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19 ene. 2012 - Sanitario, expresando que, el Asistente lngeniero Sanitario, lngeniero Mario Ernesto Aliaga. Melgar, propuesto en la oferta técnica del postor ...
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-'/na27:?or2-E . Lima, lTEfrE.:¿|,lz VISTOS; los lnformes Técnicos No 012-2012-MEISG-OGA-UA-APS del Área de Procesosde Seleccióny No 110-2012-MEISG-OGA-UA de la Unidadde Abastecimiento, el MemorandoN" 060-2012-ME/SG-OGA y el InformeNo4'1-2012-MEISG-OAJ-TAC de ta Oficina y, de AsesoríaJurídica, CONSIDERANDO: Que,con fecha07 de noviembre de 201j, la Entidadconvocóel procesode selección denominadoAdjudicaciónDirectaSelectivaNo 44-201llEDlUE108 para la consultorÍade supervisiónde ejecuciónde la obra de reconstrucción y sustituciónde la infraestructura de la InstituciónEducativaHoracioZevallosGamez, en el distritode Pueblo Nuevo, provinciade Chincha,departamento de lca,en adelanteel proceso,por un valorreferencial ascendente a S/. 191,897.23(Cientonoventay un mil ochocientosnoventay sietey 231100nuevossoles); Que, con fecha05 de diciembrede 2011 el postorPablolsidoroFelixLoza interpuso recursode apelación,contrala descalificación de su ofertatécnicasolicitandoque se realizara una correctaevaluaciónde la misma,productode la cual se concluyeraque su ofertatécnicasí cumplíay acreditabael requisitoestablecidopara el Supervisor(ingenierocivilo arquitecto), de contarcon un plazomÍnimode cinco años como supervisoro asistentede supervisoren obras que exigíanlos Requerimientos de edificación, TécnicosMÍnimosen las bases;y productode lo cual, se admitieray calificarasu oferta técnica,se procedieraa la evaluaciónde su oferta económicay se otorgarala buenapro del procesoa quiencorrespondiera; Que, a travésde la Resoluciónde SecretaríaGeneralNo '1030-2011-EDde fecha20 de diciembrede2011 se resolvióel recursode apelacióndel indicadopostor,disponiendoDeclarar Fundadoel Recursode Apelacióncontrala descalificación de su ofertatécnicaen el proceso,y en consecuencia revocarel otorgamiento de la buena-pro otorgadael29 de noviembrede2011 al consorcioAlegrÍaAldoradinIngenierosconformadopor los señores MalaquíasAlegría Huamaniy WilliamLeoncioAldoradínCarrasco,resolviendo, en su ArtículoSegundo,que el Comité Especialprocedieraa admitirla propuestadel apelante,a calificarsu ofertatécnicay prosiguiera con el procesode selección, segúnel Reglamento de la Ley de Contrataciones del que ha quedadoconsentida Estado;resolución y que agotóla vÍa administrativa, Que,a travésdel Acta No08, de BuenaPro del proceso,emitidael 27 de diciembrede 2011, el ComitéEspecialseñalaprocedera la revisiónde la propuestade maneraintegral valorandotoda la documentacrón incluidaen ella,y verificando el cumplimiento de los términos de referencia delasistente en Ingeniero Electricista y AsistenteIngeniero o MecánicoElectricista Sanitario,expresandoque, el AsistentelngenieroSanitario,lngenieroMario ErnestoAliaga Melgar,propuestoen la ofertatécnicadel postorPablolsidoroFelixLoza,No Cumplecon tos Requerimientos TécnicosMínimossolicitados en las bases,dado que, el ComitéEspecialno admitiócomo partede su experiencia mínimala correspondiente a la obra nueva"Construcción e los Juzgadosde Chinchall Etapa",debidoa que no se ha presentadola constanciade onformidadde Ia prestación,tal como se exige en los términosde referenciade las basesdel proceso;con lo cual el ingenieroMarioErnestoAliagaacreditados años,ocho meses con 23 dÍas,y no los tresañosmínimossolicitados parael cargo;concluyendo en la mismaActaque la propuestatécnicadel postorPablo lsidoroFelrxLoza no es admitida,por no cumplircon Ia documentación de presentación obligatoria solicitadaen el numeral2.5 del CapituloI de la SecciónEspecífica de las bases;

