'""a
N' 355
Lima,
22
-20r7-vrvrENDA
SEI.2017
VISTOS: El lnforme N" 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcc¡ón y Saneamiento, el D¡rección General de lnforme 234-2017-VwIENDA-VMCS/DGPPCS de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, y el lnforme N' 1461-2017VIVIENDAJOGAJ de la Oficina General de Asesoría Juríd,ca del M¡nisterio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y,
N'
la
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N" 973, Decreto Legislat¡vo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del lmpuesto General a las Ventas, modificado por Ley N' 30056 y el Decreto Legislativo N' 1259, en adelante el Decreto Legislativo N" 973, establece el Régimen Espec¡al de Recuperación Anticipada del impuesto General a las Ventas, cons¡stente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto prev¡sto en el Contrato de lnversión respect¡vo a que se hace referencia en el artículo 4 y que se destinen a la realización de operac¡ones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, e, numeral 3.1 del articulo 3 del Decrelo Legislativo N" 973, establece que podrán acogerse al Régimen, las personas naturales o jurÍd¡cas que real¡cen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; por su parte el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse el citado Régimen, Ios cuales son: a) suscribir un Contrato de Inversión con el Estado a partir de la v¡genc¡a del presente Decreto Leg¡slat¡vo, para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, b) contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de anvers¡ones contenido en el Contrato de lnvers¡ón. As¡mismo, el numeral 3.3 de Ia norma en menc¡ón dispone que med¡ante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los b¡enes, serv¡cios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperac¡ón Antic¡pada del lGV, para cada contrato; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N'973, establece que los bienes, servicios y contratos de construcc¡ón cuya adquis¡ción dará lugar a la
recuperación antic¡pada del IGV serán aprobados para cada Contrato de lnversión en la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3; asimismo, el numeral 7.3 de la c¡tada norma establece que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solic¡tud de suscripción del Contrato de lnversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva conten¡da en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterior¡dad a la fecha de solicitud; Que, el numeral 2.2 del arlículo 2 del Reglamento del Decreto Leg¡slat¡vo N' 973,
aprobado mediante Decreto Supremo N' 084-2007-EF y sus mod¡ficatorias establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de lnversión y deberá aprobarse en la Resoluc¡ón Min¡sterial;
Que, la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A, en su calidad de lnvers¡on¡sta suscribió el Contrato de lnvers¡ón con la Agencia de Promoción de la lnversión Privada-PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcc¡ón y Saneamiento - MVCS, el mismo que se culminó de suscr¡bir el 14 de setiembre de2017, por el proyecto "Provisión de Serv¡c¡os de Saneamiento para los distritos del Sur de L¡ma-PROVISUR", para efectos de acogerse a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N" 973; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Leg¡slativo N" 973, el Min¡ster¡o de Economía y F¡nanzas, a través del Oficio N" 2004-2017-EFl13.01, ha remitido el lnforme N' 125-2017-EFl61.01 y sus Anexo I y Anexo ll, exped¡do porsu Dirección General de Política de lngresos Públ¡cos, señalando que resulta procedente la aprobación de la Lista de bienes, serv¡cios y contrato de construcción para el acogimiento al Rég¡men de Recuperación Anticipada del lGV, de acuerdo con el Decreto Legislativo N" 973; Que. mediante el lnforme N' 234-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneam¡ento del MVCS, adjunta el lnforme N' 129-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de su Direcc¡ón de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcc¡ón y Saneamiento, en el cual se concluye que procede emitir la Resolución M¡n¡sterial aprobando como empresa cal¡f¡cada a Concesionaria Desaladora del Sur S.A por el desarrollo del proyecto PROVISUR; asi como la Lista de b¡enes, servicios y contratos de construcc¡ón aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del lnforme N" 125-2017 EF/61.01 :
Que, asimismo, mediante lnforme N" 1461-2017 -VlVlEN DA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MVCS, señala que procede legalmente emitir la
I
'%
WM Resolución Ministerial en los términos señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N' 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de V¡vienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N" 006-201S-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo N" 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del lmpuesto General a las Ventas, modificada por la Ley N" 30056 y el Decreto Legislativo N"'1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 084-2007-EF y modificatorias; SE RESUELVE:
Artículo I .- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N" 973 a Concesionaria Desaladora del Sur S.4., por el desarrollo del proyecto denominado "Provisión de Servicios de Saneamiento para los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", de acuerdo con el Contrato de lnversión suscr¡to con la Agencia de Promoción de la lnversión Privada - PROINVERSIÓN y el M¡nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se culminó de suscr¡b¡r el 14 de setiembre de 2017.
Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de lnversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N" 973, que el monto de inversión a cargo de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., asciende a la suma de US$ 89 192 063.00 (Ochenta y Nueve M¡llones Ciento Noventa y Dos Mil Sesenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir l.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días, contados a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 17 de noviembre de 20 18.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de lnversión Para efectos del Decreto Leg¡slativo No 973, el objetivo principal del Contrato de lnversión es el previsto en la Pr¡mera y Segunda Cláusula del m¡smo constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotac¡ón del proyecto, conforme a lo d¡spuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del lmpuesto General
@
a
las Ventas 4.'l . El Régimen de Recuperación Antic¡pada del lmpuesto General a las Ventas
2 y 3 del Decreto Legislativo No 973 y normas reglamentarías apl¡cables al Contrato de lnversión, comprende el impuesto que grava la
a
que se refieren los articulos
importación y/o adqu¡sic¡ón local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servic¡os y contratos de construcc¡ón que se señalan en el Anexo I y Anexo ll de la presente resolución; y s¡empre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de lnversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hub¡eran efectuado a partir de¡ 29 de agosto del 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operac¡ones productivas a que se refiere el artículo anterior.
4.2. La Lista de bienes, servicios y contratos de construcc¡ón se incluirán como ly Anexo ll al Contrato de lnversión y podrá ser modif¡cada a solicitud de Concesionaria Desaladora del Sur S.A., de conform¡dad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo No 973, aprobado por Decreto Supremo No 084-2007-EF modificado por el Decreto Supremo N" 187-2013-EF.
Anexo
Regístrese, comuníquese y publíquese
BRI'C€
ANEXO
N'
CUOOE
553 2 3
! 9
l0
533 533
PROOUCTOS 7017 10 00 00 7017 20 00 00
533 533
7017 90 00 00 7314 2A AA AA
533 533
7314 73T4 73T4 7314 7314 7326 7507
533 533 533
11
12 13 14
533 533 533
15 16 18
21
22 23 24 2a 26 21 28 29 30 31
32 34 35
533 533 533 533 533 533
612 612
0A
-
00 00 00 00
00 00 00 00 00 00
00 00 00
- - Clncadas
- Revestidas de plást¡co
'-
Las demás - - Las demás - Accesorios de t!beria , Te as metálcas Tedes y
Te as de a arnbre Je nique Accesorlos de tuberia (oor e ernD o emoa mes (racores). codos manquitos) de a um¡nio - Tubos v accesoros de tuberia (oor eiemolo eñDa mes fracorcsl codos manqu¡tos) - - Vá vulas lamadas «árboles de Navrdad» - - Vá vu as esiér cas - - Las demás válvulas de cor¡pueia - - Vá vu as cje qlobo de dlár¡etro nom¡na nfer¡or o rqual a 100 mm Las demás válvulas soleno¡des , -, Válvulas dispeñsádoras - ' Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»
MATERIALESDECONSTRUCCIONSEMIELAAORADOS 7216 99 00 00
- - Los demás
