moron 2015


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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

LA PLATA, 29 de Marzo de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente N° 4-079.0-2015: MUNICIPALIDAD DE MORÓN, estudio de cuentas del Ejercicio 2015 del cual

RESULTA:

I.- Que la administración municipal estuvo a cargo de los Intendentes Municipales Sres. Lucas Hernán Ghi (desde el día 01/01/2015 hasta el día 06/02/2015 y desde el día 02/03/2015 hasta el día 09/12/2015), Damián Eduardo Aguilar (desde el día 07/02/2015 hasta el día 01/03/2015) y Ramiro César Tagliaferro (desde el día 10/12/2015 hasta el día 31/12/2015). Presidió el Honorable Concejo Deliberante el Sr. Hernán Sabbatella (desde el día 01/01/2015 hasta el día 09/12/2015) y la Sra. Natalin Carla Faravelli (desde el día 10/12/2015 hasta el día 31/12/2015).

II.- Que durante el ejercicio rigieron las disposiciones financieras básicas de fs. 121/1138.

III.- Que los recursos fueron estimados en $ 2.197.937.093,80 (cálculo original $ 1.554.884.770,00 y ampliaciones $ 643.052.323,80) (fs. 1569/1572 y 1577/1583).

IV.- Que la recaudación produjo $ 1.726.394.510,16 en los rubros de cálculo (fondos de libre disponibilidad $ 1.362.862.311,91, con afectación de origen municipal $ 101.601.196,96, con afectación de origen provincial $ 6.177.164,03, con afectación de origen nacional $ 255.721.966,29 y con afectación de otros orígenes $ 31.870,97). Independientemente de los rubros de cálculo, la Municipalidad recibió $ 227.858.907,63 para cuentas de terceros. Total de ingresos, $ 1.954.253.417,79 (fs. 1569/1572 y 1590/1600).

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V.- Que del ejercicio anterior se transfirieron saldos por valor de $ 92.781.274,06 con los cuales la renta disponible ascendió a $ 2.047.034.691,85 en 2015. Los saldos contenían $ (-) 12.988.783,85 de fondos de libre disponibilidad, $ 4.532.593,20 con afectación de origen municipal, $ 4.405.815,57 con afectación de origen provincial, $ 60.761.258,67 con afectación de origen nacional, $ 7.202.012,04 con afectación de otros orígenes y $ 28.868.378,43 de cuentas de terceros (fs. 1590/1600 y 1609).

VI.- Que los gastos fueron fijados en $ 2.197.937.093,80 a través de un presupuesto original de $ 1.554.884.770,00 y crédito suplementario de $ 643.052.323,80 (fs. 1573/1577 y 1577/1583).

VII.- Que la Municipalidad gastó $ 1.793.496.177,93 con imputación al presupuesto. Este total se compone de pagos con estas fuentes de financiamiento: de libre disponibilidad $ 1.314.933.220,96; con afectación de origen municipal $ 94.423.663,41, con afectación de origen provincial $ 5.954.752,89, con afectación de origen nacional $ 290.601.737,79, con afectación de otros orígenes $ 728.109,26 y deudas $ 86.854.693,62. Extrapresupuestariamente realizó pagos por valor de $ 224.102.379,35 con cargo a cuentas de terceros. Total de gastos $ 2.017.598.557,28 (fs. 1573/1577 y 1590/1600).

VIII.- Que durante el ejercicio se practicaron transferencias de fondos por la suma total de $ 72.963.662,20 (fs. 1590/1600).

IX.- Que el movimiento de fondos cerró con saldo de $ 116.290.828,19 al finalizar el ejercicio, así conformado: $ 36.037.541,82 de libre disponibilidad, $ 7.883.314,55 con afectación de origen municipal, $ 4.162.021,49 con afectación de origen provincial, $ 33.795.204,74 con afectación de origen nacional, $ 1.517.445,56 con afectación de otros orígenes y $ 32.895.300,03 en cuentas de terceros (fs. 1584/1589 y 1590/1600). La Municipalidad demostró la real existencia de los mismos en caja y cuentas bancarias.

X.- Que la Deuda Consolidada al cierre del ejercicio era de $ 30.418.858,55 y la Deuda Flotante ascendió a $ 111.964.202,64 (correspondiendo todos ellos a fondos de libre disponibilidad) (fs. 1573/1577 y 1602/1603).

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XI.- Que la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento refleja un Ahorro Corriente de $ 60.186.872,38 y un Resultado Financiero de $ (-) 41.560.684,61 (artículo 43 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000). Que las Fuentes Financieras ascendieron a $ 182.837.883,67 y las Aplicaciones Financieras a $ 141.277.199,06. Que el Resultado Ejecutado (artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000) al cierre del ejercicio ascendió a $ (-) 3.188.772,14. El Resultado determinado conforme al artículo 26 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales en el marco del Decreto 2980/2000 fue de $ (-) 75.926.660,82 (fs. 1609 y 1610).

XII.- Que la situación patrimonial de la Comuna al cierre del ejercicio se reflejaba en las siguientes cifras de su balance general. Activo Corriente $ 451.884.878,24 Activo No Corriente $ 934.445.749,95; Pasivo Corriente $ 144.859.502,67, Pasivo No Corriente $ 30.418.858,55. Saldos: Patrimonio $ 1.211.052.266,97; (Capital Fiscal $ 234.644.112,69, Resultado de Ejercicios Anteriores $ 656.491.457,29 y Resultado del Ejercicio $ 319.916.696,99) (fs. 1606/1608).

XIII.- Que el H. Concejo Deliberante en sesión celebrada el 26/05/2016 y mediante Decreto N° 19/16 desaprobó la rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015. Se agrega copia a fs.1724.

XIV.- Que el Auditor Cr. Alejandro Alberto Sposato Emlek de la Delegación Zona VI - Morón produjo Dictamen Final a fs. 1667/1715 vta. e Informes Complementarios a fs. 1718/1722 vta. y 2236/2248 (Ley 10.869 y sus modificatorias, artículo 24 inciso 2°).

XV.- Que el Relator Cra. María Cristina Bulo estudió la presente rendición de cuentas y produjo informe a fs. 1733/1785, formulando observaciones por: a) Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias b) Prueba del saldo

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c) Contabilidad d) Excesos e) Desequilibrio Financiero f) Ingresos de fondos. g) Egresos de fondos.

XVI.- Que a los efectos de los artículos 12, 27, 28 y 29 de la Ley 10.869 y sus modificatorias se corrieron traslados a los funcionarios que a continuación se enumeran, quienes resultan responsables en virtud de lo que disponen las normas que en cada caso se mencionan, a saber: Intendente Municipal Lucas Hernán Ghi (en función de lo normado por los artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1791, al Intendente Municipal interino Damián Eduardo Aguilar (en función de lo señalado por los artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1792, al Intendente Municipal Ramiro César Tagliaferro (en función de lo establecido por artículos 1, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 1 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 1 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1793, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Hernán Sabbatella (en función de lo estipulado por los artículos 83 incisos 1) y 4) y 94 incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1822, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante Natalin Carla Faravelli (en función de lo normado por los artículos 83 incisos 1) y 4) y 94 incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1823, al Contador Municipal Gabriel Enrique Bernini (en función de lo establecido por los artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las

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Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 38 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1794, a la Contadora Municipal interina Laura Pavano (en función de lo estipulado por los artículos 186 y 187 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 8 y 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 32, 38 y 39 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1795, al Tesorero Municipal Juan Manuel Caracachian (en función de lo señalado por los artículos 189 y 195 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 18, 19 y 20 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 64, 65 y 66 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1796, a la Secretaria de Gobierno Florencia De Luca (en función de lo normado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1797, al Secretario de Economía y Finanzas Eduardo Daniel Aseff (en función de lo establecido por los artículos 178 inciso 1), 181, 182 y 183 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y Decretos Municipales Nº 494/06 y 498/06), fs. 1798, a la Secretaria de Economía y Finanzas interina Cecilia Natalia Gatta Castel (en función de lo estipulado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1799, al Secretario de Economía y Finanzas Sebastián Mario Torrillas (en función de lo señalado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1800, al Secretario de Planificación Estratégica Gustavo José Mosquera (en función de lo normado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1801, al Secretario de Planificación Estratégica Leandro Martín Ugartemendia (en función de lo estipulado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1802, a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Ana María Domínguez (en función de lo establecido por el artículo 178 inciso 1) de la Ley

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Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1803, al Secretario de Obras y Servicios Públicos Guillermo Ramón Pascuero (en función de lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1804, al Secretario de Políticas Sociosanitarias y Abordajes Integrales José María Ghi (en función de lo señalado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1805, al Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales Fernando Alberto Cid (en función de lo normado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1806, a la Secretaria de Comunicación Institucional Virginia Irina Vargas (en función de lo establecido por artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1807, al Secretario de Seguridad Ciudadana Juan Carlos Martínez (en función de lo estipulado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1808, al Secretario de Seguridad Ciudadana Sebastián Javier Cinquerrui (en función de lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1809, a la Subsecretaria de Ingresos Públicos Alicia María del Carmen Sztyrle (en función de lo señalado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1810, al Subsecretario de Ingresos Públicos Germán Walter Ranieli (en función de lo normado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1830, al Director de Planificación Presupuestaria y responsable del Sistema de Presupuesto Sergio Daniel Gramajo (en función de lo establecido por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1811, al Director de Planificación Presupuestaria y responsable del Sistema de Presupuesto Daniel Antonio Ochoa (en función de lo estipulado por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 30 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1812, a la Directora de Recursos Humanos Romina Carla Ontiveros (en función de lo dispuesto por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1813, a la Directora de Recursos Humanos Cecilia Sara Provenzano (en

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función de lo señalado por artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1814, a la Directora de Tributos Municipales Beatriz Angélica López (en función de lo normado por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 2234, a la Directora de Compras y Contrataciones Patricia Noemí Ramos (en función de lo establecido por los artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 102 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1815, a la Directora de Compras y Contrataciones Alicia Amanda Lado (en función de lo estipulado por los artículos 198 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 102 y 103 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1816, al Director de Administración de Bienes Físicos Guillermo Héctor Fernández (en función de lo dispuesto por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1817, a la Directora de Administración de Bienes Físicos Analía Verónica Ávalos (en función de lo señalado por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1818, al Director de Administración de Bienes Físicos Ariel Sebastián Belleri (en función de lo normado por los artículos 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios aprobadas por el artículo 3 del Decreto Nº 2980/2000), fs. 1819, a la Directora de Políticas Ambientales, GIRSU y Parques María Flavia Buono (en función de lo establecido por el artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1820 y a la Directora de Políticas Ambientales María Virginia Passo (en función de lo estipulado por el

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artículo 178 inciso 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), fs. 1826, librándose oficio a la Municipalidad como depositaria de la documentación (fs. 1788vta), recibiéndose las respuestas que corren como fs. 1844/1885, 1886/1915, 1956/1957, 1961/1981, 1997, 1999, 2001, 2003, 2005, 2007, 2009, 2011, 2013, 2015, 2017, 2019, 2229/2232, los aportes documentales que se agregaron como fs. 1916/1953, 1983/1995, 2021/2226 y un nuevo Informe Complementario producido por el Auditor Alejandro Alberto Sposato Emlek obrante a fs. 2236/2248.

XVII.- Que el Relator Cra. María Cristina Bulo informó definitivamente a fs. 2250/2331 y a fs. 2334 se llamó autos para sentencia con el Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández en primer término (Ley 10.869 y sus modificatorias, artículo 30), quien dijo:

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que habiéndose observado el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que hace referencia el apartado a) del Resultando XV, se analizan a continuación los descargos y elementos recibidos, los que permiten arribar a las conclusiones que en cada caso se exponen:

1) Falta de implementación de sistemas que conforman el R.A.F.A.M. Que la Delegación actuante informó en su Dictamen Final, que al cierre del ejercicio en estudio, las autoridades municipales no habían implementado los módulos de Administración de Personal, Crédito Público, Inversión Pública y Administración de Ingresos Públicos, integrantes del Sistema R.A.F.A.M.. Asimismo, señaló que a la fecha de la última verificación por ella efectuada (29/10/2015), la versión instalada del módulo de Tesorería no era la vigente en dicho momento. Que en consecuencia, se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5, 6, 92, 136, 149 y 156 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº

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2980/2000, corriendo traslado a los Intendentes Municipales actuantes durante el período Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro. Que a fs. 1845/1846 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, en el cual señala con relación al módulo Administración de Personal, que al 10/12/2015 se encontraba en proceso de implementación, habiéndose migrado toda la información (tarea que les insumió un año de duración) y realizado 3 liquidaciones en paralelo con el sistema en uso, para lo cual el personal municipal realizó varias jornadas de capacitación durante el año bajo análisis. El módulo de Crédito Público, se encontraba instalado y con los datos de los créditos cargados, no obstante, no se encontraba operativo debido a errores que surgían en su funcionamiento, los cuales fueron informados oportunamente por lo que se estaba trabajando en forma conjunta y articulada con el Ministerio de Economía, en tanto con relación al módulo de Inversión Pública, se estaba a la espera de la decisión que adopte el Gobierno Provincial, ya que de manera inminente el Gobierno Nacional exigirá la implementación del Sistema Bapin II, el cual contiene la misma información que en el módulo del R.A.F.A.M.. Que por último, y respecto del módulo de Ingresos Públicos, destaca que el Decreto Nº 2980/00 establece dos cuestiones fundamentales, a saber: la primera, se refiere a que los contribuyentes sean identificados a través de la CUIM para obtener toda la información tributaria de cada uno de ellos. Respecto a esto, señala que oportunamente se contrató a la Cooperativa de Trabajo Tecso para la implementación del módulo en un software libre, con la obtención de los códigos fuentes para el Municipio, lo que implica que luego de la migración e implementación del sistema, no es necesario pagar un abono mensual a la empresa, siendo el único soporte y futuro desarrollador del módulo la Dirección de Sistemas. Asimismo, expresa que al 10 de diciembre de 2015, el desarrollo se encontraba en etapa previa a la migración de la Tasa por Servicios Generales y la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, ya que el sistema se encontraba adaptado para que ambas tasas funcionen conforme la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y el Decreto Nº 2980/00. Informa además, que no se optó por el sistema de la Provincia toda vez que teniendo el módulo para las patentes de automotor, el mismo demostró no funcionar ni adaptarse a las necesidades tributarias del contexto actual. La segunda de las cuestiones fundamentales a las que hace referencia, tiene que ver con la obligación de efectuar las intimaciones a los contribuyentes, las cuales sostiene,

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pudieron cumplirse en tiempo y forma, no obstante no encontrarse implementado el sistema. Que por otra parte, a fs. 1956/1957 y 1962, obran las respuestas ofrecidas por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, en las que efectúa similares consideraciones a las señaladas precedentemente por el Sr. Ghi, respecto de los módulos de Administración de Personal y de Crédito Público, mientras que, con relación al módulo de Ingresos Públicos, acompaña Informe de la Subsecretaría pertinente (fs. 2215), el que expone que la Comuna utiliza un sistema propio. No obstante ello, señala que con el cambio de autoridades, se estaban evaluando distintos sistemas informáticos a fin de implementar el más conveniente, conforme lo establecido en el Capítulo X del Decreto Nº 2980/00. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por la falta de implementación y actualización, durante el ejercicio en estudio, de los módulos citados en el primer párrafo de este punto, postura a la que he de adherir atento a que el Macrosistema RAFAM, cuyo desarrollo e implementación fue dispuesto por la Provincia de Buenos Aires, está conformado por 9 sistemas interrelacionados, con el fin de que los Municipios dispongan de una herramienta apta para registrar, generar y proporcionar información adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión en cada una de las áreas operativas, siendo el Departamento Ejecutivo el órgano responsable de su coordinación y de supervisar la implantación y mantenimiento de los mismos. La utilización parcial de algunos de los sistemas que lo conforman, desvirtúa este objetivo.

2) Listado generado por el Sistema de Ingresos Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que las autoridades municipales han presentado la información correspondiente a los dos semestres del ejercicio bajo estudio, generando los listados separados por cada una de las tasas municipales, incumpliendo lo dispuesto en el artículo primero inciso C - 10) de la Resolución Nº 2/12 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece que el listado debe generarse por Cuenta Corriente y para cada uno de los contribuyentes, individualizados mediante una clave única de identificación en todo el ámbito municipal (CUIM), exponiendo la situación de los mismos, respecto de todas las obligaciones fiscales que mantengan con la Comuna. Agrega que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, tal como sucediera en los ejercicios 2013 y 2014, informó a la Delegación actuante que la Comuna

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continúa con el proceso de implementación del nuevo sistema informático, el cual permitirá en el transcurso del ejercicio 2016, emitir el listado generado por el Sistema de Ingresos con las características estipuladas por la normativa mencionada precedentemente. Que la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por la norma señalada, cursando traslado a los Intendentes Municipales Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro y a los Subsecretarios de Ingresos Públicos, Sra. Alicia María del Carmen Sztyrle y Sr. Germán Walter Ranieli. Que a fs. 1844/1846 obra el descargo brindado por el Sr. Ghi, quien reitera las consideraciones expuestas en el punto anterior, referidas al módulo de Ingresos Públicos, en tanto a fs. 1963 obra la respuesta ofrecida por el Sr. Tagliaferro, quien acompaña informe suscripto por el Secretario de Economía y Finanzas (fs. 2215/2216), en el que se hace mención a que con motivo del cambio de autoridades de las diferentes áreas que intervienen en la implementación del Sistema Tributario, se estaba realizando un detallado análisis de la situación a efectos de poder cumplimentar la remisión del listado conforme lo establece la Resolución Nº 2/12 de este Honorable Tribunal de Cuentas. Destaca en el mismo que se encuentran recabando los CUIL y CUIT de los contribuyentes, tanto a través de la declaración jurada F-21, como en virtud del Convenio Marco de Colaboración Institucional celebrado entre la Municipalidad de Morón y A.R.B.A, a fin de contar con la información necesaria para individualizar a los contribuyentes, a través de la Clave Única de Identificación Municipal. Que la División Relatora confirma el reparo formulado atento a la falta de envío del listado emitido por el Sistema de Ingresos Públicos debidamente conformado de acuerdo a la Resolución mencionada. Así debe ser.

3) Contrato de Locación de Obra Nº 98/2015 Que mediante el contrato citado en el epígrafe, el Municipio contrató de manera directa a la firma Knack Argentina S.A., para la realización de estudios de opinión pública, diseño de campañas de comunicación social en general y sondeos de opinión sobre la gestión de políticas públicas, debiendo presentar ante el Municipio un informe final. Por la ejecución encomendada, la Comuna abonó honorarios por la suma de $ 540.000,00, contra

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presentación de los estudios solicitados, en dos cuotas de $ 270.000,00, efectivizadas durante el ejercicio bajo análisis, a través de las órdenes de pago Nº 1859 y 3228. Que para dicha prestación, los funcionarios actuantes suscribieron el contrato de Locación de Obra Nº 98/15, por el período comprendido entre el 01/02/2015 y el 15/03/2015, en el que se hace referencia en su cláusula séptima, a que el mismo se materializó encuadrándolo en la excepción prevista en el artículo 156 inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. No obstante ello, y atento a que los servicios contratados no requieren una maestría especial que permita encuadrar el gasto en la excepción comentada, las autoridades municipales debían brindar las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que esclarecieran los motivos por los cuales no se efectuó una licitación privada, atento al monto total de la contratación realizada, y que demostraran que el precio abonado se condecía con el de mercado. Se señaló además, que si bien los funcionarios comunales destacaron que la contratación recayó sobre una empresa, que tenía experiencia y conocimientos en trabajos relacionados con la administración pública, la Delegación interviniente pudo corroborar que no es única en el mercado, ni revestía calidad especial respecto a otras empresas que realizaban las mismas tareas. Asimismo, es menester destacar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, en un proceso licitatorio, la Comuna puede adjudicar excepcionalmente de acuerdo al nivel de experticia y capacidad a contratar, y que estas características pueden ser la condición de selección del oferente, más allá de la variable económica. Que por otra parte, se recalcó que durante el ejercicio 2014 la Municipalidad realizó idéntica contratación a la mentada empresa, siendo objeto de observación por parte de este H. Tribunal en dicho estudio. Que la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 189/190 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo normado por los artículos 100 y 103 inciso f) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas por los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, consignando como responsables al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff, a la Secretaria de Economía y Finanzas interina, Sra. Cecilia Natalia Gatta Castel, al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, a la Secretaria de Comunicación Institucional, Sra. Virginia Irina Vargas y a la Directora de Compras y Contrataciones, Sra. Patricia Noemí Ramos. Que a fs. 1846/1850 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que se adhieren las Sras. Virginia Irina Vargas (fs. 1912/1913), Patricia Noemí Ramos (fs. 1904/1905) y Cecilia Natalia Gatta Castel (fs. 1914/1915) y el Sr. Eduardo Daniel Aseff (fs. 1894/1895), en el que manifiesta, entre otras consideraciones, que la Comuna no cuenta con un equipo con la experticia correspondiente ni con los conocimientos técnicos adecuados que permitan evaluar el impacto en la sociedad de las políticas públicas adoptadas. Por dicho motivo, informa que se decidió la contratación de profesionales altamente capacitados y con reconocimiento en el mercado para la realización del trabajo cuestionado. Señala además, que el encuadramiento dado en la excepción contemplada en el artículo 156 inciso 3) de la Ley Orgánica se da por la tipicidad del trabajo encomendado, que sólo puede ser desarrollado por un equipo integrado por profesionales de las ciencias sociales aplicado a la realidad del Partido de Morón, ya que los estudios de opinión tienen valor científico. Aduce también, que el diseño de las campañas de comunicación social es la totalidad de los mensajes que resultan de una estrategia creativa. Asimismo, expresa que tuvieron también en cuenta el valor académico de los profesionales que componen la empresa Knack Argentina S.A., vertiendo el detalle y el currículum de cada uno de ellos, del cual se desprende que son todos profesionales de la psicología y sociología. Que continúa informando, que remitió oportunamente a la Delegación actuante, mediante el Memorándum Nº 24284/15, copia fiel de los informes presentados por la firma, así como de un presupuesto alternativo emitido por una empresa que brinda similares servicios, bajo otra metodología, mediante el cual se evidencia que no hubo perjuicio al erario municipal, toda vez que los importes abonados a la firma mencionada, resultan acordes a los valores de mercado. Hace mención a la “teoría de los actos propios” aduciendo que durante los ejercicios 2011 y 2012 se suscribieron con la empresa cuestionada idénticos contratos de sondeo de opinión, los cuales no han sido objeto de

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reproche alguno por parte de este Organismo, acompañando los contratos celebrados en dichos ejercicios, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en esta Relatoría. En último término, manifiesta que en el mes de abril de 2015 y con motivo del estudio de las cuentas, se recibieron requerimientos de parte de la Delegación para que justificara el encuadramiento de la contratación en análisis, a partir de lo cual la Secretaría de Comunicación Institucional decidió rever los procedimientos a seguir en el futuro, destacando que la contratación cuestionada se suscribió en el mes de febrero de 2015, o sea, con anterioridad a la observación efectuada. Que por lo expuesto, apelan a la irretroactividad contemplada en el artículo 43 del Decreto Nº 1770/09, reglamentario de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas, el cual establece (texto artículo 45) que “Los cambios que se registren en la doctrina y procedimientos del H. Tribunal de Cuentas tendrán aplicación a partir de su publicación, debiéndose considerar los casos planteados en ejercicios pendientes de resolución de conformidad con los criterios, usos y costumbres aceptados hasta ese momento". Todo ello, en concordancia con lo que sostuvo este Honorable Organismo en el Expediente Nº 40791780-2015-0-1: "De producirse cambios en la doctrina y procedimientos del H. Tribunal de cuentas, el mismo resolverá de conformidad con lo dispuesto en el referido art. 45 del Decreto Reglamentario de la Ley 10.869 y en forma coincidente con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos "Pizzorno Nicolás José Emilio y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/ Demanda contencioso administrativa" causa B-56.085, de fecha 10 de setiembre de 2003". Que no obstante lo expuesto, el caso planteado no corresponde a un cambio de doctrina de este Organismo, sino a una infracción a lo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires respecto de los procedimientos que deben seguirse en materia de compras y según la cuantía de los importes que se encuentren involucrados. A lo dicho debe agregarse que las condiciones y/o particularidades que ameritarían su encuadre como una excepción en los términos de lo dispuesto en el artículo 156 inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no han sido debidamente acreditadas, por lo que el reparo formulado estuvo correctamente sustentado y debe mantenerse firme.

4) Bonificaciones no remunerativas abonadas al personal municipal

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Que como resultado del análisis efectuado por la Delegación Zonal a las planillas confeccionadas por la Directora de Recursos Humanos de la Comuna, obrantes a fs. 880/883 del Anexo de Prueba IV, surge que no se efectuaron los aportes y contribuciones previsionales correspondientes sobre las bonificaciones liquidadas durante el ejercicio 2015, las cuales ascienden a la suma de $ 107.703.143,62, incumpliendo con las disposiciones del artículo 40 de la Ley Nº 9650, que expresamente prescribe que se considera remuneración sujeta a aporte previsional, a “los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia”. Que las bonificaciones liquidadas y efectivizadas al personal municipal durante el período bajo análisis se resumen en el siguiente cuadro:

Código

Descripción

Total anual

A0069

Presentismo

23.593.650,00

A0406

Adicional Especial polifuncionalidad

8.073.528,85

A0409

Adicional Especial flexibilidad horaria

4.959.654,03

A0801

Refrigerio

A0807

Bonificación NRNB 2010

5.228.600,00

A0813

Bonificación NRNB 2013

22.601.273,91

B0900

Garantía Aumento

B0912

Bonificación Aumento

17.397.036,00

3.379.423,89 22.469.976,94

Total

107.703.143,62

Que en virtud de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por la norma mencionada, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales actuantes durante el período Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro, los Secretarios de

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Economía y Finanzas, Sres. Eduardo Daniel Aseff y Sebastián Mario Torrillas, el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y las Directoras de Recursos Humanos, Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano, quienes debían brindar las explicaciones que justificaran la ausencia de descuentos previsionales y contribuciones efectuados sobre las bonificaciones no remunerativas abonadas, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos. Que a fs. 1850/1852 obra el descargo brindado por el Sr. Ghi, al que adhieren la Sra. Romina Carla Ontiveros (fs. 1908/1909) y el Sr. Eduardo Daniel Aseff (fs. 1894/1895), a través del cual manifiesta en primer término que son características de las asignaciones o suplementos no remuneratorios el no estar sujetos a aportes y contribuciones a la seguridad social y no formar parte de la percepción normal, habitual y permanente del trabajador, es decir, no integran el concepto de remuneración y revisten el carácter de “transitorias”, en los términos del artículo 14 inciso p) de la derogada Ley Nº 11.757. Señala además, que en este caso, las bonificaciones liquidadas bajo los códigos citados son ajenas al marco prestacional entre empleado y empleador dado que, por sus características y por estar así expresamente definidas en la normativa vigente y no cuestionada, su naturaleza es "no remunerativa" porque revisten el carácter de transitorias. Aduce que dichas bonificaciones reúnen los siguientes recaudos: excepcionalidad, concurrencia de presupuestos fácticos temporales, variación y graduación del monto de acuerdo a las circunstancias e incompatibilidad con los conceptos de "generalidad, regularidad y habitualidad o permanencia". Expresa también, que siempre fue voluntad de la Administración Municipal ir integrando paulatinamente dichas bonificaciones a la remuneración del trabajador, incrementándose en el importe necesario para lograr que la aplicación de descuentos por aportes no disminuya el ingreso del trabajador y a su vez, que no impacte fuertemente en la masa salarial del presupuesto municipal. Prueba de ello, lo constituye la inclusión del concepto A0804 "Bonificación N.R.N.B." dentro del sueldo básico de todos los agentes de las plantas de personal permanente y temporario, de la Carrera Administrativa Municipal, dispuesta por la Ordenanza Nº 15.933/2014, sancionada el día 24 de abril de 2014, así como lo establecido en la Ordenanza Nº 16.771/2015, la cual incorporó los aumentos otorgados a los trabajadores municipales directamente al sueldo básico de los mismos. Que además destaca que en ejercicios anteriores se sancionaron normas municipales creando bonificaciones no remunerativas, aún con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº

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11757, las cuales no fueron objeto de reproche alguno por parte de este Honorable Tribunal de Cuentas, reiterando lo referido a la teoría de los actos propios y al concepto de la irretroactividad de los actos contemplada en el artículo 43 del Decreto Nº 1770/09, reglamentario de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas, el cual establece (texto artículo 45) que “Los cambios que se registren en la doctrina y procedimientos del H. Tribunal de Cuentas tendrán aplicación a partir de su publicación, debiéndose considerar los casos planteados en ejercicios pendientes de resolución de conformidad con los criterios, usos y costumbres aceptados hasta ese momento". Que a fs. 1963 obra la respuesta ofrecida por el Sr. Tagliaferro, a la que adhieren la Sra. Cecilia Sara Provenzano y los Sres. Sebastián Mario Torrillas y Gabriel Enrique Bernini (fs. 2009, 2019 y 2007, respectivamente), acompañando informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos (fs. 2220), el que hace referencia a que la nueva gestión de gobierno se encuentra trabajando en la incorporación de las bonificaciones sin aporte al sueldo básico, prueba de ello surge del acuerdo de aumento salarial del año 2016, en el que se incluyeron al sueldo las Bonificaciones NRNB 2010 y por Refrigerio. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio, ya que sólo quedan excluidos de este concepto, según reza el texto de la norma infringida, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia y las asignaciones percibidas en concepto de beca. Que así ha de ser, sin perjuicio de lo cual habiendo agotado este H. Tribunal su facultad a expedirse sobre la cuestión, sólo resta poner en conocimiento de la misma al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y al IOMA, y recordar a los funcionarios que se volverá sobre el particular y se los considerará personalmente responsables del eventual perjuicio que su accionar produjera al erario municipal, en función de lo dispuesto en los artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal de Cuentas.

