicador del estado de la bomba contra incendios. m) Dispositivos de supervisión de generadores y funciones de inicio y transferencia manual.

n)

Controles requeridos para el control de humo.

Artículo 252.- El centro de control debe de contar con personal capacitado y entrenado para el uso exclusivo de sus funciones y equipos de manera permanente mientras se encuentre en funcionamiento la galería. Se recomienda como mínimo dos colaboradores con este perfil de tal manera que el relevo sea permanente. Artículo 253.- SISTEMAS DE COMUNICACIONES POR CABLE DE SERVICIOS DE EMERGENCIA BIDIRECCIONAL (TELÉFONO DE BOMBEROS). a) b) c) d) e) f)

Los sistemas son de uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos, brigadistas y otro personal de servicios de emergencia. Los servicios de comunicaciones telefónicas bidireccionales deberán ser capaces de permitir el funcionamiento simultáneo de cuando menos cinco estaciones de telefonía en un modo de conversación común. Una señal de notificación en los servicios del centro de control, distinta de cualquier otra señal de alarma, supervisión o fallo, indicará la condición de descolgado de un circuito telefónico de llamada. Los medios deben operar un indicador visible y sonar una señal de fallo siempre que los medios estén en la posición de silencio y ningún circuito telefónico esté descolgado. Se permitirá el sistema telefónico bidireccional con modo de conversación común (es decir, un circuito de línea de conferencia o de grupo). En el edificio provisto de sistemas de comunicación telefónica de dos vías, se proporcionará al menos una estación telefónica tipo estación fija o conexión telefónica en los siguientes lugares:

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10)

g) h)

i) j) k)

Cada nivel del piso Cada zona de notificación Cada cabina del ascensor Hall de ascensor Cuarto(s) de máquinas del ascensor Cuarto(s) de energía de emergencia y de espera Sala(s) de bombas contra incendios. Área (es) de refugio Cada nivel de piso dentro de una (s) escalera (s) de evacuación compartimentada Otra (s) sala (s) o área (s) requerida (s) por la autoridad competente.

Los circuitos telefónicos podrán seleccionarse desde el centro de control individualmente. Si el equipo de control proporcionado no indica la ubicación de la persona que llama (sistema de conversación común), cada estación telefónica o toma telefónica debe estar clara y permanentemente etiquetada para permitir que el llamante identifique su ubicación a la voz del centro de control. Si se proporcionan tomas telefónicas, se almacenarán en cada centro de control dos o más terminales portátiles. Los aparatos telefónicos de pared o las tomas telefónicas no deberán estar ubicadas en posiciones inferiores a 910 mm y no más de 1,68 m sobre el nivel del suelo con un fácil acceso al aparato de al menos 760 mm de ancho. Si es accesible al público en general, un aparato telefónico por ubicación no estará a más de 1,22 m por encima del nivel del piso.

l)

Los sistemas de comunicación bidireccional del edificio están diseñados para proveer un servicio de emergencia independiente de cualquier otro sistema de comunicación del edificio. m) Este tipo de funcionalidad requiere que medidas sean tomadas para asegurar que el sistema sea diseñado, instalado, y mantenido de tal manera que puedan sobrevivir y funcionar bajo condiciones extremas. n) Características mínimas de sistema y cableado: 1) Sistemas de control y tomas telefónicas deben tener una resistencia mínima de IP30. 2) Todos los cables de interconexión deben ser monitoreados. 3) El sistema debe ser monitoreado completamente y los fallos deben ser reportados al centro de control. 4) Todos los controles del sistema deben estar claramente etiquetados. 5) En caso de fallo de la red eléctrica, el sistema debe tener suficiente reserva de batería para durar 24 horas en estado inactivo seguido de tres horas de uso en caso de emergencia. 6) El sistema debe ser inspeccionado y revisado regularmente por una persona competente con conocimientos especializados.

7)

El sistema de cableado deberá contar con una resistencia contra incendios de 2 horas.