3917 2',t 90 00 ---Losdemás ---Losdea¡ás 3917 29 99 00 3917 40 00 00 3925 10 00 00 - DeDósitos. cistemas cubas v ¡ec¡oienles áñálooos. de caoacidád suoerior a 300 I 7306 40 00 00 - Los demás soldados, de sección cicular, de acero inoxidable Puenles y sus pañes 7308 10 00 00 7308 90 20 00 Compuertas de esclusas 7308 90 90 00 - - Los demás 7616 91 00 00 - - Telas metálicas redes y rei¿s, de a ar¡bre de a ur¡r¡ro 7806 00 30 00 - Tubos v accesorios de luberia (por e er¡p o: empalmes lracores], codos, manou tos) 7907 00 20 00 - Tubos v accesorios de luberÍa (por eernpo:empalmes fracoresl codos, ma¡outos) 8301 40 10 00 - - Para caias de caudales - Los demás 9405 40 90 00 UINAS Y HERRAMIENÍAS 8432 90 10 00 d scos INAS Y APARATOS DE OFIC SERVICIO Y CIEN Ftc 8423 82 90 10 ----Deflnclonesmúlti 9011 10 00 00 - I\,4icroscop os estereoscóp cos 9011 20 00 00 - Los demás mlcroscotios oara fotomicroarafia c nefotor¡icrooráfia o mlcToorovecc ón 9011 80 00 00 - Los demás m¡croscoo¡os 901210 00 00 - ll/licroscopios excepto los ópticos: difractóoralos N veles 9015 30 00 00 Para medida ineal 9017 80 10 00 9025 19 19 00 ----Losdemás 9025 T9 90 00 ---Losdemás 9025 80 30 00 - - Densimetros. areómetros pesa íquidos e iñstrumentos flotantes similares - - Hiorómefosv srcrómetrcs 9025 8041 00 9025 8Lr 49 00 ---Losdemás 9025 80 90 00 - - Los der¡ás 9026 T012 00 - - - lnd cadores de nivel - Los deñás 9026 T019 00 9026 T0 90 00 - - Los demás 9026 20 00 00 - Para med da o controlde presión - - Los demás 9026 80 19 00 9027 80 20 00 Polarímetros, medidores de pH (Deachimelros) turbdimetros. salnómetros v drlatómetros PARTES Y ACCESORIOS DE ¡¡AOUINARIA INDUSTRIAL Las der¡ás 8413 19 00 00 8413 20 00 00 - Bombas manua es excepto as de las subpartidas 841 3.1 1 u 841 3.19 8413 50 00 00 - Las demás bornbas volumélricas alternativas 8413 60 10 00 - - Bombas de dobe torn¡lo he ¡coidal. de ilulo axial 8413 60 90 00 - - Las deñrás 84T3 70 11 00 Co'r drá-elro de sa'rda ,rfefio. o rqual¿ 100 84T3 70 19 00 - -'Las dernás 84r 3 70 21 00 - - - Con diámetro de salida rnferor o ioual a 300 mm 8413 70 2S 00 -.- Las Cea¡ás 8413 81 10 00 ---Deinyeccióa 8413 81 90 00 ---Lasdemás 8413 82 00 00 - . Elevadores de liqurdos 8413 92 00 00 - - De eevadores de iiq!rdos 8414 10 00 00 - Bombas de vacío 4414 AO 21 0A De potencia ¡nfer¡or a 30 kW (40 HP) 8414 80 22 0A -- - De potenclá superioro guala 30 kW (40 HP) e inferiora 262 5 kW(352 HP) 84T4 80 23 00 - - De potencia sLrperior o qual a 262 5 kW (352 HP)
6T3
6r3 613 613 613 613 613 6T3 613 613 6T3 613 710
3!
8r 0 8r
¿!.
3rt
!
8r c 42 13
811
45
8T0
,ia
810 810
48 49 50
8l0 8l0 8l0
51
810
a2
8r 0 8r 0
54 55
810
8r0 8r0
8l0
830
57 58 59 60
830 830 830 830 830
61
83C
62 63 64 65 aa 67 a3 69 70
830
72
- - C¡nc€das - - Las demás
6T3
1
11
00 00 00
MATERIALES DE CONSfRUCCION ELABORADOS
810
,r
31 00 39 00 41 00 42 0A 49 00 90 90 20 00 7508 10 00 7609 00 00 8007 00 30 8481 80 20 8481 80 40 8481 80 60 8481 80 70 8481 80 80 8481 80 91 8481 90 10
Descr¡pción del Arancél ICOS Y F ARMACEUTICOS ELABORAOOS - De cuazo o demás sílices fund dos - De oao vidrio con un coéficienle oe dilatación lineal inlerior o iguala 5x106 por Kelviñ, entre 0 "C y 300 .c - Los demás - Redes y rejás soldadas en los puntos decruce, de alambrecuya mayordimensión de la seccLón fansversalsea supe¡ior o ¡g!á a3mmyconmalladesuperf¡ciesuperioro¡guala100cm'
613
710 36
Subpart¡da
I
¡:l 83!
830
830 830 830 830
-
-
-
-n
ANEXO
CU ODE
T3 T5 76 77
830 830 830 830 830
840
37 98 J9
840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 840 8.1! 840 840 840 840 840
10!
