nombre civil y nombre comercial - Otras revistas - UNAM

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NOMBRE CIVIL Y NOMBRE COMERCIAL Dr. JosÉ MANUELLASTRALASTRA * EuMAnio: 1. El nombre: s i p o individvalimdor de las personas. l . Antecedentts generales. 2. El nombre religioso. 3. El seudónimo. 4. Los opodos,rriota o sobrenombres. 5. Los diminutivos y ioplatiuos familiares. 6. Los titulos nobiliarior. 7. L a llarnodas "mencioner de identidad". 8. El nombre comercial. 11. El nombre de las persona fisicar. 1. c o n c e p to dc nombre. 2. El derecho al nombre. 3. La odquisicih del nombre. 4. ún potcccidn del nombl-c. 5 . El cambio del nombre. 111. El nombre comercial. 1. Generalidades. 2. Concepto dc nombre comerciol. 3. Naturaleza ju~idica del nombre comercial. 4. La t u t d o jurídico del nombre . La transmkidn dcl comercial. 5. Lo publicidad del nombre c o m c r ~ o l 6. nonlbre cornerci'ol. 7. El nombre comercinl como firma. 8. La r m d c i d n del nombre comercial. 9. El nbmbrc comercial y otros signos distintivos. Bibliografin.

1. EI. X O M B R E ; SIGNO INDZI'IDUALIZADOR

Z>E LAS PERSO.VAF 1. Antecedentes generales En todos los tiempos, aún en las sociedades primitivas, ha existido la necesidad de emplear signos para designar a las personas y poder distingiiir unas de otras. Es pues, una exigencia ineludible de la realidad social, del modo de ser y de organizarse los grupos humanos. Para hablar del hombre en particular, como individuo determinado de la especie, es preciso asignarle u n simbolo o marca que lo individualice y lo diferencie de los demás. No se trata sólo de una elemental exigen-

* Proferor de Legislación Internacional del Trabajo en la División de Estudios \IBRE COMERCIAL

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sociedades, es un nombre personal o subjetivo, y en cambio, cuando sirve l ~ a r adesignar empresas o negociacioiies es un nombre objetivo.z3 Se Iia dicho qiie a diferencia del rioiiibre civil, cl iioiiibre comercial tieiie también uii contenido patrimonial, ya que puede ser objeto de transacciones y puede valorizarse como elemento de la empresa a que perteiiece, no obstante, el nombre coniercial no constituye un derecho lxiticil>al, siiio accesorio de la empresa, por estar vinculado a ella de iiiaiiera imprescindible. Quiere esto decir, que cabe la enajenación de ésta y no la del nombre que puede reservarse el titular para usarlo ~~osseriormente en una nueva empresa que organice o para enajenarlo en forma aislada a favor de u n tercer empresario, que lo usaría en su negociación; como es también posible que se enajene el nombre sin transmitir la empresa que designa, para que el adquiriente lo use en sil ~iegociación. El carácter accesorio del nombre sólo iriiplica que: está ligado a una ctnpresa, y, por tanto, que si se enajena aisladamente, ha de ser para que ingrese a una nueva hacienda y califique o denomine a una empresa nueva. Así pues, mientras el nombre civil es intransmisible e inalienable, el nombre comercial puede cederse o enajenarse, si bien la enajeriación no desvirtúa su carácter esencial de signo distintivo de la empresa. Por otra parte: "el nombre civil se extiiigue con la persona que lo lleva, es decir, cesa con la muerte, por su mismo carácter de derecho personal e intransferible; en cambio, el nombre comercial no se extingue con la muerte o con la liquidación del empresario, ya que puede transmitirse, incluso por herencia y subsiste con la hacienda de la que forma parte".3'

3. Naturaleza iuridica del nombre comercial Como ya hemos dicho, el nombre comercial atribuye a su titular un derecho típico de individualización, que se manifiesta en el uso y goce exclusivo de este signo distintivo. A semejanza de todos los derechos que recaen sobre bienes inmateriales, es decir, sobre objetos incorpo2J BARWLU GUF, Jorpe, T ~ o t a d ode Derecho merconlrl. $01. 1, Mixico. Pornia, 1957, p 249. 2* BARI~E~U GUF, Jorge, op. c i t . p. 251.