CAPITULO XVIII PROTOCOLOS DE RECEPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SUB-CAPÍTULO I GENERALIDADES

El presente capítulo de la Norma A.130 establece el conjunto de equipos y dispositivos de los sistemas de protección a la vida y de protección Contra incendios que deben ser sometidos a la realización de protocolos de prueba independientes, con el propósito de demostrar el adecuado funcionamiento de cada uno de los componentes y de del todo el sistema, verificando que se cumpla con la estrategia de solución propuesta por el profesional proyectista y aprobada como parte del expediente de Licencia de Construcción. Artículo 254.-

Artículo 255.- Esta norma establece los estándares mínimos de pruebas a ser utilizados para el desarrollo de los protocolos que deben hacerse a un sistema nuevo con el propósito de asegurar el adecuado funcionamiento de acuerdo con el Proyecto de Ingeniería y las capacidades de cada equipo y/o sistema. Artículo 256.- También establece las inspecciones y pruebas que deben hacerse en el futuro, durante la vida útil del sistema para asegurar el permanente funcionamiento, pudiendo esto ser solicitado en proceso de inspección de las autoridades del caso. Artículo 257.- En general, todos los sistemas de protección a la vida, sistemas contra incendio y fuente de energía secundaria (del sistema de seguridad), deben ser inspeccionadas y probadas con cierta frecuencia para asegurar el funcionamiento adecuado y seguro de la protección de la edificación. Artículo 258.- En el proceso de finalización de la construcción de una edificación y antes de obtener una Licencia de Funcionamiento; los sistemas de seguridad deben ser probados de acuerdo a los estándares regulados en la presente norma de forma tal que garanticen la protección a la vida. Este proceso de pruebas, constituye una auditoria que debe ser realizado por una profesional, o empresa independiente de la procura, construcción o mantenimiento del sistema de seguridad. Los documentos de conformidad de esta auditoría, son en sí, los protocolos que se establecen en los estándares de la presente norma, y tienen validez al ser firmadas por un profesional ingeniero colegiado responsable de la ejecución de los protocolos. Esta auditoría, para efectos de Licencia de Funcionamiento, constituyen los documentos que garantizan ante los inspectores (ITSE) que el sistema opera y funciona de acuerdo a presentado en el proyecto y aprobado por el Municipio. Artículo 259.- Las inspecciones y pruebas que se realicen durante la vida útil de las edificaciones, pueden ser efectuadas por los propietarios, empresas especializadas en el rubro y/o una combinación de ambos. Las inspecciones, pruebas y protocolos anuales no pueden ser efectuadas por el mismo contratista responsable del mantenimiento. Artículo 260.- Todos los sistemas contra incendio deben ser adecuadamente mantenidos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y los estándares de la NFPA. Estos servicios pueden ser realizados por la misma empresa en donde se edifica el riesgo o a través de una compañía especializada en servicios de mantenimiento de equipos contra incendio. Artículo 261.- Todos los procesos de inspección, deben ser registrados y firmados por el técnico especialista que los realiza y mantener un soporte documentario anual. Artículo 262.- Todos los procesos de pruebas, de tipo semestral o anual deben ser registrados y firmados por un ingeniero colegiado hábil, con experiencia demostrada en el rubro. Se debe mantener un soporte documentario que permita la comparación de la condición de los equipos por un mínimo de 5 años. SUB CAPÍTULO II EQUIPOS Y SISTEMAS QUE DEBEN SER INSPECCIONADOS Y PROBADOS Artículo 263.- A continuación, se listan los sistemas que deben ser evaluados con protocolos de prueba inicial, previa a la obtención de la Licencia de Funcionamiento.

Sistema de detección, alarmas de incendio según NFPA 72 (National Fire Alarm and Signaling Code – Código Nacional de Alarmas de incendios y señalización) b) Sistema de Bombeo de agua contra incendio según NFPA 20 (Standard for the installation of stationary pumps for fire protection, Estándar para la instalación de bombas estacionarias para protección contra incendio) c) Redes de rociadores según NFPA 13 (Standard for the installation of sprinkler systems - Estándares para la Instalación de Sistemas de Rociadores automáticos) d) Sistemas de Tuberías verticales y Mangueras según NFPA 14 (Standard for the installation of standpipe and hose systems – Estándar para la instalación de sistemas de tubería vertical y de mangueras) e) Redes privadas de agua y sus accesorios según NFPA 24 (Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their appurtenances - Estandar para la instalación de tuberías para servicio privado de incendio y sus accesorios) f) Sistemas de agua pulverizada según NFPA 15 (Standard for water spray fixed Systems for fire protection – Estandar para sistemas fijos de protección contra incendios de agua pulverizada) g) Sistema de evacuación, señalización e iluminación de emergencia según NFPA 101 (Life Safety Code – Código de Seguridad humana) h) Sistema de puertas cortafuego según NFPA 80. (Standard for Fire Doors and Other Opening Protectives – Estándar para puertas cortafuego y otras protecciones para aberturas) i) Sistema de Generación de Espuma según NFPA 11 (Standard for Low, Medium, and high-expansion foam – Estándar para sistemas de espuma de baja, media y alta expansión) j) Sistemas de presurización de escaleras según NFPA 92A (Standard for Smoke-Control Systems Utilizing Barriers and Pressure Differences – Estándar para sistemas de control de humos, que emplean barreras y diferencias de presión) k) Sistemas de extinción por agentes limpios según NFPA 2001 (Standard on clean agent fire extinguishing systems – Estándar para Sistemas de extinción de incendios mediante agentes limpios) l) Sistema de extinción por CO2 según NFPA 12 (Standard on Carbon Dioxide Extinguishing Systems – Estándar para Sistemas de extintores de Dióxido de Carbono) Artículo 264.- Los sistemas nuevos y existentes que han sido evaluados mediante un protocolo de pruebas y que requieren continuar un programa de inspección y pruebas durante la vida útil de la edificación dentro del uso por el cual obtuvo la licencia de funcionamiento; son las siguientes: a)