5) Solicitud de cotización a proveedores 5.1) Licitación Privada Nº 26/15 - Adquisición de dos equipos volcadores

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Que del análisis efectuado por la Delegación Zonal al Expediente Nº 750/15, por el cual tramita la licitación privada mencionada en el epígrafe, surgió que no obraba adjunto al mismo la constancia de invitación a cotizar del proveedor Nº 1832, Pedro Petinari e Hijos S.A., resultando, en consecuencia, cursadas sólo tres invitaciones para cotizar en la misma.

5.2) Licitación Privada Nº 42/15 - Alquiler de equipamiento hospitalario Que como resultado del análisis efectuado por la Delegación Zonal al Expediente Nº 663/15, de tramitación de la licitación privada mencionada en el epígrafe, surgió que no obraba adjunto al mismo la constancia de invitación a cotizar del proveedor Nº 2403, Bernardo Lew e Hijos S.R.L., resultando, en consecuencia, cursadas sólo tres invitaciones para cotizar en la misma.

Que en virtud de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 151 y 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por el artículo 189 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo normado por el artículo 107 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y la Directora de Compras y Contrataciones, Sra. Patricia Noemí Ramos. Que a fs. 1852/1853 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhiere la Sra. Patricia Noemí Ramos (fs. 1904/1905), a través del cual manifiesta respecto del expediente abordado en el acápite 5.1) que el proveedor en cuestión Pedro Petinari e Hijos S.A. comunicó, para el segundo llamado, que se presentaría personalmente a retirar la invitación. Que ante la demora y en respuesta al reclamo efectuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, aduce tener conflictos gremiales y decide no participar; todo ello fue notificado a dicha dependencia el día anterior a la fecha de apertura de ofertas, lo que tornó materialmente imposible cursar otras invitaciones a empresas del mercado, con compromiso de completar la inscripción si resultaran adjudicados. Sin perjuicio de lo expuesto, destaca que

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el Municipio contaba con el Portal de Compras que oficia de medio de invitación no formal y generalizada, en virtud del cual todos los proveedores podían tener acceso al mismo y tomar conocimiento de las licitaciones y obtener los pliegos; inclusive toda empresa o ciudadano que quisiera participar de las licitaciones. Que en referencia al restante expediente, manifiesta que el proveedor en cuestión Bernardo Lew e Hijos S.R.L. comunicó la imposibilidad de recibir mail en esa oportunidad pero que firmaría la invitación al momento de participar, dado que tomaría toda la información de la licitación publicada en el Portal de Compras del Municipio. No obstante, al no presentarse a participar, quedó el recibo sin recepción fehaciente. Esta circunstancia no ha sido respaldada con documentación alguna. Reitera por último, que no fue intención de la Comuna direccionar el proceso de la licitación toda vez que el Municipio contaba con el Portal de Compras antes mencionado. Que no obstante la respuesta ofrecida, la División Relatora confirma el reparo formulado. Que así ha de ser, por cuanto no se arriman antecedentes que respalden las afirmaciones realizadas.

6) Licitación Privada Nº 36/15 - Alquiler de escenario, luces, sonido, etc. para acto del 24 de marzo Que al analizar el Expediente Nº 948/15 mediante el cual se tramitó la licitación privada mencionada en el epígrafe, la delegación Zonal advirtió que no obraba adjunto al mismo la resolución dictada por el Secretario de Economía y Finanzas Sr. Eduardo Daniel Aseff (en forma previa) que determinara la adjudicación al proveedor Valiente Sistem S.A., por cuanto en virtud de la delegación de firma otorgada, el mencionado funcionario autorizó la adjudicación Nº 705, omitiendo el dictado de la resolución pertinente. Que en consecuencia, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 154 y 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 156 y 181 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por el artículo 101 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo establecido en el artículo 2 del Decreto Municipal Nº 498/2006, con

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las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Se corrió traslado de la cuestión al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff, al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y a la Directora de Compras y Contrataciones, Sra. Patricia Noemí Ramos. Que sobre el particular responde el Sr. Lucas Hernán Ghi, recibiendo la adhesión de la Sra. Patricia Noemí Ramos (fs. 1904/1905) y del Sr. Eduardo Daniel Aseff (fs. 1894/1895), manifestando que la omisión del acto administrativo fue totalmente involuntaria, toda vez que la adjudicación Nº 705 fue rubricada por la Dirección de Compras y Contrataciones, y autorizada por parte de la Secretaría de Economía y Finanzas. A efectos de acreditar los extremos expuestos, se adhiere a la prueba documental acompañada por la actual gestión. Expresa que la presente contratación se encuentra avalada por el correspondiente formulario de adjudicación, la firma de la orden de compra y de las órdenes de pago, que constituyen una declaración de voluntad que se manifiesta intelectivamente, y que por tanto, reúne las características del acto administrativo (resolución) involuntariamente omitido. Que la División Relatora confirma el reparo formulado, toda vez que la resolución dictada por el Secretario de Economía y Finanzas Sr. Eduardo Daniel Aseff debía constar en el expediente correspondiente a la Licitación Privada Nº 36/15. Así constará en la sentencia.

7) Rúbrica extemporánea - Registros R.A.F.A.M. Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que las autoridades municipales remitieron en forma extemporánea para su rúbrica los siguientes registros contables correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2015: - Libro Bancos (fecha de ingreso 16/04/2015). - Listado analítico de composición del Saldo de Caja (fecha de ingreso 16/04/2015). - Listado de Proveedores (fecha de ingreso 21/04/2015). Que señaló idéntica situación respecto del Listado de Proveedores correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2015, que fuera presentado el 16/07/2015. Que en consecuencia la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado en el Anexo I, artículo 2,

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apartado A), incisos 2), 3) y 7) de la Resolución Nº 2/12 de este Honorable Tribunal de Cuentas. Se corrió traslado de la cuestión al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Tesorero Municipal, Sr. Juan Manuel Caracachian, a las Directoras de Compras y Contrataciones, Sras. Patricia Noemí Ramos (por el primer trimestre) y Alicia Amanda Lado (por el segundo trimestre). Que a fs. 1854 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhiere la Sra. Patricia Noemí Ramos (fs. 1904/1905), a través del cual manifiesta que acompaña mediante el Expediente Administrativo Nº 4079-16887/16 - Alcance 0 - D.E., los informes proporcionados por la Dirección de Tesorería y por la Dirección de Compras y Contrataciones, referentes al Libro Bancos y Libro Analítico de composición del Saldo de Caja y al Listado de Proveedores, respectivamente. Que por otra parte, el Sr. Ramiro César Tagliaferro, quien no resulta responsable de la presente observación, aporta el expediente mencionado en el párrafo anterior, en el que consta la nota suscripta por la Directora de Compras y Contrataciones Alicia Amanda Lado, en la cual señala que la rúbrica extemporánea del Listado de Proveedores correspondiente al segundo trimestre del ejercicio en estudio se debió a que consideraba que el término para su presentación refería a días hábiles (fs. 2022). Asimismo, el Tesorero Municipal Juan Manuel Caracachian, indica que si tomamos como días hábiles (01 al 15) y, que los dos primeros días del mes de abril de 2015 fueron feriados, el libro Bancos y el Listado Analítico de Composición del Saldo de Caja fueron elevados a la Delegación Zonal en el décimo día hábil (fs. 2023). Que no obstante lo expuesto, y atento a que la Resolución Nº 2/12 de este Honorable Tribunal de Cuentas, indica expresamente que los Municipios deberán presentar hasta el 15 del mes inmediato siguiente al período al que se refieren las registraciones, en la Delegación Zonal, los Registros, Estados y Minutas observadas en este punto, entre otros, esta División Relatora confirma el reparo formulado. Así se hará.

8) Respaldo bancario Que atento a que, conforme señaló la Delegación Zonal en su Dictamen Final, los saldos de las cuentas de libre disponibilidad, afectadas y de terceros no eran iguales en su composición a las existencias activas en Tesorería y Bancos al cierre del ejercicio en

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estudio, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo establecido por los artículos 170, 172 y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo dispuesto por los artículos 19, 20, 60, 92, 94 y 152 -último párrafo- del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por los artículos 48, 69 y 77 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo estipulado por los apartados 9) y 20) de los Criterios Prácticos de Aplicación del R.A.F.A.M. establecidos por el artículo primero de la Resolución Nº 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Los guarismos que acusaban los estados de cierre eran los siguientes:

Fondos

Saldo s/División

Saldo s/Municipalidad

Saldo Bancario

Fondos de Libre Disponibilidad

36.037.541,82

36.060.047,52

46.500.436,42

Cuentas Afectadas

47.357.986,34

47.357.986,34

60.407.833,38

Cuentas de Terceros

32.895.300,03

32.872.794,33

9.382.558,39

116.290.828,19

116.290.828,19

116.290.828,19

Total

Que fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro., el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y el Tesorero Municipal, Sr. Juan Manuel Caracachian, quienes debían brindar las explicaciones que estimen pertinentes, dejándose constancia de que este tema ya ha merecido observación en los períodos precedentes. Que a fs. 1963 obra la respuesta ofrecida por el Sr. Tagliaferro, a la que adhiere el Sr. Gabriel Enrique Bernini (fs. 2007), a través de la cual manifiesta que los saldos pasivos de las cuentas de terceros están respaldados por existencias activas en Bancos, tal como se refleja en el Balance General y en el libro Bancos. Asimismo, informa que las diferencias expuestas por este Honorable Organismo se deben a que las cuentas se clasifican de diferente forma, no habiendo faltante de fondos, sino que corresponde a una cuestión permutativa por la reclasificación de cuentas. Que la División Relatora confirma el reparo formulado atento a que los saldos contables, deben ser iguales en su composición a las existencias activas en Tesorería y Bancos al cierre del ejercicio en estudio. Así se hará.

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

9) Ausencia de firmas en los Estados Contables de cierre del ejercicio Que las autoridades municipales, en oportunidad de presentar la rendición de cuentas del ejercicio, remitieron los estados que se detallan a continuación sin las firmas de los funcionarios comunales correspondientes:  Estado de Evolución del Pasivo analítico (artículo primero -anexo VII de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 1532/1536 del Expediente de rendición de cuentas).  Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos con economías y excesos por fuente de financiamiento hasta el nivel de partida principal (artículo primero - anexo II incisos e) y f) de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, soporte magnético en formato PDF).  Estado de Modificaciones del Presupuesto de Gastos analítico (artículo primero - anexo IV de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, soporte magnético en formato PDF).  Deuda Flotante por imputación y por proveedor (artículo 212 inciso k) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículo primero - anexo XII inciso c) de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, soporte magnético en formato PDF).  Listado de Cuentas Corrientes Proveedores (Resumen) (artículo 212, inciso k) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, soporte magnético en formato PDF). Que por lo expuesto, se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto en las normas señaladas en cada caso, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, consignando como responsables al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Sebastián Mario Torrillas, al Contador Municipal Sr. Gabriel Enrique Bernini y al Tesorero Municipal: Sr. Juan Manuel Caracachian.

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Que a fs. 1963 obra la respuesta ofrecida por el Sr. Intendente, a la que adhieren los Sres. Gabriel Enrique Bernini y Sebastián Mario Torrillas (fs. 2007 y 2019), a través de la cual manifiesta que por error involuntario al momento del armado de los Estados Contables que componen la rendición de cuentas, se omitió la firma de los mismos, motivo por el cual acompañan en esta instancia el Listado de Deuda Flotante por imputación y por proveedor, Listado de Cuentas Corrientes Proveedores (Resumen), Estado de Modificaciones del Presupuesto de Gastos analítico y Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos con economías y excesos por fuente de financiamiento hasta el nivel de partida principal, suscriptos por los funcionarios correspondientes, los cuales se agregaron al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría. Que habiéndose subsanado la omisión que diera origen al reparo, la observación ha logrado su fin. Nada más hay que decir al respecto.

10) Estado de Ejecución de la Planta de Personal aprobada y ocupada Que como resultado del análisis realizado al estado mencionado en el epígrafe, surge que la planta de personal ocupada al cierre de ejercicio, conformada por 4.582 agentes, excedía a la aprobada presupuestariamente (4.575 agentes). Asimismo, se detectaron discrepancias entre el número de cargos aprobados consignado en el artículo 9 de la Ordenanza de Presupuesto, y los expuestos como tales en el mentado estado. Que en consecuencia, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por la norma señalada en el párrafo precedente, lo establecido en el artículo primero - anexo III de la Resolución Nº 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado en el artículo 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Se corrió traslado de la cuestión a los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro y a las Directoras de Recursos Humanos, Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano, a fin de que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes. Que a fs. 1854 obra el descargo brindado por el Sr. Ghi, al que adhiere la Sra. Romina Carla Ontiveros (fs. 1908/1909), a través del cual manifiesta que existió un error material involuntario en oportunidad de confeccionar el estado de la planta aprobada y ocupada que acompañó a la rendición de cuentas del ejercicio 2015. No obstante, advierte

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que no hubo exceso con relación a la planta de personal ocupada, atento a que la Ordenanza de Presupuesto Nº 16.649/2014, aprobó 4.862 cargos. Informa que de la prueba documental acompañada por la actual administración a instancias suyas, se desprende que la cantidad de cargos ocupados al 10 diciembre de 2015, resultaba sustancialmente inferior a la aprobada por la mentada ordenanza; ello así en virtud de las 259 renuncias y bajas producidas por el cambio de gestión. Que paralelamente, obra a fs. 1963 la respuesta brindada por el Sr. Tagliaferro, a la que adhiere la Sra. Cecilia Sara Provenzano (fs. 2009), a través de la cual señala que acompaña informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos (fs. 2220), el que hace referencia a que la desviación observada de 7 agentes, correspondiente a alguna categoría en particular, se debe al movimiento normal de altas y bajas de personal durante el ejercicio 2015. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por la incorrecta confección del estado en cuestión. Así constará en la sentencia.

11) Planilla analítica de cheques vencidos Que no fue aportada la planilla consignada en el epígrafe, la cual debió formar parte de la rendición de cuentas, por lo que la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 136 y 212 inciso m) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo establecido por artículo primero - anexo XII inciso c) de la Resolución Nº 449/11 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Se corrió traslado del tema al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Sebastián Mario Torrillas, al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y al Tesorero Municipal, Sr. Juan Manuel Caracachian. Que el Sr. Tagliaferro acompaña la Planilla analítica de cheques vencidos correspondiente al ejercicio 2015, la que se agrega a fs. 2024. Que la Relatoría constató que el antecedente aportado no consigna la fecha de reintegro de los cheques allí expuestos, sino el número de REPA, incumpliendo el Modelo Nº 32 que hace referencia el artículo 136 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones

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de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde mantener firme el reparo con ese alcance.

12) Metas 12.1) Análisis de metas – Subjurisdicción Políticas Sociales y Abordajes Integrales Que por la falta de remisión de los requerimientos efectuados en cada uno de los apartados que componen este punto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por las normas mencionadas en cada una de las observaciones, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, atento a que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que de la revisión de los formularios adjuntos al Presupuesto 2015, y de la ejecución física trimestral de metas, junto con el análisis de las causas de los desvíos, surgieron las siguientes consideraciones: * Con relación al Formulario Nº 1 – Política Presupuestaria de la Jurisdicción (Anexo Nº 1 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), si bien se encuentra adjunto al presupuesto del ejercicio en estudio, en el mismo no se enuncian en forma específica los puntos I.- Descripción de la situación actual; II.- Políticas presupuestarias y III.- Incidencia futura de las políticas presupuestarias. * Con relación al Formulario Nº 2 – Programación de los Recursos (Anexo Nº 2 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), las autoridades municipales no lo han presentado. Que se solicitó a los funcionarios comunales brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes. Que a fs. 1854/1856 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren los Sres. Sergio Daniel Gramajo (fs. 1890/1891) y José María Ghi (fs. 1900/1901), en donde manifiesta que el Formulario Nº 1, tiene como destino final el proyecto de Ordenanza de Presupuesto del Municipio, a fin de que el Honorable Concejo Deliberante y la comunidad en su conjunto conozcan los objetivos de política que persiguen cada una de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Municipal (Tomo X del Decreto

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Provincial Nº 2980/00 - Anexo Nº 1). En razón de ello, entiende que la guía que acompaña el módulo de presupuesto del Sistema R.A.F.A.M., es tentativa, a fin de facilitar la redacción de los "objetivos de política" los cuales como se expresa en los puntos 12.1.1), 12.2.1) y 12.3.1) del presente Informe, fueron expuestos en un documento que se adjunta a la Ordenanza de Presupuesto. Señala además, que debería considerarse que dicho módulo tiene una limitada cantidad de campos por cuanto toda redacción que se extienda más allá del límite dispuesto en el sistema informático debe realizarse en un documento por separado, tal como lo dispone el Anexo Nº 1 en su apartado "Aspectos Generales". Asimismo, expresa que la información contenida en este formulario es de carácter descriptivo, de modo tal que para el procesamiento del texto bastará la utilización de un software de uso común en todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Municipal. La presentación del formulario impreso a la oficina rectora del Sistema de Presupuesto irá acompañada de un envío del mismo en soporte magnético (diskette o por transferencia directa), a fin de facilitar su procesamiento. Que con relación al Formulario Nº 2, expresa que la descripción de la Programación de los Recursos, se expone en el informe que acompaña al Proyecto de Ordenanza de Presupuesto efectuado por la Subsecretaría de Tributos Municipales, y no se registra en el módulo de presupuesto dada la capacidad limitada de esta opción que no permite incluir su redacción en toda su extensión. Que asimismo, a fs. 1964 obra la respuesta brindada por el Sr. Tagliaferro, a la que adhieren los Sres. Daniel Antonio Ochoa y Fernando Alberto Cid (fs. 2001 y 2015, respectivamente), a través de la cual vierte idénticas consideraciones a las efectuadas por el Sr. Lucas Hernán Ghi. Que la División Relatora entiende que para revertir la deficiencia señalada, debería acompañarse la documental a la que hacen referencia los funcionarios, y que subsanaría la capacidad limitada con que cuentan los formularios emitidos por el Sistema R.A.F.A.M.. Los funcionarios deberán tomar nota de ello. 12.1.1) Programa 22 – Servicio de Atención Médica Hospitalaria Que por las cuestiones incluidas en el presente apartado, fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro

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César Tagliaferro (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre), los Directores de Planificación Presupuestaria y responsables del Sistema de Presupuesto, Sres. Sergio Daniel Gramajo y Daniel Antonio Ochoa (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre) y los Secretarios de Políticas Sociosanitarias y Abordajes Integrales, Sres. José María Ghi y Fernando Alberto Cid (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre). Los temas desarrollados fueron los siguientes:

12.1.1.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del Programa al cierre del ejercicio Que la Delegación efectuó el análisis referido a la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación EconómicoFinanciera – Evolución de las principales metas de programas, atento a que no fueron presentados por parte de las autoridades comunales los formularios correspondientes, habiendo detectado que no existe correlación entre la ejecución física (49%) y la financiera (97%). Los cálculos respectivos obran a fs. 2263 y fueron incluidos en el informe de traslado. Que en consecuencia se solicitó a los funcionarios comunales que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos. 12.1.1.2) Formularios pendientes de presentación Que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 22 – Servicio de Atención Médica Hospitalaria, detallados a continuación, por lo que se solicitó su envío. a- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas (Anexo Nº 23 de las Planillas Anexas al artículo 22 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00): tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas (Anexo Nº 28 de las Planillas Anexas al artículo 28 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00): tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

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c- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas (Anexo Nº 29 de las Planillas Anexas al artículo 28 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00): tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

Que a fs. 1856 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren los Sres. Sergio Daniel Gramajo y José María Ghi (fs. 1890/1891 y 1900/1901, respectivamente), en el cual manifiesta que la inconsistencia detectada por la Delegación interviniente, respecto de la ejecución física y financiera del programa responde a la falta de registración del tercer y cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante, señala que la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración, quedando los indicadores de ejecución física anual prácticamente alineados con los correspondientes a la ejecución financiera. Que por otra parte obra la respuesta brindada por el Sr. Tagliaferro, a la que adhieren los Sres. Daniel Antonio Ochoa y Fernando Alberto Cid (fs. 2001 y 2015, respectivamente), quien vierte idénticas consideraciones a las efectuadas por el Sr. Lucas Hernán Ghi; acompañando los Formularios Nº 13 (cuarto trimestre), 18 (tercer y cuarto trimestre) y 19 (tercer y cuarto trimestre), los cuales se agregan al legajo del Municipio obrante en la Relatoría. Que la División Relatora informa que los mencionados formularios, no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., y que resta el aporte del Formulario Nº 13, correspondiente al tercer trimestre. Que teniendo en cuenta los descargos ofrecidos por los funcionarios respecto de los motivos por los cuales no existía correlación entre la ejecución física y financiera del Programa al 31/12/2015 (falta de registración de los formularios correspondientes al tercer y cuarto trimestre), así como la ausencia de aporte de los formularios requeridos emitidos por el sistema R.A.F.A.M., la División Relatora confirma el reparo formulado, recordando que los formularios Nº 18 y 19 solicitados debieron ser elevados a la Delegación actuante como parte integrante de la rendición de cuentas del ejercicio 2015. 12.1.2) Programa 23 – Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades

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12.1.2.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que la Delegación interviniente señaló en su Dictamen Final, que efectuó el análisis referido a la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación Económico-Financiera – Evolución de las principales metas de programas, atento a que no fueron presentados por parte de las autoridades comunales los formularios correspondientes, habiendo detectado una falta de correlación entre la ejecución física (67%) y financiera (96%) en el programa bajo análisis. Los cálculos correspondientes obran a fs. 2264vta del informe conclusivo y fueron incluidos en el informe de traslado, por lo que se solicitó a los funcionarios comunales que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos.

12.1.2.2) Formularios pendientes de presentación Que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 23 – Prevención y Control de Riesgos y Enfermedades, detallados a continuación: a- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas (Anexo Nº 23 de las Planillas Anexas al artículo 22 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00): cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas (Anexo Nº 28 de las Planillas Anexas al artículo 28 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00): cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas (Anexo Nº 29 de las Planillas Anexas al artículo 28 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00): cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

Que a fs. 1856/1858 obra el descargo brindado por el Sr. Ghi, al que adhieren los Sres. Sergio Daniel Gramajo (fs. 1890/1891) y José María Ghi (fs. 1900/1901), en el que sostiene que la inconsistencia detectada por la Delegación interviniente, respecto de la

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ejecución física y financiera del programa, responde a la falta de registración del cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante, señala que la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración. Asimismo, expresa que con relación a la correlación física y financiera de la ejecución, se debe considerar que el programa se desagrega en tres actividades específicas (Atención Primaria de la Salud, Plan Nacer y Médicos Comunitarios) arribando al cierre, a una ejecución devengada del 103 %. Que agrega que el sector advierte en el formulario Nº 19, que los desvíos expuestos tienen su origen en una sobreestimación de la producción para el cuarto trimestre, debido a inconvenientes en el área de Laboratorios que redujeron su capacidad de rendimiento. En último término informa que el exceso del crédito vigente por parte del programa se encuentra en gran parte provocado por la partida 3.5.4.0 "Primas y Gastos de Seguros" de la Actividad Específica 23.01.00 "Atención Primaria de la Salud" en donde se registran los gastos por servicios de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, mientras que la Actividad Específica 23.04.00 "Médicos Comunitarios" en el Inciso 1 "Gastos en Personal" impulsa el desvío financiero. Que a fs. 1966/1967 obra la respuesta brindada por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, a la que adhieren los Sres. Daniel Antonio Ochoa y Fernando Alberto Cid (fs. 2001 y 2015, respectivamente), quien vierte idénticas consideraciones a las efectuadas por el Sr. Lucas Hernán Ghi, agregando además, que dado que el programa produce una merma de 9 puntos porcentuales respecto del volumen de producción anual estimada y un exceso del crédito en el orden de los 3 puntos porcentuales, la Unidad Ejecutora deberá reconsiderar la relación insumo – producto de su meta y ajustar la real capacidad operativa del sector al momento de estimar las magnitudes de producción. Acompaña los Formularios Nº 18 y 19, ambos correspondientes al cuarto trimestre, los cuales se agregaron al legajo del Municipio obrante en la Relatoría. Que la División Relatora señala, al igual que en el inciso anterior, que los mencionados formularios no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., así como que resta el aporte del Formulario Nº 13 correspondiente al cuarto trimestre. Que la Relatoría confirma la observación. Así constará en la sentencia.

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12.1.2.3) Formularios referidos a la programación de la ejecución física y financiera de la obra "Construcción de la Casa Educativa Terapéutica" Que se solicitó a las autoridades el envío del Formulario Nº 14 – Programación física, anual y trimestral de los proyectos de inversión y sus obras, y del Formulario Nº 15 – Programación financiera, anual y trimestral de los proyectos de inversión y sus obras (Anexos Nº 24 y 25, respectivamente, de las Planillas Anexas al artículo 22 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), atento a que los mismos no fueron presentados en forma trimestral ni anual. Que el Sr. Ghi manifiesta que en atención al incumplimiento de las órdenes de servicio Nº 1, 2, 3 y 4 expedidas por la Dirección Técnica de la Municipalidad de Morón, se remitió a la Empresa SEC OBRAS S.A. carta documento Nº 685491423 mediante la cual se notificó la aplicación automática de las sanciones previstas en el artículo 45 inciso 1) del PBCG por cada día de demora en el incumplimiento de las órdenes impartidas. Asimismo, señala que se le informó que los importes de las multas impuestas, ascendían a $ 2.382.074,00 por incumplimiento de la orden de servicio Nº 2 y a $ 1.759.070,40 por la orden de servicio Nº 3, sin perjuicio de las penalidades que se fueran devengando y acumulando por cada día de retardo y hasta el efectivo cumplimiento de las mismas. Asimismo, se le comunicó que los importes serían deducidos de los créditos y/o saldos que eventualmente esa Empresa tuviere a su favor, sin perjuicio de rescindir el contrato y proceder conforme lo dispuesto en el artículo 38 in fine del PBCG. Que, ello motivó el dictado de las Resoluciones de la Secretaría de Economía y Finanzas Nº 410/15 y 434/15, esta última de fecha 3 de diciembre de 2015, encontrándose las actuaciones en proceso de rescisión del contrato al 10 de diciembre de 2015 (fs. 1945/1950). Agrega que también se intimó a la Compañía de Seguros mediante carta documento. Que como consecuencia de lo expuesto, devino el incumplimiento en la ejecución física trimestral del proyecto en cuestión. Como prueba de lo dicho, se remite a las constancias obrantes en las actuaciones administrativas Nº 4079-17253/15 - Alcance 1, cuya remisión a este Honorable Tribunal se requirió a la actual administración. Informa que los Formularios Nº 14 y 15 fueron entregados con anterioridad al 10 de diciembre de 2015, aclarando que por deficiencia del propio sistema, los formularios no se encuentran cargados en el R.A.F.A.M..

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Que el Sr. Tagliaferro aporta los Formularios Nº 14 y 15 mediante el Expediente Nº 4079-16887/16, Alcance 0, Cuerpo I, los cuales se agregaron al legajo del Municipio obrante en la Relatoría. Que a partir de las explicaciones ofrecidas respecto de este Programa, he de considerar satisfechos los requerimientos formulados, con la salvedad de que los formularios arrimados no son emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., circunstancia reconocida por las propias autoridades.

12.1.2.4) Formularios referidos a la información de la gestión en términos físicos de la obra “Construcción de la Casa Educativa Terapéutica” Que se solicitó a las autoridades el Formulario Nº 20 – Ejecución física trimestral de los proyectos, y el Formulario Nº 21 – Causas de desvíos en la ejecución de proyectos (Anexos Nº 30 y 31, respectivamente, de las Planillas Anexas al artículo 28 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), atento a que los mismos no habían sido presentados en forma trimestral ni anual. Que el Sr. Ghi manifiesta que los Formularios N° 20 y 21 fueron entregados en informes con anterioridad al 10 de diciembre de 2015, aclarando que por deficiencia del propio sistema, no se encuentran cargados en el R.A.F.A.M.. El Sr. Tagliaferro acompaña los formularios solicitados, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en esta Relatoría. Que el requerimiento ha sido solventado, correspondiendo tener por reproducidas las salvedades manifestadas en los apartados precedentes. 12.1.3) Programa 41 – Servicio Municipal de Sanidad Animal y Bromatología 12.1.3.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que la Delegación interviniente señaló en su Dictamen Final, que efectuó el análisis referido a la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación Económico-Financiera – Evolución de las principales metas de programas, atento a que no fueron presentados por parte de las autoridades comunales los

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formularios correspondientes, habiendo detectado que no existe correlación entre la ejecución física (37%) y la financiera (108%). Por lo que se solicitó a los funcionarios que brindaran las explicaciones pertinentes. Los cálculos respectivos obran a fs. 2267vta.

12.1.3.2) Formularios pendientes de presentación Que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 41 – Servicio Municipal de Sanidad Animal y Bromatología, detallados a continuación, por lo que se solicitó su envío: a.- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

Que el Sr. Ghi (a cuyo descargo adhieren los Sres. Sergio Daniel Gramajo y José María Ghi), manifiesta que la inconsistencia detectada responde en parte a la falta de registración del cuarto trimestre de la ejecución de la meta y, a su vez, a la falta de reprogramación de la meta anual estimada detectada durante el cuarto trimestre, cuyo volumen debió ser corregido con anterioridad, a los fines de ejercer un real control de la evaluación sobre los volúmenes de producción trimestral realizados. Asimismo, señala que respecto del informe solicitado por el artículo 29 del Decreto Nº 2980/00, el sector advierte en el formulario 19, que por error involuntario en la estimación anual de la meta se incluyeron producciones que no correspondían, a proceso de producción del programa, por cuanto la misma se disminuyó de 60.000 a 40.000 controles realizados. No obstante ello, el programa presenta un desvío en el orden de 27 puntos porcentuales respecto de los volúmenes de meta ejecutados en relación de los estimados reprogramados; de igual modo la ejecución financiera presenta un desvío en exceso de 8 puntos porcentuales, siendo el Inciso 1 "Gastos en Personal" y la partida 3.5.4.0 "Primas y Gastos de Seguros" (en donde se registran los gastos por servicios de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo) las de mayor incidencia en la sobre ejecución presupuestaria.