Que, en la precitadaActa No 08 consta que, luego de un debate,el Comité Especial acordóotorgarla buenapro del procesoal consorcioAlegríaAldoradínlngenierosintegradopor MalaquíasAlegrÍaHuamaníy WilliamLeoncioAldoradínCarrasco,y procedera registrarese del Estado-SEACE. resultadoen el SistemaElectrónico de Contrataciones Que, a travésdel recursode fecha29 de diciembrede 2011,el señorPablolsidoro Felix Loza,formulaapelacióncontrala no admisiónde su propuestatécnicaal proceso,por que esa nueva evaluaciónintegralde su propuestaque ha segunda vez, considerando efectuadoel ComitéEspeciala cargo del proceso,no tiene eficacialegal,pues contravienelos de fecha 20 de diciembre de Secretaría GeneralNo'1030-201'1-ED términosde la Resolución de las etapasde un procesode selección,las cuales,una vez de 2011 y vulnerala preclusión superadaSno puedenser retomadas,salvo disposiciónexpresade autoridadcompetente;es iniciadootranueva el plazoparael desarrollo de una etapay habiéndose decirque,transcurrido a aquella; y sucesiva,no es posibleque en estaúltimase realicenactoscorrespondientes y calificación Que, segúnlo expuestopor el apelante,la primeraetapa,de evaluación que con los propuestas por parte cumplen las ofertas de del Comité de es la verificación requisitosde admisiónde las propuestasestablecidosen las bases, la segundaetapa es la aplicaciónpor parle del ComitéEspecialde los factoresde evaluaciónprevistosen las bases, etapaen la que se definirácuálesson las propuestasque aplicandoel puntajecorrespondiente, siendola última cumplencon el puntajemínimoy que puedenaccedera la ofertaeconómica; etapa la evaluaciónde la oferta económica,adjuntandocomo referencialas siguientes '1611-2009-TC-S2, Resoluciones del Estado:ResoluciónNo del Tribunalde Contrataciones a y Resolución cuyassumillasse refieren No763-2010-TC-S2, Resolución No'1802-2009-TC-S2 cual proceso lo principio preclusión de selección, las etapas del del de de la inobservancia propiciala alteraciónde la estructuraesencialdel procedimientoy la afectacióndel debido proceso, y cuya consecuenciaes que carecen de eficacia los actos realizadosfuera del momentoasignado; Que,prosigueel apelanteen su recurso,la actuacióndel ComitéEspecialha vulnerado el orden de las etapasde la calificaciónde ofertasen la contrataciónestatal,reguladaen el del Estado,aprobadopor de la Ley de Contrataciones numeral1 del artículo70 del Reglamento y los y sus modificatorias, en adelanteel Reglamento, el DecretoSupremoNo'184-2008-EF procedimiento administrativo, principiode razonabilidad, del informalismo, eficaciay simplicidad de la Ley N" 27444-Ley del Procedimiento reconocidos en el artículolV del TÍtuloPreliminar Administrativo General; en su escritode fecha03 de enerode 2012, adicionales señalados Que,en argumentos el apelanteaduce que en su ofertatécnicasí presentódocumentoscon los cualesse acredita que el ingenieroMario ErnestoAliagaMelgar,propuestocomo asistenteingenierosanitario, como mínimade tres años acumuladaen obrasde edificación cumpley superala experiencia exigidaen el Capítulolll -Requerimientos o asistentede supervisión o especialista, supervisor TécnicosMínimos,de las basesdel proceso; Fr-]\"

