nº proponente quien entrega la propuesta hora y fecha de entrega 1

Por medio de la cual se adjudica el proceso de Invitación Directa N° 012 de 2011, ... Que el 17 de Agosto de 2011, la Subgerencia de Televisión radicó en la ...
196KB Größe 31 Downloads 165 vistas
Radio Televisión Nacional de Colombia. RESOLUCIÓN No. 299 DE 2011 (26 de Octubre de 2011) Por medio de la cual se adjudica el proceso de Invitación Directa N° 012 de 2011, cuyo objeto es “Radio Televisión Nacional de Colombia, requiere contratar bajo la modalidad de administración delegada, la Administración de recursos financieros, técnicos, logísticos y humanos para el diseño, preproducción, producción, postproducción y emisión de ESPECIALES CULTURALES y de los programas DESDE LA CABINA, TODO LO QUE VEMOS, FESTIVALIANDO Y TOCANDO CON, en cumplimiento de los objetivos y gestión del Canal señalcolombia en el periodo 2011 -2012.” El GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial en desarrollo de lo dispuesto, en el artículo 11 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, CONSIDERANDO: Que el 17 de Agosto de 2011, la Subgerencia de Televisión radicó en la Coordinación de Procesos de Selección de la Oficina Asesora Jurídica, los estudios previos del proceso de Invitación Directa N° 012 de 2011 para el inicio del proceso de selección. Que el 30 de Agosto de 2011 en aras de garantizar el principio de publicidad, Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, publicó en la página web de la Entidad www.rtvc.gov.co el proyecto de pliego de condiciones del proceso de Invitación Directa No. 012 de 2011, junto con los estudios previos del proceso de selección para conocimiento de los interesados. Que dentro del periodo comprendido desde el primero 30 de agosto y hasta el 12 de septiembre de 2011, tiempo durante en el cual se puso en consideración de los interesados el Proyecto de Pliego de Condiciones, se recibieron observaciones por parte de los interesados en el proceso de selección, las cuales fueron respondidas en el Primer Documento de Respuestas publicado en la página web de rtvc. Que mediante oficio del 12 de septiembre de 2011, previo el agotamiento de las anteriores etapas. el Gerente de rtvc solicitó a la Coordinación de Procesos de Selección de la Oficina Asesora Jurídica continuar el trámite del proceso de selección para “contratar bajo la modalidad de administración delegada, la Administración de recursos financieros, técnicos, logísticos y humanos para el diseño, preproducción, producción, postproducción y emisión de ESPECIALES CULTURALES y de los programas DESDE LA CABINA, TODO LO QUE VEMOS, FESTIVALIANDO Y TOCANDO CON, en cumplimiento de los objetivos y gestión del Canal señalcolombia en el periodo 2011 -2012”. Que mediante la Resolución N° 257 de 2011, el Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia, ordenó la apertura del proceso de Invitación Directa N° 012 de 2011 a partir del 13 de septiembre de 2011. Que en la misma fecha, fue publicado el pliego de condiciones definitivo del proceso de selección junto con la Resolución de apertura del proceso de selección para conocimiento de los interesados. Que el día 30 de septiembre de 2011 a las 3:00 p.m., se llevó a cabo en la Sala de Capacitación ubicada en el tercer piso de Radio Televisión Nacional de Colombia –rtvc, la audiencia de cierre del proceso de Invitación Directa N° 012 de 2011, en la que se dejó constancia de que se presentaron en oportunidad las propuestas que se relacionan a continuación:

Nº 1 2

PROPONENTE COLOMBIANA DE TELEVISION S.A. CM& TELEVISION LTDA.

QUIEN ENTREGA LA PROPUESTA

HORA Y FECHA DE ENTREGA

EIVAR FLOREZ

1:35 PM

GERMAN ORTEGON

2:00 PM

3

SPORT SAT S.A.

GABRIEL RESTREPO

2:30 PM

4

RAFAEL POVEDA E.U.

DIANA SANTAMARIA

2:35 PM

Continuación Resolución No. 299 de 2011 por medio de la cual se Adjudica el proceso de Invitación Directa Nº 012 de 2011.

5

VIRTUAL TELEVISION LTDA

CARLOS HERNANDEZ

2:36 PM

6

TELEVIDEO S.A.