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osé

MANUEL LASTRA LASTRA

rales e ideales, el derecho al nombre comercial concede a su titular un derecho de carácter real, similar al tradicional derecho de propiedad, consistente en usar y gozar del nombre con exclusión de terceros; es un derecho que recae sobre una cosa incorporal. Consecuentemente, la razón de la protección jurídica estriba en el reconocimiento de los derecbos privados y personales de su titular, y, en relación a aquellos derechos sobre bienes inmateriales conectados con la negociación, es decir, en relación a los llamados derechos de 12 propiedad industrial: "su tutela se justifica en atención a la protección de la empresa, asi como para salvaguardar la organización de sus elementos (aviamiento), y en vista de la influencia que la negociación ejerce sobre la clientela".'" La tutela del nombre comercial, en cuanto a la identificación de la empresa, o de elementos de ella como son el establecimiento del local y las mercancías, sirven para evitar la confusión de la negociación y para atraer clientela. Existe divergencia de opinión entre los partidarios de la tesis, de que el nombre comercial constituye un bien patrimonial, por una parte, y los que mencionan que son cosas diferentes. La crítica principal al concepto de bien patrimonial, está en que dicen que existen numerosas diferencias entre el derecbo de propiedad clásico y el derecho al nombre, porque indican que varios lo pueden detentar al mismo tiempo, en primer lugar, de que no hay jus abutendi, en segundo, de que por Último, no hay libre disposición. El que usurpa un nombre no excluye de su uso al propietario, la usurpación es parcial en el sentido de que no estorba al legitimo titular y a la vez, afirma elconcepto de propiedad la circunstancia de que el segundo se hace acreedor de iina pena. En el nombre no se o b s e ~ ael derecho de extinguirlo, de destruirlo, porque dicen que no hay medios para despojarse de él y para renunciarlo, puede afirmarse que se puede cambiar el nombre comercial por otro, con lo que el primero se destruye y desaparece, y además puede abandonarse. Hay quien sostiene que el nombre comercial, es un bien incorpóreo equiparable a los llamados "derechos intelectuales" 'o derechos de autor. Otros sostienen, que el nombre comercial no es mis que la simple expresidn de la personalidad jurídica del comerciante, por lo mismo no se puede vender ni ignorar, n o es objeto de ejecucidn y na es rejvjndicable. 25

B A W ~ ACUY. Jorge, op .cit., pp. 262 y 269.

NOMBRE CI\'IL Y NOMBRE COMERCIAI.

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El nombre comercial no deja de tener valor económico y no deja de pertenecer a alguien, de suerte que no puede prescindirse del concepto d e propiedad. El nombre comercial es: "un bien y el dereclio sobre 61, es uii derecho de propiedad, con modalidades especiticas, con limitaciones expresas en la Ley y es un derecho privilegiado, en función de In colectividad. Es un bien que forma parte del patrimonio de la empresa y sobre el cual su dueño tiene un derecho exclusivo de uso".Ze Para Mantilla Afolina, el nombre de la negociación: "está formado cIc otro modo que por palabras. Sin embargo, no solamente con palabras se identifica una negociación, sino también por medio de signos, dibujos o esculturas, que constituyen la muestra o emblema".27 Es pues natural, que en la vida mercantil se experimente la necesidad de individualizar las personas dedicadas al comercio, y aun puede decirse que, en el orden patrimonial tiene mayor importancia esta exigencia, porque la Iiabilidad tecnica, la probidad, la corrección, son cualidades personales de u n valor económico considerable en el mundo mercantil a causa del crédito que obtiene el que las posee, y de aquí el interks grande que: "todo comerciante individualice, segura y característicamente su personalidad y la tendencia de hacer lo más seíialado y característico posible su nombre comerciaY.28 4. La tutela juridica del nombre comercial

La tutela del nombre comercial, está plenamente justificada, porque se trata de un verdadero derecho del comerciante y porque encierra un considerable valor econ6mic0, moral y juridico, que interesa a quienes comercian y a los terceros que con ellos contratan. El nombre comercial, representa la personalidad con que actúa jurídicamente el comerciante. a la que: "va unida su buena repntaci611, su crédito adquirido con trabajo y honestidad, su solvencia en el mis amplio sentido de la palabra, para hacer frente a sus relaciones de responsabilidad".z0 Pem adernis, el comerciante tiene derecho al disfriite de una clientela conquistada, que le proporciona ingresos. cit., p. 176. M ~ m MOLINA. w Roberto, Delecho ntercantil. México, 1975. Pornia. p. 10. Rocm, Alfrcdo, Principios da Derecho rnercanlil, México, Editora Nacional, 1%.

2s Swiavw~,César, op. 27 28

p. 248. 29 ha-. Y Ruaio, Emilio, Manual de Derecho nzcrcanlil capariol, t . 1, Bar~clona, Boach, 19W,p. 787.

