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N°236-2014-MC - Transparencia - Ministerio de Cultura

1 jul. 2018 -
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N°236-2014-MC Lima,

2 1 JUL. Z014

Vistos, el Memorándum N° 248-2014-DDC-MOQ/MC de fecha 10 de junio de 2014 y el Informe N' 539-2014-0GRH-SG/MC de fecha 14 de julio de 2014; y, CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y constituyendo un pliego presupuestal del Estado; " Que, mediante Resolución Ministerial N° 201-2011-MC publicada el 16 de junio de '2011, se designó a la señora Deisi Cristina Rivadeneira Gámez, en el cargo de confianza

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Cultura de Moquegua,

Que, con Memorándum N' 248-2014-DDC-MOQ/MC de fecha 10 de junio de 2014, la señora Deisi Cristina Rivadeneira Gámez solicita hacer uso de su descanso físico vacacional del 21 de julio al 4 de agosto de 2014 y propone se encarguen sus funciones al señor Luis Enrique Vivian Gonzales Peñaranda, personal contratado en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N' 1057 de dicha unidad orgánica con Contrato Administrativo de Servicios N° 0803-2010MC y adenda vigente hasta el 31 de agosto de 2014;

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Que, con Informe N' 539-2014-0GRH-SG/MC de fecha 14 de julio de 2014, la Oficina General de Recursos Humanos indicó que la señora Deisi Cristina Rivadeneira Gámez, presta servicios en la entidad con Contrato Administrativo de Servicios N' 06322010-MC y adenda vigente hasta el 31 de agosto de 2014, correspondiéndole hacer uso del descanso físico vacacional solicitado; Que, el inciso f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el mismo que fuera modificado por la Ley N' 29849, dispone que el contrato administrativo de servicios otorga al trabajador el derecho de vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales;

Que, el numeral 8,1 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N' 1057, N' 075-2008-PCM, modificado por el Decreto Supremo N' 065-2011-PCM, dispone que el descanso físico es el beneficio del que goza quien M, presta servicios bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios por cada año de servicios cumplido;

ii:".-t:~/d:,;,"".í;:>;r',,:robado por el Decreto Supremo

Que, ante la ausencia autorizada de la Directora de la Dirección Regional de Cultura de Moquegua, actualmente Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, resulta necesario encargar las funciones de dicha Dirección por necesidad del servicio;

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\\J).

Con el visado de la Secretaria General, del Director General (e) de la Oficina

J/' '~f!;" General de Recursos Humanos y del Director General de la Oficina General de Asesoría

(;~'~:','\;\Jurídica; y, ;~,'?'~: ',;/'?- ~;,,) " ':.' De conformidad con la Ley W 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el . . Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo W 075-2008-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen k\~ Especial regulado por el Decreto Legislativo W 1057; Y el Reglamento de Organización y (~J:'Í';:C~