nociones básicas de derecho tributario los recursos del estado

10 ago. 2015 - Independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la ... en la prestación de un servicio individualizado sin ..... Impuestos internos.
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NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO TRIBUTARIO Administración Tributaria

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LOS RECURSOS DEL ESTADO

RECURSOS DEL ESTADO

PATRIMONIALES

TRIBUTARIOS

CREDITO

EMISION MONETARIA

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LOS RECURSOS DEL ESTADO PATRIMONIALES: Se obtienen de fuentes propias de riqueza, provienen del producido de los bienes de dominio publico y de la actividad empresaria que desarrolla el Estado. También denominados ingresos de Derecho Privado.



DERIVADOS: Son los recursos que provienen en virtud del poder de imperio que tiene el Estado para exigir contribuciones a los particulares. Son COERCITIVAS y se originan en un vínculo legislativo.



Aquí tienen fundamental importancia los tributos. 3

LOS RECURSOS DEL ESTADO 

TRIBUTOS



El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige (aspecto económico), en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley (aspecto jurídico) con la finalidad de promover el bienestar general (aspecto político).



Existe una coacción, donde se prescinde de la voluntad del administrado. La

bilateralidad de los negocios juridicos, aquí es sustituida por la unilateralidad del estado. 

Su exigencia nace en virtud de una ley, que representa el límite formal a la coacción señalada y de la cual resulta el principio “nullum tributum sine lege” (no hay tributo sin ley). En idéntico sentido, se señala que, para los particulares, constituyen una “obligatio ex lege” y de derecho público, dado 4 que tiene como fundamento el poder de imperio del estado.

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LOS RECURSOS DEL ESTADO 

TRIBUTOS: Clasificación.

TRIBUTOS IMPUESTOS

TASAS

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

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Impuestos – Son las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos últimos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente. – Independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. – El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales presta servicios públicos indivisibles (aquellos cuyos beneficios no pueden individualizarse), satisfaciendo necesidades publicas. 6

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Tasas 

Es una especie de tributo exigido por el estado como contraprestación por la utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable.



Características de las tasas: son obligatorias, el hecho generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio divisible.



La diferencia esencial entre la tasa y el impuesto , consiste en que para la tasa existe el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado. 7

Contribuciones Especiales 

Es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.



Debe manifestarse una ventaja o beneficio con respecto al contribuyente. Aquí radica la diferencia con la tasa porque en ella también existe una actividad estatal vinculante, pero que solo consiste en la prestación de un servicio individualizado sin interesar las consecuencias que este produce en el contribuyente. Ejemplos: el peaje, contribuciones de mejoras 8

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ORIGINARIOS

• De Derecho Privado • Producido por bienes de dominio publico • Actividad empresaria del Estado

Convencionales Voluntarias Precio

Coercitivos Originados en Ley

DERIVADOS

ABSOLUTAS RELATIVAS Justicia, Defensa Salud, Educación

• De Derecho Publico

TRIBUTOS

• Impuestos • Tasas • Contribuciones Especiales 9

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS A- Directos o Indirectos.B- Reales o Personales.C- Periódicos o Instantáneos.D- Globales o Cedulares.E- Proporcionales, Progresivos o Regresivos.-

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS A

Directos o Indirectos

Criterio de Traslación: según este criterio el impuesto directo es el soportado definitivamente por el contribuyente de derecho, e indirecto el que se traslada , o sea que se exige a una persona (responsable) con la intención que se indemnizara a expensas de alguna otra (contribuyente). Ejemplos: Impuesto a las Ejemplos Ganancia (directo directo). IVA (indirecto indirecto)



Criterio de la Exteriorización de la Capacidad Contributiva: Impuestos directos son aquellos que gravan la riqueza en forma inmediata (Ganancias Ganancias). Impuestos indirectos son aquellos que gravan la riqueza indirectamente a través de su empleo o utilización como los impuestos que gravan el consumo. (IVA IVA) 11

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS  B



Reales o Personales

Impuestos Personales: son los que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad contributiva, en relación al sujeto. Ejemplos: Impuesto a las Ejemplos Ganancias – Personas Físicas.



Impuestos Reales: son los que consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.



Ejemplos Impuesto a las Ejemplos: Ganancias – Sociedades, IVA. 12

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS  C-

Periódicos o Instantáneos



Impuestos Periódicos son aquellos en que la materia imponible es determinada dado un periodo de tiempo, computando todos los hechos comprendidos en el mismo.



Ejemplos: Impuesto Ejemplos Ganancias.



Impuestos instantáneos: son aquellos en los cuales producido el hecho imponible nace el gravamen con independencia de futuras situaciones que pueden incidir con respecto al mismo.



Ejemplos Impuestos sobre Ejemplos: los Bienes Personales.

a las

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS D- Globales o Cedulares Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada 

Cedulares: La materia imponible se declara incluyéndola en la cédula a la cual corresponda, liquidándose el impuesto en cada una de ellas, en forma independiente.



