N° 461-2014-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de

través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, otorgará el financiamiento a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., hasta por el monto de S/. 1 900 000,00, ...
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N° 461-2014-VIVIENDA Lima, 27 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, en el marco de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó mediante la Resolución Ministerial N° 318-2013\ VIVIENDA, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente al año fiscal 2014, por un monto de S/. 4 368 652 708,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento — MVCS y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A., suscribieron un Convenio Interinstitucional de Cooperación Financiera, que establece que el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, otorgará el financiamiento a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., hasta por el monto de S/. 1 900 000,00, para ser destinado única y exclusivamente a los gastos de actividades de mantenimiento y reposición de equipos, para la mejora de los servicios de saneamiento; Que, mediante Memorándum N° 1244-2014NIVIENDANMCS/PNSU/1.0, del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se solicitó gestionar el dispositivo legal que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por el importe de S/. 1 900 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., destinada al financiamiento de la realización de actividades de mantenimiento y reposición; para lo cual se ha suscrito el convenio correspondiente; asimismo, informa que la transferencia de recursos en mención, será atendida con cargo a los recursos

previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano; Que, con el Memorándum N° 2498-2014NIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone un proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 1 900 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS MOQUEGUA S.A., destinada al financiamiento de la realización de actividades de mantenimiento y reposición; precisando, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 1 900 000,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso vi) del literal a), numeral 12.1, del artículo 12, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; se autoriza de manera excepcional, en el presente año fiscal, la realización de transferencias financieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para las entidades prestadoras de servicios de aneamiento; las mismas que según el numeral 12.2 del mismo artículo, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/. 1 900 000,00 (UN MILLON NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. — EPS MOQUEGUA S.A., destinada al financiamiento de la realización de actividades de mantenimiento y reposición de equipos, para la mejora de los servicios de saneamiento.

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Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamientp Urbano, Programa 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras de los recursos transferidos a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Moquegua S.A. — EPS MOQUEGUA S.A., en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014. Artículo 5.- Información La EPS MOQUEGUA S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y. Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese

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