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Que el Sr. Tagliaferro se expresa en iguales términos, señalando además, que la Unidad Ejecutora deberá replantearse la composición de su proceso de producción y sus relaciones insumo – producto, debiendo procurar corregir las inconsistencias que tenga respecto de las imputaciones en gastos de personal por altas, bajas o traslados no informados a la Dirección de Recursos Humanos. Acompaña los Formularios Nº 13, 18 y 19, todos correspondientes al cuarto trimestre, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría. Que la División Relatora señala que los formularios no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., así como que resta el aporte de los Formularios Nº 18 y 19, ambos correspondientes al tercer trimestre del ejercicio en estudio, por lo que el reparo debe mantenerse firme en ese aspecto. 12.1.4) Programa 49 – SAME 12.1.4.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que la Delegación interviniente señaló en su Dictamen Final, que efectuó el análisis referido a la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación Económico-Financiera – Evolución de las principales metas de programas, atento a que no fueron presentados por parte de las autoridades municipales los formularios correspondientes, habiendo surgido que no existe correlación entre la ejecución física (75%) y la financiera (123%) en el programa bajo análisis, por lo que se solicitó a los funcionarios comunales que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos.

12.1.4.2) Formularios pendientes de presentación Que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 49 – SAME, detallados a continuación, por lo que se solicitó su envío: a.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

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Que a fs. 1859/1860 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren los Sres. Sergio Daniel Gramajo (fs. 1890/1891) y José María Ghi (fs. 1900/1901), a través del cual manifiesta que la inconsistencia detectada responde a la falta de registración del cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante, expresa que la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración. Asimismo, señala respecto del informe solicitado por el artículo 29 del Decreto 2980/00, que el sector advierte en el Formulario Nº 19, que las condiciones climáticas imperantes hicieron disminuir la demanda, justificando de esta manera que su producción haya quedado por debajo de la meta estimada en el orden de 6 puntos porcentuales. La ejecución financiera presenta un exceso de ejecución de 23 puntos porcentuales no encontrándose en línea con la ejecución física registrada, y las partidas de mayor influencia en la causa del desvío son las correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal". Que el Sr. Tagliaferro (a cuyo responde se adhieren los restantes funcionarios) ofrece idénticas consideraciones a las efectuadas por el Sr. Lucas Hernán Ghi, señalando además, que el sector deberá tomar los recaudos necesarios para actualizar ante la Dirección de Recursos Humanos la plantilla de su personal a los fines de evitar futuras inconsistencias. Acompaña los Formularios Nº 18 y 19, ambos correspondientes al cuarto trimestre, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría. Que la División Relatora señala, como en los casos anteriores, que los formularios, no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M.. Hecha dicha salvedad, el requerimiento puede considerarse solventado.

12.2) Análisis de metas - Subjurisdicción Infraestructura Urbana Que ante la falta de remisión de los requerimientos formulados en cada uno de los apartados que componen el presente punto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por las normas mencionadas en cada una de las observaciones, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre), los Directores de Planificación Presupuestaria y responsables del Sistema de

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Presupuesto, Sres. Sergio Daniel Gramajo y Daniel Antonio Ochoa (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre) y los Secretarios de Obras y Servicios Públicos, Sra. Ana María Domínguez y Sr. Guillermo Ramón Pascuero (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre). Que la Delegación Zonal informó, que como consecuencia de la revisión de los formularios adjuntos al Presupuesto 2015, y de la ejecución física trimestral de metas, junto con el análisis de las causas de los desvíos, surgieron las siguientes consideraciones: * Con relación al Formulario Nº 1 – Política Presupuestaria de la Jurisdicción (Anexo Nº 1 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), si bien se encuentra adjunto al presupuesto del ejercicio en estudio, en el mismo no se enuncian en forma específica los puntos I.- Descripción de la situación actual; II.- Políticas presupuestarias y III.- Incidencia futura de las políticas presupuestarias. * Con relación al Formulario Nº 2 – Programación de los Recursos (Anexo Nº 2 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), las autoridades municipales no lo han presentado.

Que los funcionarios involucrados ofrecen los mismos descargos que para el punto 12.1) precedente, por lo que a lo que allí se resuelve debe estarse. 12.2.1) Programa 24 – Servicio de Limpieza Urbana y de Recolección y Eliminación de Residuos Sólidos 12.2.1.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que habiendo efectuado la Delegación interviniente el análisis referido a la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación Económico-Financiera – Evolución de las principales metas de programas, se detectó la falta de correlación entre el índice de ejecución física (76%) y el financiero (99%)

12.2.1.2) Formularios pendientes de presentación

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Que atento a que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 24 – Servicio de Limpieza Urbana y de Recolección y Eliminación de Residuos, detallados a continuación, se solicitó su envío, según el siguiente detalle: a.- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. Que los funcionarios abordan ambos acápites de manera conjunta, sosteniendo que la inconsistencia observada responde a la falta de registración del cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante, informa que la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración, quedando los indicadores de ejecución física anual prácticamente alineados con los correspondientes a la ejecución financiera. Acompañan los formularios solicitados, los cuales se agregaron al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría. Que la División Relatora señala que los formularios Nº 18 y 19, correspondientes al cuarto trimestre no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., confirmando el reparo en ese sentido. 12.2.2) Programa 25 – Servicio de Mantenimiento de Redes Viales Formularios pendientes de presentación Que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 25 – Servicio de Mantenimiento de Redes Viales, detallados a continuación, se solicitó, su envío: a.- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Que a fs. 1861/1862 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren la Sra. Ana María Domínguez y el Sr. Sergio Daniel Gramajo (fs. 1906/1907 y 1890/1891, respectivamente), a través del cual manifiesta que el programa presentó inconsistencias tanto en la programación física como la financiera, respecto del informe solicitado por el artículo 29 del Decreto Nº 2980/00, por lo que la Unidad Ejecutora debió reprogramar sus volúmenes de producción durante el ejercicio. Asimismo, informa que el mismo contemplaba una asignación presupuestaria para el Inciso 1, la cual no era ejecutada debido a que la Dirección de R.R.H.H, por error involuntario, imputó durante todo el ejercicio 2015 las liquidaciones de sueldos a la Actividad Central. Que por otra parte, a fs. 1971 obra la respuesta brindada por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, a la que adhieren los Sres. Daniel Antonio Ochoa y Guillermo Ramón Pascuero (fs. 2001 y 2003, respectivamente), quien se expresa en iguales términos, señalando además, que respecto a los volúmenes de producción la Unidad Ejecutora deberá considerar a futuro su real capacidad operativa, y en cuanto a los desvíos financieros; informa que en el ejercicio 2016 se han tomado medidas respecto a la imputación de gastos en personal. Acompaña los Formularios Nº 13, 18 y 19 solicitados, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría, dejando constancia de que los Nº 18 y 19 no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M.. 12.2.3) Programa 26 – Servicio de Mantenimiento de Paseos Públicos y Arbolado 12.2.3.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que habiéndose realizado un análisis sobre la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación EconómicoFinanciera – Evolución de las principales metas de programas, se detectó una falta de correlación entre la ejecución física (81%) y la financiera (9%) en el programa bajo análisis.

12.2.3.2) Formularios pendientes de presentación Que atento a que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el

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Programa 26 – Servicio de Mantenimiento de Paseos Públicos y Arbolado, detallados a continuación, se solicitó, su envío: a.- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

Que a fs. 1862 el Sr. Lucas Hernán Ghi, manifiesta que la inconsistencia responde a la falta de registración del cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante, expresa que la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración. Asimismo, señala respecto del informe solicitado por el artículo 29 del Decreto Nº 2980/00, que el Programa presenta inconsistencias en su ejecución financiera, debido a que no registra ejecución en las partidas del Inciso l - "Gasto en Personal" (90% del total de créditos), dado que la Dirección de R.R.H.H, por error involuntario, imputó sus gastos durante todo el ejercicio 2015 a la Actividad Central. Los restantes funcionarios se manifiestan en iguales términos, agregando el Sr. Tagliaferro, que el error de imputación de gastos de personal ha sido subsanado en el ejercicio 2016. Acompaña los formularios solicitados, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría, confirmándose el reparo atento a que los formularios 18 y 19, correspondientes al cuarto trimestre no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M. 12.2.4) Programa 27 – Servicio de Luminarias y Señalización Vial 12.2.4.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que como resultado del análisis realizado por la Delegación interviniente sobre la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación Económico-Financiera – Evolución de las principales metas de programas, surgió que no existe correlación entre la ejecución física, que asciende al 83% y financiera, cuyo índice resulta del 123%. Asimismo, señaló que atento a que el crédito aprobado de $ 10.226.762,80, fue incrementado a través de una modificación presupuestaria, en la suma

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de $ 11.803.611,93, representando el mismo un 115% de aumento respecto del aprobado, tal incremento presupuestario no se vio reflejado en el aumento de la cantidad presupuestada de la meta a cumplir.

12.2.4.2) Formularios pendientes de presentación Que no fueron remitidos los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 27 – Servicio de Luminarias y Señalización Vial, según el siguiente detalle: a.- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

Que el Sr. Ghi manifiesta que la inconsistencia detectada por la Delegación interviniente responde a la falta de registración del cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante, expresa que la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración. Asimismo, señala respecto del informe solicitado por el artículo 29 del Decreto 2980/00, que el Programa presenta una ejecución física acorde con la programación de los volúmenes de meta anual a producir, no así en cuanto a su ejecución financiera ya que presenta un exceso de 23 puntos porcentuales sobre el total de crédito vigente. Aduce además, que el Inciso l - "Gastos en Personal" y la partida 3.5.4.0 - "Primas y gastos de seguros", ambas relacionadas a las liquidaciones de sueldos, son las que impulsan la mayor parte del desvío y, una tercer partida la 3.1.1.0 - "Energía Eléctrica" conforman en orden de importancia el exceso registrado al cierre del ejercicio. Que el Sr. Tagliaferro, se expresa en iguales términos, agregando que la Unidad Ejecutora deberá reconsiderar la relación insumo – producto de su meta, dado que la misma incluye como variable de asignación directa el costo de la energía eléctrica por el alumbrado público, mientras que respecto del gasto en personal, en el ejercicio 2016 se procedió a la actualización de la base de liquidaciones de la plantilla de personal, situación que debería

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tender a corregir los desvíos producidos. Acompaña los formularios solicitados, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría, los que al igual que en los casos precedentes, no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M.. 12.2.5) Programa 28 – Servicio de Inhumaciones y Exhumaciones 12.2.5.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que se formuló reparo en virtud de haberse detectado que no existía una adecuada correlación entre la evolución de las metas físicas, valor que alcanzaba al 76% y la ejecución financiera, cuyo índice arrojaba un 118%.

12.2.5.2) Formularios pendientes de presentación Que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 28 – Servicio de Inhumaciones y Exhumaciones, por lo que se solicitó su envío, según el siguiente detalle: a.- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

Que a fs. 1863/1864 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren la Sra. Ana María Domínguez y el Sr. Sergio Daniel Gramajo (fs. 1906/1907 y 1890/1891, respectivamente), a través del cual manifiesta que la inconsistencia detectada por la Delegación responde a la falta de registración del cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante ello, la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración. Asimismo, señala respecto del informe solicitado por el artículo 29 del Decreto 2980/00, que el Programa presenta una ejecución física acorde con la programación de los volúmenes de meta anual a producir, no así en cuanto a su ejecución financiera ya que presenta un exceso de 18 puntos porcentuales sobre el total de crédito vigente. Aduce además, que el Inciso l - "Gastos en Personal" y la partida

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3.5.4.0 - "Primas y gastos de seguros", ambas relacionadas a las liquidaciones de sueldos, son las que impulsan el desvío. Que el descargo ofrecido por el Sr. Tagliaferro resulta de similar tenor, señalando además, que en el ejercicio 2016 se procedió a la actualización de las bases de liquidación de la plantilla del personal, medida que debería tender a corregir la situación producida. Acompaña los Formularios solicitados, los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en este Organismo, los cuales no han sido obtenidos del Sistema R.A.F.A.M..

12.3) Análisis de metas - Subjurisdicción Planificación Estratégica Que ante la falta de remisión de los requerimientos formulados en cada uno de los apartados que componen el presente punto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por las normas mencionadas en cada una de las observaciones, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre), los Directores de Planificación Presupuestaria y responsables del Sistema de Presupuesto, Sres. Sergio Daniel Gramajo y Daniel Antonio Ochoa (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre) y los Secretarios de Planificación Estratégica, Sres. Gustavo José Mosquera y Leandro Martín Ugartemendia (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre). Que las cuestiones merecedoras de reparo fueron las siguientes: 12.3.1) Formulación del Proyecto de Ordenanza de Presupuesto – Formularios adjuntos a la Ordenanza Que la Delegación Zonal informó que del análisis de los formularios adjuntos al Presupuesto 2015, surgieron las siguientes consideraciones: * Con relación al Formulario Nº 1 – Política Presupuestaria de la Jurisdicción (Anexo Nº 1 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos

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Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), si bien se encuentra adjunto al presupuesto del ejercicio en estudio, en el mismo no se enuncian en forma específica los puntos I.- Descripción de la situación actual; II.- Políticas presupuestarias y III.- Incidencia futura de las políticas presupuestarias. * Con relación al Formulario Nº 2 – Programación de los Recursos (Anexo Nº 2 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), las autoridades municipales no lo han presentado.

Que por lo expuesto se solicitó a los funcionarios comunales que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes, ofreciendo los responsables descargo de igual tenor que el analizado en el punto 12.1) precedente, por lo que a lo que allí se resuelve debe estarse.

12.3.2) Formularios referidos a la programación de la ejecución física y financiera del sector Que la Delegación Zonal informó, respecto de los proyectos detallados en el cuadro siguiente, que las autoridades municipales no presentaron los Formularios N° 14 y 15 – Programación física y financiera anual y trimestral de los proyectos de inversión y sus obras (Anexos N° 24 y 25, respectivamente, de las Planillas Anexas al artículo 22 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), referidos a cada trimestre, por lo que se solicitó su envío:

1110111000 - Subjurisdicción

Proyecto

Planificación Estratégica 60 - Obras Edilicias Sistema de Salud

52 - Refuncionalización Hospital de Morón

63 - Obras Edilicias de Infraestructura

71

-

Centro

Cultural

Antigua

Imprenta

y

obras

Municipal

complementarias

64 - Obras Hidráulicas

54 - Desagües pluviales cuenca Pierrastegui y Santa Catalina 60 – AySA - Plan Más Cerca - Saneamiento red cloacal en El

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1110111000 - Subjurisdicción

Proyecto

Planificación Estratégica Palomar y Castelar Norte.

74 - AySA - Plan Agua más Trabajo 76 - Saneamiento hidráulico de la cuenca Boquerón 77 - Saneamiento hidráulico de la cuenca French/Azcuénaga 97 - Construcción reservorio Castelar Sur - PROFIDE 65 - Obras Viales

78 - Repavimentación de calles de Hº y calles de concreto asfáltico de cordón cuneta de Hº Más Cerca 83 - Repavimentación por tramos 100 cuadras 90 - Reconstrucción de calzadas de hormigón y concreto asfaltico - Más Cerca 94 - Pavimentos comunitarios 96 - Mejoramiento de infraestructura ferroviaria en municipios. Convenio 276/13 97 - Pavimento Fondo Soja. 98 - Rehabilitación calzada préstamo Nación 99 - Renovación área central Haedo

66 - Obras Remodelación de Espacios Verdes

76 - Plaza Morón Norte 77 - Construcción del Parque Lineal Medialuna de Gloria Plan Más Cerca 79 - Equipamiento de espacios verdes 96 - Construcción de la Plaza de los Niños y Niñas del Barrio Carlos Gardel - Plan Más Cerca 98 - Construcción del Parque Lineal Stevenson Lado Norte y Sur. 99 - Construcción Parque Lineal Gaona 2da etapa tramos 24- Más Cerca

67 - Obras Construcción y Mejoramiento de Viviendas

53 - Mejoramiento Villa Patagones - Convenio 149/15 54 - Mejoramiento B Pte. Sarmiento - Convenio 129/15 55 - Mejoramiento Carlos Gardel - Convenio 131/15 56 – Viviendas Barrio Carlos Gardel - Convenio 303/14 57 - Mejoramiento - Mejor Vivir II - 50

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1110111000 - Subjurisdicción

Proyecto

Planificación Estratégica

61 - Mejoramiento - Mejor Vivir II - 20 62 - Programa Federal Mejoramiento de Viviendas - Proyecto 1 y 2 - 200 mejoramientos 63 - Mejor Vivir - Escaleras - Barrio Presidente Sarmiento 64 - Programa Federal de Construcción de Viviendas – Techo Digno - Red de gas natural Barrio 20 de Junio 65 - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios - 48 Viviendas 66 - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios - 37 Mejoramientos 67 - Programa Federal de Construcción de Viviendas - Techo Digno - 10 viviendas - Convenio 121/12.Cta. Cte. 50130/5 69 - Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas 50 - 2 Acu 817/14 70 - Vivienda Castelar B. Fuerza Aérea 71 - Techo Digno - 20 Viviendas Ozanan y Paraná 68 - Obras de Iluminación Pública

51 - Desarrollo de las Redes de Distribución Eléctrica 96 - Renovación y Repotenciación de Red Lumínica en Espacios Verdes Públicos – PROFIDE

70 - Mejora Habitacional e Infraestructura 75.51 - Asistencia edilicia a instituciones y entidades Básica II PROMHIB II

deportivas - Convenio Nº 379/12 75.58 - Refacciones en tinglado de Bomberos, SUM Acción Social y Jardín Nº 1

12.3.3) Formularios referidos a la información de la gestión en términos físicos Que respecto de los proyectos expuestos en el inciso anterior, se solicitó a las autoridades municipales el envío de los Formularios Nº 20 – Ejecución física trimestral de los proyectos y Nº 21 - Causas de desvíos en la ejecución de proyectos (anexos N° 30 y 31, respectivamente, de las Planillas Anexas al artículo 28 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, para cada trimestre.

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Que luce a fs. 1864/1865 el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhiere el Sr. Gustavo José Mosquera (fs. 1888/1889), en el cual señala respecto de los Formularios N° 14, 15, 20 y 21, programación y ejecución físico - financiera, y justificación de los desvíos para obras y proyectos, que dicha información fue solicitada oportunamente por este Honorable Tribunal de Cuentas, siendo entregada al Departamento de Control de la Dirección de Contaduría, con anterioridad al 10 de diciembre de 2015. Aclara además, que por deficiencia del propio sistema, los formularios no se encuentran cargados en el R.A.F.A.M.. Que por su parte, el Sr. Ramiro César Tagliaferro, acompaña el Expediente Nº 407916887/16 Alcance 0, Cuerpo I, en el que obran los Formularios N° 14, 15, 20 (cuarto trimestre) y 21, correspondientes a los Proyectos que integran los Programas 60.- Obras Edilicias Sistema de Salud, 63.- Obras Edilicias de Infraestructura, 66.- Obras Remodelación de Espacios Verdes, 68.- Obras de Iluminación Pública y 70.- Mejora Habitacional e Infraestructura Básica II PROMHIB II, así como los Formularios N° 14, 15, 20 (primer, segundo, tercer y cuarto trimestre) y 21, referido a los proyectos integrantes del Programa 67.- Obras Construcción y Mejoramiento de Viviendas. Con relación a los Proyectos que integran los Programas 64.- Obra Hidráulica y 65.- Obras Viales, nada señalan ni remiten. Que los formularios aportados no son los emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., confirmándose el reparo en ese sentido, así como respecto de los correspondientes a los Proyectos que integran los Programas 64.- Obra Hidráulica y 65.- Obras Viales.

12.4) Análisis de metas - Subjurisdicción Seguridad Ciudadana Que ante la falta de remisión de los requerimientos formulados en cada uno de los apartados que componen el presente punto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por las normas mencionadas en cada una de las observaciones, resultando de aplicación las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre), los Directores de Planificación Presupuestaria y responsables del Sistema de Presupuesto, Sres. Sergio Daniel Gramajo y Daniel Antonio Ochoa (por la presentación de

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los formularios correspondientes al cuarto trimestre) y los Secretarios de Seguridad Ciudadana, Sres. Sr. Juan Carlos Martínez y Sebastián Javier Cinquerrui (por la presentación de los formularios correspondientes al cuarto trimestre). Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que de la revisión de los formularios adjuntos al Presupuesto 2015, y de la ejecución física trimestral de metas, en forma conjunta con el análisis de las causas de los desvíos, surgieron las siguientes consideraciones: * Con relación al Formulario Nº 1 – Política Presupuestaria de la Jurisdicción (Anexo Nº 1 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), si bien se encuentra adjunto al presupuesto del ejercicio en estudio, en el mismo no se enuncian en forma específica los puntos I.- Descripción de la situación actual; II.- Políticas presupuestarias y III.- Incidencia futura de las políticas presupuestarias. * Con relación al Formulario Nº 2 – Programación de los Recursos (Anexo Nº 2 de las Planillas Anexas al artículo 12 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00), las autoridades municipales no lo han presentado. Que habiendo solicitado a los funcionarios comunales que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes, no se ha recibido respuesta alguna. 12.4.1) Programa 19 – Promoción de la Seguridad Ciudadana 12.4.1.1) Análisis de la correlación entre la ejecución física y financiera del programa al cierre del ejercicio Que la Delegación interviniente señaló en su Dictamen Final, que efectuó el análisis referido a la programación y ejecución de las metas en base a la información suministrada en el Estado de Situación Económico-Financiera – Evolución de las principales metas de programas, resultando una marcada falta de correlación entre la ejecución física (la que habría alcanzado al 20%) y la financiera (cuyo índice resulta del 111%), por lo que se solicitó a los funcionarios municipales brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos.

12.4.1.2) Formularios pendientes de presentación

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Que las autoridades municipales no remitieron los formularios correspondientes a la programación y ejecución anual y trimestral de metas para el Programa 27 – Servicio de Luminarias y Señalización Vial, por lo que se solicitó su envío según el siguiente detalle: a.- Formulario Nº 13 - Programación anual y trimestral de metas: segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. b.- Formulario Nº 18 - Ejecución trimestral de metas: segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio. c.- Formulario Nº 19 - Causas de desvíos en la ejecución de las metas: segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio.

Que a fs. 1865/1866 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren los Sres. Sergio Daniel Gramajo y Juan Carlos Martínez, quien asevera que la inconsistencia detectada por la Delegación interviniente respecto de la ejecución física y financiera del programa 19 "Promoción de la Seguridad y Prevención del Delito", responde a la falta de registración del segundo, tercer y cuarto trimestre de la ejecución de la meta. No obstante, expresa que la Unidad Ejecutora responsable ha procedido a reconstruir la información faltante e informarla para su registración. Señala respecto del informe solicitado por el artículo 29 del Decreto 2980/00, que las partidas que presentan los excesos de ejecución más significativos, impulsando el desvío financiero, son insumos directos del programa, Inciso 1- Gastos en personal, Partida Principal 3.1.- Servicios básicos, Partida Principal 3.2.Alquileres, Partida Principal 3.3.- Mantenimiento, reparación y limpieza, Partida Principal 3.4.Servicios técnicos y profesionales, Partida Principal 3.5.- Servicios comerciales y financieros, Partida Principal 3.9.- Otros servicios – Incisos 4.- Bienes de Uso y 5.-Transferencias. Que por otra parte, a fs. 1975/1976 obra la respuesta brindada por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, a la que adhieren los Sres. Daniel Antonio Ochoa y Sebastián Javier Cinquerrui (fs. 2001 y 2017, respectivamente), quien vierte idénticas consideraciones a las efectuadas por el Sr. Lucas Hernán Ghi, señalando además, que a los fines de poner en línea tanto la ejecución financiera como física, la Unidad Ejecutora procedió durante el ejercicio 2016 a reformular las relaciones insumo – producto y tecnología de producción a aplicar, evaluando la producción terminal del programa en función de una nueva meta y

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unidad de medida. Acompaña los Formularios N° 13, 18 y 19 (cuarto trimestre), los cuales se agregan al legajo de antecedentes del Municipio obrante en esta Relatoría. Que de su análisis surge que los mismos no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., confirmando el reparo la División Relatora.

12.5) Análisis crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, respecto del análisis crítico presentado por el Director de Planificación Presupuestaria correspondiente al primer trimestre del ejercicio bajo estudio, que si bien se realizó una evaluación de los resultados a nivel de jurisdicción y de cada uno de sus programas, cuantificando las variaciones operadas respecto de lo programado, tanto en términos físicos como financieros, no pudo constatar la determinación de las causas de los desvíos identificados, ni de las recomendaciones que debían efectuarse acerca de la instrumentación de medidas correctivas que se consideraran apropiadas, por lo que se solicitó a las autoridades municipales, su envío. Agregó que no han sido presentados los informes correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio en estudio, por lo que se requirió a la Oficina Municipal de Presupuesto, su aporte, formulando concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto en la norma mencionada en el epígrafe, con las consecuencias previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Que los Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro hacen referencia en sus descargos obrantes a fs. 1855/1866 y 1965/1976, a los distintos aspectos ya analizados al abordar los restantes ítems de este punto, pero no se arrima la documentación específicamente solicitada, por lo que se mantiene firme el reparo en ese aspecto.

Que como corolario del pormenorizado análisis abordado en este punto, puede concluirse que la Comuna ha demostrado que se encuentra comprometida con la tarea de elaboración y análisis del cumplimiento de las metas, tarea que deberán seguir desarrollando las autoridades entrantes, a quienes corresponde además, adoptar las medidas que resulten pertinentes para corregir los desvíos detectados. Los funcionarios a

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

cargo de la Comuna deberán tomar nota de ello, y redoblar los esfuerzos necesarios para alcanzar dicho objetivo. Que corresponde confirmar el reparo en lo que respecta a que los formularios remitidos correspondientes al cuarto trimestre no se encuentran emitidos por el Sistema R.A.F.A.M., y por la falta de respuesta del punto 12.4) Análisis de metas - Subjurisdicción Seguridad Ciudadana, debiendo tenerse como atenuante de tal situación, la renovación de autoridades ocurrida en el mes de diciembre, circunstancia que ha tornado más compleja la tarea de evaluación de logros alcanzados y posibles causas de desvíos, la que no obstante ello se ha desarrollado de manera satisfactoria, con excepción de las cuestiones más arribas mencionadas. Así constará en la sentencia.

13) Incompatibilidad - artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Que la Delegación Zonal señaló en su Dictamen Final, que como resultado del cruzamiento de información efectuado sobre la base de datos del Instituto de Previsión Social con los registros comunales, en el marco del convenio de colaboración suscripto entre el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y el mencionado organismo, se detectó la existencia de agentes municipales que desempeñan actividades en otras reparticiones gubernamentales, cuyos casos se enumeran a continuación:

Cargo

Legajo

C.U.I.L.

Apellido y Nombre

Fecha

Municipio de

Otras

Períodos

ingreso

Morón

Jurisdicciones

en 2015

Gómez, Daniel 18224500 20123494114 Eugenio

Administrativo I - Municipalidad de la 01/12/09 30 hs.

Schreiner, Jorge 1433200

20131150181 Omar

1060300

20140597709 Alberto

01/11/84 hs. Jefe de Dto. 48 01/05/15 hs.

Scarinchi, Jorge 20162891481 Antonio

Costa

a 12

Ministerio de Salud

1 a 12

Enfermero - 40

Rodríguez, Carlos

9707100

1 a 4 - 11

Municipalidad de La Plata

5a7

Municipalidad de 01/11/90 Régimen 40 hs.

General San Martín

1 a 12

17941200 20165140126 López, Miguel Ángel

01/09/01 Chofer 48 hs.

Ministerio de Salud

7 a 12

20585600 20174295922 Hussain, Carlos

01/03/06 Régimen 40 hs.

Municipalidad de

10 a 12

51

Cargo

Legajo

C.U.I.L.

Apellido y Nombre

Fecha

Municipio de

Otras

Períodos

ingreso

Morón

Jurisdicciones

en 2015

Arturo

Avellaneda

Hussain, Carlos 20585600 20174295922 Arturo

Régimen 40 01/03/06 hs.

Municipalidad de La Matanza

1 a 12

Municipalidad de 9939000

20177374009 Oliver, Gustavo

01/07/98 Régimen 40 hs. Hurlingham

1a6

19833400 20184238579 Omar

20/06/08 Técnico A 40 hs. Ministerio de Salud

1 a 12

25638900 20187944245 Oporto, Miguel Ángel

01/02/15 30 hs.

Ruiz Díaz, Carlos

Administrativo I

Municipalidad de Escobar

2 a 12

Municipalidad de 20590100 20222960402 Moine, Germán Darío 01/03/06 Régimen 40 hs. San Miguel Novoa, Rodrigo 24109000 20231241451 Ezequiel

Municipalidad de 3 01/03/12 Régimen 40 hs. de Febrero

Schinder, Marcelo 18551200 20232977907 Alejandro

01/07/03 Régimen 40 hs. General San Martín

01/09/07 Técnico B 30 hs. Moreno

Barros, Christian 25603400 20269669730 Darío

10/12/15 Director 48 hs.

datos sin datos

Risso Oliva, 16875600 20269989611 Sebastián Nicolás

Gentili, Ismael 25669000 23234806319 Marcelo

datos

Prof. B 40 hs.

Municipalidad de

Dep.

Moreno

Adm. Senior 45

Municipalidad de

1 a 12

1a2

Ituzaingó

1y4

Municipalidad de 3

1a5-7

de Febrero

a 12

Ministerio de Salud

2a3

Enfermero 40 hs.

01/07/15 Técnico A 40 hs. Merlo Municipalidad de 3 01/09/07 Régimen 40 hs. de Febrero

Rodríguez, Gabriela 25673400 23372501804 Belén

de Diputados

12

Municipalidad de

Di Fede, Julieta 21684500 23260605224 Marcela

hs.

Régimen 40

Piriz Darroza, Nora 25976700 23239341314 Dorotea

Honorable Cámara

01/06/09 hs. sin

General San Martín

Técnico III 40

01/03/02 hs.