Globales: a diferencia del anterior se agrupan todas las rentas que el sujeto pasivo del tributo obtiene, gravándola en conjunto.



Ejemplo: Impuesto a las Ejemplo: Ganancias 14

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS 

E- Proporcionales, Progresivos o Regresivos

Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la alícuota a la que esta gravada

Proporcionales: la  Regresivos: la alícuota  Progresivos: la alícuota es fija alícuota del del impuesto disminuye a permaneciendo impuesto crece a medida que crece la base constante medida que imponible. cualquiera sea la aumenta la base base imponible. imponible. Los impuestos al consumo son  Ejemplo Ejemplo: Impuesto Ejemplo:  Ejemplo regresivos en función al a las Ganancias Impuesto a las ingreso Personas Físicas Ganancias en las Sociedades. 

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN 1.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

2.

IGUALDAD –

GENERALIDAD



PROPORCIONALIDAD

3.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

4.

NO CONFISCATORIEDAD 16

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Capacidad Contributiva 

Aptitud económico social para contribuir al mantenimiento de los gastos del Estado. Se vincula más con las reales posibilidades que tiene el individuo para contribuir.



Marca un limite material a la cuantía del tributo y se la mide por diversos índices (patrimonios, rentas) o indicios (gastos, transacciones, etc.). Tiene cuatro implicancias básicas: – que todos los titulares de medios económicos contribuyan; – que los de mayor capacidad participen con más; – que no se seleccionen hechos gravados no idóneos para demostrar aptitud: – que el tributo no sea confiscatorio. En la C.N. no se encuentra prevista de manera específica, aunque la doctrina y cierta jurisprudencia la ha considerado inserta en sus principios sustanciales.





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No Confiscatoriedad 

La tributación no puede alcanzar tal magnitud que, por vía indirecta, haga ilusorias las garantías constitucionales.



CSJN, en la causa “Gómez Alzaga, Martín c/ Provincia de Bs.As.”, 2/12/99. La confiscatoriedad debe relacionarse con el valor real del bien o su potencialidad productiva y debe probarse de manera concreta.



CSJN Vizzoti, Carlos A. C/AMSA S.A. s/despido" 14-92004, la base salarial para el cálculo indemnizatorio no puede ser reducida en más de un tercio (33%) del monto total de la remuneración. 18

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PIRAMIDE JURIDICA – Constitución Nacional – Tratados internacionales. Con jerarquía constitucional s/reforma de ’94 (Art. 31

y 75 apartado 22)

– La ley – Decretos del poder Ejecutivo • De necesidad y urgencia: prohibidos en materia fiscal • De ejecución o subordinados: se dictan p/ funciones propias (99-2-CN) • Delegados o autorizados por la C.N. para ciertas situaciones - No fiscales (Art.76) • Autónomos: para reglamentar área reservada de actuación

– Resoluciones Generales de la AFIP • De reglamentación (Art.7 Dcto. 618/97) • De interpretación (Art.8 Dcto. 618/97)

– Disposiciones e instrucciones generales de la AFIP La invalidez de la posibilidad del Ejecutivo de dictar normas de carácter tributario, ya había sido fulminada por la jurisprudencia en diferentes oportunidades. ( “La Bellaca S.A.”,. (27/10/96) “Berkley International ART SA” (21/11/2.000), y en “Cámara Argentina del Libro” (1-9-2003) 19

DISTRIBUCIÓN DE PODERES TRIBUTARIOS  Las

provincias son preexistentes a la Nación.  Conservan todo el poder que no hayan delegado por la Constitución al gobierno federal. (Art. 121 C.N.)  Ley de Coparticipación Federal – Distribución de la recaudación – Reglas de convivencia tributaria entre las 24 provincias.

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Distribución Constitucional de poderes tributarios 

POTESTAD EXCLUSIVA DE LA NACIÓN – TRIBUTOS ADUANEROS



POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS PROVINCIAS – IMPUESTOS DIRECTOS: Pueden ser dispuestos por la Nación por razones de emergencia y por tiempo determinado



POTESTAD CONCURRENTE ENTRE NACION Y PROVINCIA – IMPUESTOS INDIRECTOS 21

RELACIÓN JURIDICA TRIBUTARIA 22

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Elementos  Obligación

tributaria  Hecho Imponible  Base imponible  Objeto  Sujetos  Aspecto temporal  Aspecto espacial

LA OBLIGACION TRIBUTARIA   



Es la parte principal de la relación y el fin último del tributo. Vínculo de carácter personal. Su única fuente es la ley. Se entabla entre un sujeto activo, que tiene derecho a una prestación pecuniaria y un sujeto pasivo, obligado a su cumplimiento. Se concreta con la figura del hecho imponible, que constituye el supuesto hipotético, que cumplido en la realidad, origina el mandato de pago y pertenece al derecho público, pues es una relación que radica en la potestad de imperio del Estado. 24

