N°286-2014-MC Lima,
Z6 AGO, 2014
VISTOS, el Memorando N° 284-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, los Informes Nos. 93 y 98-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indigenas y, el Informe N" 550-2014-0GAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 19) del articulo 2 de la Constitución Politica del Perú, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de igual modo, la Constitución Política en su artículo 89, entre otros aspectos, señala que el Estado respeta la identidad cultural de las comunidades campesinas y nativas; Que, por su parte, el inciso d) del artículo 4 de la Ley N" 29565, que creó el Ministerio de Cultura, señala como área programática de acción de este organismo del Poder Ejecutivo 1.:,;0,•.-"."." 0¿"con personería jurídica de derecho público, la pluralidad étníca y cultural de la Nación; en ~ir,~if~ Sl'correspondencia, el artículo 15 de la citada Ley agrega que el Viceministro de ~.~~ ~\nterculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en asuntOs· de {v ./"",-". interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; . ,--_,
c·\6i5E:",
¡ 'Y'
~.
Que, mediante la Ley N" 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, se dispone que el Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía que se encuentran en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asegurando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N" 28736, establece que el Estado garantiza los derechos de los citados pueblos indígenas, asumiendo para ello, entre otras obligaciones, la de proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado, proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, así como restringir el ingreso de foráneos a las mismas;
L M""
Que, en concordancia, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N" 28736, aprobado por Decreto Supremo N" 008-2007-MIMDES, señalan que el Ministerio de Cultura es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, siendo su rol el de evaluar, planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos indígenas en mención, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura y Riego e Interior, y con la sociedad civil;
Que, el literal e) del artículo 6 de la Ley W 28673, establece uno de los supuestos de autorización excepcional de ingreso a las Reservas Indígenas, cuando se traten de otras situaciones análogas de riesgo contra los Pueblos Indígenas en mención; en concordancia el literal f) del numeral 7.1 del artículo VII de la Dírectiva W 003-2013-VMI/MC "Normas, pautas y procedimientos que regula las autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas indígenas", aprobada por Resolución Viceministerial N° 011-2013-VMI-MC, dispone que las autorizaciones excepcionales de ingreso de entes estatales a las Reservas Indígenas, se efectúan, en otras situaciones análogas y de prevención del riesgo debidamente consideradas por el Viceministerio de Interculturalidad; Que, asimismo el numeral 7.5 de la Directiva W 003-2013-VMI/MC regula el procedimiento para la autorización de ingreso excepcional a las Reservas Indígenas, siendo parte de éste la opinión favorable de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial de autorización excepcional;
:,~~,~ C'.::.
Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2003-AG se declaró "Reserva Territorial del ~.~"~ ~~ IQ, tado a fav?r de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inici~1 Kugapakori, ~'V '@l' ti hua, Nantl y otros", la superficie de cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientas setenta ~-..,¡"",,,"·~}'}Jos y 73/100 hectáreas (456.672,73 ha.) ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, ~_ /provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali, "respectivamente;
¡
"f""~Ff!1IJ
Que, igualmente a través de la Resolución Presidencial W 018-2005-INDEPA-PE del 7 de setiembre de 2005, se aprobó el "Plan de Protección y Defensa de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", con el fin de garantizar la integridad de la reserva y sus habitantes, en lo que concierne al respeto de sus derechos, a través de un trabajo que conduzca a minimizar el riesgo de agresión por parte de otros grupos humanos cercanos a la reserva;
\O'DI;~
",~,>~_