MINISTERIO DE SALUD .,15‘,.1CA DEL. it)
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58 - zo 1sitypts,
Zna 30 c4 Uth.ticp Visto, el Expediente N° 15-072765-001, que contiene el Informe N° 210-2015OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Ministerial N° 1000-2014/MINSA, de fecha 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2015 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2014-SA y modificatoria, se aprobaron los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la ,salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, en el marco de lo dispuesto en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presuptiesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
A. Velásquez
S. RUIZ Z.
J.Zavele 5.
I. ASC RZA L
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015, autoriza a los Gobiernos Regionales a culminar el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, bajo las mismas condiciones y requisitos previstos en el citado literal de la mencionada ley, hasta el 31 de julio de 2015; acotando que para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, será requisito que las comisiones de nombramiento y apelación. hayan culminado satisfactoriamente sus labores, en los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 915-2014-SA; Que, el literal b) del numeral 6.2 del precitado articulo, establece que para implementar lo dispuesto en el considerando precedente, el Ministerio de Salud queda autorizado, hasta el 31 de julio de 2015 con cargo a su presupuesto institucional, a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
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Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 202-2015-EF, se autorizó una Transerencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, f por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL hasta CUATROCIENTOS UNO Y 001100 NUEVOS SOLES (SL 62 087 401,00), del Pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de veinticinco (25) Pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de la atención del costo diferencial para la culminación del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 30324, Ley que establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo, establece que los Titulares del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados con la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la mencionada norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del referido Decreto Supremo; Que, mediante el Informe del Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite la opinión técnica presupuestal que sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos autorizados por Decreto Supremo N° 202-2015-EF; Que, en ese sentido resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar la desagregación de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo N° 2022015-EF; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 202-2015-EF, así como en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos autorizados mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 202-2015-EF, por el monto de SESENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 087 401,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central- MINSA.
ACCIONES CENTRALES A. Verásquez
ACTIVIDAD
5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO S.RUILL
1 4 Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL DE EGRESOS
62 087 401,00 62 087 401,00
MINISTERIO DE SALUD
No 5e3
Zna., 30 (4 Artículo 2.- Nota para Modificación Presupuestaria La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de
Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remisión
Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N' 3042012-EF. Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
S. rtUIZ Z..
J. Zavala S.
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