La infracción del derecho exclusivo de uso, que concede el nombre comercial por actos de imitaciún y usurpación, son energicamente sancionados en nuestro derecho, tal y como lo disponen los artículos 213, 214, 215, 216, 217 y 223 de la Ley de Invenciones y Marcas. La tutela legal del nombre comercial tiende, fundamentalmente: "a proteger la empresa como unidad, evitando su extinción y la disgregación de sus elementos, y está dirigida tambien a proteger al público, sancionando las prácticas desleales de competencia, que logran la desviación de la clientela de una negociación a otra"30 El nombre comercial, tiene un papel importantisimo en la vida mercantil moderna, por las repercusiones que tiene en la prosperidad de iin negocio. La usurpación, de permitirse, podría llevar al fracaso a una empresa, lo cual es deseable evitar desde todos los puntos de vista, por los transtornos que causan a la colectividad. Además, constituye una de las formas mas innobles de la competencia desleal [. . .] todo ello debe perseguirse para promover la integridad comercial, que es uno de los fundamentos de la convivencia wcial y para prescribir el fraude que es dañoso a esa convivencia [. . .] a traves de la tutela del nombre se protege la habilidad del comerciante, su capacidad, la calidad de los productos que fabrica o expende, los precios razonables y justos, la equidad, el sistema d e ventas, en fin, ese sinnúmero de circunstancias que caracterizan a u n negocio y en una palabra la clientela.31

L a proteccibn del nombre comercial, evitará el desvío de una negociación mercantil hacia otra, esto es, hacia la de el usurpador del nombre comercial. La clientela, en última instancia. constituye el bien protegido, la clientela tiene un valor importante en todo negocio, es tambien la comprobación de que la empresa ha alcanzado un cierto grado de exito y la posibilidad de continuar obtenikndolo. Para obtener la tutela del nombre, Este se tiene que usar efectivamente y tambien d e una manera ostensible. Es el uso lo que contiene derechos. Debe usarse el nombre, abiertamente, públicamente. El uso puede hacerse sólo en el establecimiento en si, o tambi6n correlativa. mente en la correspondencia. facturas, notas de remisión, pedidos, veliícuios, anuncios, propaganda, etcktera. 30 31

BAW Garv, Jorge, op. crt., p. 279. S E P ~ ~ Y W ACéSar, , op. cit., p. 176.

KOMBKE CIVLI. Y NOMBRE COMERCIAL

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La tutil;i del nonibrc coriiercial es, sin embargo, bastante prol~leiiiática, porque el ai-tíciilo 105 de la Ley rodea de condiciones la prottccióii cle ese I>ieii. Eii primer lugar, circiinsciibe 12 tntela a una zona ge:>crática,'porquc el articulo 179 de la Ley rodea de coridicioiies la prote~cióii a p l b a r que la fama del nombre, o sii conocimiento, se lin extenelido, incluso a la: "zona geográfica en donde opera el nombre usurpador, y a la yez, evidenciar que allí se tiene "clientela electiva". Peio este último concepto, no está clarificado, ni siquiera por la práctica [. . .] otrO 'ileinerito desconcertante cs la difusión del nombre, que en teoría, es preciso comprobar para merecer la pr~tección".~' Esto deja un margen amplio a la autoridad adniinistrativn, en ciinnto a ¡a interpretación del precepto en mención. Otro , , , . . inconveniente existente en cuanto a la forma vaga cle la redacción'del precepto que analizamos y que puede dar pauta a iiiterpretacioies erróneas por parte de la autoridad, es la que señala la posibilidad de Que su uso por un tercero induzca. . . L; tutela del nombre comercial, traduce en una acción periecu-' toria a 1;s usurpadores, tanto civil como penal, para que sean sankionados tal y como lo preven las 'disposiciones legales correspondientes. ~a Lep 'actual, considera 'ia usurpación del nombre ,comeycial, tanto como infracción administrativa como en su caricter de delito. La fracción VI del artículo 210, señala que es una infracción administrativa "usar dentro de la zona geográfica en que resida la clientela efectiva, u n nombre comercial semejante en grado de confusión con otro que ya esté siendo usado por' un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicio, del mismo o similar giro". El articiilo 223, fracciún VI, señala como delito "usar, dentro de la zona geográfica que abarque la clientela efectiva, un nombre igual a otro que ya este siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicio,'del mismo giro". Esta disposición, es casi igual que la primera a que hemos hecho alusiún. Tambien se señala que se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien niil pesos o una sola de estas penas, a juicio del juez, a quien cometa cualquiera de estos delitos.

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S E P B L \ , ~ ACesar, , op. cit., pp. 178 y 179.

