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Visto, el Expediente N° 14-011465-001, que contiene el Informe N° 001 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial N° 812-2013/MINSA del 20 de diciembre de 2013 y modificada con Resolución Ministerial N° 024-2014/MINSA del 15 de enero de 2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 030-2013-0CUINEN, la Jefe del órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, pone en conocimiento de la Ministra de Salud el Informe N° 001-2013-INEN/OCI-EE "Examen Especial a la suscripción, ejecución y seguimiento del Convenio firmado entre el INEN y el Eastern Cooperative Oncology Group — ECOG del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas": para que se pronuncie sobre las acciones administrativas a seguir; • Que, con Resolución Ministerial N° 812-2013/MINSA del 20 de diciembre de 2013, se constituye la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, que deberá evaluar la presunta responsabilidad administrativa del señor médico cirujano Carlos Santiago Vallejos Sologuren, en su calidad de ex Jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-6, comisión cuya conformación fue modificada mediante la Resolución Ministerial N° 024-2014/MINSA del 15 de enero de 2014; Que, de acuerdo con el artículo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios tienen la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, en principio se debe precisar que según lo expresado por el órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas — INEN, la referida institución y el Frontier Science & Technology Research Foundation, INC/Eastern Cooperative Oncology GroupFSTRF/ECOG, firman un Instrumento denominado "Contrato de Subvención IEN211-00", el 04 de octubre de 2002, cuya vigencia rigió a partir del 1 de mayo de 2002 y sus modificaciones V y VI, entre otras, con fecha 08 de abril y 22 de julio de 2008; Que, al respecto, mediante Informe N° 001 la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial 812-2013/MINSA del 20 de diciembre de 2013 y Resolución Ministerial N° 024-2014/MINSA del

15 de enero de 2014, señala con relación a la Observación 2 del Informe de Control a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución Secretarial "No se sustenta la conveniencia y beneficio para el INEN del traslado del manejo de las finanzas del contrato de subvención y contrato de servicio de compra suscritos entre FRONTIER SCIENCIE TECHNOLOGY FUNDATION, INC/EASTERN COOPERATIVE ONCOLOGY GROUP y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, al Grupo de Estudios Clínicos Oncológicos PeruanoGECO Perú (2008-2010), cuyo presidente y apoderado era el titular de la entidad, dejando de percibir el INEN el 5% por costos administrativos, aproximadamente de S/ 41,607.77; no obstante el INEN siguió siendo responsable de asegurar el cumplimiento de todos los términos y condiciones del subcontrato, inclusive del seguimiento de dichos fondos"; que con la suscripción de la Modificación V (Subcontrato N° IENOPSCV05), del Contrato N° IEN211CV04-00, que comprende el periodo presupuestado del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, se estableció que el contratista FSTRF/ECOG (FRONTIER SCIENCE 8 TECHNOLOGY FUNDATION, INC/EASTERN COOPERATIVE ONCOLOGY GROUP) acepta que el subcontratista (INEN), pueda designar al Grupo de Estudios Clínicos Oncológicos Peruano (GECO PERU) como beneficiario para que reciba el pago de las facturas en virtud de dicho contrato. Que, asimismo, se amplió su vigencia desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, con la modificación VI del sub contrato N° IENOPSCV06, reemplazando el contrato de servicios de compra N° PSAIDEN-00 de fecha 15 de noviembre de 2003. De este modo, el INEN dejó de percibir el 5% por costos administrativos que habría recibido de aplicar el numeral 1 del literal IX de la "Directiva para ejecución de protocolos de investigación que tienen financiamiento externo en el Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas — INEN", aprobada por la Resolución Directoral N° 010-DG/INEN-2003, cuando dispone lo siguiente: "Los fondos desembolsados por fuentes externas para la ejecución de protocolos de investigación serán depositados en cuentas por encargo administradas por el INEN. independientes para cada protocolo, hasta que se concluya con la investigación. Serán destinados única y exclusivamente a cubrir costos incurridos en el desarrollo de la investigación médica, de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios. El 5% del presupuesto establecido será destinado en calidad de donación al INEN como costo de administración" (el subrayado es nuestro). Al haber inobservado la referida Directiva, se habría vulnerado el Principio de Legalidad previsto en el Numeral 1.1. Principio de Legalidad del Titulo IV Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"en concordancia con el numeral 1 del Artículo IV de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público que establece sobre el Principio de Legalidad que "los derechos y obligaciones que generen el empleo público se enmarcarán dentro de lo establecido en la Constitución Política, leyes y reglamentos. El empleado público en el ejercicio de su función actúa respetando el orden legal y las potestades que la ley señala". En consecuencia, en este extremo se incumplió lo previsto en los literales a) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, así también la Comisión, señala que, de acuerdo al Informe de Control, el señor médico cirujano Carlos Santiago Vallejos Sologuren, tuvo los siguientes cargos en la Asociación Grupo de Estudios Clínicos Oncológicos Peruano — GECO PERU: i) Presidente del Directorio del 14 de marzo de 2005, de acuerdo a la Partida Registra' N° 11741832, Título Registral N° 200500126182 del tomo diario N° 0460; y U) Apoderado por acuerdo del Consejo Directivo del 22 de junio de 2008, presentado mediante Título registral N° 2008-00541699 del tomo diario N° 0492 el 18 de agosto de 2008. Y no obstante tener vinculación directa con el Grupo de Estudios Clínicos Oncológicos Peruano (GECO PERU), suscribió la Modificación V del Subcontrato N° IENOPSCV05 mediante la cual se aceptó que el subcontratista (INEN), pueda designar a GECO PERU como beneficiario para que reciba el pago de las facturas en virtud de dicho contrato. Estos hechos contravendrían el literal e) del artículo 23 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 y configurarían la falta prevista en el literal a) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo 276;