Soraires, Alejandro 22456700 23203509049 Javier

1 a 12

Municipalidad de

sin 24982300 20246876631 Chammah, José Luis

1 a 12

Municipalidad de

Alonso, Alejandro 26097800 20242164416 Luis

1 a 12

Municipalidad de

Paciente Dall Asta, 21622300 20241717934 Mariano Nicolás

1 a 12

8 a 12 1a5-7 a 12

Municipalidad de 05/02/15 Técnico A 40 hs. Vicente López

52

2a4

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Cargo

Legajo

C.U.I.L.

Apellido y Nombre

Fecha

Municipio de

Otras

Períodos

ingreso

Morón

Jurisdicciones

en 2015

Prof. B 40 hs. 25622300 27147682099 Sotelo, Lucía Belkis

23/01/15 Dep. sin

25963400 27165141755 Luna, Lucía Gladys

datos

Sedano, Marisa 22957800 27180414326 Susana

hs.

01/03/10 hs.

Moreno

7 a 10

Ministerio de Salud

1 a 12

Ministerio de Salud

1 a 12

Profesional 36 01/10/05 hs.

Municipalidad de La 01/07/14 Técnico A 40 hs. Matanza

Mosqueira, Sandra

01/04/15 hs.

12137600 27221873594 Laschi, Norma Ester

01/09/93 Técnico A 40 hs. Ministerio de Salud Técnico III 40 03/07/00 hs.

7 a 12 1 a 12

Servicio 1 a 12

Ministerio de Salud

1 a 12

Municipalidad de 3

1a5-7

01/09/07 hs..

de Febrero

a 12

01/04/13 Técnico 40 hs.

Ministerio de Salud

1 a 12

Profesional 30 01/05/07 hs. Régimen 40

21637800 27257053445 Rigoni, María Lis

de Febrero

Penitenciario

Fernández Maciel, 21369000 27256465073 Daniela

4 a 12

Profesional C 30 Municipalidad de 3

25968900 27219619826 Marina

17467800 27250943763 Juárez, Eliana Muriel

1a3

Profesional B 40 Municipalidad de

Espínola, Laura 24590100 27214520805 Estela

Merlo

Prof. Senior 30

Gómez Cabrera, 20316700 27183543380 Bibiana Leonor

Municipalidad de

Sciancalepore, Analía 22077800 27266534227 Marcela Otamendi, María 25745600 27281315477 Marcela Gallo Llorente, 24242300 27291522926 Victoria

Coordinador 48 01/03/15 hs. sin datos

Municipalidad de Tigre

4a7

Ministerio de Director 48 hs.

Seguridad

5 - 7 a 12

Ministerio de Salud

1 a 12

Ministerio de

1a5-7 a 12

Profesional B 40 25152300 27303576563 Jerez, Ivanna Beatriz Alfano, Andrea 24985600 27310503679 Cecilia Giorasi, Araceli 24927800 27323405021 Anabel

01/06/14 hs. sin datos

Técnico 40 hs.

Seguridad

sin

Profesional 48

Municipalidad de

hs.

Hurlingham

1a2

Asist. Espec. 30

Ministerio de

1a5-7

datos

Martínez, Paula 21936700 27344793560 Leticia

01/03/08 hs.

Seguridad

a 12

22994500 27924682898 Rodríguez Maguna,

01/03/10 Profesional II 30

Ministerio de

1a5-7

53

Cargo

Legajo

C.U.I.L.

Apellido y Nombre

Fecha

Municipio de

Otras

Períodos

ingreso

Morón

Jurisdicciones

en 2015

Gloria Rosario

hs.

Seguridad

a 12

Que asimismo, informó que la Directora de Recursos Humanos, mediante nota suscripta con fecha 08/04/2016, manifestó que el Municipio no cuenta con una declaración jurada en la cual cada agente ingresante exponga que no se encuentra en situación de incompatibilidad de cargos, acompañando planilla donde se consigna la fecha de ingreso de los agentes detallados, excepto en los casos donde consta “sin datos” en el cuadro precedente. No obstante ello, la División Relatora solicitó a los funcionarios comunales, el envío de los antecedentes que se detallan a continuación, a efectos de dilucidar la existencia de duplicidad preexistente o sobreviniente, así como las posibles exenciones, eximiciones o exclusiones al régimen establecido en el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a saber: a.- Legajos personales actualizados de cada uno de los agentes mencionados. b.- Certificaciones de horarios habituales de prestaciones de servicios confeccionadas por la Municipalidad de Morón. c.- Detalle de liquidaciones de sueldos abonados y aportes efectuados, acompañados de las órdenes de pago involucradas. d.- Declaración jurada confeccionada por los agentes involucrados, en la que detallen tareas y horarios cumplidos en la repartición que se especifica en cada caso, durante el ejercicio 2015, certificada por el empleador.

Que corresponde señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 13644 de la Provincia de Buenos Aires, quedan exceptuados del requerimiento previamente solicitado: a) los cargos que correspondan a la enseñanza pre-escolar, primaria, media, superior y universitaria y b) los cargos que ocupen los profesionales del arte de curar, cuando la necesidad de la especialidad y/o carencia de otro profesional lo hiciere indispensable, aun cuando un cargo este sometido al régimen de la Ley Nº 10.471 y modificatorias y el otro sujeto a distinto régimen legal, siempre que no existiere

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

incompatibilidad horaria. Para el caso del inciso b), la Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo deberá verificar, en cada caso, que concurran los requisitos exigidos para admitir la excepción, y en el caso de las designaciones a nivel municipal la Autoridad de Aplicación será el ejecutivo municipal. Que se hizo saber a las autoridades que en caso de no aportarse la información y antecedentes que demuestren la inexistencia de incompatibilidad respecto de las tareas desempeñadas por cada agente en el cuadro precedente, la misma se tendrá por verificada en la Municipalidad de Morón, y alcanzará tanto a los importes percibidos sin sustento legal cuanto a los aportes a los organismos de salud, fiscales y/o previsionales derivados de dicho importe, formulándose concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado en los artículos 2 inciso b) y 3 de la Ley Provincial Nº 13644, con las consecuencias previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro y las Directoras de Recursos Humanos, Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano. Que a fs. 2236/2241 vta. obra el Informe complementario elaborado por la Delegación actuante, a través del cual expresa que obtuvo respuesta del Intendente saliente Lucas Hernán Ghi, donde al tratar este punto señala “que conforme surge de la planilla acompañada, los agentes involucrados ingresaron a trabajar al Municipio en fecha anterior a la que presuntamente lo hicieron en otras jurisdicciones. En consecuencia, la incompatibilidad no se generó al ingresar a la Comuna, sino con posterioridad. Por tanto, por más que se hubiere requerido a aquellos en la oportunidad de su ingreso la presentación de una declaración jurada, no hubiera surgido de la misma la situación de incompatibilidad dado que la „duplicidad‟, de existir, es sobreviniente”. No obstante lo expuesto, el funcionario no adjuntó planilla ni otra documentación que avale sus dichos, indicando su imposibilidad material de acceder a la misma, acompañando nota que tramita por Expediente Nº 407917196/16 mediante la cual solicita a la administración actual en funciones, la entrega de la documentación detallada en la nota mencionada. Que por otra parte, la Delegación interviniente señala que le fue remitida nota firmada por la Directora de Recursos Humanos, adjuntando la siguiente documentación:

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a) Planilla con el detalle de función a cargo, lugar y horario de trabajo de los agentes que se detallan a continuación: Gómez, Daniel Eugenio; Schreiner, Jorge Omar; Rodríguez, Carlos Alberto; Scarinchi, Jorge Antonio; López, Miguel Ángel; Oliver, Gustavo; Ruiz Díaz, Carlos Omar; Moine, Germán Darío; Novoa, Rodrigo Ezequiel; Paciente Dall Asta, Mariano Nicolás; Risso Oliva, Sebastián Nicolás; Soraires, Alejandro Javier; Di Fede, Julieta Marcela; Sedano, Marisa Susana; Gómez Cabrera, Bibiana Leonor; Laschi, Norma Ester; Juárez, Eliana Muriel; Fernández Maciel, Daniela; Rigoni, María Lis; Sciancalepore, Analía Marcela; Gallo Llorente, Victoria; Jerez, Ivanna Beatriz; Giorasi, Araceli Anabel; Martínez, Paula Leticia y Rodríguez Maguna, Gloria Rosario. Este antecedente carece de firma de funcionario responsable b) Fotocopias autenticadas de los recibos de sueldos correspondientes al mes de agosto de 2016 de los agentes que se detallan a continuación: Gómez, Daniel Eugenio; Schreiner, Jorge Omar; Rodríguez, Carlos Alberto; Scarinchi, Jorge Antonio; López, Miguel Ángel; Hussain, Carlos Arturo; Oliver, Gustavo; Ruiz Díaz, Carlos Omar; Oporto, Miguel Ángel; Moine, Germán Darío; Novoa, Rodrigo Ezequiel; Schinder, Marcelo Alejandro; Paciente Dall Asta, Mariano Nicolás; Alonso, Alejandro Luis; Risso Oliva, Sebastián Nicolás; Soraires, Alejandro Javier; Piriz Darroza, Nora Dorotea; Di Fede, Julieta Marcela; Rodríguez, Gabriela Belén; Sotelo, Lucía Belkis; Sedano, Marisa Susana; Gómez Cabrera, Bibiana Leonor; Espínola, Laura Estela; Mosqueira, Sandra Marina; Laschi, Norma Ester; Fernández Maciel, Daniela; Rigoni, María Lis; Sciancalepore, Analía Marcela; Martínez, Paula Leticia y Rodríguez Maguna, Gloria Rosario.

c) Fotocopias autenticadas de declaraciones juradas de ingreso a la administración municipal de los agentes que se detallan a continuación (la mayoría carece de fecha, las pocas declaraciones juradas fechadas consignan que fueron confeccionadas en septiembre de 2016): Gómez, Daniel Eugenio; Schreiner, Jorge Omar; Rodríguez, Carlos Alberto; Scarinchi, Jorge Antonio; López, Miguel Ángel; Hussain, Carlos Arturo; Ruiz Díaz, Carlos Omar; Oporto, Miguel Ángel; Moine, Germán Darío; Novoa, Rodrigo Ezequiel; Schinder, Marcelo Alejandro; Risso Oliva, Sebastián Nicolás; Soraires, Alejandro Javier; Di Fede, Julieta Marcela; Sotelo, Lucía Belkis; Sedano, Marisa Susana; Mosqueira, Sandra Marina; Rigoni, María Lis; Martínez, Paula Leticia y Rodríguez Maguna, Gloria Rosario.

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Que como corolario del análisis efectuado por la Delegación interviniente surgen las siguientes consideraciones, a saber:

1) En el caso de los agentes Oporto, Miguel Ángel, Alonso, Alejandro Luis, Piriz Darroza, Nora Dorotea, Rodríguez, Gabriela Belén, Sotelo, Lucía Belkis, Mosqueira y Sandra Marina se remiten copias de los recibos de sueldo del mes de agosto de 2016, no obstante en la planilla mencionada en el punto a) se informa una baja de fecha anterior.

2) La Comuna no remitió documentación alguna relacionada con el agente Ismael Marcelo Gentili. 3) Los agentes que se detallan a continuación son músicos afectados a la orquesta sinfónica municipal y/o a tareas docentes: Scarinchi, Jorge Antonio, Hussain, Carlos Arturo, Oliver, Gustavo, Moine, Germán Darío, Novoa, Rodrigo Ezequiel, Schinder, Marcelo Alejandro, Soraires, Alejandro Javier, Di Fede, Julieta Marcela, Rigoni, María Lis y Oporto, Miguel Ángel.

4) Los agentes que se detallan a continuación son profesionales o técnicos del arte de curar: Schreiner, Jorge Omar, Ruiz Díaz, Carlos Omar, Piriz Darroza, Nora Dorotea, Rodríguez, Gabriela Belén. Sotelo, Lucía Belkis, Sedano, Marisa Susana, Gómez Cabrera, Bibiana Leonor, Espínola, Laura Estela, Mosqueira, Sandra Marina, Laschi, Norma Ester, Fernández Maciel, Daniela, Sciancalepore, Analía Marcela, Martínez, Paula Leticia. Que como resultado del análisis realizado, la Delegación actuante concluye que no han sido debidamente satisfechos los requerimientos planteados respecto de los Sres. Gómez, Daniel Eugenio, Rodríguez, Carlos Alberto, López, Miguel Ángel, Paciente Dall Asta, Mariano Nicolás, Alonso, Alejandro Luis, Chammah, José Luis, Barros, Christian Darío, Risso Oliva, Sebastián Nicolás, Gentili, Ismael Marcelo y las Sras. Luna, Lucía Gladys, Juárez, Eliana Muriel, Otamendi, María Marcela, Gallo Llorente, Victoria, Jerez, Ivanna Beatriz, Alfano, Andrea Cecilia, Giorasi, Araceli Anabel y Rodríguez Maguna, Gloria Rosario. Que en consecuencia, la División Relatora considera necesario mantener el tema en suspenso, a efectos de que la Delegación interviniente procure la obtención de la documentación correspondiente a los agentes enumerados en el párrafo anterior, y que

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permita corroborar la inexistencia de incompatibilidad funcional y/u horaria, para lo cual deberá aportarse constancia emitida por el restante organismo empleador, debidamente suscripta por funcionario autorizado para hacerlo. Que he de compartir su postura, agregando a lo dicho en el párrafo anterior, la situación verificada respecto de los agentes Oporto, Miguel Ángel, Alonso, Alejandro Luis, Piriz Darroza, Nora Dorotea, Rodríguez, Gabriela Belén, Sotelo, Lucía Belkis y Mosqueira Sandra Marina, atento a que se aportaron los recibos de sueldo del mes de agosto de 2016, cuando en la planilla arrimada por las propias autoridades se consigna una baja de fecha anterior. Es por ello que propongo al H. Acuerdo abrir un paréntesis y postergar la decisión final a adoptar sobre el tema, a fin de que se insista con la necesidad de aporte de los elementos faltantes y que arrojen luz sobre la situación laboral de cada uno de los agentes mencionados, debiendo la Delegación Zonal producir informe al respecto, determinando los montos observados, los funcionarios responsables, la norma incumplida y el nexo causal correspondiente, sin perder de vista que la Directora de Recursos Humanos, ha reconocido que el Municipio no cuenta con una declaración jurada en la cual cada agente ingresante exponga que no se encuentra en situación de incompatibilidad de cargos, circunstancia que los convierte en directamente responsables en caso de detectarse situaciones de esa naturaleza. Que la presente decisión que propongo, resulta en beneficio de los cuentadantes, quienes podrán aportar los elementos que consideren pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial). Que los funcionarios responsables, Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro y Directoras de Recursos Humanos, Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano, no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga.

14) Autoridad de aplicación de la Cuenca Matanza Riachuelo - ACUMAR 14.1) Presentación de declaración jurada semestral Que las autoridades municipales presentaron en forma extemporánea (fecha de recepción 23/03/2016), la declaración jurada por los movimientos operados en el período

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

comprendido entre el 01/07/2015 y el 31/12/2015, correspondiente a los fondos recibidos en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.168 (B.O. 05/12/2006), norma ésta a la que han adherido las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se articula el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Atento a ello, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por la norma señalada, consignando como responsables al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Sebastián Mario Torrillas, al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y a la Directora de Políticas Ambientales, GIRSU y Parques, Sra. María Flavia Buono. Que a fs. 2034/2034 vta. obra el descargo brindado por la Sra. María Flavia Buono (forma parte integrante del Expediente Nº 16887/16, Alcance 0, Cuerpo II aportado por el Sr. Ramiro César Tagliaferro), a través del cual manifiesta que a la fecha de producirse el vencimiento de la declaración jurada por los movimientos operados en el período comprendido entre el 01/07/15 al 31/12/15, no había sido designada en calidad de Directora de Políticas Ambientales, GIRSU y Parques, situación que aconteció recién con fecha 04/02/16 . Cabe señalar, que informa que acompaña el decreto de nombramiento, el cual no ha podido ser hallado por la Relatoría entre la documentación aportada. Sin perjuicio de ello expresa que una vez asumido el cargo tomó conocimiento de la elevación que debía presentar, la cual fue efectivizada extemporáneamente, ya que no contaba con registros, documentación y/o archivos informáticos que permitieran diagnosticar y efectivizar el requerimiento efectuado. Que la División Relatora confirma el reparo formulado. Así constará en la sentencia.

14.2) Presentación de rendiciones de cuentas Que la Delegación Zonal señaló en su Dictamen Final, que de acuerdo al estado de situación de los Convenios denominados "Programa de Recolección diferenciada y Centro de acondicionamiento de materiales reciclables" y "Ecopunto de Morón", el Municipio presentaba saldos pendientes de rendición, según el siguiente detalle:

Expediente

Convenio

ACR 3467/2011

Programa de Recolección Diferenciada y Centro de

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Importe a rendir 279.984,37

Expediente

Convenio

Importe a rendir

Acondicionamiento de materiales reciclables ACR 3870/2011

Proyecto Ecopunto de Morón

3.504.722,07

Que por lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el inciso 5) del Anexo II – Reglamento para la rendición de cuentas de los fondos transferidos por ACUMAR y lo estipulado en los Convenios tramitados mediante los Expedientes ACR 3467/2011 y ACR 3870/2011, con las consecuencias previstas en los artículos 241/ 244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, corriéndose traslado de la cuestión a los Intendentes Municipales, Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro, a los Secretarios de Planificación Estratégica, Sres. Gustavo José Mosquera y Leandro Martín Ugartemendia y a la Directora de Políticas Ambientales, Sra. María Virginia Passo. Que a fs. 1867 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren la Sra. María Virginia Passo y el Sr. Gustavo José Mosquera (fs. 1892/1893 y 1888/1889, respectivamente), a través del cual solicita que este Honorable Tribunal de Cuentas requiera a la actual administración, toda la información relacionada con este tema, destacando que dicha petición se efectuó también mediante el Expediente Nº 407917196/16 - Alcance 1 - fs. 1921/1922. Acompaña cuadros de desarrollo del proyecto ACUMAR - Ecopunto, donde se exponen los desembolsos recibidos, los gastos ejecutados, las rendiciones presentadas y los grados de avances del proyecto (fs. 1924/1944). Que por otra parte, a fs. 2034 vta./ 2035 obra el descargo brindado por la Sra. María Flavia Buono (forma parte integrante del Expediente Nº 16887/16, Alcance 0, Cuerpo II aportado por el Sr. Ramiro César Tagliaferro), a través del cual manifiesta que al asumir el cargo que ejerce, detectó la existencia de cuentas pendientes de rendición relacionadas con los Expedientes ACUMAR N° 3467/2011 y 3870/2011, devengadas e incumplidas con extrema anterioridad a su nombramiento. Señala, entre otras consideraciones, que del detalle proporcionado por el ACUMAR, que en copia simple acompaña, surge un saldo no rendido de $ 199.220,00 relativo al Convenio Programa de Recolección diferenciada y Centro de acondicionamiento de materiales reciclables, el cual es coincidente con el total

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H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

que arrojan las facturas N° 4-84 por la suma de $ 103.540,00 (compuesta por $ 12.280,00 y $ 91.260,00), 4-85 por $ 42.780,00 y 4-83 por $ 52.900,00, todas de fecha 06/10/2011, emitidas por el proveedor DEISA. Informa además, que las cuatro facturas, según surge del Informe elaborado por el ACUMAR, fueron rendidas pero no presentadas, por lo que se las ha considerado pendientes de rendición. No obstante, expresa que procedieron a la presentación de dichos instrumentos ante el mentado Organismo con fecha 21/09/2016, aportando nota donde se expone dicha situación (fs. 2037/2043 y 2217). Que respecto del Expediente ACR Nº 3870/2011, manifiesta que se procedió a efectuar un relevamiento de las contrataciones llevadas adelante en referencia al Convenio Ecopunto de Morón, así como a recabar información presupuestaria, contable y bancaria respecto de la inversión de los fondos provenientes del Estado Nacional. No obstante, expresa que del estudio preliminar, no surgieron con debida claridad los motivos del incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas, ni las adquisiciones pendientes de ser rendidas, más aún teniendo en cuenta que en el año 2013 la totalidad de los fondos girados se hallaban ejecutados. Aduce también, que no se pudo localizar en la sede de su Dirección archivos virtuales ni documentación con que procederse a rendición alguna. En virtud de lo informado, concluye, se ha resuelto promover las pertinentes actuaciones sumariales, en cuyo marco investigativo se indague el destino de los fondos provenientes del ACUMAR en el Expediente Nº 3870/2011, así como los procesos de contrataciones a los que los mismos fueran aplicados y la existencia de comprobantes respaldatorios de las erogaciones (Expediente Nº 4079-17250/16). Ello a fin de evaluar la pertinencia de radicar la denuncia penal que pudiere corresponder. Que la División Relatora considera conveniente volver sobre el tema en el próximo ejercicio, a efectos de que la Delegación Zonal verifique si las facturas elevadas en relación al Programa de Recolección Diferenciada y Centro de Acondicionamiento de Materiales, fueron recibidas de conformidad por ACUMAR, si se encuentra saldado el importe pendiente de rendición con dicho Organismo, y la evolución que hubieran tenido las acciones encaradas por la Comuna de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, en relación al importe pendiente de rendición de $ 3.504.722,07. Que así lo dispondrá la sentencia, no obstante lo cual corresponde hacer saber a las autoridades salientes, Sres. Lucas Hernán Ghi y Gustavo José Mosquera y a la Sra. María

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Virginia Passo, que resultarán directamente responsables de los perjuicios que se hubieran producido y/o se produzcan en el futuro al erario municipal como consecuencia de su acción y/u omisión, resultando de aplicación las prescripciones contenidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal.

14.3) Bienes adquiridos con fondos de la Ley Nacional Nº 26.168 Que la Delegación Zonal señaló en su Dictamen Final, que según informe producido por la Dirección de Políticas Ambientales, GIRSU y Parques, de fecha marzo de 2016, las maquinarias y móviles pertenecientes al Proyecto “Ecopunto de Morón”, comprados con fondos del ACUMAR, cuya finalidad consiste en gestionar los residuos sólidos urbanos del partido de Morón, se encontraban a dicha fecha, todas fuera de servicio, desarmadas en su mayoría y en estado de abandono, desconociéndose si las maquinarias están completas o faltan partes y si las mismas funcionan correctamente. Se detallan a continuación los bienes relevados:

Artículo

Planta

de

separación

y



Valor de

Inventario

Adquisición

44316

1.797.000,00

clasificación de RSU

Estado

Desarmada

y

en

estado

de

abandono.

Planta trituradora de áridos y

45637

1.439.300,00

Desarmada y a la intemperie.

acopio 4 Máquinas chipeadoras

S/N (*1)

856.800,00

Con faltante de partes, a la intemperie

y

en

estado

de

abandono. 3 Triciclos Zanella Z Max 200

40547

Dominios

40548

faltante de partes y en estado de

HOJ256

40549

abandono.

Trailer para carga

50806

HOJ254,

HOJ255

y

56.670,00

----

Cargadora Bobcat Modelo S650

320.132,00

Fuera de funcionamiento, con

Con faltante de partes No se encuentra en la Dirección de Higiene Urbana donde está inventariada.

Martillo hidráulico Bobcat Modelo

85.398,00

HB980

No se encuentra en la Dirección de Obras y Espacios Verdes donde está inventariada.

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Que las máquinas identificadas con (*1), si bien fueron adquiridas con fondos de ACUMAR, no se encuentran registradas en el Inventario de la Dirección de Políticas Ambientales. Que en virtud de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Expediente ACR Nº 3870/2011, suscripto entre el Municipio y la ACUMAR y lo establecido en los artículos 127/135 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, resultando de aplicación las prescripciones establecidas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales, Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro, los Secretarios de Planificación Estratégica, Sres. Gustavo José Mosquera y Leandro Martín Ugartemendia, la Directora de Políticas Ambientales, Sra. María Virginia Passo, la Directora de Políticas Ambientales, GIRSU y Parques, Sra. María Flavia Buono, el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y los Directores de Administración de Bienes Físicos, Sr. Guillermo Héctor Fernández, Sra. Analía Verónica Ávalos y Sr. Ariel Sebastián Belleri, quienes debían brindar las explicaciones que estimaran pertinentes, acompañadas de los antecedentes que avalaran sus dichos. Que a fs. 1867/1869 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que se adhieren la Sra. María Virginia Passo y el Sr. Gustavo José Mosquera (fs. 1892/1893 y 1888/1889, respectivamente), a través del cual efectúa un extenso relato acerca del circuito de incorporación de los bienes al patrimonio municipal, siendo llevada a cabo dicha tarea por la Dirección de Administración de Bienes Físicos, la cual contempla una serie de requisitos de riguroso cumplimiento. Sostiene que considerando que los bienes adquiridos con fondos de la ACUMAR requirieron casi mayoritariamente la figura de la Licitación Pública, es imposible que con las exigencias que la Dirección requiere, los mismos no hubieran sido inventariados, que las operaciones de compra con fondos de la ACUMAR pudieron tener como adquirente a la Secretaría que corresponda al tipo de obra a prestar con dicha maquinaria o, a una Dirección con el aval de su Secretaría, aunque en muchas oportunidades las Secretarías y/o las distintas Direcciones generan transferencias de esos bienes, tratando que conste en el lugar donde efectivamente presten el servicio activo, evitando conflictos acerca de quién

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carga a su presupuesto anual los gastos de mantenimiento de las máquinas, repuestos combustibles, etc.. Informa que todos los años, durante los meses junio y diciembre, la Dirección de Patrimonio requiere a todas las Secretarías la rectificación y/o ratificación de la totalidad de las planillas de inventario de los bienes que tienen a su cargo para la operatividad que les incumbe. El análisis de esas planillas impresas por la Dirección, le permite a las Secretarías y Direcciones chequear su respectivo inventario y realizar las bajas de los bienes conforme la normativa vigente. Deja constancia que todos los bienes de uso se encuentran correctamente asegurados por la Compañía Provincia Seguros. Que con relación a la Cargadora Bobcat y a su anexo Martillo Hidráulico, informa que la Dirección de Patrimonio asigna el bien al área que requirió la compra mediante la apertura del expediente, pero es importante aclarar que los mismos son motivo de préstamo entre las diferentes áreas y sectores, especialmente cuando se requiere movilizar en la vía pública cúmulos importantes de escombros, arrojos de basura ilegales o cualquier tipo de emergencia climática como la que aconteció en el año 2012, generando un uso intensivo de estas maquinarias. Respecto a las Plantas trituradoras de áridos y acopio, expresa que necesariamente deben trabajar a la intemperie, ya que la trituración y molienda de los materiales provocaría una atmósfera totalmente dañina para la salud de los operarios si se realizara en lugares cerrados y, no resulta sencillo trasladarlas ya que su peso hace a la máquina prácticamente inamovible. Las máquinas chipeadoras, aduce que también trabajan a cielo abierto y trituran ramas y troncos de diámetros pequeños, y sólo se guardan bajo techo cuando están fuera de servicio, pero debe tenerse en cuenta que sus cuchillas sufren un alto desgaste. Los triciclos y trailers de carga, manifiesta que son expuestos al traslado de pesados y abundantes materiales y que se les adosa una jaula la que luego del recorrido volvía con mucha carga y esto desgastaba la estructura. Concluye que el estado de los bienes se debe al uso intenso que se les ha dado durante su gestión, para brindar más y mejor servicio a la comunidad. Que a fs. 2229/2232 obra la respuesta ofrecida por el Sr. Guillermo Héctor Fernández, quien se expresa en iguales términos que el Sr. Ghi, señalando además, que su gestión como Director de Administración de Bienes Físicos cesó – por renuncia voluntaria – el día 14 de julio de 2015, circunstancia ésta de conocimiento de este H. Tribunal, quien dio intervención en el tema a todos los Directores que se desempeñaron durante el ejercicio bajo estudio. Destaca también, que el estado y el correcto manejo de las máquinas

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observadas en este punto, es responsabilidad del área que hace uso de las mismas, teniendo la posibilidad en caso de pérdida o daños a consecuencia de incendios o robos, de comunicar a la Dirección de Administración de Bienes Físicos para que gestione la denuncia de siniestro ante la compañía de seguros. Que a fs. 2035 vta./2036 obra el descargo brindado por la Sra. María Flavia Buono (forma parte integrante del Expediente Nº 16887/16, Alcance 0, Cuerpo II aportado por el Sr. Ramiro César Tagliaferro), en el cual manifiesta en primer término que la detección del estado de las maquinarias y móviles pertenecientes al Proyecto Ecopunto de Morón adquiridos con fondos del ACUMAR, ha sido efectuado en su gestión a través de la Dirección de Políticas Ambientales – entonces dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica. Señala que se labraron actuaciones sumariales (Expediente Nº 4079-12176/16) en trámite por ante la Dirección de Coordinación Legal y Normativa en las que se ha instruido al área competente, y en el marco de la investigación sumarial aludida, el esclarecimiento relativo a la existencia de 4 chipeadoras que no se hallaban inventariadas en el patrimonio de la Dirección de Políticas Ambientales y fueron detectadas por su gestión con faltantes de partes, a la intemperie y en estado de abandono. No obstante lo expuesto, aclara que solo dos de las chipeadoras fueron adquiridas con fondos del ACUMAR, las cuales han sido inventariadas en la Dirección de Obras y Espacios Verdes en noviembre de 2011, y se adquirieron mediante el proceso de licitación pública Nº 74/2011. Acompaña como prueba de sus dichos, el listado de órdenes de compra, solicitud del pedido e inventario de bienes físicos (fs. 2044/2048). En último término, informa que se ha librado memorándum a la Dirección de Políticas Ambientales promoviendo el registro en el inventario de los bienes adquiridos con fondos del ACUMAR. El Sr. Leandro Martín Ugartemendia, ofreció idéntico descargo al de la Sra. María Flavia Buono.

