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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 14-051129-001 que contiene el Informe N° 110-2014OGPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público; Que, el numeral 40.1 del artículo 40° del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del mencionado artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el inciso i) del literal a) del numeral 201 del artículo 20° de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030- 2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece el modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, entre unidades ejecutoras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2014/MINSA de fecha 09 de enero de 2014, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2014, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarías en el nivel funcional progricrmático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Memorándum N° 020-2014-OPI-OGPP/MINSA, la Oficina de Proyectos de Inversión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, manifiesta la necesidad de reorientar recursos presupuestales entre unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, con código presupuestal N° 2.178583: "MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA Y DE LA SALA DE OPERACIONES DEL HOSPITAL DOS DE MAYO" por el importe de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 107 475,00); Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de -Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, a fin de financiar el proyecto de inversión de la Unidad Ejecutora 028 — Hospital Nacional Dos de Mayo, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (5/. 107 475,00); Que, conforme lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 110-2014-0GPP-OP/MINSA, se ha tenido en cuenta las limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dispuestas en los artículos 41'y 80° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a lo informado y propuesto por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y, con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y lo dispuesto en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, entre unidades ejecutoras, de acuerdo al siguiente detalle: SECCION PRIMERA PLIEGO

GOBIERNO CENTRAL 011 MINISTERIO DE SALUD

DE LA: UNIDAD EJECUTORA

001 ADMINISTRACION CENTRAL

MINISTERIO DE SALUD

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

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N DEC p esb

2)1/52Za,

¿7 2019

HAY°

2.112720 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD 1-4 CESAR LOPEZ SILVA DE LA DISA II LIMA SUR 1 RECURSOS ORDINARIOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

107 475,00

A LA: 028 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO

UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

2.178583 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA Y DE LA SALA DE OPERACIONES DEL HOSPITAL DOS DE MAYO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

1 RECURSOS ORDINARIOS 107 475,00

Artículo 2°.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria". Artículo 3°.- Remitir copia de la presente cinco (5) días de aprobada, a la Dirección Ge de Economía y Finanzas.

Secretarial, dentro de los esto Público del Ministerio

DANILO P RO CES•EDES MEDRANO Secretario General