Sistema de evacuación, señalización e iluminación de emergencia según Código NFPA 101 (Life Safety Code – Código de Seguridad humana) b) Extintores Portátiles, según la NTP 350-043.1 especificando que tal como indica la norma no es necesaria la recarga anual, solo el mantenimiento. c) Sistema de detección y alarma de incendio según Código NFPA 72 (National Fire Alarm and Signaling Code – Código Nacional de Alarmas de Incendios y Señalización) d) Sistema de ventilación y control de incendio en cocinas comerciales según NFPA 96 (Standard for Ventilation Control and Fire Protection of Commercial Cooking Operations-Estándar para el control de la ventilación y protección contra incendios de equipos comerciales de cocina). e) Sistema de extinción por agente químico húmedo según NFPA 17A (Standard for Wet Chemical Extinguishing Systems – Estándar Para Sistemas de Extintores con Productos Químicos Húmedos) y para el caso de sistema de polvo químico seco según NFPA 17 (Standard for dry Chemical Extinguishing Systems – Estándar Para Sistemas Extintores con Productos Químicos Secos). f) Sistema de extinción basada en dióxido de carbono según NFPA 12 (Standard on Carbon Dioxide Extinguishing Systems – Estándar para Sistemas de Extintores de Dióxido de Carbono). g) Puertas y marco cortafuego, cerraduras, brazo cierrapuertas según NFPA 80 (Standard for Fire Doors and Other Opening Protectives – Estándar para puertas cortafuego y protección de aperturas). h) Dampers a prueba de humo y cortafuego en sistemas de aire acondicionado y ventilación según NFPA 90A (Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems – Estándar de Instalación de Aire Acondicionado y Sistemas de Ventilación). i) Sistema contra incendios basado en agua, según NFPA 25 (Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems – Estándar para la Inspección, Prueba y Mantenimiento de Sistemas de Protección Contra Incendio a Base de Agua.) j) Sistemas de agentes limpios según NFPA 2001 (Standard on clean agent fire extinguishing systems – Estándar para Sistemas de Extinción de Incendios Mediante Agentes Limpios) k) Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles según NFPA 30 (Flammable and Combustible Liquids Code – Código para Líquidos Inflamables y Combustibles). l) Sistema de fuente alterna de energía para emergencias, sea por grupo electrógeno o energía almacenada según NFPA 110 (Standard for Emergency and Standby Power Systems – Estándar para sistemas de energía de reserva y de emergencia) y NFPA 111 (Standard on Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power Systems – Estándar sobre Sistemas de Energía Eléctrica Almacenada de Emergencia y de Reserva) según corresponda. m) Sistemas de presurización de escaleras según NFPA 92A (Standard for Smoke-Control Systems Utilizing Barriers and Pressure Differences – Estándar para Sistemas de Control de Humos, que Emplean Barreras y Diferencias de Presión) a)

CAPITULO XIX DOCUMENTOS PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS SUB-CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 265.- En virtud de los artículos 11 y 21 de la Norma G.030 del presente Reglamento Nacional de Edificaciones, deberá entenderse como profesional especialista en seguridad contra incendios cualquier profesional titulado y colegiado de la ingeniería, con demostrada experiencia, conocimiento y especialización en la materia y riesgo al que protegen mientras no se desarrolle un procedimiento de acreditación establecido por los colegios profesionales. Artículo 266.- En el caso el proyectista en función al tipo de riesgo, considere sustentar soluciones equivalentes a las normadas y/o, se vea imposibilitado de cumplir con los regulado en la presente Norma, y proponga implementar otros tipos de sistemas, o reducir los alcances y protecciones reguladas en esta Norma, se requerirá sustentar ante la Autoridad Competente, los diseños de Ingeniería Basado en el