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del recursode Que,el apelanteha cumplidocon presentarla garantíapor interposición de diciembrede fecha 28 de apelación,medianteel depósitoen cuentacorrienteN" 4974573'1 y ( C i n c o n u e v o s s o l e s ) ; 0 0 / ' 1 0 0 d e 5 , 8 0 0 . 0 0 m i l o c h o c i e n t o s 2 0 1 1 , p o re l m o n t o S / . '11de enerode notificado el Que,a travésdel OficioN" 613-2011-ME/SG-OGA-UA-APS 2 0 1 2 . l aJ e f ad e l A r e ad e P r o c e s odse S e l e c c i ódne l a U n i d a dd e A b a s t e c i m i e n ct oo,r r et r a s l a d o conformea del recursode apelaciónal postorganadorde la buena- pro, parasu absolución, 1' 1 3d e l R e g l a m e n t o ; l o d i s p u e s teon e l a r t í c u l o

Que, habiendotranscurrido el plazode tres días hábilesde la notificación del traslado del recursoal ganadorde la buena-pro, sin haberrecibidoabsoluciónal traslado,corresponde que la entidadresuelvala apelación sin la absolución del trasladode la apelación, conformelo indicaen numeral4del precitado artículo113del Reglamento; Que, medianteel lnformeTécnicoN" 012-2012-MEISG-OGA-UA-APS de fecha11 de enerode-2012,de la Jefa (e) del Área de Procesosde Selección,elevadooor el Jefe de la Unidadde Abastecimiento al Jefe de la OficinaGeneralde Administracióncon el InformeNo 110-2012-ME/SG-OGA-UA de fecha13 de mayode2011,se sustentadeclarar,con ocasióndel presenterecursode apelación,la nulidaddel procesode selección,retrotrayéndolo hasta la etapa de calificacióny evaluaciónde propuestas,respectode la propuestapresentadapor el participantePablo lsidoro Felix Loza, debiendo previamenteverificar si cumple con los requisitos de admisibilidad. Que, en el presentecaso,el ComitéEspeciala cargo del procesode selecciónprocedió a realizaruna primeraevaluaciónde los requisitosde admisibilidadde la oferta técnicadel postorapelante,contenlday expuestaen el Acta No06 de Aperturade Sobres,de fecha22 de que su propuesta noviembrede 2011,concluyendo técnicano es admitidapor no cumplircon los requerimientos técnicosmínimos exigidosen las bases, en lo referidoa la experiencia ínima de cinco años acumuladaen obras de edificacióncomo supervisoro asistentede upervisor,solicitadapara el cargode supervisor,criterioque tambiénfue resumidoy expuesto su Acta No 07 de BuenaPro del proceso; y, posteriormente, según constaen elActa No08 de Buena Pro, procedióa la revisiónde la propuestade manera integralvalorandotoda la documentación incluidaen ella y verificandoel cumplimientode los términosde referenciadel asistente en ingenieroelectricistao mecánicoelectricista,y asistente ingenieroasistente sanitario: Que, de lo expuestopor el ComitéEspecialen sus actas,el mismo ha realizadoen dos oportunidades una evaluación de la admisibilidad de la ofertatécnicadel apelante,y segúnsus propiostérminos, sóloen la segundaoportunidad, la revisiónhabríasidointegral;

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Que,segúnlo dispuestoen el numeral1 del artículo70 del Reglamento,que regulael procedimiento generalde callficación y evaluaciónde propuestas;a efectode la admisiónde las propuestastécnicas,el ComitéEspecialverificaráque las ofertascumplancon los requisitosde admisiónde las propuestas establecidos en las bases.Sólo una vez admitidaslas propuestas, el Comité Especialaplicarálos factoresde evaluaciónprevistosen las bases y asignarálos puntajes correspondientes, conforme a los criteriosestablecidospara cada factor y a la documentaciónsustentatoriapresentadapor el postor.Las propuestasque en la evaluación técnicaalcancenel puntajemínimofijadoen las bases,accederána la evaluación económica. Las propuestastécnicasque no alcancendichopuntajeserán descalificadas en esta etapa.Los miembrosdel ComitéEspecialno tendránaccesoni evaluarána las propuestas económicas sinohastaque la evaluación técnicahayaconcluido; Que, sobre el objeto de la presenteapelaciónconsideramosoportunotomar como el criterioo argumentoaducidoen la Resolución o eferencia No 138612007.TC-S4 de fecha17 de o bre de 2007,del entoncesTribunalde Contraiaciones v Adquisiciones del Estado.seoún z