5. La publicidad del nombre comercial La publicación tiene, en verdad, efectos muy limitados. Uno de ellos. consiste en: "reputar el conocimiento del nombre por parte de terceros, para establecer una presunción de infracción del derecho exclusivo de USO''.~J Al respecto sefiala César Sepúlveda: "La verdad es que la publicación de los nombres comerciales que se hace en la Gaceta de Invenciones y Marcas, de acuerdo con la Ley, no surte, sino unos cuantos efectos muy limitados". En efecto, una persona que este empleando un nombre de comercio puede mandarlo publicar en la Gaceta cumpliendo con los requisitos normales del caso. De acuerdo con lo que sefíala el articulo 106, el efecto primordial de la publicación es, que todo mundo se entere de la existencia de este nombre, por una parte, y por la o a a es el de producir el efecto de establecer la buena fe en la adopción y uso del mismo, o sea, abrigarlo de la presunción del dolo. Pero esto permite que los usurpadores lo manden publicar a sabiendas que 91510 un número muy corto de personas tienen acceso a la Gaceta de Invenciones y Marcas, donde se publican los nombres. Si surge un tercero con el menor derecho al uso exclusivo de tal nombre, por haber10 creado antes, quien lo publid de esa manera puede alegar, en una interpretación correcta del artículo 106, que el no actuó con dolo, puesto que con la mejor buena fe del mundo lo hizo conocer de todos, dándole publicidad y ello hace que no puedan ejercerse en su contra, en estricto derecho, ni acciones penales ni acciones civiles.s' Los efectos de la publicación de un nombre comercial, duran cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Podrá renovarse indefinidamente por periodos de la misma duración. La solicitud de renovación. deberá presentarse dentro del último semestre de cada periodo. De no solicitarse. cesaran los efectos de la publicación (articulo 110). 6. La transmisi6n del nombre comercial

El nombre comercial se trasmite con los bienes y derechos de la negociación. Esto es consecuencia, por un lado, de su carácter accesorio, y, BW G w , Jorge, o$. cit., p. 268. u cfr. S E P ~ W I WCeaar, , op. cit., p. 181.

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por otro, de su función de individualización y de distinciún de la empresa. La accesoriedad del nombre puede imponer cualquiera de estos efectos: "Primero, que el nombre se vincula a una empresa de manera t:ln estrecha que sólo cuando se anejene o transmite la hacienda, o, cuando menos, la parte más importante de ésta, se pueda enajenar o transmitir el nombre. sin que quepa una transmisión separada de él; es éste el sistema del derecbo italiano. El segundo, consiste en admitir la inclusión natural del nombre en los iiegocios traslativos de la hacienda a que pertenece"P Pero como todos los bienes comerciales, el nombre puede transmirii.se junto con el establecimiento que lo lleva, y esto es lógico porque, el nombre no posee valor sino por el crkiito que simboliza y este asociado a la negociaci6n. Pero cosa curiosa, aunque la Ley en el artículo 111 decreta que la venta de una empresa implícitamente trae la transferencia del nombre comercial correspondiente. admite que se puedan celebrar pactos en los que el vendedor se reserve el nombre sin regular los eEectos de tales pactos, que pueden ser muy importantes. Debi6 establecerse, en l a casos en que el cedente se quede con el nombre, a una norma que impidiese a &te volver a hacer uso del nombre en giros similares al que se explotaba. o sea, el llamado "pacto de n o concurrencia". Porque, al no estar prevista esta circunstancia, el vendedor, o puede abrir nuevo negocio o puede vender a nombre de otro, actos con los que introduciría la confusi6n entre los compradores y ello debe prevenirse para evitarles errores. Si la Ley determinó la reserva del nombre para que su titular ya no lo emplease, debió haber dejado mención de ese prop6sito." Por otra parte, es importante seíialar que la propia Ley indica que: "[. . .] El derecho de uso exclusivo del nombre comercial, terminará cuando deje de usarse dentro de tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fiie registrado, procederá la caducidad del registro (artíciilo 130). Debemos mencionar que la transmisiún del nombre para que surta efectos y en contra de terceros ha da inscribirse, conforme lo dispone el articulo 188 de la Ley, en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnologia. en donde deberán ser aprobados los documentos respectivo~.y hecho lo ciial se registrarán en la Direcci6n de Invenciones y 3s $6

B-w GMF, Jorge, op. cit., p. 274. Cfv. CEP~LVWA, César, op. cit., p. 182.

Marcas, cumpliendo requisitos allí establecidos, de conformidad con lo que disponen los articiilos 14 y 15 del Reglamento de 29 de febrero de 1981.

