N°239-2014-MC
Lima,
22 JUlo 2014
Vista, la queja administrativa por defectos de tramitación en el expediente N° 022743-2014, formulada por la señora Rosa Juana Jiménez Villanueva, y el Informe W 418-2014-0GAJ-SG/MC emitido por la Oficina General de Asesoria Jurídica; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 041-2014-VMPCIC-MC de fecha 8 de mayo de 2014, se denegó la solicitud de retiro de condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jirón Puno W 425, 427, 429 (antes calle Padre Jerónimo) del distrito, provincia y departamento de Lima, y el pedido de dejar sin efecto la pertenencia de dicho inmueble al Ambiente Urbano Monumental del Jirón Puno cuadra 4, presentados por la señora Rosa Juana Jiménez Villanueva; Que, con fecha 29 de mayo de 2014, la señora Rosa Juana Jiménez Villanueva interpuso recurso de apelación contra la Resolución Viceministerial W 041-2014VMPCIC-MC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2014-MC de fecha 16 de julio de 2014, se declaró infundado el recurso de apelación planteado contra la Resolución Viceministerial N° 041-2014-VMPCIC-MC; Que, con formulario electrónico de fecha 16 de julio de 2014, la señora Rosa Juana Jiménez Villa nueva formuló queja por defectos de tramitación en el expediente W 022743-2014, por infracción e incumplimiento de los plazos legalmente establecidos, al no tener respuesta en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministerial W 041-2014-VMPCIC-MC; Que, con relación a la queja administrativa por defectos de tramitación presentada, el numeral 158.1 del artículo 158 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: "En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva."; Que, de otro lado, el numeral 158.2 del articulo 158 de la misma norma, señala: "La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. ";
Que, del expediente alcanzado se advierte que la administrada presenta queja por defectos de tramitación debido a que no se le habría dado atención al recurso de apelación que interpuso contra la Resolución Viceministerial N° 041-2014-VMPCIC-MC, dictada en el expediente N° 022743-2104; Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, establece que "el término para la interposición de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) dias"; Que, el jurista Juan Carlos Morón Urbina, en su texto Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, en relación al plazo para la interposición de la queja señala lo siguiente: "Resultaria inconducente plantear una queja cuando el fondo del asunto ya ha sido resuelto por la autoridad o el procedimiento haya concluido (... )"; Que, en ese sentido, sólo se podrá formular queja administrativa antes de que la autoridad o funcionario encargado de la tramitación de un expediente emita el acto administrativo que agote la instancia respectiva, toda vez que la finalidad de la queja es revertir aquellas situaciones que limitan o dificultan el normal y rápido desarrollo de un procedimiento administrativo debido a causas atribuibles al funcionario a su cargo, por lo que una vez culminado el procedimiento o dictado el acto administrativo respectivo, carece de sentido su formulación y correspondiente resolución; Que, en el presente caso, es preciso indicar que el recurso de apelación interpuesto con fecha 29 de mayo de 2014, contra la Resolución Viceministerial N° 0412014-VMPCIC-MC de fecha 8 de mayo de 2014, ha sido resuelto mediante Resolución Ministerial N° 231-2014-MC de fecha 16 de julio de 2014; Que, se concluye que un presupuesto objetivo fundamental para la procedencia de la queja es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la pOSibilidad real de su subsanación dentro del procedimiento; en ese sentido, existe un limite temporal para la formulación de la queja, debiendo deducirse antes de que el procedimiento concluya, a fin de realizar la corrección correspondiente; Que, en el presente caso se advierte que, con fecha 16 de julio de 2014, se expidió la Resolución Ministerial N' 231-2014-MC, mediante la cual se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministerial N° 0412014-VMPCIC-MC de fecha 8 de mayo de 2014; en tal sentido, el fin perseguido con la referida queja --que se resuelva el recurso de apelación- se ha cumplido, por lo que carece de objeto pronunciarse sobre los fundamentos de la misma, no existiendo a la fecha algún defecto de tramitación que deba ser subsanado; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el
N°239-2014-MC Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC. SE RESUELVE: Artículo Único"- Declarar IMPROCEDENTE la queja por defectos de tramitación formulada por la señora Rosa Juana Jiménez Villanueva, al haberse emitido la Resolución Ministerial N° 231-2014-MC de fecha 16 de julio del 2014, a través de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Viceministenal N" 041-2014VMPCIC-MC de fecha 8 de mayo de 2014. Regístrese y comuníquese"
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·O"IANA""A"LVAR·Ei:CAÜ5E"R"CiN· Ministra de Cultura