Que en virtud de todo lo expuesto, la División Relatora considera que si bien es atendible lo manifestado por los funcionarios respecto a que ciertos bienes se encuentren a la intemperie, así como lo referido a que sólo dos máquinas chipeadoras fueron adquiridas con fondos del ACUMAR, los mismos no han brindado información específica con relación a los motivos por los cuales los bienes se encuentran desarmados, con faltantes de partes y en estado de abandono algunos de ellos, confirmándose, en consecuencia, el reparo

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formulado. No obstante ello, considera conveniente volver sobre el tema, efectos de que la Delegación interviniente obtenga información y antecedentes relacionados con la presente cuestión y que permitan esclarecer las aristas que no han podido ser debidamente resueltas. Que así debe ser, resultando menester además verificar las acciones llevadas adelante en las actuaciones sumariales iniciadas por Expediente Nº 4079-12176/16, en trámite por ante la Dirección de Coordinación Legal y Normativa, para lo cual se dará intervención a los funcionarios a su cargo. Que así quedará expresado en la sentencia, no obstante lo cual corresponde hacer saber a las autoridades salientes, Lucas Hernán Ghi, Gustavo José Mosquera, Guillermo Héctor Fernández y las Sras. María Virginia Passo y Analía Verónica Ávalos, que resultarán directamente responsables de los perjuicios que se hubieran producido y/o se produzcan en el futuro al erario municipal como consecuencia de su acción y/u omisión, resultando de aplicación las prescripciones contenidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. 15) Declaraciones juradas de constitución de domicilio Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que no fueron remitidas las declaraciones juradas de constitución de domicilio de los funcionarios municipales que se detallan a continuación, las cuales fueron solicitadas mediante Acta Nº 112, de fecha 29/04/2016.  Presidente del Honorable Concejo Deliberante: Natalin Carla Faravelli  Secretario de Economía y Finanzas: Sebastián Mario Torrillas  Secretario de Obras y Servicios Públicos: Guillermo Ramón Pascuero  Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales: Fernando Alberto Cid  Subsecretario de Ingresos Públicos: Germán Walter Ranieli  Directora de Políticas Ambientales, GIRSU y Parques: María Flavia Buono  Directora de Políticas Ambientales: María Virginia Passo  Director de Administración de Bienes Físicos: Ariel Sebastián Belleri

Que en consecuencia, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución AG Nº 7/15 del Honorable Tribunal de

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Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, solicitando su envío, corriendo traslado de la cuestión al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, a la Directora de Recursos Humanos, Sra. Cecilia Sara Provenzano, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sra. Natalin Carla Faravelli, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Sebastián Mario Torrillas, al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Guillermo Ramón Pascuero, al Secretario de Políticas Sociales y Abordajes Integrales, Sr. Fernando Alberto Cid, al Subsecretario de Ingresos Públicos, Sr. Germán Walter Ranieli, a la Directora de Políticas Ambientales, GIRSU y Parques, Sra. María Flavia Buono, a la Directora de Políticas Ambientales, Sra. María Virginia Passo y al Director de Administración de Bienes Físicos, Sr. Ariel Sebastián Belleri. Que a fs. 1957 y 1976 obran los descargos brindados por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, a los que adhieren las Sras. María Flavia Buono y Cecilia Sara Provenzano y los Sres. Sebastián Mario Torrillas, Guillermo Ramón Pascuero, Fernando Alberto Cid y Ariel Sebastián Belleri (fs. 2011, 2009, 2019, 2003, 2015 y 1999, respectivamente), acompañando las declaraciones juradas web de constitución de domicilio y los comprobantes de asignación de domicilios electrónicos (CADE) de los Sres. Sebastián Mario Torrillas, Guillermo Ramón Pascuero, Fernando Alberto Cid y Ariel Sebastián Belleri, y la declaración jurada web de la Sra. María Flavia Buono, las cuales se agregan a fs. 1984/1995, así como el comprobante de asignación de domicilio electrónico de la Sra. Natalin Carla Faravelli y la notificación realizada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos vía e-mail al funcionario Germán Walter Ranielli para que regularice su situación (fs. 2029/2031 y 2033). Que nada se dice con relación a la Sra. María Virginia Passo, por lo que se confirma la observación respecto de ella. Así constará en la sentencia.

Que atento al tenor de las cuestiones en cada caso analizadas, así como a las respuestas recibidas de parte de los funcionarios, he de considerar regularizada la cuestión a que hace referencia el acápite 9) y votar por la confirmación de los incumplimientos abordados en los apartados 5.1), 5.2), 6), 7), 8), 10), 11), 14.1) y 15) en el terreno formal, sin otras consecuencias. Así quedará reflejado en la sentencia Que, en cambio, los incumplimientos de las formalidades legales y reglamentarias referidos en los puntos 1), 2) -que ya han merecido reparo en los ejercicios precedentes- y

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3), tienen sanción derivada del artículo 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas. Que corresponde dejar constancia de que al momento de decidir las sanciones a aplicar, este H. Tribunal ha de tener en cuenta como un agravante en la graduación de las mismas, que los temas bajo análisis hayan merecido reparo en los ejercicios precedentes sin que se hubiera adoptado medida alguna en aras de su regularización, así como en el caso de los funcionarios entrantes en el período que nos ocupa, las observaciones e incumplimientos marcados en el presente ejercicio, serán tenidos en cuenta como precedente en los períodos futuros. Que los funcionarios municipales deberán tomar nota de lo dicho en los apartados 4), 12) párrafo final, 14.2) y 14.3) manteniéndose en suspenso el pronunciamiento de este H. Tribunal respecto de la cuestión abordada en el apartado 13) con los alcances que allí se establecen. La Delegación actuante por su parte, procederá a realizar las verificaciones señaladas en los puntos 14.2) y 14.3) informando al respecto en el siguiente ejercicio. Es mi voto.

SEGUNDO: Que la observación contenida en el apartado b) del Resultando XV se relaciona con la verificación del saldo declarado al cierre del ejercicio, y visto que como consecuencia del análisis de las conciliaciones bancarias de cierre, se verificó la existencia de diversos valores pendientes de justificación, se hizo saber a las autoridades que hasta tanto no se recibieran los antecedentes que probaran cada uno de ellos no se consideraría probado el saldo y se determinarían los eventuales faltantes de fondos, formulándose concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 187 inciso 1) y 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9 inciso e), 19, 136 y 212 inciso o) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado por el artículo 2 de la Circular Nº 258 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que se corrió traslado del tema al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y al Tesorero Municipal, Sr. Juan Manuel Caracachian, procediendo a continuación a analizar los descargos recibidos respecto de cada cuestión en particular:

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1) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente Nº 16.712/7– “Fondos de Terceros y Afectados” 1.1) Transferencia (crédito) contabilizada por la Comuna que el Banco no registra Que se solicitó a las autoridades municipales el envío de copia debidamente autenticada del extracto bancario, que permitiera verificar la registración por parte del Banco de la acreditación de la suma de $ 75.337,50 contabilizada por la Comuna con fecha 31/12/2015. Que los funcionarios comunales remiten consulta de saldos y/o movimientos, que permite constatar la transferencia de la suma de $ 75.337,50 concretada desde la Cuenta Corriente Nº 50918/7 a la cuenta de referencia, ambas mantenidas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 2072), por lo que la División Relatora considera satisfecho el requerimiento.

1.2) Transferencias (débito) contabilizadas por la Comuna que el Banco no registra Que se solicitó a las autoridades municipales el envío de copias debidamente autenticadas de los extractos bancarios, que permitieran verificar la contabilización por parte del Banco de 3 transferencias por la suma total de $ 215.190,00 contabilizadas por la Comuna con fecha 31/12/2015. Que los funcionarios comunales remiten consulta de saldos y/o movimientos, que permite constatar las transferencias (débito) de las sumas de $ 142.690,00, $ 22.500,00 y $ 50.000,00, efectuadas con fecha 26/01/2016 las dos primeras y el día 29/01/16 la última mencionada, desde la Cuenta Corriente de referencia a la Nº 50918/7, ambas mantenidas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La documentación recibida y hallada de conformidad se agrega a fs. 2072/2073. 2) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente Nº 16.713/4– “Cheques no presentados al cobro” 2.1) Depósito contabilizado por la Comuna que el Banco no registra Que se solicitó a las autoridades municipales el envío de copia debidamente autenticada del extracto bancario que permitiera verificar la registración por parte del Banco del depósito de $ 18.954,00, formalizado con fecha 31/12/2015.

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Que los funcionarios comunales remiten consulta de saldos y/o movimientos, que permite constatar la acreditación del depósito por parte del Banco con fecha 18/01/2016. Se agrega a fs. 2075. 3) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente Nº 20.812/1– “Multas afectadas Ley Nº 11.430” 3.1) Transferencias (crédito) contabilizadas por la Comuna que el Banco no registra Que las autoridades municipales debían arrimar copias debidamente autenticadas de los extractos bancarios, que permitieran verificar la registración por parte del Banco de las acreditaciones contabilizadas por la Comuna con fecha 31/12/2015, por la suma total de $ 9.723,38. Que ante el requerimiento formulado los funcionarios comunales remiten consulta de saldos y/o movimientos, que permite constatar las transferencias (crédito) de las sumas de $ 11,19 y $ 9.712,19, efectuadas con fechas 28/01/2016 y 29/01/2016, respectivamente, desde la Cuenta Corriente Nº 50918/7 a la cuenta de referencia, ambas mantenidas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se agrega la documentación recibida a fs. 2077.

3.2) Transferencia (débito) contabilizadas por la Comuna que el Banco no registra Que fueron solicitadas constancias que permitieran verificar la registración por parte del Banco de la transferencia de la suma de $ 3.004,08, asentada por la Comuna con fecha 31/12/2015. Que habiéndose recibido copia de la consulta de saldos y/o movimientos, que permite constatar la transferencia de la suma de $ 3.004,08, efectuada el día 29/01/2016, desde la Cuenta Corriente de referencia a la Nº 50918/7, ambas mantenidas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 2077), la División Relatora considera satisfecho el requerimiento. 4) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente Nº 50.051/7– “Sueldos y Jornales” 4.1) Depósito contabilizado por el Banco que la Comuna no registra Que debía remitirse copia debidamente autenticada del folio del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que permitiera

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verificar la contabilización por parte de la Comuna del depósito de $ 7.419,97, asentado por el Banco con fecha 21/12/2015. Que los funcionarios comunales informan que el valor en cuestión corresponde al S.A.C. diciembre de 2015 del agente Dante Horacio Alcaraz, cuya reversión se solicitara al banco debido a que el mismo se encuentra jubilado. Se arrima la documentación agregada a fs. 2066 y 2078/2081 de donde surge que se encontraba pendiente de regularización al mes de julio de 2016, por lo que la División Relatora confirma el reparo formulado en ese aspecto. Así será, debiendo abordarse el tema nuevamente en el próximo ejercicio.

4.2) Cheques no presentados al cobro Que se solicitó a las autoridades municipales, el envío de los extractos bancarios que permitieran verificar el cobro de 6 cheques registrados por la Comuna por la suma total de $ 98.855,57 o en caso de corresponder, los antecedentes que permitieran verificar su depuración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que habiendo recibido copias de consultas de saldos y/o movimientos que permiten constatar el cobro de todos los cheques pendientes, las que se agregan a fs. 2087/2089, la División Relatora considera satisfecho el requerimiento.

4.3) Diferencias en cheques contabilizadas por el Banco que la Comuna no registra Que las autoridades municipales debían remitir copias debidamente autenticadas de los folios del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que permitan verificar la contabilización de 3 diferencias en el valor de los cheques registrados por el Banco, por la suma total de $ 5,81. Que visto el tenor de los antecedentes acompañados por los funcionarios, que se agregan a fs. 2090/2097 y 2099/2100, la División Relatora deja sin efecto el reparo formulado. 5) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente Nº 50.863/4– “Recursos Ordinarios Ejercicio 2014”

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5.1) Comisiones por transferencias contabilizadas por el Banco que la Comuna no registra Que se solicitó a los funcionarios responsables el envío de copias debidamente autenticadas de los folios del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que permitieran verificar la contabilización de 4 débitos registrados por el Banco durante el mes de diciembre, que totalizaban la suma de $ 565,45. Que se ha recibido copia de consulta de saldos y/o movimientos de la cuenta corriente de referencia donde se acredita la suma de $ 565,45, con fecha 18/01/16, mediante transferencia de la cuenta corriente Nº 50.918/7, extracto informativo de la cuenta citada en último término que expone la transferencia débito en la misma fecha y copia del folio del Libro Bancos correspondiente a la cuenta Nº 50.918/7 donde se registra el débito por el monto señalado con fecha 30/12/2015, Se agrega la documentación recibida a fs. 2101/2105. La Relatoría verificó además que obra en la conciliación bancaria de la Cuenta Corriente Nº 50.918/7 al 31/12/2015, la suma en cuestión bajo el ítem Transferencias debitadas por la Comuna (fs. 1217). Que el movimiento pendiente de conciliación ha sido regularizado, por lo que nada más hay que decir al respecto.

5.2) Depósitos contabilizados por la Comuna que el Banco no registra Se solicitó a las autoridades municipales el envío de copias debidamente autenticadas de los extractos bancarios, que permitan verificar la acreditación de 12 depósitos por un total de $ 87.878,22 registrados por la Comuna con fecha 31 de diciembre, según detalle obrante a fs. 2298vta/2299. Que a fs. 2067/2068 obra el descargo brindado por los funcionarios comunales, quienes acompañan consulta de saldos y/o movimientos que permiten verificar la acreditación de las sumas de $ 619,11, $ 269,47, $ 1.929,13, $ 12.988,80, $ 22.697,13, $ 7.565,05, $ 1.179,75, $ 6.958,20, $ 26.084,43 y $ 1.441,92, por parte del Banco durante el mes de enero de 2016. Se agrega la documentación a fs. 2110/2112. Que con relación al depósito de $ 1.593,48 contabilizado por la Comuna, informan que fue acreditado por la institución financiera con fecha 02/02/2016, juntamente con las sumas de $ 9.306,23 y $ 2.101,94. Acompañan como prueba de sus dichos, extracto de cuenta informativo donde se verifica la suma de $ 13.001,65, y folios del Libro Bancos

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correspondientes al ejercicio 2015 y 2016 (fs. 2106, 2108 y 2113). Asimismo, respecto del depósito por $ 4.551,75, señalan que fue registrado por parte del Banco juntamente con el de $ 1.968,89 de fecha 15/02/2016, remitiendo consulta de saldos y/o movimientos en la que se acredita la suma de $ 6.520,63, con fecha 26/01/2016 y folios del libro Bancos correspondientes al ejercicio 2015 y 2016 (fs. 2107, 2109 y 2111). Que la División Relatora considera cumplido el requerimiento.

5.3) Transferencia débito contabilizada por la Comuna que el Banco no registra Que se solicitó a las autoridades municipales el envío de copia debidamente autenticada del extracto bancario, que permitiera verificar la registración por parte del Banco de la transferencia de $ 154.660,60, asentada por la Comuna con fecha 31/12/2015. Que los funcionarios comunales remiten consulta de saldos y/o movimientos, que permite constatar el débito de la suma en cuestión, efectuada el día 28/01/2016, desde la Cuenta Corriente de referencia a la Nº 50918/7, ambas mantenidas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (fs. 2115), por lo que la División Relatora deja sin efecto el reparo formulado. 6) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente Nº 50.805/4– “Fondo Defensa del Consumidor” 6.1) Cheque no presentado al cobro Que las autoridades municipales debían arrimar el extracto bancario que demostrara el cobro del cheque N° 93130235 registrado por la Comuna el 12/11/2015 por la suma de $ 18.954,00, circunstancia que se acredita con la consulta de saldos y/o movimientos, que se agrega a fs. 2117. 7) Banco de la Provincia de Buenos Aires - Cuenta Corriente Nº 50.918/7– “Recursos Ordinarios Ejercicio 2013” 7.1) Diferencias en cheques contabilizadas por el Banco que la Comuna no registra Que habiendo solicitado a las autoridades municipales el envío de copias debidamente autenticadas de los folios del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que permitieran verificar la contabilización de 15 diferencias

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en cheques, por la suma total de $ 1.018,67, cifra que fuera acreditada por parte del Banco según constancia de fs. 2148.

8) Banco Credicoop Cooperativo Limitado - Cuenta Corriente Nº 038-60.252/4– “Remuneraciones” 8.1) Comisión contabilizada por el Banco que la Comuna no registra Que debía remitirse copia debidamente autenticada del folio del Libro Bancos, rubricado por este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en el que constara la contabilización del débito de $ 55,02, correspondiente a una comisión bancaria. Que habiéndose recibido los antecedentes de fs. 2150/2151, la División Relatora considera regularizada la cuestión.

Que atento al tenor de los descargos ofrecidos, así como a los antecedentes arrimados que los sustentan, he de considerar cumplimentados la totalidad de los requerimientos que se formularan, a excepción de la regularización del importe a que hace referencia el apartado 4.1), sobre el cual deberá volverse en ocasión de proceder al estudio del período siguiente. Dicho ello, el saldo declarado al cierre del ejercicio puede considerarse demostrado. Así voto.

TERCERO: Que la observación a que se refiere al apartado c) del Resultando XV se relaciona con cuestiones técnico contables, las que a continuación analizaré de manera individual:

1) Diferencias contables 1.1) Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos Que la Comuna registra un importe de $ 17.977.456,70 en la columna de “Devengado no pagado” en el rubro Disminución de otros pasivos, según Estado de Ejecución de Gastos por Carácter Económico, habiendo procedido la Delegación Zonal a efectuar el ajuste correspondiente en la Planilla Nº 2 - Estado de Ejecución del Presupuesto

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de Gastos – R.A.F.A.M., determinando una diferencia de $ 196.684,89 en el correspondiente a la Fuente de financiamiento 110 y $ 17.780.771,81 en la Fuente de financiamiento 133. 1.2) Estado de Afectación de Saldos – R.A.F.A.M. – Diferencia en saldos Que también se señaló una diferencia de $ 22.505,70 en el saldo correspondiente a la Renta Ordinaria Indivisible, proveniente de la diferencia señalada en la Cuenta de Terceros “Seguro de Vida Obligatorio”, y que surge como consecuencia de la discrepancia entre los movimientos registrados en la partida extrapresupuestaria 71011, según Planilla de Afectación de Saldos elaborada por el Contador Municipal ($ 99.217,29), y el saldo contable de la cuenta 216211000, según Estado de Evolución del Pasivo Analítico ($ 76.711,69). La diferencia corresponde al importe devengado no pagado en la partida 71011, según surge del Estado de Ejecución Extrapresupuestaria de Recursos y Gastos. 1.3) Estado Balance General – R.A.F.A.M. – Diferencia en saldos Que en el Pasivo Corriente se expuso una diferencia de $ 22.505,70, originada en la discrepancia señalada en la cuenta, Fondos de Terceros y en Garantía, que se ve reflejada en el saldo de Patrimonio, específicamente en la cuenta Resultado del Ejercicio. 1.4) Cuenta Ahorro – Inversión – Financiamiento – R.A.F.A.M. Que como consecuencia de la discrepancia a que se hace referencia en el punto 1.1) del presente considerando, se produce una diferencia en el total de Fuentes Financieras, correspondiente a la discrepancia del rubro Endeudamiento Público o Incremento de Otros Pasivos, con su correlato en el total de Aplicaciones Financieras (rubro Amortización y Disminución de Otros Pasivos) Que por lo expuesto en los apartados 1.1) a 1.4) detallados precedentemente, se solicitó a la Municipalidad que, por medio de su Oficina Técnica – Contaduría, ajustara sus saldos de acuerdo a lo indicado, salvo objeción contraria, teniendo en cuenta las modificaciones operadas con posterioridad al ejercicio bajo análisis, remitiendo constancias de los ajustes practicados con indicación de libros, fechas y folios utilizados al efecto. Caso

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contrario debía brindar las explicaciones que estime corresponder, adjuntando los elementos de juicio y/o prueba que las fundamenten. Que el reparo se apoyó en lo dispuesto por los artículos 168, 169, 170 y 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por el artículo 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo establecido por los artículos 40, 43 y 48 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, consignando como responsable del mismo al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini. Que a fs. 1977/1978 obra el descargo brindado por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, al que adhiere el Sr. Bernini (fs. 2007), en el cual manifiesta que atento a lo normado por el Decreto Nº 2980/00, capítulo III, artículo 40 inciso b), punto 3), el devengamiento de un gasto implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la administración municipal, originada por transacciones con incidencia económica y financiera o el surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados, o bien por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los gastos sin contraprestación. Agrega luego que la diferencia detectada por la Delegación actuante en la fuente de financiamiento 110 por la suma de $ 196.684,89, está compuesta por expedientes de devolución de tributos y por un reconocimiento de deuda al proveedor Telefónica Móviles, mientras que la discrepancia expuesta en la fuente de financiamiento 133 por la suma de $ 17.780.771,81, se refiere al reconocimiento de deuda por incrementos de precios por obras ya ejecutadas, e incrementos correspondientes a los años 2013-2014, siendo los expedientes en cuestión los N° 4079-13795/14, 4079-16296/14, 5000-3892/14, 4079-10204/07, 4079-13611/14, 407915928, 4079-10305/15, 4079-10557/15, 4079-11955/15, 4079-12133/14 y 5000-3008/13. Que en virtud de lo expuesto, considera que en ambos casos se cumplimentan los requisitos para efectuar el devengamiento, no correspondiendo efectuar ajuste alguno. Sin perjuicio de ello, corresponde dejar constancia de que la Delegación interviniente ha determinado los totales tomando el pagado, ya que no corresponde que exista al cierre del ejercicio, deuda flotante devengada no pagada, confirmando los totales que fueran determinados.

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Que con relación a la diferencia de $ 22.505,70 expuesta en la Renta Ordinaria Indivisible, Cuentas de Terceros, Pasivo Corriente y Patrimonio, señala que la misma fue ajustada mediante el asiento manual del Libro Diario Nº 41229 de fecha 22/08/16, cuya leyenda indica que se efectúa para corregir la cuenta de terceros “Seguro de Vida Obligatorio”, correspondiente a órdenes de pago devengadas no pagadas al cierre del ejercicio. Acompaña dicho antecedente en folio sin rubricar, que se agrega a fs. 2152. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio, considerando conveniente encomendar a la Delegación actuante la verificación de la transcripción del asiento manual Nº 41229/16 en registro rubricado por este Organismo, y su impacto en los saldos que se acusen al cierre del siguiente período.

2) Listado de Cuenta Corriente de Proveedores (Resumen) Que se observó la incorrecta confección del listado mencionado en el título, toda vez que el saldo de Deuda Flotante que arroja el mismo al 31/12/2015 asciende a la suma de $ 113.726.922,97, en tanto el expuesto en el Estado de Evolución del Pasivo Analítico aportado por la Comuna es de 111.964.202,64, lo que arroja una diferencia de $ 1.762.720,33. Que por lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 167 y 187, incisos 1), 5) y 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 9, incisos b), d) y f) y 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por los artículos 35, 36, 37 y 95 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/2000 y lo señalado por el artículo primero - anexo VII de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, cursando traslado al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, quien debía proceder a realizar los correspondientes ajustes a efectos de que los estados emitidos se correspondan entre sí o, en su defecto, brindar las explicaciones que estimara corresponder, aportando las conciliaciones necesarias al respecto. Se dejó constancia de que observación de igual tenor se formuló en el ejercicio precedente, habiéndose incrementado considerablemente la magnitud de la diferencia.

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Que a fs. 1978 el responsable manifiesta que la diferencia a la que se hace referencia en este punto se encuentra en proceso de conciliación. Señala además, que al 15/08/16 dicha discrepancia se redujo a $ 715.354,35, siendo el total de Deuda Flotante según Listado de Cuenta Corriente Proveedores (resumen) de $ 132.541.247,35 y según Estado de Evolución del Pasivo Analítico de $ 131.825.893,00. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio. Así se hará.

3) Deuda Consolidada - Certificaciones de Saldos Que las autoridades municipales debían remitir certificaciones emitidas por cada uno de los organismos acreedores de la Comuna, en las que obrara el estado de la deuda al 31/12/2015, con determinación de las cuotas de amortización e intereses (por separado) vencidas y abonadas (o impagas) en el ejercicio, y los saldos de capital al cierre del mismo, a fin de justificar con el debido respaldo documental, los importes registrados en las cuentas pasivas relacionadas con dichos organismos, correspondientes a los siguientes préstamos, deudas y convenios:

Cuentas

Importe

Deuda Pública Interna Ley Nº 12.774

72.307,47

Deuda Pública Interna Ley Nº 11.752 Artículo 13

1.150.420,72

Deuda Pública Interna Ley Nº 11.752 Artículo 12

0,00

Deuda Ituzaingó – Hurlingham

126.764,05

Deuda Pública Interna Ley Nº 11.192

15.709,16

Que el requerimiento se formuló con apoyo en lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado en los artículos 14 y 236 inciso 16) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido en los artículos 35, inciso c) y 96 inciso h) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, lo normado por los incisos A-37, A-39 y B-13 de la Circular Nº 307 y lo estipulado por el artículo primero - anexo VII de la Resolución Nº 449/11, ambas de este Honorable Tribunal

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de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, cursando traslado al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro y al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini. Que los funcionarios aportan respecto de la Deuda Pública Interna Ley Nº 12.774, copia certificada del libro de Registro de bonos, que se agrega a fs. 2153/2158 vta.. Con relación a la Deuda Pública Interna Ley Nº 11.752 artículo 13, informan que si bien se solicitó mediante el Expediente Nº 4079-10004/16 la certificación al organismo acreedor, no se obtuvo respuesta. Acompaña copia certificada del Acta Acuerdo celebrada con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en cuyos Anexos I y II se expone el total de deuda contraída y las cuotas a vencer. No obstante, señala que se procedió a contabilizar con los datos con los que contaban, los cuales se ajustarán, de corresponder, una vez que se reciba el informe requerido del organismo de contralor (fs. 2159/2166 vta.), en tanto respecto de la Deuda Interna Ley 11.752 artículo 12, manifiestan que gran parte de la misma se encuentra incorporada en la consolidación de Deudas Municipales establecida por el Decreto Nº 259/12 de la Provincia de Buenos Aires, y la parte que no se incorporó se terminó de pagar en el mes de marzo de 2015. Por último, el saldo de la Deuda Interna Ley 11.192 se originó por la incorporación al pasivo consolidado del Municipio de Morón, de la deuda en concepto de capital de la sentencia recaída en los autos “Rodríguez Omar Américo y otra c/ Empresa de Transporte Unidos de Merlo s/daños y perjuicios” (deuda reconocida y consolidable por la ley citada) que dispusiera el Decreto Nº 2604/11 (documentación a fs. 2167/ 2168). Con relación a la Deuda Ituzaingó – Hurlingham, nada se dice. Que el requerimiento formulado sólo ha siso parcialmente solventado. Así constará en la sentencia, debiendo la Delegación Zonal volver sobre el particular en el próximo estudio, a fin de corroborar la solidez de los saldos que se acusen al finalizar el mismo.

4) Modificaciones Presupuestarias Que como resultado del análisis efectuado por la Delegación Zonal sobre los Estados de Ejecución del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos confeccionados por la Comuna,

surgió

respecto

de

las

magnitudes

expuestas

en

las

modificaciones

presupuestarias, que si bien existe coincidencia entre los totales de los mismos, no hay correspondencia entre los montos acumulados de modificaciones presupuestarias de

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recursos por procedencia y los valores acumulados de modificaciones de los gastos por fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Procedencia /Recursos

S/ Estado de Ejecución

S/ Estado de Ejecución

del Cálc. de Recursos

del Presup. de Gastos

Diferencias

Origen Municipal - Afectados

36.113.738,71

37.478,213,55

-1.364.474,84

Origen Provincial - Afectados

5.365.045,70

4.000.570,86

1.364.474,84

41.478.784,41

41.478.784,41

0,00

Totales

Que en consecuencia se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado por el artículo 24 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, corriendo traslado del tema al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y al Director de Planificación Presupuestaria y responsable del Sistema de Presupuesto, Sr. Sergio Daniel Gramajo, a fin de que brindaran las explicaciones que estimaran pertinentes. Que a fs. 1870 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhiere el Sr. Sergio Daniel Gramajo (fs. 1890/1891), a través del cual manifiesta que la diferencia en cuestión se debe a un error de configuración del código por origen y procedencia del rubro 35.1.01.20 - Saldo Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley Nº 13.163 afectado, atento a que para el ejercicio 2015 se configuró con el código 22Origen Provincial afectados, debiéndose configurar con el código 12- Origen Municipal afectados. A fs. 1979 por su parte, obra la repuesta ofrecida por el Sr. Tagliaferro, a la que adhiere el Sr. Gabriel Enrique Bernini (fs. 2007), quien se expresa en iguales términos, señalando además, que el error fue subsanado en el ejercicio 2016. Que la División Relatora confirma el reparo formulado por lo actuado en el ejercicio en estudio. Así constará en la sentencia.

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5) Determinación del Resultado del artículo 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 Que la Delegación Zonal señaló que la Comuna ha expuesto erróneamente el Resultado ejecutado que determina la disposición del epígrafe para efectuar el análisis del artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, considerando un importe en concepto de Cancelación Otros Pasivos al Cierre mayor al que hubiera correspondido, en la suma de $ 17.977.456,70. Dicha diferencia es consecuencia del ajuste efectuado por la Delegación actuante en la columna de “Devengado no pagado” en el rubro Disminución de otros pasivos, según surge del Estado de Ejecución de Gastos por carácter económico, y que ya ha sido tratada en el punto 1.1) del presente considerando. Que en consecuencia se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 31, 167, 169, 170 y 172 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por el artículo 152 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 32 incisos c) e i), 33 inciso f) y 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo establecido en el artículo primero anexo IX de la Resolución Nº 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, consignando como responsable al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, quien se remite a lo dicho en esa instancia. Que la División Relatora mantiene firme la postura adoptada al respecto. Así debe ser.