7. El nombre corne?cial como f~rrna .

,,.

En ocasiones, el nombre comercial puede usarse como: firma,. es; decir,. como manifestación de voluntad del empresario para asumind.erecl!os y contraer oblipaciqnes, e incluso legitimar-en juicio a éste, tanto activa como :pasivamente. ., ,, , , . . , En la práctica comercial y frente a la. divergencia con el nombre del. titular;. se: acepta el nombre comercial. d e la. empresa: "En negocios bancaxios de apertura de:crkditos, ,contratos ,de depósito y utiliznción de cheques, anticipas y derrcuintos de!documentos; así: como los contratos >decompraventa con 14s proveedores y. con .los clieutesl.dei!&a: negociaoión. Igualmente; seadmite referirse a. la empresa usanda su; nombre comercial, cuando se demanda al empresario, sobre todo a m e autoridades de trabajo".37 ,. . . , , . , . , .

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8. La renouacidn del nombre comercial Hemos señalado anteriormente, que los efectos de la publicaci6n del nombre comercial, tienen una duración normal de cinco años y si se desea seguir conservando su vigencia es menester renovarlo. El procedimiento de ienovación de u n nombre comercial, es parecid o al de las marcas. Debe presentarse una solicitud, dentro del semestre que antecede al final del periodo de cinco años, desde que fue depositada la solicitud de publicación o bien, si se trata de segunda o subsecuente renovación dentro del semestre anterior al vencimiento de los cinco años. La renovación puede hacerse siempre que el nombre continúe en uso, ya que &te es un requisito indispensable. La Ley anterior, establecía una duraci6n d e 10 años que podrían ser renovados indefinidamente, la Ley actual, en este sentido, también acepta la renovación indefinidamente".

si

B -

G w , Jorge, op. oit , p. 2M)

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A este respecto la Ley anterior establecia como plazo el de dos años después de "[. .] la extinción de la empresa en que el nombre se usaba, siempre que dicho signo consistiera en una denominación de fantasía (artículo 225), es decir, en aquellos en que una mención de fantasía integre, total o parcialmente, el nombre c0mercial".~8

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9. El nombre comercial y otros signos distintivos Es necesario distinguir el nombre comercial de otros signos distintivos como son: la muestra o rótulo, emblemas. marca y avisos comerciales.

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[. .] Es frecuente que ambos signos se identifiquen, ya sea porque el nombre comercial se use como rótulo del establecimiento, o porque este, por su importancia y notoriedad, califique a toda la negociacibn; pero, tambien es usual que uno sea el nombre de la empresa y otro u otros distintos los nombres de los diferentes locales que ella pueda tener, o bien, que sin que el negocio constituya una empresa, su titular si tenga el derecho exclusivo al uso del rótulo de su pequeño comercio o taller.39 También debe distinguirse el nombre de ciertos avisos comerciales tendientes a representar, bien sea la negociación o sus establecimientos. "[. . .] Estos signos distintivos pueden consistir en emblemas, o sea, representaciones simbólicas del nombre o del rótulo, o en enseñas consistentes en insignias o estandartes, que son signos distintivos accesorios del nombre y que no deben confundirse con esteW.40 La marca es u n signo distintivo de productos o mercandas que una empresa elabore o expenda, así como las marcas de servicios, que sirven para distinguir un servicio de otros de su misma clase o especie (articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial). También pueden constituir una marca segun el articulo 89, fracciones 111 y I V de la propia Ley: "[. . ] los nombres comerciales y las razones o denominaciones sociales, y el nombre propio de una person,, tisica siempre que no exista un homónimo registrado como marca.

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as 40

Ibidem, p. 274. Ibidem, 281. Ibidem.

Por otra parte, la citada Ley eatablece en su articulo 90, fracciones 11, IX y XII: "[. .] No podrán registrarse los nombies técnicos o de uso común que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate, de otros de su genero. Como es evidente, estas disposiciones legales pueden generar coqflictos y confusiones en el uso de estos signos distintivos, ya que. la Ley autoriza el uso del nombre comercial como marca. El uso tanto del nombre comercial. como individual. como marca, es común y frecuente en la práctica comercial y por ello mismo se generan tanto confwiones como conflictos. Los casos frecuentes de conflicto son: a) que la marca se haya usado con antelación al uso del nombre comercial. b) que haya un registro de la marca antes del nombre comercial y c) que la marca usada como nombre comercial se encuentre protegida tanto en su uso como la regulaci6n efectuada con anterioridad.

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