Modifican el numeral 1 de la RS N° 266-82-ED

4 mar. 1988 - Lima, 04 de marzo de 1988. Visto el Oficio N° 024-88-DM, del Presidente y el Gerente de la Derrama Magisterial y demás antecedentes que se ...
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Modifican el numeral 1 de la R.S. N° 266-82-ED RESOLUCION SUPREMA N° 094-88-ED Lima, 04 de marzo de 1988 Visto el Oficio N° 024-88-DM, del Presidente y el Gerente de la Derrama Magisterial y demás antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que la Derrama Magisterial desde el mes de agosto del año 1982 tiene establecido como aporte mensual por docente la suma de S/. 500.00 equivalente actual a I/. 0.50 monto que se mantiene vigente y que resulta exiguo a la fecha; Que en mérito al estudio matemático - Actuarial-Económico- Financiero, acreditado, el Directorio de la Derrama Magisterial solicita se apruebe la ampliación del aporte mensual de los docentes a la Derrama; Que el incremento del aporte mensual propuesto como consecuencia del estudio mencionado en el considerando anterior, servirá para el fortalecimiento de los fines de la Derrama mediante el establecimiento de programas de carácter social destinados a elevar la calidad de vida del docente y que corresponde desarrollar a la indicada institución en corcondancia con sus normas reglamentarias; Estando a lo opinado por la Oficina de persona y a la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ramo; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 217-Ley del Poder Ejecutivo y lo previsto por el Decreto Legislativo N° 135- Ley de Organización y funciones del Sector Educación; SE RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la Resolución Suprema N° 266-82- ED de 18 de agosto de 1982 que a su vez modifica el artículo 12 del Reglamento de la Derrama Magisterial, aprobado por Resolución Suprema N° 860 de 14 de octubre de 1970, en los siguientes términos: "Artículo 12.- El aporte unitario mensual de cada docente será el monto equivalente al 3% del Ingreso Mínimo a nivel nacional fijado para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada". 2. Autorizar al Directorio la Derrama Magisterial para reajustar las tablas y montos de beneficios por Provisión Social, de conformidad con lo establecido en el segundo considerando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.

Rúbrica del Presidente Constitucional de la República. MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATA, Ministra de Educación.