Desempeño. Artículo 267.- Son normas reconocidas por la autoridad competente, las contenidas en el presente Reglamento, los Códigos y Estándares de la NFPA u otro código que sea sustentado y reconocido ante la Autoridad Competente. Artículo 268.- El proyectista podrá utilizar normativa alternativa cuando: a)

Requiera proteger proyectos de edificaciones, cuyas características arquitectónicas, de tipología, constructivas, de clasificación de riesgo, de capacidad de ocupantes, entre otros, no se encuentren dentro de las alternativas de solución descritas en el presente Reglamento y Normas,

b)

Requiera adecuar edificaciones existentes como proyectos de remodelación, ampliación o mejoramiento y que contengan limitaciones estructurales, físicas, de antigüedad, de intangibilidad o de negocio que no permiten cambios a la construcción de los requerimientos planteados en la presente norma. Artículo 269.- Los expedientes de ingeniería para proyectos de seguridad y protección contra incendios de edificaciones nuevas o existentes, deben contar como mínimo: a) Planos b) Memorias descriptivas c) Especificaciones técnicas d) Cálculos de diseño del sistema Artículo 270.- No se requieren presentar como parte del expediente de proyecto, planes de seguridad o de contingencia para la aprobación de proyectos, los cuales formarán parte de la instancia de aprobación para funcionamiento del local. Artículo 271.- Para la presentación de ante proyectos de arquitectura, solo podrán exigir como parte de la documentación sustentatoria en materia de seguridad, los alcances básicos de evacuación, y el dimensionamiento de medios de evacuación solicitados en el artículo 6 de la Norma GE.020. No deben presentarse en anteproyecto ningún otro tipo de requerimiento u especialidad de seguridad, o desarrollo de protecciones. Artículo 272.- Cuando la presente Norma A.130 se refiera a normas de la NFPA (National Fire Proteccion Association) se debe entender como vigente la última edición a la fecha del desarrollo del proyecto. Artículo 273.- Los casos no contemplados en la presente Norma podrán ser referidos a los códigos y estándares pertinentes de la NFPA con la autorización de la Autoridad Competente. Artículo 274.- Los proyectos de seguridad podrán presentarse preferiblemente como un planteamiento de solución integral, que incluya la identificación de los riesgos, el dimensionamiento de la protección específica de todos y cada uno de los riesgos. Artículo 275.- Cuando un proyecto se presente bajo el concepto de seguridad integral que incluya, sistema de evacuación, sistemas de protección contra incendio, sistemas de alarma y detección de incendios, protección de riesgos y áreas específicas y/o especiales, entre otros, este deberá ser aceptado como tal por las comisiones técnica calificadora de proyectos y deberá evaluarse de forma integral y no dividido por especialidades. En este caso la responsabilidad del diseño será de un solo profesional delegado que asegure la integridad de la estrategia de protección (evacuación y contra incendios). Artículo 276.- La aprobación de los proyectos de seguridad dependerá del delegado ad-hoc de la Autoridad Competente en materia de prevención de incendios, de acuerdo a la legislación nacional vigente, pudiendo otros delegados efectuar únicamente recomendaciones, las cuales podrán ser aceptadas o rechazadas por el delegado ad-hoc de la Autoridad Competente, quien tendrá la responsabilidad de la aprobación u observación del proyecto de seguridad. Artículo 277.- Los proyectos de agua contra incendios, deberán contener la siguiente información: 277.1

PARA REDES ENTERRADAS. –

a) Ubicación y capacidad de la fuente de suministro de agua, caja o toma de succión. b) Tamaño y recorrido de las tuberías, indicando los tipos de tubería, ancho de pared (cédula) y profundidades de instalación de cada tubería (nuevas y existentes).

c) Tamaño, tipo y ubicación de todas las válvulas, hidrantes, equipamiento contra incendio, conexiones para bomberos, Indicando si se encuentran ubicadas en buzones o expuestas, adosadas, empotradas.