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cual, aún cuando la normatrvidad sobre contratacionesdel Estado no lo indioue expresamente, es posiblecolegirque el establecimiento de etapas en un procedimiento de selecciÓnsupone que éstas tienen carácterpreclusivo:es decir que transcurrido el plazo

previstopara el desarrollode una etapa y habiéndoseiniciadootra nueva y sucesiva,no es posibleque en ésta últimase realicenactoscorrespondientes a aquélla;sobreeste punto,no es sln procedenteque el ComitéEspecialrealiceun segundoacto de evaluaciónde propuestas, que previamente se haya declaradola nulidaddel primero,y, por su efecto,se haya retrotraÍdo el procesode seleccióna la etapade evaluaciónde propuestas; y Que, de acuerdoa lo dispuestoen el artículo70 del Reglamento,la calificación primera propuestas la técnica, La es evaluaciónde las es integral,realizándose en dos etapas. cuya finalidades calificary evaluarla propuestatécnica,y la segundaes la económica,cuyo objetoes calificary evaluarel montode la propuesta; Qúe, por lo expuestose infiere que la sucesivaevaluaciónde los requerimientos técnicos mínimos por una misma propuestatécnica, con criteriosdistintosy conclusiones distintas o parciales por parte del Comité Especial,en diferentesoportunidades,es un y el principio procedimiento que vulnerael requisitode la evaluación integralde las propuestas de la preclusiónde las etapasde evaluaciónde las ofertasen los procesosde contrataciones del Estado,vulnerandoel ordendel proceso; Que, en el presentecaso, el contenidode las Actas No 06 y 07 del proceso,emitidas porel ComitéEspecialsustentaronla emisiónde la resolución de Secretaría GeneralNo'1030y 2011-ED',lamismaque se expidiócon la información obranteen el expedientede contratación partiendodel supuestoque los demásextremosde la ofertatécnicadel apelantey de los demás cumplíancon todos es. oue no habíansidoobietodel oetitorio del recursode aoelación. requisitossolicitadosen las bases; dado que no existíaningunainformacióncontrariaen el , nr por el apelante,ni por el Comité,ni por la partea la cualse le pusoen conocimiento parasu absolución; recurso el de apelación Que, por lo expuesto, con ocasión del presente recurso de apelación se toma de la de la admisibilidad en la evaluación conocimiento. oor el ComitéEsoecial.de deficiencias del propuesta que no habíansido expuestas con ocasiónde la resolución técnicadel apelante, GeneralN" 1030-2011-ED; recursode aoelación resueltomedianteResolución de Secretaría con lo dispuestoen el numeral3 del artículo114 del Reglamento, Que,de conformidad cuando, en virtud del recursode apelacióninterpuesto,se verifiquela existenciade actos que contravengan normaslegales,que contenganun dictadospor órganosincompetentes, jurídico prescindan o de la forma de las normas imposible o esencialesdel procedimiento rescritapor la normatividad aplicable, el Titularde la Entidaddeclararáde oficiola nulidadde mismos,debiendoprecisarla etapa hastala que se retrotraeráel procesode selección,en sobreel petitoriodel recurso; caso podrádeclararque resultairrelevantepronunciarse Que, según lo dispuestoen el artículo9 de la Ley No 27444,Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,todo acto administrativose consideraválido en tanto su pretendida por autoridad segúncorresponda; administrativa o jurisdiccional, nulidadno sea declarada '

que la entidaddeclare,con anresexpuestos,corresponde Que, por los fundamenros y por ocasióndel presenterecursode apelación, la nulidaddel presenteprocesode selección, proceso y retrotraiga el de Secreiaría N" 1030-2011-ED, ende,sin efectola Resolución General y evaluación de propuestas, a efectosde que el correspondiente hastala etapade calificación ComitéEspecialprocedaa la evaluaciónintegralde la ofertadel apelantecon la finalidadde

