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MINISTÉRIO DE SALUD

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Z.11 h Ye_s ao Visto el Expediente N° 12-001933-001 que contiene el Informe N° 06592012/DHAZ/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental; • CONSIDERANDO: Que, la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), en reconocimiento al alto impacto que imponen las enfermedades crónicas, convocó a la formación de un Grupo de Trabajo sobre "Las Américas libres de Grasas Trans", con el fin de evaluar el impacto de los AGT sobre la nutrición y la salud, y debatir los procedimientos prácticos para eliminarlos paulatinamente de los alimentos, entre los cuales se debería tener en cuenta medidas regulatorlas, acciones voluntarias y la factibilidad de recomendar grasas altemativas menos pedudiciales",

Que, la Ley N° 29571 que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor, tiene por finalidad "que los consumidores accedan a productos y servicios ' SAAVEDRA

D. Suárez

idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos Intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código";

Que, el artículo 36° del precitado Código, sobre etiquetado de grasas trans, establece que "cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje',

Que, el artículo 92° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que la Autoridad de Salud de nivel nacional es la encargada del control sanitario de los alimentos y bebidas; A. Telada

Que, el literal a) del artículo 25° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud Ambiental "es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosís y protección del ambiente

zo( z

Que, el numeral 2 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que toda persona tiene derecho a recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de alimentos, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de éstos; Que, el artículo 14° de la precitada norma, establece que "El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y aculcolas"; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

‘;AAVEDRA

Artículo 1°.- Aprobar la NTS N° 093- MINSA/DIGESA-V.01, "Norma Técnica de Salud que Establece Directrices Generales para la Consignación de Acidos Grasos Trans (AGT) en el etiquetado de Nimentos elaborados industrialmente", que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental, la difusión, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, se encargarán de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Intemet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

NTS N° oq

3 -MINSA/DIGESA — V.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE ESTABLECE DIRECTRICES GENEFtALES PAFtA LA CONSIGNACIÓN DE ÁCIDOS GFtASOS TFtANS (AGT) EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS ELABORADOS INDUSTRIALMENTE FINALIDAD Contribuir a proteger la salud de la población y a la selección adecuadamente informada de alimentos industrializados de parte de los consumidores.

OBJETIVOS Establecer las directrices generales y características con las que debe consignarse la información sobre ácidos grasos trans (AGT) en el etiquetado de alimentos industrializados.

ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación a nivel nacional y comprende a todos los fabricantes, importadores y comercializadores de alimentos industrializados de fabricación nacional, o importados, que contengan ácidos grasos trans (AGT) y que se comercializan y consumen en el país. Están excluidos de su aplicación los productos de origen animal que contengan de manera natural ácidos grasos trans (AGT).

BASE LEGAL Ley N° 26842, Ley General de Salud. Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud Ley N° 29571, Código de protección y defensa del consumidor Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos Decreto Supremo N° 034-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Decreto Supremo N° 007-98-SA que aprueba el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas.

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEFINICIONES OPEFtATIVAS Para fines de la presente norma técnica de salud se aplican las siguientes definiciones:

ÁcIdos Grasos Trans (AGT) o Grasas Trans: Todos los isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados'.

Autorldad sanitarla competente: La Autoridad sanitaria competente del nivel nacional es el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). En el ámbito regional el Gobiemo Regional Ia ejerce a través de la Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces en el nivel regional; y en el ámbito local la ejerce la Municipalidad. Directdces sobre Etiquetado Nutdcional CAC/GL 2-1985.-Detinidones-2.9-pág 2.

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NTS N° 0Q3 •MINSNDIGESA4/.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE ESTABLECE DIRECTRICES GENERALES PARA LA CONSIGNACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS TRANS (AGT) EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS ELAEIORADOS INDUSTRIALMENTE 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Sobre la InformacIón a consIgnar en la etiqueta. Los alimentos industrializados que contengan grasas considerados ácidos grasos trans (AGT) deben consignar dicha información en la etiqueta o rótulo considerando lo siguiente: 6.1.1. Se debe mencionar los ácidos grasos trans (AGT), incluso cuando no se mencionan los ácidos grasos mono-insaturados y poli-insaturados 6.1.2. Los ácidos grasos trans (AGT) pueden mencionarse como "grasas trans" o uácidos grasos trans -AGT" 6.1.3. El contenido de ácidos grasos trans (AGT) debe expresarse en la etiqueta en términos porcentuales - con un mlnimo de 1 decimal - respecto al total de grasa contenida en el producto. 6.1.4. En las unidades pequeñas en que la superficie más amplia sea inferior a 10 cm2 no hay obligación de consignar información sobre ácidos grasos trans.