6) Decretos de Modificaciones Presupuestarias Que como resultado del análisis efectuado por la Delegación Zonal sobre los actos administrativos que respaldan el Estado de Modificaciones de Créditos Presupuestarios, surgieron diferencias en las ampliaciones presupuestarias por fuente de financiamiento, consignadas en el Estado de Ejecución del Cálculo de Recursos por procedencia y el

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Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, sin que se produzcan diferencias en el total de las mismas. Las discrepancias detectadas ascendieron a la suma de $ 156.088,99. Que por lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 119, 166 y 187 inciso 4) de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 60 y 74 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por los artículos 24 y 30 inciso e) de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/2000 y lo normado en el apartado 8) de los Criterios Prácticos de Aplicación del R.A.F.A.M. establecidos por el artículo primero de la Resolución Nº 635/08 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Se corrió traslado de la cuestión al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff y al Director de Planificación Presupuestaria y responsable del Sistema de Presupuesto, Sr. Sergio Daniel Gramajo. Que a fs. 1870 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren los Sres. Sergio Daniel Gramajo y Eduardo Daniel Aseff (fs. 1890/1891 y 1894/1895, respectivamente), en el cual manifiesta que la diferencia se debe a que el Municipio, en los Decretos N° 2.315/15 y 2.318/15 considera la fuente de financiamiento 140 como fuente afectada, en tanto que la Delegación actuante la ha considerado como de libre disponibilidad. En iguales términos se expresa el Sr. Gabriel Enrique Bernini (fs. 2007). Que la División Relatora confirma el reparo formulado, atento a que en el nomenclador se identifica como 140 a las Transferencias internas de libre disponibilidad. Que ello es así, no obstante lo cual, de la lectura de los decretos mencionados por las autoridades, surge que los fondos a que ellos se refieren son afectados, por lo que las modificaciones en la Ejecución del Cálculo de Recursos y de Gastos estuvieron correctamente reflejadas. Nada más hay que decir al respecto.

Que visto el tenor de las cuestiones tratadas en cada apartado y el contenido de los descargos ofrecidos por los funcionarios, he de considerar agotados en cuanto al presente ejercicio se refiere, los temas abordados en los apartados 1) y 6) confirmando los

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incumplimientos tratados en los apartados 2), 3), 4) y 5) en el terreno de lo formal. Así quedará reflejado en la sentencia. La Delegación zonal por su parte, retomará las cuestiones abordadas en los puntos 1) y 3), informando al respecto en el próximo ejercicio. Es mi voto.

CUARTO: Que la observación contenida en el apartado d) del referido Resultando XV se relaciona con los excesos incurridos en la utilización de los créditos presupuestarios autorizados para gastar atento a que, durante el ejercicio en estudio se produjeron extralimitaciones por la suma de $ 295.486.217,79, correspondiendo $ 290.065.156,14 al Departamento Ejecutivo y $ 5.421.061,65 al Honorable Concejo Deliberante, según surge del Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos, verificándose en el detalle de la elevación de la rendición de cuentas efectuada por el Departamento Ejecutivo al Cuerpo Deliberativo con fecha 24/02/2016, que no se solicitó la compensación de excesos presupuestarios, ni se acompañó el Proyecto de Ordenanza respectivo. Que por otra parte, se señaló que al cierre del ejercicio en estudio, el Estado de Ejecución del Presupuesto de Gastos produjo economías por no inversión libres de afectación por un total de $ 199.506.559,92, como así también se registraron excedentes de recaudación de libre disponibilidad por $ 50.537.999,89, según Estado de Ejecución Presupuestaria de Recursos, resultando, en consecuencia, excesos sin posibilidad de ser cubiertos por la suma de $ 45.441.657,98. En atención a ello, se solicitó a las autoridades municipales el envío de la Ordenanza de compensación de excesos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, formulando concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo mencionado, lo normado por los artículos 118 y 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 90, 212 inciso s), 229 y 230 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado por el artículo 40 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 del cuerpo legal citado en primer término y 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,

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ante la existencia de extralimitaciones presupuestarias sin la debida compensación al cierre del ejercicio 2015. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales, Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro, el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y los Presidentes del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Hernán Sabbatella y Sra. Natalin Carla Faravelli. Que a fs. 1870/1873 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhiere el Sr. Hernán Sabbatella (fs. 1902/1903), en el cual vuelca una serie de consideraciones, señalando que al 10 de diciembre de 2015 se procedió a devolver todos los fondos afectados utilizados financieramente a las distintas cuentas bancarias , que a dicha fecha se realizaron 259 bajas, de aquellos funcionarios que tuvieron responsabilidad política en la gestión, dando lugar a los nombramientos que quisiera realizar en igual sentido la Gestión actual, que no se han realizado nombramientos ni pases a planta permanente masivos en los meses previos al 10/12/15, que se dejó constituido un plazo fijo de seis millones de pesos para garantizar el pago de una parte del aguinaldo, que al término de su gestión aún no habían vencido los tributos municipales de mayor relevancia, así como no se habían percibido gran parte de los ingresos de la coparticipación, el canon de Edenor, ni la Tasa por Servicios Generales cobrada a través de dicha empresa, en tanto la Provincia de Buenos Aires registraba atrasos en el envío de las remesas de coparticipación o los fondos afectados de aproximadamente veinte millones de pesos y que el desequilibrio financiero resultaba de aproximadamente el 1% del presupuesto, sin considerar el resultado arribado por la Delegación Zonal, luego de los ajustes practicados, el cual es menor. Que dicho esto, solicita a este Honorable Tribunal de Cuenta que compense de oficio los excesos con las economías, conforme lo establece el artículo 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos, incluyendo las de fuentes de financiamiento afectadas en concordancia con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 14.807 de la Provincia de Buenos Aires como mecanismo excepcional; dejando constancia de que no existe perjuicio al erario municipal, ya que se trata de una omisión del acto administrativo. Agrega que a través del Expediente Nº 4079-17196/16 - Alcance 0 - D.E., se solicitó al Departamento Ejecutivo el envío a este Tribunal del Proyecto de Ordenanza de compensación de partidas solicitado, el que recién fue elevado al Honorable Concejo Deliberante mediante Expediente Nº 407917551/16-0 D.E. - 9000-77896/16 HCD, con fecha 29/09/16. Que a fs. 1980 obra la respuesta brindada por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, a la

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que adhiere el Sr. Gabriel Enrique Bernini, quien informa acerca de la elevación al Honorable Concejo Deliberante del expediente mencionado en último término en el párrafo precedente, señalando que el mismo no ha tenido resolución a la fecha de ofrecer la respuesta. Que la División Relatora somete el tema a consideración de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Que hecha esta aclaración, he de concluir que la observación formulada por la Relatoría resulta inobjetable, puesto que los estados de cierre acusaron extralimitaciones en el uso de los créditos que fueran asignados a distintas partidas, restando luego de la compensación que aprobara el Concejo Deliberante un remanente de $ 45.441.657,98 determinado de acuerdo a lo estipulado por el artículo 13 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nro. 2980/2000, sin posibilidades de ser enjugados. Que sin perjuicio de lo dicho, también es cierto que la misma ejecución presupuestaria arrojó economías por la suma de $ 25.092.809,99, las que si bien afectadas, entiendo que deben aquí tenerse en cuenta y hacerse extensiva por asimilación, la facultad otorgada por al artículo 47 de la Ley Nº 14807, en relación a la utilización de Fondos Afectados para financiar Gastos Ordinarios, en tanto como resultado de un detallado análisis de los estados de cierre, he constatado que del total de excesos existentes al cierre del ejercicio, correspondía la suma de $ 20.113.744,07 a partidas cuyos gastos se financian con fondos afectados de origen nacional, en tanto otras de la misma índole, arrojaban economías por un total de $ 475.298.153,23. Que surge también de los estados de ejecución correspondientes a la fecha de trasmisión de autoridades, que los excesos alcanzaban un total de $ 317.860.243,31, cifra que resulta superior a la que arrojan los estados de cierre, por lo que nada puede decirse sobre el particular a las autoridades entrantes, las que sí resultan responsables de no haber elevado al H. Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza de compensación. Que distinta resulta la situación del H. Concejo Deliberante, cuyo presupuesto arrojaba al momento de cambio de autoridades extralimitaciones por la suma de $ 1.656.026,72, cifra que se viera incrementada al cierre, por lo que la responsabilidad resulta en este caso compartida entre ambos presidentes.

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Que con apoyo en el análisis desgranado, y ante la existencia de una infracción a lo dispuesto por los artículos 118 y 123 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 90, 212 inciso s), 229 y 230 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo estipulado por el artículo 40 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, he de proponer la aplicación de sanciones a los Intendentes Municipales, Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro, al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y a los Presidentes del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Hernán Sabbatella y Sra. Natalin Carla Faravelli, por imperio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal de Cuentas. Es mi voto.

QUINTO: Que la observación a que se refiere al apartado e) del Resultando XV se relaciona con el Desequilibrio Financiero, habiéndose formulado concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo establecido por los artículos 17 y 44 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto N° 2980/2000, ante el desequilibrio financiero producido que arrojaba la ejecución presupuestaria de cierre de ejercicio, el que alcanzaba la suma de $ 3.188.772,14. Fueron trasladados como responsables los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Sr. Ramiro César Tagliaferro y el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini. Que a fs. 1873/1874 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, a través del cual manifiesta que si bien la utilización de fondos afectados es la alternativa más adecuada para hacer frente a apremios financieros circunstanciales (autorizada dicha operatoria por las Leyes Provinciales de Presupuesto N° 14.652 (artículo 50, año 2015) y 14.807 (artículos 47 y 49, año 2016), al 10/12/15 se devolvieron los fondos afectados y se contaba con un plazo fijo de seis millones de pesos y, conforme la proporcionalidad del desequilibrio según se expone en el punto anterior, solicita se considere que tal desequilibrio no resulta imputable al suscripto en su carácter de administrador saliente, en tanto los Sres.

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Tagliaferro y Bernini, solicitan la aplicación de lo legislado por el artículo 49 de la Ley Nº 14.807 de la Provincia de Buenos Aires. Que la División Relatora confirma el reparo formulado. Que al respecto he de mencionar que la norma invocada por lo funcionarios, establece expresamente que los Municipios que registren déficit deberán presentar ante el Ministerio de Economía la fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe técnico - económico y financiero que convalide el mismo, requisito cuyo cumplimiento no ha sido demostrado por los interesados, por lo que entiendo que corresponde la aplicación de una sanción, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. Deberá comunicarse al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, lo tratado en el presente considerando. Así voto.

SEXTO: Que la observación contenida en el apartado f) del referido Resultando XV se refiere a cuestiones relacionadas con ingresos, más específicamente con la Tasa por Servicios Generales, ya que la Delegación Zonal informó que, teniendo en consideración la liquidación establecida en los artículos 129/143 del Capítulo 1 – Título II de la Ordenanza Fiscal Nº 16647 y el artículo 5 del Capítulo 1 -Título II de la Ordenanza Impositiva Nº 16648, se detectó respecto de la partida 150.500, donde se encuentra ubicado el Colegio Militar, la aplicación de una alícuota mayor a la correspondiente de acuerdo a la superficie del inmueble, extraída de la plancheta catastral suministrada por la Comuna, lo que arrojaba como resultado la suma de $ 71.844,00 liquidada de más durante el ejercicio bajo análisis. Que se dejó constancia de que los funcionarios municipales aplicaron la alícuota de 0,6706733, la cual corresponde a superficies según planchuelas de 4501 a 6500 m2 y que las autoridades comunales han iniciado gestiones tendientes al cobro de la deuda pendiente (períodos 2010/2015), correspondiente a la partida observada, según surge del informe emitido por la Dirección de Apremios. Que se cursó traslado a las autoridades para que ofrecieran las explicaciones pertinentes, acompañando los antecedentes que avalaran lo dicho, y formulando concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por las ordenanzas mencionadas, lo

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establecido por los artículos 117, 177 y 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por los artículos 12 y 35 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo señalado por el artículo 161 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo estipulado por la Circular Nº 357 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias establecidas en los artículos 241/244 de la ley citada y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables los Intendentes Municipales actuantes Sres. Lucas Hernán Ghi y Ramiro César Tagliaferro, el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y la Directora de Tributos Municipales, Sra. Beatriz Angélica López. Que los citados funcionarios se remiten en sus descargos al informe emitido por la Dirección de Obras Particulares – Departamento de Catastro del Municipio de Morón, obrante a fs. 2175/2176. En dicho informe la Directora Sra. Carolina Andreozzi, señala que del análisis efectuado a la partida 159500, cuya titularidad pertenece al Estado Nacional y corresponde a un terreno baldío, conformado por la reunión de las parcelas 1 a la 14, surge que la superficie total asciende a 4649 m2, que es la que se encuentra asentada en sus registros. Dicho valor resulta del cálculo de la superficie a partir de las medidas lineales citadas según plano de origen en la plancheta catastral, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Mensuras, resultando que las superficies parciales citadas en la plancheta catastral son erróneas. En último término, manifiesta que la liquidación de la Tasa por Servicios Generales en el año 2015 se efectuó correctamente de acuerdo al artículo 5 de la Ordenanza Impositiva. Que la División Relatora corroboró los dichos de la Directora de Obras Particulares, dejando sin efecto el reparo formulado. Comparto su postura. Así voto.

SÉPTIMO: Que la observación que origina el apartado g) del citado Resultando XV se relaciona con egresos de fondos, según desarrollaré a continuación:

1) Subsidios a Entidades

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

1.1) Consorcio de propietarios - Expediente Nº 12.633/2015 Que mediante la orden de pago 4662, de fecha 22/04/2015 (REPA 3955 del 14/05/2015) la Comuna efectivizó el otorgamiento de un subsidio por la suma de $ 15.000,00 a favor del Consorcio de Propietarios de la calle Martina Céspedes Nº 801 de la localidad de El Palomar, con cargo de rendición de cuentas ante la Contaduría del Municipio, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de otorgamiento Nº 778/2015, para la adquisición de diversos juegos infantiles, que serían colocados en la plaza interna del complejo para el esparcimiento de los niños menores. Dicho subsidio fue rendido por medio de la Factura B Nº 0003-00000141 de fecha 08/06/2015, correspondiente a Torre Azul S.R.L.. Que no obstante lo dicho, analizadas las actuaciones de referencia, se observa que el gasto se encuadra como dentro de las transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro, en el marco de lo establecido en el nomenclador por objeto del gasto en las Planillas Anexas del artículo 13 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, entendiéndose que las mismas corresponden a subsidios a instituciones cuyo fin asociativo sea de carácter social, cuando si bien la finalidad del Consorcio de Propietarios no consiste en la obtención de lucro, tampoco puede considerarse que persiga un fin social, dado que su única función es la satisfacción de necesidades y atención de gastos del propio consorcio. Que por lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma), el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Sra. Ana María Domínguez (por la solicitud del gasto) y la Secretaria de Gobierno, Sra. Florencia De Luca (por la firma del decreto de otorgamiento).

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Que a fs. 1874/1875 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren las Sras. Ana María Domínguez y Florencia De Luca y el Sr. Eduardo Daniel Aseff (fs. 1906/1907, 1896/1897 y 1894/1895, respectivamente) a través del cual manifiesta que el subsidio otorgado para solventar la compra de juegos infantiles, persigue un fin social cuyo destino son las familias que habitan las unidades funcionales del complejo, copropiedad del Instituto de la Vivienda de la Fuerza Aérea y los vecinos del barrio. Destaca además, que si bien es un complejo, el lugar donde se ubicaron los juegos es una plaza abierta a la comunidad. Agrega que atento a la naturaleza jurídica del consorcio, la que no se encuentra contemplada expresamente en las planillas anexas al Decreto N° 2980, se ha realizado la imputación contable de la forma que se entendió más adecuada, entendiendo que no se debe inhibir la cobertura de las necesidades evidenciadas por los vecinos/as, en pos de crear las condiciones físico - espaciales que posibiliten satisfacer los requerimientos y necesidades de una porción de la comunidad en materia de recreación. Que no obstante la respuesta ofrecida, la División Relatora confirma el reparo formulado, atento a que, de los propios dichos de las autoridades surge que no se debió haber recurrido a la figura de un subsidio. Comparto su postura.

1.2) Unión Comerciantes de Agüero - Expediente Nº 15.929/2015 Que a través de la orden de pago N° 11661 de fecha 26/08/2015 (REPA N° 9453 del 11/09/2015) la Comuna efectivizó el otorgamiento de un subsidio por la suma de $ 10.000,00 a la Unión de Comerciantes de Agüero, para solventar los gastos que demandara el servicio de lunch para los invitados a la inauguración de la oficina de UCEM en la nueva Terminal de Micros de Morón y, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte de la beneficiaria ante la Contaduría del Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 1778/15: Adjunto al expediente de tramitación del subsidio en cuestión, obra el Recibo C Nº 0001-00000004 de fecha 11/09/2015, emitido por la Unión de Comerciantes de Agüero por el total recibido. Que atento a que el recibo mencionado precedentemente respalda la percepción del subsidio por parte de la beneficiaria, pero no prueba que la entidad efectuó la inversión de los fondos de acuerdo a la finalidad determinada por el decreto mencionado, se solicitó a las autoridades municipales el envío de la pertinente rendición de cuentas, respaldada por documentación conforme a la legislación fiscal-impositiva vigente o, en caso de

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

corresponder, el reingreso de los fondos al erario municipal. El requerimiento se apoyó en las disposiciones contenidas en el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 126 y 131/133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 50/52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo normado por el artículo 2 del Decreto Municipal Nº 1778/15 mediante el cual se autorizó el subsidio, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 del plexo legal citado en primer término y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, cursando traslado al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma) y al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini. Que a fs. 1875 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhiere el Sr. Eduardo Daniel Aseff (fs. 1894/1895), a través del cual manifiesta que por Expediente Nº 4079-17196/16 se solicitó a las actuales autoridades la remisión del Expediente Nº 4079-13583/16 donde obra la intimación efectuada a la Unión de Comerciantes de Agüero, así como las facturas respaldatorias proporcionadas por la entidad con las notas de descargo pertinentes. Que a fs. 2177/2190 se agrega el expediente citado, en el que constan entre otros antecedentes, la carta documento remitida a la Unión de Comerciantes de Agüero (01/07/2016) para que rinda el subsidio otorgado, y el descargo efectuado por la misma a través del cual manifiesta que habiéndose extraviado la factura original, se ha generado una nueva (B Nº 0002-00001853) con fecha 03/05/16. Que la División Relatora sostiene que atento a lo manifestado por la Unión de Comerciante de Agüero, se debió remitir una copia del duplicado de la factura que obra en poder del proveedor, debidamente autenticada. Así debe ser, no obstante lo cual vista la factura agregada en esta instancia, entiendo que el beneficio puede considerarse rendido.

1.3) Universidad de Morón - Expediente Nº 16.076/2015 Que la Comuna otorgó mediante el Decreto Nº 1790/15, de fecha 25 de agosto de 2015, un subsidio a la Universidad de Morón, para solventar los gastos que demandara la

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realización del 37º Simposio Nacional de Profesores de Práctica Profesional, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte de la beneficiaria ante la Contaduría del Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado acto normativo. Cabe señalar, que el evento en cuestión fue declarado de interés municipal a través del Decreto Nº 1011/2015. Dicho subsidio se efectivizó a través de la orden de pago N° 11672 de fecha 26/08/2015 (REPA 9435 del 17/09/2015) por la suma de $ 15.000,00. Que adjunto al expediente de tramitación del subsidio en cuestión, obra la Factura C Nº 0001-00000139 de fecha 17/09/2015, emitida por la Fundación Universidad de Morón por un importe de $ 15.000,00, que respalda la percepción del subsidio por parte de la beneficiaria, pero no prueba que la entidad efectuó la inversión de los fondos de acuerdo al destino para que fue otorgado, por lo que se solicitó a las autoridades municipales el envío de la rendición de cuentas correspondiente, respaldada por documentación conforme a la legislación fiscal-impositiva vigente. Que el requerimiento se apoyó en las disposiciones contenidas en lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 126 y 131/133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 50/52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo normado por el artículo 2 del Decreto Municipal Nº 1790/15 mediante el cual se autorizó el subsidio, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 del plexo legal citado en primer término y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, consignando como responsables al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma) y al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini. Que a fs. 2191/2196 se agregan las facturas que respaldan la inversión del subsidio en cuestión, las cuales fueron acompañadas por el Sr. Ramiro César Tagliaferro. Hallándolas de conformidad, la División Relatora deja sin efecto el reparo formulado. Así será.

1.4) Unión Industrial del Oeste - Expediente Nº 16.218/2015

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Que la Comuna otorgó mediante el Decreto Nº 1998/15, de fecha 21 de septiembre de 2015, un subsidio a la Unión Industrial del Oeste, para solventar los gastos que demandara la realización de la “6ta. Expo UIO-TEC 2015”, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte de la beneficiaria ante la Contaduría del Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado acto normativo. Dicho subsidio se efectivizó a través de la orden de pago N° 13209 de fecha 24/09/2015 (REPA 10642 del 01/10/2015) por la suma de $ 40.000,00. Que adjunto al expediente de tramitación del subsidio en cuestión, obra la Factura B Nº 0002-00000018 de fecha 29/09/2015 emitida por la Unión Industrial del Oeste por un importe de $ 40.000, se solicitó a las autoridades municipales el envío de la rendición de cuentas del subsidio otorgado, respaldada por documentación conforme a la legislación fiscal-impositiva vigente. Que se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 126 y 131/133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 50/52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo normado por el artículo 3 del Decreto Municipal Nº 1998/15 mediante el cual se autorizó el subsidio, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 del plexo legal citado en primer término y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, consignando como responsables al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma) y al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini. Que a fs. 2197/2202 se agrega la rendición de cuentas del subsidio en cuestión, la cual fue hallada de conformidad por la División Relatora, quien considera satisfecho el requerimiento.

1.5) Unión de Almaceneros, Autoservicistas y Comerciantes Minoristas de la Alimentación y Anexos de los Partidos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó (U.Al.Co.Mi.) Expediente Nº 18.441/2015

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Que la Comuna otorgó mediante el Decreto Nº 2405/15, de fecha 18 de noviembre de 2015, un subsidio a la Unión de Almaceneros, Autoservicistas y Comerciantes Minoristas de la Alimentación y Anexos de los Partidos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó, para solventar los gastos que demandara la realización de la “Cena de Camaradería” con motivo de celebrarse el 74º Aniversario de la mencionada Institución, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas por parte de la beneficiaria ante la Contaduría del Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del mencionado acto normativo. El beneficio se efectivizó a través de la orden de pago N° 16819 de fecha 01/12/2015 (REPA 13714 del 04/12/2015) por la suma de $ 20.000,00. Que adjunto al expediente de tramitación del subsidio, obra el Recibo C Nº 000100000342 emitido por la Unión de Almaceneros, Autoservicistas y Comerciantes Minoristas de la Alimentación y Anexos de los Partidos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó por un importe de $ 20.000,00, no obstante lo cual visto que el mentado documento no prueba el destino dado a los fondos, se solicitó a las autoridades municipales el envío de la rendición de cuentas correspondiente, respaldada por documentación conforme a la legislación fiscalimpositiva vigente, o en caso de corresponder, el reingreso de los fondos al erario municipal. Que se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 126 y 131/133 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por los artículos 50/52 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00 y lo normado por el artículo 2 del Decreto Municipal Nº 2405/15 mediante el cual se autorizó el subsidio, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 del plexo legal citado en primer término y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas, corriendo traslado del tema al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma) y al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini. Que el Sr. Ramiro César Tagliaferro arrima copia de carta documento remitida a la Unión de Almaceneros, Autoservicistas y Comerciantes Minoristas de la Alimentación y Anexos de los Partidos de Morón, Hurlingham e Ituzaingó, con fecha 02/09/2016, mediante la cual se intima a la misma a cumplir el cargo impuesto en el artículo 2 del Decreto Nº

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

2405/15, no habiendo obtenido respuesta a la fecha de ofrecer el descargo bajo análisis, por lo que la División Relatora confirma el reparo formulado. Así debe ser.

Que a modo de resumen de las conclusiones a que se arribara en cada uno de los apartados que integran este punto, ha de concluirse que pueden tenerse por debidamente solventados los requerimientos formulados en los acápites 1), 2), 3) y 4), debiendo tomar nota las autoridades de las consideraciones manifestadas en los apartados 1) y 2). Que en cambio, corresponde mantener firme el reparo a que hace referencia el punto 5), no obstante lo cual, y atento a haberse demostrado fehacientemente los reclamos efectuados por medio de cartas documento, nada más puede hacerse en esta instancia, debiendo abstenerse las autoridades de otorgar nuevos beneficios a la entidad en cuestión, hasta tanto rinda adecuadamente la inversión de los fondos que le fueran entregados en carácter de subsidio. Caso contrario, serán responsables de los perjuicios ocasionados a la Comuna, resultando de aplicación las penalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. Así deberá comunicárselo a las autoridades que concedieran el beneficio y a aquellas que se encuentren al frente de la administración municipal.

2) Dieta de Concejales - artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que como resultado del análisis efectuado a la liquidación correspondiente al mes de julio de 2015 de la dieta de los concejales municipales, surgieron diferencias entre el resultado de su cálculo y el importe resultante del recibo de sueldo. Señaló además, que como respuesta al interrogante planteado, el Presidente del Honorable Concejo Deliberante manifestó, por nota del 24/08/2015, que existen dos escalafones distintos correspondientes a la carrera administrativa municipal, uno vinculado al Departamento Ejecutivo y el otro al Deliberativo, por lo que al integrar los concejales este último, la liquidación de sus dietas se hacía conforme los parámetros establecidos por la planta del Departamento Deliberativo. Que la cuestión mencionada motivó la presentación de una consulta formal efectuada por el Contador Municipal, tramitada por Expediente Nº 4079-17280-2015-0-1, en la cual la Secretaría de Consultas y Dictámenes de este Honorable Tribunal de Cuentas

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emitió dictamen, expresando que “[…] en lo que respecta a la posibilidad de que se dicte un Escalafón que rija para el Departamento Ejecutivo y otro para el Departamento Deliberativo, no se encuentra norma alguna que respalde dicha posición y por el contrario, de lo señalado en los artículos 2, 11 y 46 de la Ley Nº 14.656, surge claro que “el escalafón” – redacción en singular dentro de la norma – indica que el mismo resulta ser único, rigiendo éste para ambos Departamentos que constituyen la Municipalidad – artículos 190 Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 1 del Decreto Ley Nº 6769/1958”. Asimismo, continúa argumentando que “en materia administrativa la competencia resulta excepcional, por lo que para que un municipio pueda contar con más de un Escalafón que fije las clases y grados del empleo público municipal, tal circunstancia debe estar contemplada expresamente en una norma, previsión que no ha hecho el legislador ni en la ley derogada – Ley Nº 11757 -, ni en la que actualmente se encuentra vigente – Ley Nº 14656 -, por lo que la competencia de las autoridades municipales se limita al dictado de un solo Escalafón que debe regir para la Comuna”. Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la liquidación de las dietas de los concejales no cumplía con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Delegación interviniente procedió a determinar la porción en exceso sobre el importe de ley, atento a que dicho gasto no resulta legitimado adecuadamente, careciendo de sustento legal. Para llevar a cabo dicho análisis consideró la Ordenanza Nº 15.933/14 que establece los escalafones de la carrera administrativa municipal vigentes para el período enero-marzo de 2015 y la Ordenanza Nº 16.771/15 la cual establece nuevos escalafones de la carrera administrativa municipal vigentes a partir de abril de 2015 (artículo 1 y Anexo I) y agosto de 2015 (artículo 2 y Anexo II), resultando una diferencia por dieta de $ 1.950,80 para el período enero-marzo 2015, de $ 2.243,45, para el lapso de abril-julio 2015 y de $ 2.633,55 desde agosto a diciembre. A fs. 2317/2317vta se incluye un detalle de los cálculos realizados y de las órdenes de pago por las cuales se efectivizaron los pagos, arribando a un total abonado en demasía durante el año de $ 720.628,16. Que en consecuencia, la División Relatora formuló concreta observación por incumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Buenos Aires, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 del plexo legal citado en primer término y 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi (por todas las libranzas a excepción de las N° 2044, 17177 y 17791), el Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar (por la orden de pago Nº 2044), el Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro (por las órdenes de pago N° 17177 y 17791), el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma en las órdenes de pago N° 6687, 8498, 10056, 13297 y 16657), el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini (por todas las libranzas a excepción de las N° 805 y 10056), la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano (por las libranzas N° 805 y 10056), la Directora de Recursos Humanos, Sra. Romina Carla Ontiveros (por todas las libranzas a excepción de las N° 17177 y 17791), a la Directora de Recursos Humanos, Sra. Cecilia Sara Provenzano (por las libranzas N° 17177 y 17791), el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Hernán Sabbatella (por todas las libranzas a excepción de las N° 17177 y 17791) y el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sra. Natalin Carla Faravelli (por las libranzas N° 17177 y 17791). Que a fs. 1875/1878 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren la Sra. Romina Carla Ontiveros y los Sres. Damián Eduardo Aguilar, Eduardo Daniel Aseff y Hernán Sabbatella (fs. 1908/1909, 1886/1887, 1894/1895 y 1902/1903, respectivamente), afirmando que la metodología utilizada en el ejercicio es idéntica a la implementada en los diecisiete ejercicios anteriores, los cuales no fueron objeto de reproche alguno por parte de la Delegación actuante, haciendo referencia a la "Teoría de los Actos Propios” la cual exige observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento consecuente, en conexión con la idea de la seguridad jurídica, por lo que el cambio de sus conductas sólo debe producirse previo aviso. Acompaña como prueba de sus dichos, copias autenticadas de las Ordenanzas Presupuestarias del Departamento Deliberativo N° 634/97, 1.078/98, 3.137/2000, 4.229/01, 3.749/01, 4.002/01, 8.304/06, 9.254/07, 10.090/08, 11.198/09, 12.254/10, 13.215/11, 14.165/12, 15.119/13, 15.934/14 y 16.772/15, las cuales fueron agregadas al legajo de antecedentes del Municipio obrante en la Relatoría. Alega el funcionario que para evaluar una reconsideración de la metodología utilizada hasta la fecha para calcular la dieta de los Sres. Concejales, la normativa que al efecto deba proyectar el Honorable

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Concejo Deliberante, sólo puede obrar hacia el futuro, ya que de lo contrario se estaría compeliendo al Departamento Ejecutivo a vulnerar derechos y garantías reconocidos constitucionalmente y a quebrantar el principio de división de poderes. Que luego apela el funcionario a la irretroactividad contemplada en el artículo 43 del Decreto Nº 1770/09, Reglamentario de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a que los cambios que se registren en la doctrina y procedimientos del Honorable Tribunal tendrán aplicación a partir de su publicación, debiéndose considerar los casos planteados en ejercicios pendientes de resolución de conformidad con los criterios, usos y costumbres aceptados hasta ese momento. En último término informa, que con fecha 10 de marzo de 2016 se sancionó la Ordenanza Nº 17.397/2016, que dispone la modificación del artículo 4° de la Ordenanza 16.772/2015, estableciendo la dieta de los señores concejales en 5 equivalencias del salario básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de 40 horas semanales de labor de la planta permanente del Municipio, con retroactividad al 1 de enero de 2016. Que por otro lado obra a fs. 1980 la respuesta brindada por el Sr. Ramiro César Tagliaferro, a la que adhieren las Sras. Laura Pavano y Cecilia Sara Provenzano y el Sr. Gabriel Enrique Bernini (fs. 2013, 2009 y 2007, respectivamente), informando que a través de la Ordenanza Nº 17.397/16, de fecha 10/03/16, se adecuó la dieta de los ediles al escalafón administrativo de 40 hs. semanales de labor de la planta permanente del Municipio, precepto que tendrá efecto desde el 01/01/2016. Acompaña las Ordenanzas N° 17.400/16 y 17.401/2016 mediante las cuales se fijan los sueldos correspondientes al ejercicio 2016 indicando los salarios mínimos para el cálculo de la dieta de los concejales, juntamente con las liquidaciones correspondientes. La documental acompañada se agregó al legajo del Municipio obrante en la Relatoría. Que sin dejar de considerar los descargos ofrecidos y los antecedentes acompañados, la División Relatora confirma el reparo formulado. Que resulta incuestionable que el reparo estuvo bien encaminado, postura que ha sido sostenida por la Secretaría de Consultas y Dictámenes de este Honorable Tribunal de Cuentas, al responder el cuestionamiento que sobre el particular se planteara. Corresponde también dejar constancia, que no se trata de un cambio ni en la doctrina ni en los procedimientos de control aplicados por este H. Tribunal, como entienden las autoridades, ya que la forma en que debe calcularse el monto de la dieta que le corresponde percibir a

98

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

los ediles, se encuentra expresamente establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, norma que fija tanto el importe que no podrá excederse, como el mínimo que deberá respetarse. Que sin embargo debe ponerse de resalto la actitud receptiva de los funcionarios respecto del cuestionamiento que se planteara, quienes han demostrado haber implementado la modificación pertinente en el cálculo de la dieta de los señores concejales, formalizándolo a través de las Ordenanzas N° 17.400/16 y 17.401/2016, cuyas disposiciones rigen a partir del inicio del año 2016. Que en consecuencia, y atento a la infracción cometida durante el período bajo estudio, propongo la aplicación de una sanción, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal. La Delegación actuante por su parte, deberá volver sobre el particular y verificar la adecuación introducida por medio de las ordenanzas más arriba mencionadas, produciendo informe al respecto, y formulado las observaciones que resulten pertinentes, en caso de corresponder.