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= i-?.\ C'innrragps¡drera; pronunciarse del recurso; irrelevante considerando sobreel petitorio ?-: JttJ zrvv"v. " ,! . ,.. _ --,."9t del Estado.aprobadapor el Que. según el artículo5o de la Ley de Contrataciones , -.--'-f,-;'la DecretoLegislativo No 1017,el Titularde la entidadpodrá delegarmedianteresolución,

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autoridadque la indicadanormale otorga.No puedenser objetode delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidadde oficioy las autorizaciones de prestaciones adicionales de obray otrossupuestos que sé establezcan en el reglamento; Que, para el presentees oportunomencionarcomo referencia,la OpiniónNo'1172009/DTNde fecha30 de octubrede 2009,de la DirecoónTécnicoNormativa del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado-OSCE, en la cual se ha expuestoel criterioque, la potestadde declararde oficiola nulidadde un procesode un procesode selecciónen el marco de un procedimiento de apelacióninterpuestoante la Entidadcorrespondea una necesidad de sanearel procesocuandose adviertala transgresión de normasde ordenpúblico, correspondiendo dichafacultadúnicamente al Titularde la Entidad; De conformidadcon el Decreto Ley No 25762, modificadopor la Ley N0 26510, el DecretoLegislativoNo1017, la Ley No 27444, et Decretosupremo No 006-2006-ED, sus modificatorias y el DecretoSupremoNo 184-2008-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo1. Declarar, con ocasióndel recursode apelacióndel postorPablolsidoroFellx Loza, la nulidaddel procesode selecciónde la denominadoAdjudicaciónDirectaSelectivaNo 44-2011lEDlUE108 para la consultoríade supervisiónde ejecuciónde la obra de reconstrucción y sustituciónde la infraestructura de la InstituciónEducativaHoracioZevallos Gamez,en el distrliode PuebloNuevo,provinclade Chincha,departarnento de lca, y del otorgamientode'slj buena pro, retrotrayendoel proceso hasta la etapa de calificacióny evaluaciÓn de prop,uestas, a efectosde que el ComitéEspecialprocedaa la evaluaciónintegral de la oferta del apelante,con la finalidadde determinarsi cumple con los requisitosde y proseguircon.sucalificación admisibilidad, en caso correspondiera; considerando irrelevante pronunciarse sobreel petitorio del recursode apelación de fecha29 de diciembre de 201'1. procedaa la devolución Artículo2.- Disponerque la OficinaGeneralde Administración al apelante, de la garantíapor interposición del recursode apelación, en el plazoseñaladoen el articulo125odel Reglamento de la Leyde Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Dejar sin efectolos actos administrativos emitidosen el presenteproceso que se opongana lo dispuesto en la presenteResolución. Artículo 4.- Disponer.que la OficinaGeneralde Administración informeal Órganode (Controllnstitucional respectode las causalesque sustentanla declaratoria de nulidaddel proceso con ocasión del presente recurso de apelación, a fin de determinar las rresponsabilidades que pudieracorresponder a los miembrosdel ComitéEspeciala cargode la conducción del proceso.

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Artículo 5.- Transcribir Ia presenteresolución a los miembrosdel ComitéEspeciala ccargo de su conducciony a la Unidad de Abastecimientode la Oficina Genera¡oe tAdministración y a la secretaría General,paralas accionesde su competencia.

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Artículo 6.- Notificarla presenteresolucióna todos los postoresy registrarla en el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado.

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