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EL HECHO IMPONIBLE 

Describe los hechos o situaciones que van a dar lugar al nacimiento de la obligación de satisfacer el tributo. Tiene una naturaleza esencialmente económica, como aptitud demostrativa de capacidad contributiva



La definición del hecho imponible, como elemento generador de la obligación tributaria, debe ser completa, realizándose una descripción objetiva (aspecto material), individualizando al sujeto que debe encuadrarse (aspecto personal), el momento de su realización (aspecto temporal) y el lugar donde debe tenerse por acaecida su realización (aspecto espacial). 25

El aspecto material OBJETO  Constituye

la descripción objetiva del hecho concreto, que se realiza en infinitivo y constituye el núcleo central del concepto.  No puede ser descripto por disposiciones reglamentarias y los jueces no pueden usar la analogía para su integración. 26

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El aspecto personal 



SUJETO

Describe al sujeto que debe realizar la descripción objetiva definida materialmente, a los efectos de convertirse en sujeto pasivo del tributo. La asignación a determinados sujetos del carácter de contribuyentes o responsables constituye un elemento sustancial de los tributos que, en cuanto tal, sólo puede ser establecido por una ley del Congreso. (C.S.J.N. “Unifund” 3/2000) 27

Sujeto - Clases  Sujeto

Activo  Sujeto Pasivo – Responsable por deuda propia – Responsable por deuda ajena • Responsable Sustituto

– Responsable Solidario

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SUJETO ACTIVO  Es

el ente pretensor de la obligación tributaria.  El Estado, titular de la potestad tributaria a través del Poder Legislativo, se transforma en “fisco”, al ser el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, actuando básicamente el Poder Ejecutivo (o sus órganos dependientes). 29

SUJETO PASIVO  

Es el sujeto obligado a cumplir con la prestación que impone el Estado. Se distingue: – sujeto pasivo del tributo, que es la persona que materializa el hecho imponible y resulta ser el contribuyente. – sujeto pasivo de la obligación tributaria, que resulta ser quien debe cumplir la prestación pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido como “responsable”. 30

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SUJETO PASIVO 

Clasificación: – Contribuyente: es el sujeto que materializa el hecho imponible y como tal paga el tributo por sí mismo, siendo deudor a título propio. Es la persona, física o ente colectivo, cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador. – Sustituto: ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero que por ley ocupa el lugar del sujeto que lo ha materializado, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. En estos casos debe cumplir con el pago actuando en “lugar de” quien sería el contribuyente. – Responsable solidario: es un tercero ajeno al H.I. al cual la ley le ordena pagar el tributo, pero sin excluir de la relación jurídica tributaria al deudor principal que es el contribuyente. En este caso cumple su obligación “al lado de”. En todos los casos tal responsabilidad debiera surgir expresamente de la ley. La administración fiscal debe ir primero contra el contribuyente y sólo luego contra el responsable (carácter accesorio). 31

El aspecto espacial 

Indica el lugar donde el destinatario legal realiza el hecho o encuadra en la situación descripta, o el lugar donde la ley lo tiene por producido o realizado. Son los criterios de “atribución de potestad tributaria”, la que puede realizarse teniendo en cuenta una: – pertenencia política, que obliga a los “nacidos” (principio de la nacionalidad) – pertenencia social, que obliga a los “domiciliados” (por ejemplo, el criterio de renta mundial en el impuesto a las ganancias) – pertenencia económica, que impone obligaciones por la tenencia de bienes o realización actos o actividades (teoría de fuente argentina, definida en el artículo 5 de la ley del impuesto a las ganancias) 32

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El aspecto temporal  Indica

el exacto momento en que se configura el H.I.  Fundamental para poder analizar la eventual retroactividad tributaria, la prescripción del gravamen e incluso por el vencimiento de la obligación de su pago.

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Cuantía del gravamen  Debe

ser establecida por el legislador, a través de la adopción de medios idóneos para reflejar qué valor se atribuyó a cada hecho como demostrativo de capacidad contributiva. – Base Imponible x Alícuota 34

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  

Pago: Compensación:. Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No esta permitido la compensación de impuestos con Recurso de la Seguridad Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede compensar de oficio.



Confusión: Cuando la persona del deudor coincide con la del acreedor, porque la deuda a si mismo no es concebible.



Prescripción: Para que este instituto opera es necesario que se den dos situaciones: – El transcurso del tiempo – La inacción del Acreedor ( El Estado)

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ESQUEMA IMPOSITIVO IMPUESTOS SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

RECAUDADOS POR LA NACIÓN

RECAUDADOS POR LA PROVINCIA

A LAS GANANCIAS

GANANCIAS

AL CONSUMO

IVA. – INTERNOS

II.BB.

AL PATRIMONIO

GMP. – BIENES PERSONALES

INMOBILIARIO.AUTOMOTOR 36

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Otros gravámenes 

Nacionales – – – –



Transferencia de Inmuebles Impuesto s/ débitos y créditos bancarios Impuestos internos Impuesto a los premios

Provinciales – Imp. de sellos – Imp. a herencias (Pcia Bs. As.)

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