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Que, por los hechos expuestos la Comisión en uso de sus facultades en sesión de fecha 30 de enero de 2014, concluye que existe mérito para instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor médico cirujano Carlos Vallejos Sologuren, por los hechos en que incurriera durante el periodo en que se desempeñó como Jefe Institucional del INEN, nivel F-6 por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria prevista en el literal a) del artículo 28 concordante con los literales a) y 16 del articulo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de conformidad con la Observación 2 del Informe N° 001-2013-INEN/OCI-EE "Examen Especial a la suscripción, ejecución y seguimiento del Convenio firmado entre el INEN y el Eastern Cooperative Oncology Group - ECOG del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas"; Estando a lo recomendado en el Informe N° 001 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial N° 812-2013/MINSA del 20 de diciembre de 2013 y modificada con Resolución Ministerial N° 0242014/MINSA del 15 de enero de 2014, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Resolución Ministerial N° 1982005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 021-2014/MINSA que delega en el Secretario General del Ministerio de Salud, la facultad para instaurar procesos administrativos disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al ex funcionario señor Carlos Santiago VALLEJOS SOLOGUREN, ex Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas durante el periodo comprendido del 21 de febrero de 2008 al 23 de enero de 2012, de acuerdo - a lo señalado en la Observación 2 del Informe N° 001-2013-INEN/OCI-EE "Examen Especial a la suscripción, ejecución y seguimiento del Convenio firmado entre el INEN y el Eastern Cooperative Oncology Group - ECOG del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial y conforme a lo recomendado en el Informe N° 001 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial

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N° 812-2013/MINSA del 20 de diciembre de 2013 y modificada con Resolución Ministerial N° 0242014/MINSA del 15 de enero de 2014. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, constituida mediante Resolución Ministerial N° 812-2013/MINSA del 20 de diciembre de 2013 y modificada_parResolución Ministerial N° 0242014/MINSA del 15 de enero de 2014, para su respectiv illienciamie o. Artículo V.- Notificar la presente Resolución Secretaria) al i eresado, de acuerdo a Ley. Regístrese y c

DANILO SPEDES MEDRANO retado General Ministerio de Salud

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