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MINISTERIO

DE SALUD

No.2 ..{?.'1..~..;Z. .o.f.S VGGK.H /S,c)

Visto, ellnforme W 257-2015-ERP-ByP, de fecha 19 de febrero del 2015, contenido en los Expedientes N° 14-110038-001 Y 14-131610-001, sobre el cumplimiento de mandato judicial, respecto al reajuste de la pension basica establecida en el Decreto de Urgencia W 105-2001, a favor de don FORTUNATO SOSA HUARCAYA, identificado con DNI 09158467; CONSIDERANDO:

Que, mediante el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, de fecha 31 de agosto del 2001, se fijo a partir del 01 de setiembre del 2001, en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) la Remuneracion Basica de los servidores publicos sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, asimismo, el articulo 4° de la presente norma, senala que se encuentran comprendidos en los alcances del articulo 1°, los pensionistas de la Ley W 20530, que perciban pensiones menores 0 iguales a S/. 1,250.00 (Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); mediante Resolucion de fecha quince de mayo del ano dos mil trece, la Tercera Sala Laboral de la Superior de Justicia de Lima, confirmo en parte la Resolucion Numero Once que contiene la ncia de fecha 24 de noviembre del 2011 emitida por el Trigesimo Segundo Juzgado Especializado Trabajo Permanente de Lima, que declaro fundada en parte la demanda interpuesta por don RTUNATO SOSA HUARCAYA contra el Ministerio de Salud, yen consecuencia ordeno que este cumpla ""',IIL.L\;r-,1I9t1 emitir nueva resolucion disponiendo el reajuste de la Pension Basica del accionante a la suma de SI. 50.00 Nuevos Soles de conformidad con el articulo 4° del Decreto de Urgencia W 105-2001, a partir de diciembre del 2004, con el abono de intereses legales correspondientes;

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Que, de acuerdo allnforme Situacional Actual W 5561-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, expedido por el Equipo de Ingreso y Escalafon, don FORTUNATO SOSA HUARCAYA es pensionista de la Sede Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Tecnico en Transporte I, Nivel STB;

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Que, de conformidad con 10 prescrito en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales 0 de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido 0 sus fundamentos, restringir sus efectos 0 interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal 0 administrativa que la ley senala; asimismo, ninguna autoridad cualquiera sea su rango 0 denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organa jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos ..: en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada . • I ,,~t/ caso; Pn:;#.

Que, de acuerdo a las Constancias de Pago de Haberes y Descuentos de don FORTUNATO SOSA HUARCAVA, se verifica que a partir del 01 diciembre del 2004, no percibio el incremento dispuesto por

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el Decreto de Urgencia W 105-2001, por 10 que corresponde de acuerdo al Informe de Visto y la Liquidaci6n W 031-2015-ERP-ByP, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, reconocer la suma de Sf. 4,800.00 Nuevos Soles, por concepto de devengados del Decreto de Urgencia W 1052001, mas Sf. 483.77 de intereses legales laborales generados, del perfodo comprendido del 01 de diciembre del 2004 al 30 de noviembre del 2012; Que, en este contexto, resulta conveniente expedir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el Trigesimo Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos; y,

y Pensiones,

y del Ejecutivo Adjunto I de la

De conformidad con 10 previsto en el Decreto de Urgencia 105-2001, y el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°._ RECONOCER, a favor de don FORTUNATO SOSA HUARCAYA, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 77/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,283.77), que comprende: Sf. 4,800.00 Nuevos Soles, por concepto de devengados en aplicaci6n del Decreto de Urgencia N° 1052001, y Sf. 483.77 Nuevos Soles, por concepto de intereses legales laborales, del periodo comprendido del 01 de diciembre del 2004 al 30 de noviembre del 2012, conforme a 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n, de acuerdo al siguiente detalle: N" de Exp. Judicial 27290-2010-0-1801-JR-LA-69

Beneficiario

ONI N°

Oevengados del O.U. N° 105-2001

Interes Legal Laboral

Monto Total

Sosa Huarcaya, Fortunato

09158467

4,800.00

483.77

5,283.77

Articulo 2°._ EI egreso que demande el cumplimiento de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especffica de Gasto: 2.5.51.11 de la Meta: 0064 de la Unidad Ejecutora 001, Pliego 11 - Ministerio de Salud. Articulo 3°._ EI Equipo de Remuneraciones dispuesto en la presente resoluci6n.

y Pensiones,

es el encargado

de dar cumplimiento

a 10

Articulo 4°_ Remitir copia de la presente resoluci6n al Procurador Publico del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentaci6n ante el Trigesimo Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, para su aprobaci6n. Registrese

y Comuniquese,

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