6.2. PresentacIón de la InformacIón en la etlqueta La información en la etiqueta sobre el contenido de ácidos ,grasos trans (AGT) deberá realizarse de la siguiente manera: En caso de contar con InformacIón nutrIclonal en la etiqueta de la siguiente forma y a renglón separado: Grasas Trans o Ácidos Grasos Trans - AGT (XX %) Adicionalmente podrá consignarse: (XX g por porción, o XX g/porción) Directamente debajo de la mención de Grasas Saturadas. En letra cursiva y negrita. En caso de no contar con Informaclón nutrIclonal en la etiqueta, al final de la lista de ingredientes se deberá consignar: Grasas Trans o Ácidos Grasos Trans - AGT (XX %) En letra cursiva y negrita.

6.3. Del control de la presencla de ácIdos grasos trans (AGT) en allmentos indusbialbeados. Durante la vigilancia sanitaria a las fábricas de alimentos industrializados la autoridad competente podrá tomar muestras de alimentos para verificar la información sobre la composición del producto declarado para la obtención del Registro Sanitario.

6.4. Determlnación de ácIdos grasos trans (AGT) Los métodos que se utilicen para la determinación de los ácidos grasos trans (AGT) deben estar normalizados o validados y acreditados ante la autoridad competente en acreditación. Se recomienda el método de la Sociedad QuIrnica Americana de Grasas- AOCS (por sus siglas en inglés de American Oil Chemist's Society) Ce 1 f-96, edición vigente Meterminación de ácidos grasos cis y trans en grasas y aceites refinados e hidrogenados por cromatografts gaseosa".

6.5. De la Informaclón para efectos de rastreabllidad La información sobre ácidos grasos trans AGT referida a registro de insumos utilizados, formulación y protocolos de control propio del productor por cada establecimiento de

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NTS N° 093 •MINSNDIGESA4.01 NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE ESTABLECE DIRECTRICES GENERALES PARA LA CONSIGNACIÓN DE ÁCIDOS GRASOS TFtANS (AGT) EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS ELABORADOS INDUSTRIALMENTE

producción debe ser adecuadamente registrada y ordenada, debiendo estar disponible a solicitud de la autoridad sanitaria competente durante la vigilancia sanitaria. El mantenimiento de dicha información tendrá una duración mínima de dos (02) años.

6.6. De las Sanclones Las infracciones a las disposiciones de la presente norma técnica de salud serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

RESPONSABILIDADES 7.1. Nivel Nacional El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y las Direcciones de Salud (DISA) como autoridades sanitarias tienen la responsabilidad de la difusión de la presente norma técnica de salud y supervisar su cumplimiento. El INDECOPI, es la autoridad competente en la vigilancia de la información del etiquetado para protección del consumidor en su derecho a estar correctamente informado, sin perjuicio de las acciones que la DIGESA pueda interponer ante el incumplimiento de la consignación de la información en el etiquetado declarada para el otorgamiento del Registro Sanitario. Dentro de las competencias de INDECOPI está el control de comercialización y la vigilancia en el mercado para veriticar la información sobre ácidos grasos trans (AGT) consignada en la etiqueta y en Ia publicidad. 7.2. Nivel Reglonal M. SAAVEDRA

Las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA) o la que haga sus veces en el ámbito regional, a través de sus áreas de higiene alimentaria tienen la responsabilidad de la difusión de la presente norma técnica de salud y su cumplimiento en el ámbito de su competencia.

7.3. De los proveedores Los productores, importadores y comercializadores de alimentos elaborados industrialmente son responsables del cumplimiento de la presente norma técnica de salud, en lo que les corresponda.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente norma técnica de salud entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- A fin de facilitar la adecuación a la presente norma técnica de salud, una vez entrada esta en vigencia, las empresas podrán solicitar a la DIGESA la autorización para el agotamiento de stock de etiquetas debidamente sustentado. La autorización procederá siempre que el etiquetado cuyo agotamiento se solicita cumpla con lo establecido en el artículo 36° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, vigente desde abril del 2011. La autorización para agotamiento de stock de etiqueta podrá otorgarse por una única vez por un período no mayor a seis (06) meses. El uso de adhesivos sobre la etiqueta consignando la información de la manera como lo prescribe la presente norma técnica de salud no requiere autorización.

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