N° 171-2014-MC - Transparencia - Cultura

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N° 171-2014-MC Lima,

26 l'IMU 2014

Vistos, los Informes Nos. 213 y 276 Y 308-2014-0GPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nos. 200 y 2302014-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Memorando W 390-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusca, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa W 28955, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero de 2007, se aprobó el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)", suscrito el 22 de febrero de 2006; Que, con Decreto Supremo N° 032-2007-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de mayo de 2007, se ratificó el "Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusca (Perú)";

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!~~~~;; ,~~\ Que, posteriormente con Resolución Legislativa W 2~900, publicada en el 'f"') '0;\\Dlano Oficial El Peruano el 11 de Julio de 2012, se aprobo la Adenda W 1 al .i :~,';'. ¿ii;(.):i}}mencionado Acuerdo, formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE

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(DAC)-7-6-F/1 del 20 de febrero de 2012, del señor Ministro de Relaciones ~~......):/ Exteriores del Perú y Nota del 7 de marzo de 2012, del señor Subdirector General ',~ de Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y ratificada por Decreto Supremo W 039-2012RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el4 de agosto de 2012; Que, mediante intercambio de Notas, Nota CLT/CEH/ITH/14/027 de la UNESCO, de fecha 6 de febrero de 2014, y Nota RE (DGT) W 7-6-F/2 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 14 de febrero de 2014, se formalizó la Adenda W 2 al mencionado Acuerdo, la cual es ratificada a través del Decreto Supremo W 007-2014-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el1 de marzo de 2014; Que, conforme al artículo 2 del Acuerdo en mención, se estipuló que el Gobierno de la República del Perú adoptaría cuantas medidas sean necesarias para el establecimiento y el funcionamiento en el Perú del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL), con sede en la ciudad de Cusca (Perú);

Que, asimismo en virtud del articulo 12 del referido Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú se comprometió a suministrar todos los medios financieros o en especie necesarios para la administración y el buen funcionamiento del Centro, y entre otros aspectos, asignar un presupuesto anual de US$ 500 000,00 (Quinientos mil con 00/100 dólares americanos) por conducto del Instituto Nacional de Cultura de Cusca, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusca, a fin de sufragar el costo administrativo del funcionamiento de CRESPIAL, asi como los gastos de organización de las reuniones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo, y los gastos de realización de algunas actividades; Que, el financiamiento referido, permite alcanzar los objetivos del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina (CRESPIAL) en el Cusco (Perú), siendo de interés institucional, articular, intercambiar y difundir las actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los países latinoamericanos, así como la aplicación y seguimiento de las distintas actividades realizadas por el Centro enunciados en el referido Acuerdo; Que, dentro de tal contexto, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 113-2011-MC, 340-2012-MC y 054-2013-MC, el Ministerio de Cultura autorizó a la Unidad Ejecutora 002: MC-Cusco, a efectuar las transferencias financieras a favor .(q;:;\Ü~", del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de ~,(. ~Y-mérica Latina (CRESPIAL), por las sumas de SI. 1 400 000,00 (Un millón '. Fl~uatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles), SI. 1305000,00 (Un millón trescientos '.::, :",;;~., ,. ,;:;!j,éinco mil y 00/100 Nuevos Soles) y SI. 1 277 500,00 (Un millón doscientos ~;": ,:,'·>·;~/setenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente; para dar ">.,.,-.: ;é/ cumplimiento a los términos y obligaciones contenidas en el "Acuerdo referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en el Cusca (Perú)";

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