NO HA LUGAR

10 mar. 2016 - también a lo que señala la víctima, en el punto de que se trata de una estafa bastante completa en el que quizás daría mérito para que esa ...
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Resolución Recurrida: No ha lugar al sobreseimiento.

Fecha

Santiago, dos de marzo de dos mil dieciseis.-

Magistrado

NATACHA RUZ GREZ

Tribunal

13º Juzgado de Garantía de Santiago

RUC

1500912123-1

RIT

804-2016

IMPUTADO:

NIBALDO ALFREDO JAQUE ZUÑIGA,

Resolución_ No voy a acceder a la solicitud de sobreseimiento, al menos por ahora, no existiendo una conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público y atendiendo también a lo que señala la víctima, en el punto de que se trata de una estafa bastante completa en el que quizás daría mérito para que esa teoría fuese sustentada en un juicio oral, salvo que el Ministerio Público pida la audiencia de sobreseimiento, aduciendo a que dada las diligencias que se han evacuado o se han realizado, no puede acreditar el delito de estafa, que sería en realidad un antecedente quizás suficiente para el tribunal, considerar que se cumple el estándar y acceder al sobreseimiento, por lo que de ese punto de vista el tribunal no va

a dar lugar al

sobreseimiento.

Transcribió la presente resolución doña Cecilia Muñoz Reyes, Encargada de Sala del Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago. El contenido fiel de la resolución se encuentra en registro de audio 1500912123-1