84C
T01
840 840 84C 84C
19 80
8l 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91
93
)4 95
142 T03
144
108 109
840 840 840 840 840
110
850
111
850
112 1r3
850 6aa 651
105
r06 1A7
114 T15
f6 117 118 119 120
850
8:: 35:
910 910 910 910 910
930 121
930
122
930
Subpartida
I
Descripción dél Arancel
8414 80 90 00 - - Los demás 8414 90 10 00 - - De compresores 8414 90 90 00 - - Las demás 9025 90 00 00 - Partes y accesoros 9026 90 00 00 Partes y accesor os I\4AOUINARIAINOUSTRIAL 8415 83 90 00 ---Losdemás 8417 80 30 00 Hornos de aboralorio 8418 69 99 00 Los der¡ás 8419 20 00 00 Esterlzadores méd cos ouiúroicos o de laboratorio 8419 40 00 00 - ADaratos de destilación o reclifcác óñ 8421 11 00 00 ' - Desnatadoras (descremádorás) 4421 21 90 00 Los demás 8421 22 AO OA - - Para lltrar o deourar ás demás beb dás 8421 23 00 00 - - Para flllrar u br canles o carbu ra ¡tes en os r¡olores de encend do por ch isDa o compresión 8421 29 10 00 ---FiltrosDrensa 8421 29 20 00 ' - - F ltros maqnéticos y e ectrornaqnét cos 8421 29 40 0A - - - F llros tubulares de relila para pozos de extrácción 8421 29 90 00 ---Losderaás 8421 39 20 00 - - - Fill¡os e ectrostáticos de aire u otros qases 8421 39 90 00 ---Losderaás 8421 91 00 00 - - De cenlrifuqadoras. rncluidas as de sec¿doras cenfifugas 8421 99 10 00 - - - Elementos fltrantes. del tpo de los ulilzados en fillros de motores 8421 99 90 00 Los demás 8425 19 00 00 - - Los demás 8426 30 00 00 - Grúas de oórttco 8429 52 00 00 - - Máouinas cuva suoerestruclura Dleda orrar 360' 8431 10 10 00 - De Dolroastos. tornos v c¿breslanles 845T 80 00 00 Las demás Eráqu¡nas y aparalos 8474 r0 20 00 --Cribasvbratonas 8474 T0 90 00 Los demás 8474 20 90 00 Los demás 8479 82 00 00 - - Para mezclar amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar cribar, tamizar, homogeneizar emulsionar o aoitar 8479 89 80 00 8479 89 90 00 ---Losdemás 8501 31 10 00 - - - l\,4otores con reduclores, variadores o mulliplicadores de velocidad 8516 80 00 00 - Res steñcias ca e¡tadoras 8543 70 90 00 - - Lás deraás OTRO EQUIPO FIJO 7309 00 00 00 Depósltos. cisternás, cubas y recipienles sirnilares para cualquier maleria (excepto gas comprirnido o licuado), de fuñdición. hiero o acero de capacLdad superior a 300 , sin dispos¡tivos mecánicos ni térmicos, incluso con revest m¡e¡to rntenor o calorÍfuqo 76r 1 00 00 00 Depósitos, cisternas cubas y recLpentes s m¡ares para cualquier maleria (excepto gas comprimido o lcuádo), de á uminio. de capacidad superor a 300 sin d¡spos¡tivos mecánicos ñitérm cos, incluso con revestimiento iñlerior o calorífuqo 7613 00 00 00 ReciDlentes para qas comDrimido o licuado de alumin¡o 8303 00 10 00 Calas de cauda es 853810 00 00 - Cuadros. paneles. coñsolas ármarios y dernás sopoñes de la parlida 85.37.§LnsCs ap?I?@g 8538 90 00 00 - Lás deraás Los demás 9106 90 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE EOUIPO DE TRANSPORTE 8409 9T 70 00 - - - Válvulas 8409 99 70 00 - - - Válvulas 8409 99 91 00 ----Gu6sdeválvulas 9025 11 90 00 ---Losderaás EOUIPO FIJO DE TRANSPORTE 8531 20 00 00 - Tableros iñdicadores con d sooslivos de cristal liquido (LCD)o diodos emisores de luz (LED) 8531 80 00 00
Los deraás aparatos
ANEXO II
t. lsERvrcros Servicio de Estudio de lmpacto ambienta¡
1
2 3
4 5
6 7 8
I
ffi 12
tJ. 114 15 116
17 18
lre
Servicio Serv¡cio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio Servicio
de Estudio de lmpacto Vial de diagnóstico social de cambio de zonificación y habilitación urbana de saneamiento físico legal de seguridad emplazamiento de verificación catastral para creación de video para la obtención de licencia de construcción de diseño de volantes por programa de monitoreo arqueológico de tratamiento de residuos componente B de gestión ambiental del estudio de impacto ambiental de fansporte internacional de los suministros importados de seguro de suministros importados de desaduanaje de suministros importados de transporte de suministros de ingeniería on shore y off shore de supervisión
II IcoNTRAToS Contrato
DE coNSTRUccIoN VINCULADoS A: el monta e obra clvil