3) Personal Municipal 3.1) Bonificación Aumento Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que del análisis efectuado a las liquidaciones de sueldos del personal municipal practicadas durante el ejercicio en estudio, surgió el pago de un adicional en concepto de “Bonificación Aumento” (código B0912), establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 14164, de fecha 24/04/2012, que aprobara los escalafones de la carrera administrativa municipal a partir del 01/08/2012, y determinara la creación a partir de la fecha mencionada, de “una bonificación compensatoria no remunerativa y no bonificable, para aquellos agentes de cualquier agrupamiento que por aplicación de la presente norma, no alcancen un incremento en el salario neto de la suma de pesos cuatrocientos ($ 400,00)”. Que no obstante lo expuesto, como resultado del control realizado, se verificó que el importe abonado a los agentes municipales por dicho concepto registra una dispersión que va desde la suma de $ 2,64 a $ 6.663,21, por lo que se solicitó a las autoridades municipales el envío a la Delegación interviniente de la documentación que acreditara los

99

montos abonados a cada agente y su encuadre dentro de los valores fijados por la norma mencionada, a efectos de legitimar adecuadamente el gasto realizado. Que las órdenes de pago por las cuales se efectuaron los abonos cuestionados son las siguientes:

O/P

Fecha

REPA

Fecha

Importe Total

772

28-ene

971

28-ene

2.017.729,75

775

28-ene

971

28-ene

1.803.315,69

777

28-ene

971

28-ene

5.532.321,96

774

28-ene

971

28-ene

1.826.145,12

776

28-ene

971

28-ene

957.495,43

790

28-ene

971

28-ene

1.511.648,22

783

28-ene

971

28-ene

24.356.698,00

785

28-ene

971

28-ene

1.404.189,24

Subtotal enero 2015

Importe observado

Jurisdicción 275.746,68 1110102000 109.417,68 1110103000

Período abonado ene-15 ene-15

322.216,90 1110105000 198.282,70 1110111000

ene-15

74.524,61 1110115000 41.413,27 1110116000

ene-15

749.132,52 1110118000 73.995,13 1110119000

ene-15

ene-15

ene-15

ene-15

1.844.729,49

2015

26-feb

1963

26-feb

2.161.191,83

2004

26-feb

1963

26-feb

1.794.975,47

2016

26-feb

1963

26-feb

5.685.228,24

2011

26-feb

1963

26-feb

1.872.413,55

2006

26-feb

1963

26-feb

926.984,62

2009

26-feb

1963

26-feb

1.576.871,07

2030

26-feb

1963

26-feb

24.044.426,15

2019

26-feb

1963

26-feb

1.482.430,49

Subtotal febrero 2015

275.331,65 1110102000 109.863,90 1110103000

feb-15

314.574,66 1110105000 204.971,88 1110111000

feb-15

74.133,70 1110115000 43.895,97 1110116000

feb-15

755.611,24 1110118000 76.067,31 1110119000

feb-15

feb-15

feb-15

feb-15

feb-15

1.854.450,31

3181

26-mar

2815

26-mar

1.960.101,85

3176

26-mar

2815

26-mar

1.750.958,34

3178

26-mar

2815

26-mar

5.549.581,18

3182

26-mar

2815

26-mar

1.769.232,07

3190

26-mar

2815

26-mar

901.047,56

3183

26-mar

2815

26-mar

1.555.411,10

3184

26-mar

2815

26-mar

24.941.123,71

3193

26-mar

2815

26-mar

1.454.784,01

Subtotal marzo 2015

281.242,50 1110102000 113.042,22 1110103000

mar-15

341.015,70 1110105000 204.315,41 1110111000

mar-15

73.364,41 1110115000 43.323,64 1110116000

mar-15

707.447,09 1110118000 78.822,19 1110119000

mar-15

mar-15

mar-15

mar-15

mar-15

1.842.573,16

4783

28-abr

4142

28-abr

2.297.361,81

4776

28-abr

4142

28-abr

2.071.432,91

4777

28-abr

4142

28-abr

6.418.802,04

4778

28-abr

4142

28-abr

2.031.627,02

100

299.990,96 1110102000 110.805,96 1110103000

abr-15

326.186,41 1110105000 203.847,06 1110111000

abr-15

abr-15

abr-15

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

O/P

Fecha

REPA

Fecha

Importe Total

4785

28-abr

4142

28-abr

1.060.381,00

4779

28-abr

4142

28-abr

1.785.223,42

4782

28-abr

4142

28-abr

28.078.078,27

4788

28-abr

4142

28-abr

1.633.592,93

Subtotal abril 2015

Importe observado

Jurisdicción 74.378,45 1110115000 42.958,38 1110116000

731.485,16 1110118000 81.444,09 1110119000

Período abonado abr-15 abr-15 abr-15 abr-15

1.871.096,47

6605

28-may

5570

28-may

2.320.288,47

6611

28-may

5570

28-may

2.075.867,42

6610

28-may

5570

28-may

6.656.882,80

6614

28-may

5570

28-may

2.089.893,41

6604

28-may

5570

28-may

1.064.409,69

6603

28-may

5570

28-may

1.838.934,29

6613

28-may

5570

28-may

28.396.598,37

6617

28-may

5570

28-may

1.663.605,48

Subtotal mayo 2015

293.199,39 1110102000 109.271,94 1110103000

may-15

346.212,98 1110105000 211.385,27 1110111000

may-15

74.378,45 1110115000 43.356,70 1110116000

may-15

736.530,06 1110118000 78.076,59 1110119000

may-15

may-15

may-15

may-15

may-15

1.892.411,38

8447

26-jun

6924

26-jun

2.340.207,85

8452

26-jun

6924

26-jun

2.084.349,45

8445

26-jun

6924

26-jun

6.736.946,80

8444

26-jun

6924

26-jun

2.122.063,83

8442

26-jun

6924

26-jun

1.095.606,81

8448

26-jun

6924

26-jun

1.771.229,46

8455

26-jun

6924

26-jun

28.673.670,63

8479

26-jun

6924

26-jun

1.675.264,72

Subtotal junio 2015

297.916,64 1110102000 109.327,34 1110103000

jun-15

339.612,08 1110105000 209.115,29 1110111000

jun-15

75.987,66 1110115000 45.023,81 1110116000

jun-15

745.780,30 1110118000 77.934,61 1110119000

jun-15

jun-15

jun-15

jun-15

jun-15

1.900.697,73

10027

27-jul-15

8202

28-jul

2.305.669,97

10032

27-jul

8202

28-jul

2.103.756,53

10028

27-jul

8202

28-jul

6.476.738,85

10021

27-jul

8202

28-jul

2.053.303,68

10033

27-jul

8202

28-jul

1.069.309,23

10035

27-jul

8202

28-jul

1.792.635,01

10014

27-jul

8202

28-jul

28.784.393,41

10026

27-jul

8202

28-jul

1.667.689,66

Subtotal julio 2015

287.003,52 1110102000 109.292,75 1110103000

jul-15

333.723,23 1110105000 207.286,94 1110111000

jul-15

74.386,64 1110115000 44.457,05 1110116000

jul-15

745.723,12 1110118000 75.975,47 1110119000

jul-15

jul-15

jul-15

jul-15

jul-15

1.877.848,72

11686

27-ago

9469

27-ago

2.556.568,68

11683

27-ago

9469

27-ago

2.373.111,59

11702

27-ago

9469

27-ago

7.161.436,00

11701

27-ago

9469

27-ago

2.254.856,97

101

287.595,82 1110102000 105.900,47 1110103000

ago-15

335.387,79 1110105000 207.091,36 1110111000

ago-15

ago-15

ago-15

O/P

Fecha

REPA

Fecha

Importe Total

11699

27-ago

9469

27-ago

1.174.855,84

11703

27-ago

9469

27-ago

1.911.043,83

11695

27-ago

9469

27-ago

32.027.995,52

11704

27-ago

9469

27-ago

1.865.069,96

Subtotal agosto 2015

Importe observado

Jurisdicción 74.447,95 1110115000 43.357,05 1110116000

746.137,26 1110118000 75.514,15 1110119000

Período abonado ago-15 ago-15 ago-15 ago-15

1.875.431,85

13257

28-sep

10678

28-sep

2.561.372,91

13260

28-sep

10678

28-sep

2.300.127,89

13262

28-sep

10678

28-sep

7.495.997,93

13263

28-sep

10678

28-sep

2.252.658,18

13265

28-sep

10678

28-sep

1.184.797,52

13266

28-sep

10678

28-sep

1.999.350,55

13270

28-sep

10678

28-sep

33.235.938,97

13271

28-sep

10678

28-sep

1.874.594,86

Subtotal septiembre 2015

290.686,51 1110102000 104.603,01 1110103000

sep-15

333.912,76 1110105000 206.172,68 1110111000

sep-15

75.235,97 1110115000 44.075,53 1110116000

sep-15

753.481,36 1110118000 75.256,99 1110119000

sep-15

sep-15

sep-15

sep-15

sep-15

1.883.424,81

15361

28-oct

12516

28-oct

2.444.011,69

15360

28-oct

12516

28-oct

2.288.121,41

15381

28-oct

12516

28-oct

6.992.180,15

15363

28-oct

12516

28-oct

2.212.374,91

15365

28-oct

12516

28-oct

1.180.219,64

15380

28-oct

12516

28-oct

1.874.970,24

15362

28-oct

12516

28-oct

33.270.483,37

15364

28-oct

12516

28-oct

1.794.180,92

Subtotal octubre 2015

282.183,49 1110102000 106.792,91 1110103000

oct-15

324.335,14 1110105000 210.052,61 1110111000

oct-15

76.571,34 1110115000 44.179,16 1110116000

oct-15

753.972,45 1110118000 76.302,73 1110119000

oct-15

oct-15

oct-15

oct-15

oct-15

1.874.389,83

16680

25-nov

13585

25-nov

2.455.035,67

16677

25-nov

13585

25-nov

2.440.917,18

16684

25-nov

13585

25-nov

6.986.954,31

16675

25-nov

13585

25-nov

2.540.246,60

16685

25-nov

13585

25-nov

1.303.649,37

16683

25-nov

13585

25-nov

1.851.837,88

16694

25-nov

13585

25-nov

33.921.597,15

16692

25-nov

13585

25-nov

1.732.158,46

Subtotal noviembre 2015

268.552,97 1110102000 110.569,14 1110103000

nov-15

317.037,35 1110105000 219.846,89 1110111000

nov-15

78.721,33 1110115000 41.743,90 1110116000

nov-15

771.561,65 1110118000 67.705,50 1110119000

nov-15

nov-15

nov-15

nov-15

nov-15

1.875.738,73 271.827,34 1110102000 113.708,63 1110103000

dic-15

dic-15

1.984.941,41

314.666,69 1110105000 217.434,53 1110111000

1.040.072,04

77.450,65 1110115000

dic-15

17690

28-dic

14339

28-dic

2.119.911,83

17696

28-dic

14339

28-dic

2.050.421,41

17691

28-dic

14339

28-dic

6.617.316,19

17694

28-dic

14339

28-dic

17692

28-dic

14339

28-dic

102

dic-15

dic-15

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Importe Total

Importe observado

O/P

Fecha

REPA

Fecha

17699

28-dic

14339

28-dic

1.254.106,25

17698

28-dic

14339

28-dic

32.573.097,84

Jurisdicción 45.200,63 1110116000 768.932,42 1110118000

17700

28-dic

14339

28-dic

1.033.848,41

67.963,57 1110119000

Subtotal diciembre 2015

1.877.184,46

Total

22.469.976,94

Período abonado dic-15 dic-15 dic-15

Que se solicitó además el envío de las órdenes de pago N° 772, 774, 775, 776, 777, 783, 785 y 790, acompañadas de los respectivos legajos del gasto. Que se dejó constancia de que la falta de remisión de los elementos requeridos a la Delegación actuante, permitiría confirmar la observación por incumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 14.164, lo dispuesto por el artículo 190 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo estipulado por los artículos 126 y 128 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo normado por los artículos 71/73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley mencionada y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi (por todas las libranzas a excepción de las N° 2004, 2006, 2009, 2011, 2015, 2016, 2019, 2030, 17690, 17696, 17691, 17694, 17692, 17699, 17698 y 17700), el Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar (por las órdenes de pago N° 2004, 2006, 2009, 2011, 2015, 2016, 2019 y 2030), el Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro (por las órdenes de pago N° 17690, 17696, 17691, 17694, 17692, 17699, 17698 y 17700), el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma en la orden de pago Nº 6610), el Contador Municipal: Sr. Gabriel Enrique Bernini (por todas las libranzas a excepción de las N° 10014, 10021, 10026, 10027, 10028, 10032, 10033 y 10035), la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano (por las libranzas N° 10014, 10021, 10026, 10027, 10028, 10032, 10033 y 10035), las Directoras de Recursos Humanos, Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano y el Tesorero Municipal, Sr. Juan Manuel Caracachian (por las órdenes de pago N° 772, 775, 777, 774, 776, 790, 783 y 785).

103

Que a fs. 2242/2245 obra el Informe elaborado por la Delegación Zonal a través del cual señala, en primer término, que respecto del envío de las órdenes de pago Nº 772, 774, 775, 776, 777, 783, 785 y 790, las autoridades municipales acompañaron copia del Decreto Nº 636/16, de fecha 27/09/2016, el cual ordena la reconstrucción de las libranzas mencionadas, atento a que las mismas se han extraviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ordenanza Nº 11654 de Procedimiento Administrativo. Como consecuencia de ello, acompañaron emisión de las carátulas de las órdenes de pago requeridas. Que por otra parte, el Intendente saliente Sr. Lucas Hernán Ghi, señala en su descargo que la bonificación observada se enmarca “en las constantes acciones tendientes a mejorar las condiciones laborales del personal, cuyo objetivo principal e inexorable era el de no retrasar la mejora de los haberes respecto al incremento de los precios y en la medida de lo posible, ir ganando en la carrera de recuperar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores municipales, sin que ello impacte negativamente en la masa salarial del presupuesto municipal”. Aclara además, que su continuidad temporal hasta la fecha no afecta “su carácter de transitoria, „no remunerativa‟ y no bonificable, puesto que continúa manteniendo los recaudos de excepcionalidad, concurrencia de presupuestos fácticos temporales, variación y graduación del monto de acuerdo a las circunstancias e incompatibilidad con los conceptos de „generalidad, regularidad y habitualidad o permanencia‟”. Asevera el funcionario que “en consecuencia y en el marco de los legítimos aumentos salariales otorgados anualmente a los trabajadores, devino también necesario incrementar el importe de la bonificación en cuestión, a fin de cumplimentar determinados principios básicos aún aplicables a las bonificaciones no remunerativas y no bonificables hasta tanto la misma pudiera integrarse paulatinamente a la remuneración del trabajador y que ello no causare una disminución de sus ingresos por aplicación de descuentos por aportes y a su vez, que no impactara fuertemente en la masa salarial del presupuesto municipal”. Que analizados por la Delegación interviniente los argumentos citados en los párrafos precedentes y otros de similar tenor vertidos en la respuesta mencionada, la misma considera que no resultan suficientes a efectos de justificar el procedimiento cuestionado en este punto, que se refiere al importe liquidado a cada agente en concepto de “Bonificación Aumento” (código B0912). En efecto, los dichos del funcionario no explican de qué forma los

104

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

incrementos aplicados a la bonificación en el marco de los aumentos salariales otorgados anualmente a los trabajadores, llevaron el monto de la misma a los valores que se detallan en los cuadros remitidos en soporte magnético juntamente con el Dictamen Final, donde puede apreciarse una dispersión en los valores liquidados que va desde la suma de $ 2,64 a $ 6.663,21. Las manifestaciones detalladas en la respuesta no demuestran cómo esos importes encuadran dentro de los valores fijados por el artículo 4º de la Ordenanza Nº 14.164/12, por lo cual no puede acreditarse adecuadamente que el gasto realizado cumple con la norma señalada, ni con el artículo 14 inciso p) de la Ley Nº 11.757 que establece que las bonificaciones instituidas por el Departamento Ejecutivo deberán ser de carácter general o sectorial. Remite copia del Expediente Nº 4079-17551/16 (DE) – 9000-77896/16 (HCD), por medio del cual el Departamento Ejecutivo elevó al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, un proyecto de ordenanza mediante el cual se solicita la convalidación de los montos abonados a partir del ejercicio 2015 en concepto de bonificación no remunerativa y no bonificable denominada “bonificación aumento”, código B0912, donde se exponen fundamentos idénticos a los consignados en la respuesta del Sr. Intendente saliente. No obstante, se advierte que tal solicitud resulta merecedora de reparos similares a los expuestos en el párrafo anterior, entendiendo que la sanción de una ordenanza no alcanza para convalidar un procedimiento que incumple con las normas mencionadas anteriormente. Que como corolario de lo expuesto, la División Relatora confirma el reparo formulado. Que he de compartir la postura de la Relatoría, que tiene sustento en el análisis realizado por la Delegación actuante, el cual resulta sumamente claro y sólido a la vez. No se trata de un cuestionamiento a las facultades del Departamento Ejecutivo en materia salarial, ni a los esfuerzos que se hicieran en aras de mantener el poder adquisitivo de los salarios, sino a que las sumas liquidadas en concepto de adicional identificado como “Bonificación Aumento” (código B0912) no se encuentran respaldados por lo que establecía la norma que le diera origen (artículo 4º de la Ordenanza Nº 14164), resultando los valores abonados de una disparidad importante, que no ha sido justificada por los funcionarios. Ese es el punto central del reparo, la manera en que ha sido calculado concretamente el beneficio bajo análisis, cuyos valores no resultan coincidentes con lo que dicta la norma original (los que en principio no podrán superar la suma de $ 400,00). Por otro lado, y si

105

como mencionan los funcionarios, como consecuencia de los legítimos aumentos salariales otorgados anualmente a los trabajadores, devino también necesario incrementar el importe de la bonificación en cuestión, debió dictarse la norma que así lo estableciera. Ello sin perjuicio de la imperiosa necesidad de clarificar la forma en que se calcula la cuantía de la bonificación abonada a cada agente, circunstancia que no es abordada por los funcionarios, y que tratándose de materia laboral, no es pasible de ser redimida con el dictado de una ordenanza que avale lo actuado. Es por ello que he de proponer al H. Acuerdo la desaprobación de lo actuado, con formulación de cargo de cargo por la suma total de $ 22.469.976,94 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del evento y la del dictado de sentencia de $ 3.560.733,73 conformando un total de $ 26.030.710,67 por el que responderán hasta la suma de $ 19.153.079,46 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, hasta la suma de $ 2.079.714,66 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, hasta la suma de $ 2.224.984,72 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar, hasta la suma de $ 405.894,41 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff y hasta la suma de $ 2.167.037,42 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano. Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992). Que un párrafo aparte merece el tema de las órdenes de pago Nº 772, 774, 775, 776, 777, 783, 785 y 790, cuya reconstrucción fuera dispuesta por Decreto Nº 636/16, de fecha 27/09/2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ordenanza Nº 11654 de Procedimiento Administrativo, atento a que las mismas se han extraviado. Que sobre el particular deberá volverse en ocasión de analizar el próximo estudio, a efectos de corroborar los avances obtenidos al respecto, hasta alcanzar la total reconstrucción de los documentos extraviados, tarea que debe incluir a la totalidad de los

106

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

antecedentes que den sustento a las sumas por medio de ellas abonadas. Ello sin perjuicio de que los importes allí incluidos en concepto de “Bonificación Aumento” (código B0912), sean incluidos en la sanción dispuesta en el párrafo precedente, ya que su pago ha sido reconocido por las autoridades, la cuantía surge de la información proporcionada por la propia Comuna, y se trata de un concepto de índole salarial y abono de tracto continuo durante todo el período bajo análisis. Que la presente decisión que propongo, resulta en beneficio de los cuentadantes, quienes podrán aportar los elementos que consideren pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 15 de la Constitución Provincial). Que los funcionarios responsables, Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, Contador Municipal: Sr. Gabriel Enrique Bernini, las Directoras de Recursos Humanos, Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano y el Tesorero Municipal, Sr. Juan Manuel Caracachian no deben considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el H. Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema cuyo tratamiento se posterga. 3.2) Bonificación “Garantía Aumento” Que la Delegación Zonal informó en su Dictamen Final, que del análisis efectuado a las liquidaciones de sueldos del personal municipal practicadas durante el ejercicio en estudio, surge el pago de una bonificación en concepto de “Garantía Aumento” (código B0900), la cual es establecida en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 884/2007, que determina la creación a partir del 01/05/2007 de “una bonificación compensatoria no remunerativa y no bonificable, que incluye a todos los agrupamientos a excepción del superior, […] para aquellos agentes que por aplicación de la Ordenanza Nº 9255/07, el incremento en el salario básico no signifique un aumento neto de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) en sus haberes mensuales”. Que no obstante lo expuesto, y atento a que del control realizado surgió que el importe abonado a los agentes municipales por dicho concepto registraba una dispersión que va desde la suma de $ 0,98 a $ 2.564,02, se solicitó a las autoridades municipales el envío a la Delegación interviniente de la documentación que acreditara los montos

107

abonados a cada agente y su encuadre dentro de los valores fijados por la norma mencionada, a efectos de legitimar adecuadamente el gasto realizado. Las órdenes de pago por las cuales se efectuaron los abonos cuestionados son las siguientes:

Período abonado

Fecha

REPA

Fecha

772

28-ene-

971

28-ene-

2.017.729,75

775

28-ene-

971

28-ene-

1.803.315,69

Jurisdicción 52.769,74 1110102000 21.271,49 1110103000

777

28-ene-

971

28-ene-

5.532.321,96

68.475,38

1110105000

ene-15

774

28-ene-

971

28-ene-

1.826.145,12

38.765,50

1110111000

ene-15

776

28-ene-

971

28-ene-

957.495,43

8.365,03

1110115000

ene-15

3.879,60

1110116000

ene-15

87.607,17

1110118000

ene-15

9.623,91

1110119000

ene-15

790 783

28-ene28-ene-

971 971

Importe Total

Importe observado

O/P

28-ene28-ene-

1.511.648,22 24.356.698,00

28-ene-

1.404.189,24

ene-15 ene-15

785

28-ene-

971

2015

26-feb

1963

26-feb

2.161.191,83

46.589,66

1110102000

feb-15

2004

26-feb

1963

26-feb

1.794.975,47

21.271,49

1110103000

feb-15

2016

26-feb

1963

26-feb

5.685.228,24

63.712,83

1110105000

feb-15

2011

26-feb

1963

26-feb

1.872.413,55

38.765,50

1110111000

feb-15

8.083,51

1110115000

feb-15

3.879,60

1110116000

feb-15

90.281,34

1110118000

feb-15

9.623,91

1110119000

feb-15

Subtotal enero 2015

2006 2009 2030 2019

26-feb 26-feb 26-feb 26-feb

1963 1963 1963 1963

290.757,82

26-feb

926.984,62

26-feb 26-feb

1.576.871,07 24.044.426,15

26-feb

1.482.430,49

Subtotal febrero 2015

282.207,84

3181

26-mar-

2815

26-mar-

1.960.101,85

49.465,13

1110102000

mar-15

3176

26-mar-

2815

26-mar-

1.750.958,34

21.271,49

1110103000

mar-15

3178

26-mar-

2815

26-mar-

5.549.581,18

63.354,20

1110105000

mar-15

38.675,33

1110111000

mar-15

8.083,51

1110115000

mar-15

3.879,60

1110116000

mar-15 mar-15

3182 3190 3183

26-mar26-mar26-mar-

2815 2815 2815

26-mar-

1.769.232,07

26-mar-

901.047,56

26-mar-

1.555.411,10

3184

26-mar-

2815

26-mar-

24.941.123,71

85.269,93

1110118000

3193

26-mar-

2815

26-mar-

1.454.784,01

9.623,91

1110119000

mar-15

Subtotal marzo 2015

279.623,10

4783

28-abr

4142

28-abr

2.297.361,81

42.745,75

1110102000

abr-15

4776

28-abr

4142

28-abr

2.071.432,91

21.640,21

1110103000

abr-15

65.383,03

1110105000

abr-15

39.617,08

1110111000

abr-15

7.847,71

1110115000

abr-15

4777 4778 4785

28-abr 28-abr 28-abr

4142 4142 4142

28-abr 28-abr 28-abr

6.418.802,04 2.031.627,02 1.060.381,00

108

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

O/P

Fecha

REPA

Fecha

Importe Total

4779

28-abr

4142

28-abr

1.785.223,42

4782

28-abr

4142

28-abr

28.078.078,27

4788

28-abr

4142

28-abr

1.633.592,93

Subtotal abril 2015 6605 6611 6610 6614

28-may 28-may 28-may 28-may

5570 5570 5570 5570

28-may

2.075.867,42

28-may

6.656.882,80

28-may

Jurisdicción 2.793,37 1110116000 86.702,85 1110118000

Período abonado abr-15 abr-15

1110119000

abr-15

40.124,07

1110102000

may-15

21.491,46

1110103000

may-15

71.366,91

1110105000

may-15

39.892,27

1110111000

may-15 may-15

10.195,32 276.925,32

2.320.288,47

28-may

Importe observado

2.089.893,41

6604

28-may

5570

28-may

1.064.409,69

7.847,71

1110115000

6603

28-may

5570

28-may

1.838.934,29

2.893,33

1110116000

may-15

6613

28-may

5570

28-may

28.396.598,37

89.192,36

1110118000

may-15

6617

28-may

5570

28-may

1.663.605,48

9.442,42

1110119000

may-15

40.840,31

1110102000

jun-15

21.366,22

1110103000

jun-15

64.737,91

1110105000

jun-15 jun-15

Subtotal mayo 2015 8447 8452 8445

26-jun 26-jun 26-jun

6924 6924 6924

26-jun

282.250,53 2.340.207,85

26-jun

2.084.349,45

26-jun

6.736.946,80

8444

26-jun

6924

26-jun

2.122.063,83

40.068,81

1110111000

8442

26-jun

6924

26-jun

1.095.606,81

7.847,71

1110115000

jun-15

8448

26-jun

6924

26-jun

1.771.229,46

2.893,33

1110116000

jun-15

8455

26-jun

6924

26-jun

28.673.670,63

97.045,84

1110118000

jun-15

8.514,78

1110119000

jun-15

40.890,14

1110102000

jul-15

21.178,69

1110103000

jul-15 jul-15

8479

26-jun

6924

26-jun

1.675.264,72

Subtotal junio 2015 10027 10032

27-jul 27-jul

8202 8202

28-jul

283.314,91 2.305.669,97

28-jul

2.103.756,53

10028

27-jul

8202

28-jul

6.476.738,85

62.848,93

1110105000

10021

27-jul

8202

28-jul

2.053.303,68

40.127,29

1110111000

jul-15

10033

27-jul

8202

28-jul

1.069.309,23

7.847,71

1110115000

jul-15

10035

27-jul

8202

28-jul

1.792.635,01

2.766,13

1110116000

jul-15

10014

27-jul

8202

28-jul

28.784.393,41

97.773,17

1110118000

jul-15

8.456,30

1110119000

jul-15

40.379,25

1110102000

ago-15 ago-15

10026

27-jul

8202

28-jul

1.667.689,66

Subtotal julio 2015 11686

27-ago

9469

27-ago

281.888,36 2.556.568,68

11683

27-ago

9469

27-ago

2.373.111,59

19.391,23

1110103000

11702

27-ago

9469

27-ago

7.161.436,00

63.212,15

1110105000

ago-15

11701

27-ago

9469

27-ago

2.254.856,97

41.527,29

1110111000

ago-15

11699

27-ago

9469

27-ago

1.174.855,84

7.847,71

1110115000

ago-15

109

O/P

Fecha

REPA

Fecha

Importe Total

11703

27-ago

9469

27-ago

1.911.043,83

11695

27-ago

9469

27-ago

32.027.995,52

11704

27-ago

9469

27-ago

1.865.069,96

Subtotal agosto 2015 13257 13260 13262 13263 13265

28-sep 28-sep 28-sep 28-sep 28-sep

10678 10678 10678 10678 10678

28-sep 28-sep 28-sep 28-sep 28-sep

Importe observado

Jurisdicción 2.766,13 1110116000 97.830,42 1110118000

Período abonado ago-15 ago-15

1110119000

ago-15

39.934,56

1110102000

sep-15

19.502,95

1110103000

sep-15

63.442,97

1110105000

sep-15

41.437,12

1110111000

sep-15

7.599,27

1110115000

sep-15 sep-15

8.456,30 281.410,48

2.561.372,91 2.300.127,89 7.495.997,93 2.252.658,18 1.184.797,52

13266

28-sep

10678

28-sep

1.999.350,55

2.766,13

1110116000

13270

28-sep

10678

28-sep

33.235.938,97

99.091,18

1110118000

sep-15

13271

28-sep

10678

28-sep

1.874.594,86

8.456,30

1110119000

sep-15

40.325,93

1110102000

oct-15

19.502,95

1110103000

oct-15

62.509,18

1110105000

oct-15

40.575,12

1110111000

oct-15 oct-15

Subtotal septiembre 2015 15361 15360 15381 15363

28-oct 28-oct 28-oct 28-oct

12516 12516 12516 12516

28-oct 28-oct 28-oct 28-oct

282.230,48

2.444.011,69 2.288.121,41 6.992.180,15 2.212.374,91

15365

28-oct

12516

28-oct

1.180.219,64

8.099,27

1110115000

15380

28-oct

12516

28-oct

1.874.970,24

2.766,13

1110116000

oct-15

15362

28-oct

12516

28-oct

33.270.483,37

97.679,79

1110118000

oct-15

15364

28-oct

12516

28-oct

1.794.180,92

8.456,30

1110119000

oct-15

37.419,54

1110102000

nov-15

20.106,72

1110103000

nov-15

59.533,48

1110105000

nov-15 nov-15

Subtotal octubre 2015 16680 16677 16684

25-nov 25-nov 25-nov

13585 13585 13585

25-nov 25-nov 25-nov

279.914,67

2.455.035,67 2.440.917,18 6.986.954,31

16675

25-nov

13585

25-nov

2.540.246,60

40.984,81

1110111000

16685

25-nov

13585

25-nov

1.303.649,37

9.439,70

1110115000

nov-15

16683

25-nov

13585

25-nov

1.851.837,88

2.878,67

1110116000

nov-15

16694

25-nov

13585

25-nov

33.921.597,15

100.955,54

1110118000

nov-15

7.316,29

1110119000

nov-15

38.252,00

1110102000

dic-15

21.416,92

1110103000

dic-15 dic-15

16692

25-nov

13585

25-nov

1.732.158,46

Subtotal noviembre 2015 17690 17696

28-dic 28-dic

14339 14339

28-dic 28-dic

278.634,75

2.119.911,83 2.050.421,41

17691

28-dic

14339

28-dic

6.617.316,19

59.336,64

1110105000

17694

28-dic

14339

28-dic

1.984.941,41

40.878,98

1110111000

dic-15

17692

28-dic

14339

28-dic

1.040.072,04

9.439,70

1110115000

dic-15

17699

28-dic

14339

28-dic

1.254.106,25

2.878,67

1110116000

dic-15

110

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

O/P

Fecha

REPA

Fecha

Importe Total

17698

28-dic

14339

28-dic

32.573.097,84

17700

28-dic

14339

28-dic

1.033.848,41

Subtotal diciembre 2015

Importe observado

Jurisdicción 100.834,44 1110118000 7.228,28 1110119000

Período abonado dic-15 dic-15

280.265,63

Total

3.379.423,89

Que las libranzas N° 772, 774, 775, 776, 777, 783, 785 y 790, las cuales no han sido aportadas a este H. Tribunal, ya han sido tratadas en el apartado anterior, debiendo estarse a lo que allí se ha resuelto respecto de ellas. Que se hizo saber a las autoridades que en caso de no cumplimentarse los requerimientos efectuados, se confirmaría la observación por incumplimiento de lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 884/2007, lo dispuesto por los artículos 126 y 128 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y lo normado por los artículos 71/73 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios en el marco del Decreto Nº 2980/00, con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley mencionada y 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Se corrió traslado de la cuestión al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi (por todas las libranzas a excepción de las N° 2004, 2006, 2009, 2011, 2015, 2016, 2019, 2030, 17690, 17696, 17691, 17694, 17692, 17699, 17698 y 17700), al Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar (por las órdenes de pago N° 2004, 2006, 2009, 2011, 2015, 2016, 2019 y 2030), al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro (por las órdenes de pago N° 17690, 17696, 17691, 17694, 17692, 17699, 17698 y 17700), al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma en la orden de pago Nº 6610), al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini (por todas las libranzas a excepción de las N° 10014, 10021, 10026, 10027, 10028, 10032, 10033 y 10035) a la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano (por las libranzas N° 10014, 10021, 10026, 10027, 10028, 10032, 10033 y 10035) y a las Directoras de Recursos Humanos, Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano. Que según informa la Delegación, se obtuvo respuesta del Intendente saliente Sr. Lucas Hernán Ghi, quien al abordar este punto utiliza los mismos argumentos que ya fueran transcriptos y analizados en el acápite anterior, en el sentido de que la bonificación

111

observada se enmarca en las constantes acciones tendientes a mejorar las condiciones laborales del personal, cuyo objetivo principal e inexorable era el de no retrasar la mejora de los haberes respecto al incremento de los precios y en la medida de lo posible, ir ganando en la carrera de recuperar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores municipales, sin que ello impacte negativamente en la masa salarial del presupuesto municipal y que en el marco de los legítimos aumentos salariales otorgados anualmente a los trabajadores, devino también necesario incrementar el importe de la bonificación en cuestión, a fin de cumplimentar determinados principios básicos aún aplicables a las bonificaciones no remunerativas y no bonificables y a su vez, que ello no impactara fuertemente en la masa salarial del presupuesto municipal. Que la Delegación interviniente arriba a la misma conclusión que en el apartado precedente, atento a que los argumentos citados por el funcionario no resultan suficientes a efectos de justificar el procedimiento cuestionado en este punto, que se refiere al importe liquidado a cada agente en concepto de “Bonificación Aumento” (código B0900). En efecto, los dichos del funcionario no explican de qué forma los incrementos aplicados a la bonificación en el marco de los aumentos salariales otorgados anualmente a los trabajadores, llevaron el monto de la misma a los valores que se detallan en los cuadros remitidos en soporte magnético juntamente con el Dictamen Final, donde puede apreciarse una dispersión en los valores liquidados que va de la suma de $ 0,98 hasta $ 2.564,02. Las manifestaciones detalladas en la respuesta no demuestran cómo esos importes encuadran dentro de los valores fijados por los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 884/07, por lo cual no puede acreditarse adecuadamente que el gasto realizado cumple con la norma señalada ni con el artículo 14 inciso p) de la Ley Nº 11.757 que establece que las bonificaciones instituidas por el Departamento Ejecutivo deberán ser de carácter general o sectorial. Que en última instancia alude al Expediente Nº 4079-17551/16 (DE) – 900077896/16 (HCD), por medio del cual el Departamento Ejecutivo elevó al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento, un proyecto de ordenanza mediante el cual se solicita la convalidación de los montos abonados a partir del ejercicio 2015 en concepto de bonificación no remunerativa y no bonificable denominada “garantía de aumento”, código B0900, petición a la que le caben las consideraciones ya volcadas, en el sentido de que una ordenanza no alcanza para convalidar un procedimiento que incumple con las normas mencionadas anteriormente.

112

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Que la División Relatora confirma el reparo formulado. Que alineándome con lo hecho en el acápite anterior, he de compartir la postura de la Relatoría y de la Delegación interviniente, pues el análisis desgranado resulta inobjetable y de extrema claridad, correspondiendo aquí tener por reproducidas todas las consideraciones ya vertidas, recordando que lo que se objeta es la cuantía de los importes liquidados, los que no resultan acordes a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto Nº 884/2007 que estableciera el beneficio, el que en principio no podría exceder la suma de $ 150,00. Si se liquidaron bajo el mentado código otros importes originados en posteriores aumentos, debió dictarse la norma que así lo dispusiera, y que serviría como parámetro de control a la hora de auditar su correspondencia y liquidación. Este planteo no ha sido abordado ni esclarecido por los funcionarios, quienes centran su defensa en las atribuciones que les competen en materia salarial, solicitando al Concejo Deliberante que avale lo actuado. Que como corolario de lo dicho, he de proponer al H. Acuerdo la desaprobación de lo actuado, con formulación de cargo por la suma total de $ 3.379.423,89 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del evento y la del dictado de sentencia de $ 536.605,81 conformando un total de $ 3.916.029,70 por el que responderán hasta la suma de $ 2.857.962,25 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, hasta la suma de $ 310.503,60 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, hasta la suma de $ 338.595,29 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar, hasta la suma de $ 83.669,39 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff y hasta la suma de $ 325.299,17 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano. Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992).

113

4) Pago de licencias no gozadas al personal municipal Que la Delegación actuante procedió a efectuar el análisis de las liquidaciones de sueldos finales de los agentes municipales que dejaron sus cargos con motivo del cambio de autoridades producido el 10 de diciembre del ejercicio bajo estudio, conforme la doctrina de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, referida al Expediente Nº 4109-22-2015-0-1 de la Municipalidad de Suipacha, la cual establece, en su parte pertinente, lo siguiente: a.- Para el año 2013, si bien el período de licencia se extendería por 35 días, al producirse el cese del funcionario el día 10/12/2015 y, al agotarse el período de uso de dicha licencia el día 31 de diciembre de 2015, el derecho en expectativa de goce se reduce al reconocimiento de 21 días – que resultaría del período de tiempo que transcurre entre el 11 y el 31 de diciembre del corriente año, por ser éste el último día en que podría haber gozado de la licencia correspondiente al año 2013. b.- Para las del año 2014, los 35 días de licencia que posee. c.- Para las del año 2015, los días proporcionales correspondientes al mismo (01/01/15 al 10/12/15) que totalizan 33 días de licencia (35 días menos 2 correspondientes a los 21 días pendientes para completar el año calendario).

Que en virtud de lo expuesto, surge respecto de los funcionarios y agentes detallados

a

continuación,

que

la

Comuna

determinó

erróneamente

los

días

correspondientes a las licencias no gozadas, por las razones que más abajo se informan:

Importe x Apellido y nombres Ghi,

Días s/ant.

día (*)

Días abonados

Importe total abonado

Días s/H.T.C

Importes/ H.T.C.

Importe observado

Lucas

Hernán - .Leg. 16808900

28

1.947.40

53

103.212,11

31

60.369,35

42.842,76

28

1.086.20

53

57.568,62

26

28.241,21

29.327,41

35

316,04

102

32.236,56

89

28.127,98

4.108,58

Spina, Mariano Diego

-

Leg.

20391200 Alcorta, Daniel

César -

Leg.

114

H. Tribunal de Cuentas Organismo de la Constitución

Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Importe x Apellido y nombres

Días s/ant.

día (*)

Días abonados

Importe total abonado

Días s/H.T.C

Importes/ H.T.C.

Importe observado

16973400 Ramundo, María Graciela Leg. 4124400

35

488,26

102

49.802,35

89

Total

43.454,99

6.347,36 82.626,11

(*)Corresponde a la remuneración sujeta a aporte dividido 30 días.

Que a los efectos del cálculo de los días correspondientes a cada uno de los funcionarios incluidos en el cuadro antes transcripto, se tuvieron en cuenta las siguientes cuestiones: * El Intendente Municipal Sr. Lucas Hernán Ghi, según el Decreto Nº 201/15, ha hecho uso de licencia ordinaria en el ejercicio 2015, desde el 07/02/2015 al 01/03/2015. No obstante, atento a que las autoridades comunales no han presentado el Formulario Nº 10 - "Solicitud de Licencia Anual Ordinaria", que acredite a qué período corresponden, la Delegación interviniente consideró que las mismas consumen parte de las que pertenecen al año 2014, resultando, en consecuencia, que los días de licencias no gozadas son 31, los cuales se componen de 5 días que pertenecen al año 2014 y 26 días proporcionales del año 2015. * El Secretario de la U.G.C. Nº 7, Sr. Mariano Diego Spina, según el Decreto Nº 2516/14, ha hecho uso de licencia ordinaria en el ejercicio 2015, desde el 05/01/2015 al 01/02/2015. No obstante, atento a que las autoridades comunales no han presentado el Formulario Nº 10 "Solicitud de Licencia Anual Ordinaria", que acredite a qué período corresponden, la Delegación interviniente consideró que las mismas consumen parte de las que pertenecen al año 2014, resultando, en consecuencia, que los días de licencias no gozadas son 26 días proporcionales del año 2015. * Con respecto al Sr. César Daniel Alcorta y a la Sra. María Graciela Ramundo, la Directora de Recursos Humanos manifestó mediante nota, que los 102 días abonados a ambos en concepto de licencias no gozadas corresponden a 35 días del año 2013, 35 días del 2014 y 32 días proporcionales del año 2015. No obstante, de acuerdo a la doctrina mencionada correspondería liquidar la licencia en cuestión por 89 días en total por los ejercicios 2013, 2014 y 2015.

115

Que por los motivos expuestos, se observaron los importes de licencias no gozadas liquidadas en exceso por la Municipalidad, los cuales fueron efectivizados por medio de las siguientes órdenes de pago:

Importe O/P

Fecha

REPA

Fecha

Importe

17036

03/12/15

13858

03/12/15

490.231,63

29.327,41 Spina, Mariano Diego

17037

03/12/15

13858

03/12/15

655.205,43

42.842,76 Ghi, Lucas Hernán

17042

03/12/15

13858

03/12/15

68.950,03

17045

03/12/15

13858

03/12/15

333.938,12 Total

observado

Agente

6.347,36 Ramundo, María Graciela 4.108,58 Alcorta, César Daniel 82.626,11

Que se formuló concreta observación por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, lo establecido por el artículo 29 de la Ley Nº 11.757 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades y, por aplicación supletoria de la ley mencionada, artículo 41 de la Ley Nº 10.430 "Estatuto y escalafón para el personal de la Administración Pública", con las consecuencias previstas en los artículos 241/244 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículo 16 de la Ley Orgánica de este Honorable Tribunal de Cuentas. Fueron consignados como responsables el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi, el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (por delegación de firma en las libranzas N° 17036, 17037,17042 y 17045), el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y la Directora de Recursos Humanos, Sra. Romina Carla Ontiveros. Que a fs. 1883/1885 obra el descargo brindado por el Sr. Lucas Hernán Ghi, al que adhieren la Sra. Romina Carla Ontiveros y el Sr. Eduardo Daniel Aseff (fs. 1908/1909 y 1894/1895, respectivamente), a través del cual reproduce lo informado por la Dirección de Recursos Humanos (fs. 1952/1953), a saber:

* Con relación a la liquidación de las licencias no gozadas por el Sr. Lucas Hernán Ghi (antigüedad 15 años): se abonó un total de 53 días de licencias pendientes, ya que por razones de servicio no han sido usufructuadas por el ex Intendente. Las mismas se respaldan por el Sistema de Licencias, así como por los decretos correspondientes, a saber: Decreto Nº

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226/2012: usufructuó 26 días de licencias del año 2011, Decreto Nº 141/2013: usufructuó 12 días, las cuales corresponden 2 días del año 2011 y 10 días del 2012, Decreto Nº 008/14: usufructuó 25 días, las cuales corresponden 18 días del año 2012 y 7 días del 2013, Decreto Nº 201/15: usufructuó 23 días, las cuales corresponden 21 días del año 2013 y 2 días del 2014. Por lo tanto, quedaron sin usufructuar: 26 días del año 2014, y 28 días del año 2015, según decretos, y por sistemas de registración, un total de 54 días de licencias no gozadas.

* Con relación a las licencias no gozadas por el Sr. Mariano Spina (antigüedad 18 años) informa que se abonó un total de 53 días de licencias pendientes, ya que por razones de servicio no han sido usufructuadas por el Secretario, las que se respaldan por el Sistema de Licencias, así como por los decretos correspondientes: Decreto Nº 2469/13: usufructuó 19 días del año 2012 y Decreto Nº 2510/14: usufructuó 28 días, las cuales corresponden 9 días del año 2012 y 19 días del 2013, quedando pendientes 9 días del año 2013, 28 días de 2014 y 25 días de 2015. Sólo se abonaron las últimas licencias pendientes 2014 y 2015.

Que por otra parte, a fs. 2222 obra la respuesta brindada por la Sra. Cecilia Provenzano, quien no resulta responsable de la presente observación pero suscribe el descargo al que adhiere el Sr. Gabriel Enrique Bernini (fs. 2007). La citada funcionaria manifiesta en referencia a los agentes María Graciela Ramundo y César Daniel Alcorta, que acompaña las licencias pendientes que dieron origen a la liquidación correspondiente emitidas por el Sistema de Solicitud de Licencia Ordinaria, en las que constan 105 días de licencias no gozadas correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, para cada uno, aclarando que el criterio que utiliza la Dirección de Recursos Humanos es el que se aplica históricamente. Que atento a la falta de remisión de los decretos citados por la Directora de Recursos Humanos (los que deberían estar respaldados por el Formulario Nº 10 de Solicitud de Licencia Anual Ordinaria) que permitan avalar el importe de las erogaciones que en concepto de licencias no gozadas se abonara a los Sres. Lucas Hernán Ghi y Mariano Diego Spina, así como por la errónea determinación de las licencias correspondientes a los agentes María Graciela Ramundo y César Daniel Alcorta, la División Relatora confirma el reparo formulado.

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Que así ha de ser, atento a que la posición de este Organismo respecto del cálculo de licencias no gozadas en oportunidad de producirse la transmisión de autoridades ya ha sido manifestada en el Expediente Nº 4109-22-2015-0-1 de la Municipalidad de Suipacha. A ello debe agregarse, que los funcionarios involucrados no han arrimado antecedente alguno de respaldo que sustente lo afirmado y permita corroborar la validez de lo expuesto, aduciendo que los días abonados corresponden a los que “surgen del Sistema de Solicitud de Licencia Ordinaria”, como si éste tuviera identidad propia, cuando la definición de su funcionamiento, la carga de los datos y el análisis de los casos particulares (si estos no están contemplados en el propio sistema) corresponden a los funcionarios a cargo del sector que lo utiliza y a los que forman parte del proceso por el cual se encarrilan las decisiones que, con apoyo en la información que de él surja, se adopten. Que por lo dicho he de proponer al H. Acuerdo la desaprobación de lo actuado, con formulación de cargo de cargo por la suma total de $ 82.626,11 con más el interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, calculados entre la fecha del evento y la del dictado de sentencia de $ 9.537,09 conformando un total de $ 92.163,20 por el que responderá el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff, el Contador Municipal: Sr. Gabriel Enrique Bernini y la Directora de Recursos Humanos, Sra. Romina Carla Ontiveros. Que los intereses adicionados por la privación del uso del capital, tienen por objeto dar satisfacción al principio de reparación integral y plena del perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal (Municipalidad de Nueve de Julio – Ejercicio 1989; Acuerdo del 20/5/1992).

Es mi voto, respecto de cada uno de los apartados que forman parte del presente considerando.

OCTAVO: Que en razón de los incumplimientos señalados en los considerandos primero apartados 1), 2), 3), cuarto, quinto y séptimo apartado 2) corresponde la aplicación de una multa de $ 6.000,00 al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi (considerandos primero apartados 1), 2), 3), cuarto, quinto, séptimo apartado 2), de una amonestación al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro (considerandos primero apartado 2), cuarto, quinto,

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séptimo apartado 2) y al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini (considerandos primero apartado 3), cuarto, quinto, séptimo apartado 2) y sendos llamados de atención al Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar (considerando séptimo apartado 2), a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, Sra. Alicia María del Carmen Sztyrle (considerando primero apartado 2), al Subsecretario de Ingresos Públicos, Sr. Germán Walter Ranieli (considerando primero apartado 2), al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff (considerando primeros apartado 3) y séptimo apartado 2), a la Secretaria de Economía y Finanzas interina, Sra. Cecilia Natalia Gatta Castel (considerando primero apartado 3), a la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano (considerando séptimo apartado 2), a la Secretaria de Comunicación Institucional, Sra. Virginia Irina Vargas (considerando primero apartado 3), a la Directora de Compras y Contrataciones, Sra. Patricia Noemí Ramos (considerando primero apartado 3), a la Directora de Recursos Humanos, Sra. Romina Carla Ontiveros (considerando séptimo apartado 2), a la Directora de Recursos Humanos, Sra. Cecilia Sara Provenzano (considerando séptimo apartado 2), al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Hernán Sabbatella (considerandos cuarto y séptimo apartado 2) y a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sra. Natalin Carla Faravelli (considerandos cuarto y séptimo apartado 2).

Se deja constancia que el Señor Vocal Contador Héctor Bartolomé Giecco, no emite opinión en el presente fallo habida cuenta de estar ausente por encontrarse con carpeta médica, debiendo constar en Acta.

El Sr. Vocal Contador Miguel Oscar Teilletchea y el Sr. Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas, Dr. Eduardo Benjamín Grinberg adhieren al voto del Vocal Cr. Gustavo Ernesto Fernández.

SENTENCIA:

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Por tanto, el H. Tribunal de Cuentas, en uso de sus facultades (artículos 159 inciso 1) de la Constitución Provincial y 15 de la Ley 10.869 y sus modificatorias),

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de MORÓN, ejercicio 2015 con arreglo a los libros y documentos examinados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos ciento dieciséis millones doscientos noventa mil ochocientos veintiocho con 19/100 ($116.290.828,19) que la Municipalidad acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Resultando IX.

ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los considerandos primero apartados 5.1), 5.2), 6), 7), 8), 10), 11), 14.1) y 15) y tercero apartados 2), 3), 4) y 5).

ARTÍCULO CUARTO: Las autoridades tomarán nota de lo manifestado en el considerando primero apartados 4), 12) último párrafo, 14.2) y 14.3).

ARTÍCULO QUINTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando octavo, aplicar un llamado de atención al Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar, a la Subsecretaria de Ingresos Públicos, Sra. Alicia María del Carmen Sztyrle, al Subsecretario de Ingresos Públicos, Sr. Germán Walter Ranieli, al Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff, a la Secretaria de Economía y Finanzas interina, Sra. Cecilia Natalia Gatta Castel, a la Contadora Municipal interina,

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

Sra. Laura Pavano, a la Secretaria de Comunicación Institucional, Sra. Virginia Irina Vargas, a la Directora de Compras y Contrataciones, Sra. Patricia Noemí Ramos, a la Directora de Recursos Humanos, Sra. Romina Carla Ontiveros, a la Directora de Recursos Humanos, Sra. Cecilia Sara Provenzano, al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Sr. Hernán Sabbatella y a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sra. Natalin Carla Faravelli (artículo 16 inciso 1) de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SEXTO: Por los fundamentos expuestos en el considerando octavo, aplicar una amonestación al Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro y al Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini (artículo 16 inciso 2) de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por los fundamentos expuestos en el considerando octavo, aplicar una multa de $ 6.000,00 al Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi (artículo 16 inciso 4) de la Ley nro. 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO OCTAVO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando séptimo, apartado 3.1), con formulación de cargo por la suma total $ 26.030.710,67 por el que responderán hasta la suma de $ 19.153.079,46 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, hasta la suma de $ 2.079.714,66 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, hasta la suma de $ 2.224.984,72 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar, hasta la suma de $ 405.894,41 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff y hasta la suma de $ 2.167.037,42 el Intendente

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Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO NOVENO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando séptimo, apartado 3.2), con formulación de cargo por la suma total $ 3.916.029,70 por el que responderán hasta la suma de 2.857.962,25 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini, hasta la suma de $ 310.503,60 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal, Sr. Ramiro César Tagliaferro, hasta la suma de $ 338.595,29 el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini en solidaridad con el Intendente Municipal interino, Sr. Damián Eduardo Aguilar, hasta la suma de $ 83.669,39 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Contador Municipal, Sr. Gabriel Enrique Bernini y el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff y hasta la suma de $ 325.299,17 el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con la Contadora Municipal interina, Sra. Laura Pavano, (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO DÉCIMO: Desaprobar los egresos a que hace referencia el considerando séptimo, apartado 4), con formulación de cargo por la suma total de $ 92.163,20 por el que responderá el Intendente Municipal, Sr. Lucas Hernán Ghi en solidaridad con el Secretario de Economía y Finanzas, Sr. Eduardo Daniel Aseff, el Contador Municipal: Sr. Gabriel Enrique Bernini y la Directora de Recursos Humanos, Sra. Romina Carla Ontiveros (artículo 16 inciso 3) de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Mantener en suspenso el pronunciamiento de este Honorable Tribunal Cuentas sobre las materias tratadas en los considerandos primero apartado 13), y séptimo apartado 3.1) y disponer que la Delegación Zonal y la División Relatora tomen nota para informar en su próximo estudio.

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Declarar que los Sres. Lucas Hernán Ghi, Ramiro César Tagliaferro, Gabriel Enrique Bernini y Juan Manuel Caracachian y las Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano alcanzados por las reservas establecidas en el artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto este Honorable Tribunal de Cuentas no se pronuncie concreta y definitivamente respecto de los temas cuyo tratamiento se posterga

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Encomendar a la Delegación Zonal las verificaciones indicadas en los considerandos primero apartados 4), 14.2) y 14.3), segundo apartado 4.1), tercero apartados 1), 3) y séptimo apartado 2).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Notificar al Sr. Lucas Hernán Ghi de la multa que se le aplica en el artículo séptimo y fijarle plazo de noventa días para que proceda a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal N° 1.865/4, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Notificar a los Sres. Lucas Hernán Ghi, Eduardo Daniel Aseff, Gabriel Enrique Bernini, Sr. Ramiro César Tagliaferro y Damián Eduardo Aguilar y a las Sras. Romina Carla Ontiveros y Sra. Laura Pavano de los cargos que se les formulan en los artículo octavo, noveno y décimo, y fijarles plazo de noventa días para que procedan a depositar dicho importe en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9, a la orden del Presidente de este Honorable Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del mismo plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en los artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Asimismo, se les hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias). Para el caso en que los responsables opten por interponer demanda contencioso administrativa, deberán notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial (artículo 33 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notificar a los Sres. Damián Eduardo Aguilar, Alicia María del Carmen Sztyrle, Germán Walter Ranieli, Eduardo Daniel Aseff, Cecilia Natalia Gatta Castel, Laura Pavano, Virginia Irina Vargas, Patricia Noemí Ramos, Romina Carla Ontiveros, Cecilia Sara Provenzano, Hernán Sabbatella, Natalin Carla Faravelli, Ramiro César Tagliaferro y Gabriel Enrique Bernini de las sanciones que se les aplican por medio de los artículos quinto y sexto.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Notificar a los Sres. Lucas Hernán Ghi, Ramiro César Tagliaferro, Gabriel Enrique Bernini y Juan Manuel Caracachian y las Sras. Romina Carla Ontiveros y Cecilia Sara Provenzano de las reservas dispuestas por el artículo undécimo.

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Corresponde Expediente N° 4-079.0-2015 Municipalidad de Morón -Ejercicio 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notificar a los Sres. Lucas Hernán Ghi, Ramiro César Tagliaferro, Eduardo Daniel Aseff, Sebastián Mario Torrillas, Daniel Antonio Ochoa, Guillermo Ramón Pascuero, Gabriel Enrique Bernini, Fernando Alberto Cid, Leandro Martín Ugartemendia, Gustavo José Mosquera, Sebastián Javier Cinquerrui, Guillermo Héctor Fernández, Ariel Sebastián Belleri y a las Sras. Romina Carla Ontiveros, Cecilia Sara Provenzano, María Virginia Passo, María Flavia Buono y Analía Verónica Ávalos de lo dispuesto por el artículo cuarto.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Disponer la comunicación al Instituto de Previsión Social y al IOMA de lo expuesto en el considerando primero apartado 4) y al Ministerio de Economía la situación abordada en el considerando quinto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y a la Delegación Zonal – Morón - de este Honorable Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Comunicar la presente sentencia a la Municipalidad de MORÓN, para su conocimiento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Rubricar por el Sr. Director General de Receptoría y Procedimiento (Resolución 18/16 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) el presente fallo que consta de sesenta y tres fojas; firmarlo en un ejemplar; publicarlo en el Boletín Oficial y en la Página Web de este Honorable Tribunal de Cuentas y reservar este expediente en la Secretaría de Actuaciones y Procedimiento durante el término fijado en los artículos décimo cuarto y décimo quinto. Cumplido, archívese.

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Fallo: 113/2017 Firmado: Gustavo Ernesto FERNANDEZ; Miguel Oscar TEILLETCHEA; Eduardo Benjamín GRINBERG. Rubricado: Ricardo Cesar PATAT.

126 Nº : R-ExHc-501 FALLO DE LA CUENTA

Revisión: 08 Fecha: 02/05/16

Sede: Calle 12 y 54 – Torre II – Pisos: 1º al 3º - CP.1900 – La Plata – Pcia. Buenos Aires – Argentina Tel: (0221) – 429-5598 Fax: (0221) – 429-5599 - Página Web: www.htc.gba.gov.ar Email: [email protected]

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