N°287 -2014-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

las reservas indígenas, en cuyos incisos a) y b) refiere que no podrán .... influenza (Serotipo circulante del último año), contra la fiebre amarilla, hepatitis B,.
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Lima,

'l7 AGIJ. 2014

N°287-2014-MC

VISTOS, el Memorando W 298-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, el Informe W 97-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Informe N° 059-2014-DACI-DGPI-VMIIMC de la Dirección de los Pueblos Indígenas en Aislamíento y Contacto Inicial, y el Informe W 5472014-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en los numerales 1), 2) Y 22) de su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo la Constitución Política dispone en el numeral 19) de su articulo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por su parte, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N° 29565, que creó el Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; igualmente, el artículo 15 agrega que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; Que, mediante la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indigenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asegurando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 28736, estipula que el Estado garantiza los derechos de los citados pueblos indígenas, asumiendo para ello, entre otras obligaciones, 'la de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado, proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, asi como reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; Que, a su vez el artículo 5 de la Ley N° 28736, determina el carácter intangible de las reservas indígenas, en cuyos incisos a) y b) refiere que no podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior y, se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas;

Que, en virtud de lo dispuesto en los articulas 3, 4 Y 5 del Reglamento de la Ley W 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, se define al Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indigenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, como el conjunto de políticas públicas articuladas por el Ministerio de Cultura, en su calidad de ente rector de este Régimen, siendo su rol principal el de evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil; Que, de otro lado, los literales a) y b) del artículo 6 de la Ley N° 28736, establecen como supuestos de excepción para autorizar el ingreso a las Reservas Indígenas, cuando se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes, o se identifiquen o denuncien actividades ilegales o ingreso de personas no autorizadas al interior de las Reservas Indígenas; Que, en correspondencia, los literales a), b) y c) del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva W 003-2013-VMI/MC "Normas, pautas y procedimiento que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas indígenas", aprobada por Resolución Viceministerial W 011-2013-VMI-MC, disponen que las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indígenas, se efectúan ante la identificación o denuncia del ingreso de personas no autorizadas a las Reservas Indígenas; cuando se prevean situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes; y ante la identificación o denuncia de actividades ilegales al interior de las Reservas Indígenas; Que, mediante Resolución de la Dirección Regional Agraria N° 189-97-CTARU/DRA del 1 de abril de 1997, se declaró como "Reserva Territorial a favor del grupo étnico Murunahua, la superficie de cuatrocientos ochenta y un mil quinientos sesenta hectáreas (481,560 ha.) de tí erras de selva, ubicada en los distritos de Yurúa y Antonio Raymondi; provincia de Atalaya, departamento de Ucayali", con el propósito de preservar el derecho del grupo nativo Mashco sobre las tierras que ocupan de modo tradicional, para el aprovechamiento de los recursos naturales existentes en dicha área; Que, dentro del contexto legal antes expuesto, mediante Informe N° 059-2014DACI-DGPI-VMI/MC, la Dirección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inícial presenta ante la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el sustento técnico para que se autorice el ingreso excepcional de agentes estatales a la Reserva Territorial Murunahua, al haber reportado posibles ingresos de personas no autorizadas que podrían estar desarrollando activídades ilegales en perjuicio de dichos pueblos, lo cual constituye una situación de grave riesgo para la salud y vida de éstos, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 6 de la Ley N° 28736 Ylos literales a), b) y c) del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva W 003-2013-VMI/MC; Que, con Informe W 97-2014-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indigenas comunica al Viceministerio de Interculturalidad, que en atención a lo informado por la Dirección de los Pueblos Indigenas en Aislamiento y Contacto Inicial. resulta necesario convocar a otros sectores del Poder Ejecutivo, a fin de recabar mayor información e indiCIOS que permitan identificar el ingreso al ámbito de la "Reserva Territorial

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