MARIA MERCEDES ZAMUDIO

2:40 PM

Que el término de evaluación establecido en el pliego de condiciones y la adenda de la Invitación Directa N° 012 de 2011, fue de seis (6) días hábiles, es decir, entre el 3 y el 10 de octubre de 2011. Que el resultado de la verificación de requisitos habilitantes y de la evaluación de los factores ponderables de las propuestas habilitadas que fue publicado en la página web el 12 de octubre 2011, fue el siguiente: ITEM

1 2 3 4

5

6

7

TOTAL

PARAMETRO

Verificación jurídica Verificación financiera Verificación técnica Tarifa de servicios de Producción y postproducción de Televisión (Hasta 600 Puntos) Descuento sobre tarifas ( Hasta 100 puntos) Comisión por administración (Hasta 200 Puntos) Apoyo a la Industria Nacional (Hasta 100 puntos)

COLOMBIAN A DE TELEVISION S.A. CUMPLE

CM& TELEVISION LTDA.

SPORTSA T S.A.

RAFAEL POVEDA E.U.

VIRTUAL TELEVISIO N LTDA

TELEVIDEO S.A.

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE

CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE 560 PUNTOS

543 PUNTOS

580 PUNTOS

-------

600 PUNTOS

559 PUNTOS

100 PUNTOS

100 PUNTOS

100 PUNTOS

RECHAZADO

100 PUNTOS

100 PUNTOS

200 PUNTOS

200 PUNTOS

200 PUNTOS

-----

200 PUNTOS

200 PUNTOS

100 PUNTOS

100 PUNTOS

100 PUNTOS

----

100 PUNTOS

100 PUNTOS

960 PUNTOS

943 PUNTOS

980 PUNTOS

------

1000 PUNTOS

959 PUNTOS

Que de conformidad con el informe de evaluación, el proponente RAFAEL POVEDA E.U. fue rechazado por el evaluador financiero dado que el proponente ofertó en su propuesta un descuento sobre las tarifas del 10% y de conformidad con lo señalado en el numeral 3.3.1.3 “DESCUENTO SOBRE OFERTA DE TARIFAS DE SERVICIOS TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN.” de la Adenda N° 01 del pliego de condiciones definitivo, los descuentos ofrecidos en el anexo cinco (5) no podían ser mayores al cinco por ciento (5%). Que de conformidad con el cronograma establecido en el Pliego de Condiciones, y la adenda de la Invitación Directa Nº 012 de 2011, se realizó el traslado del informe de verificación y evaluación a los proponentes del 12 al 14 de octubre de 2011. Que en el término legalmente establecido para el traslado de los informes de evaluación, no se presentaron observaciones al informe de evaluación, por lo que la evaluación se mantuvo en firme. Que el comité de contratación, en sesión del 26 de octubre de 2011, con fundamento en informe de verificación y evaluación de las propuestas, decidió unánimemente recomendar a la Gerencia de Radio Televisión Nacional de Colombia –rtvc-, que el proceso de Invitación Directa N°012 de 2011, sea adjudicado al proponente que cumplió con los

2

Continuación Resolución No. 299 de 2011 por medio de la cual se Adjudica el proceso de Invitación Directa Nº 012 de 2011.

requerimientos Jurídicos, Financieros, Económicos y Técnicos mínimos establecidos en el pliego de condiciones, y que obtuvo mayor puntaje en la evaluación económica y técnica, es decir al proponente VIRTUAL TELEVISION LTDA. Que en consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el proceso de Invitación Directa N° 012 de 2011 cuyo objeto es, “Radio Televisión Nacional de Colombia, requiere contratar bajo la modalidad de administración delegada, la Administración de recursos financieros, técnicos, logísticos y humanos para el diseño, preproducción, producción, postproducción y emisión de ESPECIALES CULTURALES y de los programas DESDE LA CABINA, TODO LO QUE VEMOS, FESTIVALIANDO Y TOCANDO CON, en cumplimiento de los objetivos y gestión del Canal señalcolombia en el periodo 2011 -2012.” al proponente VIRTUAL TELEVISION LTDA, por un valor de hasta OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($850.000.000) incluido IVA, de conformidad con el Pliego de Condiciones del Proceso de Selección, dadas las consideraciones expresadas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente al proponente adjudicatario la presente decisión, en los términos establecidos por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente decisión mediante la publicación del presente acto en la página web de rtvc www.rtvc.gov.co. ARTICULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de la presente resolución a la Subgerencia de Soporte Corporativo para los fines pertinentes. ARTICULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá D.C., NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

(ORIGINAL FIRMADO) FRANCISCO ORTIZ REBOLLEDO Gerente Aprobó: Luz Mónica Martínez Gutiérrez/ Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Revisó Marcela Benavides/Coordinadora de Señal Colombia Proyectó: Alcira Castellanos Hernández/ Coordinadora de Procesos de Selección

3