d) Puntos de interconexión con sistemas de rociadores, montantes, monitores a los cuales abastece la red. 277.2 PARA MONTANTES. a) Diagrama de la montante. b) Ubicación y capacidad de la fuente de suministro de agua contraincendios. c) Tamaño y recorrido de las tuberías, indicando los tipos de tubería, ancho de pared (cédula) de cada tubería (nueva y existente). d) Tamaño, tipo y ubicación de todas las válvulas, gabinetes de mangueras y salidas valvuladas, puntos de interconexión con sistemas de rociadores a los cuales abastece. e) Punto de interconexión con las redes enterradas desde la cual se abastece la montante o con el sistema de bombeo. f) Ubicación y características de las conexiones de bomberos (siamesa de inyección). g) Elevación de la montante, donde se muestra la ubicación de los acoples rígidos o flexibles y la soportaría antisísmica. SUB-CAPITULO III ROCIADORES AUTOMÁTICOS Artículo 278.- Los proyectos de rociadores contra incendios, deberá presentarse la información que establece el estándar NFPA 13 como parte del diseño del sistema de rociadores automáticos, al igual que el sustento de cálculos, los cuales a partir de Riesgo Ordinario I no se aceptará el diseño de rociadores basado en el método de tablas (“Pipe Schedule”) descrito en NFPA 13. SUB-CAPITULO IV BOMBAS DE AGUA CONTRA INCENDIOS Artículo 279.a)

Los proyectos de bombas de agua contra incendios, deberán presentar los siguientes entregables:

Plano de distribución de todos los equipos al interior del cuarto de bombas indicando los tipos de tubería, ancho de pared (cédula) de

b) c) d)

cada tubería (nueva y existente), ubicación de soportes y colgadores. Características del equipo de bombeo. Fuentes de suministro de energía, para el caso de electro bombas o ubicación y características del tanque de combustible, para el caso de las motobombas. Plano de corte, donde se muestre la interconexión con la fuente de suministro de agua (ejemplo: cisterna). SUB-CAPITULO V DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS

Artículo 280.-

Los proyectos de detección y alarma de incendios, deberán presentar los siguientes entregables:

a) Planos de planta ubicando la ubicación de cada dispositivo del sistema (módulos, detectores, alarmas, entre otros). b) Planos de entubado de todos los sistemas indicando tipos de tuberías, diámetros, la ubicación de cajas de pases, pases a través de muros.

c) Diagramas de cableado punto a punto (diagramas unifilares) indicando la ubicación de cada dispositivo de detección y alarma. d) Planos de todas las interconexiones individuales para cada dispositivo. En el caso de que los dispositivos sean iguales se puede usar un plano típico y hacer referencia a él. SUB-CAPITULO VI PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS Artículo 281.-

a) b) c) d) e) f) g)

Los proyectos de presurización de escaleras, deberán presentar los siguientes entregables:

Plano de elevación de la escalera indicando la ubicación del ventilador(es) de presurización señalando la capacidad de los mismos. Plano de elevación de la escalera indicando los puntos de inyección de aire y la ubicación de los sensores de presión. Diagrama unifilar de la instalación indicando la ubicación de los sensores en el caso de que sea un sistema compensado. En el caso de que existan tableros de transferencia automática se requieren los diagramas unifilares de la conexión de fuerza del ventilador. Plano eléctrico de la fuente de poder de los equipos ventiladores (fuentes primaria y secundaria). Especificaciones de protección al fuego de los equipos y sistemas de alimentación eléctrica. Cálculos que sustenten el dimensionamiento del sistema. SUB-CAPITULO VII EXTINCIÓN DE INCENDIOS POR AGENTES LIMPIOS

Artículo 282.-

Los proyectos de extinción de incendios por agentes limpios, deberán presentar los siguientes planos:

a)

Plano de ubicación del área protegida, mostrando la siguiente información: Nombre y ubicación del área protegida, ubicación y tipo de construcción de los muros, agente extintor utilizado, concentraciones de diseño. b) Plano de ubicación de los contenedores del agente extintor, indicando volúmenes y dimensiones. c) Tamaño y recorrido de las tuberías, indicando los tipos de tubería, ancho de pared (cédula) de cada tubería (nueva y existente), ubicación de soportes y colgadores. d) Tamaño, tipo y ubicación de todas las válvulas, boquillas de descargas, estaciones de descarga y múltiple de válvulas. e) Diagrama isométrico del sistema. Artículo 283.- Adicionalmente, como parte de la memoria descriptiva, debe presentarse la siguiente información: a) b) c)

Características del agente extintor (MSDS) Cálculo del agente, efectuado en un programa autorizado por el fabricante del agente extintor. Características y especificaciones de todos los equipos involucrados.