Modificación de la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF para 12 subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO Nº 005‐2009‐EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017‐2007‐EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, el cual entró en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027‐2007‐EF, a partir del 1 de abril de 2007; Que, mediante los Decretos Supremos N° 017‐2007‐EF, N° 091‐2007‐EF, N° 105‐2007‐EF, N° 158‐2007‐ EF, N° 163‐2007‐EF, N° 038‐2008‐EF, N° 119‐2008‐EF y N° 123‐2008‐EF, se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 9% y 17%; Que el Ministerio de la Producción remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un conjunto de subpartidas arancelarias para que sean sujetas de modificación arancelaria y así eliminar eventuales protecciones efectivas negativas. Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la finalidad de corregir casos de protecciones efectivas negativas, es conveniente modificar la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF correspondiente sólo a doce (12) subpartidas nacionales; Que, esta modificación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el Artículo 74º y el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.‐ Tasa del derecho arancelario ad valórem CIF de 0% Modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017‐2007‐EF, modificadas por el Decreto Supremo Nº 158‐2007‐EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.‐ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO Nº SUBPARTIDA NACIONAL 1 2916 20 10 00 2 3904 22 00 00 3 4008 29 00 00 4 4807 00 00 00
5
7410 11 00 00
6
7410 12 00 00
7
7614 10 00 00
8
7614 90 00 00
9
7901 11 00 00
10 7901 12 00 00 11 8301 20 00 00 12 8484 20 00 00
DESCRIPCIÓN Aletrina (ISO) Demás poli(cloruro de vinilo), plastificados Varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer, no celular Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas Hojas y tiras delgadas de espesor inferior o igual a 0,15 mm, de cobre refinado, sin soporte. Hojas y tiras delgadas, de espesor inferior o igual a 0,15 mm de aleaciones de cobre, sin soporte Cables, trenzas y artículos similares de aluminio, con alma de acero, sin aislar, para usos eléctricos Cables, trenzas y artículos similares de aluminio, sin alma de acero, sin aislar, para usos eléctricos Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles, de metales comunes Juntas mecánicas de estanqueidad