MINISTERIO DE SALUD
No
6 82.-
\o_ICA DE-z.
F,.$)
ma,
12
SETiGh8i2e.
dej20114
Visto, el expediente N° 14-094804-002 que contiene Nota Informativa N° 6282014-OGGRH/MINSA, emitida por la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargos de estas; Que, en el Título V de la citada Ley, se estableció el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, disponiendo que el mismo se aplicara una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias; Que, por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de junio de 2014, se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el cual en su artículo 94 señala que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores, indicando que de preferencia serán abogados; Que, asimismo, el artículo 92 de la Ley N° 30057, establece que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes;
Que, estando próxima la entrada en vigencia del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, resulta necesario designar a quien ejercerá las funciones de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1° Designar al abogado Luis Alberto Porturas Castro como Secretario
Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones como Asesor de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 2° La Secretaría Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud realizará sus funciones en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 30057 y su Reglamento General. Artículo 3° Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y al Secretario Técnico designado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS MINISTRA DE SALUD